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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

25 septiembre 2021Edición No. 35,728

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 74-2021 — Aprobación de Addendum número tres al Contrato de Fideicomiso para Administrar Fondos de la Beca Internacional del Programa Presidencial de Becas Honduras 20/20

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República en su Artículo 5 determina que: El Gobierno de la República debe sustentarse en los principios de la soberanía popular, la autodeterminación de los pueblos y la democracia participativa, de los cuales se derivan la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la Administración Pública, la estabilidad política y la paz social.

  2. 2.

    Que la Constitución de la República en su Artículo 151 establece que: La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del País.

  3. 3.

    Que la Constitución de la República establece en su Artículo 205 atribuciones 1) y 19) que corresponden al Congreso Nacional entre otras facultades siguientes: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; y aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República;

  4. 4.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-013-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 4 de Febrero del año 2017, Edición No.34,257, se crea el Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”, mismo que, establece en su Artículo 6: La Ejecución del Programa Presidencial Becas “Honduras 20/20”, debe ser ejecutado a través del Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO).

  5. 5.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-046-2017, se autorizó a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privado (COALIANZA) a realizar un proceso competitivo para la constitución de un Fideicomiso para la administración de fondos que provienen del canon establecido en el Artículo 5 del Decreto Legislativo ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 No.82-2012, específicamente los valores indicados en los numerales 3 y 4 de dicho Artículo.

  6. 6.

    Que en fecha 29 de Agosto del 2017, la Comisión para la Promoción de la Alianza Público- Privado (COALIANZA) en su condición de Fideicomitente y el Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A. (BANCO FICOHSA) en su condición de Fiduciario, suscriben Contrato de Fideicomiso para Administrar Fondos de la Beca Internacional del Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”; siendo este último, ejecutado a través del Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO), razón por la cual, EDUCRÉDITO es Fideicomitente y Fideicomisario del Fideicomiso.

  7. 7.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-064-2019, se suprime y liquida, la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privado (COALIANZA); estableciendo en su Artículo 6 que, “Todas las funciones y atribuciones que le corresponden a COALIANZA serán reasignadas por el Consejo Superior de APP a partir de la vigencia del presente Decreto”.

  8. 8.

    Que en fecha 26 de Enero del año 2018, la Comisión para la Promoción de la Alianza Público- Privado (COALIANZA) y el Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A. (BANCO FICOHSA), suscribieron el ADDENDUM NÚMERO 1 AL CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA ADMINISTRAR FONDOS DE LA BECA INTERNACIONAL DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE BECAS “HONDURAS 20/20” DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 2017.

  9. 9.

    Que la educación es un pilar fundamental y esencial para el desarrollo económico, social y cultural de los hondureños, razón por la cual, es ineludible generar oportunidades eficientes y con acceso a estudios de educación superior en el nivel de grado, pregrado y cualquier otra modalidad que estime el Programa Presidencial Becas “Honduras 20/20” en universidades extranjeras de mayor prestigio mundial.

  10. 10.

    Que la formación educativa profesional y técnica formal o no formal, debe vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del País, generando las oportunidades reales que permitan que los hondureños puedan tener acceso, permanencia y culminación de sus estudios de educación superior en el nivel de grado, pregrado, posgrado, cursos técnicos cortos y diplomados.

  11. 11.

    Que el Contrato de Préstamo No.2248 Tramo B, suscrito el 10 de Agosto de 2021, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de SETENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$75,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “PROGRAMA PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA A TRAVÉS DE LA MIPYME EN LA CRISIS Y POST CRISIS COVID-19 EN HONDURAS”, tiene como finalidad lograr el fortalecimiento y sostenibilidad financiera y operativa de las MIPYMES hondureñas.

  12. 12.

    Que el Programa tiene como objetivo general reactivar la economía del país, afectada por la crisis del COVID-19, a través del acceso a crédito y garantías, en condiciones favorables, a la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME) hondureña.

  13. 13.

    Que de conformidad al Artículo 205, atribuciones 19) y 36) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional: aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República, así como aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relaciona con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo.

  14. 14.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Addendum número tres (3) al Contrato que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. ADDENDUM NÚMERO TRES (03). AL CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA ADMINISTRAR FONDOS DE LA BECA INTERNACIONAL DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE BECAS “HONDURAS 20/20” DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 2017. Nosotros,ABRAHAM ALVARENGA URBINA, hondureño, mayor de edad, abogado y notario, casado, con número de identidad 1312-1974-00146 y de este domicilio actuando en su condición de Ministro de Secretaría De Estado en el Despacho de la Presidencia (SDP), quien para efectos de este Addendum y de acuerdo al Contrato de Fideicomiso será denominado “LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PRESIDENCIA” O “EL FIDEICOMITENTE”; y REYNALDO RAFAEL MEDINA JIMÉNEZ, hondureño, mayor de edad, casado, Licenciado en Contaduría Pública, con Tarjeta de Identidad número 0801-1959-01398 y de este domicilio, actuando en su condición de Delegado Fiduciario de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), quien para efectos de este Addendum y de acuerdo al Contrato de Fideicomiso será denominado “EL FIDUCIARIO”. Las Partes por este acto han decidido suscribir el presente Addendum de acuerdo a las siguientes condiciones y estipulaciones: PRIMERO: ANTECEDENTES: 1. La Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA) y BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (EL FIDUCIARIO) suscribieron el CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA ADMINISTRAR FONDOS DE LA BECA INTERNACIONAL DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE BECAS “HONDURAS 20/20” el 29 de Agosto de 2017 (en adelante y a los efectos de este Addendum, denominado como “EL CONTRATO DE FIDEICOMISO”), cuya finalidad se estipula en la cláusula CUARTA de dicho Contrato de Fideicomiso. 2. Mediante Decreto Ejecutivo número PCM-064-2019 del 15 de Noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 17 de Diciembre de 2019, en el Artículo 1 se ordena “suprimir y liquidar” a COALIANZA, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto” (el referido Decreto Ejecutivo PCM- 064-2019). 3. Mediante reunión de sesión extraordinaria número SO-001-2020 de fecha 22 de Enero del año 2020, el CONSEJO SUPERIOR PARA LA ALIANZA PÚBLICO PRIVADA autorizó al Ministro Luis Mata para que en su condición de titular de la Comisión de Transición pueda suscribir la Adenda No.2 al Contrato de Fideicomiso para Administrar Fondos de la Beca Internacional del Programa Presidencial Becas Honduras 20/20, tal y como consta en el ACTA No.SE-001-2020. 4. Que en fecha nueve (9) de Octubre del año dos mil veinte (2020), mediante Decreto Ejecutivo número PCM-098-2020 en su Artículo 1, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SDP) para que proceda a subrogarse, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, en el CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA ADMINISTRAR FONDOS DE LA BECA INTERNACIONAL DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE BECAS HONDURAS 20/20, suscrito entre COALIANZA como FIDEICOMITENTE Y BANCO FICOHSA como FIDUCIARIO. 5. Por lo anteriormente expuesto, EL FIDUCIARIO y LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PRESIDENCIA (SDP), han acordado suscribir el presente Addendum al contrato en mención, para formalizar el traspaso de obligaciones de COALIANZA a LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PRESIDENCIA (SDP) quien en delante fungirá como FIDEICOMITENTE del CONTRATO DE FIDEICOMISO, con todos los derechos y obligaciones que dicha condición conlleva de acuerdo con las cláusulas de dicho Contrato de Fideicomiso. De igual forma, concurrimos a llevar a cabo modificaciones al Contrato de Fideicomiso, para que, a partir de la fecha de suscripción del presente Addendum, surtan efecto y sean vinculantes entre las partes. SEGUNDO: Las Partes por mutuo acuerdo vienen a modificar el contenido de la Cláusula DECIMO SEGUNDA, del Contrato de Fideicomiso objeto del presente Addendum, la cual de ahora en adelante se leerá de la siguiente forma: “DÉCIMA SEGUNDA: DURACIÓN DEL CONTRATO: Las Partes también acuerdan prorrogar la vigencia del Contrato de Fidecomiso, a partir del veintisiete (27) de Enero del Dos Mil Veintidós (2022) con vencimiento el veintisiete (27) de Enero del Dos Mil Veintiséis (2026). El contrato podrá ser renovado por el período que el FIDEICOMITENTE estime conveniente, mediante el simple cruce de cartas, sin perjuicio del derecho del Fideicomitente de notificar por escrito al FIDUCIARIO su deseo de no renovarlo, con al menos sesenta (60) días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo consignado en esta cláusula o de sus futuras renovaciones. TERCERO: Las partes manifiestan que la vigencia acordada en la cláusula anterior, está supeditada a la aprobación que el Fideicomitente obtenga, de parte del Congreso Nacional de la República de Honduras tal y como ordena la Constitución de la República. CUARTO: Las Partes manifiestan que todo lo que no haya sido expresamente reformado en el presente Addendum del Contrato de Fideicomiso y sus Addendum número uno (1) y dos (02), permanecerá vigente e inmutable. En fe de lo cual se suscribe el presente Addendum en dos (2) originales de igual fuerza y valor en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 29 días del mes de Mayo de 2021. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PRESIDENCIA(SDP). EL FIDUCIARIO”.

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 81-2021 — Aprobación de Contrato de Préstamo No. 2248 Tramo B con el Banco Centroamericano de Integración Económica

Congreso Nacional

Articulo 2

Aprobar en todas y cada una de las partes el Contrato de Préstamo No.2248 TRAMO B, suscrito el 10 de Agosto de 2021, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras,ensu condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de SETENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$75,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del“PROGRAMA PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA A TRAVÉS DE LA MIPYME EN LA CRISIS Y POST CRISIS COVID-19 EN HONDURAS”, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2248 TRAMO B SECTOR PÚBLICO. COMPARECENCIA DE LAS PARTES.................................................................................................................................

Articulo 1

DEFINICIONES Y REFERENCIAS .............................................................................................................. Sección 1.01 Definiciones......................................................................................................................................................... Sección 1.02 Referencias.......................................................................................................................................................... Sección 1.03 Antecedentes........................................................................................................................................................

Articulo 2

DEL PROGRAMA........................................................................................................................................ Sección 2.01 Breve Descripción del Programa......................................................................................................................... Sección 2.02 Destino de los Fondos......................................................................................................................................... Sección 2.03 Organismo Ejecutor.............................................................................................................................................

Articulo 3

TERMINOS Y CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO.................................................................. Sección 3.01 Monto................................................................................................................................................................... Sección 3.02 Plazo y Período de Gracia.................................................................................................................................... Sección 3.03 Moneda................................................................................................................................................................ Sección 3.04 Tipo de Cambio.................................................................................................................................................... Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos.................................................................... Sección 3.06 Lugar de Pago...................................................................................................................................................... Sección 3.07 Imputación de Pagos............................................................................................................................................ Sección 3.08 Amortización........................................................................................................................................................ Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil............................................................................................................................................ Sección 3.10 Intereses............................................................................................................................................................... Sección 3.11 Cargos por Mora.................................................................................................................................................. Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos................................................................................................................................. Sección 3.13 Pagos Anticipados................................................................................................................................................ Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados............................................................................................................................. Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos BCIE)..................................................................................... Sección 3.16 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Externos).................................................................................. Sección 3.17 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Mixtos).....................................................................................

Articulo 4

GARANTIAS................................................................................................................................................... Sección 4.01 Garantías..............................................................................................................................................................

Articulo 5

DESEMBOLSOS............................................................................................................................................. Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos............................................................................................ Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos.......................................................................................................... Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso................................................................................................................ Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario.......................................................................................... Sección 5.05 Perturbación de Mercado....................................................................................................................................

Articulo 6

CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS DEL PRESTAMO...................................................... Sección 6.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso.......................................................................................................

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Contrato

Contrato — Contrato de Préstamo - Condiciones de Desembolso, Obligaciones y Disposiciones Finales

Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)

Articulo 7

CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS.......... Sección 7.01 Fuente de Recursos........................................................................................................................................

Articulo 8

DECLARACIONES DEL PRESTATARIO............................................................................................... Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas............................................................................................................. Sección 8.02 Efecto Vinculante................................................................................................................................................ Sección 8.03 Autorización de Terceros.................................................................................................................................... Sección 8.04 Litigios y Procesos Contenciosos....................................................................................................................... Sección 8.05 Información Completa y Veraz.......................................................................................................................... Sección 8.06 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías................................................................................................. Sección 8.07 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del Programa............................................................................. Sección 8.08 Naturaleza Comercial de las Obligaciones del Prestatario................................................................................. Sección 8.09 Declaraciones en relación con lavado de activos, financiamiento del terrorismo, antifraude, anticorrupción.. Sección 8.10 Vigencia de las Declaraciones............................................................................................................................

Articulo 9

OBLIGACIONES GENERALES DE HACER........................................................................................ Sección 9.01 Desarrollo del Programa, Debida Diligencia y Destino del Préstamo............................................................. Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos................................................................................................................ Sección 9.03 Normas Ambientales....................................................................................................................................... Sección 9.04 Contabilidad..................................................................................................................................................... Sección 9.05 Provisión de Fondos......................................................................................................................................... Sección 9.06 Visitas de Inspección...................................................................................................................................... Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias.................................................................................................. Sección 9.08 Cumplimiento de Planes Ambientales y Sociales y Entrega de Instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental y Social................................................................................................................................................................ Sección 9.09 Adquisición de Bienes y Servicios.................................................................................................................. Sección 9.10 Publicidad........................................................................................................................................................ Sección 9.11 Obligaciones Especiales y Autorizaciones en el Marco de la Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Sanciones...................................................................................................................................................

Articulo 10

OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER......................................................................................

Articulo 11

OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER............................................................................... Sección 11.01 Programa........................................................................................................................................................ Sección 11.02 Acuerdos con Terceros................................................................................................................................... Sección 11.03 Pagos.............................................................................................................................................................. Sección 11.04 Enajenación de Activos.................................................................................................................................. Sección 11.05 Modificaciones y Cambio de Circunstancias................................................................................................. Sección 11.06 Privilegio del Préstamo..................................................................................................................................

Articulo 12

OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER.......................................................................

Articulo 13

VENCIMIENTO ANTICIPADO........................................................................................................ Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado.............................................................................................................. Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado............................................................................................................... Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas............................................................................................................................ Sección 13.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor......................................................................

Articulo 14

OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES............................................................................................. Sección 14.01 De Origen de los Bienes y Servicios.............................................................................................................. Sección 14.02 Disposiciones para la Prevención de Lavado de Activos............................................................................... Sección 14.03 Lista de Contrapartes Prohibidas y Listas de Sanciones................................................................................ Sección 14.04 Cesiones y Transferencias.............................................................................................................................. Sección 14.05 Principios Contables....................................................................................................................................... Sección 14.06 Renuncia a Parte del Préstamo....................................................................................................................... Sección 14.07 Renuncia de Derechos.................................................................................................................................... Sección 14.08 Exención de Impuestos................................................................................................................................... Sección 14.09 Modificaciones................................................................................................................................................

Articulo 15

DISPOSICIONES FINALES..................................................................................................................... Sección 15.01 Comunicaciones.............................................................................................................................................. Sección 15.02 Representantes Autorizados............................................................................................................................. Sección 15.03 Gastos.............................................................................................................................................................. Sección 15.04 Ley Aplicable................................................................................................................................................... Sección 15.05 Arbitraje........................................................................................................................................................... Sección 15.06 Nulidad Parcial................................................................................................................................................ Sección 15.07 Confidencialidad.............................................................................................................................................. Sección 15.08 Constancia de Mutuo Beneficio....................................................................................................................... Sección 15.09 Fecha de Vigencia............................................................................................................................................ Sección 15.10 Aceptación....................................................................................................................................................... LISTA DE ANEXOS.................................................................................................................................................................. ANEXO A – DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN........................................................................................................... ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO................................................................ ANEXO C – FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO............................................................. ANEXO D – FORMATO DE SOLICITUD PARA OTROS DESEMBOLSOS.................................................................... ANEXO E – FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO................................................................................................ ANEXO F – FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DEL PRESTATARIO......................................................... ANEXO G –FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA.............................................................................................................. ANEXO H - CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS.............................................................. ANEXO I - CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES...................................................................................... ANEXO J – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO...................................................................................... ANEXO K – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL............................................................................................... ANEXO L - DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD............................................................................................................ ANEXO M –LISTADO DE EXCLUSIONES....................................................................................................................... ANEXO N – DISPOSICIÓN SUPLETORIA........................................................................................................................ COMPARECENCIA DE LAS PARTES En la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, el día 10 del mes de agosto del año dos mil veintiuno; DE UNA PARTE: EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, que en adelante y para los efectos de este contrato se denominará el “BCIE”, representado en este acto por la señora Andrea Nicolle Kafati Sarmiento, mayor de edad, soltera, Ingeniera Industrial, de nacionalidad hondureña y del domicilio de Tegucigalpa, M.D.C., con Tarjeta de Identidad No. 0703-1989-01308, actuando en su condición de Representante del BCIE quien acredita su representación mediante Testimonio de Escritura Pública número 09 de fecha 11 de febrero de 2021 de Poder General otorgada a su favor por el Presidente Ejecutivo en Funciones del BCIE, formalizado en esta ciudad de Tegucigalpa, ante los oficios de la Notario Edith María López Rivera e inscrito bajo el No. 35, Tomo 300 del Registro Especial de Poderes del Instituto de la Propiedad del Departamento de Francisco Morazán con fecha diecinueve (19) de febrero de 2021, donde consta que tiene facultades suficientes para este otorgamiento; y, DE OTRA PARTE: LA REPÚBLICA DE HONDURAS, que en lo sucesivo se denominará el “Prestatario”, representada en este acto por el señor Luis Fernando Mata Echeverri, mayor de edad, casado, hondureño, Licenciado en Administración de Empresas, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1967- 07844, actuando en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, de la República de Honduras. Ambos, debidamente autorizados y con suficiente capacidad para celebrar el presente acto, tal y como se acredita con los documentos de autorización contenidos en el Anexo A del presente; han convenido en celebrar y al efecto celebran, el presente Contrato de Préstamo, que en adelante se denominará “Contrato”, en los términos, pactos, condiciones y estipul

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Contrato

Contrato No. 2248-B — Contrato de Préstamo No. 2248 Tramo B para Programa de Reactivación Económica a través de la MIPYME

Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y República de Honduras

Articulo 1

DEFINICIONES Y REFERENCIAS Sección 1.01 Definiciones. Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos de este Contrato: “Actos Sancionables” significa cualquier trato, acuerdo, operación, o la entrada o ejecución de cualquier transacción que: (i) esté prohibido o sujeto a la aplicación de una sanción de cualquier naturaleza por un Organismo Sancionador, o (ii) podría esperarse razonablemente que forme la base de cualquier consecuencia de sanciones para el BCIE. “BCIE” significa, el Banco Centroamericano de Integración Económica. “Calendario de Amortizaciones” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el Prestatario amortizará el Préstamo, conforme lo señalado en la Sección 3.08. “Cambio Adverso Significativo” significa, cualquier cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto y a criterio del BCIE, pueda afectar de manera adversa y con carácter significativo: (i) el negocio, las actividades, las propiedades o las condiciones (financieras o de otra naturaleza) del Prestatario; o, (ii) la habilidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato, los Documentos Principales y/o el Programa. “Cargos por Mora” significa todos los cargos que el BCIE podrá cobrar al Prestatario, conforme a lo establecido en la Sección 3.11 del presente Contrato. “Causales de Vencimiento Anticipado” significa todas y cada una de las circunstancias enumeradas en la Sección 13.01 del presente Contrato y cualquier otra cuyo acaecimiento produzca el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo; resultando exigible y pagadero de inmediato el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados y otros cargos relacionados con el Préstamo. “Deuda” significa todas las obligaciones de índole monetaria a cargo del Prestatario, sean contingentes o no, preferentes o subordinadas. “Días Hábiles” significa cualquier día hábil bancario, excluyendo los días sábados, domingos y todos aquellos que sean días feriados, de conformidad con la Ley Aplicable. “Documentos Principales” significa el presente Contrato, los Documentos Legales de Creación y demás documentos entregados al BCIE por el Prestatario con ocasión del Préstamo, así como otros documentos que acrediten la personería de los representantes legales del Prestatario. “Documentos Legales de Creación” significan todos los instrumentos legales que regulan la creación y operatividad del Organismo Ejecutor. “Dólares” Se refiere a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. “Ejercicio Fiscal” significa el período de tiempo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. “Evaluación I-BCIE Ex-Post” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de la cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) puede concluir sobre el logro en términos de desarrollo del Programa según los resultados obtenidos en las diferentes variables o indicadores de impacto durante la operación del Programa; el cual se considera representativo para comparar con la evaluación ex ante y de medio término, y generar lecciones aprendidas para la gestión por resultados de desarrollo. “Fecha de Vigencia” significa la fecha en que el presente Contrato entrará en pleno vigor, conforme a lo indicado en la Sección 15.09 del presente Contrato. “Intereses” significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a que tiene derecho el BCIE en su condición de acreedor, en virtud del carácter naturalmente oneroso del Contrato. La revisión del margen de los intereses que se realizará conforme a la Sección 3.10 del Contrato, se hará considerando los siguientes componentes: (

  • i)

    los costos de captación de recursos; (

  • ii)

    el costo operativo razonable para el BCIE; (

  • iii)

    el riesgo crediticio; y, (

  • iv)

    margen razonable de rendimiento de acuerdo con los objetivos de rentabilidad y los niveles de capitalización del Banco. “Ley Aplicable” Se refiere al conjunto de leyes, reglamentos y demás normas de carácter general que deben aplicarse y tomarse en cuenta para todos los efectos jurídicos del Contrato y que se encuentra definida en la Sección 15.04 del presente Contrato. “Listas de Sanciones” significa registros emitidos o divulgados por cualquier Organismo Sancionador bajo el amparo de las leyes y normas sobre sanciones económicas, financieras o comerciales, los embargos u originadas de las medidas restrictivas administradas, promulgadas o aplicadas por cualquier Organismo Sancionador, entre estas: Lista consolidada de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU), Lista consolidada de personas, grupos y entidades sujetas a las sanciones financieras de la Unión Europea (UE), del Banco Mundial (BM), Lista Consolidada de la Oficina de Control de Activos del Extranjero (OFAC) y lista “HM Treasury Consolidated List of Targets” y cualquier otra que sea reconocida por el BCIE. “Listado de Exclusiones” Consiste en operaciones programas o proyectos que el BCIE no considerará ni financiará a que se hacen referencia en el Anexo M del presente Contrato. “Mercado” significan los diversos espacios donde se juntan la oferta y la demanda a nivel global para definir los precios de los instrumentos financieros que son intercambiados y donde los agentes económicos acuden para fondearse, invertir sus excedentes de liquidez o cubrir sus riesgos. Estos mercados pueden ser físicos o virtuales y se localizan en los principales centros financieros del mundo, como por ejemplo Londres o Nueva York.Algunos de los principales mercados del sistema financiero internacional son los de capitales, de derivados y de monedas. “Moneda Local” significa la moneda de curso legal en la República de Honduras. “Organismo Ejecutor” significa el órgano, entidad, unidad, dependencia u oficina de carácter gubernamental u oficial que será responsable de ejecutar el Programa y que se describe en la Sección 2.03 del presente Contrato. “Organismo Sancionador” significa las Naciones Unidas, Banco Mundial, los Estados Unidos de América (EE. UU.), la Unión Europea, el Reino Unido y los gobiernos e instituciones u organismos oficiales de cualquiera de los anteriores. “Opinión Jurídica” significa el documento que deberá ser entregado al BCIE como requisito previo al primer desembolso, conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y siguiendo el modelo que aparece en el Anexo G. “Pagos Anticipados” significa los pagos que el Prestatario podrá realizar al BCIE conforme a lo establecido en la Sección 3.13 del presente Contrato. “Período de Gracia” significa el período a que se refiere la Sección 3.02 del presente Contrato que está comprendido entre la fecha del primer desembolso y la primera fecha de pago que aparece en el Calendario de Amortizaciones, durante el cual el Prestatario pagará al BCIE los intereses y comisiones pactadas. “Plan Global de Inversiones” significa el documento donde se describen todos aquellos rubros y sectores financiados por el Préstamo incluidos en la ejecución total del Programa. “Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías, con Recursos del BCIE” significa la política del BCIE que regula la adquisición de bienes y servicios por parte del Prestatario para la ejecución del Programa. “Préstamo” significa el monto total que el BCIE financiará al Prestatario para la ejecución del Programa. “Prestatario” significa la República de Honduras, que asume la obligación de pago del préstamo en el presente Contrato. “Programa de Desembolsos” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el BCIE realizará los desembolsos del Préstamo conforme a lo señalado en la Sección 5.01, siempre y cuando se cumplan con las condiciones previas aplicables. “Programa de Ejecución” significa el documento donde se plasma la secuencia y duración de actividades que siguen un orden lógico para la debida realización del Programa. “Programa” Se refieren al conjunto de obras, actividades, servicios y demás que serán financiados por el BCIE y que se están brevemente descritas en la Sección 2.01 del presente Contrato. “PRPEES” significa el “Programa para la Reducción de la Pobreza y la Exclusión Económica y Social” constituido por el BCIE con el objeto de mejorar la calidad de vida de los pobladores de la región a través de la financiación de operaciones para atender las necesidades de inversión en las comunidades más pobres y excluidas de sus países con el fin de contribuir al desarrollo equilibrado en la región. “Tasa LIBOR” significa, respecto de cualquier período de intereses, la tasa anual equivalente a la Tasa LIBOR de la “British Bankers Association” (la “BBA LIBOR”), según sea publicada por Reuters (u otra fuente comercialmente disponible que proporcione cotizaciones de la BBA LIBOR según sea designado por el BCIE de tiempo en tiempo) aproximadamente a las 11:00 a.m. tiempo de Londres, dos Días Hábiles antes del inicio de dicho período de intereses, para depósitos en Dólares (para entrega el primer día de dicho Período de Intereses) con un plazo equivalente a dicho período de intereses. Si dicha tasa no está disponible en dicho tiempo por alguna razón, entonces la LIBOR para dicho Período de Intereses será la tasa anual determinada por el BCIE como la tasa a la cual depósitos en Dólares para entrega en el primer día de dicho período de intereses en fondos disponibles el mismo día en la cantidad aproximada del Desembolso realizado y con un plazo equivalente a dicho período de intereses, que sería ofrecida a bancos importantes en el mercado interbancario de Londres a su solicitud aproximadamente a las 11:00 a.m. (tiempo de Londres) dos Días Hábiles antes del inicio de dicho período de intereses. Sección 1.02 Referencias. Amenos que el contexto de este Contrato requiera lo contrario, los términos en singular abarcan el plural y viceversa y las referencias a un determinado Artículo, Sección o Anexo, sin mayor identificación de documento alguno, se entenderán como referencia a dicho Artículo, Sección o Anexo del presente Contrato. Sección 1.03 Antecedentes. El BCIE mediante Resolución No. DI-54/2020 aprobó a favor de la República de Honduras una facilidad crediticia, identificada con el número 2248, para financiar parcialmente para financiar el “Programa para la Reactivación Económica a través de la MIPYME en la Crisis y Post Crisis COVID-19 en Honduras”. Por un monto de hasta TRESCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (US$300,000,000.00), moneda de Estados Unidos de América, en tres tramos que se formalizarán mediante tres contratos de préstamo. Mediante Decreto No. 66-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de junio de 2020 se aprobó el Contrato de Préstamo No.2248 Tramo A por un monto de hasta CIEN MILLONES DE DÓLARES (US$100,000,000.00), moneda de Estados Unidos de América, suscrito el 20 de mayo de 2020 entre el BCIE y la República de Honduras. Por otro lado, mediante Oficio No. DGCP-FE-123-2021, de fecha 15 de febrero de 2021, el Prestatario solicitó al BCIE realizar las gestiones para que el Tramo B del Préstamo No. 2248 sea ejecutado por el Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE) a través del Programa Presidencial de Crédito Solidario (PPCS). En atención a lo anterior, el BCIE mediante Resolución No. DI-91/2021 aprobó la modificación de la facilidad crediticia anteriormente señalada, con el propósito que el Tramo B del Préstamo No. 2248 sea ejecutado por el Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE) a través del Programa Presidencial de Crédito Solidario (PPCS). En tal sentido, el presente Contrato de Préstamo No. 2248 corresponde al Tramo B de la facilidad crediticia ya mencionada.

Articulo 2

DEL PROGRAMA Sección 2.01 Breve Descripción del Programa. Los fondos provenientes del presente Contrato de Préstamo serán utilizados por el Prestatario exclusivamente para financiar el “Programa para la Reactivación Económica a través de la MIPYME en la Crisis y Post Crisis COVID-19 en Honduras” Tramo B, de acuerdo con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE. Sección 2.02 Destino de los Fondos. Los fondos provenientes de este Contrato serán utilizados exclusivamente por el Prestatario para financiar la ejecución del Programa brevemente descrito en la Sección 2.01. Todo lo anterior, de conformidad con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. Sección 2.03 Organismo Ejecutor. Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE) a través del Programa Presidencial de Crédito Solidario (PPCS), de la República de Honduras.

Articulo 3

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO Sección 3.01 Monto. El monto total del Préstamo asciende a la suma de hasta SETENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES (US$75,000,000.00), moneda de Estados Unidos de América, desglosados de la siguiente manera: a) VEINTE Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES (US$27,206,250.00) provenientes de recursos del Programa PRPEES y; b) CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES (US$47,793,750.00) de recursos ordinarios del BCIE. Sección 3.02 Plazo y Período de Gracia. El plazo del Préstamo es de hasta: a) En lo que respecta a lo establecido en el literal a) de la Sección 3.01 del presente Contrato, veinte y cinco (25) años, incluyendo hasta cinco (5) años de período de gracia con recursos PRPEES; y, b) En lo que respecta a lo establecido en el literal b) de la Sección 3.01 del presente Contrato, veinte (20) años, incluyendo hasta cinco (5) años de gracia con recursos ordinarios del BCIE. Ambos plazos contados a partir de la fecha del primer desembolso del presente Contrato de Préstamo. Sección 3.03 Moneda. El BCIE desembolsará el Préstamo en Dólares reservándose, sin embargo, el derecho de entregar al Prestatario cualquier otra divisa que estimare conveniente para la ejecución del Programa, siendo esa parte de la obligación denominada en la divisa desembolsada. El BCIE, se reserva, además, el derecho de efectuar los desembolsos en Moneda Local, por su equivalente en Dólares conforme el tipo de cambio de compra vigente en el sistema bancario nacional en la fecha efectiva de desembolso, quedando esa parte denominada en Dólares. Sección 3.04 Tipo de Cambio. El Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en la misma moneda y proporciones en que le fueron desembolsadas por el BCIE, teniendo la opción de hacerlo en Dólares o cualquier otra moneda aceptable al BCIE, por el equivalente al monto de la divisa desembolsada que esté obligado a pagar, utilizando el tipo de cambio de venta vigente en el sistema bancario nacional, en la fecha de cada amortización o pago, todo ello de conformidad con las políticas del BCIE. Los gastos por conversión de monedas, así como las comisiones de cambio quedarán a cargo del Prestatario. Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos. Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren las dos secciones anteriores, serán aplicables en lo pertinente, al pago de intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones y cargos por parte del Prestatario, cuando así lo requiera el presente Contrato. Sección 3.06 Lugar de Pago. Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a este Contrato serán efectuados con fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a más tardar a las doce horas de la República de Honduras y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, conforme a las siguientes instrucciones: BANCO CORRESPONSAL: CITIBANK,NEW YORK,N.Y. NUMERO ABA: 021000089 CODIGO SWIFT: CITIUS33 NUMERO DE CUENTA: 36018528 A NOMBRE DE: BANCO CENTROAME- RICANO DE INTEGRACION ECONOMICA REFERENCIA: PRÉSTAMO No.2248TramoB Igualmente, el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en que el Prestatario deberá realizar los pagos en los términos y condiciones contenidos en este Contrato, en cuyo caso el BCIE deberá notificar por escrito al Prestatario, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicho cambio deba surtir efecto. Sección 3.07 Imputación de Pagos. Todo pago efectuado por el Prestatario al BCIE como consecuencia de este Contrato se imputará, en primer lugar, a los gastos y cargos, en segundo lugar, a las comisiones, en tercer lugar, a los cargos por mora, en cuarto lugar, a intereses corrientes vencidos y en quinto y último lugar, al saldo de las cuotas vencidas de capital. Sección 3.08 Amortización. El Prestatario amortizará el préstamo, en dólares, moneda de los Estados Unidos de América, mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas, al vencimiento e iguales, hasta la total cancelación del préstamo, en las fechas y por los montos que determine el BCIE. Durante el período de gracia se cancelarán intereses conforme con el calendario que el BCIE determine. La aceptación por el BCIE de abonos al principal, después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del señalado en este Contrato. Si el Prestatario incumpliere el pago de sus obligaciones pecuniarias denominadas en Dólares o en divisas, el BCIE, en cualquier momento, podrá variar la asignación de monedas del monto en mora adeudado en dólares o en divisas, denominando el Préstamo en la moneda que corresponda según la asignación que el BCIE efectúe, utilizando el tipo de cambio en los términos señalados en la Sección 3.04 que antecede, existente entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que el BCIE haga la conversión, lo que será notificado al Prestatario, indicándole la moneda en que queda denominado el Préstamo, la fecha de la conversión y el tipo de cambio utilizado. Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil. Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en sábado o en día feriado, o en día inhábil bancario según el lugar de pago que el BCIE haya comunicado, deberá ser válidamente realizado el día hábil bancario anterior. Dichos pagos se realizarán tomando en cuenta el cálculo de intereses en la fecha de vencimiento establecida a partir del primer desembolso, indistintamente que la fecha de pago sea un día inhábil. Sección 3.10 Intereses. Para el Préstamo documentado en el presente Contrato, el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente al BCIE durante la vigencia del Préstamo, los Intereses de la siguiente manera: a) En lo que respecta a lo establecido en el literal a) de la Sección 3.01 del presente Contrato, para los recursos PRPEES del BCIE, de acuerdo con su política de tasa de interés vigente, la que será concesional. Esta tasa es de uno punto cinco por ciento (1.5%) anual fija. b) En lo que respecta a lo establecido en el literal b) de la Sección 3.01 del presente Contrato, para los recursos ordinarios del BCIE, conforme surge de aplicar al capital adeudado una tasa de interés que estará integrada por la Tasa LIBOR a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente, más un margen revisable trimestralmente por el BCIE de conformidad con lo establecido en la Sección 1.01 bajo la definición de “Intereses”. Actualmente el margen para el trimestre julio a septiembre de 2021 es de doscientos cuarenta (240) puntos básicos, cualquier variación en el margen será notificada por el BCIE al Prestatario, previamente a su aplicación. Si la tasa LIBOR dejara de calcularse el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente la tasa de reemplazo establecida en el Anexo N Disposición Supletoria de este Contrato. No obstante, lo anterior y, únicamente en el momento de solicitar el respectivo Desembolso, el Prestatario podrá optar por que se le aplique, de manera irrevocable una Tasa de Interés Fija, la cual será determinada por el BCIE de conformidad con las condiciones de mercado prevalecientes en la fecha de la solicitud del desembolso. Con carácter indicativo, cualquier desembolso que se pacte a una Tasa de Interés Fija, estará sujeto a una cobertura de tasa de interés. En ambos casos, los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, con fundamento en los días actuales sobre una base de trescientos sesenta días. Dichos intereses deberán pagarse semestralmente en dólares y el primer pago se efectuará a más tardar seis meses después de la fecha del primer desembolso de los recursos del Préstamo, conforme al respectivo calendario de vencimientos de principal e intereses que el BCIE elaborará y le comunicará al Prestatario. Sección 3.11 Cargos por Mora. A partir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital de los recursos señalados en la Sección 3.01 del presente Contrato, el BCIE aplicará un recargo por mora consistente en incrementar el interés en tres (3) puntos porcentuales anuales sobre la porción de la obligación en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago. No obstante, para aquellos préstamos con una mora mayor de ciento ochenta (180) días, el recargo por mora se cobrará sobre el total adeudado en mora hasta la fecha en que se efectúe el pago. El BCIE no hará desembolso alguno al Prestatario si éste se encuentra en mora. El BCIE suspenderá los desembolsos pendientes y los de otros préstamos en los cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta. Esta suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de vencimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario. Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos. a) Comisión de Compromiso: El Prestatario pagará al BCIE una comisión de compromiso de un cuarto (¼) del uno por ciento (1%) anual, calculada sobre los saldos no desembolsados del préstamo, la cual empezará a devengarse a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente contrato de préstamo y será exigible hasta que se haga efectivo el último desembolso del préstamo o se desobliguen los fondos no desembolsados. En el caso de utilizarse recursos de proveedores, empezará a devengarse desde la fecha en que el BCIE comunique al prestatario la aprobación del correspondiente contrato con la fuente externa de recursos. Esta comisión se pagará conforme con el calendario de pagos que el BCIE genere para tal efecto, debiendo efectuarse el primer pago a más tardar seis (6) meses después de la fecha en que empiece a devengarse dicha comisión y se pagará en dólares, moneda de Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional si así lo aprueba el BCIE, asumiendo el prestatario los costos cambiarios, de conformidad con lo estipulado en las normas y políticas vigentes del BCIE. b) Comisión de Seguimiento y Administración: El Prestatario pagará al BCIE una comisión de seguimiento y administración de un cuarto del uno por ciento (¼ del 1%) sobre el monto total del Préstamo. Esta comisión se pagará de una sola vez, del primer desembolso del Préstamo, en dólares de Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional si así lo aprueba el BCIE, asumiendo el Prestatario los costos cambiarios. c) Comisiones Adicionales: En el caso que procediere, el BCIE trasladará al Prestatario todas las comisiones por seguro de exportación o riesgo país y otras comisiones, cargos o penalidades que la fuente de recursos le cobre, previa notificación por escrito al Prestatario y éste quedará obligado a su pago, en el plazo que el BCIE le indique, de conformidad con lo estipulado en el Anexo H del presente Contrato. Sección 3.13 Pagos Anticipados. El Prestatario tendrá derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del principal que se encuentre insoluto, siempre que no adeude suma alguna por concepto de intereses, comisiones o capital vencidos y que cancele al BCIE las penalidades que correspondan por el Pago Anticipado, conforme a lo establecido en las siguientes secciones. El Prestatario deberá notificar al BCIE su intención de efectuar un Pago Anticipado, con una anticipación mínima de treinta (30) días hábiles en relación con la fecha en que pretenda efectuar el prepago. Todo pago anticipado se aplicará directamente a las cuotas de pago de principal, de conformidad con el plan de pagos que al efecto se haya acordado con el Prestatario, en orden inverso al de sus vencimientos y deberá efectuarse en la misma moneda pactada con éste. En los casos en que los cargos por Pago Anticipado establecidos en este Contrato se calculen con base en la tasa LIBOR y ésta dejara de calcularse, el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente los cargos por Pago anticipado que resulten de la implementación de la tasa de reemplazo establecida en el Anexo N del presente Contrato. Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados. Será por cuenta del Prestatario el pago de cualquier gasto, pérdida y/o penalidad que originen los Pagos Anticipados. Cuando corresponda, el Prestatario deberá cancelar los cargos que resulten aplicables por concepto de penalidad por contratos de coberturas cambiarias o de tasas de interés u otros gastos de naturaleza similar en que incurra el BCIE como consecuencia del pago anticipado, debiendo indemnizar al BCIE por los costos totales de pérdidas y costos en conexión con el préstamo, incluyendo cualquier pérdida de negociación o pérdida o costos incurridos por terminar, liquidar, obtener o restablecer cualquier cobertura o posición adoptada bajo la estructura del préstamo, siendo requisito para cancelar anticipadamente el préstamo, que el pago de la totalidad del saldo vigente se lleve a cabo en una fecha que corresponda al pago de intereses. El Prestatario pagará al BCIE un cargo no reembolsable por trámite de cada pago anticipado, de quinientos Dólares (US$500.00). Este cargo será adicionado a la penalización por pago anticipado según corresponda de conformidad con las Secciones 3.15, 3.16 ó 3.17. En ningún caso, el Prestatario podrá revocar la notificación de pago anticipado, una vez aceptados los términos y condiciones establecidos por el BCIE salvo con el consentimiento escrito de éste. El incumplimiento por parte del Prestatario del pago anticipado debidamente notificado al BCIE, en los términos comunicados y aceptados por el Prestatario, causará una sanción pecuniaria equivalente al doble de la comisión por trámite que corresponda. El monto resultante se cargará inmediatamente al Préstamo y deberá ser cancelado a más tardar en la fecha de la próxima amortización. El incumplimiento de pago de esta sanción será causal de vencimiento anticipado al tenor de lo establecido en la Sección 13.01 del Presente Contrato. Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos BCIE). Para financiamientos otorgados con recursos ordinarios del BCIE, el monto de la penalidad por pagos anticipados se cobrará “flat” sobre el monto a prepagar y será igual a la diferencia entre la tasa “Prime” y la tasa “Libor” a seis (6) meses más un margen adicional según el plazo remanente del prepago, de acuerdo con los parámetros siguientes:

  • a)

    Si el plazo remanente del prepago es de hasta dieciocho (18) meses, el margen adicional aplicable será de cien puntos básicos. (100 pbs).

  • b)

    Si el plazo remanente del prepago es mayor de dieciocho (18) meses y hasta cinco (5) años, el margen adicional aplicable será de doscientos puntos básicos. (200 pbs).

  • c)

    Si el plazo remanente del prepago es mayor de cinco (5) años, el margen adicional aplicable será de trescientos puntos básicos. (300 pbs). Sección 3.16 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Externos)1. Para financiamientos otorgados con recursos de proveedores y para líneas especiales, cuando dichas fuentes establezcan cargos por prepago, se aplicará la penalización que resulte mayor entre la que aplique la fuente externa de recursos y la establecida en la Sección 3.15, anterior. Si la fuente de recursos no cobra penalidad, se aplicará el cobro de la penalidad que corresponda conforme a la Sección 3.15, anterior. 1 Recursos ordinarios BCIE y fuente externa de recursos Sección 3.17 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Mixtos). En el caso de financiamiento con recursos mixtos, se aplicará a cada proporción del préstamo el procedimiento señalado en las secciones 3.15 y 3.16, anteriores.

Articulo 4

GARANTIAS Sección 4.01 Garantías. El presente Préstamo estará garantizado con la garantía soberana de la República de Honduras. La garantía aquí relacionada deberá ser otorgada de conformidad con la Ley Aplicable.

Articulo 5

DESEMBOLSOS Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos. El desembolso o los desembolsos del Préstamo se harán conforme al Programa de Desembolsos que el Prestatario acuerde con el BCIE. El desembolso o los desembolsos se harán efectivos en la cuenta denominada en Dólares que el Prestatario mantiene con el Banco Central de Honduras y que cuente con la aceptación del BCIE. Todo desembolso otorgado por el BCIE al Prestatario deberá efectuarse de acuerdo al Programa de Desembolsos previamente establecido. Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos. El BCIE podrá, a su exclusiva discreción, en cualquier momento, suspender temporalmente el derecho del Prestatario de recibir desembolsos del Préstamo si se produce cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • a)

    Una Causal de Vencimiento Anticipado, con excepción de las contenidas en los literales a) y b) de la Sección 13.01, así como su eventual ocurrencia; o,

  • b)

    Un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo que se establece en la Sección 1.01 del presente Contrato. El ejercicio por parte del BCIE del derecho a suspender los desembolsos, no le implicará responsabilidad alguna; tampoco, le impedirá que ejerza el derecho estipulado en la Sección 13.02 y no limitará ninguna otra disposición de este Contrato. Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso. La obligación del BCIE de realizar desembolsos del Préstamo cesará al momento que el BCIE notifique por escrito al Prestatario la decisión correspondiente. En la notificación, se darán a conocer las causales de vencimiento anticipado que motivaron al BCIE para adoptar su decisión. Una vez cursada la notificación, el monto no desembolsado del Préstamo dejará de tener efecto de inmediato y asimismo la Comisión de Compromiso dejará de devengarse a la fecha de la citada notificación. Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario. Mediante notificación escrita al BCIE con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Prestatario podrá solicitar el cese de desembolsos del Préstamo estipulándose que en la fecha en que sea efectivo el cese de los desembolsos dejará de ser exigible la Comisión de Compromiso en lo que respecta al Préstamo. Sección 5.05 Perturbación de Mercado. En caso que el BCIE determine en cualquier momento, a su exclusiva discreción, que una perturbación o desorganización del “mercado” tal y como se define en la Sección 1.01 del presente Contrato, u otro cambio material adverso se ha producido, y como consecuencia de ello, el tipo de interés a ser devengado y cargado en los términos señalados en la Sección tres punto diez (3.10) del presente Contrato no sea suficiente para cubrir los costos de captación de recursos más su tasa interna de retorno con respecto a cualquier desembolso solicitado por el Prestatario, el BCIE, mediante notificación inmediata al Prestatario, podrá negarse a realizar cualquier desembolso solicitado con anterioridad que aún no haya sido hecho efectivo. Asimismo, el BCIE podrá, sin responsabilidad alguna de su parte, suspender posteriores desembolsos bajo el presente Contrato, en lo que respecta al monto señalado en la Sección tres punto cero uno (3.01) del presente Contrato, durante tanto tiempo como dicha perturbación o desorganización del mercado u otros cambios materiales adversos continúen existiendo.

Articulo 6

CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO Sección 6.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso. La obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso del Préstamo está sujeta al cumplimiento por parte del Prestatario, a satisfacción del BCIE, de la entrega de los siguientes documentos: (

  • a)

    Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo B; (

  • b)

    Este Contrato, todos los Documentos Principales y los Documentos Legales de Creación, debidamente formalizados y perfeccionados por las partes y en su caso, publicados o registrados ante las autoridades correspondientes. (

  • c)

    Las copias autenticadas de cualquier resolución debidamente adoptada por el Prestatario en relación con la aprobación interna y autorización del Contrato de Préstamo, el Programa, y/o los Documentos Principales. (

  • d)

    De resultar aplicable, las copias de los permisos, licencias y demás aprobaciones necesarias para la operación de sus actividades y la ejecución del Programa en lo que respecta a este desembolso. (

  • e)

    Evidencia que ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este Contrato y que ha remitido al BCIE las correspondientes muestras de las firmas autorizadas, conforme al formato de Certificación de Firmas contenido en el Anexo F. (

  • f)

    Evidencia de la existencia de una cuenta especial para la utilización exclusiva de los recursos provenientes del presente Contrato de Préstamo, bajo los términos señalados en el anexo I, Romano IV, numeral 2 del presente Contrato. (

  • g)

    Opinión Jurídica emitida por el abogado del Prestatario respecto de este Contrato, los Documentos Principales, las transacciones contempladas en los mismos, el Programa y otros aspectos que el BCIE hubiese requerido, de conformidad con el modelo que se adjunta en el Anexo G. (

  • h)

    Las demás condiciones previas al primer desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo I del presente Contrato. Sección 6.02 Plazo para el Cumplimiento de las Condiciones Previas al Primer Desembolso. El Prestatario, a menos que el BCIE convenga de otra manera por escrito, deberá iniciar desembolsos en un plazo de hasta doce (12) meses, contado a partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato o, en su caso, de la prórroga que se acuerde entre el BCIE y el Prestatario de conformidad con las premisas abajo indicadas. De no cumplirse lo anterior, el BCIE podrá entonces, en cualquier tiempo y siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado este Contrato mediante aviso por escrito comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de la comisión por supervisión y otros cargos adeudados por el Prestatario al BCIE. En caso de prórroga se podrán considerar las siguientes premisas: a) Petición del Prestatario, solicitando por escrito la ampliación de dicho plazo. b) Gestión de ampliación del plazo a iniciativa del BCIE comunicando con al menos 15 días calendario de anticipación y por escrito de tal circunstancia al Prestatario. En todo caso el BCIE deberá contar con las justificaciones correspondientes a fin de valorar la pertinencia de autorizar o no la ampliación del plazo. Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. La obligación del BCIE de efectuar cualquier desembolso, a excepción del primero, bajo el Préstamo estará sujeta al cumplimiento de cada uno de los siguientes requisitos, a su entera satisfacción: a) Que el Prestatario está en cumplimiento de todas las obligaciones, condiciones y pactos contenidos en este Contrato y en los Documentos Principales. b) Que no se haya producido un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo establecido en la Sección 1.01 del presente Contrato. c) Que a raíz de efectuado el desembolso, no se haya producido, ni se esté produciendo ninguna Causal de Vencimiento Anticipado ni ningún acontecimiento que, mediante notificación, transcurso del tiempo, o ambos, pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado de acuerdo con lo estipulado en la Sección 13.01 y en cualesquiera de los Documentos Principales. d) Que el Prestatario entregue al BCIE la siguiente documentación: (

  • i)

    Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo C; (ii) Copia de cualquier resolución adoptada por el Prestatario que implique una modificación de cualquier documento que haya sido proporcionado para un desembolso anterior, conforme a las obligaciones establecidas en la Sección 6.01; (iii) En lo que resulte aplicable, cualquier modif icación a los documentos a que se refiere la Sección 6.01 (d), anterior; y, (iv) Cualquier modificación respecto de los Documentos Legales de Creación que hayan sido proporcionados para un desembolso anterior, de conformidad con lo establecido en la Sección 6.01. (v) Las demás condiciones a cualquier desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo I del presente Contrato. Sección 6.04 Condiciones Previas a Otros Desembolsos. La obligación del BCIE de efectuar otros desembolsos al Prestatario estará sujeta al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Anexo I del presente Contrato. Sección 6.05 Plazo para Efectuar Desembolsos. a) En lo que al BCIE corresponde, cada desembolso bajo este Contrato será efectuado dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha de haberse recibido en las oficinas del BCIE y a satisfacción de este último, la solicitud correspondiente, por parte del Prestatario, conforme al modelo que aparece en el Anexo C y siempre que a la fecha de desembolso estén dadas y cumplidas las condiciones previas correspondientes y demás disposiciones de este Contrato. b) El Prestatario, a menos que el BCIE convenga de otra manera por escrito, deberá haber retirado la totalidad de los recursos de este Contrato en el plazo de sesenta (60) meses, contados a partir de la fecha del primer desembolso. De no desembolsarse la totalidad del préstamo en el plazo original señalado o de cualquier ampliación de dicho plazo que se acuerde entre el BCIE y el Prestatario de conformidad con las premisas abajo indicadas, el BCIE podrá entonces en cualquier tiempo, dar por terminado este Contrato, debiéndose notificar al Prestatario mediante aviso por escrito, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes, excepto el pago de obligaciones pecuniarias adeudadas por el Prestatario al BCIE. En caso de ampliación de plazo se podrán considerar las siguientes premisas: i. Petición del Prestatario, solicitando por escrito la ampliación de dicho plazo. ii. Gestión de ampliación del plazo a iniciativa del BCIE comunicando con al menos 15 días calendario de anticipación y por escrito de tal circunstancia al Prestatario. En todo caso el BCIE deberá contar con las justificaciones correspondientes a fin de valorar la pertinencia de autorizar o no la ampliación del plazo. Sección 6.06 Documentación Justificativa. El Prestatario proporcionará todos los documentos e información adicional que el BCIE pudiera solicitar con el propósito de amparar cualquier desembolso, independientemente del momento en que se haga dicha solicitud. En el caso que se requiera ejecutar desembolsos mediante la modalidad de reembolso de gastos incurridos por el Prestatario, el BCIE solo reconocerá aquellas solicitudes que tengan una antigüedad menor a un año. La aprobación por parte del BCIE de la documentación correspondiente a un determinado desembolso, no implicará, en ningún caso, que se esté aprobando la calidad del trabajo realizado, correspondiente a dicho desembolso ni aceptación o compromiso alguno para el BCIE, con respecto a cambios efectuados en la ejecución del Programa. Sección 6.07 Reembolsos. Si El BCIE considera que algún desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde con los términos de este Contrato, o que dicho desembolso al momento de efectuarse se hizo en contravención al mismo, El BCIE podrá requerir al Prestatario para que pague al BCIE, dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por el BCIE, se presente dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que se hizo el desembolso. Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada proporcionalmente a las cuotas del principal en orden inverso a sus vencimientos.

Articulo 7

CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS Sección 7.01 Fuente de Recursos. El Prestatario reconoce y acepta las condiciones y estipulaciones relacionadas con las fuentes de recursos que se utilicen para este Préstamo y que se detallan en el Anexo H.

Articulo 8

DECLARACIONES DEL PRESTATARIO Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas. El Prestatario declara que el Organismo Ejecutor es un órgano, entidad, unidad u oficina de carácter gubernamental legalmente creada y válidamente existente al amparo de las leyes de la República de Honduras y que posee las licencias, autorizaciones, conformidades, aprobaciones o registros necesarios conforme a las leyes de la República de Honduras, teniendo plena facultad y capacidad para ejecutar el Programa. El Prestatario declara que el monto del Préstamo solicitado, está dentro de sus límites de capacidad de endeudamiento y que los respectivos Documentos Legales de Creación están plenamente vigentes y son efectivos en la fecha de la firma de este Contrato; declara además que no ha infringido ni violado ninguna disposición o término de tales y que las personas que formalizan en nombre del Prestatario, tanto este Contrato como cualquiera de los Documentos Principales, han sido debidamente autorizadas para ello por el Prestatario. Sección 8.02 Efecto Vinculante. El Prestatario declara que la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales ha sido debidamente autorizada y llevada a cabo, constituyendo obligaciones legales y vinculantes, ya que constituyen acuerdos válidos que le son plenamente exigibles de conformidad con sus términos. Igualmente declara que el otorgamiento de la garantía que respalda el Préstamo es legalmente válido, exigible y vinculante en todos sus extremos en la República de Honduras. Sección 8.03 Autorización de Terceros. El Prestatario declara que no requiere consentimiento alguno por parte de terceros, ni existe dictamen alguno, requerimiento judicial, mandato, decreto, normativa o reglamento aplicable al Prestatario que le impida la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales. Sección 8.04 Litigios y Procesos Contenciosos. El Prestatario declara que no existe juicio, acción o procedimiento pendiente ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o funcionario gubernamental que le afecte. El Prestatario declara además que no tiene conocimiento de la existencia de amenaza alguna de juicio, acción o procedimiento ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o funcionario gubernamental que pudiera afectarle adversa y significativamente. Asimismo, declara que no existe la posibilidad razonable de que se produzca una decisión en contra que pudiera afectar adversa y significativamente sus actividades, la situación financiera o los resultados de sus operaciones que pusiera en tela de juicio la validez de este Contrato, o que deteriore las condiciones de las garantías otorgadas al amparo del mismo. Sección 8.05 Información Completa y Veraz. A los efectos de este Contrato y los Documentos Principales, el Prestatario declara que toda la información entregada al BCIE, incluyendo la entregada con anterioridad a la fecha de este Contrato, es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho alguno que sea relevante para evitar que la declaración sea engañosa. El Prestatario también declara que ha informado al BCIE, por escrito, acerca de cualquier hecho o situación que pueda afectar adversa y significativamente su situación financiera, así como su capacidad para cumplir con este Contrato y los Documentos Principales; declara además que mantendrá al BCIE libre de cualquier responsabilidad respecto de la información entregada al BCIE. Sección 8.06 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías. El Prestatario declara que las declaraciones contenidas en este Contrato fueron realizadas con el propósito de que el BCIE suscribiera el mismo, reconociendo además que el BCIE ha accedido a suscribir el presente Contrato en función de dichas declaraciones y confiando plenamente en cada una de las mismas. Sección 8.07 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del Programa. El Prestatario a través del Organismo Ejecutor declara que asume plena responsabilidad por el diseño, ejecución y gestión del Programa, eximiendo de toda responsabilidad al BCIE. Sección 8.08 Naturaleza Comercial de las Obligaciones del Prestatario. El Prestatario reconoce que las actividades que realiza conforme a este Contrato son de naturaleza comercial o de iure gestionem y en nada comprometen, limitan o se relacionan con las atribuciones soberanas del Prestatario. Sección 8.09 Declaraciones en relación con lavado de activos, financiamiento del terrorismo, antifraude, anticorrupción. Que los fondos aportados o a ser aportados por el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor para financiar los programas y/o proyectos no provienen, ni se encuentran vinculados, con lavado de activos, financiamiento del terrorismo u otra actividad ilícita. Que los fondos que desembolse el BCIE, así como los que sean generados, no serán destinados a financiar actividades ilícitas. Que ha adoptado políticas, normativas, procedimientos y controles internos adecuados para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y estándares internacionales aplicables en materia de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, antifraude, anticorrupción y, además, en sanciones emitidas por Organismos Sancionadores. Además, actualiza sus políticas, normativas, procedimientos y controles internos, con el fin de prevenir prácticas sancionables, el lavado de activos, financiamiento del terrorismo u otra actividad ilícita, y brinda capacitaciones preventivas sobre estos a su personal. Sección 8.10 Vigencia de las Declaraciones. Las declaraciones contenidas en este Contrato continuarán vigentes después de la celebración del mismo y hasta la culminación de las operaciones en el contempladas, con excepción de cualquier modificación en dichas declaraciones que sean oportunamente aceptadas por el BCIE.

Articulo 9

OBLIGACIONES GENERALES DE HACER Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a: Sección 9.01 Desarrollo del Programa, Debida Diligencia y Destino del Préstamo. Llevar a cabo o asegurar que, el Organismo Ejecutor lleve a cabo el Programa, conforme a los Documentos Principales, el Plan Global de Inversiones; asimismo, se obliga a que el Organismo Ejecutor, administrará sus actividades con la debida diligencia, eficientemente y con el debido cuidado del medio ambiente, apegándose a las prácticas usuales en el sector de sus actividades y cerciorándose de que todas sus operaciones se realicen de conformidad con los términos del mercado. Asimismo, se obliga a utilizar los recursos del presente Contrato de Préstamo exclusivamente para la ejecución del Programa, conforme con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos. Mantener y asegurar que el Organismo Ejecutor mantenga vigentes todas las licencias, aprobaciones y permisos que sean necesarios y requeridos para la adecuada ejecución y operación del Programa y la realización de las actividades comerciales y las operaciones del Prestatario, en general, incluyendo, pero no limitado, a las emitidas por cualquier autoridad que se requieran en virtud de la legislación ambiental aplicable en la República de Honduras. Asimismo, cumplirán y observarán todas las condiciones y limitaciones que figuren en dichas licencias, aprobaciones y permisos, o que hayan sido impuestas por los mismos. Sección 9.03 Normas Ambientales. Cuando corresponda, cumplir con i) Las normas y medidas de conservación y protección ambiental que se encuentren vigentes en la legislación ambiental de la República de Honduras; y, ii) Las medidas que oportunamente le señale el BCIE dentro del Plan de Acción Ambiental y Social (SIEMAS) y sus actualizaciones. Sección 9.04 Contabilidad. Llevar libros y registros actualizados relacionados con el Programa, de acuerdo con principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptados en la República de Honduras, capaces de identificar los bienes financiados bajo este Contrato y el uso de los fondos y, en los cuales se pueda verificar el progreso de los trabajos y la situación, así como la disponibilidad de los fondos. Los libros y registros, deberán evidenciar que se mantienen cuentas separadas de los recursos que financia el BCIE para el Programa. En definitiva, llevar la contabilidad del Programa, de forma que permita al BCIE identificar claramente la asignación de costos y gastos a los distintos componentes que integran el financiamiento otorgado mediante el presente Contrato. Sección 9.05 Provisión de Fondos. Proveer los fondos suficientes y necesarios para la terminación del Programa si su costo total resultare mayor a lo indicado en el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE. Sección 9.06 Visitas de Inspección. Poner a disposición del BCIE toda la documentación técnica y financiera contable pertinente a las inversiones realizadas y otros que el Banco solicite, a fin de colaborar con el BCIE en la realización de visitas de campo que, al efecto, este requiera efectuar. Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias. Notificar inmediatamente al BCIE cualquier propuesta para modificar la naturaleza o el alcance de cualquier componente significativo del Programa, así como las operaciones y actividades del Organismo Ejecutor y de la Unidad Ejecutora, o para modificar sus Documentos Legales de Creación, así como también, cualquier hecho o circunstancia que constituya o pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado y/o un Cambio Adverso Significativo. Sección 9.08 Cumplimiento de Planes Ambientales y Sociales y Entrega de Instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental y Social. El Organismo Ejecutor deberá cumplir con los Planes de Acción Ambientales y Sociales que se incluyen en el Anexo K del presente Contrato, así como cualquier otro plan ambiental y social que se formule durante la vigencia de este Contrato. El incumplimiento de los planes de acción antes mencionados podría resultar en la no realización de los desembolsos correspondientes. Asimismo, deberá entregar el I-BCIE ex post una vez transcurrido un (1) año del último desembolso de cada tramo con recursos del BCIE y antes de que hayan transcurrido dos (2) años de este, de conformidad con los modelos que al efecto le comunique el BCIE. Sección 9.09 Adquisición de Bienes y Servicios. Cumplir con las normas y políticas vigentes del BCIE relacionadas con adquisiciones. Sección 9.10 Publicidad. Hacer arreglos apropiados y satisfactorios con el BCIE para darle una adecuada publicidad a las actividades financiadas con sus recursos, por cuenta del prestatario. Sección 9.11 Obligaciones Especiales y Autorizaciones en el Marco de la Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Sanciones. (

  • a)

    el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor se obliga a cumplir en tiempo y en forma con los requisitos que exige la normativa del BCIE relacionada con la prevención de Lavados de Activos, así como aquellos contemplados en la legislación sobre la materia, aplicable en la República de Honduras. Esto incluye, sin estar limitado solo a ello, el envío al BCIE en tiempo y forma de la documentación requerida por éste para la Debida Diligencia, al igual que su actualización cuando el BCIE lo requiera, mientras se encuentre vigente el presente Contrato. (

  • b)

    El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor autoriza al BCIE, y lo faculta sin restricción alguna, para efectuar y actualizar las búsquedas en los sistemas y bases de datos disponibles de los directivos, funcionarios, empleados, representantes y agentes que mantengan una relación con el BCIE, derivada del presente Contrato, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la normativa del BCIE en materia de lavado de activos. Esto incluye, sin estar limitado solo a ello, el derecho y facultad del BCIE de retener, suspender o rechazar definitivamente, sin responsabilidad alguna de su parte, cualquier pago o desembolso que deba hacer en virtud y al amparo del presente Contrato, cuando dichas búsquedas establezcan que el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor o sus funcionarios, y sus partes relacionadas (si los hubiere) no cumplan con la normativa del BCIE vigente en materia de lavado de activos o resulten en una coincidencia en alguna Lista de Sanciones. (

  • c)

    El BCIE podrá incorporar, a su entera discreción, a las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas, que para tal efecto ha instituido. La inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas será determinada caso por caso por el BCIE. El BCIE otorgará a las Contrapartes y sus Relacionados la oportunidad procesal para presentar sus argumentos de descargo a través de un procedimiento administrativo. Esto incluye, sin estar limitado solo a ello, el derecho del BCIE de compartir o hacer público el contenido de esa lista. Se entenderá como Contrapartes y sus Relacionados según lo definido en el Anexo de Integridad que forma parte integral de este contrato. (

  • d)

    Es entendido y aceptado por ambas partes que el incumplimiento por parte del Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor de cualquiera de las obligaciones relativas a la Política para la Prevención de Lavado de Activos del BCIE y del presente contrato, tendrá como consecuencia el derecho y la facultad expresa del Banco de retener, suspender, rechazar definitivamente o ejecutar otras medidas, sin responsabilidad alguna de su parte, cualquier desembolso o pago que deba hacer en virtud y al amparo del presente contrato, en el tanto en que la contraparte no cumpla fiel y puntualmente con estas disposiciones. (

  • e)

    Durante la vigencia de este contrato,si el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor, sus directivos, funcionarios, empleados, representantes y agentes, muestran indicios de actividades relacionadas con lavado de activos, financiación del terrorismo u otros ilícitos, que sean del conocimiento del BCIE, este podrá informarlo a las autoridades competentes y tomará todas las medidas adicionales que sean necesarias, según lo dispuesto en su normativa interna.

Articulo 10

OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER Además de las obligaciones generales enumeradas en el artículo anterior, el Prestatario se obliga a cumplir con las obligaciones especiales estipuladas en el Anexo I del presente Contrato.

Articulo 11

OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a: Sección 11.01 Programa. No cambiar la naturaleza del Programa, o las actividades que realiza el Organismo Ejecutor en esta fecha, de acuerdo con el Programa o los antecedentes obrantes en el BCIE que sirvieron de base para la aprobación de este Contrato. Sección 11.02 Acuerdos con Terceros. No celebrar ningún convenio en virtud del cual se acuerde o se obligue a compartir con terceros los ingresos que perciba directa o indirectamente el Organismo Ejecutor y/o la Unidad Ejecutora. Sección 11.03 Pagos. No pagar con recursos provenientes de cada contrato de préstamo, salarios, dietas, compensación por despidos o cualquier otra suma en concepto de reembolso o remuneración a empleados del prestatario, de los Organismos Ejecutores o de cualquier dependencia gubernamental. Sección 11.04 Enajenación de Activos. No enajenar o permutar todo o parte de sus activos fijos o bienes adscritos el Organismo Ejecutor. Sección 11.05 Modificaciones y Cambio de Circunstancias. No modificar los Documentos Legales de Creación vigentes a esta fecha. Sección 11.06 Privilegio del Préstamo. No permitir que las obligaciones de pago derivadas de este Contrato dejen de tener la misma prioridad, prelación o privilegio que otras obligaciones del mismo género, naturaleza o tipo, derivadas de contratos celebrados con instituciones similares al BCIE u otros acreedores. Sección 11.07 Disposiciones de Integridad. Abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como una Práctica Prohibida durante la vigencia del presente Contrato de conformidad con lo establecido en el Anexo L.

Articulo 12

OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER Además de las obligaciones generales de no hacer enumeradas en el artículo anterior, el Prestatario se obliga a cumplir con las obligaciones especiales descritas en el Anexo I del presente Contrato.

Articulo 13

VENCIMIENTO ANTICIPADO Son causales de vencimiento anticipado, las que se describen en la siguiente Sección. Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado. Las Causales de Vencimiento Anticipado son las siguientes: a) El incumplimiento por parte del Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, intereses o cualquier otro monto cuyo pago sea exigible al amparo de este Contrato. b) El incumplimiento por parte del Prestatario, en forma individual o conjunta de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Artículo 9, secciones 9.01, 9.02, 9.03, 9.05, 9.07 y 9.09; Artículo 11, Secciones 11.01, 11.03 y 11.06; así como las obligaciones especiales contenidas en el Artículo 10 y Artículo 12, estas dos últimas de conformidad con el Anexo I del presente Contrato. c) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato, distintas a las señaladas en los literales a) y b), anterior y no sea subsanada dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al momento en que ocurra el incumplimiento respectivo. d) Cuando se demuestre que cualquier declaración que haya hecho el Prestatario en este Contrato, cualquier otro documento que entregue en relación con el mismo, así como cualquier otra información que haya proporcionado al BCIE y que pudiera tener incidencia de significación para el otorgamiento del Préstamo, sea incorrecta, incompleta, falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido hecha, repetida o entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha, repetida o entregada. e) Cuando exista cualquier modificación sustancial en la naturaleza, patrimonio, finalidad y facultades del Organismo Ejecutor y de la Unidad Ejecutora que a juicio del BCIE, afectare desfavorablemente la ejecución o los propósitos del Préstamo. f) Cuando exista acaecimiento de cualquier Cambio Adverso Significativo en relación con el Prestatario, Organismo Ejecutor, el Programa o cualquier hecho, condición o circunstancia que perjudicara significativamente la capacidad del Prestatario de cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones bajo este Contrato, cualquiera de los Documentos Principales y el Programa. g) Cuando a los fondos del Préstamo se les diere un destino distinto del estipulado en la Sección 2.01 de este Contrato; o, si el Programa no se estuviere realizando de acuerdo con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. h) El incumplimiento por parte del Organismo Ejecutor y/o la Unidad Ejecutora de las normas establecidas por las autoridades gubernamentales afectando, de esta manera, el normal desarrollo de sus actividades, o el no tomar las medidas razonables recomendadas por los Auditores dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de notificación escrita del BCIE al Prestatario en tal sentido. i) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de las disposiciones del BCIE aplicables en materia de lavado de activos y financiamiento al terrorismo que tienen por objetivo prevenir el lavado de activos y otros ilícitos. j) En caso de que el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor: (i) se convierta en una Persona Sancionada por la inclusión en Lista de Sanciones; (ii) realice cualquier transacción u otras acciones ejecutadas producto del presente Contrato que constituyan Actos Sancionables; o, (iii) tiene negocios, o inicia o realiza transacciones que son Actos Sancionables. k) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de las disposiciones aplicables en materia de integridad de conformidad con lo establecido en la Sección 11.07 y en el Anexo L del presente Contrato. Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado. En caso de producirse alguna de las circunstancias que se enumeran en la Sección que antecede, se producirá el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo y, por lo tanto, el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados y otros cargos relacionados con el Préstamo vencerán y serán exigibles y pagaderos de inmediato quedando expedito para el BCIE el ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales para exigir el pago total de las sumas adeudadas. Para la prueba de que ha ocurrido alguna de dichas circunstancias, bastará la sola información o declaración unilateral del BCIE, bajo promesa o juramento decisorio. Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas. No obstante, lo dispuesto en las secciones 13.01 y 13.02 anteriores, ninguna de las medidas que adopte el BCIE en contra del Prestatario, afectará:

  • a)

    Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta de crédito emitida por el Prestatario; o,

  • b)

    Las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas con anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el BCIE y con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes específicas. Sección 13.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor. Se consideran como buenos y válidos cualesquiera saldos a cargo del Prestatario que muestre la cuenta que al efecto lleve el BCIE. De igual forma, se considera como líquido, exigible y de plazo vencido, el saldo que el BCIE le reclame judicialmente al Prestatario. En caso de reclamación judicial o en cualquier otro en que sea necesario justificar las cantidades que el Prestatario le adeuda al BCIE, se acreditarán las mismas mediante la correspondiente certificación expedida por el Contador del BCIE de acuerdo con su contabilidad, la que será suficiente y tendrá a los efectos de este Contrato de Préstamo, el carácter de documento fehaciente.

Articulo 14

OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES. Sección 14.01 De Origen de los Bienes y Servicios. Con los recursos provenientes de este Contrato se podrán financiar bienes y/o servicios originarios de los países miembros del BCIE, o de los países que el BCIE declare elegibles para este Préstamo. El BCIE excepcionalmente, puede reconocer, con cargo al Préstamo, la adquisición de bienes o contratación de obras o servicios llevada a cabo por el Prestatario con anterioridad a la aprobación del Préstamo por parte del BCIE, siempre que dichas adquisiciones hayan seguido las respectivas políticas del BCIE, incluyendo entre ellas, que, en caso de un préstamo puente, el período comprendido entre la fecha del primer desembolso del préstamo puente y el primer desembolso del presente Contrato de Préstamo, no podrá exceder seis meses. En caso de no aprobarse la operación, el BCIE no financiará las adquisiciones anticipadas que haya realizado el Prestatario. Los contratos de suministro de bienes y/o servicios que se suscribieren por el Prestatario sin haber obtenido la no objeción por escrito del BCIE, no serán financiables bajo este Contrato, salvo que el BCIE autorizare otra cosa por escrito. Sección 14.02 Disposiciones para la Prevención de Lavado de Activos. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, en su caso, y el personal que tenga a su cargo la ejecución del objeto del presente Contrato, declara que conoce los principios, normas y procedimientos para la prevención y detección de lavado de activos contempladas en la Política para la Prevención de Lavado de Activos del Banco Centroamericano de Integración Económica, en virtud de lo cual, se compromete y obliga al estricto cumplimiento y observancia de dicha Política, en tal sentido, el Prestatario reconoce en forma expresa su obligación y compromiso de cumplir en tiempo y en forma con todos los requisitos y requerimientos exigidos por la referida Política, de la naturaleza que fueren y en especial a los deberes relacionados con la presentación y/o actualización de información requerida por el BCIE. Es entendido y aceptado por ambas partes, que el incumplimiento por parte del Prestatario de cualquiera de las obligaciones relativas la Política para la Prevención de Lavado de Activos del Banco Centroamericano de Integración Económica, tendrá como consecuencia la facultad expresa del BCIE de retener o no efectuar un desembolso o declarar el vencimiento anticipado del presente Contrato conforme los términos acá contenidos, y en caso que dicho incumplimiento no sea subsanado dentro un periodo de tiempo razonable a criterio del BCIE el Contrato será resuelto de pleno derecho sin que exista responsabilidad alguna para el BCIE. Sección 14.03 Lista de Contrapartes Prohibidas y Listas de Sanciones. Asimismo, el BCIE, en cumplimiento de sus disposiciones internas vigentes en materia crediticia y de lavado de activos, las cuales establecen lineamientos para no fomentar operaciones con contrapartes cuya experiencia anterior con el BCIE no han sido satisfactorias, ha establecido el sistema denominado “Lista de Contrapartes Prohibidas”, el cual incorpora todas aquellas contrapartes que han incurrido en incumplimiento de cualquiera de los pactos, términos y condiciones establecidas en sus respectivos contratos de crédito; en virtud de lo cual, ambas partes acuerdan expresamente que el BCIE se encuentra plenamente facultado para que en el caso que El Prestatario incurra en incumplimiento de cualquiera de los pactos, términos, obligaciones y condiciones establecidos en el presente Contrato éste sea incluido en la Lista de Contrapartes Prohibidas que para tal efecto mantiene el BCIE. Por otro lado, el BCIE se reserva el derecho de no financiar a ninguna persona o entidad especialmente designada en cualquiera de las Listas de Sanciones, y de no participar en actividades y operaciones que constituyan o puedan constituir una infracción a las leyes y normas sobre sanciones. Sección 14.04 Cesiones y Transferencias. El Prestatario no podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte de sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato, sin el previo consentimiento escrito del BCIE. Por otra parte, este Contrato, con todos sus derechos y obligaciones, podrá ser cedido o traspasado por el BCIE a favor de terceras personas, ya sea natural o jurídica, informándolo al Prestatario. Sección 14.05 Principios Contables. Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros relacionados con este Contrato, y los que se efectúen para la elaboración de los índices financieros del Prestatario, se realizarán observando los principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptadas en la República de Honduras. Sección 14.06 Renuncia a Parte del Préstamo. El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al BCIE, podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte d

Ver como documento individual

Contrato

Contrato — Anexo L – Políticas sobre Prácticas Prohibidas del BCIE

Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)

a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte. iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado entre dos o más partes con la intención de alcanzar un propósito indebido o influenciar indebidamente las acciones de otra parte. v. Práctica Obstructiva:Consiste en: (a) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen sobre temas relevantes para la investigación, o evitar que siga

adelante la investigación, o (b) emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información que tiene el BCIE. C. Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes: La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus Relacionados (subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, oferentes, beneficiarios de donaciones y similares) las siguientes declaraciones debiendo establecer las mismas de forma expresa en la documentación contractual que rija la relación entre la(s) Contraparte(s) con sus Relacionado(s). Lo anterior será aplicable a operaciones financiadas con recursos del BCIE o administrados por éste, con el fin de prevenir que éstos incurran en la comisión de Prácticas Prohibidas, obligándose tanto la Contraparte como sus Relacionados a acatar las acciones y decisiones que el BCIE estime pertinentes, en caso de comprobarse la existencia de cualesquiera de las Prácticas Prohibidas descritas en el literal (B) del presente Anexo. Declaraciones Particulares de las Contrapartes Las Contrapartes declaran que:

  • i)

    Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como un mecanismo para denunciar e investigar irregularidades o la comisión de cualquier Práctica Prohibida en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste.

  • ii)

    Conservarán todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el BCIE por un período de diez (10) años, contados a partir de la finalización del presente Contrato.

  • iii)

    A la fecha del presente contrato no se ha cometido de forma propia ni a través de relacionados (funcionarios, empleados, representantes y agentes) o como cualquier otro tipo de relación análoga, en Prácticas Prohibidas.

  • iv)

    Toda la información presentada es veraz y por tanto no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho durante los procesos de elegibilidad, selección, negociación, licitación y ejecución del presente contrato. v. Ni ellos, ni sus directores, funcionarios, su personal, contratistas, consultores y supervisores de proyectos, programas (i) se encuentran inhabilitados o declarados por una entidad como inelegibles para la obtención de recursos o la adjudicación de contratos financiados por cualquier otra entidad, o (ii) declarados culpables de delitos vinculados con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente.

    vi. Ninguno de sus directores y funcionarios ha sido director, funcionario o accionista de una entidad (i) que se encuentre inhabilitada o declarada inelegible por cualquier otra entidad, (ii) o haya sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente. Obligaciones de las Contrapartes Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes:

    • i)

      No incurrir en ninguna Práctica Prohibida en los programas, proyectos u operaciones financiados con fondos propios del BCIE o fondos administrados por éste.

    • ii)

      Reportar durante el proceso de selección, negociación y ejecución del contrato, por medio del Canal de Reportes, cualquier irregularidad o la comisión de cualquier Práctica Prohibida relacionada con los programas, proyectos financiados por el BCIE o con los fondos administrados por éste.

    • iii)

      Reembolsar, a solicitud del BCIE, los gastos o costos vinculados con las actividades e investigaciones efectuadas en relación con la comisión de Prácticas Prohibidas. Todos los gastos o costos antes referidos deberán ser debidamente documentados, obligándose a reembolsar los mismos a solo requerimiento del BCIE en un período no mayor a noventa (90) días naturales a partir de la recepción de la notificación de cobro.

    • iv)

      Otorgar el acceso irrestricto al BCIE o sus representantes debidamente autorizados para visitar o inspeccionar las oficinas o instalaciones físicas, utilizadas en relación con los programas, proyectos financiados con fondos propios del BCIE o administrados por éste. Asimismo, permitirán y facilitarán la realización de entrevistas a sus accionistas, directivos, ejecutivos o empleados de cualquier estatus o relación salarial. De igual forma, permitirán el acceso a los archivos físicos y digitales relacionados con dichos programas, proyectos u operaciones, debiendo prestar toda la colaboración y asistencia que fuese necesaria, a efectos que se ejecuten adecuadamente las actividades previstas, a discreción del BCIE. v. Atender en un plazo prudencial las consultas relacionadas con cualquier, indagación, inspección, auditoría o investigación proveniente del BCIE o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado, ya sea por medio

      escrito, virtual o verbal, sin ningún tipo de restricción. vi. Atender y observar cualquier recomendación, requerimiento o solicitud emitida por el BCIE o a cualquier persona debidamente designada por éste, relacionada con cualesquiera de los aspectos vinculados a las operaciones financiadas por el BCIE, su ejecución y operatividad. Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las Contrapartes contenidas en este literal C son veraces y permanecerán en vigencia desde la fecha de firma del presente contrato hasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud del mismo sean satisfechas en su totalidad. D. Proceso de Auditoría e Investigación: Previamente a determinarse la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE se reservará el derecho de ejecutar los procedimientos de auditoría e investigación que le asisten pudiendo emitir una notificación administrativa derivada de los análisis, evidencias, pruebas, resultados de las investigaciones y cualquier otro elemento disponible que se relaciona con el hecho o Práctica Prohibida. E. Recomendaciones: Cuando se determine la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE emitirá las acciones y recomendaciones que se enumeran a continuación, sin que sean limitativas, siendo éstas de observancia y cumplimiento obligatorio. Lo anterior, sin perjuicio de que el BCIE tenga la facultad de denunciar el caso correspondiente a las autoridades locales competentes:

      • i)

        Emisión de una amonestación por escrito.

      • ii)

        Adopción de medidas para mitigar los riesgos identificados.

      • iii)

        Suspensión de desembolsos.

      • iv)

        Desobligación de recursos. v. Solicitar el pago anticipado de los recursos. vi. Cancelar el negocio o la relación contractual. vii. Suspensión de los procesos o de los procedimientos de contratación. viii.Solicitud de garantías adicionales. ix. Ejecución de fianzas o garantías. x. Cualquier otro curso de acción aplicable conforme el presente contrato. F. Lista de Contrapartes Prohibidas: El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas, que para tal efecto, ha instituido. La inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas, será determinada caso por caso por el BCIE. El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados la oportunidad para presentar sus argumentos de descargo, a través de la realización de un procedimiento administrativo. Este Anexo forma parte integral del presente Contrato, por lo que la Contraparte acepta cada una de las disposiciones aquí estipuladas.

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Contrato

Contrato — Anexo M – Listado de Exclusiones

Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)

ANEXO M – LISTADO DE EXCLUSIONES El BCIE no considerará solicitudes y, en consecuencia, no financiará operaciones, Programas o Proyectos relacionados con: A. Producción o actividades que impliquen alguna forma de trabajo forzoso perjudicial o que constituya explotación de menores.

B. Producción de cualquier producto o comercio en cualquier actividad considerada ilegal en la legislación o en los reglamentos del país receptor de los recursos financieros o en convenios o acuerdos internacionales. C. Producción o comercio de armas y municiones u otras actividades relacionadas con la industria bélica. D. Juegos de azar,casinos y empresas equivalentes. E. Comercio en fauna o flora silvestre o productos de fauna o flora silvestre protegida por legislaciones nacionales o internacionales. F. Producción o comercio de materiales radiactivos. G. Producción o comercio de fibras de asbestos no protegidas o uso de las mismas. H. Operaciones de explotación comercial de bosques o compra de equipo de explotación forestal para su utilización en bosques tropicales primarios húmedos. I. Producción o comercio de productos que contengan bifenilos policlorados. J. Producción o comercio de productos farmacéuticos sujetos a eliminación gradual o prohibición internacional. K. Producción o comercio de plaguicidas o herbicidas o cualquier agroquímico sujetos a eliminación gradual o prohibición internacional. L. Producción o comercio de sustancias que agotan la capa de ozono sujetas a eliminación gradual o prohibición internacional. M. Pesca de enmalle y deriva en el medio marino con redes de más de 2.5 km. de largo. N. Producción, comercio o elaboración de drogas o sustancias psicotrópicas consideradas ilegales. O. Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias a la Política Ambiental del BCIE o del país en donde se realice la operación. P. Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias a los principios éticos y morales consagrados en el Código de Ética del BCIE y sus normas complementarias.

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Contrato

Contrato — Anexo N – Disposición Supletoria (Efecto del Evento de Transición del Índice de Referencia)

Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)

ANEXO N – DISPOSICIÓN SUPLETORIA Disposición Supletoria A. Provisión Operativa Sección 1. Efecto del Evento de Transición del Índice de Referencia (

  • a)

    Índice de Referencia de Reemplazo. Sin menoscabo de cualquier estipulación en este literal, si un Evento de Transición del Índice de Referencia o un Evento de Entrada Voluntaria Anticipada, según corresponda,y su correspondiente Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia han ocurrido antes que la Hora Efectiva respecto de cualquier determinación del Índice de Referencia en cualquier fecha, el Índice de Referencia de Reemplazo reemplazará el hasta ahora actual Índice de Referencia para todos los fines de este contrato con respecto a la determinación en esa fecha y todas las determinaciones en las fechas subsecuentes. Si el Índice de Referencia de Reemplazo es determinado con relación a los numerales (

    • 1)

      o (

    • 2)

      de la definición de “Índice de Referencia de Reemplazo”, ese Índice de Referencia de Reemplazo entrará en vigencia en la “Hora Efectiva” aplicable en la “Fecha del Reemplazo del Índice de Referencia” sin necesidad de ninguna enmienda o cualquier acción

      posterior o consentimiento de cualquier parte, a este Contrato. Si el Índice de Referencia de Reemplazo es determinado en concordancia con el numeral (

    • 3)

      de la definición del “Índice de Referencia de Reemplazo”, ese reemplazo del Índice de Referencia será efectivo a las 5:00 pm en el quinto (5to) Día Hábil posterior a la recepción de la notificación que dicho reemplazo ha sido informado al Prestatario sin ninguna enmienda, acción subsecuente o consentimiento de cualquiera de las partes del presente contrato. (

  • b)

    Cambios Consecuentes del Reemplazo del Índice de Referencia. En relación con la implementación del Índice de Referencia de Reemplazo, el BCIE tendrá el derecho de realizar los Cambios Consecuentes del Índice de Referencia de Reemplazo con la frecuencia requerida, sin menoscabo de cualquier dato en contrario en este Contrato, cualquier enmienda que implemente los Cambios Consecuentes del Reemplazo del Índice de Referencia serán efectivos sin ninguna acción o consentimiento de cualquiera de las partes en el presente Contrato. (

  • c)

    Notificaciones; Estándares para Decisiones. El BCIE notificará oportunamente al prestatario de (

    • i)

      la ocurrencia de un Evento de Transición del Índice de Referencia o Evento de Entrada Voluntaria Anticipada, según corresponda, y su necesaria Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia, (

    • ii)

      la implementación de cualquier Índice de Referencia de Reemplazo, (

    • iii)

      la efectividad de cualquier Índice de Referencia de Reemplazo y sus Cambios Consecuentes del Reemplazo Índice de Referencia, (

    • iv)

      la remoción o reincorporación de cualquier periodo del SOFR a Plazo referente al siguiente literal (

  • d)

    y (v) el comienzo o conclusión de cualquier Período de Indisponibilidad del Índice de Referencia. Cualquier decisión o elección que pueda ser realizada por el BCIE referente a la sección titulada “Efecto del Evento de Transición del Índice de Referencia”, incluyendo cualquier decisión con respecto al plazo, tasa, o ajuste o el acaecimiento o no acaecimiento de cualquier evento, circunstancia o fecha y decisión que se tome o se abstenga de tomar o cualquier selección, será concluyente y vinculante en ausencia de cualquier error manifiesto y puede ser tomada en el marco de la discreción y sin contar con el consentimiento de cualquier parte, excepto, en cada caso, lo expresamente requerido en la sección “Efecto del Evento de Transición del Índice de Referencia”. (d) Indisponibilidad del Periodo del SOFR a Plazo. No obstante cualquier determinación en contrario estipulada expresamente en este Contrato, en cualquier momento y con respecto al Período de Interés, si el Índice de Referencia en este momento es el SOFR a Plazo y el SOFR a Plazo para el período aplicable no está detallado en ninguna plataforma o cualquier otro servicio de información referente que publique dicha tasa periódicamente, conforme lo determine el BCIE a su razonable discreción, el BCIE podrá (i) modificar la definición de “Período de Interés” para todas las determinaciones de interés en o después de ese tiempo en aras de sustituir el plazo que no esté disponible y (ii) si el SOFR a Plazo, según aplique, por el periodo aplicable está disponible en dicha plataforma o servicio de información referente después de su remoción con relación al ordinal (i) previamente detallado, modificará la definición de “Período de Interés” para todas las determinaciones de interés en o después de dicho tiempo a fin de re incorporar el periodo previamente sustituido. (

  • e)

    Período de Indisponibilidad del Índice de Referencia. En el momento de recepción por parte del prestatario de la notificación del Período de Indisponibilidad del Índice de Referencia, el Prestatario puede revocar cualquier solicitud de desembolso dentro de las 48 horas después de la hora de entrega de la solicitud. En caso de no recibir esta solicitud de revocación en el plazo indicado, el Prestatario entenderá que el desembolso se ejecutará utilizando el Índice de Referencia de Reemplazo aplicable.

    B. Definiciones: Según han sido utilizados en la Sección I, las siguientes definiciones tendrán el significado detallado a continuación: “Índice de Referencia” significa inicialmente LIBOR, bajo el entendido que si se da un Evento de Transición del Índice de Referencia o un Evento de Entrada Anticipada, según aplique y que haya ocurrido su relacionada Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia con relación a la LIBOR o el Índice de Referencia vigente, en ese momento el “Índice de Referencia” significará el aplicable Índice de Referencia de Reemplazo en la medida que ese Índice de Referencia de Reemplazo entre en vigencia según lo estipulado en la Sección 1 (Efecto del Evento de Transición del Índice de Referencia). “Índice de Referencia de Reemplazo” significa, para cualquier Período de Interés, la primera alternativa detallada en el orden siguiente que puede ser determinado por el BCIE desde la Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia: (

    • 1)

      La suma de: (a) El SOFR a Plazo o, si el BCIE determina que el SOFR a Plazo para el Período Correspondiente no puede ser determinado, el Siguiente SOFR a Plazo Disponible, y (b) el Ajuste del Reemplazo del Índice de Referencia. (

    • 2)

      La suma de: (a) el SOFR Compuesto y (b) el Ajuste del Reemplazo del Índice de Referencia (

    • 3)

      La suma de: (a) la tasa alterna de interés que ha sido seleccionada por el BCIE y el Prestatario como el Índice de Referencia de Reemplazo vigente para el Correspondiente Período aplicable dándole la debida consideración a: (i) cualquier selección o recomendación de una tasa de reemplazo o mecanismo que determine dicha tasa por la Entidad Gubernamental Competente en ese momento; o (ii) cualquier evolución o en ese momento de la fórmula de determinación en el mercado para determinar la tasa de interés como reemplazo para el Índice de Referencia vigente en e se momento para las facilidades crediticias sindicadas que tengan el Dólar de Estados Unidos de América como moneda contractual en ese momento; y (b) El Ajuste del Reemplazo del Índice de Referencia, bajo el entendido, que si el BCIE y el Prestatario no han logrado una determinación con respecto a lo previamente expuesto en 30 días calendario contados a partir de las negociaciones de este numeral (3), entonces; (

    • 4)

      En cualquier fecha de determinación, una tasa anual equivalente a la suma de: (a) el cálculo mayor de: (i) la Federal Funds Rate en esa fecha más 1%, y (ii) la tasa por año en efecto y anunciada públicamente por Citibank, N.A. en efecto en ese día, más, (b) el margen de ese día/ABR , bajo el entendido que cualquiera de las Partes puede solicitar en cualquier momento después del día 45 de cualquier determinación referente a esta cláusula (4) que las partes realicen una nueva determinación de Índice de Referencia de Reemplazo relacionado con las cláusulas (1), (2), (3) y (4) de este término definido; Bajo el entendido que, en el caso de los numerales (

      • 1)

        y (

      • 2)

        anteriores, dicha tasa, o las tasas subyacentes compuestas, o detalladas en la plataforma o cualquier servicio de información que publique dicha tasa o tasas periódicamente como sea seleccionado por el BCIE, en el marco de su razonable discreción. Si el Índice de Referencia de Reemplazo de acuerdo con lo determinado según el criterio de los numerales (1), (2), (

      • 3)

        o (

      • 4)

        antes mencionadas, resultan menores a cero, el Índice de Referencia de Reemplazo será de cero para los fines de este contrato. “Ajuste del Reemplazo del Índice de Referencia” significa para cualquier Período de Interés: (1) Para los fines de los numerales (1) y (2) de la definición de “Índice de Referencia de Reemplazo” como primera alternativa en el orden previamente expuesto que puede ser determinado por el BCIE desde la Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia:

        (a) El ajuste del margen, o el método para calcular la determinación del ajuste del margen, (el cual puede ser un valor positivo, negativo o cero) que ha sido seleccionado o recomendado por la Entidad Gubernamental Competente para el Índice de Referencia de Reemplazo No Ajustado; (b) El ajuste del margen (el cual puede ser un valor positivo, negativo o cero) que aplicará a la tasa alternativa para las transacciones de derivados reflejadas en las Definiciones del ISDA con respecto al evento del cese del índice en relación con la USD LIBOR para el Correspondiente Periodo; y, (2) Para los propósitos del numeral (3) de la definición de “Índice de Referencia de Reemplazo”, el ajuste del margen o el método para calcular o determinar dicho ajuste del margen (que en cualquier caso puede ser un valor positivo, negativo o igual a cero) que haya sido seleccionado por el BCIE y el Prestatario para el Período Correspondiente tomando en consideración lo siguiente: (i) cualquier selección o recomendación de ajuste del margen, o método para calcular o determinar dicho ajuste de margen, para el reemplazo del Índice de Referencia vigente con el Índice de Referencia de Reemplazo No Ajustado por la Entidad Gubernamental Correspondiente en ese momento; o (ii) cualquier convención de mercado que se encuentre en desarrollo o imperan do para determinar ese ajuste del margen, o método para calcular o determinar dicho ajuste del margen, para el reemplazo del Índice de Referencia vigente con el Índice de Referencia de Reemplazo No Ajustado para Dólares de Estados Unidos de América en las facilidades sindicadas en ese momento; Bajo el entendido que, en el caso del numeral (1), dicho ajuste está proyectado en una plataforma o servicio de información que publique dicho Ajuste del Reemplazo del Índice de Referencia periódicamente como sea seleccionado por el BCIE a su razonable discreción. “Cambios Consecuentes del Reemplazo de Índice de Referencia” significa, con respecto a cualquier Índice de Referencia de Reemplazo, cualquier cambio técnico, administrativo u operacional (incluyendo cambios a la definición de “Período de Interés”, momento y frecuencia para la determinación de tasas y pagos de interés y cualquier otro tema administrativo) que sea consistente con el Índice de Referencia y que el BCIE considere sea apropiado a fin de reflejar la adopción e implementación de dicho Índice de Referencia de Reemplazo y permitir la administración por parte del BCIE de una manera consistente con las prácticas de mercado (o, si el BCIE decide que la adopción o cualquier proporción de dicha práctica de mercado no es viable desde el punto de vista administrativo, o si el BCIE determina que ninguna práctica de mercado para la administración del Índice de Referencia de Reemplazo existe, de forma tal que la administración que el BCIE decida sea razonablemente necesaria en relación con la administración de presente Contrato). “Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia” significa lo primero que ocurra con respecto a los siguientes eventos relacionados al Índice de Referencia vigente: (1) En el caso del numeral (

        • 1)

          y (

        • 2)

          de la definición de “Evento de Transición del Índice de Referencia”, la fecha última de (a) la declaración pública o publicación de la información referenciada y (b) cuando el administrador del Índice de Referencia, permanente o indefinidamente, cese de proveer dicho índice; (2) En el caso del numeral (

        • 3)

          de la definición de “Evento de Transición del Índice de Referencia”, la fecha de la declaración pública o publicación de la información referenciada; (3) En el caso del numeral (

        • 4)

          de la definición de “Índice de Referencia de Reemplazo”, cualquier fecha posterior al acaecimiento de la Fecha de

          Reemplazo del Índice de Referencia relacionado con los numerales (1) y (2) previos o el numeral (4) posterior; o (4) En el caso de un Evento de Entrada Anticipada, el primer Día Hábil posterior a la Notificación de Elección de la Tasa suministrada a cada una de las partes de este Contrato. Para prevenir cualquier duda o desavenencia entre las partes, si el evento que dio lugar a la Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia ocurre el mismo día, pero previo al Tiempo de Referencia con respecto a cualquier determinación, la Fecha del Reemplazo de Índice de Referencia se considerará que tuvo lugar previo al Tiempo de Referencia para dicha determinación. “Evento de Transición del Índice de Referencia” se refiere a la ocurrencia de uno o más de los siguientes eventos con respecto al Índice de Referencia vigente: (

          • 1)

            Una declaración pública o publicación de información emitida por o en nombre del administrador del Índice de Referencia anunciando que dicho administrador ha cesado o cesará de suministrar el Índice de Referencia, permanente o indefinidamente, bajo el entendido que, en el momento de dicha declaración o publicación, no habrá ningún sucesor administrativo que continuará suministrando el Índice de Referencia; (

          • 2)

            Una declaración pública de información emitida por parte del supervisor regulatorio para el administrador del Índice de Referencia, el banco central para la moneda del Índice de Referencia, un oficial de insolvencia con jurisdicción sobre el administrador del Índice de Referencia, una autoridad con jurisdicción sobre el administrador para el Índice de Referencia o la corte o entidad con jurisdicción sobre el administrador del Índice de Referencia, el cual declare que el administrador del Índice de Referencia ha cesado o cesará de proveer el Índice de Referencia permanente o indefinidamente, bajo el entendido, que al momento de dicha declaración o publicación, no hay sucesor del administrador que continúe suministrando el Índice de Referencia; o (

          • 3)

            Una declaración pública o publicación de información emitida por el supervisor regulador del administrador del Índice de Referencia anunciando que dicho Índice de Referencia ya no será representativo. “Período de Indisponibilidad del Índice de Referencia” significa, que si un Evento de Transición del Índice de Referencia y su Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia han ocurrido con respecto al Índice de Referencia vigente y solamente en tanto que el Índice de Referencia vigente no haya sido reemplazado por el Índice de Referencia de Reemplazo con relación a los numerales (1) y (2) de la definición de la “Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia”, del período (x) comenzando en el momento en que la Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia con relación a los numerales (1) o (2) de la definición han ocurrido, y en dicho momento, ningún Índice de Referencia de Reemplazo ha sustituido el Índice de Referencia vigentes para los fines de este Contrato de Préstamo con relación a la Sección 1 “Efecto de Transición del Índice de Referencia” y (y) terminando al momento que el Índice de Referencia de Reemplazo haya sustituido el Índice de Referencia vigente para todos los propósitos bajo este Contrato de Préstamo con relación a la Sección titulada “Efecto del Evento de Transición del Índice de Referencia”. “SOFR Compuesto” significa el promedio compuesto de SOFRs para el Período Correspondiente aplicable, con la tasa o metodología para dicha tasa, y las convenciones para dicha tasa (las cuales pueden incluir composición de las obligaciones previas con una visión retroactiva y/o suspensión del período como mecanismo para determinar la cantidad de interés pagadera previo a la terminación de cada Período de Interés) que sea establecido por el BCIE de acuerdo con: (1) La tasa, o metodología para esta tasa, y las convenciones para esta tasa seleccionadas

            o recomendadas por la Entidad Gubernamental Competente para determinar el SOFR compuesto, considerando que: (2) Si al momento que, el BCIE determine que el SOFR compuesto no puede ser determinado en concordancia con el numeral (1) previamente detallado, entonces dicha tasa, o metodología para dicha tasa, y las convenciones para dicha tasa que el BCIE determine son consistentes con al menos cinco facilidades crediticias sindicadas vigentes denominadas en Dólares de Estados Unidos de América en dicho momento (como resultado de la enmienda o como estaba originalmente acordado) que estén disponibles públicamente para revisión; Considerando que, si el BCIE decide que dicha tasa, metodología o convención determinada de acuerdo con el numeral (1) o el numeral (2) no es administrativamente viable para el BCIE, entonces el SOFR Compuesto será considerado imposible de ser determinado para los propósitos de la definición de “Índice de Referencia de Reemplazo”. “Período Correspondiente” con respecto al Índice de Referencia de Reemplazo significa un período (incluyendo la noche) teniendo aproximadamente la misma duración (sin tener en cuenta ajustes durante los días hábiles) que el plazo aplicable para el Período de Interés con respecto al Índice de Referencia vigente. “Evento de Entrada Anticipada” significa el acaecimiento de lo siguiente: (1) Una notificación por parte del BCIE (o solicitada por el Prestatario al BCIE) que al menos cinco facilidades crediticias sindicadas vigentes denominadas en Dólares de Estados Unidos de América tienen en ese momento (como resultado de la enmienda o como estaba originalmente pactado) un Índice de Referencia de tasa de interés, en lugar del LIBOR, el SOFR a Plazo más el Ajuste del Reemplazo del Índice de Referencia (y dichas facilidades crediticias sindicadas son identificadas en dicha notificación y están públicamente disponibles para revisión), y (2) La decisión conjunta del BCIE y el Prestatario a fin de declarar ha ocurrido un Evento de Entrada Anticipada y la entrega por parte del BCIE de la notificación de dicha elección al Prestatario (la “Notificación de Selección de la Tasa”) “Portal Web del Banco de la Reserva Federal de New York” significa la página oficial del Banco de la Reserva de New York http://www.newyorkfed.org, o cualquier fuente que le suceda. “Definiciones del ISDA” significa Definiciones del ISDA del 2006, publicadas por la International Swaps and Derivatives Association o cualquier entidad que le suceda, y conforme sean modificadas, complementadas en cualquier momento, o cualquier otro folleto publicado posteriormente y que sustituya las definiciones de tasas de interés de derivados. “Siguiente SOFR a Plazo Disponible” significa, en cualquier momento, para cualquier Período de Interés, SOFR a Plazo para el mayor período que puede ser determinado por el BCIE que sea más corto que el Periodo Correspondiente. “Hora Efectiva” con respecto a cualquier determinación del Índice de Referencia significa (1) si el Índice de Referencia es Libor, 11:00 am (Hora de Londres) o cualquier día que sea dos días hábiles en Londres antes a la fecha de dicha determinación, y (2) si el Índice de Referencia no es LIBOR, el tiempo determinado por el BCIE con relación a los Consecuentes Ajustes del Índice de Referencia de Reemplazo. “Entidad Gubernamental Competente” significa la Junta Directiva de la Reserva Federal y/o el Banco de la Reserva Federal de New York, o un comité oficialmente avalado o acordado por la Junta Directiva

            de la Reserva Federal y/o el Banco de la Reserva Federal de New York o su sucesor. “SOFR”con respecto a cualquier día significa“secured overnight financing rate” publicada dicho día por la Reserva Federal de New York, como administrador del índice de referencia, (o el administrador sucesor) en el portal web de la Reserva Federal de New York. “SOFR a Plazo” significa una tasa a plazo conocida de antemano para el Periodo Correspondiente basado en SOFR y seleccionado o recomendado por la Entidad Gubernamental Competente. “Índice de Referencia de Reemplazo No Ajustado” significa el Índice de Referencia de Reemplazo excluyendo el Ajuste del Reemplazo del Índice de Referencia.”

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 80-2021 — Ratificación de Contrato de Préstamo del BCIE para Programa de Respuesta a Crisis por COVID-19

Congreso Nacional

Articulo 3

Los pagos bajo el Préstamo a que hace referencia el Artículo 2 del presente Decreto, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.

Articulo 4

Todos los bienes y servicios, que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo a que hace referencia el Artículo 2 del presente Decreto y fondos nacionales para la ejecución del Programa en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven la importación y/o compra local.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de septiembre de 2021. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI Poder Legislativo

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 112-2019 — Reforma a artículos 1, 3 y 4 del Decreto No. 112-2019 sobre contrataciones del Hospital Escuela Universitario

Congreso Nacional

Articulo 1

Reformar los artículos 1, 3 y 4 del Decreto No.112-2019 de fecha 26 de septiembre de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de octubre del 2019, el cual se leerá así: “ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Comisión Interventora del Hospital Escuela Universitario (HEU) para que por sí misma o mediante la suscripción de convenios con la Agencia de Compras y Contrataciones de Naciones Unidas (UNOPS), u otros organismos nacionales o internacionales de similar propósito y naturaleza o, asimismo, con entidades públicas, realice las contrataciones directas necesarias para la reconstrucción y remodelación general del área de Quirófanos y demás áreas críticas del Hospital Escuela Universitario (HEU), incluyendo el diseño, la construcción, supervisión y equipamiento que comprende las obras a nivel civil, eléctrico, hidrosanitario, mecánico y de climatización, adquisición de equipo médico y equipos especiales de Imagenología, mobiliario, entre otros, hasta alcanzar una funcionalidad absoluta de las áreas referidas, garantizando un servicio de calidad total a la ciudadanía”. Los contratos que se aprueben en el marco de lo establecido en el presente Artículo deben seguir el trámite de Ley correspondiente. “ARTÍCULO 3.- Las contrataciones directas para la construcción y equipamiento del nuevo Hospital del Trauma, se regularán mediante la normativa interna de la Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras) y serán aprobadas por su Consejo Directivo”. “ARTÍCULO 4.- La ejecución del Proyecto descrito en el Artículo 1 del presente Decreto será financiada primordialmente con fondos provenientes del “Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones, para Realizar Inversiones en el Sistema Nacional de Administración de la Propiedad, Inversiones en la Red Vial Primaria, Secundaria y Terciaria del País, Inversiones en Proyectos de Generación de Empleo y Otros” (FINA 2), por lo cual se instruye al Comité Técnico del referido Fideicomiso poner a disposición del Hospital Escuela Universitario (HEU), la totalidad de los fondos necesarios para el cumplimiento de la misión encomendada. Asimismo, la ejecución del presente Proyecto podrá ser financiada con fondos provenientes de la cooperación externa o fondos provenientes del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera virtual, a los siete días del mes de septiembre del dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de septiembre de 2021. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ALBA CONSUELO FLORES (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

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Resolución

Resolución No. 405-2020 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Iglesia Misión Concilio Asambleas del Príncipe de Paz

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el peticionario ante esta Secretaría de Estado, contraída a pedir la PERSONALIDAD JURÍDICA, de la Asociación Civil de Carácter Religioso denominada IGLESIA MISION CONCILIO ASAMBLEAS DEL PRINCIPE DE PAZ, para lo cual acompaña los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que en los folios número cuatro al dieciocho, (f-4 al f-18), donde consta la constitución de la IGLESIA MISION CONCILIO ASAMBLEAS DEL PRINCIPE DE PAZ, la aprobación de sus estatutos y la elección de la Junta Directiva y la autorización para otorgar poder, así mismo se adjunta las fotocopias autenticadas de las tarjetas de identidad de los miembros la Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en los artículos 77.-establece que: Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones y cultos sin preeminencia alguna, siempre que no contravengan las leyes y el orden público.- Mientras el artículo 78: “... Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. Cabanellas, en su diccionario se refiere al término Asociación como la acción de aunar actividades o esfuerzos, colaboración, unión, junta, reunión, compañia, sociedad. Relación que une a los hombres en grupos y entidades organizadas; donde al simple contacto, conocimiento o coincidencia, se agrega un propósito, más o menos duradero, de proceder unidos para uno o más objetivos.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, articulo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: 1°. El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    Que el artículo 57 del mismo Código, nos establece que las Asociaciones civiles, mercantiles o industriales para su constitución, se regirán por las disposiciones relativas al Contrato de Sociedad, según la naturaleza de éste y el artículo 58 nos señala como se regulara la capacidad Civil específicamente de las corporaciones, que será por las leyes que las hayan creado o reconocido: la de las asociaciones por sus estatutos y las de las fundaciones por las reglas de su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría del Interior y Población, cuando la asociación o fundación no sean creadas por el Estado. Queda, con todo lo dicho, reafirmada la existencia de un Derecho de Asociación proclamado no solo por el derecho natural, sino que también protegido por el ordenamiento jurídico positivo. A este reconocimiento y protección se encamina la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente existe en la mayoría de los textos constitucionales. Con tal declaración, el Derecho de Asociación queda establecido como garantizador de una esfera de libre actuación, inherente al individuo, esfera que debe ser, en consecuencia, sólo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique al necesario mantenimiento de la convivencia social de la IGLESIA MISION CONCILIO ASAMBLEAS DEL PRINCIPE DE PAZ.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de Carácter Religioso que se denomina IGLESIA MISION CONCILIO ASAMBLEAS DEL PRINCIPE DE PAZ, se crea como organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

  7. 7.

    Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 14 y 21 donde se establece que la Asamblea General es la máxima autoridad de la Iglesia compuesta por todos sus miembros debidamente inscritos y sus decisiones son de cumplimiento obligatorio, mientras que la Junta Directiva es el órgano de Dirección, Ejecución y Administración de la Iglesia, por lo que esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.

  8. 8.

    Dado, que de la revisión previa, de la solicitud objeto de estudio, se logró determinar, por parte de la SECRETARIA GENERAL, que la documentación acompañada a la misma, se ajusta a los parámetros establecidos para las organizaciones de carácter religioso, por lo que pasaron los autos a la vista de esta autoridad superior, para emitir la presente resolución, ya que el caso concreto, es de aquellos, que la resolución que se emita, no afectará derechos subjetivos o intereses legítimos, por lo que es procedente prescindir del Dictamen Legal, tal y como, lo establece el artículo 72 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  9. 9.

    Que el presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  10. 10.

    Conceder Personalidad Jurídica a los Asociación Civil de Carácter Religioso denominada, IGLESIA MISION CONCILIO ASAMBLEAS DEL PRINCIPE DE PAZ, con domicilio en la colonia Nueva Esperanza, de la ciudad de Jutiapa, municipio de Jutiapa, departamento de Atlántida, con duración indefinida, la cual se regulará por los estatutos siguiente: ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISION CONCILIO ASAMBLEAS DEL PRINCIPE DE PAZ. CAPITULO I DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO. ARTÍCULO

    • 1)

      Créase la Organización Evangélica que se denominará IGLESIA MISION CONCILIO ASAMBLEAS DEL PRINCIPE DE PAZ, como una Organización sin fines de lucro, apostólica, constituida de acuerdo con las Leyes del país y sujeta a los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de la Asamblea, con el único fin de predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo. ARTÍCULO

    • 2)

      La Organización se denominará IGLESIA MISION CONCILIO ASAMBLEAS DEL PRINCIPE DE PAZ, Podrá crear filiales en cualquier parte del territorio hondureño. ARTÍCULO

    • 3)

      La duración de esta entidad es por tiempo indefinido. ARTÍCULO

    • 4)

      La IGLESIA MISION CONCILIO ASAMBLEAS DEL PRINCIPE DE PAZ, tendrá su domicilio en la colonia Nueva Esperanza, de la ciudad de Jutiapa, municipio de Jutiapa, departamento de Atlántida. CAPITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS ARTÍCULO

    • 5)

      La Organización tiene como fin principal el Cumplimiento de la Gran Comisión. a) La proclamación y enseñanza del mensaje del evangelio de nuestro Señor Jesucristo conforme a lo preceptuado por la Santa Biblia. b) Elevar el estado espiritual, moral, social y cultural de sus miembros. c)Establecer institutos, seminarios, talleres, conferencias para la capacitación gratuita de sus miembros, escuelas teológicas de formación cristiana. d) Difundir el conocimiento de la Biblia, predicando sus principios dentro de la más estricta moral cristiana, sin alterar el orden público. ARTÍCULO

    • 6)

      Sus objetivos principales son: a) Construir locales para predicar el Evangelio. b) Apoyar a la Evangelización del mundo, a través de mensajes públicos, utilizando todos los métodos y medios legales para hacerlo y de acuerdo a la capacidad económica del Ministerio. c) En caso de ser necesario, solicitar y también brindar toda la colaboración para trabajar en forma mancomunada con otras instituciones u organizaciones afines de ésta. d) Mantenerse a la disposición de las autoridades públicas, en caso de acciones de auxilio humano y en caso de desastres naturales. e) Todas aquellas actividades encaminadas a buscar el bienestar de todos sus miembros en particular y de la sociedad en general, siempre que estos no contravengan la Ley y los principios de nuestra fe. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTÍCULO

    • 7)

      Se consideran miembros de la IGLESIA MISION CONCILIO ASAMBLEAS DEL PRINCIPE DE PAZ, todas aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos: a) Los hondureños por nacimiento o por Naturalización. b) Los extranjeros con residencia legal en el país. c) Los que han aceptado a Jesucristo como su salvador personal y que públicamente dan testimonio de su fe. ARTÍCULO

    • 8)

      Clases de Miembros: a) Activos: Los que participan en todas las actividades de la Organización. b) Fundadores: Los que suscribieron el Acta de Constitución. c) Honorarios: Los que por sus méritos y alcances reciben la calidad de tales. ARTÍCULO

    • 9)

      Son obligaciones de los Miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir con las disposiciones estatuarias, Reglamentos y acuerdos que emita la Iglesia. b) Asistir periódicamente a las reuniones de la Organización. c) Asistir a las sesiones que realice la iglesia, previa convocatoria, tanto Asamblea Ordinaria como Extraordinaria. d) Desempeñar los cargos para los cuales fueron electos por la Asamblea. e) Mantenerse al día con todos los compromisos morales contraídos con la Organización. f) Profesar públicamente su fe cristiana. g) Mantener su testimonio positivo que glorifique el nombre de Dios. ARTÍCULO

    • 10)

      Derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos para cargos Directivos. b) Gozar de todos los beneficios que brinda la Iglesia. c) Tener derecho a voz y voto en las decisiones de la Asamblea y en las de la Junta Directiva cuando formen parte de ella. d) Presentar mociones y peticiones a las Autoridades de la misma, ya sean éstas de interés privado o colectivo y a obtener respuesta de la misma. e) Que se les brinde información relacionada con la situación de ingresos y egresos de la Iglesia cuando lo soliciten. ARTÍCULO

    • 11)

      Prohibiciones: a) Promover propaganda política dentro de la Iglesia a favor de determinado partido político. b) Comprometer o mezclar la Iglesia en negocios o actividades de cualquier índole contraria a sus fines y objetivos. c) Realizar acciones que contravengan con la moral y las buenas costumbres cristianas. d) Cometer hechos que constituyan delitos o faltas penadas por la Ley. ARTÍCULO

    • 12)

      La calidad de miembro se pierde por las siguientes razones: a) Muerte. b) Renuncia voluntaria. c) Por acuerdo de la Junta Directiva por un testimonio cristiano de carácter negativo. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO ARTÍCULO

    • 13)

      Conforman los órganos de Gobierno de la Iglesia los siguientes: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO

    • 14)

      La Asamblea General es la máxima autoridad de la Iglesia compuesta por todos sus miembros debidamente inscritos y sus decisiones son de cumplimiento obligatorio. ARTÍCULO

    • 15)

      La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria: a) Ordinaria: Se realizará el treinta y uno de diciembre de cada año. Con la asistencia de la mitad más uno del total de sus miembros inscritos como tales y las resoluciones se aprobarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes. b) Extraordinaria: Se realizará las veces que sean necesarias para discutir asuntos específicos o aquellos que tengan carácter de urgente y no puedan esperar a que se realice una Asamblea General Ordinaria. El quórum de asistencia, dos terceras partes del total de los miembros inscritos como tales y sus resoluciones se aprobarán por el voto favorable de dos tercios (2/3) de los miembros asistentes. ARTÍCULO

    • 16)

      La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria se hará con quince (15) días de anticipación y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente, convocados con ocho (8) días de anticipación, en el caso que en primera convocatoria no se logre el quórum requerido la Asamblea se celebrará un día después con los miembros que concurran. ARTÍCULO

    • 17)

      Las diversas filiales locales podrán elegir sus Juntas Directivas locales y de igual forma elegir uno o más representantes a la Asamblea de acuerdo al crecimiento de la Iglesia. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ARTÍCULO

    • 18)

      Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir la Junta Directiva de la Iglesia. b) Aprobar los informes presentados por la Junta Directiva y de cada uno de los miembros. c) Definir la política de la Iglesia. d)Autorizar la inversión de los fondos de la Iglesia de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. e) Autorizar que se abran cuentas bancarias de ahorro o de cheques para depósito de los fondos de la Iglesia, adquirir, vender, hipotecar o hacer cualquier transacción de propiedades para bienestar de la Iglesia si el caso es debidamente justificado y con la aprobación del pleno de la asamblea. f) Aprobar, reprobar o modificar todos los planes de trabajo que sean presentados por cada una de las filiales o de la Junta Directiva de la Iglesia. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA ARTÍCULO

    • 19)

      Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Aprobar, hacer enmiendas o modificación a los presentes Estatutos previa aprobación del Poder Ejecutivo. b) Acordar la liquidación o disolución de la Iglesia. c) Cualquier situación que requiera ser resuelta con urgencia y las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Iglesia. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO

    • 20)

      La Iglesia será dirigida por la Junta Directiva de la misma, la que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales, quienes deberán ser Hondureños o Extranjeros residentes legales en el país. ARTÍCULO

    • 21)

      La Junta Directiva es el órgano de Dirección, Ejecución y Administración de la Iglesia; será electa en Asamblea Ordinaria el último día del mes de diciembre del año que corresponda por la Asamblea General y tomarán posesión el Quince (15) de Enero del año que corresponda al ser electa la Junta Directiva. ARTÍCULO

    • 22)

      Los miembros de la Junta Directiva una vez electos, tomarán posesión en la fecha indicada en el artículo anterior y durarán en sus funciones dos (2) años, pudiendo ser reelectos por un solo periodo más previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria. ARTÍCULO

    • 23)

      Los miembros de la Junta Directiva sesionarán las veces que estimen necesario y conveniente, siendo el quórum la mitad más uno y las resoluciones por mayoría simple. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO

    • 24)

      Son atribuciones de la Junta Directiva de la Iglesia: a) Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. b) Ejecutar la representación Legal de la Iglesia. c) Llevar los libros de secretaría, contabilidad, registro de miembros según corresponda. d) Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando corresponda. e) Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General. f) Admitir y excluir miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea. g) Tratar los asuntos internos propios de la Iglesia y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General. h) Velar porque se cumplan los acuerdos emitidos o aprobados por la Asamblea. í) Elaborar el Proyecto de Presupuesto y el Reglamento Interno y someterlo a discusión y aprobación de la Asamblea. j) Autorizar la inversión de los fondos de la Iglesia de acuerdo con los fines y objetivos de la misma, previa autorización de la Asamblea. k) Las demás que le correspondan de acuerdo con los estatutos. ARTÍCULO

    • 25)

      La Junta Directiva quedará facultada para elegir entre los miembros de la Iglesia Supervisores de acuerdo a la expansión del trabajo de la misma, cuyas funciones estarán establecidas en el Reglamento que al efecto se realice. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS QUE INTEGRAN LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO

    • 26)

      Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a) Ejercer la representación Legal de la Iglesia y otorgar poderes de representación en nombre de la Iglesia cuando fuere necesario. b) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva de la Iglesia. c) Autorizar con su firma los libros de la Secretaría, Tesorería, Registro y cualquier otro que sea necesario.d)Firmarlas Actas respectivas junto con el secretario, tanto en las sesiones Ordinaria como Extraordinarias. e) Presidir las reuniones de Asamblea General y Junta Directiva. f) Firmar conjuntamente con el Tesorero, toda erogación monetaria de la Iglesia, abrir cuentas bancarias, firmarlas en forma mancomunada con el Tesorero previa aprobación de la Junta Directiva. g) Ejercer voto de calidad en caso de empate de Elecciones de Asamblea General y Junta Directiva. h) Presentar a la Asamblea el Informe General. i) Firmar credenciales, diplomas, pergaminos y toda correspondencia oficial de la Iglesia. j) Previa autorización de la Asamblea General podrá vender, gravar, arrendar, comprometer o hacer cualquier transacción de algún bien con la comparecencia del Fiscal de la Iglesia y mediante documento público o privado. k) Supervisar todos los programas de trabajo que realicen los diferentes centros que son propiedad de la Iglesia en el país. 1) Las demás que le corresponden conforme a los Estatutos. ARTÍCULO

    • 27)

      Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva. b) Representar a la Iglesia por delegación del Presidente o de la Junta Directiva. c) Y otras delegaciones especiales. ARTÍCULO

    • 28)

      Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva: a) Llevar los Libros de Actas, Acuerdos, Resoluciones, Registros y demás que tienen relación con el trabajo de la Iglesia. b) Asistir a las sesiones y anotar con fidelidad todo lo que se trate en la misma. c) Redactar las Actas de las sesiones de Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Junta Directiva. d) Llevar en forma ordenada y actualizada los archivos de la Iglesia. e) Convocar a reuniones de Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Junta Directiva con la firma del Presidente de la Junta Directiva. f) Dar lectura para su aprobación del Acta de la Asamblea General o Junta Directiva celebrada anteriormente. ARTÍCULO

    • 29)

      Son atribuciones del Tesorero de la Junta Directiva: a) Llevar los Libros de Contabilidad de la Iglesia. b) Preparar Informes Contables correspondientes que serán presentados en Asamblea General o la Junta Directiva. b) Firmar con el Presidente toda erogación monetaria de la Iglesia. d) Registrar juntamente con el Presidente la firma en alguna institución Bancaria para depósitos o cuenta de cheques en beneficio de la Iglesia. e) Llevar en forma ordenada los ingresos y egresos que perciba la Iglesia por concepto de aportación de sus miembros o donaciones que reciba la Iglesia. ARTÍCULO

    • 30)

      Son atribuciones del Fiscal de la Junta Directiva: a)Efectuar auditorías de contabilidad correspondientes. b) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero de la Iglesia. c) Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado de la Iglesia. d)Supervisar todas las actividades de la Iglesia e informar a la Junta Directiva cualquier irregularidad que se aprecie en la Administración de la Institución. e) Velar porque se cumplan los estatutos, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. f) Fiscalizar, cooperar y asistir al Tesorero en todas sus funciones y las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo. ARTÍCULO 31.-Son atribuciones de los Vocales de la Junta Directiva: a) Sustituir a los miembros de la Junta Directiva en los cargos que por ausencia temporal o definitiva sean asignados. b) Asistir a las sesiones para las que fueren convocados. c) Responsabilidad del control de las diferentes unidades de la Iglesia establecidas y por establecerse. d) Las demás que les sean asignadas por el Presidente de la Junta Directiva. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO 32.- La Iglesia podrá adquirir por cualquier título lícito, toda clase de bienes, siempre y cuando tengan como finalidad la consecución de sus fines y objetivos contenidos en los artículo cinco y seis de estos estatutos, la Iglesia podrá aceptar herencia, legados y donaciones de cualquier persona individual o jurídica siempre y cuando se compruebe que la única finalidad de la herencia, legado o donación no está reñida con los fines de la Iglesia. ARTÍCULO 33.-Todos los bienes que adquiera la Iglesia o sus Congregaciones pasarán a formar parte del patrimonio de la Iglesia y será utilizados por los miembros y demás personas que se congreguen en la misma y bajo las condiciones que estipule el Reglamento Interno. Las congregaciones ya organizadas que ingresen a la Iglesia, podrán aportar bienes inmuebles los cuales quedarán sujetos a las condiciones que en cada caso se estipula. La Iglesia podrá adquirir para el logro de sus fines y objetivos propuestos la adjudicación de bienes muebles e inmuebles, siempre y cuando no comprometa en ninguna forma la integridad económica de la Iglesia, asimismo aceptarán las contribuciones voluntarias de sus miembros. ARTÍCULO 34.-Para la celebración de contratos que afecten en cualquier forma el patrimonio de la iglesia, deberá contarse con la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria y con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de las mismas. ARTÍCULO 35.-La Iglesia se sostiene en base a contribuciones voluntarias, cuotas de las congregaciones voluntarias, cuotas de sus miembros aprobadas en Asamblea General y donativos especiales lícitos. ARTÍCULO 36.- Los fondos de la Iglesia serán usados para gastos de administración, compra de inmuebles y muebles para los centros de operación de la Iglesia y además para desarrollar programas de acuerdo con sus finalidades. ARTÍCULO 37.-E1 Tesorero de la Iglesia será el encargado de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos, los reglamentos respectivos y las resoluciones emitidas por la Asamblea General y la Junta Directiva de la Iglesia, de administrar los ingresos y egresos de la misma. ARTÍCULO 38.- La Junta Directiva elaborará un reglamento en que se señala la forma de administrar el patrimonio de la Iglesia y lo someterá oportunamente a la consideración de la Asamblea General. ARTÍCULO 39.- En ninguna circunstancia se repartirán entre los miembros o terceros los bienes o dineros que formen el patrimonio de la Iglesia. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTÍCULO 40.- La disolución de la Iglesia será acordada por la Asamblea General Extraordinaria con el voto de la mayoría absoluta, o sea dos tercios (2/3) de los miembros asistentes. ARTÍCULO 41.- Son causas de disolución: a) La imposibilidad o incumplimiento de los objetivos para los cuales se constituyó la Iglesia. b) Por sentencia Judicial o Resolución Administrativa firme. c) Cuando así lo designe la mayoría requerida en Asamblea General Extraordinaria. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 42.- La Junta Directiva elaborará los Reglamentos Internos de la Iglesia que deberá presentar a la Asamblea General para su aprobación o improbación. ARTÍCULO 43.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría del Interior y Población debiendo ser publicados en el Diario Oficial La Gaceta y registrados en el Instituto de la Propiedad. ARTÍCULO 44.- Lo no previsto en los presentes Estatutos se resolverá conforme a lo establecido en las Leyes aplicables y vigentes del país, tomando esta decisión en Asamblea General.

  11. 11.

    LA IGLESIA MISION CONCILIO ASAMBLEAS DEL PRINCIPE DE PAZ, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva cundo sean electos; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  12. 12.

    LA IGLESIA MISION CONCILIO ASAMBLEAS DEL PRINCIPE DE PAZ, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  13. 13.

    LA IGLESIA MISION CONCILIO ASAMBLEAS DEL PRINCIPE DE PAZ, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  14. 14.

    La disolución y liquidación de la IGLESIA MISION CONCILIO ASAMBLEAS DEL PRINCIPE DE PAZ, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a

Articulo 1

Créase la Organización Evangélica que se denominará IGLESIA MISION CONCILIO ASAMBLEAS DEL PRINCIPE DE PAZ, como una Organización sin fines de lucro, apostólica, constituida de acuerdo con las Leyes del país y sujeta a los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de la Asamblea, con el único fin de predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo.

Articulo 2

La Organización se denominará IGLESIA MISION CONCILIO ASAMBLEAS DEL PRINCIPE DE PAZ, Podrá crear filiales en cualquier parte del territorio hondureño.

Articulo 3

La duración de esta entidad es por tiempo indefinido.

Articulo 4

La IGLESIA MISION CONCILIO ASAMBLEAS DEL PRINCIPE DE PAZ, tendrá su domicilio en la colonia Nueva Esperanza, de la ciudad de Jutiapa, municipio de Jutiapa, departamento de Atlántida. CAPITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Articulo 5

La Organización tiene como fin principal el Cumplimiento de la Gran Comisión. a) La proclamación y enseñanza del mensaje del evangelio de nuestro Señor Jesucristo conforme a lo preceptuado por la Santa Biblia. b) Elevar el estado espiritual, moral, social y cultural de sus miembros. c)Establecer institutos, seminarios, talleres, conferencias para la capacitación gratuita de sus miembros, escuelas teológicas de formación cristiana. d) Difundir el conocimiento de la Biblia, predicando sus principios dentro de la más estricta moral cristiana, sin alterar el orden público.

Articulo 6

Sus objetivos principales son:

  • a)

    Construir locales para predicar el Evangelio.

  • b)

    Apoyar a la Evangelización del mundo, a través de mensajes públicos, utilizando todos los métodos y medios legales para hacerlo y de acuerdo a la capacidad económica del Ministerio.

  • c)

    En caso de ser necesario, solicitar y también brindar toda la colaboración para trabajar en forma mancomunada con otras instituciones u organizaciones afines de ésta.

  • d)

    Mantenerse a la disposición de las autoridades públicas, en caso de acciones de auxilio humano y en caso de desastres naturales.

  • e)

    Todas aquellas actividades encaminadas a buscar el bienestar de todos sus miembros en particular y de la sociedad en general, siempre que estos no contravengan la Ley y los principios de nuestra fe. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Articulo 7

Se consideran miembros de la IGLESIA MISION CONCILIO ASAMBLEAS DEL PRINCIPE DE PAZ, todas aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

  • a)

    Los hondureños por nacimiento o por Naturalización.

  • b)

    Los extranjeros con residencia legal en el país.

  • c)

    Los que han aceptado a Jesucristo como su salvador personal y que públicamente dan testimonio de su fe.

Articulo 8

Clases de Miembros:

  • a)

    Activos: Los que participan en todas las actividades de la Organización.

  • b)

    Fundadores: Los que suscribieron el Acta de Constitución.

  • c)

    Honorarios: Los que por sus méritos y alcances reciben la calidad de tales.

Articulo 9

Son obligaciones de los Miembros Fundadores y Activos:

  • a)

    Cumplir con las disposiciones estatuarias, Reglamentos y acuerdos que emita la Iglesia.

  • b)

    Asistir periódicamente a las reuniones de la Organización.

  • c)

    Asistir a las sesiones que realice la iglesia, previa convocatoria, tanto Asamblea Ordinaria como Extraordinaria.

  • d)

    Desempeñar los cargos para los cuales fueron electos por la Asamblea.

  • e)

    Mantenerse al día con todos los compromisos morales contraídos con la Organización.

  • f)

    Profesar públicamente su fe cristiana.

  • g)

    Mantener su testimonio positivo que glorifique el nombre de Dios.

Articulo 10

Derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

  • a)

    Elegir y ser electos para cargos Directivos.

  • b)

    Gozar de todos los beneficios que brinda la Iglesia.

  • c)

    Tener derecho a voz y voto en las decisiones de la Asamblea y en las de la Junta Directiva cuando formen parte de ella.

  • d)

    Presentar mociones y peticiones a las Autoridades de la misma, ya sean éstas de interés privado o colectivo y a obtener respuesta de la misma.

  • e)

    Que se les brinde información relacionada con la situación de ingresos y egresos de la Iglesia cuando lo soliciten.

Articulo 11

Prohibiciones:

  • a)

    Promover propaganda política dentro de la Iglesia a favor de determinado partido político.

  • b)

    Comprometer o mezclar la Iglesia en negocios o actividades de cualquier índole contraria a sus fines y objetivos.

  • c)

    Realizar acciones que contravengan con la moral y las buenas costumbres cristianas.

  • d)

    Cometer hechos que constituyan delitos o faltas penadas por la Ley.

Articulo 12

La calidad de miembro se pierde por las siguientes razones: a) Muerte. b) Renuncia voluntaria. c) Por acuerdo de la Junta Directiva por un testimonio cristiano de carácter negativo. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Articulo 13

Conforman los órganos de Gobierno de la Iglesia los siguientes: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 14

La Asamblea General es la máxima autoridad de la Iglesia compuesta por todos sus miembros debidamente inscritos y sus decisiones son de cumplimiento obligatorio.

Articulo 15

La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria: a) Ordinaria: Se realizará el treinta y uno de diciembre de cada año. Con la asistencia de la mitad más uno del total de sus miembros inscritos como tales y las resoluciones se aprobarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes. b) Extraordinaria: Se realizará las veces que sean necesarias para discutir asuntos específicos o aquellos que tengan carácter de urgente y no puedan esperar a que se realice una Asamblea General Ordinaria. El quórum de asistencia, dos terceras partes del total de los miembros inscritos como tales y sus resoluciones se aprobarán por el voto favorable de dos tercios (2/3) de los miembros asistentes.

Articulo 16

La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria se hará con quince (15) días de anticipación y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente, convocados con ocho (8) días de anticipación, en el caso que en primera convocatoria no se logre el quórum requerido la Asamblea se celebrará un día después con los miembros que concurran.

Articulo 17

Las diversas filiales locales podrán elegir sus Juntas Directivas locales y de igual forma elegir uno o más representantes a la Asamblea de acuerdo al crecimiento de la Iglesia. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Articulo 18

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  • a)

    Elegir la Junta Directiva de la Iglesia.

  • b)

    Aprobar los informes presentados por la Junta Directiva y de cada uno de los miembros.

  • c)

    Definir la política de la Iglesia. d)Autorizar la inversión de los fondos de la Iglesia de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. e) Autorizar que se abran cuentas bancarias de ahorro o de cheques para depósito de los fondos de la Iglesia, adquirir, vender, hipotecar o hacer cualquier transacción de propiedades para bienestar de la Iglesia si el caso es debidamente justificado y con la aprobación del pleno de la asamblea. f) Aprobar, reprobar o modificar todos los planes de trabajo que sean presentados por cada una de las filiales o de la Junta Directiva de la Iglesia. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Articulo 19

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  • a)

    Aprobar, hacer enmiendas o modificación a los presentes Estatutos previa aprobación del Poder Ejecutivo.

  • b)

    Acordar la liquidación o disolución de la Iglesia.

  • c)

    Cualquier situación que requiera ser resuelta con urgencia y las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Iglesia. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 20

La Iglesia será dirigida por la Junta Directiva de la misma, la que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales, quienes deberán ser Hondureños o Extranjeros residentes legales en el país.

Articulo 21

La Junta Directiva es el órgano de Dirección, Ejecución y Administración de la Iglesia; será electa en Asamblea Ordinaria el último día del mes de diciembre del año que corresponda por la Asamblea General y tomarán posesión el Quince (15) de Enero del año que corresponda al ser electa la Junta Directiva.

Articulo 22

Los miembros de la Junta Directiva una vez electos, tomarán posesión en la fecha indicada en el artículo anterior y durarán en sus funciones dos (2) años, pudiendo ser reelectos por un solo periodo más previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 23

Los miembros de la Junta Directiva sesionarán las veces que estimen necesario y conveniente, siendo el quórum la mitad más uno y las resoluciones por mayoría simple. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 24

Son atribuciones de la Junta Directiva de la Iglesia:

  • a)

    Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso.

  • b)

    Ejecutar la representación Legal de la Iglesia.

  • c)

    Llevar los libros de secretaría, contabilidad, registro de miembros según corresponda.

  • d)

    Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando corresponda.

  • e)

    Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General.

  • f)

    Admitir y excluir miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea.

  • g)

    Tratar los asuntos internos propios de la Iglesia y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General.

  • h)

    Velar porque se cumplan los acuerdos emitidos o aprobados por la Asamblea. í) Elaborar el Proyecto de Presupuesto y el Reglamento Interno y someterlo a discusión y aprobación de la Asamblea. j) Autorizar la inversión de los fondos de la Iglesia de acuerdo con los fines y objetivos de la misma, previa autorización de la Asamblea. k) Las demás que le correspondan de acuerdo con los estatutos.

Articulo 25

La Junta Directiva quedará facultada para elegir entre los miembros de la Iglesia Supervisores de acuerdo a la expansión del trabajo de la misma, cuyas funciones estarán establecidas en el Reglamento que al efecto se realice. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS QUE INTEGRAN LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 26

Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

  • a)

    Ejercer la representación Legal de la Iglesia y otorgar poderes de representación en nombre de la Iglesia cuando fuere necesario.

  • b)

    Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva de la Iglesia.

  • c)

    Autorizar con su firma los libros de la Secretaría, Tesorería, Registro y cualquier otro que sea necesario. d)Firmarlas Actas respectivas junto con el secretario, tanto en las sesiones Ordinaria como Extraordinarias. e) Presidir las reuniones de Asamblea General y Junta Directiva. f) Firmar conjuntamente con el Tesorero, toda erogación monetaria de la Iglesia, abrir cuentas bancarias, firmarlas en forma mancomunada con el Tesorero previa aprobación de la Junta Directiva. g) Ejercer voto de calidad en caso de empate de Elecciones de Asamblea General y Junta Directiva. h) Presentar a la Asamblea el Informe General. i) Firmar credenciales, diplomas, pergaminos y toda correspondencia oficial de la Iglesia. j) Previa autorización de la Asamblea General podrá vender, gravar, arrendar, comprometer o hacer cualquier transacción de algún bien con la comparecencia del Fiscal de la Iglesia y mediante documento público o privado. k) Supervisar todos los programas de trabajo que realicen los diferentes centros que son propiedad de la Iglesia en el país. 1) Las demás que le corresponden conforme a los Estatutos.

Articulo 27

Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva.

  • b)

    Representar a la Iglesia por delegación del Presidente o de la Junta Directiva.

  • c)

    Y otras delegaciones especiales.

Articulo 28

Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva:

  • a)

    Llevar los Libros de Actas, Acuerdos, Resoluciones, Registros y demás que tienen relación con el trabajo de la Iglesia.

  • b)

    Asistir a las sesiones y anotar con fidelidad todo lo que se trate en la misma.

  • c)

    Redactar las Actas de las sesiones de Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Junta Directiva.

  • d)

    Llevar en forma ordenada y actualizada los archivos de la Iglesia.

  • e)

    Convocar a reuniones de Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Junta Directiva con la firma del Presidente de la Junta Directiva.

  • f)

    Dar lectura para su aprobación del Acta de la Asamblea General o Junta Directiva celebrada anteriormente.

Articulo 29

Son atribuciones del Tesorero de la Junta Directiva: a) Llevar los Libros de Contabilidad de la Iglesia. b) Preparar Informes Contables correspondientes que serán presentados en Asamblea General o la Junta Directiva. b) Firmar con el Presidente toda erogación monetaria de la Iglesia. d) Registrar juntamente con el Presidente la firma en alguna institución Bancaria para depósitos o cuenta de cheques en beneficio de la Iglesia. e) Llevar en forma ordenada los ingresos y egresos que perciba la Iglesia por concepto de aportación de sus miembros o donaciones que reciba la Iglesia.

Articulo 30

Son atribuciones del Fiscal de la Junta Directiva: a)Efectuar auditorías de contabilidad correspondientes. b) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero de la Iglesia. c) Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado de la Iglesia. d)Supervisar todas las actividades de la Iglesia e informar a la Junta Directiva cualquier irregularidad que se aprecie en la Administración de la Institución. e) Velar porque se cumplan los estatutos, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. f) Fiscalizar, cooperar y asistir al Tesorero en todas sus funciones y las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo.

Articulo 31

Son atribuciones de los Vocales de la Junta Directiva:

  • a)

    Sustituir a los miembros de la Junta Directiva en los cargos que por ausencia temporal o definitiva sean asignados.

  • b)

    Asistir a las sesiones para las que fueren convocados.

  • c)

    Responsabilidad del control de las diferentes unidades de la Iglesia establecidas y por establecerse.

  • d)

    Las demás que les sean asignadas por el Presidente de la Junta Directiva. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO.

Articulo 32

La Iglesia podrá adquirir por cualquier título lícito, toda clase de bienes, siempre y cuando tengan como finalidad la consecución de sus fines y objetivos contenidos en los artículo cinco y seis de estos estatutos, la Iglesia podrá aceptar herencia, legados y donaciones de cualquier persona individual o jurídica siempre y cuando se compruebe que la única finalidad de la herencia, legado o donación no está reñida con los fines de la Iglesia.

Articulo 33

Todos los bienes que adquiera la Iglesia o sus Congregaciones pasarán a formar parte del patrimonio de la Iglesia y será utilizados por los miembros y demás personas que se congreguen en la misma y bajo las condiciones que estipule el Reglamento Interno. Las congregaciones ya organizadas que ingresen a la Iglesia, podrán aportar bienes inmuebles los cuales quedarán sujetos a las condiciones que en cada caso se estipula. La Iglesia podrá adquirir para el logro de sus fines y objetivos propuestos la adjudicación de bienes muebles e inmuebles, siempre y cuando no comprometa en ninguna forma la integridad económica de la Iglesia, asimismo aceptarán las contribuciones voluntarias de sus miembros.

Articulo 34

Para la celebración de contratos que afecten en cualquier forma el patrimonio de la iglesia, deberá contarse con la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria y con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de las mismas.

Articulo 35

La Iglesia se sostiene en base a contribuciones voluntarias, cuotas de las congregaciones voluntarias, cuotas de sus miembros aprobadas en Asamblea General y donativos especiales lícitos.

Articulo 36

Los fondos de la Iglesia serán usados para gastos de administración, compra de inmuebles y muebles para los centros de operación de la Iglesia y además para desarrollar programas de acuerdo con sus finalidades.

Articulo 37

E1 Tesorero de la Iglesia será el encargado de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos, los reglamentos respectivos y las resoluciones emitidas por la Asamblea General y la Junta Directiva de la Iglesia, de administrar los ingresos y egresos de la misma.

Articulo 38

La Junta Directiva elaborará un reglamento en que se señala la forma de administrar el patrimonio de la Iglesia y lo someterá oportunamente a la consideración de la Asamblea General.

Articulo 39

En ninguna circunstancia se repartirán entre los miembros o terceros los bienes o dineros que formen el patrimonio de la Iglesia. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Articulo 40

La disolución de la Iglesia será acordada por la Asamblea General Extraordinaria con el voto de la mayoría absoluta, o sea dos tercios (2/3) de los miembros asistentes.

Articulo 41

Son causas de disolución:

  • a)

    La imposibilidad o incumplimiento de los objetivos para los cuales se constituyó la Iglesia.

  • b)

    Por sentencia Judicial o Resolución Administrativa firme.

  • c)

    Cuando así lo designe la mayoría requerida en Asamblea General Extraordinaria. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 42

La Junta Directiva elaborará los Reglamentos Internos de la Iglesia que deberá presentar a la Asamblea General para su aprobación o improbación.

Articulo 43

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría del Interior y Población debiendo ser publicados en el Diario Oficial La Gaceta y registrados en el Instituto de la Propiedad.

Articulo 44

Lo no previsto en los presentes Estatutos se resolverá conforme a lo establecido en las Leyes aplicables y vigentes del país, tomando esta decisión en Asamblea General. SEGUNDO: LA IGLESIA MISION CONCILIO ASAMBLEAS DEL PRINCIPE DE PAZ, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva cundo sean electos; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: LA IGLESIA MISION CONCILIO ASAMBLEAS DEL PRINCIPE DE PAZ, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: LA IGLESIA MISION CONCILIO ASAMBLEAS DEL PRINCIPE DE PAZ, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA MISION CONCILIO ASAMBLEAS DEL PRINCIPE DE PAZ, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a

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Resolución

Resolución — Resolución de inscripción de asociación civil con instrucciones sobre registro y certificación

Secretaría de Estado en el Despacho de Justicia

  1. 1.

    Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

  2. 2.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  3. 3.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción.

  4. 4.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil veinte. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 25 S. 2021. Poder Judicial Honduras

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio de Dominio - Martha Julia Peña Sandoval

Juzgado de Letras Seccional de La Entrada, Copán

AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que con fecha veinticinco de febrero del año dos mil veintiuno, la señora MARTHA JULIA PEÑA SANDOVAL, a través de su apoderado legal el Abogado NELSON MENDOZA CASTAÑEDA, compareció presentando ante este despacho solicitud de TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno ubicado en la Colonia San José, jurisdicción del municipio de Nueva Arcadia, Copán; el cual consta de una área total de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS (749.18 Mts2), cuya relación de medidas y colindancias son las siguientes: Del lado uno al lado dos rumbo sur, cincuenta y seis grados, veintidós minutos, cuarenta y uno segundos Este (S56°22’41”E), con una distancia de 42.20 mts, colinda con HERLIN MANUEL DE JESUS BRIONES; del lado dos al lado tres, rumbo sur, veinticuatro grados, cero cero minutos, cincuenta segundos Oeste (S24°00’50”O), con una distancia de 17.00 mts, colinda con ROBERTO ESPINOZA; del lado tres al lado cuatro, rumbo norte, cincuenta y seis grados, cincuenta y nueve minutos, cincuenta y nueve segundos Oeste (N56°59’59”O), con una distancia de 45.01 mts, colinda con MARLON JAVIER RIVERA; del lado cuatro al lado uno rumbo norte, treinta y tres grados, treinta y uno minutos, diecinueve segundos Este (N33°31’19”E), con una distancia de 17.25 mts, colinda con calle.- Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez años y los obtuvo mediante compraventa que le hiciera al señor JOSE ROBERTO ALVARADO TORRES. La Entrada, Copán, 11 de marzo del 2021 ABOG. ZABDI ESTHER CONTRERAS. SECRETARIA ADJUNTA 25 A., 25 S. y 25 O. 2021 ________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN

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Edicto

Edicto — Aviso de Reposición de Título Valor - Certificado de Depósito a Plazo Fijo

Juzgado de Letras Sección Judicial El Progreso, Yoro

AVISO DE REPOSICION DE TITULO VALOR LA INSFRASCRITA, SECRETARIA POR LEY DEL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE ESTA CIUDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO.- AL PUBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY.- HACE SABER: Que en este Juzgado con fecha veintiocho de enero del año dos mil veintiuno, la Abogada MARIA AZUCENA NUÑEZ GUZMAN, en su condición de representante legal de la señora MARIA REINA MEJIA DEL CID, presentó Solicitud de Reposición de Título Valor consistente en Certificado de Depósito a Plazo Fijo número 0000006280218 con un valor de DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 200,000.00) a nombre de la señora MARIA REINA MEJIA DEL CID, con fecha de apertura cinco de mayo del año dos mil veintiuno (05/05/2021),con fecha de vencimiento el cinco de Agosto del año dos mil veintiuno (05/08/2021) .- Actúa la Abogada MARIA AZUCENA NUÑEZ GUZMAN en su condición de representante legal de la señora MARIA REINA MEJIA DEL CID El Progreso, Yoro, a los 17 de Agosto, 2021 ABG. ANA CAROLINA LARIOS SECRETARIA, POR LEY 25 S. 2021 ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS   No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

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