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Decreto No. 145-2019 | 5 de marzo de 2020 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 145-2019 — Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas

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Resumen

Esta ley reforma el Tribunal Superior de Cuentas para fortalecer su capacidad de fiscalizar recursos públicos. Amplía sus funciones de control preventivo, concurrente y posterior, y le permite supervisar auditorías internas en instituciones públicas. Beneficia a los ciudadanos al mejorar la prevención y detección de corrupción y mal uso de fondos estatales.

Considerandos

  1. 1.Que el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) es el ente rector del sistema de control de los recursos públicos, con autonomía funcional y administrativa de los poderes del Estado, sometido solamente al cumplimiento de la Constitución y las leyes, tiene como función la fiscalización a posteriori de los fondos, bienes y recursos administrados por los poderes del Estado, instituciones descentralizadas y desconcentradas, incluyendo los bancos estatales o mixtos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), las municipalidades y de cualquier otro órgano especial o ente público o privado que reciba o administre recursos públicos de fuentes internas o externas.
  2. 2.Que el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) debe entrar en un proceso de superación institucional fortaleciendo su capacidad para prevenir y evitar que se cometan actos irregulares que perjudiquen el patrimonio público, evitando llegar al daño causado, por cuya razón se están fortaleciendo las disposiciones que obligan a la creación de un estamento de controles preventivos que obligatoriamente deben aplicarse en todas las instituciones públicas para detectar condiciones de percepción de debilidades administrativas y de conductas de los funcionarios antes de que se llegue al daño causado.
  3. 3.Que para que el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) para el debido cumplimiento de los fines para los que ha sido creado, debe estar dotado de los mecanismos legales y operativos que hagan posible una efectiva labor de control e investigación dentro del marco de su competencia.
  4. 4.Que para que el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) disponga de la fuerza legal suficiente para el efectivo cumplimiento de sus atribuciones es necesario reformar la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (TSC); a efecto de armonizar sus preceptos con la Constitución de la República, la Convención Interamericana Contra la Corrupción, los demás convenios suscritos por Honduras al efecto y otras leyes de la Administración Pública.
  5. 5.Que es necesario garantizar de mejor forma la independencia administrativa, financiera y técnica del Tribunal Superior de Cuentas (TSC); además de la necesidad de actualización de su normativa en apego a los cambios en la estructura organizativa del Estado; y la asignación de nuevas atribuciones relacionadas al nombramiento, cancelación y supervisión de Auditor Interno y Personal Auxiliar de la Auditoría Interna de las instituciones, como complemento de la Fiscalización a posteriori.
  6. 6.Que es necesario crear los mecanismos de control que permitan garantizar el uso adecuado de los recursos públicos, prevenir irregularidades y evitar actos de corrupción que tanto daño hacen al patrimonio del Estado, en tal sentido, se hace imperativo promover el fortalecimiento institucional del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), dotándolo de las facultades necesarias para adoptar o implementar bajo el esquema que éste defina, los dispositivos de control como un proceso integral y permanente en las operaciones que realizan las entidades públicas, pudiendo aplicar, a través de las unidades de Auditoría Interna, el control preventivo y concurrente, como un proceso de su función asesora para revisar las operaciones de los sujetos pasivos y complementario con el control concurrente y posterior que realiza el Tribunal.
  7. 7.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. -- 7 of 40 --

Articulos

Articulo 1

Reformar los artículos: 2; 5 numeral 6); 8; 16 numeral 1); 25; 30; 32; 38; 41; 42; 43; 44 párrafo primero; 45 numeral 9); 50; 51; 53; 57; 59; 60; 72; 75; 77; 79; 80; 85: 86; 89; 95; 100; 101; 103; 105; y, 106, así como la denominación de la Sección Segunda del Capítulo II, del Título IV de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS, contenida en el Decreto No.10-2002-E, de fecha 5 de diciembre de 2002, los cuales se deben leer de la manera siguiente:

Articulo 2

DEFINICIONES. Para fines de esta Ley se definen los términos siguientes: Bienes: Los activos de cualquier tipo, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles. Para efectos... Control Interno: Es un proceso permanente y continuo realizado por la dirección, gerencia y otros empleados de las entidades públicas y privadas, con el propósito de asistir a los servidores públicos en la prevención de infracciones a las leyes y la ética, con motivo de su gestión y administración de bienes nacionales. El control interno comprende las acciones de Control Preventivo, concurrente y posterior, que realiza la entidad sujeta a control con el fin de que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se ejecute correcta y eficientemente. Control Externo Selectivo: Es la acción realizada por el Tribunal con el propósito de fiscalizar a los sujetos pasivos en los aspectos: administrativos, financieros o económicos, de desempeño y de resultados. Se realiza fundamentalmente mediante funciones de Control Selectivo Aleatorio, posterior y en casos debidamente calificados por el Tribunal. Control Concurrente: Permite que los actos administrativos sean examinados desde el inicio del proceso hasta finalizar el mismo, dando la oportunidad de detectar en el momento cualquier situación irregular y corregirla, aplicando de esa forma la función de asesoría que les permita la Ley. Sin que estas actividades sean injerencias de las funciones de la máxima autoridad. Control Posterior: Es el examen especial que deben verificar, estudiar y evaluar las actividades de la gestión financiera, administrativa, operativa y con posterioridad a su ejecución”. “ARTÍCULO 5.- SUJETOS PASIVOS DE LA LEY. Están sujetos a las disposiciones de esta Ley: 1…; 2…; 3…; 4…; 5…; 6. El Ministerio Público, Procuraduría General de la República (PGR), Órganos Electorales, Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), así como otros organismos creados mediante Ley, Decreto o Acuerdo Ejecutivo. 7…; 8…; 9…; 10…; 11…; y, 12…;

Articulo 8

ORGANIZACIÓN Y SEDE. El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) tiene las Direcciones y Dependencias que considere necesarias para su eficaz funcionamiento. Queda autorizado para denominar las Direcciones y Dependencias en la forma más conveniente, así como para establecer su estructura organizativa, creando, modificando o suprimiendo las mismas. Tiene jurisdicción en todo el país y su sede es la capital de la República. -- 8 of 40 --

Articulo 16

INHABILIDADES. No pueden ser miembros del pleno del Tribunal: 1. El Presidente de la República, Secretarios de Estado, Miembros de la Junta Directiva del Congreso Nacional, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Fiscal General de la República, titulares de órganos electorales, Superintendente de Alianza Público Privada (SAPP), Procurador General de la República (PGR), Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), Presidentes, Directores, Gerentes o Secretarios Ejecutivos de las Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas y sus sustitutos legales, así como los cónyuges y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de los funcionarios indicados; 2. …; 3. …; 4. …; 5. …; 6. …; 7. …;y, 8. …;

Articulo 25

INCOMPATIBILIDADES. Los miembros, funcionarios y empleados del Tribunal deben ejercer sus funciones a tiempo completo. Los cargos son incompatibles con el desempeño de cualquier otro cargo Público o Privado, Nacional o Internacional, remunerado o no y con el ejercicio profesional con excepción de los cargos o funciones desempeñadas en el área de salud y docencia siempre y cuando el tiempo dedicado a estas últimas no interfieran con el horario asignado en el Tribunal.

Articulo 30

APROBACIÓN. Para el cumplimiento eficaz de sus funciones, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) goza de autonomía funcional, administrativa y financiera, para tal efecto, debe elaborar y ejecutar su presupuesto anual, en base al monto que corresponda a sus necesidades institucionales, su presupuesto lo debe someter para aprobación del Congreso Nacional por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para tal fin, la Tesorería General de la República, debe acreditar prioritariamente por trimestres anticipados, los fondos del presupuesto aprobado al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y en ningún caso su presupuesto es menor al monto aprobado en el ejercicio fiscal del año anterior. El presupuesto del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) se debe financiar con los recursos asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y demás fuentes de financiamiento incorporadas al mismo. Los fondos y recursos con que se debe financiar el presupuesto del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) son: 1. Los Fondos asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; 2. Los fondos asignados en otras disposiciones legales; 3. Las donaciones y aportaciones recibidas de organismos nacionales o internacionales; y, 4. Los obtenidos de otras fuentes permitidas.

Articulo 32

RENDICIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 227 de la Constitución de la República, dentro de los tres (3) meses siguientes de recibir las liquidaciones indicadas en el Párrafo Segundo de este Artículo, el Tribunal debe informar al Congreso Nacional sobre la liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las instituciones del Sector Público. Dicho informe debe observar lo establecido en el Marco Rector del Control Externo Gubernamental y resumir su visión sobre la eficiencia y eficacia de la gestión del sector público, incluyendo la evaluación del gasto, estado de la deuda, organización, desempeño, cumplimiento de planes operativos y confiabilidad del control de las auditorías internas, el plan contable y su aplicación. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, las Secretarías de Estado y las instituciones descentralizadas, -- 9 of 40 -- desconcentradas y órganos constitucionales sin adscripción específica y demás entes públicos de similar condición jurídica, deben enviar al Tribunal dentro de los primeros cuatro (4) meses siguientes del cierre del Ejercicio Fiscal, las liquidaciones presupuestarias correspondientes y un informe de la gestión de la deuda pública. Asimismo,…”.

Articulo 38

COMPONENTES. El sistema de control comprende: 1. ...; 2. El control de desempeño y de resultados; 3. …; 4. …; y, 5. Otros que sean útiles en función a las características de la entidad y la materia de control regulados por la Ley. SECCIÓN SEGUNDA CONTROL DE DESEMPEÑO

Articulo 41

CONTROL FINANCIERO. El control financiero es el examen que se realiza, con base en las normas establecidas en el marco de control externo gubernamental y normas internacionales de auditoría para entidades de fiscalización superior, para establecer si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y de su ejecución presupuestaria, comprobando que en la elaboración de los mismos y en las transacciones y operaciones que los originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas en el marco de referencia aplicable. El Control Financiero tiene por objeto verificar la correcta percepción de los ingresos y ejecución del gasto corriente y de inversión, de manera tal que se cumplan los principios de legalidad y veracidad.

Articulo 42

CONTROL DE DESEMPEÑO Y DE RESULTADOS. El control de desempeño es el examen de la eficiencia, eficacia y economía de las entidades en la administración de los recursos públicos, determinado mediante la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación del excedente que éstas producen, así como de los beneficiarios de su actividad. El Control de resultados es el examen que se lleva a cabo para establecer en qué medida los sujetos pasivos logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por la administración, en un período determinado. El control de desempeño y de resultados tiene los objetivos siguientes: 1) Controlar a posteriori el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos para el cumplimiento oportuno de políticas, programas, prestación de servicios, adquisición de bienes y ejecución de proyectos; 2) Evaluar los resultados de legalidad, eficacia, eficiencia, economía, veracidad y equidad en las operaciones del sector público; 3) Evaluar la gestión ambiental en las operaciones del sector público; y, 4) Evaluar la existencia y funcionamiento de la normativa sobre procedimientos estándares operativos, los sistemas de controles internos y la supervisión en cada proceso, conforme a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y Auditoría (NIA). Así como evaluar la calidad administrativa del ente oficial independiente responsable del diseño y aplicación de los mecanismos y los procedimientos para impedir, identificar y detectar el manejo incorrecto de los recursos del Estado y propiciar el desarrollo de acciones de mejora. -- 10 of 40 --

Articulo 43

AUDITORÍA DE DESEMPEÑO. La Auditoría de Desempeño, como medio de Fiscalización y Control Fiscal, posterior y selectivo, es una revisión independiente, objetiva y confiable de la gestión fiscal y de los resultados e impactos de la Administración Pública, con el fin de determinar si las políticas, programas, planes, proyectos, acciones, sistemas, operaciones, actividades u organizaciones de los sujetos pasivos operan conforme a los principios de economía, eficiencia y eficacia; así como determinar, si existen áreas de mejora, para contribuir con una efectiva Gestión del Sector Público.

Articulo 44

ALCANCE DEL CONTROL DE DESEMPEÑO. El control de desempeño puede ser ejecutado en forma separada, combinada o integral con el control financiero. Asimismo…

Articulo 45

ATRIBUCIONES DE CONTROL. Para el cumplimiento de las funciones del control indicadas en las Secciones Segunda y Tercera del presente Capítulo, el Tribunal tiene las atribuciones siguientes: 1) …; 2) …; 3) …; 4) …; 5) …; 6) …; 7) …; 8) …; 9) Supervisar y evaluar la eficacia del control interno, que constituye, la principal fuente de información para el cumplimiento de las funciones del control del Tribunal, para tal efecto debe vigilar el cuadro de cumplimiento de implementación del sistema de control interno en las entidades públicas, por parte de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI); 10) …; y, 11) ….

Articulo 50

OBLIGACIÓN DE INFORMAR.- Si como resultado de sus funciones, los Auditores Internos descubrieren hechos que puedan generar responsabilidades administrativas, deben comunicarlo de inmediato al titular de la entidad u órgano para que dicte las medidas correctivas que correspondan, dándole seguimiento a las decisiones adoptadas, en el caso de no adoptar las medidas necesarias los Auditores Internos deben comunicarlo al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) en un plazo máximo de quince (15) días. Cuando del examen de los actos o hechos se descubran indicios de responsabilidad Civil o Penal, el Auditor Interno de la entidad, debe proceder a ponerlo en conocimiento del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), quien a su vez debe proceder a revisar y a aprobar el informe respetivo y en su caso, oportunamente, lo trasladará a la Procuraduría General de la República (PGR) cuando se trate de responsabilidad civil y al Ministerio Público (MP) cuando proceda para el ejercicio de la acción penal correspondiente. El Auditor Interno que, faltando a la ética, cuidado y diligencia profesional elabore dolosamente los pliegos de responsabilidades sin las evidencias que respalden las supuestas irregularidades, o encontrando hallazgos de responsabilidad omite informar, está sujeto a las sanciones respectivas, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento respectivo para la destitución de su cargo.

Articulo 51

MEDIDAS PREVENTIVAS. Sin perjuicio de la aplicación del Control posterior, la Auditoría Interna puede implementar Controles Preventivos y concurrentes debiendo verificar su correcta aplicación y efectividad para evitar la consumación de cualquier acto irregular, debiendo en su caso, proponer las acciones correctivas que correspondan.

Articulo 53

OBJETO. El control de probidad y ética pública tiene como objeto establecer las condiciones para asegurar el ejercicio correcto de las actuaciones de los Servidores Públicos y de aquellas personas vinculadas -- 11 of 40 -- con actividades financieras y económico-patrimoniales relacionadas con el Estado, a fin de que dichas actuaciones estén enmarcadas en principios de legalidad y valores éticos de integridad, imparcialidad, probidad, transparencia, responsabilidad y eficiencia que aseguren un adecuado servicio a la colectividad; así como salvaguardar el Patrimonio del Estado, previniendo, investigando y sancionando a los Servidores Públicos que se valgan de sus cargos, empleos, o influencias para enriquecerse ilícitamente o cometer otros actos de corrupción. El Tribunal debe promover y conformar comités de probidad y ética en cada institución pública, cuya integración y funcionamiento es determinado reglamentariamente. Los titulares de las Instituciones están obligadas a brindar el apoyo necesario a los comités para su operatividad.

Articulo 57

PLAZO DE PRESENTACIÓN. Las personas obligadas deben presentar la Declaración dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a: 1. Ingresar al cargo o al servicio público; y, 2. Cesar en el cargo o servicio público. La declaración de ingresos, activos y pasivos se debe actualizar anualmente dentro de los primeros cuatro (4) meses del año. En el caso de dilatoria en la emisión del Acuerdo, acto de nombramiento o de elección, el Tribunal debe admitir la declaración de ingreso dentro del término señalado, con constancia de la Unidad de Recursos Humanos que acredite que el acto de posesión del cargo se encuentra en proceso de firma de la autoridad respectiva.

Articulo 59

EXENCIONES. Están exentos de presentar Declaración: 1 …; 2 . Las personas contratadas hasta por tres (3) meses para ejercer funciones eventuales, interinas o transitorias; y, 3 . Las personas que no siendo servidores públicos sean nombrados para formar parte Ad honorem de Comisiones Especiales. El Tribunal puede exigir a cualquiera de las personas exoneradas, la Declaración Jurada de Ingresos Activos y Pasivos, cuando a su juicio ello fuere necesario a efecto de practicar las investigaciones del caso.

Articulo 60

COMUNICACIÓN. El responsable de la Unidad de Recursos Humanos o Jefe de Personal de cada Entidad Estatal, o la persona que el titular determine, debe informar al Tribunal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada nombramiento o cancelación, el nombre y cargo de los servidores públicos obligados a presentar la Declaración, especificando la fecha en que iniciaron o cesaron sus funciones. Asimismo, debe informar y advertir en forma escrita y de manera oportuna, a los servidores públicos la obligación de presentar la Declaración.

Articulo 7

2 . - D E B E R D E D E N U N C I A R IRREGULARIDADES. Los servidores públicos que tengan conocimiento de infracciones o violaciones a normas legales en la función pública, deben comunicarlo inmediatamente a su Superior Jerárquico o al Tribunal, garantizándoles la reserva de su identidad.

Articulo 75

RESPONSABILIDAD EN EL MANEJO DE BIENES. Sin perjuicio del registro general de bienes del Estado, el registro, administración y custodia de los bienes nacionales está a cargo de los titulares de las dependencias o de las personas naturales o jurídicas bajo cuya responsabilidad se encuentren. Los funcionarios o empleados, que administren, custodian y controlan los vehículos propiedad del Estado, que omitieren la obligatoriedad de cumplir que estos cuenten con los -- 12 of 40 -- distintivos o emblemas que los distingan como tales, entre ellos; placa nacional, tres (3) franjas horizontales con los colores azul turquesa, blanco, azul turquesa, incluyendo en letras la leyenda “Propiedad del Estado de Honduras”, siglas o nombre de la institución a la que pertenecen y la numeración asignada por ésta; son sancionados sin perjuicio del comiso de los automotores hasta que cumplan con lo anterior, con una multa comprendida entre cinco mil (L.5,000.00) a cincuenta mil lempiras (L.50.000.00), sujetos además, a otras responsabilidades que fueran procedentes. Se eximen de esta obligación, los vehículos de aquellas instituciones que por razones de seguridad sean autorizados por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, conforme a las evaluaciones de riesgo que realicen. Igualmente son sancionados los funcionarios y empleados públicos que circulen con vehículos propiedad del Estado; en días y horas inhábiles, sin portar el permiso debidamente autorizado, en el caso de vehículos propiedad de las Corporaciones Municipales la autorización debe ser concedida por el Alcalde o Alcaldesa. Las mismas sanciones de este Artículo se deben aplicar a los administradores o jerarcas de cada institución que no cumplan con lo descrito anteriormente o con las comunicaciones, que al respecto dicte el Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Articulo 77

ACCESO A LOS REGISTROS. Solamente el Estado por medio de los Órganos Jurisdiccionales puede tener acceso a los registros del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), observando los procedimientos legales.

Articulo 79

RECOMENDACIONES. Los informes, emitidos por el Tribunal y las Unidades de Auditoría Interna, son notificados a la entidad u órgano fiscalizador y deben contener, según corresponda, la opinión de los estados financieros y a la ejecución presupuestaria, hallazgos, comentarios, conclusiones y recomendaciones que contribuyan a mejorar su gestión. Las recomendaciones formuladas en la Conferencia de Salida, se deben poner en conocimiento de la máxima autoridad, inmediatamente después de celebrada ésta, con el propósito de que se tomen las acciones correctivas oportunamente y una vez notificadas por medio del Informe respectivo, son de obligatoria implementación, bajo la vigilancia del Tribunal, en aplicación de lo señalado en el Manual de Procedimientos del Sistema de Seguimiento de Recomendaciones de Auditoría. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 39 de esta Ley. De igual manera, son notificados, por cualquiera de los medios indicados en el Artículo 89 de esta Ley, los responsables de los hechos que den lugar a los reparos o responsabilidades.

Articulo 80

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Existe responsabilidad solidaria con el servidor público cuando el superior jerárquico hubiere autorizado el uso indebido de bienes, servicios y recursos del Estado o cuando dicho uso fuese posibilitado por no ejecutar o implementar las disposiciones de control interno atendiendo la esfera de sus competencias, prohibiciones, derechos, funciones, obligaciones y responsabilidades en razón del cargo que ostente el servidor público. Cuando varias personas resultaren responsables del uso indebido son solidariamente responsables. Deben incurrir en responsabilidad las personas naturales o jurídicas que, no siendo servidores públicos, si se beneficiaren indebidamente con el uso de los bienes, servicios o recursos del Estado. No obstante, queda eximido de responsabilidad, el superior jerárquico, que demuestre que, al momento de la autorización, basó su decisión en el principio de confianza o que dictó las medidas y que no fueron acatadas por el servidor público reparado. -- 13 of 40 --

Articulo 8

5 . - I M P U G N A C I Ó N D E L A S FISCALIZACIONES. Concluida una intervención fiscalizadora, sus resultados se consignan en un Informe, el cual se deben individualizar en Pliegos, que deben contener las responsabilidades formuladas al servidor público objeto de reparo, los que se notifican a cada uno de los afectados para que dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes presenten ante el Tribunal las alegaciones de descargo conducentes a su defensa. Los afectados pueden ejercer el término de prueba, el cual es de veinte (20) días hábiles comunes para la proposición y evacuación de los medios probatorios.

Articulo 8

6 . - R E S O L U C I Ó N D E L A S FISCALIZACIONES. Expirado el plazo de la Impugnación o agotado el término probatorio señalado en el Artículo anterior y una vez emitidos los dictámenes correspondientes; el Pleno del Tribunal dentro del término de noventa (90) días hábiles, debe dictar la Resolución Definitiva, en la que debe confirmar o desvanece la responsabilidad o reparo contenida en el Pliego. No obstante, lo anterior, las resoluciones pueden dictarse después del plazo señalado por excusas debidamente justificadas, debiendo consignarse en la Resolución respectiva.

Articulo 89

NOTIFICACIONES. Las notificaciones deben efectuarse por los medios siguientes: 1. …; 2. …; 3. Mediante publicación en un diario de circulación nacional, en estos casos los efectos de la notificación se debe comenzar a contar a partir del día siguiente de su publicación; 4. Por tabla de avisos, la cual se debe efectuar cuando el sujeto objeto de responsabilidad o investigación tuviera apoderado legal acreditado o no haya hecho uso de su derecho a impugnar; y, 5. Notificación mediante correo certificado, presumiéndose que se ha recibido la notificación desde la fecha de comprobante de la entrega. 6. Por medio de correo electrónico confirmado mediante contrato de adición o su equivalente cuando este medio esté disponible y la tecnología del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) esté listo para usarlo. Cuando la notificación deba realizarse en el extranjero, se debe efectuar por conducto de un representante diplomático o agente consular de la República de Honduras, del lugar en donde resida o trabaje la persona a notificar.

Articulo 95

ACCIÓN CIVIL. Firme que sea la resolución, que tiene el carácter de título ejecutivo, el Tribunal debe proceder a trasladar el respectivo expediente a la Procuraduría General de la República (PGR), para que inicie las acciones civiles que sean procedentes. Se debe cobrar el interés legal que se aplique en el Sistema Financiero Nacional, hasta el momento del pago efectuado por el sujeto con responsabilidad civil y desde la fecha en que la resolución se tornó ejecutoriada.

Articulo 1

0 0 . - R E S P O N S A B I L I D A D E S ADMINISTRATIVAS. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, deben incurrir en responsabilidad administrativa, los servidores públicos o particulares que realicen las infracciones siguientes: 1. No comparecer a las citaciones que de manera legal y en debida forma le haga el Tribunal; 2. …; 3. …; -- 14 of 40 -- 4. No realizar oportunamente las acciones tendentes a subsanar las deficiencias señaladas y las recomendaciones brindadas por las unidades de auditoría interna y el Tribunal; 5. Autorizar u ordenar gastos en renglones presupuestarios no previstos o en exceso de los montos aprobados en el presupuesto o leyes y reglamentos, sin haber realizado la modificación presupuestaria previamente; 6. No organizar ni mantener el sistema de contabilidad, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y demás normas aplicables, que dé lugar a emitir una opinión calificada de sus estados financieros; 7. No informar oportunamente a su superior jerárquico sobre las desviaciones de los planes y programas en la ejecución de los contratos, o de su ilegal, incorrecta o impropia ejecución; 8. Inobservancia de las disposiciones establecidas por cada entidad y que hayan sido aprobadas por autoridad facultada para emitirlas, con carácter obligatorio. Igual infracción cometen los auditores internos y su personal auxiliar, cuando no cumplan sus planes operativos, sus funciones, responsabilidades o con la normativa establecida en el marco rector aplicable y otras disposiciones emitidas por el Tribunal; 9. Pagar compromisos en efectivo o poner la firma en cheques en blanco; 10. No presentar, a efectos de la programación presupuestaria, dentro de los plazos establecidos; los programas de trabajo y los requerimientos de recursos de las unidades administrativas de la entidad u organismo; 11. No conservar los archivos institucionales; los registros; y/o la documentación contable o no conservarlos adecuadamente; y, 12. Cualquier otra infracción prevista en las leyes, reglamentos, contratos y estatutos. Cuando se cometa una infracción, el Tribunal puede imponer a los responsables, multas que no deben ser inferiores a cinco mil lempiras (L. 5,000.00) ni superiores a un millón de Lempiras (L.1,000,000.00), según la gravedad de la falta, pudiendo, además los mismos y a solicitud del Tribunal, ser amonestados, suspendidos o destituidos de sus cargos por la autoridad nominadora.

Articulo 101

APLICACIÓN DE MULTAS.- En la aplicación de las Multas señaladas en esta Ley, se observan las garantías del debido proceso y se tiene en cuenta la gravedad de la infracción y las circunstancias agravantes o atenuantes, que establezca el reglamento de sanciones que emitirá el Tribunal. Las multas se pagan una vez que estén firmes las resoluciones que las contengan y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Los retrasos en el pago devengan el interés legal que se aplique en el Sistema Financiero Nacional que se debe calcular desde la fecha de la sanción. El sancionado tiene derecho a interponer los recursos señalados en esta Ley.

Articulo 1

0 3 . - O B L I G AT O R I E D A D D E SUMINISTRAR INFORMACIÓN.- Para el desempeño de las funciones del Tribunal, los organismos, órganos, entidades, dependencias del Estado, empresas mercantiles, instituciones del Sistema Financiero Nacional, organizaciones privadas para el desarrollo, organizaciones no gubernamentales, asociaciones cooperativas, sindicatos, colegios profesionales, organizaciones políticas y cualquier entidad de naturaleza pública o privada, están obligados a suministrar al Tribunal -- 15 of 40 -- toda la información que solicite relativa a todas las fiscalizaciones e investigaciones que realice. Los documentos que constituyan medios probatorios en relación con los actos irregulares o ilegales cometidos en la Administración Pública y que puedan ser importantes para las fiscalizaciones e investigaciones a cargo del Tribunal, deben ser tomados en depósito y conservados con todas las medidas de seguridad. Quienes tengan en su poder documentos u otros de los señalados en el párrafo anterior deben presentarlo al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) al solo requerimiento del mismo, caso contrario el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) debe solicitar al órgano jurisdiccional respectivo el secuestro de dicha documentación e informará al Ministerio Público para los efectos pertinentes.

Articulo 105

PRESCRIPCIÓN. La facultad del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) para fiscalizar e investigar las operaciones y actividades de los sujetos pasivos prescriben en el término de cinco (5) años, cuando se trate de asuntos estrictamente administrativos, diez (10) años cuando se trate de asuntos civiles y cuando se trate de asuntos penales, de acuerdo con lo que establece el Código Penal vigente, términos contados a partir de la fecha en que el funcionario o empleado haya cesado en el cargo.

Articulo 106

AUDITORÍAS INTERNAS. La Selección designación y destitución del Auditor Interno, Subauditor Interno y personal auxiliar de las unidades de auditoría interna, de los sujetos pasivos, corresponde al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), de acuerdo a los requisitos, prohibiciones y procedimientos que se determinan para tal efecto. El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) debe hacer la selección y designación de los funcionarios y empleados a que hace referencia el párrafo anterior dentro de una propuesta de tres candidatos que cumplan los requisitos exigidos por la Ley nominados por cada sujeto pasivo o institución. No obstante, cada institución debe asumir e incluir dentro de su presupuesto, el pago de sueldos de este personal, así como los gastos de funcionamiento inherentes a estas Unidades. El Tribunal queda faultado para emitir normas generales sobre las auditorías internas, así como para determinar la calificación y evaluación del Auditor Interno, Subauditor y Personal Auxiliar. El Auditor Interno mantiene una vinculación de dependencia funcional con el Tribunal, en su condición de ente rector del Sistema de Control, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones en el desempeño de sus funciones, actúa con independencia técnica, dentro del ámbito de su competencia. En tal sentido, no puede la máxima autoridad de las entidades sujetas a fiscalización, destituir al Auditor Interno, Subauditor Interno y personal auxiliar, puesto que ésta es una facultad exclusiva del Tribunal. No obstante, la conducta ética y profesional es evaluada permanentemente por el Tribunal y cuando a criterio de la entidad ésta no sea la adecuada, el sujeto pasivo debe informar al Tribunal, para su evaluación, análisis y resolución de lo pertinente, conforme a las normas generales sobre las auditorías internas que se emitan para tal propósito. El incumplimiento por parte de los titulares de las instituciones a lo dispuesto en el presente Artículo, acarreará responsabilidad civil y administrativa. El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) además de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos, puede nombrar como -- 16 of 40 -- Auditores Internos a Licenciados en Contaduría y Finanzas, Bachilleres en Administración de Empresas, Bachiller Técnico en Contaduría y Finanzas y Técnicos Universitarios en Auditoría, previa capacitación y certificación del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Articulo 2

Los auditores internos y personal auxiliar señalado en el Artículo 106 de la Ley del Tribunal Superior de Cuentas que al momento de entrar en vigencia el presente Decreto se encuentren desempeñando sus cargos, deben ser sometidos a pruebas de confianza y a una evaluación por parte del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos y competencia profesional; el personal que no reúna los requisitos o no apruebe las pruebas de conocimiento es cancelado de forma inmediata de sus cargos, debiendo la Institución proceder al pago de los derechos laborales correspondientes.

Articulo 3

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Dispensar a los servidores públicos, personas naturales o jurídicas del pago de capital, intereses, multas, recargos derivados de las Responsabilidades Civiles y Administrativas emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), cuyos montos sean inferiores a cien mil lempiras (L.100,000.00), como resultado de informes anteriores o inclusive el año 2007 y que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto no tenga resolución definitiva. El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) regula el proceso de depuración correspondiente.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de diciembre de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA -- 17 of 40 -- Poder Legislativo DECRETO No. 169-2019

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Este decreto elimina la Unidad de Acompañamiento a la MACCIH (misión anticorrupción) tras finalizar su vigencia de 4 años. Ordena liquidar la unidad, pagar derechos laborales del personal con el presupuesto asignado, transferir bienes a la Procuraduría General, y deroga el decreto que la creó en 2016.
Decreto 23-2016 | 2020
Decreto Legislativo No. 133-2019 — Exoneración a docentes del Sistema Educativo Nacional del pago de Responsabilidades Civiles y Administrativas
Este decreto perdona a los maestros hondureños las deudas por pagos de prestaciones entre 2003 y 2019, eliminando multas e intereses que debían pagar ante el Tribunal Superior de Cuentas. Los maestros que recibieron pagos según la ley de docentes quedan exonerados de estas responsabilidades civiles y administrativas, simplificando trámites que llevaban años sin resolverse.
Decreto 133-2019 | 2020
Código Penal de Honduras - Versión Fusionada (Decreto 130-2017)
Este decreto reforma el Código Penal hondureño para fortalecer la lucha contra delitos como la trata de personas, usurpación de propiedades, extorsión, lavado de activos y contrabando. Afecta a ciudadanos, empresas y autoridades al establecer penas más severas, procedimientos ágiles de desalojo preventivo para propiedades usurpadas, y mecanismos para combatir el crimen organizado y la corrupción de forma más efectiva.
Decreto 93-2021 | 2017
Decreto Legislativo No. 10-2019 — Exoneración a la Municipalidad de La Paz de tasas e impuestos para la compra de maquinaria pesada
Decreto 10-2019 | 2019
Decreto Legislativo No. 145-2022 — Aprobación de Convenio PRONADERS-171-2021 para Fortalecimiento de Infraestructura Comunitaria en Lempira y otros instrumentos jurídicos
Este decreto aprueba tres instrumentos jurídicos: un convenio para construir un mercado en Lempira por L. 70 millones, una modificación de contrato de consultoría para proyectos de energía renovable, y una enmienda para ampliar sistemas fotovoltaicos a más hogares rurales. Los fondos provienen del Estado para mejorar infraestructura y acceso a electricidad en comunidades pobres.
Decreto 145-2022 | 2023