Acuerdo No. C.D. SENASA 004-2021 — Modificación del Artículo 8 del Reglamento de Tasas por Servicios Prestados por SENASA
Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)
- Decreto: C.D. SENASA 004-2021
- Publicación: 30 de septiembre de 2021
- Órgano emisor: Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)
- Gaceta: 35,733
Considerandos
Que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas sobre producción, conservación y comercialización de alimentos; la modernización de la agricultura y la ganadería, la pesca, la acuicultura, la apicultura y la sanidad animal, entre otras atribuciones.
Que es función del Estado proteger y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante el establecimiento de normas técnicas, administrativas y jurídicas que contribuyan a este fin.
Que para mejorar la competitividad de los sectores productivos nacionales y facilitar las exportaciones de productos agropecuarios, se requiere incrementar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de sanidad agroalimentaria, de tal forma que el creciente intercambio comercial de esos productos se efectúe cumpliendo con las normas nacionales e internacionales.
Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-015- 2020, publicado en La Gaceta número 35,361de fecha 3 de septiembre del 2020, se crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica y Administrativa con organismos nacionales e internacionales en materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con el objetivo de velar por la protección de las personas, de los animales y para preservar los vegetales, así como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria.
Que le corresponde al SENASA a través de la Dirección Técnica de Salud Animal ejercer el control sanitario sobre las distintas fases de desarrollo de la industria pecuaria, a fin de prevenir, controlar y erradicar las enfermedades que puedan afectarla, así como certificar la calidad zoosanitaria de las exportaciones e importaciones.
Que corresponde al SENASA, establecer las tasas por servicios que sean necesarias y estén relacionadas con el diagnóstico y el control de insumos para uso agropecuario, cuarentena agropecuaria, los programas y campañas fito y zoosanitarias, la inspección higiénico sanitaria y tecnológico de los productos de origen animal y los programas de inspección y pre-certificación de los productos de origen vegetal.
Que mediante artículo 4 del Decreto Legislativo No.82-2004de fecha28de mayo de2004, se creó el Instituto de la Propiedad, como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, atribuyéndole personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica, administrativa y financiera.
Que según el artículo 8 del Decreto Legislativo número 82-2004 de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se creó el Consejo Directivo como órgano de decisión y dirección superior del Instituto de la Propiedad y en el artículo 10 del mismo Decreto Legislativo, se le confieren atribuciones y facultades entre otras, la de emitir resoluciones para regular las materias que son de su competencia.
Que el artículo 10 de la Ley de Propiedad, establece que es atribución del Consejo Directivo fijar y modificar los valores de los servicios que presta la Institución, cuando no estén expresamente señalados en las leyes aplicables.
Que el artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo señala que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
Articulos
EL SENASA, cobrará por los servicios prestados por el Departamento de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, las tasas siguientes: ACUERDO C.D.SENASA 004-2021 República de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 25 de agosto del 2021 Legislativo No. 266-2013; Acuerdo Ministerial 711-2003; Acuerdo al Plan de Nación 2010- 2022 y Visión País 2010-2038. ACUERDA PRIMERO: Modificar el Artículo 8, por adición el cobro de tasa por Registro de Corrales de Engorde de Ganado Bovino en el REGLAMENTO DE TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, Acuerdo C.D.SENASA-005-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de marzo del 2019, Num. 34.886, el cual en adelante se leerá así:
EL SENASA, cobrará por los servicios prestados por el Departamento de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, las tasas siguientes: Nº Descripción 2018 1 San grado para diagnóstico de brucelosis 15 Diagnóstico de tuberculosis: 2 a) Prueba ano-caudal (aplicación y lectura) 30 3 b) Doble comparativa cervical (aplicación y lectura) 35 4 Vacuna Brucelosis (1 dosis RB51) 45 5 Vacuna de Encefalitis Equina (frasco de 10 dosis) 700 6 Tuberculina PPD Bovina (50 dosis) 400 7 Tuberculina PPD Bovina (20 dosis) 200 8 Tuberculina PPD Bovina (10 dosis) 120 9 Tuberculina PPD Aviar (20 dosis) 200 10 Tuberculina PPD Aviar (10 dosis) 120 Registro y renovación de inscripción de granjas al PAN 11 a) De 500 a 10,000 aves 1,000 12 b) De 10,001 a 30,000 aves 1,500 13 c) De 30,001 a 60,000 aves 2,500 14 d) De 60,001 a 90,000 aves 3,500 15 e) De 90,001 en adelante 4,000 16 Certificado de granja libre 800 Identificación individual Bovina y Registro en el Sistema de Nacional de Rastreabilidad Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil veintiuno. COMUNIQUESE, MAURICIO GUEVARA JUDITH ORDOÑEZ Presidente del Consejo Directivo del SENASA Vice Ministra Suplente SAG DAVID ANTONIO ALVARADO IRIS LORENA GALEANO BARRALAGA Directivo Suplente SDE Directivo Suplente Comisionada ARSA ANABEL GALLARDO PONCE JUAN JOSÉ CRUZ Directiva Titular FENAGH Directivo Suplente COHEP HÉCTOR FERREIRA SABILLON JUAN RAMÓN VELASQUEZ PAGOAGA Directivo Suplente FENAGH Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo Registro y renovación de inscripción de granjas al PAN 11 a) De 500 a 10,000 aves 1,000 12 b) De 10,001 a 30,000 aves 1,500 13 c) De 30,001 a 60,000 aves 2,500 14 d) De 60,001 a 90,000 aves 3,500 15 e) De 90,001 en adelante 4,000 16 Certificado de granja libre 800 Identificación individual Bovina y Registro en el Sistema de Nacional de Rastreabilidad Emisión de talonarios de Guía Única de Movilización y Control Sanitario (Talonario de 10 Guías) 19 Movilización Bovina (por Animal) 25 20 Movilización Porcina (por Animal) 10 Registro de Corrales de Engorde de Ganado Bovino 5,000 Instituto de la Propiedad CERTIFICACIÓN, ACUERDO No. CD-IP-018-2021 El infrascrito, Secretario de actas del Consejo Directivo, CERTIFICA el Acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria de Consejo Directivo número 005-2021, el cual literalmente dice: ACUERDO No. CD-IP-018-2021. INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, CONSEJO DIRECTIVO. Tegucigalpa, municipio, del Distrito Central, Francisco Morazán, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). CONSIDERANDO: Que mediante artículo 4 del Decreto Legislativo No.82-2004de fecha28de mayo de2004, se creó el Instituto de la Propiedad, como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, atribuyéndole personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica, administrativa y financiera. CONSIDERANDO: Que según el artículo 8 del Decreto Legislativo número 82-2004 de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se creó el Consejo Directivo como órgano de decisión y dirección superior del Instituto de la Propiedad y en el artículo 10 del mismo Decreto Legislativo, se le confieren atribuciones y facultades entre otras, la de emitir resoluciones para regular las materias que son de su competencia. CONSIDERANDO: Que el artículo 10 de la Ley de Propiedad, establece que es atribución del Consejo Directivo fijar y modificar los valores de los servicios que presta la Institución, cuando no estén expresamente señalados en las leyes aplicables. CONSIDERANDO: Que el artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo señala que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 255, 262, 321 de la Constitución de la República de Honduras; 1, 2, 7, 43 116, 118 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículos 4, 5, 8, 10 y 11 de la Ley de Propiedad, artículos 8, 9 y 10 del Reglamento de la Ley de Propiedad y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Derogar el Acuerdo No. CD-IP-003-2017 de fecha seis (6) de febrero del año dos mil diecisiete (2017). SEGUNDO: Autorizar a las Direcciones Generales de Registros, del Catastro Nacional y de Cartografía y Geografía, para que puedan generar sin costo alguno las certificaciones, constancias, planos, hojas cartográficas, mapas, levantamientos catastrales, cuando sean solicitados por las dependencias de la Administración Pública Centralizada o Descentralizada, incluyendo las municipalidades, en aquellos casos que tenga como fin un interés público. TERCERO: Se autoriza a la Secretaría Ejecutiva para que a su consideración y tomando en cuenta el interés público de las solicitudes, apruebe la exoneración de pago de tasas por servicios, en los casos de solicitudes presentadas por la Administración Pública centralizada o descentralizada, incluyendo las municipalidades, siempre y cuando también tenga como fin un interés público.CUARTO: Las Direcciones antes mencionadas deberán llevar un registro pormenorizado de cada solicitud que al efecto se lleve, debiendo consignar toda la información identificador a que se estime oportuna y necesaria. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE. Ebal Jaír Díaz Lupian, Presidente Ad-Honorem del Consejo Directivo. Henry Merriam Weddle, Miembro Consejo Directivo. Para constancia se firma la presente certificación el día veintiuno (21) de mayo del año dos mil veintiuno (2021). GABRIEL EDGARDO CASTILLO ZELAYA SECRETARIO DE ACTAS AD HONOREM CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO DE LA PROPIEDAD