Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
25 de septiembre de 2021Vigente

Decreto Legislativo No. 74-2021 — Aprobación de Addendum número tres al Contrato de Fideicomiso para Administrar Fondos de la Beca Internacional del Programa Presidencial de Becas Honduras 20/20

Congreso Nacional

  • Decreto: 74-2021
  • Publicación: 25 de septiembre de 2021
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,728

Considerandos

Que la Constitución de la República en su Artículo 5 determina que: El Gobierno de la República debe sustentarse en los principios de la soberanía popular, la autodeterminación de los pueblos y la democracia participativa, de los cuales se derivan la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la Administración Pública, la estabilidad política y la paz social.

Que la Constitución de la República en su Artículo 151 establece que: La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del País.

Que la Constitución de la República establece en su Artículo 205 atribuciones 1) y 19) que corresponden al Congreso Nacional entre otras facultades siguientes: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; y aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República;

Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-013-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 4 de Febrero del año 2017, Edición No.34,257, se crea el Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”, mismo que, establece en su Artículo 6: La Ejecución del Programa Presidencial Becas “Honduras 20/20”, debe ser ejecutado a través del Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO).

Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-046-2017, se autorizó a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privado (COALIANZA) a realizar un proceso competitivo para la constitución de un Fideicomiso para la administración de fondos que provienen del canon establecido en el Artículo 5 del Decreto Legislativo ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 No.82-2012, específicamente los valores indicados en los numerales 3 y 4 de dicho Artículo.

Que en fecha 29 de Agosto del 2017, la Comisión para la Promoción de la Alianza Público- Privado (COALIANZA) en su condición de Fideicomitente y el Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A. (BANCO FICOHSA) en su condición de Fiduciario, suscriben Contrato de Fideicomiso para Administrar Fondos de la Beca Internacional del Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”; siendo este último, ejecutado a través del Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO), razón por la cual, EDUCRÉDITO es Fideicomitente y Fideicomisario del Fideicomiso.

Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-064-2019, se suprime y liquida, la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privado (COALIANZA); estableciendo en su Artículo 6 que, “Todas las funciones y atribuciones que le corresponden a COALIANZA serán reasignadas por el Consejo Superior de APP a partir de la vigencia del presente Decreto”.

Que en fecha 26 de Enero del año 2018, la Comisión para la Promoción de la Alianza Público- Privado (COALIANZA) y el Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A. (BANCO FICOHSA), suscribieron el ADDENDUM NÚMERO 1 AL CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA ADMINISTRAR FONDOS DE LA BECA INTERNACIONAL DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE BECAS “HONDURAS 20/20” DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 2017.

Que la educación es un pilar fundamental y esencial para el desarrollo económico, social y cultural de los hondureños, razón por la cual, es ineludible generar oportunidades eficientes y con acceso a estudios de educación superior en el nivel de grado, pregrado y cualquier otra modalidad que estime el Programa Presidencial Becas “Honduras 20/20” en universidades extranjeras de mayor prestigio mundial.

Que la formación educativa profesional y técnica formal o no formal, debe vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del País, generando las oportunidades reales que permitan que los hondureños puedan tener acceso, permanencia y culminación de sus estudios de educación superior en el nivel de grado, pregrado, posgrado, cursos técnicos cortos y diplomados.

Que el Contrato de Préstamo No.2248 Tramo B, suscrito el 10 de Agosto de 2021, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de SETENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$75,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “PROGRAMA PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA A TRAVÉS DE LA MIPYME EN LA CRISIS Y POST CRISIS COVID-19 EN HONDURAS”, tiene como finalidad lograr el fortalecimiento y sostenibilidad financiera y operativa de las MIPYMES hondureñas.

Que el Programa tiene como objetivo general reactivar la economía del país, afectada por la crisis del COVID-19, a través del acceso a crédito y garantías, en condiciones favorables, a la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME) hondureña.

Que de conformidad al Artículo 205, atribuciones 19) y 36) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional: aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República, así como aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relaciona con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo.

Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Addendum número tres (3) al Contrato que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. ADDENDUM NÚMERO TRES (03). AL CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA ADMINISTRAR FONDOS DE LA BECA INTERNACIONAL DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE BECAS “HONDURAS 20/20” DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 2017. Nosotros,ABRAHAM ALVARENGA URBINA, hondureño, mayor de edad, abogado y notario, casado, con número de identidad 1312-1974-00146 y de este domicilio actuando en su condición de Ministro de Secretaría De Estado en el Despacho de la Presidencia (SDP), quien para efectos de este Addendum y de acuerdo al Contrato de Fideicomiso será denominado “LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PRESIDENCIA” O “EL FIDEICOMITENTE”; y REYNALDO RAFAEL MEDINA JIMÉNEZ, hondureño, mayor de edad, casado, Licenciado en Contaduría Pública, con Tarjeta de Identidad número 0801-1959-01398 y de este domicilio, actuando en su condición de Delegado Fiduciario de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), quien para efectos de este Addendum y de acuerdo al Contrato de Fideicomiso será denominado “EL FIDUCIARIO”. Las Partes por este acto han decidido suscribir el presente Addendum de acuerdo a las siguientes condiciones y estipulaciones: PRIMERO: ANTECEDENTES: 1. La Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA) y BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (EL FIDUCIARIO) suscribieron el CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA ADMINISTRAR FONDOS DE LA BECA INTERNACIONAL DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE BECAS “HONDURAS 20/20” el 29 de Agosto de 2017 (en adelante y a los efectos de este Addendum, denominado como “EL CONTRATO DE FIDEICOMISO”), cuya finalidad se estipula en la cláusula CUARTA de dicho Contrato de Fideicomiso. 2. Mediante Decreto Ejecutivo número PCM-064-2019 del 15 de Noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 17 de Diciembre de 2019, en el Artículo 1 se ordena “suprimir y liquidar” a COALIANZA, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto” (el referido Decreto Ejecutivo PCM- 064-2019). 3. Mediante reunión de sesión extraordinaria número SO-001-2020 de fecha 22 de Enero del año 2020, el CONSEJO SUPERIOR PARA LA ALIANZA PÚBLICO PRIVADA autorizó al Ministro Luis Mata para que en su condición de titular de la Comisión de Transición pueda suscribir la Adenda No.2 al Contrato de Fideicomiso para Administrar Fondos de la Beca Internacional del Programa Presidencial Becas Honduras 20/20, tal y como consta en el ACTA No.SE-001-2020. 4. Que en fecha nueve (9) de Octubre del año dos mil veinte (2020), mediante Decreto Ejecutivo número PCM-098-2020 en su Artículo 1, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SDP) para que proceda a subrogarse, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, en el CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA ADMINISTRAR FONDOS DE LA BECA INTERNACIONAL DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE BECAS HONDURAS 20/20, suscrito entre COALIANZA como FIDEICOMITENTE Y BANCO FICOHSA como FIDUCIARIO. 5. Por lo anteriormente expuesto, EL FIDUCIARIO y LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PRESIDENCIA (SDP), han acordado suscribir el presente Addendum al contrato en mención, para formalizar el traspaso de obligaciones de COALIANZA a LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PRESIDENCIA (SDP) quien en delante fungirá como FIDEICOMITENTE del CONTRATO DE FIDEICOMISO, con todos los derechos y obligaciones que dicha condición conlleva de acuerdo con las cláusulas de dicho Contrato de Fideicomiso. De igual forma, concurrimos a llevar a cabo modificaciones al Contrato de Fideicomiso, para que, a partir de la fecha de suscripción del presente Addendum, surtan efecto y sean vinculantes entre las partes. SEGUNDO: Las Partes por mutuo acuerdo vienen a modificar el contenido de la Cláusula DECIMO SEGUNDA, del Contrato de Fideicomiso objeto del presente Addendum, la cual de ahora en adelante se leerá de la siguiente forma: “DÉCIMA SEGUNDA: DURACIÓN DEL CONTRATO: Las Partes también acuerdan prorrogar la vigencia del Contrato de Fidecomiso, a partir del veintisiete (27) de Enero del Dos Mil Veintidós (2022) con vencimiento el veintisiete (27) de Enero del Dos Mil Veintiséis (2026). El contrato podrá ser renovado por el período que el FIDEICOMITENTE estime conveniente, mediante el simple cruce de cartas, sin perjuicio del derecho del Fideicomitente de notificar por escrito al FIDUCIARIO su deseo de no renovarlo, con al menos sesenta (60) días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo consignado en esta cláusula o de sus futuras renovaciones. TERCERO: Las partes manifiestan que la vigencia acordada en la cláusula anterior, está supeditada a la aprobación que el Fideicomitente obtenga, de parte del Congreso Nacional de la República de Honduras tal y como ordena la Constitución de la República. CUARTO: Las Partes manifiestan que todo lo que no haya sido expresamente reformado en el presente Addendum del Contrato de Fideicomiso y sus Addendum número uno (1) y dos (02), permanecerá vigente e inmutable. En fe de lo cual se suscribe el presente Addendum en dos (2) originales de igual fuerza y valor en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 29 días del mes de Mayo de 2021. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PRESIDENCIA(SDP). EL FIDUCIARIO”.