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Decreto No. 133-2019 | 5 de marzo de 2020 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 133-2019 — Exoneración a docentes del Sistema Educativo Nacional del pago de Responsabilidades Civiles y Administrativas

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Resumen

Este decreto perdona a los maestros hondureños las deudas por pagos de prestaciones entre 2003 y 2019, eliminando multas e intereses que debían pagar ante el Tribunal Superior de Cuentas. Los maestros que recibieron pagos según la ley de docentes quedan exonerados de estas responsabilidades civiles y administrativas, simplificando trámites que llevaban años sin resolverse.

Considerandos

  1. 1.Que la simplificación administrativa es la reducción de las barreras y cargas derivadas de la actividad burocrática de las administraciones; adoptándose medidas tendentes a la reducción de dichas cargas para favorecer y fomentar la economía, celeridad, eficacia, eficiencia procesal simplificando las relaciones entre los ciudadanos y la Administración Pública.
  2. 2.Que entre las medidas para desarrollar una simplificación Administrativa Pública, se encuentra la obligación del Estado de realizar en forma permanente, diagnósticos y análisis sobre los procedimientos y tiempos que deben seguirse en sus distintas dependencias, a fin de diseñar medidas que deban ser adoptadas de acuerdo a los objetivos institucionales, lo cual se logra con el uso adecuado del marco normativo y las herramientas de simplificación y determinación de costos.
  3. 3.Que debido al limitado recurso humano con que cuentan las Instituciones del Estado que unen esfuerzos en la búsqueda de una transparente gestión de los recursos públicos, el exiguo presupuesto aprobado a las mismas, el cambio de autoridades en dichas instituciones en cuyos períodos se ha dejado una mora significativa de expedientes, que siguen cursando el trámite Administrativo o Judicial desde hace más de cinco (5) años, sin dar una respuesta al obligado y a la ciudadanía; encareciendo, debido a la lentitud en la obtención de resultados, ya sean sentencias o resoluciones firmes, el costo de las auditorías e investigaciones, lo que conlleve a una tardía recuperación de los valores en la vía Administrativa o Judicial.
  4. 4.Que una Amnistía constituye un medio ágil y expedito de absolución a favor de quien cumpla los elementos objetivos y subjetivos para gozar de dicho beneficio y que no puede darse un tratamiento discriminatorio a quien cumple con los referidos requisitos; ni tampoco el Servidor Público encargado de aplicarla pueda crear requisitos y procedimientos más allá de los establecidos en la Ley.
  5. 5.Que la Amnistía contribuye a eliminar la mora imperante en la emisión de las Resoluciones y Sentencias por parte de los organismos encargados de tales tareas, en beneficio del Estado considerando costo-beneficio en función del tiempo que los expedientes sujetos de la amnistía han cursando el trámite administrativo o judicial, según sea el caso, y a la fecha no cuentan con una Resolución o Sentencia Definitiva Firme.
  6. 6.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Exonerar a los docentes del Sistema Educativo Nacional, que hayan recibido durante los años 2003 hasta el 2019, diferentes pagos por los colaterales y compensaciones establecidos en el Estatuto del Docente Hondureño, del pago de capital, intereses, multas, recargos derivados de las Responsabilidades Civiles y Administrativas emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Articulo 2

El presente Decreto es un mecanismo de excepción de exhibición de las Responsabilidades Civiles y Administrativas a los ciudadanos indicados en el Artículo anterior, garantizando la aplicación del beneficio para sus destinatarios.

Articulo 3

Para la aplicación del beneficio contenido en este Decreto se seguirá el procedimiento siguiente: 1) Respecto de los docentes cuyo expediente se encuentre en trámite, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Ministerio Público (MP), Procuraduría -- 5 of 40 -- General de la República (PGR) y cualquier otra entidad, debe proporcionar un listado que contenga los datos personales de los amnistiados, datos que deben ser tratados conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (IAIP) en relación a la Protección de Datos, no pudiendo divulgarse públicamente tal información; 2) En aplicación al presente Decreto, la Entidad Pública correspondiente, debe expedir un solo Acto Administrativo ordenando archivar los Expedientes de los sujetos docentes beneficiados con la condonación, declarándolos solventes con el Estado de Honduras en relación únicamente a los casos objetos del presente Decreto; y, 3) Respecto de los docentes favorecidos con la condonación, cuyos expedientes se encuentren cursando juicios en los Tribunales de Justicia Ordinaria, el Juez o Tribunal de Alzada correspondiente debe proceder a aplicar la amnistía a la mayor brevedad posible, so pena de incurrir en falta disciplinaria.

Articulo 4

Los fondos públicos recibidos y utilizados, por los docentes en el período comprendido de Enero de 2015 a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto que no cuenten con la documentación para la liquidación pertinente y que de manera voluntaria comparezcan ante la Procuraduría General de la República (PGR), Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y/o Ministerio Público (MP), se les otorga el término de un (1) año a fin de que procedan a la devolución de los valores percibidos, para lo cual se pueden efectuar los arreglos de pago de conformidad con la legislación vigente.

Articulo 5

Las entidades involucradas deben proceder a la emisión de los Actos, Informes, Dictámenes, Autos o Providencias motivadas pertinentes indicados en el Artículo anterior, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

Articulo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de diciembre de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ -- 6 of 40 -- Poder Legislativo DECRETO No. 145-2019

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