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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

4 octubre 2021Edición No. 35,737

Acuerdo

Acuerdo No. CREE-46-2021 — Designación de funcionarios facultados para emitir órdenes de inspección y validez probatoria de actas

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DE DISTRITO CENTRAL A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. RESULTANDO: I. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (“LGIE”) aprobada mediante Decreto 404-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de mayo de 2014 y su reforma tiene por objeto regular las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica en el mercado eléctrico nacional. II. Que la LGIE establece que el Estado supervisará la operación del subsector eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (“CREE” o “Comisión”), pudiendo dicha Comisión realizar las inspecciones que considere necesarias con el fin de confirmar la veracidad de la información que las empresas le hayan suministrado conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE). III. Que mediante la Acuerdo CREE-073 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 02 de julio de 2020, la CREE modificó la Resolución CREE-009 de fecha 11 de noviembre de 2015, en el único sentido de revocar el literal a) del resolutivo PRIMERO contenido en la misma, con respecto a la aprobación 1 A. -- 1 of 4 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL del RLGIE, publicado en fecha 18 de noviembre de 2015 en el Diario Oficial “La Gaceta”, así como sus reformas. Asimismo, aprobó en todas y cada una de sus partes un nuevo RLGIE que forma parte integral del referido acuerdo. IV. Que el artículo 9 del nuevo RLGIE contempla un procedimiento de inspección en el cual se desarrolla el procedimiento y requisitos que la CREE debe cumplir para realizar inspecciones, siendo uno de estos requisitos que la orden de inspección debe ser emitida por un funcionario competente. Adicionalmente, se establece que esta Comisión debe publicar en su página web a los funcionarios que tienen la facultad de emitir las referidas órdenes, en consecuencia, resulta necesario designar mediante acto administrativo los funcionarios que están facultados para extender las mismas. V. Que aunado a lo anterior, el referido procedimiento contempla el levantamiento de un acta al finalizar la inspección, en la cual se debe hacer constar los nombres y firmas de las personas involucradas en la inspección, o en su caso, se hará relación de la negativa de firmar la misma y la diligencia realizada. En ese sentido, tomando en considerando que las diligencias se realizan en apego a las facultades de esta Comisión y que en las mismas se podrán evidenciar hechos relevantes para el ejercicio de sus funciones, es necesario establecer que las actas levantadas a propósito de una inspección tendrán plena validez y fuerza probatoria para los efectos de los procedimientos y actos administrativos de la CREE. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica que tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante el Decreto No. 61-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de junio de 2020, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. -- 2 of 4 -- Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica tiene dentro de sus funciones aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad del subsector eléctrico, para lo cual podrá realizar las inspecciones que considere necesarias con el fin de confirmar la veracidad de las informaciones que las empresas del sector o los consumidores le hayan suministrado. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica tiene dentro de sus funciones expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que el Reglamento de la Ley General de la Industria establece que la CREE publicará en su página web los funcionarios que tienen facultad para emitir órdenes de inspección. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-32-2021 del 17 de septiembre de 2021, los miembros presentes del Directorio de Comisionados acordaron emitir el presente acuerdo. POR TANTO La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el artículo 1 literales A. y B, artículo 3 primer párrafo, literal F romano I y III, literal I, artículo 8 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 9 literal B del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículos 4, 19 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, por unanimidad de votos de los comisionados presentes. ACUERDA PRIMERO: Designar como funcionarios facultados para emitir órdenes de inspección a fin de iniciar un procedimiento de inspección por parte de la CREE, conforme al artículo 9 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica, los siguientes: -- 3 of 4 -- 1. el Comisionado Presidente o en su defecto el Comisionado Vocal; y, 2. el Secretario General. SEGUNDO: Determinar que las actas levantadas conforme con lo establecido en el literal E. del artículo 9 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica tendrán plena validez y fuerza probatoria para los efectos de los procedimientos y actos administrativos que la CREE emita. TERCERO: Instruir a la Secretaría General a fin de que publique y actualice en la página web de la CREE los nombres de los funcionarios que ostentan los cargos facultados para emitir órdenes de inspección. CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal F, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. QUINTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas a que procedan con la publicación del presente acuerdo aprobado en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEXTO: Publíquese y cúmplase. GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) ACUERDO No. 31-2021

Acuerdo

Acuerdo No. 31-2021 — Acuerdo de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)

Comayagüela, M.D.C., 20 de septiembre, 2021 EL COMISIONADO PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA) CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 145) establece que: “Se reconoce el derecho a la protección de la Salud” … De igual manera, la misma Carta Magna en su Artículo 146) instaura que: “Corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulación, supervisión y control de los productos... químicos, farmacéuticos y biológicos”. CONSIDERANDO: Que la ley de Simplificación Administrativa en su artículo 3) instituye que: “Todo Órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a los objetivos de la Ley de Simplificación Administrativa. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 7- 2021 de fecha doce de junio del año dos mil veintiuno (2021) se ratifica, el Decreto Ejecutivo PCM-032-2017, de fecha 28 de abril del 2017, publicado en Diario Oficial “La -- 4 of 4 --