Acuerdo Administrativo No. 003-2021-TSC — Reglamento General de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas
Resumen
Este reglamento establece cómo funciona el Tribunal Superior de Cuentas, la institución que fiscaliza y controla el uso del dinero público en Honduras. Define sus funciones, estructura, procedimientos de auditoría y control, y cómo investiga casos de corrupción y enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos.
Considerandos
- 1.Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto Legislativo Número 10-2002-E de fecha 5 de diciembre de 2002, decretó la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, como el ente rector del sistema de control de los recursos públicos, con autonomía funcional y administrativa, sometido solamente al cumplimiento de la Constitución y las leyes.
- 2.Que para el Tribunal Superior de Cuentas es indispensable una congruente reglamentación de las disposiciones relativas al funcionamiento de la institución y estricto apego a la normativa vigente, de modo que no se vulneren los derechos y garantías reconocidas por la Constitución de la República.
- 3.Que en virtud de las reformas que ha sido objeto la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, emitidas por el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No. 145-2019 en fecha 04 de diciembre del 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,192 de fecha 05 de marzo del año 2021, se hace necesario replantear y emitir un nuevo Reglamento General de dicha Ley.
- 4.Que es atribución del Tribunal Superior de Cuentas emitir y aprobar el Reglamento de Ley Orgánica.
Articulos
Articulo 1
OBJETIVO.- El presente Reglamento tiene como finalidad desarrollar las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, en adelante denominado El Tribunal, con el objeto de que en el ámbito de su competencia y atribuciones ejecute las funciones para las cuales fue creado, de manera oportuna y eficiente facilitando la interpretación de la misma.
Articulo 2
FISCALIZACIÓN.- El Tribunal es el ente rector del Sistema de Control y tiene como función constitucional la fiscalización a posteriori de los fondos, bienes y recursos, administrados por: a) Los Poderes del Estado; b) Las Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas; c) Los Bancos Estatales o de Capital Mixto; d) La Comisión Nacional de Bancos y Seguros; e) Las Municipalidades; f) Los Órganos o entes Públicos o Privados que perciban, o administren colectas públicas y recursos públicos provenientes de fuentes internas o externas.
Articulo 3
FACULTADES.- Es facultad privativa del Tribunal establecer el control externo selectivo, concurrente y posterior por medio de los componentes de su Sistema de Control. Para ello se deberán observar los principios de eficacia, eficiencia, economía, equidad, veracidad y legalidad.
Articulo 4
TRANSPARENCIA.- El Tribunal ejecuta y desarrolla un Sistema de Control, Fiscalización, Probidad y Ética para la regulación de la gestión de los servidores públicos, contratación, determinación del enriquecimiento ilícito, el control de los activos y pasivos, en cualquiera de sus etapas y en general la salvaguarda del patrimonio del Estado.
Articulo 5
PREEMINENCIA.- Las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal, constituyen un régimen especial, que por su naturaleza, fines y competencia tiene preminencia sobre cualquier otra Ley general o especial que verse sobre la misma materia. CAPÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN
Articulo 6
ÁMBITO DE LA APLICACIÓN.- La Ley Orgánica del Tribunal y el presente Reglamento se aplicará a todas las personas naturales o jurídicas susceptibles de derechos y obligaciones derivadas de su relación con el Estado y sus diferentes órganos e instituciones además de las municipalidades y sobre cualquier otro organismo especial o -- 2 of 36 -- ente público o privado que reciba o administre fondos, bienes o recursos públicos provenientes de fuentes nacionales o internacionales u originados en colectas públicas y en general se aplicará a todos los sujetos pasivos a que se refiere el
Articulo 5
de la Ley.
Articulo 7
ACTIVIDADES A FISCALIZAR.- La función fiscalizadora se ejercerá sobre las actividades de desempeño, financiera y de resultado que se realicen, procurando que se observen los principios que enmarcan una correcta administración, manejo, custodia y la efectiva ejecución de los ingresos y egresos del presupuesto anual del Estado. En general, de los recursos públicos que los entes estatales o privados utilicen cualesquiera que fuese su modalidad para el cumplimiento de sus objetivos de conformidad a sus planes y programas institucionales. TÍTULO II CAPÍTULO I DEL TRIBUNAL
Articulo 8
INDEPENDENCIA.- En el cumplimiento de sus funciones el Tribunal tiene autonomía funcional y administrativa en relación a los Poderes del Estado y estará sometido solamente al cumplimiento de la Constitución de la República, su Ley Orgánica, sus reglamentos y demás disposiciones internas.
Articulo 9
ORGANIZACIÓN.- El Órgano Superior Jerárquico lo constituye el Pleno del Tribunal y para el cumplimiento eficiente de sus funciones dispondrá de una estructura organizacional. El Pleno del Tribunal queda autorizado para denominar las dependencias en la forma más conveniente, así como para establecer su estructura organizativa, creando, modificando o suprimiendo Direcciones, Gerencias, Departamentos, Unidades y demás dependencias mediante Acuerdo Administrativo.
Articulo 10
JURISDICCIÓN.- El Tribunal tendrá jurisdicción en todo el país y su sede será la capital de la República. Podrá crear o establecer oficinas regionales en los lugares que se estime conveniente su funcionamiento. CAPÍTULO II DE LOS PLENOS
Articulo 11
DEFINICIÓN.- Los Plenos son las sesiones que los Miembros o Magistrados del Tribunal realizan para conocer de los asuntos a ellos planteados, los cuales pueden ser, según sea el caso: a) Plenos Administrativos, en los cuales se conocerán los asuntos atinentes al funcionamiento de Administración del Tribunal. Estos a su vez podrán ser ordinarios o ejecutivos; b) Plenos Resolutivos, dentro de los cuales se conocerán los casos atinentes a las labores de fiscalización.
Articulo 12
DE LOS PLENOS.- Los Miembros o Magistrados sesionarán ordinariamente al menos dos (2) veces por semana y extraordinariamente cuando fuere necesario y hayan sido convocados por iniciativa del Presidente o a petición de mayoría de sus Miembros o Magistrados.
Articulo 13
DE LA ASISTENCIA A PLENOS.- La asistencia es obligatoria salvo causa justificada. De todo Pleno se levantará acta consignando en forma sucinta todo lo actuado y deberá firmarse por los Miembros o Magistrados presentes y el Secretario General del Tribunal o por el Funcionario que para tal efecto se designe. Se exceptúa de lo anterior los Plenos Administrativos Ejecutivos, en los cuales sólo participarán los Miembros o Magistrados y actuará como Secretario el Miembro o Magistrado designado para tal efecto. En cada acta se consignará los votos a favor o en contra, los cuales podrán ser razonados.
Articulo 14
EXCUSA Y RECUSACIÓN.- Concluida la Acción Fiscalizadora e iniciado el Procedimiento -- 3 of 36 -- Administrativo, los casos de Recusación o en que se haya excusado cualquiera de sus Miembros o Magistrados una vez instalado el Pleno, el Miembro o Magistrado que se excuse o haya sido recusado deberá abandonar la sesión. En este caso será sustituido dentro de los funcionarios de mayor jerarquía que no haya tenido conocimiento previo del asunto, mientras se resuelve lo que motivó la recusación o excusa.
Articulo 15
VIGENCIA DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES.- Los Acuerdos y las Resoluciones del Pleno entrarán en vigencia una vez que hayan sido discutidos y aprobados por el Pleno. Se exceptúan de esta disposición las Resoluciones de carácter general, las que para los efectos de ley deberán publicarse en Diario Oficial La Gaceta. TÍTULO III CAPÍTULO I ATRIBUCIONES DEL PLENO
Articulo 16
El Pleno del Tribunal como órgano superior jerárquico tendrá como principales funciones: a) Emitir Resoluciones que den lugar a responsabilidad administrativa, civil o por indicios de enriquecimiento ilícito y darles el curso legal correspondiente. b) Establecer y definir los lineamientos para la planificación estratégica y desarrollo institucional del Tribunal Superior de Cuentas. c) Nombrar, contratar, suspender, trasladar, ascender y destituir el personal con base a lo señalado en la Ley y el Régimen de la Carrera de Funcionarios y Empleados del Tribunal Superior de Cuentas. d) Aprobar el plan operativo anual, el presupuesto correspondiente y sus respectivas modificaciones, vigilando su cumplimiento y evaluando sus resultados. e) Remitir el Proyecto de Presupuesto Anual del Tribunal Superior de Cuentas a la Secretaría de Finanzas para su aprobación por el Congreso Nacional. f) Vigilar el cumplimiento de las recomendaciones efectuadas como resultado de las acciones de control y fiscalización. g) Ordenar cuando lo estime pertinente, la realización de auditorías e investigaciones especiales. h) Formular proyectos de ley y de reforma jurídica en temas relacionados con el control y fiscalización de los recursos públicos. i) Suscribir convenios de cooperación o de asistencia técnica con entidades internacionales, entidades del Estado, universidades o centros de estudios superiores. j) Coordinar las acciones de las instituciones del Estado y las Organizaciones de la sociedad en la lucha contra la corrupción. k) Facilitar la prestación de servicios de capacitación y asesoría técnica de la institución a las entidades y órganos públicos respecto al sistema de control y fiscalización establecido por la Ley del Tribunal Superior de Cuentas. l) Fijar el tipo y periodicidad de los informes relacionados con la ejecución de los proyectos de inversión pública, convenios, contratos, las autorizaciones de explotación de los recursos y la valoración en términos monetarios de la relación costo-beneficio sobre conservación, restauración, sustitución y manejo en general de los recursos naturales y del medio ambiente. m) Vigilar la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción en concordancia con la Ley del Tribunal y el presente Reglamento. n) Vigilar el cumplimiento de las responsabilidades inherentes a la Secretaría General de la Organización -- 4 of 36 -- Centroamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OCCEFS). o) Emitir y aprobar las actualizaciones del reglamento de la Ley del Tribunal. p) Emitir y aprobar las actualizaciones de las normas reglamentarias internas sobre administración del personal, estructura organizacional y funcional de la Institución. q) Imponer las sanciones administrativas establecidas en la Ley. r) Establecer la estructura organizativa del Tribunal, creando, modificando o suprimiendo dependencias. s) Designar Miembros o Magistrados del Tribunal para cubrir ausencias temporales, salvo incapacidad física. t) Proponer al Congreso Nacional terna de candidatos para optar al cargo de Auditor Interno del Tribunal. u) Aprobar el Informe que se debe presentar al Congreso Nacional sobre la liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. v) Aprobar el Informe o memoria anual de actividades que se debe presentar al Congreso Nacional. w) Emitir las normas generales de fiscalización interna y externa. x) Todas las demás funciones que le asigna la Constitución de la República, la Ley y su Reglamento y demás disposiciones que la organización y funcionamiento del Tribunal. CAPÍTULO II REPRESENTATIVIDAD Y ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENCIA Artícu1o 17.- REPRESENTATIVIDAD.- El Presidente del Tribunal es la autoridad ejecutiva y presidirá todas las sesiones, reuniones y demás actos que realice el Pleno. La facultad de representación legal del Tribunal corresponde al Presidente.
Articulo 18
FUNCIONES.- El Presidente tendrá entre otras las atribuciones siguientes: a) Dirigir las sesiones del Pleno. b) Preparar, conjuntamente con la Secretaría General, las convocatorias a sesiones y el proyecto de agenda. c) Firmar los autos y providencias de mero trámite. d) Firmar los acuerdos de nombramiento, destitución y demás movimientos de personal que haya aprobado el Pleno. e) Supervisar, coordinar y orientar las labores de las Direcciones y Unidades que según la Estructura Orgánica dependan de la Presidencia. f) Celebrar convenios y contratos de acuerdo a las necesidades de la institución. g) Facilitar la prestación de servicios de capacitación y asesoría técnica de la institución a las entidades y órganos públicos respecto al Sistema de Control y fiscalización establecido por la Ley del Tribunal. h) Ejecutar las decisiones del Pleno referidas a los nombramientos, contrataciones, suspensiones, ascensos, traslados y destituciones de personal de conformidad con su Ley, Reglamento y Régimen de la Carrera de Empleados y Funcionarios del Tribunal Superior de Cuentas. i) Ejecutar las sanciones que se señalan en la Ley y el presente Reglamento, hacer efectivas por la vía administrativa las multas que se impusieren. j) Otorgar poderes especiales para pleitos a profesionales del derecho para que demanden y defiendan al Tribunal en juicios civiles, criminales, administrativos, contencioso administrativo, laborales y otros. -- 5 of 36 -- k) Otorgar instrumentos públicos que debieren autorizarse cuando así se requiriera para atender asuntos propios de la administración del Tribunal. l) Las demás que le delegue el Pleno del Tribunal. CAPÍTULO III OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS O MAGISTRADOS
Articulo 19
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS O MAGISTRADOS.- Además de las funciones señaladas en la Ley para los Miembros o Magistrados del Tribunal, son obligaciones de éstos: a) Asistir puntualmente a las sesiones del Pleno y cumplir sus funciones diligentemente. b) Emitir su voto en los asuntos que se sometan a la decisión del Pleno. En ningún caso podrán abstenerse de votar, salvo que se excusaren justificadamente para conocer del asunto. c) Justificar e informar a tiempo su imposibilidad de asistir a las sesiones del Pleno. d) Responder solidariamente por los actos o resoluciones dictadas por el Pleno, a menos que su voto haya sido en contra. e) Las demás que les delegue el Pleno del Tribunal. TÍTULO IV CAPÍTULO I AUDITORÍA INTERNA DEL TRIBUNAL
Articulo 20
ATRIBUCIONES Y DEBERES.- Además de las atribuciones expresamente señaladas en la Ley, el Auditor Interno tendrá las siguientes: 1) Asesorar al Tribunal en la evaluación objetiva y sistemática de las operaciones financieras, administrativas y de vigilancia en la gestión de la institución y preparar los informes correspondientes conteniendo comentarios, conclusiones y recomendaciones. 2) Preparar estudios, análisis, apreciaciones y recomendaciones sobre los procedimientos y actividades de la administración del Tribunal. 3) Verificar la implementación de las medidas y acciones correctivas recomendadas mediante los informes de la Auditoría Interna. 4) Las demás que le asigne el Pleno del Tribunal. CAPÍTULO II DEL PRESUPUESTO
Articulo 21
FORMULACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO.- El proyecto de presupuesto que comprende los gastos corrientes e inversión, deberá formularse de acuerdo a los requerimientos para cumplir el plan operativo propuesto para cada ejercicio fiscal. Queda establecido que no podrá contraerse ningún compromiso ni efectuar desembolso alguno si no existe la correspondiente asignación presupuestaria ni autorizar desembolsos en contravención a las disposiciones normativas internas.
Articulo 22
PRESENTACIÓN DEL PRESUPUESTO.- El Presidente del Tribunal someterá a la consideración del Pleno, el proyecto de presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal, a más tardar el día treinta (30) del mes de julio de cada año, el cual no podrá ser menor al del ejercicio fiscal del año anterior. Posteriormente la Presidencia lo remitirá al Congreso Nacional para su aprobación por medio de la Secretaría de Finanzas.
Articulo 23
PROHIBICIONES.- Los bienes, fondos o ingresos provenientes de donaciones o transferencias con fines específicos, no podrán ser utilizados para otras finalidades que las previamente asignadas. -- 6 of 36 --
Articulo 24
AMPLIACIONES AL PRESUPUESTO.- El Presidente del Tribunal, después de aprobado el presupuesto, puede someter a la consideración del Pleno para su posterior aprobación en el Congreso Nacional, las ampliaciones a dicho presupuesto, cuando no se disponga de asignaciones para atender egresos que sean de urgente necesidad y que requieran de ingresos adicionales no presupuestados. En su ejecución el Presidente deberá someter a consideración del Pleno previo a cualquier desembolso, los ajustes presupuestarios para cubrir renglones deficitarios mediante transferencias entre cuentas; así como para atender gastos extraordinarios, entendiéndose como tales, los no previstos en la formulación del presupuesto y aquellos que por su cuantía, distorsionen sustancialmente la prorrata mensual del presupuesto asignado.
Articulo 25
FONDOS.- El Pleno podrá constituir fondos reintegrables y rotatorios por los montos que se determinen y estarán bajo la responsabilidad del funcionario o encargado de cada Dependencia, proyecto o actividad determinada. Asimismo, el Presidente del Tribunal podrá autorizar fondos de caja chica. CAPÍTULO III INFORMES
Articulo 26
RENDICIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el
Articulo 32
de la Ley, el Tribunal dentro de los tres (3) meses siguientes de haber recibido las liquidaciones presupuestarias de las Secretarías de Estado, instituciones descentralizadas, desconcentradas y órganos constitucionales sin adscripción específica y demás entes públicos de similar condición jurídica, deberá informar al Congreso Nacional sobre la liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y el de las instituciones del sector público.
Articulo 27
INFORME DE ACTIVIDADES. El informe de actividades que de conformidad al Artículo 226 de Constitución de la República y 33 de la Ley, debe presentar el Tribunal al Congreso Nacional dentro de los primeros cuarenta (40) días hábiles de finalizado el ejercicio económico, contendrá entre otras: 1. Un listado de las fiscalizaciones efectuadas durante el período. 2. Un resumen de los casos investigados en ejercicio de la función de Probidad y Ética Públicas. 3. Una relación de los bienes del Estado, los activos y pasivos bajo control y de las operaciones que los hayan afectado. 4. Un resumen de las operaciones que afecten bienes del Estado, celebrados por los sujetos pasivos de la Ley, de conformidad a los informes que éstos deban presentar al Tribunal y las observaciones pertinentes. 5. Una relación de la cooperación internacional recibida por el Tribunal; y, 6. Informes sobre la participación ciudadana efectuada mediante denuncia.
Articulo 28
OTROS INFORMES. Podrán emitirse informes especiales para cumplir con lo que dispone el
Articulo 34
de la Ley Orgánica del Tribunal, con el propósito de comunicar al Congreso Nacional los resultados de cualquier tipo de investigación efectuada a los sujetos pasivos.
Articulo 29
PUBLICIDAD DE LOS INFORMES.- El Tribunal publicará los informes que envíe al Congreso Nacional empleando los medios que considere apropiados, respetando los derechos y garantías previstas en la Constitución de la República y las Leyes. Asimismo, publicará una recopilación anual de los informes emitidos. -- 7 of 36 -- TÍTULO V CAPÍTULO I EL SISTEMA DE CONTROL
Articulo 30
EL SISTEMA.- El Sistema de control integral, exclusivo y unitario, funcionará bajo los principios de legalidad, economía, eficacia, eficiencia, equidad y veracidad, los que deberán entenderse así: 1. Legalidad: Que toda autoridad esté obligada a dictar sus resoluciones de conformidad a la Constitución de la República, convenciones, leyes y reglamentos que constituyen el ordenamiento jurídico del país y que ninguna autoridad pueda ejercer su poder fuera de esos lineamientos. 2. Economía: Adquisición de bienes y/o servicios en condiciones de calidad, cantidad apropiada y oportuna entrega o prestación, al mínimo costo y precio posible. 3. Eficacia: Cumplimiento de los objetivos y metas pro- gramadas en un tiempo establecido. 4. Eficiencia: Relación idónea entre los bienes, servicios u otros resultados producidos y los recursos utilizados para obtenerlos y su comparación con un estándar es- tablecido. 5. Equidad: Aplicación de la norma, regla o estándar, evaluando la realidad o circunstancias materiales del caso singular. 6. Veracidad: Que todos los actos se ejecuten y acrediten con apego absoluto a la verdad y con criterios objetivos. El sistema está constituido por los mecanismos técnico- jurídicos por medio de los cuales el Tribunal cumple sus funciones.
Articulo 31
MEDIDAS Y RECOMENDACIONES.- Los procedimientos, medidas o recomendaciones generales para mejorar los sistemas de control interno administrativo o de cualquier otro género que contuvieren los informes que el Tribunal emita, serán de obligatorio cumplimiento para el sector público y los demás sujetos pasivos. Cuando hagan referencia a facultades discrecionales podrán aquellos optar por darle cumplimiento o abstenerse, en cuyo caso deberán brindar al Tribunal las explicaciones o fundamentos de su proceder; estableciendo entre otras las siguientes medidas: 1. La orientación, supervisión de la existencia, eficiencia y confiabilidad de los sistemas de control interno utiliza- dos por el sujeto pasivo fiscalizado y la formulación de recomendaciones pertinentes para su establecimiento, funcionamiento y óptimo desempeño. 2. La evaluación de los sistemas de control interno utili- zados por los sujetos pasivos para determinar si éstos son apropiados, eficaces, eficientes y confiables, para así racionalizar la labor de fiscalización efectuada por el Tribunal y evitar una duplicidad innecesaria y costosa del trabajo. 3. La verificación de que los sistemas de control interno aplicados por los sujetos pasivos sean satisfactorios en todas las etapas de sus operaciones. 4. El suministro de asistencia técnica y teórica a los suje- tos pasivos para el establecimiento o fortalecimiento y perfeccionamiento de los sistemas. 5. La garantía de la existencia de una relación armoniosa y coordinada de trabajo entre las unidades de fiscaliza- ción de auditoría interna que favorezca el intercambio de experiencias y conocimientos entre ambas y que complementen de forma recíproca sus labores. 6. La emisión de normas generales de aplicación obligato- ria para una mejor fiscalización y auditoría, así como de instructivos manuales a ser utilizados por los auditores y fiscalizadores. -- 8 of 36 --
Articulo 32
RELACIONES ENTRE EL TRIBUNAL Y O T R O S O R G A N I S M O S D E C O N T R O L Y REGULACIÓN.- Como el responsable de verificar la confiabilidad, eficacia y eficiencia del control para el cumplimiento de las funciones del Tribunal en relación con otros organismos de regulación o de control, éste ejercerá las facultades siguientes: 1. Promover mecanismos de coordinación entre el Tribunal y otros Organismos de Control buscando la homologa- ción de procedimientos de control. 2. Solicitar la información confidencial pertinente para ser más eficaz el logro de los objetivos del Tribunal evitando la duplicidad e interferencia de los organismos con facultades de control. 3. Complementar la actividad entre organismos u otros de control evitando la duplicidad de funciones y esfuerzos. El Tribunal mantendrá una colaboración entre entidades, organismos e instituciones de la Administración Pública y los Poderes del Estado a efecto de recabar información, para determinar si se realizaron o no actos de enriquecimiento ilícito, u otras formas de corrupción en perjuicio del Estado de Honduras. Para ello, bastará una solicitud o requerimiento de la información, que deberá ser suscrita por el Titular de la Institución. Para efectos del intercambio de información con otros organismos de control y regulación, cuando se encontraren irregularidades que el Tribunal determine que son competencia de éstos, lo pondrá en conocimiento de la Máxima Autoridad del organismo mediante Oficio. CAPÍTULO II EL CONTROL FINANCIERO, DE LEGALIDAD Y REGULARIDAD Y DE DESEMPEÑO Y DE RESULTADOS
Articulo 33
TIPOS DE CONTROL.- Como parte de los Componentes del Sistema de Control, se establece lo siguiente: 1- El Control Financiero se ejercerá mediante la realización de la Auditoría Financiera obteniendo evidencia de auditoría suficiente y apropiada que le permita al Auditor expresar un dictamen acerca de si la información financiera está libre de representaciones erróneas de importancia relativa debido a fraude o error y formular comentarios, conclusiones y recomendaciones, respecto a la razonabilidad de las cifras. 2- El Control de la Legalidad y Regularidad se ejercerá mediante la realización de la Auditoría de Regularidad que se lleva a cabo para evaluar si las actividades, operaciones financieras e información, cumplen en todos los aspectos significativos con las leyes, reglamentos, resoluciones, políticas, códigos establecidos, términos acordados o los principios generales que rigen la Administración del sector público, así como, la conducta de los funcionarios públicos. 3- El Control de Desempeño y de Resultados se ejercerá mediante la ejecución de una Auditoría de Desempeño, ésta puede enfocarse en la evaluación de sistemas, problemas o resultados y constituye una revisión independiente, objetiva y confiable sobre si los sistemas, programas, proyectos, planes, operaciones, actividades y acciones de las entidades operan o han sido realizadas de acuerdo con los principios de economía, eficiencia y eficacia, para determinar si existen áreas de mejora y contribuir con una efectiva gestión del sector público. El control financiero, de legalidad o regularidad y de desempeño se practicará con base en las normas contenidas en el Marco Rector de Control Externo Gubernamental adaptado a las Normas Internaciones de las Entidades Fiscalizadoras Superiores. -- 9 of 36 --
Articulo 34
INTEGRACIÓN Y FORMAS DE APLICACIÓN DE AUDITORÍAS.- Los tipos de auditoría a que se refiere este capítulo, podrán aplicarse en forma integral por equipos multidisciplinarios, agrupándolos varios de ellos; o en forma individual, procurando en todo momento el mayor grado de eficiencia y eficacia en el ejercicio de labores del control fiscal. En caso de entidades o de personas naturales o jurídicas del sector privado que reciban subvención o subsidio del Estado o donaciones de instituciones, organismos públicos o los privados que lo hacen amparados en acuerdos o convenios suscritos por el Gobierno, la auditoría o investigación deberá limitarse a las actividades que se sufraguen con cargo de subsidio o subvención. La auditoría abarcará la totalidad de las operaciones de dichas entidades o personas naturales o jurídicas; si dichos recursos no se manejan separadamente. Los resultados de las auditorías o investigaciones así realizadas, seguirán el mismo trámite establecido en la Ley Orgánica, este Reglamento, los Marcos Rectores u otras disposiciones aplicables, en las demás entidades y personas sujetas a la jurisdicción del Tribunal.
Articulo 35
CLASIFICACIÓN DE AUDITORÍAS.- Por las características de su ejecución las auditorías se clasifican en: 1. Auditorías Regulares: son las que regularmente su ejecución se basa en programas de auditoría y responden a los planes de trabajo anual aprobado. 2. Auditorías Especiales: son las que no se basan en los programas de auditoría y generalmente se refieren a casos específicos como los siguientes: a) Investigación de alguna denuncia o irregularidad administrativa, o de algún caso de conducta inapropiada de algún funcionario o empleado de la Institución; y, b) Investigación, análisis o estudio de algún hecho, situación o condición de naturaleza contable, financiera o administrativa. CAPÍTULO III DE LA EVALUACIÓN
Articulo 36
FIABILIDAD E INTEGRIDAD.- Para alcanzar su cometido, estas unidades deben revisar la fiabilidad e integridad de la información, evaluar el cumplimiento de las políticas y regulaciones, comprobar la protección de los activos, verificar el uso económico y eficiente de los recursos y el cumplimiento de las metas y objetivos operacionales establecidos. Desempeñarán, además las funciones específicas y cumplirán con los sistemas, normas y procedimientos, guías e instrucciones que emita el Tribunal Superior de Cuentas, por lo tanto, no podrán ser disminuidas ni menoscabadas por las decisiones de los órganos de dirección y administraciones de las entidades públicas.
Articulo 37
DE LA EVALUACIÓN.- De conformidad con la Ley Orgánica del Tribunal, las Unidades de Auditoría Interna tienen facultades para realizar auditorías de control financiero, de legalidad y regularidad, control de desempeño y de resultados, control concurrente y también, para evaluar el Sistema de Control Interno. Dichas intervenciones se harán según lo requiera la naturaleza de las operaciones y transacciones que se realizan en las entidades en que prestan sus servicios y, también, en cumplimiento de las disposiciones e instrucciones especiales dictadas por este Tribunal. -- 10 of 36 -- CAPÍTULO IV COMPLEMENTACIÓN DE LA FISCALIZACIÓN A POSTERIORI SECCIÓN PRIMERA DE LA OBLIGACIÓN A INFORMAR
Articulo 38
OBLIGACIÓN DE INFORMAR.- Las Unidades de Auditoría Interna tendrán la obligación ineludible de proporcionar al Tribunal sus informes con la respectiva documentación soporte y, en caso que corresponda, los pliegos de responsabilidades debidamente sustentados. Cuando del resultado de las funciones asignadas a las Auditorías Internas descubrieren hechos que puedan generar responsabilidades, el auditor las comunicará a través de un informe al departamento correspondiente a lo interno de este Ente Contralor y una vez el informe sea autorizado por el Tribunal Superior de Cuentas, el mismo se tramitará para los fines previstos en la Ley y el presente Reglamento. En los casos que la Auditoría Interna descubriere hechos que puedan generar responsabilidades administrativas, deberá comunicarlo de inmediato al Titular de la entidad u órgano para que dicte las medidas correctivas que corresponda dándole seguimiento a las decisiones adoptadas por las autoridades de la entidad, las que deberán ejecutarse en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles; y en caso de no cumplir con las medidas necesarias, lo comunicará al Tribunal Superior de Cuentas, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Una vez puesto en conocimiento del Tribunal por las Auditorías Internas la responsabilidad administrativa o civil o los indicios penales, el Tribunal procederá a su revisión y aprobación. El informe que contenga indicios de responsabilidad penal se remitirá al Ministerio Público, para el ejercicio de la acción penal. En el caso de responsabilidad administrativa o civil, se notificará al responsable para los efectos legales correspondientes.
Articulo 39
INDICIOS DE RESPONSABILIDAD PENAL.- Cuando del examen de los actos o hechos se descubrieren indicios de responsabilidad penal, el auditor interno procederá de inmediato a ponerlo en conocimiento del Tribunal a través de un informe especial, quien previa revisión y aprobación, lo remitirá al Ministerio Público, sin esperar que termine la fiscalización, investigación o actuación que esté llevando a cabo. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS INFORMES
Articulo 40
DE LOS INFORMES.- Como resultado de las prácticas de auditoría realizadas, las Unidades de Auditoría Interna presentarán al Tribunal los respectivos informes, en los que se consignará: los objetivos, el período cubierto y el alcance de la misma, las deficiencias encontradas, las citas de las disposiciones legales incumplidas, los reparos formulados, el desvanecimiento de los mismos por el pago o la recuperación de los valores respectivos, las observaciones, comentarios, conclusiones y recomendaciones, así como los pliegos de responsabilidad que se desprendan de dichos informes.
Articulo 41
CONTENIDO DE LOS INFORMES.- Los informes deberán contener suficiente información sobre las deficiencias encontradas, conclusiones y recomendaciones asegurando una adecuada compresión de lo informado para su cumplimiento, presentando los hechos de manera convincente, equitativa y en la perspectiva apropiada. Las recomendaciones se redactarán en forma clara, concisa, precisa y objetiva, teniendo especial cuidado de que éstas sean realizables, las que una vez notificadas por medio del Informe -- 11 of 36 -- respectivo, son de obligatoria implementación, caso contrario se incurrirá en responsabilidad administrativa. CAPÍTULO V COORDINACIÓN CON LA AUDITORÍA INTERNA
Articulo 42
COORDINACIÓN.- Como una obligación legal de las Unidades de Auditoría Interna, en su condición de órganos de regulación y con facultades de control, con base a los propósitos de optimizar los recursos destinados al ejercicio de dicho control, el Tribunal establecerá los mecanismos de coordinación, intercambio de información y complementación que considere conveniente para evitar duplicidad de esfuerzos entre los órganos de la administración pública.
Articulo 43
COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN.- Las Unidades de Auditoría Interna colaborarán y coordinarán sus funciones con el trabajo de los auditores externos, tanto del Tribunal como de las auditorías independientes, que en forma especial se refieren a: l) Reducir al mínimo cualquier posible duplicidad de trabajos; y, 2) Aprovechar al máximo el conocimiento especializado que ha de tener el personal de la auditoría interna.
Articulo 44
PREEMINENCIA.- Ninguna entidad del sector público podrá crear o mantener unidades administrativas, con funciones que sean inherentes a la auditoría interna, no obstante, lo anterior en aquellas entidades donde existen unidades de pre intervención, tendrá preminencia la auditoría interna.
Articulo 45
RESPONSABILIDADES DE LAS AUDITORIAS INTERNAS.- Las Unidades de Auditorías Internas tienen las siguientes responsabilidades: a) Preparar el plan de auditoría con base a riesgo inherente y remitirlo antes de la fecha establecida al departamento del Tribunal Superior de Cuentas que supervisa las auditorías internas y luego de su aprobación, remitir copia al titular o cuerpo colegiado de la entidad. b) Proporcionar al titular o cuerpo colegiado de la entidad, recomendaciones sobre áreas sujetas a fiscalización. c) Vigilar que las operaciones de la entidad se ejecuten con transparencia y en apego a las disposiciones legales, reglamentarias y demás resoluciones que se emitan. d) Evaluar periódicamente la suficiencia y efectividad del sistema de control interno existente en la entidad y recomendar las medidas correctivas que sean pertinentes. e) Promover ante los funcionarios y empleados una cultura de respeto y cumplimiento de las normas y procedimientos de control, como medio para lograr las metas y objetivos en forma económica, eficaz, eficiente y equitativa. f) Comprobar que las erogaciones que realice la entidad, estén enmarcadas en las asignaciones presupuestarias aprobadas para el ejercicio en consonancia con las disposiciones legales, reglamentarias y/o resoluciones del titular o cuerpo colegiado de la entidad. g) Realizar auditorías a posteriori o investigaciones específicas. h) Comprobar la gestión y avance físico y financiero de los diferentes proyectos y programas que ejecute la entidad, de conformidad con los planes establecidos y aprobados. i) Realizar el control preventivo y concurrente sobre los procesos que realice la entidad, a efecto de emitir las recomendaciones que corresponda. j) Dar seguimiento a las recomendaciones que se emitan para la entidad. k) Informar trimestralmente al Tribunal sobre la ejecución de las actividades previstas en el plan operativo anual. -- 12 of 36 -- l) Desempeñar sus funciones, con integridad y ética conforme al Código de Conducta Ética del Servidor Público. m) Sujetar las actuaciones en el ejercicio de sus funciones de conformidad a los lineamientos y disposiciones del Tribunal Superior de Cuentas.
Articulo 46
FUNCIONES DE LAS AUDITORÍAS INTERNAS.- Para los efectos anteriores, las Unidades de Auditorías Internas tendrán las siguientes funciones: 1. Examinar y evaluar el control interno gerencial u operacional. 2. Revisar y evaluar la eficiencia y economía con que se han utilizado los recursos humanos, materiales y financieros y que hayan sido aplicados a los programas, actividades y propósitos autorizados. 3. Verificar la confiabilidad, oportunidad y pertinencia de la información financiera y administrativa. 4. Efectuar el control posterior parcial o total y/o exámenes especiales con respecto a la realización de proyectos de construcción, suministro de bienes y servicios que comprometan los recursos de la entidad, empleando las técnicas necesarias para lograr el cumplimiento de cada una de las fases. 5. Formular las deficiencias encontradas, conclusiones y recomendaciones resultantes de los exámenes practicados por medio de los respectivos informes. 6. Cuando las actividades realizadas o los hechos observados no fueren significativos y no implique responsabilidades, el auditor interno podrá comunicar los resultados por medio de oficio o memorándum interno a las autoridades respectivas, previa la revisión y supervisión del Tribunal Superior de Cuentas. 7. Efectuar la evaluación de la ejecución del presupuesto de ingresos y egresos, así como la liquidación, al finalizar el año fiscal.
Articulo 47
RESPONSABILIDAD.- El incumplimiento de las Responsabilidades, funciones y otras que en ocasión de su cargo deba ejecutar el titular de las Unidades de Auditoría Interna será objeto según sea el caso, de la sanción correspondiente, la cual será deducida mediante pliego de responsabilidades emitido por los departamentos que supervisan auditorías internas en el Tribunal Superior de Cuentas. Sin perjuicio de las responsabilidades correspondientes, el titular de las Unidades de Auditoría Interna será solidariamente responsable de sus actuaciones con los autores de las decisiones que fueren objeto de reparos si ellos en su fiscalización no las hubieren hecho.
Articulo 48
EVALUACIONES DE GESTIÓN.- El Tribunal Superior de Cuentas, efectuará evaluaciones de la gestión de las Unidades de Auditorías Internas; los archivos, papeles de trabajo y copias de informes de auditoría se mantendrán ordenados en las oficinas y tendrá libre acceso, de carácter obligatorio, el personal del Tribunal Superior de Cuentas autorizado para tal efecto.
Articulo 49
INDEPENDENCIA.- Las Unidades de Auditoría Interna de las instituciones públicas, tendrán el máximo grado de independencia técnica, supeditado a la dependencia funcional con el Tribunal Superior de Cuentas. El personal de las auditorías internas no participará tomando decisiones en los procesos de administración, aprobación o contabilización de la entidad.
Articulo 50
RECOMENDACIONES.- Las Unidades de Auditoría Interna deben realizar el seguimiento a las recomendaciones formuladas por la propia Unidad de Auditoría Interna, por el Tribunal Superior de Cuentas, por la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI) y por Auditores Externos si existieren; a fin de -- 13 of 36 -- comprobar que las recomendaciones son implementadas de manera constante por la entidad.
Articulo 51
SUBORDINACIÓN.- Las Unidades de Auditorías Internas no guardarán subordinación alguna con el titular de la entidad en las atribuciones propias de la auditoría, y no deberán mantener dependencia lineal o funcional alguna con otros órganos administrativos, para garantizar la independencia, objetividad e imparcialidad de sus labores.
Articulo 52
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS CONTROLES INTERNOS.- Es obligación de las Unidades de Auditorías Internas evaluar periódicamente la calidad del sistema de control interno implementado, incluyendo para tal efecto, la de todos sus componentes, formulando recomendaciones con las medidas correctivas que sean pertinentes.
Articulo 53
OBJETIVOS DE LA FUNCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA.- Entre los objetivos de las Auditorías Internas está el de confirmar que los funcionarios y empleados responsables de la ejecución de los trámites administrativos correspondientes, los han ejecutado de conformidad con las disposiciones legales establecidas para cada una de las operaciones que se ejecutan en la institución evaluada, la confiabilidad del sistema integrado de información contable, financiera, administrativa y operativa y la aplicación de los principios de eficacia, economía, eficiencia, equidad, veracidad y legalidad en la gestión pública.
Articulo 5
4 . - D E T E R M I N A C I Ó N D E INCUMPLIMIENTO.- Si como resultado del seguimiento de las recomendaciones establecido en el artículo 50 del presente Reglamento, la Unidad de Auditoría Interna determina la existencia de incumplimiento por parte de los funcionarios y empleados responsables de estas acciones, dichas Unidades de Auditoría Interna, deberán remitir informe con los respectivos pliegos de responsabilidad al Tribunal Superior de Cuentas, para su revisión y aprobación. CAPÍTULO VI EL CONTROL DE PROBIDAD Y ÉTICA PÚBLICAS
Articulo 55
FUNCIÓN DE PROBIDAD.- El Tribunal Superior de Cuentas para realizar las actividades descritas en el artículo 54 de la Ley, establecerá procesos de inducción, a efecto de familiarizar a los servidores públicos con la institución; ejecutará programas de capacitación para desarrollar capacidades aptitudes de sus servidores en el campo de su competencia. Para sentar las bases de una estrategia participativa y transparente de lucha contra la corrupción, el Tribunal Superior de Cuentas solicitará la participación y colaboración del sector público, sociedad civil y de los medios de comunicación.
Articulo 56
PROBIDAD Y VALORES ÉTICOS.- Las normas de conducta que los servidores públicos están obligados a cumplir son, entre otras, las siguientes: a) LEALTAD INSTITUCIONAL.- Están obligados todos los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones a demostrar lealtad a la institución, respetando las normas, procedimientos y políticas institucionales que se establezcan para cumplir y velar porque se apliquen los principios y disposiciones contenidas en la Constitución de la República y demás leyes del país. b) HONRADEZ E INTEGRIDAD.- Para el cumplimiento de las funciones y responsabilidades individuales como colectivas, se espera que todos los funcionarios y empleados públicos muestren un alto principio de honradez e integridad que no permita cuestionamientos de los resultados producidos en los trámites y gestiones que se realicen. Deberán profesar y demostrar que todas sus actuaciones son transparentes y que las mismas no -- 14 of 36 -- son ni serán, en ningún momento, objeto de negociación para influenciar resultados. c) BUENA CONDUCTA Y DISCIPLINA.- En el ejercicio de sus funciones tanto en su entorno de trabajo como en los espacios o instancias ante las cuales ejercen representación institucional, deberán mantener un comportamiento de buena costumbre y de alto profesionalismo. Además su desempeño como servidor público deberá enmarcarse en el respeto y atención de normas y procedimientos que rigen la disciplina laboral, en cuanto a mandos jerárquicos y la conducta ética en general. d) RESPONSABILIDAD.- Tener como norma permanente el cumplimiento de sus funciones con el esmero, la celeridad y la dedicación que demanda la actividad pública. Apegarse y limitarse sólo a las atribuciones que el cargo y las Leyes le confieren. Responder de sus actos con la seriedad y disposición que se demanda en sus funciones de servidor del Estado. e) PROBIDAD.- Mantener una conducta intachable en sus actuaciones al administrar recursos públicos con entrega leal y honesta al desempeño de las tareas que le sean asignadas. f) TRANSPARENCIA.- Mantener una organización moderna y adecuada de información que permita determinar los manejos y gestiones que realizan en el cumplimiento de sus funciones e implementar métodos y procedimientos necesarios para que sus acciones reflejen el apego a las leyes y las políticas generales del Estado. g) O B J E T I V I D A D , I M PA R C I A L I D A D E INDEPENDENCIA.- Cumplir con las responsabilidades asignadas con la alta objetividad que indican las leyes, cumpliendo la aplicación de las mismas, sin inclinaciones subjetivas; demostrar un juicio independiente sin dejar entrever influencias internas o externas que impliquen erróneas o incorrectas actuaciones. h) SEGURIDAD, CONFIANZA Y CREDIBILIDAD.- Las conductas deben reflejar alto compromiso ante la sociedad en el cumplimiento de sus funciones, sus actuaciones deben indicar carácter en la toma de decisiones y conocimiento de sus responsabilidades para ser generador de respeto y el consiguiente respaldo que necesita todo servidor público en el cumplimiento de sus deberes. i) INTERÉS PÚBLICO.- En el cumplimiento de sus responsabilidades y con apego a las leyes, todo funcionario o empleado público está obligado a demostrar interés y compromiso porque sus actividades resulten en logros de interés público tal y como los mandan las leyes que se han emitido para la organización de los deberes y derechos de la ciudadanía. j) CALIDAD DE SERVICIO.- Todo servidor público está obligado por su relación contractual a brindar lo mejor de sí mismo en la atención a los usuarios de los servicios públicos institucionales. Deberá asumir una actitud ética y profesional que demuestre que sus conocimientos y experiencia están al servicio de la ciudadanía para cumplir con eficiencia y eficacia sus funciones.
Articulo 57
COMITÉS.- El Tribunal conformará los Comités de Probidad y Ética en cada institución pública, dando seguimiento de sus actividades de conformidad al Reglamento para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Probidad y Ética Pública vigente. Corresponde al titular de la institución garantizar la operatividad de su comité, proveyendo mecanismos y recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Articulo 58
AUDITORÍAS DE ÉTICA.- El Tribunal realizará fiscalizaciones en materia ética a los sujetos pasivos, aplicando los procedimientos determinados en el Marco Rector, la Ley y este Reglamento. -- 15 of 36 -- CAPÍTULO VII DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS ACTIVOS Y PASIVOS
Articulo 59
DECLARACIÓN JURADA DE BIENES.- Se entenderá por Declaración Jurada de Ingresos, Activos y Pasivos, la manifestación expresa y bajo juramento que la información proporcionada por aquellas personas obligadas a hacerlo según el Artículo 56 de la Ley, respecto a los ingresos, activos, pasivos y demás derechos de que se es titular, es cierta y exigida por la ley para la validez de determinados actos o en la toma de posesión y cese en sus cargos. Para los efectos de la Ley, se define la cantidad de CUARENTA MIL LEMPIRAS (L 40,000.00) como la base salarial para presentar la declaración jurada de bienes de acuerdo a lo establecido en el artículo indicado en el párrafo anterior. No obstante lo anterior, se exceptúan de esta disposición los funcionarios públicos con cargos de alta jerarquía así como aquellos servidores públicos expuestos a mayor riesgo de corrupción, quienes de manera obligatoria deben declarar. En consideración al costo de vida, índices inflacionarios establecidos por el Banco Central de Honduras y cualquier otra circunstancia similar, el Tribunal podrá revisar y modificar la base salarial exigida para presentar la declaración jurada de bienes; modificación que será establecida mediante Acuerdo Administrativo que al efecto emita el Pleno de Magistrados, el cual entrará en vigencia después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La Declaración se actualizará anualmente dentro de los cuatro (4) primeros meses del año, de forma improrrogable.
Articulo 60
CONTENIDO.- La Declaración Jurada de Bienes debe contener entre otros: 1. Relación de los bienes, de los derechos y de los créditos a favor o en contra del declarante, con expresión del valor de los mismos. 2. Acuerdo o constancia de nombramiento que indique fecha de inicio de labores y sueldo o salario a devengar. 3. Fotocopia de documentos personales. 4. Relación de los bienes, de los derechos y de los créditos a favor o en contra del cónyuge o compañero de hogar e hijos menores de edad del declarante, con expresión del valor de los mismos. 5. Constancia que indique el incremento salarial y fecha de efectividad para efectos de la actualización anual, si fuere el caso. 6. Fotocopia de documentos que justifiquen la propiedad de los bienes, derechos, acciones o créditos declarados. 7. Acuerdo o constancia de cancelación con indicación del cargo que deja, fecha en que cese en sus funciones y último salario. 8. Petición. (La expresión clara de lo que se pide que el Tribunal resuelva). 9. Autorización expresa e irrevocable del declarante, de su cónyuge o compañero (a) de hogar, facultando al Tribunal para que sean investigadas sus cuentas, depósitos bancarios, bienes o negocios situados en el país o en el extranjero. Ninguna Institución del Sistema Financiero Nacional, podrá negarse a brindar información requerida directamente por autoridad competente bajo pretexto de secreto bancario; pero la información que brinden sólo podrá ser utilizada para los fines de la investigación y con la reserva del caso. La contravención de esta norma generará responsabilidad para los funcionarios o ejecutivos de las indicadas instituciones que se negaren o dilataren la información solicitada. 10. Demás datos y documentos solicitados en el formulario respectivo. -- 16 of 36 --
Articulo 61
PROCEDIMIENTO.- El procedimiento para la presentación y revisión de las declaraciones juradas se efectuará en el orden siguiente: 1. La declaración jurada deberá presentarse en el formulario y a través de los medios que el Tribunal proveerá para tal fin. 2. En el extranjero, la declaración se presentará ante el representante Diplomático o Consular de la República en el país donde el servidor público prestará sus servicios. Dicho representante extenderá constancia de ello al interesado y deberá remitirla al Tribunal, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que la hubiere presentado, sino lo hiciere dentro del término señalado se hará acreedor a una multa de CINCO MIL LEMPIRAS (L 5,000.00), sin perjuicio de la remisión ordenada y de los daños como perjuicios a terceros que pudiere ocasionar tal omisión. 3. Recibida la declaración presentada de manera presencial se enumerará, fechará, sellará y foliará antes de ser asentada en el registro o base de datos, entregando la constancia de recibido. 4. También podrá realizarse por medio del Sistema de Declaración Jurada en línea, garantizando la seguridad de la información a los interesados para realizar su declaración por este medio. El Tribunal definirá el proceso para su enrolamiento de manera oportuna. Posteriormente desde su propio dispositivo pasará a la captura de información de los formularios, debiendo para tal efecto completar la información solicitada y adjuntar los archivos que sustenten dicha declaración, la que pasará a la etapa de validación y aceptación para concluir el proceso por parte del declarante. Dicha declaración se enumerará, fechará y se asentará en el registro o base de datos electrónico que al efecto lleve el Tribunal, entregando la constancia de declaración. La Declaración Jurada en línea también podrá realizarse por quienes efectúen la declaración en el extranjero. 5. Cuando la declaración se refiera a un servidor público que hubiese cesado en sus funciones, se remitirá con los antecedentes respectivos a la Unidad de Lucha Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito para que prac- tiquen las investigaciones respectivas. Igualmente se procederá con las declaraciones de aquellos servidores públicos que estando en el ejercicio de su cargo, existiere indicio racional de enriquecimiento ilícito. 6. Si de la verificación o investigación apareciere que en la declaración existe falsedad por ocultación, omisión o suposición de bienes de cualquier clase, se presuma o hubieren indicios del delito de enriquecimiento ilícito, se emitirá un informe detallado con los documentos que se hayan obtenido durante la investigación, formulándose además las observaciones que se estimen pertinentes, para que el Tribunal en base a los resultados emita el informe provisional a que se refiere el Artículo 87 de la Ley. 7. Cuando de las investigaciones practicadas no resulte mérito para emitirse informe provisional, el Tribunal dictará resolución declarando exenta de responsabilidad a la persona investigada.
Articulo 62
SANCIONES Y MULTAS POR OMISIÓN. Quien omitiere presentar la declaración correspondiente en los términos fijados en el Artículo 57 de la Ley, o no presentase en el término que se le hubiere fijado los documentos, declaraciones, informaciones adicionales u otros que se le solicitaren relacionados con la declaración, o se determinase la omisión de la información de bienes o ingresos en sus declaraciones, quedará en suspenso en el desempeño del -- 17 of 36 -- cargo o empleo sin goce de sueldo, hasta que cumpla con la obligación en cada caso particular, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que fueren procedentes. Corresponde a la autoridad nominadora suspender al funcionario de conformidad con la resolución del Tribunal. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal Superior de Cuentas impondrá al infractor una multa de Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00), la cual deberá hacerse efectiva a favor de la Tesorería General de la República dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. Caso contrario se iniciará el procedimiento Administrativo que corresponda. En la misma multa incurrirán los Jefes de Recursos Humanos que no cumplan con lo establecido en la Ley, o con las comunicaciones que les manda el Tribunal Superior de Cuentas.
Articulo 63
CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA.- Los funcionarios y empleados del Tribunal deberán guardar absoluta reserva sobre el contenido de las declaraciones, documentos e investigaciones que se practiquen los que no podrán servir para otros fines que los previstos en la Ley. La violación de esta disposición, una vez comprobada, con el debido derecho de defensa dará lugar a la destitución inmediata del funcionario o empleado público culpable sin perjuicio de la responsabilidad penal que hubiere lugar. CAPÍTULO VIII ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
Articulo 64
JUSTIFICACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO.- Para justificar los indicios de enriquecimiento ilícito del servidor público se tomará en cuenta: a) La situación patrimonial del investigado, sus actividades económicas personales, previas y posteriores al ejercicio del cargo o empleo. b) La cuantía en que ha aumentado su capital con relación al monto de sus ingresos y de sus gastos ordinarios. c) La ejecución de otros actos o la existencia de otras circunstancias que permitan determinar que la persona ha incurrido en alguno de los casos de enriquecimiento ilícito a que se refiere el Artículo 62 de la Ley.
Articulo 65
CARGA DE LA PRUEBA. La carga de la prueba sobre el enriquecimiento ilícito conforme las circunstancias indicadas en el artículo anterior y el Artículo 62 de la Ley, en relación al importe de ingresos y de gastos ordinarios e igualmente la que tienda a comprobar la licitud del aumento de capital, pesa sobre el servidor público.
Articulo 66
DE LA IMPUGNACIÓN. 1. Una vez concluida la investigación, se emitirá por parte del sector correspondiente la validación de la misma, consignando si existe presunción de enriquecimiento ilícito o no. En caso de no existir presunción, la resolución contentiva del informe provisional dará fin al proceso. Caso contrario en los que se valide la presunción de enriquecimiento ilícito y una vez emitida la resolución contentiva del Informe Provisional, se procederá de conformidad al procedimiento administrativo. 2. Emitido el Informe Provisional, la Secretaría General lo notificará al investigado o al apoderado legal que se haya acreditado para que dentro del término de cuarenta y cinco (45) días hábiles, pueda impugnar o formular las alegaciones que estime pertinentes. 3. Concluido el término de la impugnación o agotado el procedimiento relativo a los medios de prueba, se remitirá el expediente respectivo a la Dirección de Impugnaciones que se encargará de realizar el análisis y estudio de la impugnación y posteriormente a la Dirección Legal, para emitir el dictamen que corresponda y, en -- 18 of 36 -- base a tales diligencias, el Pleno dictará la resolución contentiva del informe final o definitivo, confirmando o desvaneciendo total o parcialmente las cantidades que se hayan determinado por indicios de enriquecimiento ilícito en el Informe Provisional. CAPÍTULO IX MEDIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN
Articulo 67
MEDIDAS.- Se entiende por medidas preventivas contra la corrupción las diligencias iniciales encaminadas a prevenir, evitar o impedir todo acto que menoscabe o lesione los intereses del patrimonio del Estado. El Tribunal con fundamento en la Convención Interamericana Contra la Corrupción y para salvaguardar el patrimonio del Estado ejecutará entre otras las medidas preventivas siguientes: 1. La aprobación de actos administrativos de carácter general para el correcto, transparente y adecuado cumplimiento de las funciones públicas y su régimen sancionatorio. 2. La comprobación del cumplimiento adecuado de las instrucciones o recomendaciones giradas a la Administración Pública. 3. La colaboración en el diseño e implementación de sistemas de transparencia en la contratación y adquisición de bienes y servicios bajo los principios de legalidad, publicidad, equidad, eficiencia y economía. 4. La coordinación de actividades de investigación con otros organismos u órganos nacionales o extranjeros. 5. El fomento institucional y la implantación de una cultura de transparencia anticorrupción. 6. El fortalecimiento institucional de su nivel de actuación. 7. La emisión de normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas e igualmente las que tiendan a prevenir conflictos de intereses que aseguren la preservación y el uso adecuado de los bienes y recursos asignados a los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. 8. El establecimiento de medidas y sistemas que obliguen a los servidores públicos a informar al Tribunal sobre actos de corrupción en la función pública, cuantas tengan conocimiento. 9. Estimular la participación de la ciudadanía y de los organismos no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción vinculada al ejercicio de la función pública. 10. Crear mecanismos y sistemas para proteger a los servidores públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción. 11. La formulación de recomendaciones sobre los sistemas de recaudación y control de los ingresos del Estado, que impidan la corrupción. 12. Desarrollar mecanismos modernos y eficientes para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas dentro de la Administración Pública. 13. Implementar medidas que impidan los sobornos de servidores públicos por personas nacionales o extranjeras, tales como mecanismos para asegurar que los sujetos de la Ley mantengan registros que reflejen con exactitud y razonable detalle de adquisición y enajenación de activos y que establezcan suficientes controles contables internos que permitan al personal del Tribunal detectar actos de corrupción.
Articulo 68
DENUNCIAS, FORMA Y CONTENIDO.- Las denuncias podrán presentarse en forma verbal, escrita o por cualquier medio electrónico. La denuncia deberá contener: 1. Lugar y fecha. 2. Nombres, apellidos y domicilio del denunciante. 3. La relación circunstanciada del hecho denunciado. 4. El nombre, apellido y domicilio de las personas que hayan intervenido en el hecho o puedan proporcionar información sobre lo sucedido. 5. La firma del Denunciante. -- 19 of 36 -- Recibida la denuncia por uno de los medios señalados anteriormente se remitirá al departamento correspondiente para un examen especial y en caso de no proceder, se archivarán sus diligencias. También se podrá considerar una denuncia anónima si del resultado de la evaluación de la misma, se determinase que existen hechos relevantes o pruebas suficientes para su investigación.
Articulo 69
PROTECCIÓN PARA EL DENUNCIANTE. El denunciante tendrá derecho a que se mantenga en reserva su nombre y su identidad e igualmente se le extienda copia de la denuncia si así lo solicitare.
Articulo 70
INVESTIGACIONES.- El Tribunal además de las facultades enumeradas en el Artículo 67 de la Ley, tendrá también la de efectuar aquellas valuaciones o peritajes a bienes inmuebles o sus mejoras, muebles y demás bienes o acciones cuando estime que estos han sido subvaluados o sobre valorados, asimismo y para tales actos de valoración podrá solicitar la colaboración de otros organismos técnicos del Estado, colegios profesionales, personas naturales o jurídicas con conocimientos especiales en la industria, profesión y en cualquier otra área o materia especial. TÍTULO VI SISTEMA DE INSPECCIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO CAPÍTULO ÚNICO VIGILANCIA Y CONTROL
Articulo 71
VIGILANCIA Y CONTROL.- La vigilancia y control de los bienes nacionales la ejercerá el Tribunal por medio de inspecciones o investigaciones especiales.
Articulo 72
OBJETIVOS DEL CONTROL.- El control de los bienes patrimoniales tiene por objeto: 1. Asegurar que los bienes se registren, administren y custodien, con criterios técnicos y económicos; 2. Supervisar que los organismos u órganos del Estado y los particulares usen los bienes que se les asigne para los fines legalmente determinados; 3. Supervisar que la adquisición de bienes se haga aten- diendo los principios de publicidad, economía y trans- parencia; 4. Supervisar que la venta de acciones propiedad del Es- tado y la transferencia o liquidación de empresas de su propiedad, se realicen dentro del marco legal y previo justiprecio; 5. Propiciar la integración del sistema de información de bienes patrimoniales del Estado; y, 6. Ejercer una vigilancia sobre el uso de los bienes del Estado en forma apropiada.
Articulo 73
CONTROL DE CONTRATOS.- El Tribunal utilizará métodos de control para comprobar que los bienes, obras y servicios contratados además de cumplir con aspectos de legalidad, transparencia, de calidad, tiempo de entrega, mantenimiento, existencia de repuestos y de soporte técnico de sus operaciones, corresponden a lo especificado en los respectivos contratos; teniendo la obligación de emitir un informe técnico de los resultados obtenidos, elaborado por un profesional calificado en el área de su competencia.
Articulo 74
RESPONSABILIDAD EN EL MANEJO DE LOS BIENES. - Los titulares de las dependencias y las personas naturales o jurídicas tendrán además de las responsabilidades que describe el Artículo 75 de la Ley, las siguientes: -- 20 of 36 -- a. Protección. b. Control. c. Conservación. d. Uso adecuado de los mismos. e. Registros. f. Supervisión.
Articulo 75
EMBLEMAS.- Los funcionarios o empleados que administren, custodien y controlen los vehículos propiedad del Estado, están obligados a cumplir con los siguientes distintivos o emblemas: 1- Placas Nacionales; 2- En las puertas laterales, tres (3) franjas horizontales, con los colores azul turquesa, blanco y azul turquesa de 10 centímetros de ancho y, con la leyenda “PROPIEDAD DEL ESTADO DE HONDURAS” en letras de 2.54 centímetros; 3- En las partes laterales traseras, las siglas o nombre de la institución a que pertenece; y, 4- Numeración correlativa que le asigna cada institución, según corresponda. En caso de incumplimiento a lo señalado anteriormente, se procederá a imponer una multa de conformidad a la tabla que el Tribunal defina. TÍTULO VII LOS REGISTROS CAPÍTULO ÚNICO SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO DE LOS REGISTROS
Articulo 76
REGISTROS. - Se consideran como registros los siguientes: a. Formularios en general llenados de acuerdo a los procedimientos respectivos. b. Informes, visitas, seguimientos, ensayos y supervisiones. c. Evaluaciones. d. Otros archivos o información generada como resultado de un procedimiento o actividad que consten en medios magnéticos, fotostáticos, fotográficos, micro-fílmicos u otro medio de reproducción electrónica.
Articulo 77
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS REGISTROS.- Para garantizar la seguridad de los registros ante posibles modificaciones no autorizadas, accidentes, fenómenos naturales o actos delictivos, la unidad o departamento encargado deberá: 1. Limitar o restringir el acceso a personas sin previa autorización. 2. Llevar copias de respaldo en sistemas electrónicos y protegerlos debiendo mantener la documentación física hasta por diez (10) años. 3. Podrá conservar la información fuera de las instalaciones del Tribunal siempre y cuando el Pleno lo autorice previa verificación que la nueva ubicación garantice la seguridad y confidencialidad de la misma. 4. Verificación física mediante inventarios periódicos. 5. Elaborar planes de contingencias que garanticen la protección de los registros. TÍTULO VIII RESPONSABILIDADES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS RESPONSABILIDADES
Articulo 7
8 . - D E L A R E S P O N S A B I L I D A D ADMINISTRATIVA.- Sin perjuicio de la responsabilidad -- 21 of 36 -- civil o penal a que hubiere lugar, incurren en responsabilidad administrativa, los servidores públicos o particulares que realicen las infracciones siguientes: 1. No comparecer a las citaciones que de manera legal y en debida forma le haga el Tribunal; 2. No rendir la información solicitada por el Tribunal o por las Unidades de Auditoría Interna o no hacerlo en tiempo y forma; 3. Entorpecer o impedir el cabal cumplimiento de las funciones asignadas al personal del Tribunal o de las Unidades de Auditoría Interna; 4. No realizar oportunamente las acciones tendentes a subsanar las deficiencias señaladas y las recomenda- ciones brindadas por las Unidades de Auditoría Interna y el Tribunal; 5. Autorizar u ordenar gastos en renglones presupuestarios no previstos o en exceso de los montos aprobados en el presupuesto o leyes y reglamentos, sin haber realizado la modificación presupuestaria previamente; 6. No organizar ni mantener el sistema de contabilidad, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y demás normas aplicables, que dé lugar a emitir una opinión calificada de sus estados financieros; 7. No informar oportunamente a su superior jerárquico sobre las desviaciones de los planes y programas en la ejecución de los contratos, o de su ilegal, incorrecta o impropia ejecución; 8. Inobservancia de las disposiciones establecidas por cada entidad y que hayan sido aprobadas por autoridad facultada para emitirlas, con carácter obligatorio. Igual infracción cometen los auditores internos y su personal auxiliar, cuando no cumplan sus planes operativos, sus funciones, responsabilidades o con la normativa establecida en el marco rector aplicable y otras disposiciones emitidas por el Tribunal; 9. Pagar compromisos en efectivo o poner la firma en cheques en blanco; 10. No presentar, a efectos de la programación presupuestaria, dentro de los plazos establecidos, los programas de trabajo y los requerimientos de recursos de las unidades administrativas de la entidad u organismo; 11. No conservar los archivos institucionales, los registros y/o la documentación contable o no conservarlos adecuadamente; y, 12. Cualquier otra infracción prevista en las leyes, reglamentos, contratos y estatutos. Cuando se cometa una infracción, el Tribunal puede imponer a los responsables, multas que no deben ser inferiores a cinco mil Lempiras (L 5,000.00) ni superiores a un millón de Lempiras (L 1,000,000.00), según la gravedad de la falta, pudiendo, además los mismos y a solicitud del Tribunal, ser amonestados, suspendidos o destituidos de sus cargos por la autoridad nominadora.
Articulo 79
DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL. De conformidad al Artículo 31 numeral 3) de la Ley del Tribunal Superior de Cuentas, la responsabilidad civil se determinará cuando se origine perjuicio económico valuable en dinero, causado al Estado o una entidad, por servidores públicos o por particulares. Para la determinación de esta clase de responsabilidad se sujetará entre otros a los siguientes preceptos: 1. Será responsable civilmente el superior jerárquico que hubiere autorizado el uso indebido de bienes, servicios y recursos del Estado o cuando dicho uso fuere posibilitado por las deficiencias en los sistemas -- 22 of 36 -- de administración y control interno, factibles de ser implantados en la entidad. 2. Los servidores públicos que, atendiendo la esfera de su competencia, prohibiciones, derechos, funciones, obligaciones y responsabilidades, no implementen o permitan deficiencias en los sistemas de administración y control interno en la entidad. 3. Las personas naturales o jurídicas, que no siendo ser- vidores públicos se beneficien indebidamente de los bienes, servicios o recursos públicos o fueren causantes de daño al patrimonio del Estado y de sus entidades. 4. Los servidores públicos o particulares serán individualmente sujetos de responsabilidad civil, cuando en los actos o hechos que ocasionaron el perjuicio, se identifica a una sola persona como responsable; será solidaria, cuando varias personas resultaren responsables del mismo hecho, que causa perjuicio al Estado. 5. Serán responsables principales los servidores públicos o los particulares que por cualquier medio recibieren pagos superiores a los que les corresponda recibir, por parte de entidades sujetas a jurisdicción de este Tribunal. 6. Ordenar el depósito de fondos públicos, en instituciones que no sean los depositarios oficiales o en cuentas bancarias distintas de aquellas a las que correspondan. 7. No exigir a los proveedores, la entrega total de los bienes o suministros que hayan comprado las entidades u organismos, en forma previa a la cancelación de su valor, salvo las excepciones legales. 8. Contraer compromisos u obligaciones, por cuenta de la entidad u organismo en el que presten sus servicios, contraviniendo las normas respectivas o sin sujetarse a los dictámenes de ley. 9. No tener la documentación adecuada y completa que apoye las transacciones registradas. Estas obligaciones civiles podrán ser deducidas a los servidores públicos en el ejercicio de su función o después de terminada su relación, todo ello de acuerdo con los plazos legales.