Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 30-2021 — Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)
Poder Ejecutivo
Comayagüela, M.D.C., 10 de septiembre, 2021
EL COMISIONADO PRESIDENTE DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN SANITARIA, (ARSA)
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 59 establece que: “La persona humana es el fin
supremo de la sociedad” y es función del Estado, promover
y facilitar el acceso a los servicios públicos, relacionados a
la salud a fin de mejorar condiciones sanitarias y la calidad
de vida de las personas; además, el Artículo 145) de la Carta
Magna instaura que: “Se reconoce el derecho a la protección
de la Salud” … De igual manera, su Artículo 146) instituye
que: “Corresponde al Estado por medio de sus dependencias
y de los organismos constituidos de conformidad con la
Ley, la regulación, supervisión y control de los productos
alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos”.
CONSIDERANDO: Que por mandato Presidencial mediante
Decreto PCM-032-2017, de fecha 28 de abril del 2017,
publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de mayo
del año 2017 y reformado los Artículos 1, 4, 6, 7 y 10 del
PCM-032-2017, mediante Decreto Ejecutivo No- PCM-013-
2020, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de
septiembre del año 2020, Se crea la Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA) como una Entidad Desconcentrada de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) adscrita
al Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, con
independencia funcional, técnica, financiera, administrativa y
de seguridad nacional, con personalidad jurídica, responsable
de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y
fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y
administrativa de los establecimientos, proveedores, productos
y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades
o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir
en la salud de la población; y de la regulación, otorgamiento,
renovación, modificación, suspensión o cancelación de
los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras
autorizaciones sanitarias, con competencia a nivel nacional.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No.7-2021, se ratifica la creación de la Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA), creada y reformada mediante los PCM
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
precitados. Además, el referido Decreto establece que la
Máxima Autoridad de la ARSA debe aprobar la normativa
laboral por la cual se regirán las relaciones entre la Agencia
y su respectivo personal, dicha normativa debe contener
como normas mínimas los subsistemas para una adecuada
administración del talento humano…
CONSIDERANDO: Que la Agencia de Regulación Sanitaria,
es el ente garante del estricto cumplimiento de la normativa,
cuyo fin primordial es la protección de la salud en el ámbito de
la regulación sanitaria de los establecimientos y productos de
interés sanitario de la población hondureña, en lo que referente
a las autorizaciones de tipo sanitario de una forma eficiente,
procurando en todo momento hacerse valer de los mecanismos
permitidos por la normativa técnico-legal vigente, así como de
la simplificación de procedimientos, poniendo a disposición
de las partes interesadas, sus servicios en lo referente al
fomento, orientación y capacitación de su personal técnico-
legal, procurando en todo momento que estos procedimientos
sean culminados de manera eficaz y precisa.
POR TANTO:
El Suscrito Comisionado Presidente de la Agencia de
Regulación Sanitaria, en uso de las facultades de que
está investido y en aplicación a los Artículos 59, 145, 146
y 205 numeral 1) de la Constitución de la República; 41,
42, 43, 45, 116, 117, 118, 119 y 122 de la Ley General de
la Administración Pública; 3 de la Ley de Simplificación
Administrativa; 1, 40, 41 y 150 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; Decreto Ejecutivo Número PCM-032-2017,
Decreto Ejecutivo No. PCM-013-2020 y Decreto Legislativo
7-2021.
ACUERDA:
Aprobar en todas y cada una de sus partes, EL RÉGIMEN
DE CARRERA DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS
DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA,
(ARSA), el cual se leerá de la forma siguiente:
CAPÍTULO I
FINALIDAD, OBJETIVOS Y ÁMBITO DE
APLICACIÓN
ARTÍCULO 1.- La finalidad del presente régimen de carrera
de empleados y funcionarios de la Agencia de Regulación
Sanitaria, que en adelante se podrá denominar la ARSA, es
regular la relación de prestación de servicios entre la ARSA
y sus empleados y funcionarios. Constituye un conjunto de
normas de observancia obligatoria que procuran establecer
un sistema nacional de administración del talento humano,
instaurando las políticas, manuales de procedimiento y
demás instrumentos que ayuden a dar cumplimiento a la
misión, visión, valores institucionales y objetivos de la ARSA
como una institución de interés sanitario y de seguridad
nacional, que tiene la responsabilidad de la supervisión,
revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del
cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa
de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de
interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen
conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de
la población; y de la regulación, otorgamiento, renovación,
modificación, suspensión o cancelación de los registros,
permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones
sanitarias.
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ARTÍCULO 2.- Son objetivos del presente régimen:
a. Establecer el conjunto de normas que determinan los
derechos, obligaciones y prohibiciones de los empleados
y funcionarios de la Agencia de Regulación Sanitaria,
motivando al trabajo ordenado y disciplinado, dentro de
un marco de justicia y dignidad personal.
b. Fortalecer la eficiencia administrativa, técnica y legal
en el quehacer de la Agencia de Regulación Sanitaria,
mediante las relaciones de trabajo establecidas en el
presente Régimen comprometiéndose a desempeñar su
labor bajo los más altos estándares de calidad, observando
principios y valores éticos.
c. Respetar las garantías constitucionales y demás normativa
internacional, incluyendo la estabilidad laboral, sin
perjuicio de las causas establecidas para la terminación
de la relación de prestación de servicios.
d. Definir el sistema de carrera para los empleados y
funcionarios de la Agencia de Regulación Sanitaria.
ARTÍCULO 3.- La Agencia de Regulación Sanitaria velará
por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas
en el presente régimen y ejecutará sus acciones en lo que le
corresponda a través de la Subgerencia de Talento Humano.
ARTÍCULO 4.- Por la naturaleza especial de interés sanitario
y seguridad nacional de las actividades y objetivos, las
relaciones entre la ARSA y sus empleados y funcionarios a
nivel nacional se regirán por las disposiciones del presente
régimen.
ARTÍCULO 5.- Los funcionarios de libre remoción y
nombramiento de la ARSA gozarán de los beneficios del
presente régimen, exceptuando la estabilidad laboral ordenada
por una Ley superior.
Asimismo, para efectos de estabilidad, antigüedad laboral y
derechos laborales se excluyen de la aplicación del presente
régimen el personal que presta sus servicios bajo la modalidad
de Contrato de Servicios Profesionales, de Consultoría
y de Contrato de Servicios Personales, quedando sujetos
únicamente a las condiciones estipuladas en el contrato
suscrito.
ARTÍCULO 6.- Los empleados o funcionarios que fueren
objeto de ascenso u otro movimiento de personal se les
reconocerá su antigüedad laboral y derechos adquiridos,
gozando a la vez de percibir indemnizaciones que de
conformidad a la Ley le correspondan por el tiempo que prestó
sus servicios al cargo que fue promovido.
CAPÍTULO II
TÉRMINOS Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 7.- Para los fines del presente Régimen, se
entenderá por:
a. ACCIÓN DE PERSONAL: Denominación genérica para
el acto mediante el cual, la Máxima Autoridad de la ARSA
o a través de quien éste delegue, determina la condición
de un empleado o funcionario incorporado al sistema me-
diante su nombramiento para desempeñar un cargo, o bien
modificando su condición a través de un ascenso, traslado a
otro cargo (o geográficamente), aumento o ajuste de sueldo
o salario, clasificación, reclasificación o reasignación del
cargo, licencia remunerada o no remunerada, suspensión en
el ejercicio del cargo, cancelación por cesantía, despido,
renuncia y cualquier otro movimiento de personal que se
relacione con cualquier aspecto de la carrera administrativa
del empleado y funcionario.
b. ACUERDO: Acto administrativo que debe dictarse por el
Comisionado(a) Presidente(a) o por quien éste delegue, una
vez que se cumpla con el procedimiento correspondiente.
Las acciones de personal relativas a los movimientos de
personal en la prestación de servicios de un empleado o
funcionario de la ARSA, se ejecutarán exclusivamente
mediante acuerdo emitido por la Autoridad Nominadora.
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c. ASCENSO: Promoción de un empleado de un cargo a otro:
de nivel, grado o grupo ocupacional superior, de acuerdo
con el Manual de Descripción y Clasificación de Cargos,
con el correspondiente salario asignado al mismo, o bien
la acción de personal relativa al movimiento de una banda
salarial inferior a otra superior dentro del mismo grupo
ocupacional, dentro o fuera de la Unidad Administrativa
donde presta los servicios.
d. AUTORIDAD NOMINADORA: Es el Comisionado(a)
Presidente(a) de la ARSA o en su caso el empleado
o funcionario a quien por delegación expresa de éste
tenga atribución para ejecutar las acciones que son de su
exclusiva competencia.
e. CAPACITACIÓN: Proceso sistemático, planificado y
permanente orientado a la adquisición o fortalecimiento
de conocimientos teóricos, técnicos o prácticos, así como
el desarrollo de las aptitudes necesarias por parte del
empleado o funcionario para el desempeño de su cargo
en la ARSA.
f. CARRERA ADMINISTRATIVA EN REGULACIÓN
SANITARIA: Es la permanencia y continuidad del
personal capaz, confiable y debidamente calificado, quienes
han ingresado a la ARSA con el propósito de concentrar sus
esfuerzos en la prestación de un servicio y hacer del mismo
la fuente primordial de su medio de vida, con derechos
en base a méritos como ser: desempeño, formación y
evaluaciones, a ocupar a través del tiempo cargos de
superior jerarquía, garantizándoles por parte de la ARSA,
las condiciones para una vida normal y con derechos a
todas las ventajas determinadas por este régimen.
g. CESANTÍA: Retribución de carácter extraordinario que
la ARSA le otorgará por una sola vez a sus empleados y
funcionarios al cesar de su cargo.
h. CONCURSO: Procedimiento de selección de personal,
basado en los méritos de los proponentes, previa
convocatoria y posterior evaluación de las pruebas
practicadas, las cuales serán comunes para todos dentro
del mismo grupo o nivel, de acuerdo con el Manual de
Descripción y Clasificación de Cargos. El concurso puede
ser interno o externo, el concurso interno se realizará con
empleados o funcionarios de la ARSA que ya cuenten con
una con una relación laboral y que se postulen o apliquen
para una permanencia, promoción o ascenso. El concurso
externo se realizará para contrataciones públicas con amplia
participación.
i. CONFIDENCIALIDAD: Condición laboral que deben
mantener los empleados y funcionarios de la ARSA
respecto a la información que manejan en el desempeño
de sus cargos y que les prohíbe su divulgación con terceros
no autorizados, durante la prestación del servicio y cinco
(5) años posterior al mismo.
j. CONFLICTO DE INTERESES: Conflicto de Interés
es cualquier situación en la que puede mediar un interés
en beneficio personal de un empleado o funcionario de
la ARSA, que influya o pueda influir en sus decisiones
profesionales, relacionadas al cumplimiento de sus
obligaciones con la institución. Dicho interés o beneficio
personal puede ser de carácter laboral, económico, político,
religioso o de otra índole y que pueda resultar contrario a
los intereses de la institución.
k. DESPIDO: Acto administrativo mediante el cual se produce
la separación definitiva de un empleado o funcionario del
cargo desempeñado, sin responsabilidad laboral para
la ARSA, por cualquiera de las justas causas previstas
en el presente régimen, observando el procedimiento
administrativo disciplinario correspondiente y respeto a
las garantías constitucionales del debido proceso, derecho
a la defensa e inocencia previa.
l. EMPLEADO O FUNCIONARIO INTERINO: Persona
natural nombrado en un cargo para sustituir en forma
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temporal a un empleado o funcionario permanente que se
ausentó por motivos de enfermedad, riesgo profesional,
licencia, suspensión temporal, en la prestación del servicio
o por cualquier otra causa temporal, debiendo cumplir
los requisitos del cargo y sin someterse al procedimiento
de reclutamiento y no sujeto a indemnización por la
terminación del interinato.
m. EMPLEADO O FUNCIONARIO PERMANENTE DE
LA ARSA: Es la persona natural que ha sido nombrada a
través de un acuerdo para prestar sus servicios personales
o profesionales a la ARSA, de forma indefinida y exclusiva
en cualquier parte del territorio nacional, después de haber
sido seleccionado por concurso y una vez haya aprobado
el periodo de prueba.
n. EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO: Sistema de
calificación objetivo determinado por la ARSA, que tiene
como fin primordial evaluar el desempeño de los empleados
y funcionarios en el ejercicio de su cargo.
o. EXCLUSIVIDAD: El servicio prestado por los empleados
y funcionarios deberá ser exclusivo para la ARSA, excepto
los facultativos que presten servicios en los centros de
asistencia médico social y los que ejerzan cargos docentes,
siempre y cuando no exista incompatibilidad de horarios
o jornadas.
p. GRUPO OCUPACIONAL: Conjunto de cargos que, por
su contenido organizativo poseen características similares
que pueden ser objeto de políticas comunes en materia de
remuneración, requisito de acceso, gestión del desempeño
y otros.
q. INDUCCIÓN: Proceso encaminado a que los empleados
y funcionarios de reciente ingreso reciban introducción
sobre la estructura y cultura organizacional, misión, visión,
valores y objetivos estratégicos, basados en la planificación,
procesos, funciones y políticas que deberán desarrollar
en el ejercicio de su cargo, así como el entorno de éste,
empoderamiento y compromiso con los fines y objetivos
de interés y seguridad nacional de la ARSA.
r. LICENCIA: Autorización expresa emitida por la ARSA
mediante la cual, a petición del empleado o funcionario,
éste puede ausentarse de su cargo de trabajo por un período
determinado de tiempo, cuando concurran algunas de las
circunstancias establecidas en el presente régimen, ya sea
con o sin goce de sueldo.
s. NIVELES: Agrupación de cargos de similar contenido
organizativo, es decir, cargos que hacen un aporte a la
Agencia de Regulación Sanitaria de importancia parecida.
t. NOMBRAMIENTO: Es el acto administrativo de
concesión del estatus de empleados y funcionarios de la
Agencia de Regulación Sanitaria a una persona natural por
medio de un acuerdo emitido por la Autoridad Nominadora.
u. PERIODO DE PRUEBA: Período inicial de la relación
de servicio en el cual se apreciará por parte de la ARSA,
las aptitudes y capacidades del empleado o funcionario en
el ejercicio de su cargo, previo a su ratificación y brindarle
el estatus de empleado o funcionario regular o permanente.
El período de prueba no podrá exceder de sesenta (60)
días calendario y cualquiera de las partes podrá dar por
terminada la relación de servicio sin responsabilidad alguna
y sin que deba mediar justa causa.
v. PERSONAL POR CONTRATO DE SERVICIOS
PROFESIONALES O PERSONALES POR TIEMPO
DETERMINADO: Es la persona natural, que en los
casos permitidos por el presente régimen y demás leyes
aplicables, ha suscrito Contrato con la Agencia de
Regulación Sanitaria para prestar sus servicios personales
o profesionales con vigencia determinada.
w. SISTEMA DE REMUNERACIONES: Es el conjunto de
directrices, orientaciones, lineamientos, criterios y conse-
cuentemente la escala salarial, que fija las remuneraciones
del talento humano al servicio de la Institución, de acuerdo
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con los intereses, necesidades y posibilidades del entorno
económico y presupuestario de la misma.
x. PLAN DE CARRERA: Es un proyecto de formación
individual de un empleado o funcionario, cuyo propósito
es trazar el curso de su carrera y desarrollo profesional
dentro de la Agencia de Regulación Sanitaria.
y. RECLASIFICACIÓN: Cambio que sufre la clasificación
de un cargo determinado, por variación sustancial y per-
manente de los deberes y responsabilidades del mismo,
o por modificación de la estructura de una clase o por la
eliminación o modificación de clase del Manual de Des-
cripción y Clasificación de cargos.
z. RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN: Proceso para
reclutar y seleccionar personal que ingresará a laborar en
la ARSA, conforme al cumplimiento del perfil de cargo
predeterminado, así como a la competencia técnica del
aspirante y la aprobación de las pruebas correspondientes,
incluyendo las que sean necesarias para determinar los
valores del aspirante y su grado de confiabilidad.
aa. RÉGIMEN DE CARRERA DE LOS EMPLEA-
DOS Y FUNCIONARIOS DE LA AGENCIA DE
REGULACIÓN SANITARIA: Es un Régimen
técnico específico basado en el mérito e idoneidad,
que constituye el fundamento de la administración
de personal y que tiene por objeto, alcanzar median-
te la eficiencia y eficacia los fines de la Agencia de
Regulación Sanitaria.
bb. REMUNERACIÓN: Cantidad de dinero, especie u
otros beneficios que se da al empleado y funcionario
que mantienen relación de servicio con la ARSA.
cc. REINTEGRO: Acción de personal por medio de
la cual el empleado o funcionario es reintegrado y
vuelve a desempeñar sus labores para la ARSA.
dd. REINCIDENCIA: Circunstancia agravante de res-
ponsabilidad derivada de la realización de una con-
ducta prohibida por el presente régimen o bien por el
incumplimiento en alguna de sus obligaciones, según
la naturaleza de su cargo, por parte de un empleado
o funcionario de la ARSA.
ee. RENUNCIA: Es la comunicación escrita por medio
de la cual el empleado o funcionario pone fin volunta-
riamente a la relación de prestación de servicios que
mantiene con la ARSA, la cual surtirá efectos una vez
haya entregado su carga de servicios o funciones, así
como sus herramientas de trabajo y bienes asignados.
La renuncia conserva para el empleado o funcionario,
únicamente el pago de sus derechos adquiridos
ff. SUELDO: Es la remuneración mensual que recibe un
empleado y funcionario de la ARSA por la prestación
de servicios según su relación laboral.
gg. SUSPENSIÓN: Es la separación temporal de un
empleado o funcionario en el desempeño de su cargo
con o sin goce de sueldo, ya sea como medida disci-
plinaria, acción interventora de la ARSA o bien por
orden judicial dictada por autoridad competente.
hh. TRASLADO: Es el movimiento de un empleado
o funcionario de un cargo a otro, dentro del mismo
grupo ocupacional, clase o escala salarial, dentro o
fuera de su unidad administrativa.
ii. TELETRABAJO: Es la forma de organización
que se desarrolla en el marco de una relación
laboral, que consiste en el desempeño de actividades
remuneradas utilizando como soporte las tecnologías
de la información y la comunicación (TIC), para el
contacto entre la ARSA, sus empleados y funcionarios
sin requerir la presencia de los mismos en un sitio
específico de trabajo.
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jj. VACACIONES: Descanso remunerado que se
concede a los empleados y funcionarios de la ARSA,
después de un tiempo determinado de servicio y por
el tiempo establecido en el presente régimen.
CAPÍTULO III
CLASIFICACIÓN DE CARGOS
ARTÍCULO 8.- Corresponde al Comisionado Presidente
autorizar el Manual de Descripción de Perfiles de Cargos,
el cual deberá contener las características, funciones,
responsabilidades, ubicación de los mismos dentro de las
estructuras posicionales y grupos ocupacionales de la ARSA,
los que permitirán a la Subgerencia de Talento Humano
administrar adecuadamente el talento humano de la institución.
CAPÍTULO IV
RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL
ARTÍCULO 9.- Únicamente podrá ingresar a laborar a la
ARSA el personal legal, técnico y administrativo calificado
que, bajo el procedimiento de concurso, apruebe las pruebas
de conocimiento y de confianza, acreditando, además, su
idoneidad y el cumplimiento de los requisitos establecidos
para el cargo.
Todo nombramiento de un empleado o funcionario para
desempeñar un cargo permanente, deberá realizarse en
puestos debidamente descritos, clasificados, valorados,
presupuestados y autorizados en la estructura de la Agencia
de Regulación Sanitaria.
ARTÍCULO 10.- En el proceso de reclutamiento para
concursos externos se asegurará la publicidad de la
convocatoria, utilizando todos los medios de difusión posibles
para atraer el mayor número de aspirantes garantizando la
transparencia del mismo.
En el proceso de reclutamiento de concursos internos no aplica
la publicidad de la convocatoria.
ARTÍCULO 11.- En el proceso de reclutamiento se deberá
asegurar la búsqueda de los postulantes más aptos para el
cargo y con mayores posibilidades para un futuro desarrollo
de los mismos.
ARTÍCULO 12.- Corresponde a la Subgerencia de Talento
Humano en conjunto con la Dirección o Unidad Técnica
respectiva, a solicitud del Comisionado(a) Presidente(a),
hacer la selección de los candidatos elegibles para ocupar los
cargos dentro de la Agencia de Regulación Sanitaria, conforme
a lo que se dispone en el presente capítulo y al Manual de
Descripción de Perfiles de Cargos establecidos para este fin.
ARTÍCULO 13.- Con el objeto de dar cumplimiento a lo
propuesto en el Plan de Carrera, las vacantes o los cargos
serán cubiertos prioritariamente mediante concurso interno.
De no encontrar el talento humano disponible, se procederá
a un concurso externo.
Se exceptúan de esta disposición las plazas que a la fecha de
publicación del presente régimen se encuentren nombradas
de forma permanente.
ARTÍCULO 14: Se podrán efectuar contrataciones de
emergencia por razones de fuerza mayor, cuando se presenten
situaciones cuya ocurrencia no puede conocerse o preverse
anticipadamente de acuerdo con disponibilidad presupuestaria
y la declaración de emergencia mediante Decreto Ejecutivo.
Tales contrataciones serán autorizadas por el Comisionado
Presidente y las mismas no deben exceder de noventa (90)
días en cuanto a la vigencia del contrato; lo cual, se efectuará
a través de la Subgerencia de Talento Humano. Los derechos
y obligaciones que emanen de este tipo de contratos serán
conocidos por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo.
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CAPÍTULO V
SISTEMA Y SUBSISTEMA DE VINCULACIÓN DEL
PERSONAL
ARTÍCULO 15- Para ingresar a la ARSA se requiere:
a. Presentar solicitud de empleo a través del formulario que
a efecto suministre la Subgerencia de Talento Humano.
b. Ser hondureño, mayor de 18 años, de reconocida honora-
bilidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos
civiles.
c. Presentar sus documentos personales, incluyendo cons-
tancia de antecedentes penales y policiales actualizados.
d. Acreditar formación académica en el nivel educativo rela-
cionado con el cargo al cual aspira.
e. Presentar hoja de vida debidamente actualizada con los
documentos que acrediten su idoneidad para el cargo.
f. Someterse a las Pruebas de Confianza y/o Evaluaciones
establecidas según se requiera.
g. Someterse y aprobar satisfactoriamente el proceso de
Reclutamiento y Selección, conforme sea establecido por
la ARSA.
h. Someterse y aprobar el período de prueba.
i. Dos fotografías recientes tamaño carné.
j. Los demás que establezca el Comisionado(a) Presidente(a)
según la naturaleza del cargo.
En los casos especiales debidamente comprobados, en los
que no sea posible contratar hondureños(as) para determina-
do cargo, la Agencia de Regulación Sanitaria podrá emplear
extranjeros bajo la modalidad de contrato de servicios profe-
sionales, que cumplan con todos los requisitos legales para
desempeñar el cargo vacante, asegurándose siempre que el
profesional contratado debe entrenar al personal nacional
requerido para realizar posteriormente estas labores.
ARTÍCULO 16.- No podrán optar a cargo alguno dentro de
la ARSA las siguientes personas:
a. Las que estén inhabilitadas por sentencia judicial firme,
para ejercer cargos públicos.
b. Las que prestaron sus servicios para la Agencia de Regu-
lación Sanitaria y, fueron canceladas por causa justificada.
c. Los que desempeñen otros cargos en el Gobierno Central,
Organismos Descentralizados, Desconcentrados o Autóno-
mos del Estado, remunerados, excepto los del área docente
y salud, siempre que no interfieran con la jornada laboral
establecida por la ARSA.
CAPÍTULO VI
INDUCCIÓN
ARTÍCULO 17.- El personal de nuevo ingreso debe recibir
una inducción a efecto que se empodere de la estructura or-
ganizacional, la misión, visión, valores y planificación estra-
tégica de la institución, el rol que desempeñará, las políticas,
funciones, obligaciones y prohibiciones en su condición de
empleado o funcionario de la ARSA y su compromiso con
el interés y seguridad nacional, que está investida la misma.
CAPÍTULO VII
IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL
ARTÍCULO 18.- La Subgerencia de Talento Humano pro-
veerá un carné de identificación a todos los empleados y
funcionarios de la ARSA, siendo de carácter obligatorio su
uso en el desarrollo de sus funciones oficiales.
Este carné será entregado al empleado y funcionario una
vez finalizado su periodo de prueba y estará obligado a su
devolución inmediata al finalizar su relación laboral, dicho
carné es intransferible y de uso obligatorio dentro de las ins-
talaciones de la ARSA y cuando desempeñe funciones fuera
de la institución en representación o por delegación de ésta.
En caso de extravío, debe notificarlo de forma inmediata a la
Subgerencia de Talento Humano.
Los logos e insignias desprendibles, les es aplicable lo dis-
puesto en el presente artículo.
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ARTÍCULO 19.- Además de lo indicado en el artículo
anterior, en la medida de las posibilidades financieras de la
institución se proveerá de uniformes e indumentaria con el
logo e insignias de la ARSA, cuya utilización será de carácter
obligatorio en el desarrollo de sus funciones oficiales.
En caso de pérdida, deterioro u otra situación que genere
la necesidad de reposición del uniforme o indumentaria el
empleado o funcionario deberá notificarlo ante la Subgerencia
de Talento Humano, con el fin de realizar las acciones
correspondientes, según los lineamientos que para tal fin
establezca la ARSA.
Al momento de terminar la relación de servicio, éste deberá
ser devuelto a la institución.
CAPÍTULO VIII
PERIODO DE PRUEBA
ARTÍCULO 20.- Todo candidato seleccionado y que se
nombre para el desempeño de un cargo deberá someterse a
un período de prueba, mismo que no podrá exceder a sesenta
(60) días calendario, los cuales comenzarán a partir de la
fecha de toma de posesión y tendrá como propósito para la
ARSA identificar las habilidades, destrezas, conocimientos,
experiencia en relación al cargo a ocupar; y para el empleado
o funcionario verificar las condiciones ofrecidas por la
institución y todos aquellos aspectos que generen ventajas
para ocupar permanentemente el cargo.
Dicho período de prueba se indicará por escrito en el Acuerdo
de Nombramiento y será remunerado.
ARTÍCULO 21.- Durante el periodo de prueba cualquiera
de las partes podrá dar por finalizada la relación de servicio
de manera unilateral, con justa causa o sin ella y sin que ello
implique incurrir en responsabilidad laboral alguna.
ARTÍCULO 22.- El periodo de prueba se suspende
automáticamente en casos de incapacidad médica y otras
situaciones que afecten el normal desempeño laboral,
reanudándose por el tiempo que falte para cumplir dicho
periodo cuando concluya la causa que le dio origen a la
suspensión.
CAPÍTULO IX
SISTEMA Y SUBSISTEMA DE REMUNERACIONES
ARTÍCULO 23.- En el marco del subsistema de gestión de
remuneración, se entiende que el objetivo de la remuneración
es captar, mantener y desarrollar un cuerpo de empleados y
funcionarios efectivos, que contribuyan con el cumplimiento
de los objetivos institucionales y de esta manera sean
remunerados objetivamente conforme a su desempeño y su
productividad.
ARTÍCULO 24.-Para efectos del presente régimen se
entiende por salario ordinario el que el empleado o funcionario
devenga en un periodo de veintiocho (28) días calendario.
ARTÍCULO 25.- La ARSA pagará a sus empleados y
funcionarios el decimotercer y decimocuarto salario según
las disposiciones legales que rigen estos conceptos. En ambos
casos se pagará el valor correspondiente a un salario ordinario
o su parte proporcional según corresponda.
ARTÍCULO 26.- La ARSA adopta como estrategia para la
consecución de sus objetivos, el establecimiento de salarios
y beneficios competitivos como un mecanismo de estímulo
para disponer y retener el mejor talento humano.
ARTÍCULO 27.- Los empleados y funcionarios de la ARSA,
tendrán derecho a devengar el salario correspondiente al
cargo que desempeñan, el cual estará asignado según la
correspondiente estructura posicional y grupo ocupacional
a una determinada escala salarial. Las remuneraciones se
fijarán tomando en cuenta las posibilidades financieras
de la Institución, el grado de responsabilidad exigida y la
complejidad de cada cargo.
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ARTÍCULO 28.- El sistema de salarios está integrado por
estructuras posicionales y grupos ocupacionales, asignándoles
a ellos la correspondiente escala salarial. Se entenderá por tal,
el ordenamiento progresivo de salarios que comprenden un
salario inicial y un salario para cada grupo ocupacional, que
permite a los empleados y funcionarios el crecimiento dentro
de la institución conforme a las oportunidades que surjan y el
cumplimiento de requisitos.
ARTÍCULO 29.- El salario ordinario de los empleados y
funcionarios de la ARSA, se pagará en moneda de curso
legal, en un 50% del salario ordinario mensual cada catorce
(14) días, haciendo un total de veintiséis (26) pagos durante
el año de la manera siguiente:
a) El primer pago se hará efectivo a más tardar el día catorce
(14) de enero.
b) Los siguientes veinticinco pagos se harán cada catorce
(14) días durante el curso del año.
c) En caso de que la fecha de pago fuese un día inhábil se
efectuará el día hábil inmediato anterior.
d) Recibiendo un pago del salario mensual adicional en
el mes de diciembre cumpliendo así la totalidad de los
veintiséis (26) pagos anuales.
ARTÍCULO 30.- La ARSA otorgará ajuste salarial de acuerdo
a la evaluación de desempeño, lo anterior, estará sujeto a la
disponibilidad financiera de la Institución. Se exceptúan de
estas disposiciones los incrementos salariales selectivos.
ARTÍCULO 31.- La ARSA deberá realizar las deducciones
que de oficio le sean facultadas por Ley. Además, las que
autoricen por escrito los empleados y funcionarios o las
ordenadas por autoridad judicial competente.
ARTÍCULO 32.- La ARSA conforme a la disponibilidad
presupuestaria, podrá otorgar a sus empleados y funcionarios
beneficios como incentivos por el mejor desempeño en el
cumplimiento de metas, tomando en consideración todos
aquellos aspectos que considere necesario la Máxima
Autoridad de la ARSA.
ARTÍCULO 33.- La ARSA, en aras de mejorar las condiciones
del trabajo podrá otorgar a sus empleados y funcionarios otros
beneficios según disponibilidad presupuestaria incluyendo,
pero no limitándose a: seguros de vida, seguros médicos,
beneficios académicos para sus hijos, becas, beneficios
tecnológicos, servicios de salud, servicios especiales
de atención a menores, gastos fúnebres del empleado o
funcionario y otros que se dispongan según las necesidades a
satisfacer, rigiéndose los mismos, por el presente régimen y las
demás disposiciones que para tal efecto la ARSA establezca.
ARTÍCULO 34.- Además de las remuneraciones descritas
en los artículos anteriores, la ARSA pagará a sus empleados
y funcionarios un beneficio en concepto de vacaciones por un
valor correspondiente a un salario mensual. Tendrán derecho
a gozar de este beneficio, aquellos empleados y funcionarios
que cumplan un año de antigüedad laboral. Dicho beneficio
se hará efectivo en el transcurso del mes en el cual hayan
ingresado a laborar en la ARSA y, en casos excepcionales no
más allá de los primeros quince días del mes siguiente.
ARTÍCULO 35.- La ARSA efectuará las remuneraciones
correspondientes a los salarios y beneficios por medio de
un depósito electrónico a la cuenta de cada empleado y
funcionario, quienes designarán libremente la cuenta bancaria
de su propiedad.
CAPÍTULO X
EVALUACIONES DE DESEMPEÑO, EFICIENCIA Y
CAPACITACIÓN DEL TALENTO HUMANO
ARTÍCULO 36.- La ARSA, aplicará el sistema de evaluación
regulada en el Manual de Evaluación del Desempeño; el que
tiene como propósito determinar la diligencia, eficiencia,
iniciativa, carácter, conducta y aptitudes en la prestación de
los servicios de cada uno de sus empleados y funcionarios,
así como el de sus unidades organizacionales.
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ARTÍCULO 37.- La evaluación se coordinará por medio de la
Subgerencia de Talento Humano, la cual, en conjunto con los
jefes inmediatos, elaborarán los instrumentos de evaluación,
indicando los fines y objetivos de la misma, la metodología y
criterios a utilizarse y los factores que serán calificados para
posterior aprobación del Comisionado(a) Presidente(a) o, por
quien éste delegue.
La aplicación de la Evaluación del Desempeño deberá
adaptarse a la naturaleza de cada clase y cargo, debiendo
aplicar la misma de forma anual, semestral o trimestral según
lo decida la máxima autoridad de la ARSA.
ARTÍCULO 38.- La evaluación de cada empleado y
funcionario se incorporará a su expediente personal, cuya
calificación será un factor para otorgar estímulos como
ser: ascensos, remuneraciones, traslados, programas de
capacitación y otros beneficios análogos.
ARTÍCULO 39.- Los empleados y funcionarios de la ARSA
cuya evaluación del desempeño no sea satisfactoria no
podrán ser objeto de ascensos, aumentos de sueldo, traslados,
programas de capacitación y otros beneficios análogos, en ese
ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 40.- Los índices mínimos de eficiencia de los
empleados y funcionarios, deberán cumplir estrictamente con
la labor objeto del cargo a desempeñar mediante Acuerdo de
Nombramiento. Esto dentro de las funciones establecidas
según las características del cargo.
ARTÍCULO 41.- Los empleados y funcionarios de la ARSA
procurarán que el trabajo se ejecute con calidad, sentido de
urgencia, eficiencia, eficacia y, en observancia de las normas
técnicas y legales aplicables a su labor específica y que
redunde tanto en beneficio de la Institución, como el suyo
personal.
ARTÍCULO 42.- Para facilitar el cumplimiento de las tareas,
labores y obligaciones que les correspondan a los empleados
y funcionarios de la ARSA a nivel nacional y para promover
su desarrollo, la Subgerencia de Talento Humano en conjunto
con las Direcciones, Unidades e Instancias Territoriales, a
través del Centro de Capacitación ARSA, elaborará y aplicará
los planes de capacitación y adiestramiento que se consideren
necesarios.
ARTÍCULO 43.- La ARSA elaborará programas de
capacitación permanentes, dentro y fuera del horario de trabajo
ya establecido por la ARSA atendiendo las necesidades que
se detecten en las evaluaciones del desempeño u otras que
sean de inmediata o especial atención, determinadas por cada
Unidad, Dirección o Instancia Territorial.
ARTÍCULO 44.- El objeto de los programas de capacitación
será actualizar, elevar o potenciar los conocimientos y
destrezas de los empleados y funcionarios, así como optimizar
la prestación de los servicios que ofrece la ARSA. La
capacitación podrá ser brindada por el Centro de Capacitación
de dicha institución, las Unidades o Direcciones de la ARSA,
o bien por profesionales expertos, instituciones u organismos
externos.
CAPÍTULO XI
SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL
CENTRO DE CAPACITACIÓN ARSA
ARTÍCULO 45.- El Centro de Capacitación ARSA tendrá
a su cargo mejorar y eficientar los conocimientos de los
empleados y funcionarios de la Institución, a través de
capacitaciones, talleres, diplomados, maestrías, doctorados y
asesorías entre otros; teniendo a su disposición las facultades
de gestionar ante la academia, cámaras, colegios profesionales
u organismos que brinden servicios vinculados con el sistema
regulatorio del país u homólogos a nivel internacional, con
el fin de incrementar la capacidad técnica-científica de la
administración regulatoria nacional y que ésta sea moderna y
transparente, para mejorar la competitividad del país.
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ARTÍCULO 46.- El Centro de Capacitación ARSA es la
responsable de diseñar, implementar, socializar y ejecutar
los planes y programas de capacitación y entrenamiento
regulatorio que corresponda a nivel nacional, en todos
los niveles de educación, auxiliares de la función pública
regulatoria, instituciones vinculadas con el servicio regulatorio
y todos los sectores sociales y económicos de la República,
relacionados con la ARSA.
ARTÍCULO 47.- Se faculta a la ARSA para que disponga todo
lo relacionado con la estructura, presupuesto, metodología
y demás funciones del Centro de Capacitación ARSA
respectivamente, así como cualquier otro requerimiento que
pueda en el futuro contribuir al desarrollo de este Centro.
ARTÍCULO 48.- Es competencia del Centro de Capacitación
ARSA elaborar el Manual de Procesos y Procedimientos
de ésta, a fin de establecer los mecanismos a implementar
en cuanto a la gestión, programación y entrenamiento que
brindará a través de capacitaciones, seminarios, talleres,
diplomados, maestrías, doctorados, asesorías, entre otros,
que se brinden a los empleados y funcionarios de la ARSA.
CAPÍTULO XII
DE LAS JORNADAS, HORARIOS DE TRABAJO Y
DESCANSOS
ARTÍCULO 49.- La jornada ordinaria de trabajo no podrá
exceder de ocho (8) horas diarias y cuarenta y cuatro (44) a la
semana, equivalentes a cuarenta y ocho (48) horas de salario.
La ARSA, por ser institución de seguridad nacional, cuya
misión es proteger la salud de la población, establecerá
disposiciones especiales para las labores que, en razón de
su propia naturaleza, se efectúen en forma continua y por
turnos. Las modificaciones al horario de trabajo se realizarán
conforme a los requerimientos de la institución según
determinadas circunstancias.
ARTÍCULO 50.- La ARSA establecerá los manuales internos
para el desarrollo y aplicación de la modalidad de trabajo que
implemente.
ARTÍCULO 51.- Los empleados y funcionarios sujetos a
este régimen no requieren tener un horario rígido de trabajo,
pero deben laborar la cantidad de horas o desarrollar la
actividad encomendada por la institución, respetando la
cantidad máxima de horas señaladas en el presente régimen.
Además, deberán respetar las reglas de propiedad de los datos
o información transmitida, uso y cuidado de equipos y los
procesos para garantizar el almacenamiento de ésta.
ARTÍCULO 52.- Los empleados y funcionarios de la
ARSA gozarán de un receso de una (1) hora para tomar
sus alimentos, según horario establecido por la institución,
quedando a responsabilidad del jefe inmediato de las Unidades
o Direcciones la autorización del mismo, de tal forma, que no
se interrumpa la prestación de servicios.
Se podrán autorizar jornadas especiales de trabajo en casos en
que las necesidades del servicio lo ameriten, garantizando la
atención permanente y continua a los ciudadanos en aquellas
áreas de atención que así lo requieran.
ARTÍCULO 53.- Cuando los empleados y funcionarios de
la ARSA realicen funciones en lugares diferentes al lugar en
donde laboran habitualmente, deberán sujetarse al horario que
prevalezca en dichos lugares, pero siempre cumpliendo con
el mínimo de ocho (8) horas diarias establecidas.
ARTÍCULO 54.- Cuando la ARSA considere necesario que
se trabaje fuera de dicha jornada establecida, el empleado
o funcionario deberá acceder a prestar sus servicios con
remuneración por tiempo extraordinario si aplicara, o, con
tiempo compensatorio conforme se establezca en el manual
correspondiente.
No se entenderá como trabajo extraordinario el que se
realice después de la jornada ordinaria para reponer horas no
trabajadas por causas imputables al servidor o cuando éste las
ocupe para subsanar los errores cometidos en el desarrollo de
sus funciones.
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Además de lo anterior, los empleados o funcionarios podrán
gozar de un día libre remunerado en el mes de su cumpleaños
únicamente.
ARTÍCULO 55.- El trabajo extraordinario requerirá
autorización escrita y previa del jefe inmediato, siempre
que conste acreditado su carácter indispensable para atender
labores urgentes y éste, deberá solicitar al Comisionado(a)
Presidente(a) el pago de las mismas. Posteriormente, se debe
notificar tal acción a la Subgerencia de Talento Humano para
que continúe con el procedimiento.
ARTÍCULO 56.- Todo empleado y funcionario de la
ARSA debe registrar la hora de entrada y la de salida
mediante el sistema dispuesto para tal efecto. La omisión
de marcar personalmente las horas de entrada y salida será
sancionada conforme lo establece el presente régimen. El
Comisionado(a) Presidente(a) podrá autorizar excepciones
para esta disposición.
Los empleados y funcionarios de la ARSA gozarán de cinco
(5) minutos diarios de gracia por llegada tardía.
ARTÍCULO 57.- La ARSA otorgará los descansos y feriados
conforme a las disposiciones legales que los rigen o de
conformidad a lo que determine el Poder Ejecutivo según
corresponda.
Sin embargo, por la necesidad de continuar brindando el
servicio o desarrollar las funciones de la ARSA se podrán
ejecutar jornadas de trabajo en estos días.
El día de descanso semanal será preferentemente el día
domingo, pero la autoridad de la ARSA podrá designar otro
día diferente.
Los Comisionados, Directores y Jefes de Unidades deberán
presentar a la Subgerencia de Talento Humano los reportes
y justificaciones de ausencias o llegadas tardías de sus
empleados de forma mensual, con el fin de tener un mejor
control de su asistencia laboral.
CAPÍTULO XIII
VACACIONES
ARTÍCULO 58.- Los empleados y funcionarios de la ARSA
tendrán derecho a gozar de veinte (20) días hábiles en concepto
de vacaciones después de haber cumplido su primer año de
servicio continuo.
Por cada año cumplido de servicio prestado para la ARSA el
empleado o funcionario gozará de un beneficio por vacaciones
equivalente a un salario ordinario.
ARTÍCULO 59.- En los casos de terminación de la relación
laboral por cualquier causa, las vacaciones causadas o
proporcionales y no gozadas a la fecha de la terminación,
deben ser pagadas al empleado o funcionario que ha cesado
del cargo.
ARTÍCULO 60.- Los empleados o funcionarios durante el
disfrute de sus vacaciones no podrán dedicarse a laborar bajo
ningún concepto para otra institución del sector público, a
excepción de los que se dediquen a la docencia o sector salud.
ARTÍCULO 61.- El tiempo trabajado como periodo de
prueba, mismo que no podrá exceder de sesenta (60) días, se
tomará en cuenta para los efectos del cálculo, con relación
al tiempo de servicio continuo que dé derecho a vacaciones.
ARTÍCULO 62.- Es prohibido acumular períodos de
vacaciones. Sin embargo, el empleado o funcionario podrá
hacerlo, cuando desempeñe labores técnicas, de Jefatura o
dirección, de confianza u otras análogas que dificulten su
reemplazo. En estos casos, la acumulación máxima será hasta
por dos (2) periodos.
Las vacaciones prescriben después de dos (2) períodos
contados a partir de la fecha en que el empleado o funcionario
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inició su relación laboral, salvo que éste, no disfrute las
mismas por causas imputables a la ARSA. Cuando exista justa
causa la ARSA podrá pagar dicho disfrute.
ARTÍCULO 63. Las vacaciones podrán ser concedidas
oficiosamente o a petición del empleado o funcionario. Ningún
empleado o funcionario podrá iniciar el goce de sus vacaciones
sin la respectiva autorización, emitida por su Jefe Inmediato
y notificada tal acción a la Subgerencia de Talento Humano.
Los jefes de cada Unidad o Dirección están obligados a
preparar en el mes de diciembre de cada año el calendario
anual de vacaciones para todos los empleados o funcionarios
a su cargo, tomando en consideración la no interrupción
de los servicios. Dicho calendario deberá ser remitido a la
Subgerencia de Talento Humano a más tardar el día veinte
(20) de diciembre.
ARTÍCULO 64.- Los empleados y funcionarios gozarán sin
interrupción de su periodo de vacaciones, pero por urgente
necesidad, la ARSA podrá requerir al mismo, que suspenda
su disfrute de vacaciones y que se reintegre al trabajo.
En este caso, el empleado o funcionario no pierde el derecho a
reanudar el goce de sus vacaciones, tomando en consideración
lo establecido en el párrafo primero del artículo anterior.
CAPÍTULO XIV
LICENCIAS
ARTÍCULO 65.- La Agencia de Regulación Sanitaria
concederá licencia con goce de sueldo a sus empleados y
funcionarios en los casos siguientes:
a. Calamidad pública como inundaciones, terremotos,
huracanes, epidemias u otras causas análogas cuando el
empleado o funcionario, o sus parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad, resulten
afectados en sus personas o en sus bienes y ello requiera su
asistencia inmediata o, cuando en similares circunstancias
el empleado o funcionario tenga que desempeñar
servicios de socorro o ayuda de carácter general. Esta
licencia será remunerada y se otorgará durante el tiempo
que sea necesario hasta un máximo de doce (12) días
calendario, sin perjuicio de las instrucciones que dicten
las autoridades competentes en temas de contingencias.
b. Para asistir a su cónyuge o compañero(a) de hogar, hijos,
hermanos, padres y abuelos en caso de enfermedad grave
de éstos. Deberá presentar la documentación que acredite
el parentesco y la certificación médica a su Jefe Inmedia-
to quien deberá notificar tal acción a la Subgerencia de
Talento Humano, la licencia no podrá exceder de treinta
(30) días calendario continuos o alternos en el año.
c. Por matrimonio civil o eclesiástico, se concederá al em-
pleado o funcionario seis (6) días hábiles cuando se trate
de primeras nupcias, o de tres (3) días hábiles si se tratare
de segundas o ulteriores.
d. Por paternidad, para ausentarse con ocasión al nacimiento
de su hijo(a), por cinco (5) días hábiles. El empleado
o funcionario deberá comunicar por escrito y con
anticipación a su jefe inmediato la fecha probable
del parto, adjuntando la documentación soporte,
posteriormente, dicho jefe inmediato deberá remitir el
referido permiso a la Subgerencia de Talento Humano.
e. Los empleados o funcionarios que realicen estudios,
tendrán derecho a una (1) hora diaria de permiso en
aquellos casos que sea necesario y que la asignatura sólo
sea impartida dentro de la jornada laboral establecida por
la ARSA, debiendo acreditar su calidad de estudiante, así
como el documento donde conste su matrícula, horario
de clases y calificaciones periódicas, el jefe inmediato
podrá otorgar esta facilidad debiendo reponer el tiempo
adicional que ocupe.
f. Por duelo tendrá derecho a cinco (5) días hábiles si
el fallecido fuese uno de sus padres, hijos, hermanos,
cónyuge o compañero(a) de hogar. No obstante, si el
fallecido hubiere habitado en lugar diferente al del
domicilio del empleado o funcionario, se podrá conceder
hasta nueve (9) días hábiles, teniendo en cuenta la
distancia y demás circunstancias que concurran.
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g. En caso del fallecimiento de un pariente del empleado
o funcionario, comprendido dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad que no sean los
enunciados anteriormente, podrá gozar de permiso hasta
por tres (3) días hábiles.
h. Los empleados o funcionarios que faltaren a sus labores
por enfermedad deberán avisar a su jefe inmediato o en
ausencia de éste, a la Subgerencia de Talento Humano,
presentando por sí o por tercera persona dentro de los
dos (2) días laborables siguiente después de otorgada
la incapacidad o la causa que motivó su ausencia, una
nota por escrito, con el recibido de su jefe inmediato,
acompañando a dicha nota la incapacidad extendida por
el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
i. Las demás que deban otorgarse en virtud de la Ley de
Seguro Social y otras Leyes de previsión social y Código
de Trabajo.
ARTÍCULO 66.- Los empleados y funcionarios de la ARSA
tendrán derecho a gozar de licencias no remuneradas y éstas
serán otorgadas, previa solicitud, por el tiempo estrictamente
necesario, según las circunstancias del caso y acreditando los
motivos de la misma.
Las licencias no remuneradas se otorgarán, cuando existan
circunstancias calificadas en las que prevalezca el interés
personal del empleado o funcionario.
Licencias sin goce de salario para desempeñar cargos públicos
o administrativos, de dirección superior o de elección popular
por el tiempo que fuere nombrado, sin perder sus derechos
laborales.
Si su duración fuera inferior a un mes, la otorgará el jefe
inmediato, previo conocimiento a la Máxima Autoridad;
y si excediera, será necesario la emisión del Acuerdo
correspondiente firmado por la máxima autoridad de la ARSA.
A solicitud escrita del empleado o funcionario y con
anticipación suficiente, podrán prorrogarse por periodos
similares, siempre que subsista la causa y conste acreditada.
Estas licencias que incluirán sus prórrogas no podrán
exceder de dos (2) años. En caso de requerir una prórroga,
la solicitud deberá presentarse antes del vencimiento de la
licencia otorgada. Las licencias no remuneradas suspenden
la relación de servicio, en consecuencia, el tiempo que dure
no se computará para efectos de antigüedad y adquisición de
derechos.
Las Licencias no remuneradas se autorizarán siempre y cuando
no se ponga en precario el servicio de la ARSA.
ARTÍCULO 67.- Las solicitudes de licencias que no sean
resueltas en un plazo máximo de quince días hábiles se
presumirá que han sido resueltas desfavorablemente para el
solicitante.
ARTÍCULO 68.- Los empleados y funcionarios podrán asistir
en horas laborables a las clínicas privadas o consultorios
médicos del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
En cada caso, el empleado o funcionario deberá presentar
la documentación o constancia extendidas por el médico
particular o el IHSS, que compruebe su visita y su permanencia
en la clínica respectiva.
ARTÍCULO 69.- En los lugares donde no opere el Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS), podrán ser
extendidas las constancias por médicos particulares y en el
caso de incapacidades mayores a tres (3) días deberán ser
refrendadas por el Instituto Hondureño de Seguridad Social
(IHSS). Debiendo el empleado o funcionario llenar el reporte
de ausencia el que será autorizado por el jefe inmediato,
remitiéndose el mismo a la Subgerencia de Talento Humano,
para los efectos de control correspondiente, facultada para
revisar y confirmar si las constancias extendidas al empleado
o funcionario están en legal y debida forma.
ARTÍCULO 70.- En los lugares que la ARSA cuente con una
clínica médica, el empleado y funcionario, en horas laborales,
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podrá gozar de los beneficios por enfermedad o accidentes y en
caso de gravedad se hará la remisión al IHSS o clínica privada;
asimismo, por diagnóstico, la clínica tendrá las facultades de
emitir incapacidad hasta por tres (3) días.
ARTÍCULO 71.- Los permisos que se conceden a los
empleados y funcionarios serán de excepción muy calificada
debiendo comprobarse previamente las causas o justificaciones
expuestas por el empleado o funcionario previa autorización
del jefe inmediato.
ARTÍCULO 72.- No se permitirá la ausencia del empleado
y funcionario de sus labores sin causa justificada, así como
no será permitida la interrupción de labores o el abandono
del trabajo para atender asuntos personales sin el permiso
de su Jefe Inmediato y utilizando para ello el pase de salida
o formato de control que se lleve al efecto, aprobados por la
Subgerencia del Talento Humano.
CAPÍTULO XV
PROPIEDAD INTELECTUAL
ARTÍCULO 73.- Todas las producciones intelectuales que
los empleados y funcionarios de la ARSA desarrollen o a
las que concurran, colaboren o participen, en cumplimiento
o ejecución de sus actividades, tienen carácter de reserva
y son propiedad de la ARSA conforme las disposiciones
legales expresas en las Leyes de Derechos de Autor y de los
Derechos Conexos y de Propiedad Industrial. Dichos derechos
incluyen no sólo el producto final, sino la metodología, su
software computacional y materiales de apoyo relacionados
con éstos, el conjunto de trabajos, bocetos, producción
y material audiovisual, esquemas, documentos previos,
diagramas de flujo y en conjunto, todos y cada uno de los
trabajos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual e
industrial, realizados para el desarrollo de los mismos. Por lo
tanto, está prohibida la reproducción, sustracción de copias,
alteración o utilización de cualquiera de los antes mencionados
sin autorización de la ARSA como institución de Seguridad
Nacional.
CAPÍTULO XVI
CONFLICTO DE INTERÉS
ARTÍCULO 74.- Toda persona natural al pasar a ser
empleado o funcionario de la ARSA está obligada a suscribir
la Carta de Conflicto de Intereses que la institución para tal
efecto establezca.
ARTÍCULO 75.- En los casos en que un empleado o
funcionario detecte el conflicto de interés que le surja con
determinada situación, deberá abstenerse de continuar
conociendo y comunicarlo de inmediato a su jefe quien,
decidirá las acciones que corresponda ejecutar, de conformidad
a lo establecido en el Reglamento del Código de Conducta
Ética del Servidor Público. En caso de no dar cumplimiento
a lo antes señalado, será objeto de sanción.
CAPÍTULO XVII
ASCENSOS, PROMOCIONES Y TRASLADOS
ARTÍCULO 76.- Se considera ascenso, la promoción de
un empleado o funcionario a un cargo de grado superior, de
conformidad con el debido proceso instaurado en la Agencia
de Regulación Sanitaria.
ARTÍCULO 77.- Los ascensos se efectuarán mediante
concursos y exámenes de idoneidad que practicará la Sub
Gerencia de Talento Humano, previa solicitud del empleado y
funcionario dentro de los plazos señalados en la convocatoria.
ARTÍCULO 78.- Los empleados y funcionarios tendrán
derecho a presentarse a examen de ascenso siempre que reúnan
los requisitos de educación y experiencia establecidos en el
Manual de Descripción de Perfiles de Cargos que se lleve al
efecto, acreditando una antigüedad no inferior a un (1) año
en el desempeño de su actual cargo.
ARTÍCULO 79.- Cuando la ARSA, considere oportuno
realizar traslados y sea necesario cambiar de domicilio a un
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empleado o funcionario, deberá contar con la autorización
de este último antes de realizar las acciones de traslado
pertinentes, otorgando un plazo de un (1) mes para realizar el
traslado, salvo los cargos o funciones que por su naturaleza
requieran disponibilidad de movilización, garantizando al
empleado y funcionario todo lo necesario para desempeñar
su trabajo en el lugar designado.
ARTÍCULO 80.- Cuando el traslado implique para el
empleado y funcionario un cambio de domicilio dentro del
territorio hondureño, la ARSA podrá asignar un reconocimiento
económico adicional por única vez, en concepto de gastos por
traslado, mismo que será por el monto de un salario mínimo
promedio.
CAPÍTULO XVIII
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS
ARTÍCULO 81.- Los empleados y funcionarios de la ARSA
tienen derecho a:
a. Percibir las remuneraciones y devengar el sueldo
correspondiente al cargo que desempeña, de conformidad
con la escala de sueldo y al presupuesto de la Institución.
b. A la estabilidad en el empleo, salvo aquellos casos en que
incurran en una justa causa que faculte a la ARSA para
su despido o, en aquellos casos de terminación por causa
ajena a la voluntad del empleado o funcionario.
c. Gozar de los beneficios de la seguridad y previsión social
según las disposiciones legales que la rigen.
d. Toda empleada o funcionaria en estado de gravidez,
gozará de descanso forzoso retribuido del mismo modo
que su trabajo, durante cuarenta y dos (42) días que le
preceden al parto y los cuarenta y dos (42) días que
le sigan, conservará el empleo y todos los derechos
correspondientes.
Para los efectos del descanso que trata este literal, la empleada
o funcionaria debe presentar a la Sub Gerencia de Talento
Humano a través de su jefe inmediato, Certificado médico
en el cual debe constar:
● El estado de embarazo;
● La indicación del día probable del parto; y,
● La indicación del día desde el cual debe empezar el
descanso.
e. La empleada o funcionaria tendrá derecho a una hora
dentro de la jornada de trabajo para alimentar a su hijo(a)
durante los primeros seis (6) meses de edad, sin descuento
alguno del sueldo por dicho concepto. Esta hora la podrá
tomar al inicio o al finalizar la jornada de trabajo. Para el
goce de este derecho deberá presentar a su jefe inmediato
y a la Sub Gerencia de Talento Humano, escrito en el cual
informa el horario en que va a gozar el referido derecho,
acompañando copia de la Certificación de Nacimiento
de su hijo(a).
f. La empleada o funcionaria que, en el curso del embarazo
sufra un aborto o un parto prematuro no viable tendrá
derecho a la licencia remunerada hasta por dos semanas.
g. La empleada o funcionaria no puede ser despedida en
estado de embarazo o periodo de lactancia.
h. En caso de ser cancelada por causas ajenas a su voluntad
se le pagará lo siguiente:
● Compensación de dos (2) salarios ordinarios.
● Pago del descanso pre y post natal.
● Indemnización de 180 horas en concepto de lactancia,
o en tiempo proporcional si ya estuviera gozando del
periodo de lactancia.
i. Gozar de ascenso, cumpliendo con los requisitos estable-
cidos en el presente régimen.
j. Gozar de los beneficios de la Ley de Jubilaciones y Pensio-
nes de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo
y su Reglamento.
k. Respeto al debido proceso y al derecho a la defensa.
l. Ser tratado con el debido respeto y consideración por sus
superiores.
m. Renunciar a su cargo de trabajo otorgando el preaviso
correspondiente.
n. A que se le paguen los derechos e indemnizaciones esta-
blecidas en el presente régimen, cuando se les despida sin
justa causa.
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o. A gozar de licencias remuneradas o no, remuneradas según
lo establecido en el presente régimen.
p. Percibir viáticos o gastos de viaje cuando tengan que
trasladarse fuera de su domicilio de trabajo para ejecutar
labores propias de la ARSA.
q. Gozar de vacaciones doblemente remuneradas, por el pe-
ríodo que se establezca en el presente Régimen.
r. Ser seleccionado para optar a becas de estudio dentro o
fuera del país, participar en cursos, seminarios y otras acti-
vidades de desarrollo profesional y a menciones o distincio-
nes honoríficas por servicios distinguidos, perseverancia,
puntualidad, eficiencia o cualquier otro reconocimiento de
acuerdo a los procedimientos que se establezcan.
s. Otorgar licencias para becas de estudio y programas de
capacitación de acuerdo con las disposiciones que al efecto
emita la Sub Gerencia de Talento Humano.
ARTÍCULO 82.- Los empleados y funcionarios tendrán
derecho al pago de sus derechos adquiridos establecidos en
el presente régimen al cesar su relación laboral con la ARSA
por motivo de despido justificado de la siguiente manera:
a. Días efectivamente laborados;
b. Vacaciones causadas y las proporcionales;
c. Décimo tercer mes causado o proporcional;
d. Décimo cuarto mes causado o proporcional;
e. Los demás que establezca el presente régimen.
ARTÍCULO 83.- La ARSA podrá terminar la relación laboral
con sus empleados y funcionarios por las siguientes causas:
a. Cesantía
b. Despido
c. Renuncia del empleado y/o funcionario
d. Mutuo consentimiento de las partes
e. Muerte del empleado y/o funcionario
f. Incapacidad física o mental que haga imposible el cum-
plimiento de la relación de servicio
g. Prisión preventiva por más de seis (6) meses o por
sentencia judicial condenatoria contra el empleado y
funcionario.
ARTÍCULO 84.- La cesantía como retribución por la
antigüedad de los servicios prestados, se hará efectiva por
un monto equivalente a un salario por cada año de servicio,
hasta un máximo de veinticinco (25) años, tomando como
base el promedio de los últimos seis (6) salarios ordinarios
devengado más otros beneficios que en Ley correspondan o
fracción de tiempo cuando no se hubiera cumplido con ese
período. A excepción de los enunciados en el Artículo No.83
literales b) y g).
ARTÍCULO 85.- Todo empleado y funcionario podrá
renunciar de su cargo dando el preaviso correspondiente con
treinta (30) días calendarios de anticipación.
La renuncia deberá ser aceptada dentro de los diez (10) días
hábiles contados a partir de la notificación a la Autoridad
Nominadora, a fin de efectuar las gestiones administrativas
correspondientes, quedando sujeto al pago de los derechos
correspondientes.
ARTÍCULO 86.- La Autoridad Nominadora deberá reasignar
la carga laboral a otro empleado o funcionario y procederá a
emitir el respectivo acuerdo de cancelación.
ARTÍCULO 87.- Cuando la relación laboral se termine
por mutuo consentimiento de las partes, expresado a través
de un cruce de notas entre el empleado o funcionario de
la ARSA ante la Máxima Autoridad. En estos casos; se
reconocerán las prestaciones y derechos laborales a favor del
empleado o funcionario, previo dictamen favorable acerca
de la disponibilidad presupuestaria para hacer efectiva dicha
cancelación.
El empleado o funcionario, podrá optar a la terminación de la
relación laboral por mutuo consentimiento siempre y cuando
no esté siendo objeto de un proceso disciplinario interno o
investigativo por los órganos competentes, una vez concluidas
las mismas y al no comprobarse falta o delito alguno se le
reconocerá este beneficio.
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ARTÍCULO 88.- Cuando ocurra el fallecimiento de un
empleado o funcionario de la ARSA en el ejercicio de la
prestación de servicio para la institución, se les concederá a
los herederos declarados legalmente el cien por ciento (100%)
de las prestaciones y derechos laborales que le hubieran
correspondido.
ARTÍCULO 89.- La incapacidad física o mental, debidamente
diagnosticada y refrendado en su caso por el Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS) que haga imposible
para el empleado o funcionario el cumplimiento de sus
funciones, se le reconocerá el pago del cien por ciento (100%)
de sus prestaciones laborales establecidas por este régimen.
ARTÍCULO 90.- El despido justificado tendrá lugar
en aquellos casos señalados en el presente régimen; y
conservando el empleado o funcionario únicamente el pago
de los derechos adquiridos.
ARTÍCULO 91.- Todo empleado o funcionario que termine su
relación laboral con la ARSA por jubilación deberá notificarlo
con al menos treinta (30) días calendarios de anticipación.
La Autoridad Nominadora, deberá efectuar las gestiones
administrativas correspondientes, quedando sujeto al pago
de los derechos y beneficios correspondientes siempre y
cuando el empleado o funcionario cumpla con los requisitos
establecidos para tal fin.
ARTÍCULO 92.- El preaviso como indemnización se pagará
cuando proceda, de acuerdo con la escala siguiente:
a. Si el empleado o funcionario cuenta con una antigüedad
menor a cinco (5) meses, se indemnizará con el valor
correspondiente a veinticuatro (24) horas de salario
promedio.
b. Si el empleado o funcionario cuenta una antigüedad de
cinco (5) meses un (1) día hasta doce (12) meses, se in-
demnizará con el valor correspondiente a dos (2) semanas
de salario promedio.
c. Si el empleado o funcionario cuenta con una antigüedad
de un (1) año un día hasta dos (2) años se indemnizará
con el valor correspondiente a un salario promedio.
d. Si el empleado o funcionario tiene una antigüedad de dos
(2) años en adelante se indemnizará con el valor corres-
pondiente a dos (2) meses de salario promedio.
ARTÍCULO 93.- En atención a la naturaleza de los servicios
que la ARSA presta, los empleados y funcionarios cumplirán
con las siguientes obligaciones:
a. Respetar y cumplir con lealtad la Constitución de la
República, el presente Régimen, Código de Conducta
Ética del Servidor Público y demás Leyes Administrativas.
b. Desempeñar el cargo para el cual hayan sido nombrados
en forma personal, regular y continua, con la dedicación
y eficiencia que requiera la naturaleza de éste, durante la
jornada y horario legalmente establecido.
c. Presentarse con puntualidad a sus labores, ocupando
prontamente su puesto de trabajo, permaneciendo
dedicado a sus funciones.
d. Registrar o marcar diariamente en los controles de
asistencia establecidos por la ARSA, la entrada y salida
de la jornada legalmente establecida.
e. Avisar a su superior inmediato con la anticipación debida,
las razones que impiden asistir a su trabajo, a fin de que
se pueda hacer los arreglos necesarios para su sustitución,
y es a través del jefe inmediato que se deberá reportar
éstas, a la Sub Gerencia de Talento Humano.
f. Comunicar dentro los tres (3) días siguientes a la
Sub Gerencia de Talento Humano, cualquier dato de
importancia en relación al nombre, cambio de dirección
o número telefónico necesario para su expediente de
personal.
g. Acatar las órdenes e instrucciones que de conformidad
con este régimen y los principios de la sana administración
les impartan sus superiores jerárquicos, incluyendo las
labores adicionales que se les encomienden, en interés
del servicio público, siempre que, en este último caso no
signifique menoscabo de garantías y derechos previstos
en las leyes.
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h. Guardar en las relaciones con el público, el decoro,
dignidad, respeto, imparcialidad y ética, de modo que no
se originen quejas justificadas por el mal servicio o por
falta de atención.
i. Ejecutar por sí mismo su trabajo, con la mayor eficiencia,
cuidado y esmero, en el tiempo, lugar y condiciones
convenidos.
j. Observar buenas costumbres y conducta ejemplar durante
la prestación de servicio.
k. Prestar auxilio en cualquier tiempo, que se necesite,
cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las
personas o los intereses de la institución o de sus
compañeros de trabajo.
l. Restituir a la Administración los materiales no usados
y conservar en buen estado el mobiliario, equipo de
oficina y demás enseres asignados, no incurriendo en
responsabilidad si el deterioro se originó por el uso
natural, por caso fortuito, fuerza mayor, por mala calidad
o defectuosa construcción de estos.
m. Ejecutar la Regulación Sanitaria para la satisfacción
de los intereses públicos, de acuerdo con los principios
de eficacia, eficiencia, jerarquía, desconcentración y
coordinación, con sometimiento de pleno derecho.
n. Abstenerse de participar en actividades, situaciones o
tener comportamientos incompatibles con sus funciones
o que puedan afectar su independencia de criterio para
el desempeño de estas.
o. Actuar en todo momento de acuerdo con el bien común,
con lealtad a los intereses del Estado de Honduras sobre
cualquier otro interés ya sea personal, económico,
financiero, comercial, laboral, político, religioso, racial,
partidista, sectario, gremial o asociativo de cualquier
naturaleza.
p. Otorgar igualdad de trato y en ningún momento y por
ninguna circunstancia dará preferencia, ni discriminará
a ninguna persona o grupo de personas, ni abusará de
ningún modo del poder, ni de la autoridad de que está
investido. Este comportamiento lo observará también en
las relaciones que el empleado y funcionario mantenga
con sus subordinados.
q. Motivar a sus subordinados a actuar con independencia
de criterio y buen juicio, con honestidad, integridad y
responsabilidad.
r. Guardar estricta y rigurosamente la reserva, discreción y
confidencialidad requerida en el manejo de documentación
e información que por razones de sus funciones conozca
como ser: asuntos administrativos, técnicos o toda
información que hubiera sido calificada como reservada,
confidencial o secreta conforme a las disposiciones
legales vigentes, cuya divulgación pueda causar
perjuicios a la ARSA, a los empleados y funcionarios,
usuarios de los servicios de la institución, sin menoscabo
de la responsabilidad civil, penal y administrativa que
pueda incurrir.
s. Ajustar su conducta al derecho que tienen los ciudadanos
de ser informados sobre su actuación.
t. Abstenerse de usar su cargo, poder, autoridad o influencia
para obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas
o ilegales para sí o para terceras personas naturales o
jurídicas.
u. Dar cumplimiento a las órdenes que le imparta el superior
jerárquico competente, siempre y cuando éstas reúnan las
formalidades del caso, se ajusten a la Ley y tengan por
objeto la ejecución de actos que le competen al empleado
y funcionario, en virtud de las funciones inherentes a su
cargo.
v. Facilitar la investigación en el caso que se le impute un
delito preterintencional y colaborar con las autoridades
para que se ejecuten las medidas administrativas y
judiciales necesarias para esclarecer la situación, a fin de
dejar a salvo su honra y la dignidad de su cargo.
w. Informar a la Máxima Autoridad competente sobre los
hechos que conozca en el desarrollo de sus actuaciones,
que puedan ser constitutivos de delito o de infracciones
administrativas, para los efectos de formular la denuncia
penal respectiva o iniciar el procedimiento administrativo
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correspondiente. Asimismo, facilitar los datos que le sean
requeridos por la autoridad competente.
x. Portar en lugar visible el carné u otra identificación que
los acredite para el desempeño de sus funciones.
y. Presentar los comprobantes de los viáticos y otros gastos
de viaje cuando tengan que viajar en misión oficial, fuera
de su domicilio o del lugar donde ejerce su cargo en forma
permanente.
z. Avisar con la debida antelación cuando haya de ausentarse
por causas amparadas por la Ley; la institución se reserva
el uso del derecho de comprobar la causa que invocare
para faltar al trabajo, especialmente cuando no se hubiere
dado aviso respectivo.
aa. Asistir a los entrenamientos de capacitación dentro del
plazo establecido por el Centro de Capacitación ARSA.
bb. Usar el uniforme asignado de la forma que la institución
establezca, el mismo será de carácter obligatorio en el
desarrollo de sus funciones oficiales, se exceptúan de
esta disposición los empleados que por sus funciones
eventualmente deban vestir con el formalismo del caso.
cc. Proporcionar toda la información o evidencia de manera
íntegra solicitada por los auditores internos o externos
durante la ejecución de auditorías o por otros entes de
conformidad a Ley.
dd. Cumplir con las políticas, directrices y disposiciones
técnicas, legales y administrativas emitidas por las
autoridades superiores a través de circulares u otros
medios de comunicación oficial.
ee. Guardar lealtad a la Institución y a sus jefes, absteniéndose
de críticas y comentarios que le perjudiquen o que puedan
dañar la imagen e intereses de ésta.
ff. Someterse anualmente a las pruebas que determine
practicar la ARSA, para certificar la idoneidad y
conocimientos.
gg. Demostrar el debido respeto en las relaciones con sus
jefes y compañeros de trabajo, manteniendo un ambiente
de orden y disciplina en sus horas laborables, para que,
por mutua cooperación estén siempre en un alto nivel de
eficiencia los servicios afines de la Institución.
hh. Notificar por escrito su estado de embarazo con el
comprobante médico a la mayor brevedad posible a su
jefe inmediato y este lo remitirá a la Sub Gerencia de
Talento Humano.
ii. Permitir durante el desempeño de las labores o en el
ingreso y salida de la Institución, cualquier registro
personal o revisión de paquetes que acuerde la ARSA,
siempre que no se atente contra la propiedad, integridad
y seguridad, respetando la dignidad del empleado y
funcionario.
jj. Cumplir con las misiones especiales de servicio e integrar
comisiones de trabajo que ordene el Comisionado (a)
Presidente (a), Comisionados Adjuntos, Directores y
Jefes Inmediatos según corresponda, en los términos
estipulados, observando los preceptos del presente
régimen.
kk. Someterse a evaluaciones periódicas del desempeño
durante el ejercicio de sus funciones y corregir aquellas
deficiencias detectadas en esta.
ll. Mantener la exclusividad de sus servicios mientras
perdure la relación de servicio, salvo en aquellos casos
contemplados en la Constitución de la República siempre
y cuando no interfiera en su jornada laboral con la ARSA.
mm. Acatar medidas preventivas de bioseguridad e higiene
establecidas y las que acuerden las autoridades
competentes en los lugares donde desarrolle sus
funciones para su protección personal.
nn. Presentarse a laborar cuando fuere requerido por las
autoridades de la institución en horas o días inhábiles
ya sea, para el ejercicio de las funciones institucionales,
por fuerza mayor o caso fortuito.
oo. El empleado y funcionario que se haya hecho acreedor
a procesos de formación como ser seminarios,
capacitaciones, diplomados y otros, a través de gestiones
de la ARSA, el mismo deberá presentar informe al Jefe
inmediato y replicar los conocimientos adquiridos.
pp. Cumplir con las políticas informáticas establecidas por
la ARSA sobre el uso de sistemas, software, hardware
o cualquier otro equipo informático.
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qq. Cumplir las demás obligaciones que le imponga el
presente Régimen, Código de Trabajo, Leyes aplicables
y otras disposiciones inherentes al desempeño de sus
funciones.
ARTÍCULO 94.- Son prohibiciones de los empleados y
funcionarios de la ARSA:
a. Alterar, ocultar, destruir, falsificar, divulgar, manipular
información o evidencia, proporcionar información
falsa, incompleta o tardía, que ponga en riesgo a la
institución.
b. Valerse de su cargo para influir sobre una persona con
el objeto de conseguir un beneficio indebido o ilegal,
sea éste directo o indirecto para sí o para una tercera
persona natural o jurídica.
c. Intervenir directa o indirectamente, por sí o por medio
de terceras personas, en la sustanciación o decisión de
asuntos en los cuales anteriormente haya conocido en
el ejercicio profesional, o tenga un interés personal,
familiar, de amistad o colectivo.
d. Hacer uso indebido y para fines distintos a los autori-
zados, de bienes muebles propiedad de la ARSA, como
ser teléfonos, vehículos, combustible, herramientas,
repuestos, entre otros, que le proporcione la ARSA para
el desempeño de sus labores, así como, manchar, colocar
leyendas o inscripciones de cualquier tipo, sobre bienes
muebles e inmuebles de la institución.
e. Usar en beneficio personal o de terceros, información
reservada o privilegiada de la que tenga conocimiento
en el ejercicio de su función pública.
f. Utilizar los servicios y medios electrónicos para fines
de entretenimiento o fines distintos a la comunicación
oficial o búsqueda de información u obtención de co-
nocimientos relacionados con el trabajo que realiza la
ARSA, así como utilizar los bienes materiales institu-
cionales para la reproducción de materiales ajenos al
trabajo de la ARSA.
g. Cometer actos de violencia, malos tratos, amenazas,
injurias o calumnias en contra de las autoridades supe-
riores o jefes inmediatos, sus compañeros de trabajo,
subalternos o de terceras personas que tengan relación
con la Institución, ya sea dentro o fuera de esta.
h. Permanecer en su dependencia o en las instalaciones
de la ARSA, fuera de los horarios normales, sin la au-
torización del Jefe inmediato o abandonar sus labores
durante la jornada laboral sin causa justificada y sin el
permiso del Jefe Inmediato.
i. Realizar trabajos para otras personas naturales o jurí-
dicas durante la jornada laboral legalmente establecida
por la Institución.
j. Obsequiar, vender, prestar o usar indebidamente los
uniformes, implementos personales, con el logotipo de
la ARSA, que directa e indirectamente puedan provocar
desprestigio a la institución.
k. Realizar actividades comerciales, ventas particulares,
participar en juegos de azar, hacer rifas o suscripciones
dentro del establecimiento sin permiso de la Máxima
Autoridad y sin previo cumplimiento los requerimientos
establecidos en Ley.
l. Intervenir de cualquier manera en la gestión de los
trámites competencia de la ARSA, para favorecer a
particulares.
m. Presentarse a la institución en estado de ebriedad o bajo
los efectos de otras drogas ilícitas.
n. Reducir intencionalmente el ritmo de trabajo, sus-
pender ilegalmente labores o promover suspensiones
intempestivas del trabajo o excitar a su declaración y
mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.
o. No cumplir con las recomendaciones establecidas como
resultado de las Auditorías interna o externa o cualquier
otro tipo de evaluación interna.
p. Incurrir en actos de corrupción, defraudación, contra-
bando o cualquier otro delito tipificado en el Código
Penal vigente.
q. Prevalerse de su condición de empleado de la ARSA,
para obtener ventajas de cualquier índole ajenas a las
prerrogativas inherentes al cargo que desempeñen.
r. Violar las políticas informáticas establecidas por la
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ARSA sobre el uso de sistemas, software, hardware o
cualquier otro equipo informático, así como contraseñas,
claves.
s. Poner en grave riesgo el prestigio e imagen de la ARSA,
así como hacer declaraciones públicas o privadas sin
autorización.
t. Negarse a cumplir las órdenes relacionadas con sus
labores y deberes, emanadas del superior jerárquico.
u. Dedicarse a labores cuya naturaleza guarde relación
con las funciones o atribuciones de la ARSA, ya sea
en periodo de licencia o vacación o dentro y fuera de
su jornada.
v. Solicitar o recibir dádivas, regalías o cualquier otro
beneficio por parte de los usuarios o de terceros, sean
éstas de carácter económico o no, ya sea que lo soliciten
por sí mismo o a través de otra persona.
w. Asistir al trabajo utilizando vestimenta indecorosa que
sean contrarias al pudor y las buenas costumbres y en
general, incumplir las normas de vestimenta estableci-
das por la institución.
x. Incumplir las disposiciones establecidas en el Código de
Conducta Ética del Servidor Público, Código de Trabajo
y demás Leyes de análoga aplicación.
y. Cumplir las demás prohibiciones que le imponga el
presente Régimen, Código de Trabajo, Leyes aplicables
y otras disposiciones inherentes al desempeño de sus
funciones.
CAPÍTULO XIX
CLASIFICACIÓN DE FALTAS
ARTÍCULO 95.- Son faltas leves:
a. Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de labor, sin justa
causa de impedimento o sin permiso de su jefe inmediato.
b. No realizar personalmente la labor en los términos estipu-
lados, no acatar e incumplir las órdenes e instrucciones que
de modo particular les impartan la Máxima Autoridad, jefe
inmediato o según el orden jerárquico establecido.
c. No ejecutar por sí mismos su trabajo, con la mayor
eficiencia, cuidado y esmero, en el tiempo, lugar y
condiciones convenidos.
d. Faltar al cuidado en los bienes, objetos, maquinaria,
materiales o utensilios de oficina, siempre que, en este
último caso, no medie intención manifiesta de causar
perjuicio o no se afecte el uso normal como resultado de
la omisión.
e. No observar buenas costumbres y conducta ejemplar
durante el servicio.
f. El incumplimiento del empleado o funcionario de las
medidas de protección e higiene ocupacional.
g. Incurrir en error involuntario en la elaboración del trabajo,
siempre que no medie negligencia manifiesta, ignorancia
o impericia inexcusable.
h. Verter comentarios impropios sobre las actividades y
funcionamiento de la ARSA, con personas ajenas a la
misma.
i. Distraer tiempo en horas de trabajo para dedicarse a cues-
tiones ajenas al interés de la institución o permanecer en
perjuicio o retraso de sus labores en oficinas distintas a las
que estén asignadas.
j. No portar el uniforme o indumentaria identificativa
asignada por la institución o utilizar vestimenta indecorosa,
así como también, faltar a su cuidado personal.
k. Colocar rótulos o avisos en las instalaciones sin la autori-
zación previa de las autoridades superiores.
l. Las demás que la ARSA establezca.
ARTÍCULO 96.- Son Faltas Menos Graves:
a. Incurrir en dos (2) faltas leves que den lugar a igual número
de amonestaciones en un período de seis (6) meses.
b. Actuar con negligencia en el desempeño de sus funciones
o dejar de atender observaciones o instrucciones de
sus superiores, cuando ello afecte, como consecuencia
inmediata, la eficiencia, regularidad o continuidad de los
servicios.
c. Fomentar la anarquía o inducir a ella a empleados o
funcionarios de igual o inferior categoría.
d. Dilatar sin justa causa la prestación expedita de las
funciones a su cargo.
e. Disminuir intencionalmente el ritmo y la eficiencia del
trabajo.
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f. Hacer uso de medios de comunicación sin autorización de
la Máxima Autoridad, para publicar artículos o información
relacionada con el servicio de la institución, atribuyéndose
la representación del órgano; así como atender o encargarse
de asuntos ajenos al servicio en horas de trabajo.
g. Faltar el debido respeto a los superiores, subalternos o
compañeros de trabajo, en el ejercicio de sus funciones.
h. Brindar información falsa o inexacta sobre trabajos que le
hayan sido asignados al empleado o funcionario.
i. Incurrir en insubordinación probada, con tendencia a eludir
el cumplimiento de cualquier disposición o de una orden
del superior jerárquico, siempre que con ello se afecte la
continuidad, regularidad o eficiencia de los servicios.
j. Incurrir en actos de naturaleza privada que afecten el
decoro de los empleados y funcionarios de la ARSA, ya
fuere en forma personal o colectiva, dentro o fuera de las
instalaciones de la institución.
k. Incurrir en falta de cortesía o de atención a los ciudadanos.
l. Provocar o participar en conflictos entre compañeros de
trabajo o con personas particulares dentro del centro de
trabajo.
m. Perder o permitir el extravío de expedientes o documentos
confiados al empleado o funcionario, por negligencia
o inexactitudes en la información de los mismos al
momento de estar bajo su responsabilidad; salvo los
casos de conducta deliberada o cuando mediare mala fe o
negligencia se constituirá como falta grave.
n. Utilizar los vehículos, teléfonos o demás herramientas de
trabajo asignadas por la ARSA, para asuntos particulares
ajenos a los intereses de la Institución.
o. Dañar, destruir, remover o alterar los avisos, comunicados
y cualquier otra documentación de la Institución.
p. La negativa manifiesta y reiterada del empleado y
funcionario a adoptar las medidas preventivas o a seguir
los procedimientos indicados para evitar accidentes o
enfermedades.
q. Ausentarse dos (2) días consecutivos o alternos en el mes
sin justificación alguna.
r. El incumplimiento de las obligaciones instituidas en el
presente régimen.
s. Incurrir en otras faltas u omisiones tipificadas como tales
reñidas a la ética y moral, que contravenga el presente
régimen, la buena imagen, respeto y decoro institucional.
t. Las demás que la ARSA establezca.
ARTÍCULO 97.- Constituyen faltas graves:
a. Incurrir por más de una vez en cualquiera de las faltas
menos graves tipificadas en el artículo precedente, en el
plazo de seis (6) meses.
b. Dar trámite a documentos que muestren irregularidades.
c. Incurrir en discusiones o riñas fuera de orden, que tengan
lugar en las instalaciones de la ARSA entre empleados,
particulares o contra autoridades superiores.
d. Faltar o dejar de asistir a su trabajo durante tres (3) días
consecutivos o de forma alterna en el término de un (1)
mes sin causa justificada.
e. Incumplir de manera manifiesta con las funciones propias
del cargo o con las órdenes de sus superiores, afectando con
ello la continuidad, regularidad o eficiencia de los servicios.
f. Revelar o divulgar información a la que tenga acceso por
razones de su cargo.
g. Usar en beneficio personal o de terceros información
reservada o privilegiada de la que obtenga conocimiento
en el ejercicio de la función pública.
h. Incumplir las disposiciones, procedimientos, plazos y otros
establecidos en el marco legal que rige el accionar de la
administración pública y particularmente de la ARSA y
demás previstos en este Régimen, cuando sea evidente su
culpa, dolo o negligencia.
i. El incumplimiento, violación o reincidencia de las
obligaciones y prohibiciones instituidas en el presente
régimen.
j. Sustraer, copiar, o reproducir sin autorización cualquier
documentación o aplicaciones tecnológicas informáticas
que no sea para fines propios a la labor que realiza.
k. Incumplir las normas de seguridad de archivos y medios
digitales.
l. Introducir software de forma no autorizada.
m. Negar información o documentación que haya sido
solicitada de conformidad a Ley, salvo los casos de
naturaleza reservada o confidencial señalados por las
Leyes. En este caso deberá señalar al solicitante la
prohibición existente.
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n. Cometer fraude, deslealtad o abuso de confianza en las
gestiones o servicios asignados, que perjudiquen a la ARSA
o terceros con quienes ésta tiene relación.
o. Presentarse en estado de ebriedad o bajo los efectos de
drogas ilícitas o en cualquier otra condición anormal
análoga en las instalaciones de la ARSA o donde presten sus
servicios dentro de la jornada legalmente establecida. así
como promover su uso o venta de dichos estupefacientes.
p. Realizar actos que pongan en peligro su propia seguridad,
la de sus compañeros de trabajo, superiores o terceras
personas, o bien que perjudiquen los bienes muebles o
inmuebles de ARSA.
q. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución
del trabajo, suspender ilegalmente labores, promover
suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su
declaración y mantenimiento, sea que se participe o no
en ella.
r. Ingresar o portar armas de cualquier tipo a las instalaciones
de la ARSA, excepto en los casos que se permita por razón
de su trabajo.
s. No abstenerse de conocer de un asunto cuando en él exista
conflicto de intereses.
t. Todo acto de violencia, injurias, calumnias, acoso sexual,
malos tratos o grave indisciplina, fuera o dentro de la
institución en que incurra el empleado y funcionario en
perjuicio de sus superiores, subalternos, o compañeros de
trabajo, sin que hubiera precedido provocación inmediata
y suficiente de la otra parte.
u. Prevalerse del cargo que desempeña para obtener ventajas
de cualquier índole o cometer actos ilícitos.
v. Utilizar material, equipo de oficina, bienes muebles e
inmuebles que se hubiesen asignado para el desempeño de
sus labores, para fines propios o ajenos a la ARSA.
w. No asistir de manera justificada total o parcialmente a
un evento de capacitación u otra delegación que se le
haya conferido, al que fuere convocado oportunamente
y habiendo proporcionado las condiciones para su
participación en el mismo.
x. Permitir, exigir, solicitar o aceptar obsequios, recompensas,
regalías, dádivas o prebendas como retribuciones por el
cumplimiento de las funciones a su cargo.
y. Tomar en préstamo o bajo cualquier otra forma, dinero
o bienes de la institución, para beneficio personal o de
terceros.
z. Falsificar documentos.
aa. La comisión de tres o más faltas leves en el plazo de un
mes.
bb. Incurrir en otras conductas u omisiones tipificadas como
tales, que contravenga el presente régimen, la buena
imagen, respeto y decoro institucional.
cc. Las demás que la ARSA establezca.
CAPÍTULO XX
DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS Y RÉGIMEN DE
DESPIDO
ARTÍCULO 98- Las faltas cometidas por los empleados y
funcionarios en el desempeño de su cargo, serán sancionadas
de acuerdo con su gravedad, de conformidad con lo establecido
en el presente régimen.
Las medidas disciplinarias serán de cuatro tipos:
a. Amonestación verbal.
b. Amonestación por escrito.
c. Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por 8 días
calendario.
d. Despido.
ARTÍCULO 99.- Cuando el empleado y funcionario cometa
actos que impliquen transgresiones a las disposiciones
administrativas que establece la ARSA y al presente régimen,
se sancionará en la forma siguiente:
a. Por primera vez amonestación verbal, que se hará constar
en el expediente del empleado o funcionario con la firma
de este o en su defecto, dejando constancia de los motivos
que le impiden firmar.
b. Por segunda vez amonestación por escrito, que se hará
constar en el expediente del empleado o funcionario con
la firma de este o en su defecto, dejando constancia de
los motivos que le impiden firmar.
c. Por tercera vez suspensión del trabajo sin goce de suel-
do hasta por 8 días calendario, que se hará constar en el
expediente del empleado o funcionario con la firma de
este o en su defecto, dejando constancia de los motivos
que le impiden firmar.
d. Por cuarta vez procederá el despido sin responsabilidad
laboral para la ARSA. mismo que se hará constar en el
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expediente del empleado o funcionario con la firma de
este o en su defecto, dejando constancia de los motivos
que le impiden firmar.
ARTÍCULO 100.- La sanción que se aplique debe estar
sustentada por la prueba y guardar proporción con la infracción
y podrá ser aplicada por el superior inmediato del empleado o
funcionario o a través de quien el Comisionado (a) Presidente
(a) delegue y la misma deberá detallar específicamente los
hechos y razones que motivan la sanción, debiendo remitir
copia al expediente personal del empleado o funcionario.
CAPÍTULO XXI
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 101.- Las faltas cometidas por un empleado o
funcionario de la ARSA en el desempeño de su cargo serán
sancionadas de acuerdo a su gravedad de conformidad a las
establecidas en el presente régimen. Toda sanción disciplinaria
tendrá por objeto la enmienda de la conducta del empleado
o funcionario.
ARTÍCULO 102.- Toda amonestación, suspensión de labores
y sanción de despido, podrán ser aplicables una vez realizadas
las investigaciones respectivas, escuchadas las observaciones
o los descargos del empleado o funcionario y evacuadas las
pruebas pertinentes.
ARTÍCULO 103.- La ARSA, a través la Sub Gerencia de
Talento Humano o la dependencia que la Máxima Autoridad
delegue para la aplicación de las sanciones de suspensión sin
goce de sueldo o el despido, deberá notificar mediante citación
por escrito al empleado o funcionario para que comparezca a
la audiencia de descargo, indicando con claridad la falta que se
le atribuye. La misma deberá estar fundamentada en derecho
y deberá contener el lugar, fecha y hora en que se celebrará
la audiencia, siendo esta en el domicilio donde el empleado o
funcionario preste su servicio; la referida audiencia tiene como
propósito escuchar los descargos del empleado o funcionario,
así como evacuar las pruebas que pueda aportar. En todo caso
se respetará la presunción de inocencia.
En caso de existir negativa del empleado a firmar la citación,
se dejará constancia por escrito y se continuará con el proceso.
ARTÍCULO 104.- La audiencia de descargo deberá realizarse
en un plazo no menor de siete (7) días hábiles contados a partir
del día siguiente de la Citación, a fin de que el empleado o
funcionario prepare las alegaciones que correspondan, para
efectos de ejercer su derecho a la defensa y presentar sus
medios probatorios para desvanecer la falta que se le atribuye.
ARTÍCULO 105.- Cuando un empleado o funcionario de
la ARSA incurriere en una causa de suspensión sin goce de
sueldo o despido y fuere imposible practicar la citación a la
que se refiere los artículos 109 y 110 del presente Régimen,
por haberse ausentado de sus labores o no encontrarse en el
domicilio registrado por este y que conste en su expediente,
el delegado por la Autoridad Nominadora podrá continuar con
el procedimiento acreditando tal circunstancia.
ARTÍCULO 106.- El empleado o funcionario de la ARSA
que sea citado a una audiencia de descargo tendrá el derecho
de acompañarse por un testigo, el cual dará fe que se le otorgó
el derecho a la defensa respetando el debido proceso. Si por
algún motivo no llevara testigo, la Autoridad Nominadora le
asignará uno, todo lo manifestado se hará constar en acta, la
cual deberá ser firmada por todos los presentes en cada una
de sus páginas; si alguno de estos últimos se negare a firmar,
se dejará constancia en la misma de este hecho.
ARTÍCULO 107.- La no comparecencia del empleado o
funcionario de la ARSA, sin justa causa a la señalada audiencia
de descargo se entenderá como un acto de rebeldía y la ARSA
continuará con el proceso disciplinario correspondiente. Se
exceptúan los casos en que medie causa justificada que impida
la comparecencia, como enfermedad, accidente, duelo u otras
razones de fuerza mayor, que serán calificadas por la Autoridad
ante quien se celebre la audiencia; corresponde al empleado
o funcionario acreditar estas circunstancias con las pruebas
que sean pertinentes. En tales circunstancias se señalará nueva
audiencia, con indicación de lugar, fecha y hora.
ARTÍCULO 108.- Si de los descargos que formulare
el empleado o funcionario incluyendo las pruebas que
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aportare, resultare acreditada su inocencia, se declarará así
y se archivarán las diligencias, dejándose constancia en el
respectivo expediente de personal. Sin embargo, cuando los
descargos efectuados o las pruebas aportadas no desvanecieren
la responsabilidad, se continuará con el procedimiento
disciplinario hasta la sanción correspondiente.
ARTÍCULO 109.- Una vez terminado el proceso disciplinario
dentro del término legal, se notificará formalmente la sanción
aplicada; sea esta constitutiva de suspensión hasta por ocho
(8) días calendario sin goce de sueldo o en su caso el despido
por causa justificada.
La sanción que se aplique será conforme a lo probado en la
audiencia de descargo y guardará proporción con la infracción.
ARTÍCULO 110.- Si la falta acarrea responsabilidad
administrativa o civil se pondrá en conocimiento del Tribunal
Superior de Cuentas y, en su caso, de la Procuraduría General
de la República para que proceda conforme a Derecho. Si
acarreara responsabilidad penal se comunicará lo procedente
a los órganos de investigación competentes.
CAPÍTULO XXII
PRESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS
DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 111.- La prescripción es un medio de librarse de
una obligación impuesta por la Ley o el presente régimen o sea
consecuencia de la aplicación de este, mediante el transcurso
de cierto tiempo.
ARTÍCULO 112.- Los derechos y acciones de los empleados
y funcionarios para reclamar contra los actos que los afecten
prescribirán en el término de sesenta (60) días hábiles, contados
desde la fecha en que puedan hacerse efectivos; cualquier otro
derecho o acción que resulte de la Ley prescribirá en igual
plazo; se entiende que dichos derechos y acciones podrán
hacerse efectivos a partir del día siguiente al de la notificación
correspondiente.
No obstante, para los efectos de reclamación contra los
actos de cesar de la relación laboral, se observará lo previsto
en el Artículo ciento once (111), en relación con el ciento
cinco (105), de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo.
ARTÍCULO 113.- Los derechos y acciones de la Autoridad
Nominadora para imponer medidas disciplinarias a empleados
y funcionarios prescribirán en el término de treinta (30) días
hábiles, contados desde la fecha en que dicha autoridad tuviere
conocimiento de las respectivas infracciones.
CAPÍTULO XXIII
SUSPENSIÓN
ARTÍCULO 114.- Se suspenderá al empleado o funcionario
de la ARSA en el ejercicio de su cargo, cuando haya sido
detenido o puesto en prisión por resolución de la autoridad
competente y mientras no obtenga su libertad, observando
el procedimiento del Artículo siguiente; para tal efecto se
tramitará la acción de personal correspondiente.
ARTÍCULO 115.- En el caso de suspensión por encontrarse
el empleado o funcionario con la medida cautelar de prisión
preventiva deberá dar aviso, personalmente o por medio de
tercero, a la Autoridad Nominadora, dentro de los cinco (5)
días siguientes al inicio de su detención o prisión, debiendo
retornar a su trabajo dentro de los dos (2), días siguientes a la
fecha en que hubiere sido puesto en libertad, más el término
de la distancia, en su caso, conservando los mismos derechos.
ARTÍCULO 116.- El incumplimiento de cualquiera de estas
obligaciones o la detención o prisión por un período mayor
de seis (6) meses, dará lugar a la cancelación del acuerdo de
nombramiento sin responsabilidad para ninguna de las partes;
de todo lo actuado deberá dejarse constancia en el expediente.
ARTÍCULO 117.- Durante el tiempo que el empleado
o funcionario se encuentre privado de libertad, la ARSA
suspenderá de oficio los pagos en concepto de salarios y
demás beneficios.
ARTÍCULO 118.- La ARSA está facultada para realizar
acciones de intervención o fiscalización en sus diferentes
Direcciones, Unidades e Instancias Territoriales.
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El personal que presta sus servicios en las dependencias antes
enunciadas sujetas a intervención, fiscalización o auditorías,
no realizarán sus funciones por el periodo que dure ésta, por
lo cual, la Sub Gerencia del Talento Humano notificará la
suspensión por escrito.
Durante la acción de intervención, fiscalización o auditoría
el empleado y funcionario gozará de sus pagos en concepto
de salarios; en ningún caso este tipo de suspensión se debe
entender como una sanción disciplinaria.
La suspensión en este caso podrá ser hasta por cuarenta y
cinco (45) días hábiles, pudiendo ser prorrogada en una sola
ocasión por el doble del tiempo establecido por la ARSA.
ARTÍCULO 119.- El personal de las dependencias
intervenidas será reubicado temporalmente para realizar
funciones diferentes a las de su cargo, según sus capacidades
y las necesidades de la ARSA.
ARTÍCULO 120.- Si producto de la intervención o posterior
investigación se encuentra que uno o varios empleados y
funcionarios han incurrido en faltas, se procederá con el
procedimiento disciplinario correspondiente.
CAPÍTULO XXIV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 121.- Todo lo no previsto en el presente régimen,
serán de aplicación supletoria los principios generales del
Procedimiento Administrativo, Convenios Internacionales que
Honduras haya suscrito, en su defecto, las normas del Código
Procesal Civil y de otras ramas jurídicas que sean aplicables
según su naturaleza y fines.
ARTÍCULO 122.- El Comisionado (a) Presidente (a) de
la ARSA deberá aprobar los manuales, guías, instructivos
y otros complementarios a las disposiciones del presente
régimen, de igual manera los que la ARSA a la fecha tenga
aprobados deberán someterse a revisión y de ser necesario a
su aprobación.
ARTÍCULO 123.- Son nulos ipso jure todos los actos
o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o
tergiversación de los derechos que la Constitución de la
República otorga a los empleados y funcionarios que prestan
el servicio para la ARSA.
ARTÍCULO 124.- Las Autoridades de la ARSA se obligan a
darle publicidad al presente Régimen de Carrera de empleados
y funcionarios de la Agencia de Regulación Sanitaria de
Honduras una vez que este sea aprobado, ya sea mandando
a imprimir ejemplares de él, o bien colocándolo a la vista de
los empleados y funcionarios.
ARTÍCULO 125.- Los empleados y funcionarios que a
la fecha de aprobación del presente régimen laboren para
la ARSA, están obligados a conocer y adoptar el mismo,
además, conservan su antigüedad y demás derechos laborales
adquiridos, de conformidad a su modalidad de contratación.
ARTÍCULO 126.- El presente Régimen de la Carrera
Administrativa de la Agencia de Regulación Sanitaria entrará
en vigencia a partir de su fecha de publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito
Central, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil
veintiuno (2021).
DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS R.
Comisionado Presidente
ABG. DILCIA ANABEL MEDINA E.
Secretaria General
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