Acuerdo
Acuerdo No. CREE-46-2021 — Designación de funcionarios facultados para emitir órdenes de inspección y validez probatoria de actas
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DE
DISTRITO CENTRAL A LOS DIECISIETE DÍAS DEL
MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.
RESULTANDO:
I. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (“LGIE”)
aprobada mediante Decreto 404-2013 publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de mayo
de 2014 y su reforma tiene por objeto regular las
actividades de generación, transmisión, distribución
y comercialización de energía eléctrica en el mercado
eléctrico nacional.
II. Que la LGIE establece que el Estado supervisará
la operación del subsector eléctrico a través de la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (“CREE”
o “Comisión”), pudiendo dicha Comisión realizar
las inspecciones que considere necesarias con el
fin de confirmar la veracidad de la información que
las empresas le hayan suministrado conforme al
procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley
General de la Industria Eléctrica (RLGIE).
III. Que mediante la Acuerdo CREE-073 publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 02 de julio de
2020, la CREE modificó la Resolución CREE-009 de
fecha 11 de noviembre de 2015, en el único sentido
de revocar el literal a) del resolutivo PRIMERO
contenido en la misma, con respecto a la aprobación
1 A.
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
del RLGIE, publicado en fecha 18 de noviembre de
2015 en el Diario Oficial “La Gaceta”, así como sus
reformas. Asimismo, aprobó en todas y cada una de
sus partes un nuevo RLGIE que forma parte integral
del referido acuerdo.
IV. Que el artículo 9 del nuevo RLGIE contempla un
procedimiento de inspección en el cual se desarrolla
el procedimiento y requisitos que la CREE debe
cumplir para realizar inspecciones, siendo uno de estos
requisitos que la orden de inspección debe ser emitida
por un funcionario competente. Adicionalmente,
se establece que esta Comisión debe publicar en su
página web a los funcionarios que tienen la facultad de
emitir las referidas órdenes, en consecuencia, resulta
necesario designar mediante acto administrativo los
funcionarios que están facultados para extender las
mismas.
V. Que aunado a lo anterior, el referido procedimiento
contempla el levantamiento de un acta al finalizar
la inspección, en la cual se debe hacer constar los
nombres y firmas de las personas involucradas en
la inspección, o en su caso, se hará relación de la
negativa de firmar la misma y la diligencia realizada.
En ese sentido, tomando en considerando que las
diligencias se realizan en apego a las facultades
de esta Comisión y que en las mismas se podrán
evidenciar hechos relevantes para el ejercicio de
sus funciones, es necesario establecer que las actas
levantadas a propósito de una inspección tendrán plena
validez y fuerza probatoria para los efectos de los
procedimientos y actos administrativos de la CREE.
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del
2014, fue aprobada la Ley General de la Industria
Eléctrica que tiene por objeto, entre otros, regular las
actividades de generación, transmisión, distribución
y comercialización de electricidad en el territorio de
la República de Honduras.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de
la Industria Eléctrica y su reforma mediante el Decreto
No. 61-2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 5 de junio de 2020, la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica cuenta con independencia
funcional, presupuestaria y facultades administrativas
suficientes para el cumplimiento de sus objetivos.
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Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General
de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la
operación del Subsector Eléctrico a través de la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus
miembros, los que desempeñarán sus funciones con
absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva
responsabilidad.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
tiene dentro de sus funciones aplicar y fiscalizar el
cumplimiento de las normas legales y reglamentarias
que rigen la actividad del subsector eléctrico, para
lo cual podrá realizar las inspecciones que considere
necesarias con el fin de confirmar la veracidad de
las informaciones que las empresas del sector o los
consumidores le hayan suministrado.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
tiene dentro de sus funciones expedir las regulaciones
y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de
esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector
eléctrico.
Que el Reglamento de la Ley General de la Industria
establece que la CREE publicará en su página web los
funcionarios que tienen facultad para emitir órdenes
de inspección.
Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del
Directorio de Comisionados para la toma de decisiones
regulatorias, administrativas, técnicas, operativas,
presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea
necesario en el diario accionar de la Comisión.
Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-32-2021
del 17 de septiembre de 2021, los miembros presentes
del Directorio de Comisionados acordaron emitir el
presente acuerdo.
POR TANTO
La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo
establecido en el artículo 1 literales A. y B, artículo 3 primer
párrafo, literal F romano I y III, literal I, artículo 8 y demás
aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo
9 literal B del Reglamento de la Ley General de la Industria
Eléctrica; artículos 4, 19 y demás aplicables del Reglamento
Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, por
unanimidad de votos de los comisionados presentes.
ACUERDA
PRIMERO: Designar como funcionarios facultados para
emitir órdenes de inspección a fin de iniciar un procedimiento
de inspección por parte de la CREE, conforme al artículo 9
del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica,
los siguientes:
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1. el Comisionado Presidente o en su defecto el
Comisionado Vocal; y,
2. el Secretario General.
SEGUNDO: Determinar que las actas levantadas conforme
con lo establecido en el literal E. del artículo 9 del Reglamento
de la Ley General de la Industria Eléctrica tendrán plena validez
y fuerza probatoria para los efectos de los procedimientos y
actos administrativos que la CREE emita.
TERCERO: Instruir a la Secretaría General a fin de que
publique y actualice en la página web de la CREE los nombres
de los funcionarios que ostentan los cargos facultados para
emitir órdenes de inspección.
CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que de
conformidad con el artículo 3 Literal F, romano XII de la
Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en
la página web de la Comisión el presente acto administrativo.
QUINTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades
administrativas a que procedan con la publicación del presente
acuerdo aprobado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
SEXTO: Publíquese y cúmplase.
GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA
JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA
LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ
Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA)
ACUERDO No. 31-2021