Decreto Legislativo No. 84-2021 — Autorización de transferencias de inmuebles y asignaciones presupuestarias para fundaciones y organizaciones de salud
Congreso Nacional
- Decreto: 84-2021
- Publicación: 30 de septiembre de 2021
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,733
Considerandos
Que la Constitución de la República en su Artículo 178 establece que: “Se reconoce a los hondureños el derecho de vivienda digna. El Estado formulará y ejecutará programas de vivienda de interés social”. Ese mismo cuerpo legal establece en su Artículo 179 que: “El Estado promoverá, apoyará y regulará la creación de sistemas y mecanismos para la utilización de los recursos internos y externos a ser canalizados hacia la solución del problema habitacional”.
Que actualmente Honduras tiene un déficit habitacional alto, lo que propicia el establecimiento de asentamientos humanos ilegales, haciéndose necesario la intervención del Estado para solventar esta problemática, así como para establecer mecanismos que coadyuven el acceso de las familias hondureñas a vivienda digna, especialmente a aquellas de escasos recursos, ya que es deber del Estado propiciar a los hondureños un nivel de vida adecuado que le asegure, la salud, la vivienda, el bienestar y en especial la alimentación y los servicios sociales necesarios.
Que debido al déficit habitacional del país, treinta y nueve (39) familias de escasos recursos económicos establecieron desde hace tres (3) años un asentamiento humano denominado “La Bendición de Dios” en un inmueble propiedad del Estado de Honduras, ubicado en la colonia Morazán, en el municipio de San Lorenzo, en el departamento de Valle, mismo que estaba en desuso, por lo que apelando al compromiso y solidaridad de este Poder del Estado con las causas sociales que favorezcan el bien común, se ha presentado una solicitud a efecto de que se apruebe un Decreto en el que se transfiera dicho inmueble a favor de las treinta y nueve (39) familias que constituyen este asentamiento humano, como un incentivo al desarrollo social del país.
Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 145 establece que “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad…”.
Que la FUNDACIÓN OPERACIÓN SONRISA HONDURAS es una Organización sin fines de lucro, establecida en Honduras en el año 1997, regida bajo las normas y protocolos de OPERACIÓN SMILE INC., y que la Organización se dedica a proveer tratamiento integral y gratuito a pacientes con malformaciones de labio fisurado y/o pala dar hendido por medio de misiones o brigadas quirúrgicas alrededor del país, además del respectivo seguimiento pre y post quirúrgico en el Centro de Atención Integral de Labio y Pala dar Hendido en la ciudad de Tegucigalpa.
Que el Centro de Atención Integral de Labio y Pala dar Hendido en la actualidad se ve en serias dificultades al no contar con un espacio propio que permita desarrollar adecuadamente las distintas actividades sanitarias en las etapas pre y post quirúrgica y en las brigadas propiamente dichas, por lo cual es de carácter urgente crear las condiciones para que esta noble Organización cuente con mejores insumos para poner al alcance de los pacientes la mejor atención que se traduce a mejores perspectivas de vida para ellos.
Que para el logro de los objetivos filantrópicos y humanísticos de la FUNDACIÓN OPERACIÓN SONRISA HONDURAS, se tiene prevista la construcción por parte de esta Organización benéfica, una moderna clínica especializada para la atención integral de los pacientes de las brigadas, por un monto de al menos VEINTE MILLONES, SETECIENTOS CATORCE MIL, DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS (L.20.714,250.34), para lo cual es necesaria la asignación de un terreno idóneo, con las características técnicas del inmueble identificado en la colonia La Campaña de Tegucigalpa y que su dominio corresponde al Estado de Honduras.
Que la Constitución de la República en su Artículo 119 establece que “El Estado tiene la obligación de proteger a la infancia” y que esa protección estatal deviene en la intervención estatal en todos los aspectos relevantes para el bienestar integral del niño o niña. Asimismo, el Artículo 123 del mismo cuerpo normativo establece entre otras cosas que todo niño “Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud, para lo cual deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales desde el período prenatal, teniendo derecho de disfrutar de alimentación, vivienda, educación, recreo, deportes y servicios médicos adecuados”.
Que el cáncer infantil es un padecimiento sumamente complejo que requiere tratamiento y cuidados especializados por lo que, para proteger el bienestar, la salud y la vida de los niños que luchan contra el cáncer, es preciso destinar los recursos suficientes a favor de las instituciones y organizaciones dedicadas al auxilio de estos niños.
Que la FUNDACIÓN HONDUREÑA PARA EL NIÑO CON CÁNCER, es una Organización No Estatal sin fines de lucro, que cuyo objetivo es atender a niños y niñas de todo el territorio nacional que padecen distintos tipos de cáncer, por lo cual es pertinente la contribución financiera estatal para que esta noble Organización continúe prestando sus valiosos servicios a la niñez hondureña.
Que los vecinos de la ciudad de La Paz y comunidades inmediatas, no cuentan con facilidades de acceso a servicios de salud básica, teniendo que asumir costos de movilización para ser atendidos en la ciudad de Comayagua u otras ciudades distantes.
Que la Cruz Roja Hondureña tiene planificado abrir una sede regional en la ciudad de La Paz, departamento de La Paz, para prestar los siguientes servicios de Atención de Emergencias y Gestión de Riesgos, Atención Médica Pre-hospitalaria y Clínica, Apoyo Psico-social, Servicios de Ambulancia, Donación de Sangre y Capacitación Comunitaria en Primeros Auxilios;
Que para realizar la construcción en un terreno propio de la Cruz Roja Hondureña, solicita un apoyo del Estado. Los servicios que preste, contribuirán al alivio de la carga de atención de los servicios de salud del Estado y generación de ahorros y mejoramiento del acceso a la salud en su área de influencia;
Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Autorizar al Poder Ejecutivo por medio de la Procuraduría General de la República (PGR), la tradición de dominio a título de donación, de un inmueble ubicado en la colonia Morazán,en el Municipio de San Lorenzo, en el departamento de Valle, el cual tiene una extensión de 1 manzana con 5,663 varas cuadradas, equivalente a 15,663v2 ó 10,945.33m2, con las siguientes colindancias AL NORTE, calle de por medio con la propiedad de Veneranda Turcios Pineda; AL SUR, calle de por medio con Douglas Osorio; AL OESTE, calle de por medio con propiedad deAna Rosa Rodas y propiedad de Dominga Murillo; y, AL ESTE, calle de por medio con Empacadora PACIFIC y propiedad de Luz mil a Xiomara Gonzales Bonilla. La tradición de dominio descrita en el párrafo anterior deberá incluir el otorgamiento a cada familia del respectivo título de propiedad separado sobre cada lote de terreno conforme la distribución establecida en el plano que se anexa. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente Artículo cada beneficiario debe llevar a cabo todos los procedimientos administrativos y trámites legales necesarios para la formalización del traspaso, a partir de la vigencia de este Decreto. De igual manera el referido bien inmueble debe ser traspasado libre de todo gravamen y de cualquier impuesto o carga tributaria, el mismo no se puede transferir a título de compraventa a ninguna otra persona natural o jurídica por parte del beneficiario. Si por cualquier causa el beneficiario no hiciere uso del lote trasladado, el mismo retomará al dominio del Estado de Honduras. - 6 - Los títulos de propiedad son otorgados conforme el listado siguiente: No. Nombre completo Numero de Identidad 1 En u e mi Flores 1709-1965-00442 2 Kevin Dazaet Hernández Sierra 1709-1998-00027 3 Daira Yadira Cerrato Anariva 1701-1991-00602 4 Vilma Suyapa Cabrera Velásquez 0614-1984-00231 5 María Ondina Rodas Paz 1701-1993-00965 6 Quintin Ávila Ortiz 1707-1965-00673 7 Fabiola Lizzeth Castillo Vásquez 0801-2001-17552 8 Deysi Esperanza Sauceda Flores 1709-1987-00541 9 Dania Elizeth Montoya 1701-1978-00027 10 Edwin Daniel Flores Montoya 1709-2000-00593 11 Sonia Patricia Girón Cárdenas 1701-1979-00875 12 Allan Ernesto Reyes Argueta 1701-1997-00684 13 María de Jesús Maldonado Romero 1706-1968-00213 14 Iván Abimael Morán Cabrera 1709-1997-00376 15 Ana Marily Zambrano Barahona 1709-1989-00868 16 Mirian Bricelda Zalazar 0611-1978-00566 17 José Eleuterio Argueta Cruz 1701-1955-00128 18 María Suyapa Cruz Lazo 0201-1976-00079 19 Alba Azucena Murillo Lagos 1709-1964-00452 20 Ermes Francisco Ortez 1709-1976-00046 - 7 - 21 Jimy Josué Ramírez Alonzo 1709-1991-00843 22 María Elena Núñez Valdez 1709-1976-00575 23 Ana María Sanabria Maldonado 1702-1995-00244 24 Alma Argentina Euceda Manzanares 1709-1970-00440 25 Ofelia de Jesús Núñez Sánchez 0601-1985-03052 26 María Guadalupe Montalván Argueta 1701-1989-02197 27 Elmer Orlando Ortiz García 0611-1978-00658 28 Petronila Magdalena Flores Núñez 1709-2003-00267 29 Ruth Nohemy Banegas Gómez 1701-1995-00072 30 Oneyda Argentina Valle 1709-1994-00685 31 Ibran Maudiel Ortiz Mejía 1707-1996-00839 32 Xiomara Jackeline Argueta Argueta 1701-1981-00477 33 José Neptalí Cruz Carrasco 1709-1985-01009 34 Amy Laryssa Alvarado Álvarez 1709-1985-00558 35 Santos Carlos Rivera Parada 1709-1982-00215 36 María Heliodora Euceda 1701-1984-00934 37 Luisa Dinora Castillo Ramírez 0507-1990-00082 38 Santos Nicanor García 0611-1966-00169 39 Iván Adolfo Gutiérrez Morán 1701-1976-00902 40 Área Verde Común PLANO ADJUNTO: - 8 -
Autorizar a la Procuraduría General de la República (PGR) para que en nombre del ESTADO DE HONDURAS, realice la tradición de dominio a favor de la FUNDACIÓN OPERACIÓN SONRISA HONDURAS, de un bien inmueble que se encuentra ubicado en PLANO ADJUNTO:
Autorizar a la Procuraduría General de la República (PGR) para que en nombre del ESTADO DE HONDURAS, realice la tradición de dominio a favor de la FUNDACIÓN OPERACIÓN SONRISA HONDURAS, de un bien inmueble que se encuentra ubicado en la Colonia La Campaña de la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, mismo que consta de un Área de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (3,436.67M2) o su equivalente en CUATRO MIL NOVECIENTAS VEINTINUEVE PUNTO CERO SIETE VARAS CUADRADAS (4,929.07vrs2), con un perímetro de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA METROS LINEALES (245.90M), con las colindancias: AL NORTE: Cuneta de por medio con el Instituto San José Del Carmen, AL SUR: Calle de por medio con edificio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), AL ESTE: con edificio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), y AL OESTE: Con Instituto de las Hermanas Carmelitas Teresianas Des calzas de San José, y calle de por medio con propiedades de María Magdalena Macías y Juan José Carrasco. Inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad y Mercantil de Francisco Morazán en el Número 82, Tomo 768, bajo la Matrícula No.0001661811-00000. El inmueble descrito en el párrafo anterior se cede con el objeto exclusivo de que en el mismo se realice la construcción de una moderna clínica destinada a albergar las diferentes actividades de la FUNDACIÓN OPERACIÓN SONRISA HONDURAS, en las diferentes etapas del tratamiento a los pacientes con malformaciones de labio fisurado y/o pala dar hendido.
Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) crear en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, correspondiente al Período Fiscal 2021, una partida presupuestaria de SEIS MILLONES DE LEMPIRAS (L.6,000,000.00) a favor de la FUNDACIÓN HONDUREÑA PARA EL NIÑO CON CÁNCER, monto que debe ser destinado únicamente para la adquisición de medicamentos, insumos y suministros necesarios para el correcto cuidado y tratamiento de los niños que padecen cáncer. Los fondos a que hace referencia el Artículo anterior se deben obtener de fondos asignados a otras instituciones y no ejecutados en los primeros dos trimestres del año 2021, o de la partida presupuestaria de contingencias.
Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas(SEFIN)a establecer una asignación en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, correspondiente al presente año 2021, una asignación de CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.5,000,000.00), de recursos de inversión en la conformación programática de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. Dichos recursos en la forma de subsidio controlado, se destinarán a la construcción en la ciudad de La Paz, Departamento de La Paz, de una edificación techada de 300 metros cuadrados, donde se ubicarán los espacios para sala de espera para 80 personas, seis clínicas, servicios de laboratorio, bodega y áreas de servicio, área administrativa, área para capacitación, dormitorios. El terreno restante de aproximadamente 373 metros cuadrados se destinará espacio para estacionamiento, cancha deportiva y área verde. La obra se construirá en terreno de aproximadamente 966.4 varas, propiedad de la CRUZ ROJA HONDUREÑA y funcionará como sede de esta entidad. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), debe realizar las acciones presupuestarias para establecer en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la consignación del subsidio controlado y ejecutar las acciones administrativas y de control para dar vigencia a lo dispuesto en el presente Artículo.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los siete días del mes de septiembre del dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de septiembre de 2021. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI