Decreto Legislativo No. 145-2019 mediante el cual se exonera a los docentes del Sistema Educativo Nacional de responsabilidades civiles y administrativas por pagos de colaterales y compensaciones
- Publicación: 5 de marzo de 2020
- Gaceta: 35,192
- Categoria: Laboral
Articulos
Exonerar a los docentes del Sistema Educativo Nacional, que hayan recibido durante los años 2003 hasta el 2019, diferentes pagos por los colaterales y compensaciones establecidos en el Estatuto del Docente Hondureño, del pago de capital, intereses, multas, recargos derivados de las Responsabilidades Civiles y Administrativas emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
El presente Decreto es un mecanismo de excepción de exhibición de las Responsabilidades Civiles y Administrativas a los ciudadanos indicados en el Artículo anterior, garantizando la aplicación del beneficio para sus destinatarios.
Para la aplicación del beneficio contenido en este Decreto se seguirá el procedimiento siguiente:
- 1)
Respecto de los docentes cuyo expediente se encuentre en trámite, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Ministerio Público (MP), Procuraduría General de la República (PGR) y cualquier otra entidad, debe proporcionar un listado que contenga los datos personales de los amnistiados, datos que deben ser tratados conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (IAIP) en relación a la Protección de Datos, no pudiendo divulgarse públicamente tal información;
- 2)
En aplicación al presente Decreto, la Entidad Pública correspondiente, debe expedir un solo Acto Administrativo ordenando archivar los Expedientes de los sujetos docentes beneficiados con la condonación, declarándolos solventes con el Estado de Honduras en relación únicamente a los casos objetos del presente Decreto; y,
- 3)
Respecto de los docentes favorecidos con la condonación, cuyos expedientes se encuentren cursando juicios en los Tribunales de Justicia Ordinaria, el Juez o Tribunal de Alzada correspondiente debe proceder a aplicar la amnistía a la mayor brevedad posible, so pena de incurrir en falta disciplinaria.
Los fondos públicos recibidos y utilizados, por los docentes en el período comprendido de Enero de 2015 a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto que no cuenten con la documentación para la liquidación pertinente y que de manera voluntaria comparezcan ante la Procuraduría General de la República (PGR), Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y/o Ministerio Público (MP), se les otorga el término de un (1) año a fin de que procedan a la devolución de los valores percibidos, para lo cual se pueden efectuar los arreglos de pago de conformidad con la legislación vigente.
Las entidades involucradas deben proceder a la emisión de los Actos, Informes, Dictámenes, Autos o Providencias motivadas pertinentes indicados en el Artículo anterior, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de diciembre de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ Poder Legislativo DECRETO No. 145-2019 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) es el ente rector del sistema de control de los recursos públicos, con autonomía funcional y administrativa de los poderes del Estado, sometido solamente al cumplimiento de la Constitución y las leyes, tiene como función la fiscalización a posteriori de los fondos, bienes y recursos administrados por los poderes del Estado, instituciones descentralizadas y desconcentradas, incluyendo los bancos estatales o mixtos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), las municipalidades y de cualquier otro órgano especial o ente público o privado que reciba o administre recursos públicos de fuentes internas o externas. CONSIDERANDO: Que el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) debe entrar en un proceso de superación institucional fortaleciendo su capacidad para prevenir y evitar que se cometan actos irregulares que perjudiquen el patrimonio público, evitando llegar al daño causado, por cuya razón se están fortaleciendo las disposiciones que obligan a la creación de un estamento de controles preventivos que obligatoriamente deben aplicarse en todas las instituciones públicas para detectar condiciones de percepción de debilidades administrativas y de conductas de los funcionarios antes de que se llegue al daño causado. CONSIDERANDO: Que para que el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) para el debido cumplimiento de los fines para los que ha sido creado, debe estar dotado de los mecanismos legales y operativos que hagan posible una efectiva labor de control e investigación dentro del marco de su competencia. CONSIDERANDO: Que para que el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) disponga de la fuerza legal suficiente para el efectivo cumplimiento de sus atribuciones es necesario reformar la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (TSC); a efecto de armonizar sus preceptos con la Constitución de la República, la Convención Interamericana Contra la Corrupción, los demás convenios suscritos por Honduras al efecto y otras leyes de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar de mejor forma la independencia administrativa, financiera y técnica del Tribunal Superior de Cuentas (TSC); además de la necesidad de actualización de su normativa en apego a los cambios en la estructura organizativa del Estado; y la asignación de nuevas atribuciones relacionadas al nombramiento, cancelación y supervisión de Auditor Interno y Personal Auxiliar de la Auditoría Interna de las instituciones, como complemento de la Fiscalización a posteriori. CONSIDERANDO: Que es necesario crear los mecanismos de control que permitan garantizar el uso adecuado de los recursos públicos, prevenir irregularidades y evitar actos de corrupción que tanto daño hacen al patrimonio del Estado, en tal sentido, se hace imperativo promover el fortalecimiento institucional del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), dotándolo de las facultades necesarias para adoptar o implementar bajo el esquema que éste defina, los dispositivos de control como un proceso integral y permanente en las operaciones que realizan las entidades públicas, pudiendo aplicar, a través de las unidades de Auditoría Interna, el control preventivo y concurrente, como un proceso de su función asesora para revisar las operaciones de los sujetos pasivos y complementario con el control concurrente y posterior que realiza el Tribunal. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:
Reformar los artículos: 2; 5 numeral 6); 8; 16 numeral 1); 25; 30; 32; 38; 41; 42; 43; 44 párrafo primero; 45 numeral 9); 50; 51; 53; 57; 59; 60; 72; 75; 77; 79; 80; 85: 86; 89; 95; 100; 101; 103; 105; y, 106, así como la denominación de la Sección Segunda del Capítulo II, del Título IV de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS, contenida en el Decreto No.10-2002-E, de fecha 5 de diciembre de 2002, los cuales se deben leer de la manera siguiente:
DEFINICIONES. Para fines de esta Ley se definen los términos siguientes: Bienes: Los activos de cualquier tipo, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles. Para efectos... Control Interno: Es un proceso permanente y continuo realizado por la dirección, gerencia y otros empleados de las entidades públicas y privadas, con el propósito de asistir a los servidores públicos en la prevención de infracciones a las leyes y la ética, con motivo de su gestión y administración de bienes nacionales. El control interno comprende las acciones de Control Preventivo, concurrente y posterior, que realiza la entidad sujeta a control con el fin de que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se ejecute correcta y eficientemente. Control Externo Selectivo: Es la acción realizada por el Tribunal con el propósito de fiscalizar a los sujetos pasivos en los aspectos: administrativos, financieros o económicos, de desempeño y de resultados. Se realiza fundamentalmente mediante funciones de Control Selectivo Aleatorio, posterior y en casos debidamente calificados por el Tribunal. Control Concurrente: Permite que los actos administrativos sean examinados desde el inicio del proceso hasta finalizar el mismo, dando la oportunidad de detectar en el momento cualquier situación irregular y corregirla, aplicando de esa forma la función de asesoría que les permita la Ley. Sin que estas actividades sean injerencias de las funciones de la máxima autoridad. Control Posterior: Es el examen especial que deben verificar, estudiar y evaluar las actividades de la gestión financiera, administrativa, operativa y con posterioridad a su ejecución”. “ARTÍCULO 5.- SUJETOS PASIVOS DE LA LEY. Están sujetos a las disposiciones de esta Ley: 1…; 2…; 3…; 4…; 5…; 6. El Ministerio Público, Procuraduría General de la República (PGR), Órganos Electorales, Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), así como otros organismos creados mediante Ley, Decreto o Acuerdo Ejecutivo. 7…; 8…; 9…; 10…; 11…; y, 12…;
ORGANIZACIÓN Y SEDE. El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) tiene las Direcciones y Dependencias que considere necesarias para su eficaz funcionamiento. Queda autorizado para denominar las Direcciones y Dependencias en la forma más conveniente, así como para establecer su estructura organizativa, creando, modificando o suprimiendo las mismas. Tiene jurisdicción en todo el país y su sede es la capital de la República.
INHABILIDADES. No pueden ser miembros del pleno del Tribunal:
- 1)
El Presidente de la República, Secretarios de Estado, Miembros de la Junta Directiva del Congreso Nacional, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Fiscal General de la República, titulares de órganos electorales, Superintendente de Alianza Público Privada (SAPP), Procurador General de la República (PGR), Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), Presidentes, Directores, Gerentes o Secretarios Ejecutivos de las Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas y sus sustitutos legales, así como los cónyuges y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de los funcionarios indicados;
- 2)
…;
- 3)
…;
- 4)
…;
- 5)
…;
- 6)
…;
- 7)
…;y,
- 8)
…;
INCOMPATIBILIDADES. Los miembros, funcionarios y empleados del Tribunal deben ejercer sus funciones a tiempo completo. Los cargos son incompatibles con el desempeño de cualquier otro cargo Público o Privado, Nacional o Internacional, remunerado o no y con el ejercicio profesional con excepción de los cargos o funciones desempeñadas en el área de salud y docencia siempre y cuando el tiempo dedicado a estas últimas no interfieran con el horario asignado en el Tribunal.
APROBACIÓN. Para el cumplimiento eficaz de sus funciones, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) goza de autonomía funcional, administrativa y financiera, para tal efecto, debe elaborar y ejecutar su presupuesto anual, en base al monto que corresponda a sus necesidades institucionales, su presupuesto lo debe someter para aprobación del Congreso Nacional por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para tal fin, la Tesorería General de la República, debe acreditar prioritariamente por trimestres anticipados, los fondos del presupuesto aprobado al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y en ningún caso su presupuesto es menor al monto aprobado en el ejercicio fiscal del año anterior. El presupuesto del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) se debe financiar con los recursos asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y demás fuentes de financiamiento incorporadas al mismo. Los fondos y recursos con que se debe financiar el presupuesto del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) son:
- 1)
Los Fondos asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República;
- 2)
Los fondos asignados en otras disposiciones legales;
- 3)
Las donaciones y aportaciones recibidas de organismos nacionales o internacionales; y,
- 4)
Los obtenidos de otras fuentes permitidas.
RENDICIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 227 de la Constitución de la República, dentro de los tres (3) meses siguientes de recibir las liquidaciones indicadas en el Párrafo Segundo de este Artículo, el Tribunal debe informar al Congreso Nacional sobre la liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las instituciones del Sector Público. Dicho informe debe observar lo establecido en el Marco Rector del Control Externo Gubernamental y resumir su visión sobre la eficiencia y eficacia de la gestión del sector público, incluyendo la evaluación del gasto, estado de la deuda, organización, desempeño, cumplimiento de planes operativos y confiabilidad del control de las auditorías internas, el plan contable y su aplicación. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, las Secretarías de Estado y las instituciones descentralizadas, desconcentradas y órganos constitucionales sin adscripción específica y demás entes públicos de similar condición jurídica, deben enviar al Tribunal dentro de los primeros cuatro (4) meses siguientes del cierre del Ejercicio Fiscal, las liquidaciones presupuestarias correspondientes y un informe de la gestión de la deuda pública. Asimismo,…”.
COMPONENTES. El sistema de control comprende:
- 1)
...;
- 2)
El control de desempeño y de resultados;
- 3)
…;
- 4)
…; y,
- 5)
Otros que sean útiles en función a las características de la entidad y la materia de control regulados por la Ley. SECCIÓN SEGUNDA CONTROL DE DESEMPEÑO
CONTROL FINANCIERO. El control financiero es el examen que se realiza, con base en las normas establecidas en el marco de control externo gubernamental y normas internacionales de auditoría para entidades de fiscalización superior, para establecer si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y de su ejecución presupuestaria, comprobando que en la elaboración de los mismos y en las transacciones y operaciones que los originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas en el marco de referencia aplicable. El Control Financiero tiene por objeto verificar la correcta percepción de los ingresos y ejecución del gasto corriente y de inversión, de manera tal que se cumplan los principios de legalidad y veracidad.
CONTROL DE DESEMPEÑO Y DE RESULTADOS. El control de desempeño es el examen de la eficiencia, eficacia y economía de las entidades en la administración de los recursos públicos, determinado mediante la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación del excedente que éstas producen, así como de los beneficiarios de su actividad. El Control de resultados es el examen que se lleva a cabo para establecer en qué medida los sujetos pasivos logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por la administración, en un período determinado. El control de desempeño y de resultados tiene los objetivos siguientes:
- 1)
Controlar a posteriori el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos para el cumplimiento oportuno de políticas, programas, prestación de servicios, adquisición de bienes y ejecución de proyectos;
- 2)
Evaluar los resultados de legalidad, eficacia, eficiencia, economía, veracidad y equidad en las operaciones del sector público;
- 3)
Evaluar la gestión ambiental en las operaciones del sector público; y,
- 4)
Evaluar la existencia y funcionamiento de la normativa sobre procedimientos estándares operativos, los sistemas de controles internos y la supervisión en cada proceso, conforme a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y Auditoría (NIA). Así como evaluar la calidad administrativa del ente oficial independiente responsable del diseño y aplicación de los mecanismos y los procedimientos para impedir, identificar y detectar el manejo incorrecto de los recursos del Estado y propiciar el desarrollo de acciones de mejora.
AUDITORÍA DE DESEMPEÑO. La Auditoría de Desempeño, como medio de Fiscalización y Control Fiscal, posterior y selectivo, es una revisión independiente, objetiva y confiable de la gestión fiscal y de los resultados e impactos de la Administración Pública, con el fin de determinar si las políticas, programas, planes, proyectos, acciones, sistemas, operaciones, actividades u organizaciones de los sujetos pasivos operan conforme a los principios de economía, eficiencia y eficacia; así como determinar, si existen áreas de mejora, para contribuir con una efectiva Gestión del Sector Público.
ALCANCE DEL CONTROL DE DESEMPEÑO. El control de desempeño puede ser ejecutado en forma separada, combinada o integral con el control financiero. Asimismo…
ATRIBUCIONES DE CONTROL. Para el cumplimiento de las funciones del control indicadas en las Secciones Segunda y Tercera del presente Capítulo, el Tribunal tiene las atribuciones siguientes:
- 1)
…;
- 2)
…;
- 3)
…;
- 4)
…;
- 5)
…;
- 6)
…;
- 7)
…;
- 8)
…;
- 9)
Supervisar y evaluar la eficacia del control interno, que constituye, la principal fuente de información para el cumplimiento de las funciones del control del Tribunal, para tal efecto debe vigilar el cuadro de cumplimiento de implementación del sistema de control interno en las entidades públicas, por parte de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI);
- 10)
…; y,
- 11)
….
OBLIGACIÓN DE INFORMAR.- Si como resultado de sus funciones, los Auditores Internos descubrieren hechos que puedan generar responsabilidades administrativas, deben comunicarlo de inmediato al titular de la entidad u órgano para que dicte las medidas correctivas que correspondan, dándole seguimiento a las decisiones adoptadas, en el caso de no adoptar las medidas necesarias los Auditores Internos deben comunicarlo al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) en un plazo máximo de quince (15) días. Cuando del examen de los actos o hechos se descubran indicios de responsabilidad Civil o Penal, el Auditor Interno de la entidad, debe proceder a ponerlo en conocimiento del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), quien a su vez debe proceder a revisar y a aprobar el informe respetivo y en su caso, oportunamente, lo trasladará a la Procuraduría General de la República (PGR) cuando se trate de responsabilidad civil y al Ministerio Público (MP) cuando proceda para el ejercicio de la acción penal correspondiente. El Auditor Interno que, faltando a la ética, cuidado y diligencia profesional elabore dolosamente los pliegos de responsabilidades sin las evidencias que respalden las supuestas irregularidades, o encontrando hallazgos de responsabilidad omite informar, está sujeto a las sanciones respectivas, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento respectivo para la destitución de su cargo.
MEDIDAS PREVENTIVAS. Sin perjuicio de la aplicación del Control posterior, la Auditoría Interna puede implementar Controles Preventivos y concurrentes debiendo verificar su correcta aplicación y efectividad para evitar la consumación de cualquier acto irregular, debiendo en su caso, proponer las acciones correctivas que correspondan.
OBJETO. El control de probidad y ética pública tiene como objeto establecer las condiciones para asegurar el ejercicio correcto de las actuaciones de los Servidores Públicos y de aquellas personas vinculadas con actividades financieras y económico-patrimoniales relacionadas con el Estado, a fin de que dichas actuaciones estén enmarcadas en principios de legalidad y valores éticos de integridad, imparcialidad, probidad, transparencia, responsabilidad y eficiencia que aseguren un adecuado servicio a la colectividad; así como salvaguardar el Patrimonio del Estado, previniendo, investigando y sancionando a los Servidores Públicos que se valgan de sus cargos, empleos, o influencias para enriquecerse ilícitamente o cometer otros actos de corrupción. El Tribunal debe promover y conformar comités de probidad y ética en cada institución pública, cuya integración y funcionamiento es determinado reglamentariamente. Los titulares de las Instituciones están obligadas a brindar el apoyo necesario a los comités para su operatividad.
PLAZO DE PRESENTACIÓN. Las personas obligadas deben presentar la Declaración dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a:
- 1)
Ingresar al cargo o al servicio público; y,
- 2)
Cesar en el cargo o servicio público. La declaración de ingresos, activos y pasivos se debe actualizar anualmente dentro de los primeros cuatro (4) meses del año. En el caso de dilatoria en la emisión del Acuerdo, acto de nombramiento o de elección, el Tribunal debe admitir la declaración de ingreso dentro del término señalado, con constancia de la Unidad de Recursos Humanos que acredite que el acto de posesión del cargo se encuentra en proceso de firma de la autoridad respectiva.
EXENCIONES. Están exentos de presentar Declaración: 1 …; 2 . Las personas contratadas hasta por tres (3) meses para ejercer funciones eventuales, interinas o transitorias; y, 3 . Las personas que no siendo servidores públicos sean nombrados para formar parte Ad honorem de Comisiones Especiales. El Tribunal puede exigir a cualquiera de las personas exoneradas, la Declaración Jurada de Ingresos Activos y Pasivos, cuando a su juicio ello fuere necesario a efecto de practicar las investigaciones del caso.
COMUNICACIÓN. El responsable de la Unidad de Recursos Humanos o Jefe de Personal de cada Entidad Estatal, o la persona que el titular determine, debe informar al Tribunal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada nombramiento o cancelación, el nombre y cargo de los servidores públicos obligados a presentar la Declaración, especificando la fecha en que iniciaron o cesaron sus funciones. Asimismo, debe informar y advertir en forma escrita y de manera oportuna, a los servidores públicos la obligación de presentar la Declaración.
2 . - DEBER DE DENUNCIAR IRREGULARIDADES. Los servidores públicos que tengan conocimiento de infracciones o violaciones a normas legales en la función pública, deben comunicarlo inmediatamente a su Superior Jerárquico o al Tribunal, garantizándoles la reserva de su identidad.
RESPONSABILIDAD EN EL MANEJO DE BIENES. Sin perjuicio del registro general de bienes del Estado, el registro, administración y custodia de los bienes nacionales está a cargo de los titulares de las dependencias o de las personas naturales o jurídicas bajo cuya responsabilidad se encuentren. Los funcionarios o empleados, que administren, custodian y controlan los vehículos propiedad del Estado, que omitieren la obligatoriedad de cumplir que estos cuenten con los distintivos o emblemas que los distingan como tales, entre ellos; placa nacional, tres (3) franjas horizontales con los colores azul turquesa, blanco, azul turquesa, incluyendo en letras la leyenda “Propiedad del Estado de Honduras”, siglas o nombre de la institución a la que pertenecen y la numeración asignada por ésta; son sancionados sin perjuicio del comiso de los automotores hasta que cumplan con lo anterior, con una multa comprendida entre cinco mil (L.5,000.00) a cincuenta mil lempiras (L.50.000.00), sujetos además, a otras responsabilidades que fueran procedentes. Se eximen de esta obligación, los vehículos de aquellas instituciones que por razones de seguridad sean autorizados por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, conforme a las evaluaciones de riesgo que realicen. Igualmente son sancionados los funcionarios y empleados públicos que circulen con vehículos propiedad del Estado; en días y horas inhábiles, sin portar el permiso debidamente autorizado, en el caso de vehículos propiedad de las Corporaciones Municipales la autorización debe ser concedida por el Alcalde o Alcaldesa. Las mismas sanciones de este Artículo se deben aplicar a los administradores o jerarcas de cada institución que no cumplan con lo descrito anteriormente o con las comunicaciones, que al respecto dicte el Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
ACCESO A LOS REGISTROS. Solamente el Estado por medio de los Órganos Jurisdiccionales puede tener acceso a los registros del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), observando los procedimientos legales.
RECOMENDACIONES. Los informes, emitidos por el Tribunal y las Unidades de Auditoría Interna, son notificados a la entidad u órgano fiscalizador y deben contener, según corresponda, la opinión de los estados financieros y a la ejecución presupuestaria, hallazgos, comentarios, conclusiones y recomendaciones que contribuyan a mejorar su gestión. Las recomendaciones formuladas en la Conferencia de Salida, se deben poner en conocimiento de la máxima autoridad, inmediatamente después de celebrada ésta, con el propósito de que se tomen las acciones correctivas oportunamente y una vez notificadas por medio del Informe respectivo, son de obligatoria implementación, bajo la vigilancia del Tribunal, en aplicación de lo señalado en el Manual de Procedimientos del Sistema de Seguimiento de Recomendaciones de Auditoría. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 39 de esta Ley. De igual manera, son notificados, por cualquiera de los medios indicados en el Artículo 89 de esta Ley, los responsables de los hechos que den lugar a los reparos o responsabilidades.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Existe responsabilidad solidaria con el servidor público cuando el superior jerárquico hubiere autorizado el uso indebido de bienes, servicios y recursos del Estado o cuando dicho uso fuese posibilitado por no ejecutar o implementar las disposiciones de control interno atendiendo la esfera de sus competencias, prohibiciones, derechos, funciones, obligaciones y responsabilidades en razón del cargo que ostente el servidor público. Cuando varias personas resultaren responsables del uso indebido son solidariamente responsables. Deben incurrir en responsabilidad las personas naturales o jurídicas que, no siendo servidores públicos, si se beneficiaren indebidamente con el uso de los bienes, servicios o recursos del Estado. No obstante, queda eximido de responsabilidad, el superior jerárquico, que demuestre que, al momento de la autorización, basó su decisión en el principio de confianza o que dictó las medidas y que no fueron acatadas por el servidor público reparado.
5 . - IMPUGNACIÓN DE LAS FISCALIZACIONES. Concluida una intervención fiscalizadora, sus resultados se consignan en un Informe, el cual se deben individualizar en Pliegos, que deben contener las responsabilidades formuladas al servidor público objeto de reparo, los que se notifican a cada uno de los afectados para que dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes presenten ante el Tribunal las alegaciones de descargo conducentes a su defensa. Los afectados pueden ejercer el término de prueba, el cual es de veinte (20) días hábiles comunes para la proposición y evacuación de los medios probatorios.
6 . - RESOLUCIÓN DE LAS FISCALIZACIONES. Expirado el plazo de la Impugnación o agotado el término probatorio señalado en el Artículo anterior y una vez emitidos los dictámenes correspondientes; el Pleno del Tribunal dentro del término de noventa (90) días hábiles, debe dictar la Resolución Definitiva, en la que debe confirmar o desvanece la responsabilidad o reparo contenida en el Pliego. No obstante, lo anterior, las resoluciones pueden dictarse después del plazo señalado por excusas debidamente justificadas, debiendo consignarse en la Resolución respectiva.
NOTIFICACIONES. Las notificaciones deben efectuarse por los medios siguientes:
- 1)
…;
- 2)
…;
- 3)
Mediante publicación en un diario de circulación nacional, en estos casos los efectos de la notificación se debe comenzar a contar a partir del día siguiente de su publicación;
- 4)
Por tabla de avisos, la cual se debe efectuar cuando el sujeto objeto de responsabilidad o investigación tuviera apoderado legal acreditado o no haya hecho uso de su derecho a impugnar; y,
- 5)
Notificación mediante correo certificado, presumiéndose que se ha recibido la notificación desde la fecha de comprobante de la entrega. 6. Por medio de correo electrónico confirmado mediante contrato de adición o su equivalente cuando este medio esté disponible y la tecnología del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) esté listo para usarlo. Cuando la notificación deba realizarse en el extranjero, se debe efectuar por conducto de un representante diplomático o agente consular de la República de Honduras, del lugar en donde resida o trabaje la persona a notificar.
ACCIÓN CIVIL. Firme que sea la resolución, que tiene el carácter de título ejecutivo, el Tribunal debe proceder a trasladar el respectivo expediente a la Procuraduría General de la República (PGR), para que inicie las acciones civiles que sean procedentes. Se debe cobrar el interés legal que se aplique en el Sistema Financiero Nacional, hasta el momento del pago efectuado por el sujeto con responsabilidad civil y desde la fecha en que la resolución se tornó ejecutoriada.
0 0 . - RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, deben incurrir en responsabilidad administrativa, los servidores públicos o particulares que realicen las infracciones siguientes:
- 1)
No comparecer a las citaciones que de manera legal y en debida forma le haga el Tribunal;
- 2)
…;
- 3)
…;
- 4)
No realizar oportunamente las acciones tendentes a subsanar las deficiencias señaladas y las recomendaciones brindadas por las unidades de auditoría interna y el Tribunal;
- 5)
Autorizar u ordenar gastos en renglones presupuestarios no previstos o en exceso de los montos aprobados en el presupuesto o leyes y reglamentos, sin haber realizado la modificación presupuestaria previamente;
- 6)
No organizar ni mantener el sistema de contabilidad, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y demás normas aplicables, que dé lugar a emitir una opinión calificada de sus estados financieros;
- 7)
No informar oportunamente a su superior jerárquico sobre las desviaciones de los planes y programas en la ejecución de los contratos, o de su ilegal, incorrecta o impropia ejecución;
- 8)
Inobservancia de las disposiciones establecidas por cada entidad y que hayan sido aprobadas por autoridad facultada para emitirlas, con carácter obligatorio. Igual infracción cometen los auditores internos y su personal auxiliar, cuando no cumplan sus planes operativos, sus funciones, responsabilidades o con la normativa establecida en el marco rector aplicable y otras disposiciones emitidas por el Tribunal;
- 9)
Pagar compromisos en efectivo o poner la firma en cheques en blanco;
- 10)
No presentar, a efectos de la programación presupuestaria, dentro de los plazos establecidos; los programas de trabajo y los requerimientos de recursos de las unidades administrativas de la entidad u organismo;
- 11)
No conservar los archivos institucionales; los registros; y/o la documentación contable o no conservarlos adecuadamente; y,
- 12)
Cualquier otra infracción prevista en las leyes, reglamentos, contratos y estatutos. Cuando se cometa una infracción, el Tribunal puede imponer a los responsables, multas que no deben ser inferiores a cinco mil lempiras (L. 5,000.00) ni superiores a un millón de Lempiras (L.1,000,000.00), según la gravedad de la falta, pudiendo, además los mismos y a solicitud del Tribunal, ser amonestados, suspendidos o destituidos de sus cargos por la autoridad nominadora.
APLICACIÓN DE MULTAS.- En la aplicación de las Multas señaladas en esta Ley, se observan las garantías del debido proceso y se tiene en cuenta la gravedad de la infracción y las circunstancias agravantes o atenuantes, que establezca el reglamento de sanciones que emitirá el Tribunal. Las multas se pagan una vez que estén firmes las resoluciones que las contengan y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Los retrasos en el pago devengan el interés legal que se aplique en el Sistema Financiero Nacional que se debe calcular desde la fecha de la sanción. El sancionado tiene derecho a interponer los recursos señalados en esta Ley.
0 3 . - OBLIGATORIEDAD DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN.- Para el desempeño de las funciones del Tribunal, los organismos, órganos, entidades, dependencias del Estado, empresas mercantiles, instituciones del Sistema Financiero Nacional, organizaciones privadas para el desarrollo, organizaciones no gubernamentales, asociaciones cooperativas, sindicatos, colegios profesionales, organizaciones políticas y cualquier entidad de naturaleza pública o privada, están obligados a suministrar al Tribunal toda la información que solicite relativa a todas las fiscalizaciones e investigaciones que realice. Los documentos que constituyan medios probatorios en relación con los actos irregulares o ilegales cometidos en la Administración Pública y que puedan ser importantes para las fiscalizaciones e investigaciones a cargo del Tribunal, deben ser tomados en depósito y conservados con todas las medidas de seguridad. Quienes tengan en su poder documentos u otros de los señalados en el párrafo anterior deben presentarlo al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) al solo requerimiento del mismo, caso contrario el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) debe solicitar al órgano jurisdiccional respectivo el secuestro de dicha documentación e informará al Ministerio Público para los efectos pertinentes.
PRESCRIPCIÓN. La facultad del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) para fiscalizar e investigar las operaciones y actividades de los sujetos pasivos prescriben en el término de cinco (5) años, cuando se trate de asuntos estrictamente administrativos, diez (10) años cuando se trate de asuntos civiles y cuando se trate de asuntos penales, de acuerdo con lo que establece el Código Penal vigente, términos contados a partir de la fecha en que el funcionario o empleado haya cesado en el cargo.
AUDITORÍAS INTERNAS. La Selección designación y destitución del Auditor Interno, Subauditor Interno y personal auxiliar de las unidades de auditoría interna, de los sujetos pasivos, corresponde al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), de acuerdo a los requisitos, prohibiciones y procedimientos que se determinan para tal efecto. El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) debe hacer la selección y designación de los funcionarios y empleados a que hace referencia el párrafo anterior dentro de una propuesta de tres candidatos que cumplan los requisitos exigidos por la Ley nominados por cada sujeto pasivo o institución. No obstante, cada institución debe asumir e incluir dentro de su presupuesto, el pago de sueldos de este personal, así como los gastos de funcionamiento inherentes a estas Unidades. El Tribunal queda faultado para emitir normas generales sobre las auditorías internas, así como para determinar la calificación y evaluación del Auditor Interno, Subauditor y Personal Auxiliar. El Auditor Interno mantiene una vinculación de dependencia funcional con el Tribunal, en su condición de ente rector del Sistema de Control, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones en el desempeño de sus funciones, actúa con independencia técnica, dentro del ámbito de su competencia. En tal sentido, no puede la máxima autoridad de las entidades sujetas a fiscalización, destituir al Auditor Interno, Subauditor Interno y personal auxiliar, puesto que ésta es una facultad exclusiva del Tribunal. No obstante, la conducta ética y profesional es evaluada permanentemente por el Tribunal y cuando a criterio de la entidad ésta no sea la adecuada, el sujeto pasivo debe informar al Tribunal, para su evaluación, análisis y resolución de lo pertinente, conforme a las normas generales sobre las auditorías internas que se emitan para tal propósito. El incumplimiento por parte de los titulares de las instituciones a lo dispuesto en el presente Artículo, acarreará responsabilidad civil y administrativa. El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) además de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos, puede nombrar como Auditores Internos a Licenciados en Contaduría y Finanzas, Bachilleres en Administración de Empresas, Bachiller Técnico en Contaduría y Finanzas y Técnicos Universitarios en Auditoría, previa capacitación y certificación del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
Los auditores internos y personal auxiliar señalado en el Artículo 106 de la Ley del Tribunal Superior de Cuentas que al momento de entrar en vigencia el presente Decreto se encuentren desempeñando sus cargos, deben ser sometidos a pruebas de confianza y a una evaluación por parte del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos y competencia profesional; el personal que no reúna los requisitos o no apruebe las pruebas de conocimiento es cancelado de forma inmediata de sus cargos, debiendo la Institución proceder al pago de los derechos laborales correspondientes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Dispensar a los servidores públicos, personas naturales o jurídicas del pago de capital, intereses, multas, recargos derivados de las Responsabilidades Civiles y Administrativas emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), cuyos montos sean inferiores a cien mil lempiras (L.100,000.00), como resultado de informes anteriores o inclusive el año 2007 y que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto no tenga resolución definitiva. El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) regula el proceso de depuración correspondiente.
El presente Decreto entrará en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de diciembre de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Poder Legislativo DECRETO No. 169-2019 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 171-2018, de fecha 06 de Diciembre del 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de Diciembre del 2018, en su edición No. 34,832, se aprobó el Contrato de Fideicomiso para el Proyecto denominado MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA, bajo el mecanismo de Alianza Público Privadas. Asimismo se autorizó que a partir del ejercicio fiscal del año 2019 la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), el Instituto Hondureño de Turismo (IHT), La Comisión para la Promoción de la Alianza Público- Privada (COALIANZA) y a la Comisión Administradora Zona Libre Turística de Islas de la Bahía (ZOLITUR), como fideicomitentes y al Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) como fiduciario, la suscripción del contrato de fideicomiso de administración para el desarrollo y ejecución de los proyectos para el mejoramiento de la Infraestructura y Servicios Públicos del Departamento de Islas de la Bahía”. CONSIDERANDO: Que es de prioridad nacional continuar con los proyectos de infraestructura vial en el Departamento de Islas de la Bahía bajo el proyecto denominado “MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”, para el desarrollo de su industria turística y el aprovechamiento de las oportunidades actuales coyunturales. CONSIDERANDO: Que la Cartera de proyectos a desarrollar en el Departamento de Islas de la Bahía, que serán ejecutados dentro del Fideicomiso denominado “MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”, no ameritan la estructuración bajo el mecanismo de Alianza Público-Privada. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribuciones 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:
Derogar el Artículo 4 del Decreto No. 171- 2018 de Fecha 6 de Diciembre del año 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 29 de Diciembre de 2018.
Reformar los Artículos 1, 2, 3 y 5 del Decreto No. 171-2018 de Fecha 6 de Diciembre del año 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 29 de Diciembre del 2018, los cuales se leerán de la siguiente manera: “Artículo
- 1)
Autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), al Instituto Hondureño de Turismo (IHT) y a la Comisión Administradora Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía (ZOLITUR), para que a partir del año 2018 y durante un periodo de 11 años consecutivos, asignen de su presupuesto recursos en la forma siguiente: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) UN MONTO DE CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 50,000,000.00); Instituto Hondureño de Turismo (ITH) un monto de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 20,000,000.00), los cuales serán asignados en los años 2018 y 2019 de los recursos generados por conceptos de tasa turística y a partir del año 2020 de los fondos percibidos por concepto de pago de tarifa establecida en el contrato de cesión de usufructo entre el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) y la Empresa Puerto de Crucero y Marina de Islas de la Bahía, S.A de C.V,; ZOLITUR un monto de al menos SIETE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 7,000,000.00). Las asignaciones presupuestarias anteriormente detalladas serán transferidas al fideicomiso del proyecto DENOMINADO MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA PARA SU EJECUCIÓN Y DESARROLLO. Artículo
- 2)
Se autoriza la Comisión Administradora Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía (ZOLITUR), a transferir la cantidad de SIETE MILLONES DE LEMPIRAS (L. 7,000,000.00), de los recursos que correspondía trasladar en el ejercicio fiscal 2018 en concepto de capital semilla al fideicomiso de proyecto denominado MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA, los cuales se utilizarán para la elaboración de los estudios de proyecto relacionados con el fideicomiso, mismos que se contratarán por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), pagándose a través del fiduciario previa aprobación del Comité Técnico Administrativo (CTA). Artículo
- 3)
A partir del Ejercicio Fiscal del año 2019, las asignaciones presupuestarias descritas en el Artículo 1, se transferirán al fideicomiso referido en el presente Decreto, por lo que se autoriza la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), al Instituto Hondureño de Turismo (IHT) y la Comisión Administradora Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía (ZOLITUR), como fideicomitentes y el Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) como fiduciario para que suscriban el contrato de FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS PARA EL MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA, por un período de hasta Treinta (30) años, asimismo se autoriza a las Municipalidades de Santos Guardiola, Roatán, Guanaja y Utila del Departamento de Islas de la Bahía, destinar fondos para el fideicomiso acorde a su disponibilidad presupuestaria; de igual forma se autoriza el Instituto de Turismo (IHT) alimentar el fideicomiso con fondos adicionales a los VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 20,000,000), descritos en el Artículo 1 del presente Decreto y a la Municipalidad de Roatán de la tarifa establecida en el contrato de cesión de usufructo suscrito entre el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) y la Empresa Puerto de Cruceros y Marina de Islas de la Bahía, S.A de C.V. Artículo 5.- Se Autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), para que mediante los criterios establecidos por el Comité Técnico del fideicomiso MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA, efectúen las gestiones necesarias para realizar los procesos requeridos para la ejecución de los proyectos al amparo de la Ley, a efecto de suscribir las contrataciones pertinentes para viabilizar el desarrollo de los proyectos de infraestructura y servicios públicos en el Departamento de Islas de la Bahía, que hayan sido aprobados por el Comité Técnico del Fideicomiso.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENAN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192 Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UNA (1) MÁQUINA DESTRUCTORA INDUSTRIAL DE PAPEL PARA SER INSTALADA EN EL EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, UBICADO EN EL BULEVAR FUERZAS ARMADAS EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA. LICITACIÓN PÚBLICA No.08/2020 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para Licitación Pública No.08/2020, referente a la contratación del suministro, instalación y puesta en funcionamiento de una (1) máquina destructora industrial de papel para ser instalada en el edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo) piso del edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República hasta el 20 de abril de 2020, a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de marzo de 2020 GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 5 M. 2020. _________ Poder Judicial Honduras AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con fecha veintidós de octubre del año dos mil diecinueve, el señor DARWIN RUDY ANDINO RAMIREZ, en su condición de representante legal de la Diócesis de Copán, a través de su apoderada legal la Abogada JULIA MARÍA MELGAR HERNÁNDEZ, compareció presentando ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Aldea El Pacayal, Jurisdicción del municipio de Cabañas, Copán; el cual consta de una área total de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO CERO METROS CUADRADOS (369 Mts2), equivalente a QUINIENTOS VEINTINUEVE PUNTO VEINTICUATRO VARAS CUADRADAS (529.24 V2) Y CERO PUNTO CERO CINCO MANZANAS (0.05 MZ), el cual tiene las colindancias siguientes: De la Estación 1-2, rumbo N 51°13’56”E, distancia 26.50, colinda con VICTOR HUGO ALVARADO, CALLE POR MEDIO; de la Estación 2-3, rumbo S 29202’37”E, distancia 14.70, colinda con MARVIN JOEL DIAS ORTIZ; de la Estación 3-4, rumbo S 50°00’00”W, distancia 23.70, colinda con MARVIN JOEL DIAS ORTIZ; de la Estación 4-1, rumbo N 40°00’00”W, distancia 15.00, colinda con MARVIN JOEL DIAS ORTIZ.- Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez años, y los obtuvo mediante compraventa que le hiciera al señor FRANCIS WILSON AGUILAR MIGUEL. La Entrada, Copán, 13 de diciembre del 2019. ABOG. ZABDI ESTHER CONTRERAS SECRETARIA ADJUNTA 5 M., 6 A. y 5 M. 2020. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO) “ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE RECOLECCION, CUSTODIA Y TRASLADO DE VALORES” LPN-001-2020 1 La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-001-2020 a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Servicios de Recolección, Custodia y Traslado de Valores”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios de la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO). 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Licenciado Alex Mauricio Erazo López, Gerente Administrativo y Financiero, oficinas de la Gerencia Administrativa y Financiera del BANASUPRO, ubicada en los predios del IHMA, boulevard Kennedy, entrada a la colonia Las Palmas, frente a Gasolinera Texaco, Tegucigalpa, M.D.C., horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L.500.00), que deberá depositarse en la cuenta número 12100-01000064-2 del Banco Central de Honduras, presentando el correspondiente recibo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal Único de Transparencia del BANASUPRO. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: En las oficinas de la Gerencia Administrativa y Financiera del BANASUPRO, ubicada en los predios del IHMA boulevard Kennedy, entrada a la colonia Las Palmas, frente a Gasolinera Texaco, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el 14 de abril del 2020 a las 2:00 P.M. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 2:15 P.M., el día 14 de abril del 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente por lo menos al 2% del monto total de la Oferta presentada y en la forma establecidos en los documentos de la licitación. 6. Únicamente se aceptarán las ofertas de las Empresas que haya adquirido el documento de la presente licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de marzo 2020. Lic. Luis Fernando Pinel Sierra 5 M. 2020. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO) “ADQUISICIÓN DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA EMPLEADOS BANASUPRO” LPN-002-2020 1 La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-002-2020, a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Seguro Colectivo de Vida para Empleados BANASUPRO”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios de la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO). 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Licenciado Alex Mauricio Erazo López, Gerente Administrativo y Financiero, oficinas de la Gerencia Administrativa y Financiera del BANASUPRO, ubicada en los predios del IHMA, boulevard Kennedy, entrada a la colonia Las Palmas, frente a Gasolinera Texaco, Tegucigalpa, M.D.C., horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00), que deberá depositarse en la cuenta número 12100-01000064-2 del Banco Central de Honduras, presentando el correspondiente recibo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal Único de Transparencia del BANASUPRO. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: En las oficinas de la Gerencia Administrativa y Financiera del BANASUPRO ubicada en los predios del IHMA boulevard Kennedy, entrada a la colonia Las Palmas, frente a Gasolinera Texaco, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el 14 abril del 2020 a las 9:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 9:15 A.M. el día 14 de abril del 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente por lo menos al 2% del monto total de la oferta presentada, y en la forma establecidos en los documentos de la licitación. 6. Únicamente se aceptarán las ofertas de las Empresas que haya adquirido el documento de la presente licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de marzo 2020. Lic. Luis Fernando Pinel Sierra 5 M. 2020. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE QUINIENTOS CINCUENTA (550) METROS LINEALES DE VERJA PERIMETRAL EN EL ÁREA SUR DEL EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS Y SUS INSTALACIONES, UBICADO EN EL BULEVAR FUERZAS ARMADAS EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA. LICITACIÓN PÚBLICA No.07/2020 El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.07/2020, referente a la contratación del suministro e instalación de quinientos cincuenta (550) metros lineales de verja perimetral en el área sur del edificio del Banco Central de Honduras y sus instalaciones, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn, el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo.) piso el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 17 de abril de 2020, a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de febrero de 2020. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 5 M. 2020. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192 Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, febrero, 2020. General (R) JOSE ERNESTO LEVA BULNES GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR 5 M. 2020. ________ AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) “SUMINISTRO DE COMPRA DE UNIFORMES PARA USO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE CAMPO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR” LPN No. 05-2020 1. El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.05-2020 a presentar ofertas selladas para “SUMINISTRO DE COMPRA DE UNIFORMES PARA USO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE CAMPO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al General de Brigada don José Ernesto Leva en el edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica a partir del día lunes 02 de marzo del 2020 en un horario de 8:30 A.M. a 4:00 P.M., presentar un CD en blanco. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección; 2do. piso, Departamento de Compras y Licitaciones del edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica a más tardar a las 10:00 A.M. de viernes 17 de abril de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:30 A.M. del viernes 17 de abril de 2020. Todas las SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 876-2019 de fecha 23 de diciembre del año 2019, mediante Contrato de Distribuidor de fecha 06 de agosto del año 2019, que LITERALMENTE DICE: La infrascrita, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil COMERCIAL VICTOR MARTINEZ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (VIC-MARZ, S. DE R.L. DE C.V.), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente PRODUCTOS BÁSICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (BASIKOS HONDURAS), de nacionalidad hondureña; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2022; F. y S. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ, Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No. 118-2019. CESAR ANDRÉS VERDE ZUNIGA, Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 114-2019. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de enero del año dos mil veinte. CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 114-2019. 5 M.2020. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1713- 2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, nueve de septiembre del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha ocho de julio del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-08072019-545, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LOS PLANCITOS, DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAÍSO, con domicilio en la comunidad de Los Plancitos del municipio de Danlí, departamento del Paraíso; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha ocho de julio del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LOS PLANCITOS, DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAÍSO, con domicilio en la comunidad de Los Plancitos del municipio de Danlí, departamento del Paraíso, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LOS PLANCITOS, DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAISO, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho al diez, once, trece al diecinueve, (2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 al 10, 11, 13 al 19), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de junta directiva, autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “… Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LOS PLANCITOS, DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAISO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LOS PLANCITOS, DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAISO, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LOS PLANCITOS, DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAISO, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRA- LIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 D E MAR Z O D E L 2020 N o . 35,192 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LOS PLANCITOS, DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAISO, con domicilio en la comunidad de Los Plancitos del municipio de Danlí, departamento del Paraíso; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LOS PLANCITOS, DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, DEPARTAMENTO DEL PARAISO. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO