Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 80-2021 — Declara Información Reservada la acordada entre el Gobierno de Honduras y empresas farmacéuticas para adquisición de vacunas COVID-19
Congreso Nacional
DECRETO No. 80-2021
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constituci6n de la Repdblica
en su Articulo 145 establece que: "Se reconoce el derecho a
la protecci6n de la salud. Es deber de todos participar en la
promoci6n y preservaci6n de la salud personal y de la comu-
nidad".
CONSIDERANDO: Que en medio de la crisis sanitaria y
humanitaria que atraviesa el pats producto de la pandemia
de la COVID-19, es prioritario para el Gobierno de la
Repdblica, la adquisici6n de la respectiva vacuna, sin
que medie en el proceso de adquisici6n ningbn tipo de
interferencia, desinformaci6n, distracci6n o manipulaci6n
de la inforrnaci6n estatal.
CONSIDERANDO: Que el uso malicioso, malintencionado
o irresponsable de la lnformaci6n Ptiblica, en particular de
la informaci6n sanitaria, constituye una amenaza para la
seguridad y la salud de la poblaci6n hondurefia, por lo curl
corresponde una regulaci6n adecunda y proporcional.
CONSIDERANDO: Que se entiende por Informaci6n
Reservada la informaci6n phblica clasificada como tal por
la Lay de Transparencia y Acceso a la lnformaci6n Phblica,
clasificada como de acceso restringido por otras leyes y
SUIARIO
Secci6n A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Decrero No. 80-2021
ZOLITUR
ZONA LIBRE TURfsTICA ISLAS DE
LA BAHiA
Certificaci6n (ACUERDO No. 003-2021)
pREslDENCIA DE LA REpfeLlcA
Decreto Ejecutivo nrfunero 006-2021
A. 3.4
Secci6n 8
Avisos Legales 8.1 -20
por resoluciones particulares de las instituciones del Sector
Ptlbllco.
CONSIDERANDO: Que la Comisi6n Interamericana de
Derechos Humanos (CIDID se ha pronunciado mediante el
achpite "V literal "a" de la Resoluci6n No.I-2021 respecto
a la reserva de informaci6n en el sentido que: "Al invocar la
existencia de una causal de reserva debe aplicarse la "prueba
dedafio"yconellaacreditarporescrito:i)Queladivulgaci6n
de la informaci6n puede generar un dafio real, demostrable
e identificable; ii) Que no hay un medio memos lesivo que
la aplicaci6n de la reserva; iii) Que el riesgo del perjuicio
que supondria la divulgaci6n de la informaci6n supera el
interes ptiblico de que esta se difunda; iv) Que la limitacl6n
se adec`ia al principio de proporcionalidad y representa el
mediomenosrestrictivodisponibleparaevitarelperjuicio:v`
La concurrencia de los requisitos de temporalidad, legalidad
y razonabilidad".
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REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C.
CONSIDERANDO: Qua la Reserva de Infol.maci6n es
una potestad del Estado de Honduras que debe reali2arse
de acuerdo al Ordenamiento lntemo y tomando en cuenta
los criterios y disposiciones con vigencia intemacional
emitidas por organismos intemacionales como la Comisi6n
lnteramericana de Derechos Humanos (CIDH).
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Articulo 205
Atribuci6n I ), de la Constituci6n de la Repriblica, es potestad
del Congreso Nacional : Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTICUL01.-DeclararlNFORMACIONRESERVADA,
La acordada entre el Gobierno de la Repdblica de Honduras
y las empresas farmac6uticas fabricantes o proveedoras de
las vacunas contra la COVI D-19, contenida en los acuerdos
y contratos vigentes y que sean suscritos, para la adquisici6n
y suministro de las mismas.
ARTICULO 2.- La INFORMACION RESERVADA
referida en el Articulo anterior, tendfa vigencia por un plazo
que no exceda el termino de diez (10) afros.
ARTICULO 3.- El presente Decreto entra en vigencia a par-
tir del dia de su publicaci6n en el Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesi6n celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los Siete dias del mes de Septiembre del
afro dos mil veintiuno.
MARIO ALONS0 PEREZ LOPEZ
PRESIDENTE
17 DE SEPTIEMBRE DEL 202l No. 35,720
JOSH TOMAS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROssEL RENAN INESTROzA MARTir`unz
SECRETARIO
AI Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejechtese
Tegucigalpa, M.D.C.,14 de septiembre de 2021
JUAN ORLANDO HERNANDHZ ALVARADO
PRESIDENTE LA REptJBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ALBA CONSUELO FLORES
fa gaceta
DIARlo OFICIAL DE LA F}EPUBLICA DE HONDURAS
DECAN0 DE LA PBENSA HONDUBENA
PAF}A MEJOR SE6UFilDAD DE SUS PUBLICAcloNES
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
Jof]GE ALBEPIT0 Fllco SALINAS
Coordinador y Supervisor
EMPF}E§A NA010NAL DE AFITES 6FIAFloAS
E.N.A.a.
Colonia Miraflores
Tel6fonof=ax: Gerenda 2230.2520, 2230.1821
Administracich: 2230.3028
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