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25 de septiembre de 2021Vigente

Resolución No. 405-2020 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Iglesia Misión Concilio Asambleas del Príncipe de Paz

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  • Decreto: 405-2020
  • Publicación: 25 de septiembre de 2021
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
  • Gaceta: 35,728

Considerandos

Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el peticionario ante esta Secretaría de Estado, contraída a pedir la PERSONALIDAD JURÍDICA, de la Asociación Civil de Carácter Religioso denominada IGLESIA MISION CONCILIO ASAMBLEAS DEL PRINCIPE DE PAZ, para lo cual acompaña los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición formulada.

En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que en los folios número cuatro al dieciocho, (f-4 al f-18), donde consta la constitución de la IGLESIA MISION CONCILIO ASAMBLEAS DEL PRINCIPE DE PAZ, la aprobación de sus estatutos y la elección de la Junta Directiva y la autorización para otorgar poder, así mismo se adjunta las fotocopias autenticadas de las tarjetas de identidad de los miembros la Junta Directiva.

La Constitución de la República, dispone en los artículos 77.-establece que: Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones y cultos sin preeminencia alguna, siempre que no contravengan las leyes y el orden público.- Mientras el artículo 78: “... Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. Cabanellas, en su diccionario se refiere al término Asociación como la acción de aunar actividades o esfuerzos, colaboración, unión, junta, reunión, compañia, sociedad. Relación que une a los hombres en grupos y entidades organizadas; donde al simple contacto, conocimiento o coincidencia, se agrega un propósito, más o menos duradero, de proceder unidos para uno o más objetivos.

Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, articulo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: 1°. El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de cada uno de los asociados”.

Que el artículo 57 del mismo Código, nos establece que las Asociaciones civiles, mercantiles o industriales para su constitución, se regirán por las disposiciones relativas al Contrato de Sociedad, según la naturaleza de éste y el artículo 58 nos señala como se regulara la capacidad Civil específicamente de las corporaciones, que será por las leyes que las hayan creado o reconocido: la de las asociaciones por sus estatutos y las de las fundaciones por las reglas de su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría del Interior y Población, cuando la asociación o fundación no sean creadas por el Estado. Queda, con todo lo dicho, reafirmada la existencia de un Derecho de Asociación proclamado no solo por el derecho natural, sino que también protegido por el ordenamiento jurídico positivo. A este reconocimiento y protección se encamina la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente existe en la mayoría de los textos constitucionales. Con tal declaración, el Derecho de Asociación queda establecido como garantizador de una esfera de libre actuación, inherente al individuo, esfera que debe ser, en consecuencia, sólo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique al necesario mantenimiento de la convivencia social de la IGLESIA MISION CONCILIO ASAMBLEAS DEL PRINCIPE DE PAZ.

Que la Asociación Civil de Carácter Religioso que se denomina IGLESIA MISION CONCILIO ASAMBLEAS DEL PRINCIPE DE PAZ, se crea como organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 14 y 21 donde se establece que la Asamblea General es la máxima autoridad de la Iglesia compuesta por todos sus miembros debidamente inscritos y sus decisiones son de cumplimiento obligatorio, mientras que la Junta Directiva es el órgano de Dirección, Ejecución y Administración de la Iglesia, por lo que esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.

Dado, que de la revisión previa, de la solicitud objeto de estudio, se logró determinar, por parte de la SECRETARIA GENERAL, que la documentación acompañada a la misma, se ajusta a los parámetros establecidos para las organizaciones de carácter religioso, por lo que pasaron los autos a la vista de esta autoridad superior, para emitir la presente resolución, ya que el caso concreto, es de aquellos, que la resolución que se emita, no afectará derechos subjetivos o intereses legítimos, por lo que es procedente prescindir del Dictamen Legal, tal y como, lo establece el artículo 72 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que el presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

Conceder Personalidad Jurídica a los Asociación Civil de Carácter Religioso denominada, IGLESIA MISION CONCILIO ASAMBLEAS DEL PRINCIPE DE PAZ, con domicilio en la colonia Nueva Esperanza, de la ciudad de Jutiapa, municipio de Jutiapa, departamento de Atlántida, con duración indefinida, la cual se regulará por los estatutos siguiente: ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISION CONCILIO ASAMBLEAS DEL PRINCIPE DE PAZ. CAPITULO I DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO. ARTÍCULO 1.- Créase la Organización Evangélica que se denominará IGLESIA MISION CONCILIO ASAMBLEAS DEL PRINCIPE DE PAZ, como una Organización sin fines de lucro, apostólica, constituida de acuerdo con las Leyes del país y sujeta a los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de la Asamblea, con el único fin de predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo. ARTÍCULO 2.- La Organización se denominará IGLESIA MISION CONCILIO ASAMBLEAS DEL PRINCIPE DE PAZ, Podrá crear filiales en cualquier parte del territorio hondureño. ARTÍCULO 3.- La duración de esta entidad es por tiempo indefinido. ARTÍCULO 4.- La IGLESIA MISION CONCILIO ASAMBLEAS DEL PRINCIPE DE PAZ, tendrá su domicilio en la colonia Nueva Esperanza, de la ciudad de Jutiapa, municipio de Jutiapa, departamento de Atlántida. CAPITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS ARTÍCULO 5.- La Organización tiene como fin principal el Cumplimiento de la Gran Comisión. a) La proclamación y enseñanza del mensaje del evangelio de nuestro Señor Jesucristo conforme a lo preceptuado por la Santa Biblia. b) Elevar el estado espiritual, moral, social y cultural de sus miembros. c)Establecer institutos, seminarios, talleres, conferencias para la capacitación gratuita de sus miembros, escuelas teológicas de formación cristiana. d) Difundir el conocimiento de la Biblia, predicando sus principios dentro de la más estricta moral cristiana, sin alterar el orden público. ARTÍCULO 6.- Sus objetivos principales son: a) Construir locales para predicar el Evangelio. b) Apoyar a la Evangelización del mundo, a través de mensajes públicos, utilizando todos los métodos y medios legales para hacerlo y de acuerdo a la capacidad económica del Ministerio. c) En caso de ser necesario, solicitar y también brindar toda la colaboración para trabajar en forma mancomunada con otras instituciones u organizaciones afines de ésta. d) Mantenerse a la disposición de las autoridades públicas, en caso de acciones de auxilio humano y en caso de desastres naturales. e) Todas aquellas actividades encaminadas a buscar el bienestar de todos sus miembros en particular y de la sociedad en general, siempre que estos no contravengan la Ley y los principios de nuestra fe. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTÍCULO 7.- Se consideran miembros de la IGLESIA MISION CONCILIO ASAMBLEAS DEL PRINCIPE DE PAZ, todas aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos: a) Los hondureños por nacimiento o por Naturalización. b) Los extranjeros con residencia legal en el país. c) Los que han aceptado a Jesucristo como su salvador personal y que públicamente dan testimonio de su fe. ARTÍCULO 8.- Clases de Miembros: a) Activos: Los que participan en todas las actividades de la Organización. b) Fundadores: Los que suscribieron el Acta de Constitución. c) Honorarios: Los que por sus méritos y alcances reciben la calidad de tales. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los Miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir con las disposiciones estatuarias, Reglamentos y acuerdos que emita la Iglesia. b) Asistir periódicamente a las reuniones de la Organización. c) Asistir a las sesiones que realice la iglesia, previa convocatoria, tanto Asamblea Ordinaria como Extraordinaria. d) Desempeñar los cargos para los cuales fueron electos por la Asamblea. e) Mantenerse al día con todos los compromisos morales contraídos con la Organización. f) Profesar públicamente su fe cristiana. g) Mantener su testimonio positivo que glorifique el nombre de Dios. ARTÍCULO 10.- Derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos para cargos Directivos. b) Gozar de todos los beneficios que brinda la Iglesia. c) Tener derecho a voz y voto en las decisiones de la Asamblea y en las de la Junta Directiva cuando formen parte de ella. d) Presentar mociones y peticiones a las Autoridades de la misma, ya sean éstas de interés privado o colectivo y a obtener respuesta de la misma. e) Que se les brinde información relacionada con la situación de ingresos y egresos de la Iglesia cuando lo soliciten. ARTÍCULO 11.- Prohibiciones: a) Promover propaganda política dentro de la Iglesia a favor de determinado partido político. b) Comprometer o mezclar la Iglesia en negocios o actividades de cualquier índole contraria a sus fines y objetivos. c) Realizar acciones que contravengan con la moral y las buenas costumbres cristianas. d) Cometer hechos que constituyan delitos o faltas penadas por la Ley. ARTÍCULO 12.- La calidad de miembro se pierde por las siguientes razones: a) Muerte. b) Renuncia voluntaria. c) Por acuerdo de la Junta Directiva por un testimonio cristiano de carácter negativo. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO ARTÍCULO 13.- Conforman los órganos de Gobierno de la Iglesia los siguientes: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 14.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Iglesia compuesta por todos sus miembros debidamente inscritos y sus decisiones son de cumplimiento obligatorio. ARTÍCULO 15.- La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria: a) Ordinaria: Se realizará el treinta y uno de diciembre de cada año. Con la asistencia de la mitad más uno del total de sus miembros inscritos como tales y las resoluciones se aprobarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes. b) Extraordinaria: Se realizará las veces que sean necesarias para discutir asuntos específicos o aquellos que tengan carácter de urgente y no puedan esperar a que se realice una Asamblea General Ordinaria. El quórum de asistencia, dos terceras partes del total de los miembros inscritos como tales y sus resoluciones se aprobarán por el voto favorable de dos tercios (2/3) de los miembros asistentes. ARTÍCULO 16.- La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria se hará con quince (15) días de anticipación y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente, convocados con ocho (8) días de anticipación, en el caso que en primera convocatoria no se logre el quórum requerido la Asamblea se celebrará un día después con los miembros que concurran. ARTÍCULO 17.- Las diversas filiales locales podrán elegir sus Juntas Directivas locales y de igual forma elegir uno o más representantes a la Asamblea de acuerdo al crecimiento de la Iglesia. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ARTÍCULO 18.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir la Junta Directiva de la Iglesia. b) Aprobar los informes presentados por la Junta Directiva y de cada uno de los miembros. c) Definir la política de la Iglesia. d)Autorizar la inversión de los fondos de la Iglesia de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. e) Autorizar que se abran cuentas bancarias de ahorro o de cheques para depósito de los fondos de la Iglesia, adquirir, vender, hipotecar o hacer cualquier transacción de propiedades para bienestar de la Iglesia si el caso es debidamente justificado y con la aprobación del pleno de la asamblea. f) Aprobar, reprobar o modificar todos los planes de trabajo que sean presentados por cada una de las filiales o de la Junta Directiva de la Iglesia. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA ARTÍCULO 19.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Aprobar, hacer enmiendas o modificación a los presentes Estatutos previa aprobación del Poder Ejecutivo. b) Acordar la liquidación o disolución de la Iglesia. c) Cualquier situación que requiera ser resuelta con urgencia y las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Iglesia. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 20.- La Iglesia será dirigida por la Junta Directiva de la misma, la que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales, quienes deberán ser Hondureños o Extranjeros residentes legales en el país. ARTÍCULO 21.- La Junta Directiva es el órgano de Dirección, Ejecución y Administración de la Iglesia; será electa en Asamblea Ordinaria el último día del mes de diciembre del año que corresponda por la Asamblea General y tomarán posesión el Quince (15) de Enero del año que corresponda al ser electa la Junta Directiva. ARTÍCULO 22.- Los miembros de la Junta Directiva una vez electos, tomarán posesión en la fecha indicada en el artículo anterior y durarán en sus funciones dos (2) años, pudiendo ser reelectos por un solo periodo más previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria. ARTÍCULO 23.- Los miembros de la Junta Directiva sesionarán las veces que estimen necesario y conveniente, siendo el quórum la mitad más uno y las resoluciones por mayoría simple. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva de la Iglesia: a) Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. b) Ejecutar la representación Legal de la Iglesia. c) Llevar los libros de secretaría, contabilidad, registro de miembros según corresponda. d) Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando corresponda. e) Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General. f) Admitir y excluir miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea. g) Tratar los asuntos internos propios de la Iglesia y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General. h) Velar porque se cumplan los acuerdos emitidos o aprobados por la Asamblea. í) Elaborar el Proyecto de Presupuesto y el Reglamento Interno y someterlo a discusión y aprobación de la Asamblea. j) Autorizar la inversión de los fondos de la Iglesia de acuerdo con los fines y objetivos de la misma, previa autorización de la Asamblea. k) Las demás que le correspondan de acuerdo con los estatutos. ARTÍCULO 25.- La Junta Directiva quedará facultada para elegir entre los miembros de la Iglesia Supervisores de acuerdo a la expansión del trabajo de la misma, cuyas funciones estarán establecidas en el Reglamento que al efecto se realice. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS QUE INTEGRAN LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 26.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a) Ejercer la representación Legal de la Iglesia y otorgar poderes de representación en nombre de la Iglesia cuando fuere necesario. b) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva de la Iglesia. c) Autorizar con su firma los libros de la Secretaría, Tesorería, Registro y cualquier otro que sea necesario.d)Firmarlas Actas respectivas junto con el secretario, tanto en las sesiones Ordinaria como Extraordinarias. e) Presidir las reuniones de Asamblea General y Junta Directiva. f) Firmar conjuntamente con el Tesorero, toda erogación monetaria de la Iglesia, abrir cuentas bancarias, firmarlas en forma mancomunada con el Tesorero previa aprobación de la Junta Directiva. g) Ejercer voto de calidad en caso de empate de Elecciones de Asamblea General y Junta Directiva. h) Presentar a la Asamblea el Informe General. i) Firmar credenciales, diplomas, pergaminos y toda correspondencia oficial de la Iglesia. j) Previa autorización de la Asamblea General podrá vender, gravar, arrendar, comprometer o hacer cualquier transacción de algún bien con la comparecencia del Fiscal de la Iglesia y mediante documento público o privado. k) Supervisar todos los programas de trabajo que realicen los diferentes centros que son propiedad de la Iglesia en el país. 1) Las demás que le corresponden conforme a los Estatutos. ARTÍCULO 27.- Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva. b) Representar a la Iglesia por delegación del Presidente o de la Junta Directiva. c) Y otras delegaciones especiales. ARTÍCULO 28.- Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva: a) Llevar los Libros de Actas, Acuerdos, Resoluciones, Registros y demás que tienen relación con el trabajo de la Iglesia. b) Asistir a las sesiones y anotar con fidelidad todo lo que se trate en la misma. c) Redactar las Actas de las sesiones de Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Junta Directiva. d) Llevar en forma ordenada y actualizada los archivos de la Iglesia. e) Convocar a reuniones de Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Junta Directiva con la firma del Presidente de la Junta Directiva. f) Dar lectura para su aprobación del Acta de la Asamblea General o Junta Directiva celebrada anteriormente. ARTÍCULO 29.- Son atribuciones del Tesorero de la Junta Directiva: a) Llevar los Libros de Contabilidad de la Iglesia. b) Preparar Informes Contables correspondientes que serán presentados en Asamblea General o la Junta Directiva. b) Firmar con el Presidente toda erogación monetaria de la Iglesia. d) Registrar juntamente con el Presidente la firma en alguna institución Bancaria para depósitos o cuenta de cheques en beneficio de la Iglesia. e) Llevar en forma ordenada los ingresos y egresos que perciba la Iglesia por concepto de aportación de sus miembros o donaciones que reciba la Iglesia. ARTÍCULO 30.- Son atribuciones del Fiscal de la Junta Directiva: a)Efectuar auditorías de contabilidad correspondientes. b) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero de la Iglesia. c) Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado de la Iglesia. d)Supervisar todas las actividades de la Iglesia e informar a la Junta Directiva cualquier irregularidad que se aprecie en la Administración de la Institución. e) Velar porque se cumplan los estatutos, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. f) Fiscalizar, cooperar y asistir al Tesorero en todas sus funciones y las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo. ARTÍCULO 31.-Son atribuciones de los Vocales de la Junta Directiva: a) Sustituir a los miembros de la Junta Directiva en los cargos que por ausencia temporal o definitiva sean asignados. b) Asistir a las sesiones para las que fueren convocados. c) Responsabilidad del control de las diferentes unidades de la Iglesia establecidas y por establecerse. d) Las demás que les sean asignadas por el Presidente de la Junta Directiva. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO 32.- La Iglesia podrá adquirir por cualquier título lícito, toda clase de bienes, siempre y cuando tengan como finalidad la consecución de sus fines y objetivos contenidos en los artículo cinco y seis de estos estatutos, la Iglesia podrá aceptar herencia, legados y donaciones de cualquier persona individual o jurídica siempre y cuando se compruebe que la única finalidad de la herencia, legado o donación no está reñida con los fines de la Iglesia. ARTÍCULO 33.-Todos los bienes que adquiera la Iglesia o sus Congregaciones pasarán a formar parte del patrimonio de la Iglesia y será utilizados por los miembros y demás personas que se congreguen en la misma y bajo las condiciones que estipule el Reglamento Interno. Las congregaciones ya organizadas que ingresen a la Iglesia, podrán aportar bienes inmuebles los cuales quedarán sujetos a las condiciones que en cada caso se estipula. La Iglesia podrá adquirir para el logro de sus fines y objetivos propuestos la adjudicación de bienes muebles e inmuebles, siempre y cuando no comprometa en ninguna forma la integridad económica de la Iglesia, asimismo aceptarán las contribuciones voluntarias de sus miembros. ARTÍCULO 34.-Para la celebración de contratos que afecten en cualquier forma el patrimonio de la iglesia, deberá contarse con la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria y con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de las mismas. ARTÍCULO 35.-La Iglesia se sostiene en base a contribuciones voluntarias, cuotas de las congregaciones voluntarias, cuotas de sus miembros aprobadas en Asamblea General y donativos especiales lícitos. ARTÍCULO 36.- Los fondos de la Iglesia serán usados para gastos de administración, compra de inmuebles y muebles para los centros de operación de la Iglesia y además para desarrollar programas de acuerdo con sus finalidades. ARTÍCULO 37.-E1 Tesorero de la Iglesia será el encargado de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos, los reglamentos respectivos y las resoluciones emitidas por la Asamblea General y la Junta Directiva de la Iglesia, de administrar los ingresos y egresos de la misma. ARTÍCULO 38.- La Junta Directiva elaborará un reglamento en que se señala la forma de administrar el patrimonio de la Iglesia y lo someterá oportunamente a la consideración de la Asamblea General. ARTÍCULO 39.- En ninguna circunstancia se repartirán entre los miembros o terceros los bienes o dineros que formen el patrimonio de la Iglesia. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTÍCULO 40.- La disolución de la Iglesia será acordada por la Asamblea General Extraordinaria con el voto de la mayoría absoluta, o sea dos tercios (2/3) de los miembros asistentes. ARTÍCULO 41.- Son causas de disolución: a) La imposibilidad o incumplimiento de los objetivos para los cuales se constituyó la Iglesia. b) Por sentencia Judicial o Resolución Administrativa firme. c) Cuando así lo designe la mayoría requerida en Asamblea General Extraordinaria. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 42.- La Junta Directiva elaborará los Reglamentos Internos de la Iglesia que deberá presentar a la Asamblea General para su aprobación o improbación. ARTÍCULO 43.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría del Interior y Población debiendo ser publicados en el Diario Oficial La Gaceta y registrados en el Instituto de la Propiedad. ARTÍCULO 44.- Lo no previsto en los presentes Estatutos se resolverá conforme a lo establecido en las Leyes aplicables y vigentes del país, tomando esta decisión en Asamblea General.

LA IGLESIA MISION CONCILIO ASAMBLEAS DEL PRINCIPE DE PAZ, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva cundo sean electos; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

LA IGLESIA MISION CONCILIO ASAMBLEAS DEL PRINCIPE DE PAZ, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

LA IGLESIA MISION CONCILIO ASAMBLEAS DEL PRINCIPE DE PAZ, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

La disolución y liquidación de la IGLESIA MISION CONCILIO ASAMBLEAS DEL PRINCIPE DE PAZ, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a

Articulos

Articulo 1.-

Créase la Organización Evangélica que se denominará IGLESIA MISION CONCILIO ASAMBLEAS DEL PRINCIPE DE PAZ, como una Organización sin fines de lucro, apostólica, constituida de acuerdo con las Leyes del país y sujeta a los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de la Asamblea, con el único fin de predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo.

Articulo 2.-

La Organización se denominará IGLESIA MISION CONCILIO ASAMBLEAS DEL PRINCIPE DE PAZ, Podrá crear filiales en cualquier parte del territorio hondureño.

Articulo 3.-

La duración de esta entidad es por tiempo indefinido.

Articulo 4.-

La IGLESIA MISION CONCILIO ASAMBLEAS DEL PRINCIPE DE PAZ, tendrá su domicilio en la colonia Nueva Esperanza, de la ciudad de Jutiapa, municipio de Jutiapa, departamento de Atlántida. CAPITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Articulo 5.-

La Organización tiene como fin principal el Cumplimiento de la Gran Comisión. a) La proclamación y enseñanza del mensaje del evangelio de nuestro Señor Jesucristo conforme a lo preceptuado por la Santa Biblia. b) Elevar el estado espiritual, moral, social y cultural de sus miembros. c)Establecer institutos, seminarios, talleres, conferencias para la capacitación gratuita de sus miembros, escuelas teológicas de formación cristiana. d) Difundir el conocimiento de la Biblia, predicando sus principios dentro de la más estricta moral cristiana, sin alterar el orden público.

Articulo 6.-

Sus objetivos principales son:

  • a)

    Construir locales para predicar el Evangelio.

  • b)

    Apoyar a la Evangelización del mundo, a través de mensajes públicos, utilizando todos los métodos y medios legales para hacerlo y de acuerdo a la capacidad económica del Ministerio.

  • c)

    En caso de ser necesario, solicitar y también brindar toda la colaboración para trabajar en forma mancomunada con otras instituciones u organizaciones afines de ésta.

  • d)

    Mantenerse a la disposición de las autoridades públicas, en caso de acciones de auxilio humano y en caso de desastres naturales.

  • e)

    Todas aquellas actividades encaminadas a buscar el bienestar de todos sus miembros en particular y de la sociedad en general, siempre que estos no contravengan la Ley y los principios de nuestra fe. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Articulo 7.-

Se consideran miembros de la IGLESIA MISION CONCILIO ASAMBLEAS DEL PRINCIPE DE PAZ, todas aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

  • a)

    Los hondureños por nacimiento o por Naturalización.

  • b)

    Los extranjeros con residencia legal en el país.

  • c)

    Los que han aceptado a Jesucristo como su salvador personal y que públicamente dan testimonio de su fe.

Articulo 8.-

Clases de Miembros:

  • a)

    Activos: Los que participan en todas las actividades de la Organización.

  • b)

    Fundadores: Los que suscribieron el Acta de Constitución.

  • c)

    Honorarios: Los que por sus méritos y alcances reciben la calidad de tales.

Articulo 9.-

Son obligaciones de los Miembros Fundadores y Activos:

  • a)

    Cumplir con las disposiciones estatuarias, Reglamentos y acuerdos que emita la Iglesia.

  • b)

    Asistir periódicamente a las reuniones de la Organización.

  • c)

    Asistir a las sesiones que realice la iglesia, previa convocatoria, tanto Asamblea Ordinaria como Extraordinaria.

  • d)

    Desempeñar los cargos para los cuales fueron electos por la Asamblea.

  • e)

    Mantenerse al día con todos los compromisos morales contraídos con la Organización.

  • f)

    Profesar públicamente su fe cristiana.

  • g)

    Mantener su testimonio positivo que glorifique el nombre de Dios.

Articulo 10.-

Derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

  • a)

    Elegir y ser electos para cargos Directivos.

  • b)

    Gozar de todos los beneficios que brinda la Iglesia.

  • c)

    Tener derecho a voz y voto en las decisiones de la Asamblea y en las de la Junta Directiva cuando formen parte de ella.

  • d)

    Presentar mociones y peticiones a las Autoridades de la misma, ya sean éstas de interés privado o colectivo y a obtener respuesta de la misma.

  • e)

    Que se les brinde información relacionada con la situación de ingresos y egresos de la Iglesia cuando lo soliciten.

Articulo 11.-

Prohibiciones:

  • a)

    Promover propaganda política dentro de la Iglesia a favor de determinado partido político.

  • b)

    Comprometer o mezclar la Iglesia en negocios o actividades de cualquier índole contraria a sus fines y objetivos.

  • c)

    Realizar acciones que contravengan con la moral y las buenas costumbres cristianas.

  • d)

    Cometer hechos que constituyan delitos o faltas penadas por la Ley.

Articulo 12.-

La calidad de miembro se pierde por las siguientes razones: a) Muerte. b) Renuncia voluntaria. c) Por acuerdo de la Junta Directiva por un testimonio cristiano de carácter negativo. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Articulo 13.-

Conforman los órganos de Gobierno de la Iglesia los siguientes: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 14.-

La Asamblea General es la máxima autoridad de la Iglesia compuesta por todos sus miembros debidamente inscritos y sus decisiones son de cumplimiento obligatorio.

Articulo 15.-

La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria: a) Ordinaria: Se realizará el treinta y uno de diciembre de cada año. Con la asistencia de la mitad más uno del total de sus miembros inscritos como tales y las resoluciones se aprobarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes. b) Extraordinaria: Se realizará las veces que sean necesarias para discutir asuntos específicos o aquellos que tengan carácter de urgente y no puedan esperar a que se realice una Asamblea General Ordinaria. El quórum de asistencia, dos terceras partes del total de los miembros inscritos como tales y sus resoluciones se aprobarán por el voto favorable de dos tercios (2/3) de los miembros asistentes.

Articulo 16.-

La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria se hará con quince (15) días de anticipación y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente, convocados con ocho (8) días de anticipación, en el caso que en primera convocatoria no se logre el quórum requerido la Asamblea se celebrará un día después con los miembros que concurran.

Articulo 17.-

Las diversas filiales locales podrán elegir sus Juntas Directivas locales y de igual forma elegir uno o más representantes a la Asamblea de acuerdo al crecimiento de la Iglesia. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Articulo 18.-

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  • a)

    Elegir la Junta Directiva de la Iglesia.

  • b)

    Aprobar los informes presentados por la Junta Directiva y de cada uno de los miembros.

  • c)

    Definir la política de la Iglesia. d)Autorizar la inversión de los fondos de la Iglesia de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. e) Autorizar que se abran cuentas bancarias de ahorro o de cheques para depósito de los fondos de la Iglesia, adquirir, vender, hipotecar o hacer cualquier transacción de propiedades para bienestar de la Iglesia si el caso es debidamente justificado y con la aprobación del pleno de la asamblea. f) Aprobar, reprobar o modificar todos los planes de trabajo que sean presentados por cada una de las filiales o de la Junta Directiva de la Iglesia. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Articulo 19.-

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  • a)

    Aprobar, hacer enmiendas o modificación a los presentes Estatutos previa aprobación del Poder Ejecutivo.

  • b)

    Acordar la liquidación o disolución de la Iglesia.

  • c)

    Cualquier situación que requiera ser resuelta con urgencia y las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Iglesia. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 20.-

La Iglesia será dirigida por la Junta Directiva de la misma, la que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales, quienes deberán ser Hondureños o Extranjeros residentes legales en el país.

Articulo 21.-

La Junta Directiva es el órgano de Dirección, Ejecución y Administración de la Iglesia; será electa en Asamblea Ordinaria el último día del mes de diciembre del año que corresponda por la Asamblea General y tomarán posesión el Quince (15) de Enero del año que corresponda al ser electa la Junta Directiva.

Articulo 22.-

Los miembros de la Junta Directiva una vez electos, tomarán posesión en la fecha indicada en el artículo anterior y durarán en sus funciones dos (2) años, pudiendo ser reelectos por un solo periodo más previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 23.-

Los miembros de la Junta Directiva sesionarán las veces que estimen necesario y conveniente, siendo el quórum la mitad más uno y las resoluciones por mayoría simple. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 24.-

Son atribuciones de la Junta Directiva de la Iglesia:

  • a)

    Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso.

  • b)

    Ejecutar la representación Legal de la Iglesia.

  • c)

    Llevar los libros de secretaría, contabilidad, registro de miembros según corresponda.

  • d)

    Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando corresponda.

  • e)

    Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General.

  • f)

    Admitir y excluir miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea.

  • g)

    Tratar los asuntos internos propios de la Iglesia y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General.

  • h)

    Velar porque se cumplan los acuerdos emitidos o aprobados por la Asamblea. í) Elaborar el Proyecto de Presupuesto y el Reglamento Interno y someterlo a discusión y aprobación de la Asamblea. j) Autorizar la inversión de los fondos de la Iglesia de acuerdo con los fines y objetivos de la misma, previa autorización de la Asamblea. k) Las demás que le correspondan de acuerdo con los estatutos.

Articulo 25.-

La Junta Directiva quedará facultada para elegir entre los miembros de la Iglesia Supervisores de acuerdo a la expansión del trabajo de la misma, cuyas funciones estarán establecidas en el Reglamento que al efecto se realice. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS QUE INTEGRAN LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 26.-

Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

  • a)

    Ejercer la representación Legal de la Iglesia y otorgar poderes de representación en nombre de la Iglesia cuando fuere necesario.

  • b)

    Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva de la Iglesia.

  • c)

    Autorizar con su firma los libros de la Secretaría, Tesorería, Registro y cualquier otro que sea necesario. d)Firmarlas Actas respectivas junto con el secretario, tanto en las sesiones Ordinaria como Extraordinarias. e) Presidir las reuniones de Asamblea General y Junta Directiva. f) Firmar conjuntamente con el Tesorero, toda erogación monetaria de la Iglesia, abrir cuentas bancarias, firmarlas en forma mancomunada con el Tesorero previa aprobación de la Junta Directiva. g) Ejercer voto de calidad en caso de empate de Elecciones de Asamblea General y Junta Directiva. h) Presentar a la Asamblea el Informe General. i) Firmar credenciales, diplomas, pergaminos y toda correspondencia oficial de la Iglesia. j) Previa autorización de la Asamblea General podrá vender, gravar, arrendar, comprometer o hacer cualquier transacción de algún bien con la comparecencia del Fiscal de la Iglesia y mediante documento público o privado. k) Supervisar todos los programas de trabajo que realicen los diferentes centros que son propiedad de la Iglesia en el país. 1) Las demás que le corresponden conforme a los Estatutos.

Articulo 27.-

Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva.

  • b)

    Representar a la Iglesia por delegación del Presidente o de la Junta Directiva.

  • c)

    Y otras delegaciones especiales.

Articulo 28.-

Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva:

  • a)

    Llevar los Libros de Actas, Acuerdos, Resoluciones, Registros y demás que tienen relación con el trabajo de la Iglesia.

  • b)

    Asistir a las sesiones y anotar con fidelidad todo lo que se trate en la misma.

  • c)

    Redactar las Actas de las sesiones de Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Junta Directiva.

  • d)

    Llevar en forma ordenada y actualizada los archivos de la Iglesia.

  • e)

    Convocar a reuniones de Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Junta Directiva con la firma del Presidente de la Junta Directiva.

  • f)

    Dar lectura para su aprobación del Acta de la Asamblea General o Junta Directiva celebrada anteriormente.

Articulo 29.-

Son atribuciones del Tesorero de la Junta Directiva: a) Llevar los Libros de Contabilidad de la Iglesia. b) Preparar Informes Contables correspondientes que serán presentados en Asamblea General o la Junta Directiva. b) Firmar con el Presidente toda erogación monetaria de la Iglesia. d) Registrar juntamente con el Presidente la firma en alguna institución Bancaria para depósitos o cuenta de cheques en beneficio de la Iglesia. e) Llevar en forma ordenada los ingresos y egresos que perciba la Iglesia por concepto de aportación de sus miembros o donaciones que reciba la Iglesia.

Articulo 30.-

Son atribuciones del Fiscal de la Junta Directiva: a)Efectuar auditorías de contabilidad correspondientes. b) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero de la Iglesia. c) Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado de la Iglesia. d)Supervisar todas las actividades de la Iglesia e informar a la Junta Directiva cualquier irregularidad que se aprecie en la Administración de la Institución. e) Velar porque se cumplan los estatutos, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. f) Fiscalizar, cooperar y asistir al Tesorero en todas sus funciones y las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo.

Articulo 31.-

Son atribuciones de los Vocales de la Junta Directiva:

  • a)

    Sustituir a los miembros de la Junta Directiva en los cargos que por ausencia temporal o definitiva sean asignados.

  • b)

    Asistir a las sesiones para las que fueren convocados.

  • c)

    Responsabilidad del control de las diferentes unidades de la Iglesia establecidas y por establecerse.

  • d)

    Las demás que les sean asignadas por el Presidente de la Junta Directiva. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO.

Articulo 32.-

La Iglesia podrá adquirir por cualquier título lícito, toda clase de bienes, siempre y cuando tengan como finalidad la consecución de sus fines y objetivos contenidos en los artículo cinco y seis de estos estatutos, la Iglesia podrá aceptar herencia, legados y donaciones de cualquier persona individual o jurídica siempre y cuando se compruebe que la única finalidad de la herencia, legado o donación no está reñida con los fines de la Iglesia.

Articulo 33.-

Todos los bienes que adquiera la Iglesia o sus Congregaciones pasarán a formar parte del patrimonio de la Iglesia y será utilizados por los miembros y demás personas que se congreguen en la misma y bajo las condiciones que estipule el Reglamento Interno. Las congregaciones ya organizadas que ingresen a la Iglesia, podrán aportar bienes inmuebles los cuales quedarán sujetos a las condiciones que en cada caso se estipula. La Iglesia podrá adquirir para el logro de sus fines y objetivos propuestos la adjudicación de bienes muebles e inmuebles, siempre y cuando no comprometa en ninguna forma la integridad económica de la Iglesia, asimismo aceptarán las contribuciones voluntarias de sus miembros.

Articulo 34.-

Para la celebración de contratos que afecten en cualquier forma el patrimonio de la iglesia, deberá contarse con la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria y con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de las mismas.

Articulo 35.-

La Iglesia se sostiene en base a contribuciones voluntarias, cuotas de las congregaciones voluntarias, cuotas de sus miembros aprobadas en Asamblea General y donativos especiales lícitos.

Articulo 36.-

Los fondos de la Iglesia serán usados para gastos de administración, compra de inmuebles y muebles para los centros de operación de la Iglesia y además para desarrollar programas de acuerdo con sus finalidades.

Articulo 37.-

E1 Tesorero de la Iglesia será el encargado de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos, los reglamentos respectivos y las resoluciones emitidas por la Asamblea General y la Junta Directiva de la Iglesia, de administrar los ingresos y egresos de la misma.

Articulo 38.-

La Junta Directiva elaborará un reglamento en que se señala la forma de administrar el patrimonio de la Iglesia y lo someterá oportunamente a la consideración de la Asamblea General.

Articulo 39.-

En ninguna circunstancia se repartirán entre los miembros o terceros los bienes o dineros que formen el patrimonio de la Iglesia. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Articulo 40.-

La disolución de la Iglesia será acordada por la Asamblea General Extraordinaria con el voto de la mayoría absoluta, o sea dos tercios (2/3) de los miembros asistentes.

Articulo 41.-

Son causas de disolución:

  • a)

    La imposibilidad o incumplimiento de los objetivos para los cuales se constituyó la Iglesia.

  • b)

    Por sentencia Judicial o Resolución Administrativa firme.

  • c)

    Cuando así lo designe la mayoría requerida en Asamblea General Extraordinaria. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 42.-

La Junta Directiva elaborará los Reglamentos Internos de la Iglesia que deberá presentar a la Asamblea General para su aprobación o improbación.

Articulo 43.-

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría del Interior y Población debiendo ser publicados en el Diario Oficial La Gaceta y registrados en el Instituto de la Propiedad.

Articulo 44.-

Lo no previsto en los presentes Estatutos se resolverá conforme a lo establecido en las Leyes aplicables y vigentes del país, tomando esta decisión en Asamblea General. SEGUNDO: LA IGLESIA MISION CONCILIO ASAMBLEAS DEL PRINCIPE DE PAZ, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva cundo sean electos; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: LA IGLESIA MISION CONCILIO ASAMBLEAS DEL PRINCIPE DE PAZ, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: LA IGLESIA MISION CONCILIO ASAMBLEAS DEL PRINCIPE DE PAZ, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA MISION CONCILIO ASAMBLEAS DEL PRINCIPE DE PAZ, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a