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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

18 septiembre 2021Edición No. 35,721

Acuerdo

Acuerdo No. CSJ-03-2021 — Organización y Establecimiento de Oficina Regional de la Contraloría del Notariado en San Pedro Sula, Cortés

Corte Suprema de Justicia

  1. 1.

    La Corte Suprema de Justicia, previa propuesta por parte de la Dirección de Administración de Personal, elaborará el perfil para el cargo de Delegado(a) de la Contraloría del Notariado y nombrará a la persona que lo desempeñará. Que la Dirección de Administración de Personal elabore el perfil para el cargo de Secretario(a) Regional de la Contraloría del Notariado y los incorpore al Manual de Clasificación de Puestos del Poder Judicial; así como del personal necesario para esa oficina regional, si no existiera en el Manual señalado. Esta Dirección también deberá incorporar el perfil del Delegado de la Contraloría.

  2. 2.

    El ámbito funcional para el desarrollo de las labores de la Oficina Regional de la Contraloría del Notariado de San Pedro Sula, Cortés que expresamente determine este Acuerdo, será el conformado por los siguientes departamentos:

    • 1)

      Atlántida;

    • 2)

      Copán;

    • 3)

      Cortés;

    • 4)

      Islas de la Bahía;

    • 5)

      Lempira;

    • 6)

      Santa Bárbara;

    • 7)

      Ocotepeque; y,

    • 8)

      Yoro.

  3. 3.

    La Oficina Regional de la Contraloría del Notariado, tendrá las siguientes atribuciones, todas en coordinación con la Contraloría del Notariado:

    • a)

      Recepción de las solicitudes para la obtención del Exequátur y práctica de las demás diligencias que con este propósito autorice la Ley y Reglamentos, en coordinación e instrucciones de la Contraloría del Notariado, a efecto de su remisión a esta última, para que sean los contralores que resuelvan lo pertinente;

    • b)

      Inspeccionar los protocolos de los Notarios de los departamentos antes señalados, a efecto de informar de manera inmediata el resultado de dichas inspecciones a la Contraloría del Notariado para que se resuelva lo pertinente;

    • c)

      Inspeccionar o supervisar la actuación de los Jueces de Paz letra dos, cuando ejerzan funciones notariales por ministerio de Ley, en los departamentos señalados en este Acuerdo, a efecto de informar de manera inmediata el resultado de dichas inspecciones a la Contraloría del Notariado para que se resuelva lo pertinente;

    • d)

      Recepción de la notificación de cambio de dirección de la oficina notarial, e informar de manera inmediata dichos cambios a la Contraloría del Notariado para que sean registrados los mismos, en su caso. Cuando el cambio de domicilio implique trasladarse a un departamento de los antes enunciados deberá notificar el cambio en la Contraloría del Notariado, el que se anotará en su expediente;

    • e)

      Autorización de compra de Papel Especial Notarial;

    • f)

      Recepción de folios del Tomo del protocolo anual no utilizados, e informar de manera inmediata dicha recepción a la Contraloría del Notariado para el control correspondiente;

    • g)

      Entrega de notas de crédito a los Notarios, por los folios en blanco, para que al momento de la compra del primer tomo anual, pague el valor del tomo, menos el valor de la nota del crédito que le fue otorgado;

    • h)

      Recepción de denuncias contra los Notarios, por un supuesto anormal desempeño de la función notarial, a efecto de su remisión a la Contraloría del Notariado, para que sean los Contralores que conozcan el trámite de dichas denuncias y trasladen las diligencias a la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de lo Civil, una vez concluida la investigación;

    • i)

      Recepción de la solicitud para la emisión de los carnés a los Notarios, a efecto de su remisión a la Contraloría del Notariado;

    • j)

      Recepción de protocolos a los Notarios en ejercicio de sus funciones notariales en los departamentos con competencia de la Oficina Regional de San Pedro Sula, e informar de manera inmediata dicha recepción a la Contraloría del Notariado para el control correspondiente, y de ser necesario, remitir dichos protocolos a la oficina de la Contraloría en la capital de la República para la debida custodia de los mismos; y,

    • k)

      Recepción de protocolos de Notarios fallecidos, e informar de manera inmediata dicha recepción a la Contraloría del Notariado para el control correspondiente y de ser necesario, remitir dichos protocolos a la oficina de la Contraloría para la debida custodia de los mismos. Todas las anteriores funciones serán sin perjuicio de las facultades, autoridad y competencia que el Código del Notariado, el Reglamento del Código del Notariado, el Reglamento de Organización Interna y Funcionamiento de la Contraloría del Notariado y demás disposiciones legales le confieren a la Contraloría del Notariado, en sus diferentes estructuras organizacionales y que están claramente detalladas en el artículo 6 del Reglamento de Organización Interna y Funcionamiento de la Contraloría del Notariado. El ejercicio de las atribuciones de esta oficina será coordinado con las instrucciones de la Corte Suprema de Justicia; en el caso de inspecciones en las oficinas notariales, las mismas serán informadas previamente a la Contraloría del Notariado. Las Cortes de Apelaciones de la capital de la República y del departamento de Cortés, no realizarán la labor de autorización para compra del Papel Especial Notarial; dado que tal actividad la realizará la oficina central y la oficina regional de San Pedro Sula; sin embargo y estimando el apoyo de las Cortes de Apelaciones del resto del país a la Contraloría del Notariado, dichas Cortes sí continuarán con dicha autorización, cuando les sea solicitado de acuerdo a la Ley y protocolos aplicables. Tanto la Oficina Regional y las distintas Cortes de Apelaciones a nivel nacional, deberán informar semanalmente, en formato digital, las autorizaciones para la compra del Papel Especial Notarial. La Contraloría del Notariado tendrá una base de datos sobre esto.

  4. 4.

    Que la Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento, la Dirección de Administración de Personal y la Dirección Administrativa, realicen los ajustes necesarios para la dotación de espacios adecuados, mobiliario, equipo, suministros y el personal requerido.

  5. 5.

    La Oficina Regional enviará a la Contraloría del Notariado, en formato digital todas las peticiones que reciba, cuando sea ésta quien deba resolver la solicitud. De ser necesario, se podrá realizar posteriormente el envío en formato físico.

  6. 6.

    Que la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia certifique el presente Acuerdo de gestión institucional a la Dirección de la Contraloría del Notariado, a la Dirección de Administración de Personal, a la Dirección Administrativa, a la Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento, y demás dependencias técnicas o administrativas que sean necesarias, para los efectos consiguientes.

  7. 7.

    El presente Acuerdo se emite en acatamiento a lo dispuesto en el Punto 4 del Acta 36-2021 de la sesión celebrada en fecha 30 de agosto de 2021 por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

  8. 8.

    Que el presente Acuerdo sea puesto en conocimiento de todos los funcionarios y servidores judiciales, a la Unión de Notarios de Honduras, así como de la población hondureña en general y divulgado en el Portal Web Institucional del Poder Judicial, para conocimiento público; teniendo vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para sus efectos pertinentes. Comuníquese. Rolando Edgardo Argueta Pérez Magistrado Presidente Reina María López Cruz Secretaría General

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Acuerdo

Acuerdo No. CSJ-04-2021 — Creación del Juzgado de Letras de Copán Ruinas

Corte Suprema de Justicia

  1. 1.

    El presente acuerdo se emite en acatamiento a lo dispuesto en el Punto 5 del Acta 36-2021 de la sesión celebrada en fecha 30 de agosto de 2021 por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

  2. 2.

    Que el presente Acuerdos e a puesto en conocimiento de todos los funcionarios y servidores judiciales, así como de la población hondureña en general y divulgado en el Portal Web Institucional del Poder Judicial, para conocimiento público; teniendo vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para sus efectos pertinentes. Comuníquese. Rolando Edgardo Argueta Pérez Magistrado Presidente Reina María López Cruz Secretaría General Secretaría de Finanzas

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Acuerdo

Acuerdo No. 555-2021 — Cancelación por Cesantía de James Aldana Medina del cargo de Gerente Administrativo

Secretaría de Finanzas

  1. 1.

    CANCELAR POR CESANTÍA, al Ciudadano James Aldana Medina del cargo de Gerente Administrativo, Institución 100 Secretaría de Finanzas, Gerencia Administrativa: 001 Gerencia Central, Unidad Ejecutora: 01 Secretaria de Estado, Programa: 01Actividades Centrales, Sub-Programa: 00, Proyecto: 00,Actividad u obra: 05 Servicios Administrativos y Contables, Grupo y Nivel: 04- 12, Código de Clase: 209, Puesto No. 5670, Sueldo Ordinario Mensual L. 78,500.00, a partir del 30 de septiembre de 2021.

  2. 2.

    Hacer las transcripciones de Ley.

  3. 3.

    El presente acuerdo es efectivo a partir 30 de septiembre de 2021

  4. 4.

    Publíquese en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ MINISTRO SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO Secretaría de Finanzas

Articulo 1

CANCELAR POR CESANTÍA, al Ciudadano James Aldana Medina del cargo de Gerente Administrativo, Institución 100 Secretaría de Finanzas, Gerencia Administrativa: 001 Gerencia Central, Unidad Ejecutora: 01 Secretaria de Estado, Programa: 01Actividades Centrales, Sub-Programa: 00, Proyecto: 00,Actividad u obra: 05 Servicios Administrativos y Contables, Grupo y Nivel: 04- 12, Código de Clase: 209, Puesto No. 5670, Sueldo Ordinario Mensual L. 78,500.00, a partir del 30 de septiembre de 2021.

Articulo 2

Hacer las transcripciones de Ley.

Articulo 3

El presente acuerdo es efectivo a partir 30 de septiembre de 2021

Articulo 4

Publíquese en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ MINISTRO SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO Secretaría de Finanzas

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 602-2021 — Delegación de Funciones en Roxana Melaní Rodríguez Alvarado como Ministra de Finanzas

Secretaría de Finanzas

  1. 1.

    Que los Secretarios de Estado son los colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que los citados funcionarios les corresponden el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado y Secretario General el ejercicio de atribuciones específicas.

  3. 3.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizada por el Secretario General respectivo.

  4. 4.

    Que el legislador sabiamente ha dispuesto para los funcionarios públicos la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el titular de la Secretaría General o en quien en ausencia de aquel ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior.

  5. 5.

    Que mediante Memorando DM-124- 2021 de fecha 10 de septiembre de 2021, el Despacho Ministerial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas solicitó a esta Secretaría General la emisión de Acuerdo de Delegación como Ministra, por Ley en la ingeniera Roxana Melaní Rodríguez Alvarado, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Finanzas y Presupuesto, por el período del veinte (20) al veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), debido a que el licenciado Luis Fernando Mata Echeverri, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, formará parte de la delegación que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República de Honduras, abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, en el viaje oficial a Nueva York, Estados Unidos, con la finalidad de participar en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras en el “Septuagésimo Sexto Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas con el tema; “Construir resiliencia a través de la esperanza: recuperarse del COVID-19, reconstruir de manera sostenible, responder a las necesidades del planeta, respetar los derechos de las personas y revitalizar las Naciones Unidas”.

Articulo 1

Delegar en la ciudadana Roxana Melaní Rodríguez Alvarado, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Finanzas y Presupuesto, por el período del veinte (20) al veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), debido a que el licenciado Luis Fernando Mata Echeverri, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, formará parte de la delegación que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República de Honduras, abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, en el viaje oficial a Nueva York, Estados Unidos, con la finalidad de participar en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras en el “Septuagésimo Sexto Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas con el tema; “Construir resiliencia a través de la esperanza: recuperarse del COVID-19, reconstruir de manera sostenible, responder a las necesidades del planeta, respetar los derechos de las personas y revitalizar las Naciones Unidas”.

Articulo 2

La delegada es responsable de las funciones encomendadas.

Articulo 3

Hacer las transcripciones de Ley.

Articulo 4

El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI Secretario de Estado FANNY LUCÍA MARADIAGA VALLECILLO Secretaria General Sección “B” CERTIFICACION El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “

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Resolución

Resolución No. 987-2021 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Residencial Villa San Manuel, Segunda Etapa

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrarte, esta contraída a solicitar la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL VILLA SAN MANUEL, SEGUNDA ETAPA, MUNICIPIO DE SANTA LUCIA, DEPARTAMENTO DE FRANSISCO MORAZAN, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que se encuentran agregados de folio número tres (F-03) al folio número cuarenta y seis (F46) los documentos referentes a: Carta Poder, certificación de acta de constitución y elección de la Junta Directiva, certificación de acta donde se faculta al presidente de la Junta Administradora de Agua para contratar un profesional del Derecho que los represente, certificación de acta de discusión y aprobación de los estatutos, copias fotostáticas de las Tarjetas de identidad de los miembros de la Junta Directiva, certificación de inscripción de la junta directiva, extendida por la Municipalidad de Santa Lucia, recibos TGR, todos estos documentos debidamente autenticados y enunciados en su respectivo orden.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida,la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte Código Civil en su Capítulo II, Artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como personas Jurídica: “…1.- El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público,reconocidas porla Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés particular,sean civiles,mercantiles o industriales,a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco de Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Se constituye la organización cuya denomi- nación sera: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL VILLA SAN MANUEL SEGUNDA ETAPA” como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud, Ley General del Ambiente y demás Leyes aplicables, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental entre los habitantes de la comunidad de la Residencial Villa San Manuel Segunda Etapa, municipio de Santa Lucía, departamento de Francisco Morazán.

  7. 7.

    Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de Estatutos aprobados por JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL VILLA SAN MANUEL, SEGUNDA ETAPA, MUNICIPIO DE SANTA LUCIA, DEPARTAMENTO DE FRANSISCO MORAZAN, la asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la Voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

  8. 8.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración. Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  9. 9.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL VILLA SAN MANUEL, SEGUNDA ETAPA, MUNICIPIO DE SANTA LUCIA, DEPARTAMENTO DE FRANSISCO MORAZAN, con sus Estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL VILLA SAN MANUEL SEGUNDA ETAPA: CAPITULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACION Y DOMICILIO ARTICULO

    • 1)

      Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL VILLA SAN MANUEL SEGUNDA ETAPA” como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, Operación y Mantenimiento del Sistema de Agua Potable de Acuerdo con las normas, Procedimientos y Reglamentaciones vigentes establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud, Ley General del Ambiente y demás Leyes aplicables, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental entre los habitantes de la comunidad de la Residencial Villa San Manuel Segunda Etapa, Municipio de Santa Lucía, departamento de Francisco Morazán. ARTÍCULO

    • 2)

      El domicilio de la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL VILLA SAN MANUEL, SEGUNDA ETAPA, ( en adelante referida como “ Junta de agua” ) será en la comunidad denominada Residencial Villa San Manuel Segunda Etapa, Municipio de Santa Lucía, departamento de Francisco Morazán; y tendrá a su cargo la operación del sistema de agua en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable, saneamiento y la recolección y tratamiento de las aguas residuales y desechos sólidos. ARTICULO

    • 3)

      Se consideran componentes del sistema de agua potable los siguientes:

      • a)

        La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida;

      • b)

        El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable; y,

      • c)

        Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO

    • 4)

      El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normar el funcionamiento de la Junta de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento. ARTICULO

    • 5)

      La organización tendrá los siguientes objetivos: a) Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b) Asegurar una correcta administración del sistema. c) Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d) Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e) Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de Agua Potable y el Saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con los propietarios; 2) Mejorando la infraestructura; 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f) Velar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del recurso. g) Gestionar asistencia técnica necesaria del SANAA para mantener adecuadamente el sistema. h) Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas; 2) Acueducto; 3) Saneamiento Básico. i) Asegurar la sostenibilidad de los servicios de Agua Potable y Saneamiento. ARTICULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados en el artículo anterior, la Junta de Agua está facultada para: a) Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua potable de acuerdo con los siguientes parámetros:

      • 1)

        Capacidad de pago;

      • 2)

        Número de familias por vivienda;

      • 3)

        Número de grifos adicionales;

      • 4)

        El número de metros cuadrados de construcción donde se presta el servicio; y,

      • 5)

        Cualquier otra consideración establecida por la Junta Directiva de Acuerdo con la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento establecido por la misma. b) Recibir aportaciones extraordinarias debidamente aprobadas por la asamblea de miembros. c) La venta del derecho de conexión de agua. d) Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. e) Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. f) Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. g) Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud y a conservar el sistema de agua potable y saneamiento de la comunidad. h) Coordinar y asociarse con otras juntas de aguas a nivel municipal e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. i) Promover la integración de la comunidad e involucrarla en el sistema. j) Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. ARTÍCULO 7.- Son objetivos específicos de la Junta de Agua los siguientes: a) Promover entre los usuarios el sentido de responsabilidad y de pertenencia hacia la junta de agua, fomentando la participación ciudadana y el espíritu solidario en todas las actividades que sus dirigentes lleven a cabo, tendientes al logro de metas y que contribuyan a mejorar sus condiciones de vida. b) Promover y participar en actividades de educación sanitaria y ambiental, para mejorar la condición de salud de los usuarios y de la comunidad en general. c) Administrar el servicio como empresa sostenible aplicando tarifas reales basado en los consumos de agua potable y demás criterios debidamente aprobados. d)Ampliar la cobertura del servicio de agua hacia zonas que carecen del mismo. e) Promover la conservación y protección de la cuenca y microcuencas que sirven de fuentes de captación de agua principalmente mediante su compra e implementación de planes de manejo. f) Identificar nuevas fuentes de agua para el abastecimiento futuro y adquirir las para su protección. g) Adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios para el logro de sus objetivos. h) Crear un fondo para adquirir los materiales necesarios para la reposición, reparación, mejoramiento y ampliación de las instalaciones del sistema. i) Establecer comunicación permanente con la municipalidad. j) Gestionar asistencia técnica y financiera para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. ARTÍCULO 8.- Para el logro de los objetivos la Junta de Agua está facultada para: a) Percibir y administrar las tarifas y aportes que se establezcan por la prestación del servicio de agua potable y saneamiento. b) Elaborar y aprobar su propia planificación con su respectivo presupuesto anual previa revisión de la corporación municipal. c) Elaborar, aprobar y modificar el estatuto y reglamento interno de la organización. d) Elaborar, aprobar y modificar reglamentos especiales observando los procedimientos establecidos en este Estatuto. e) Establecer programas de capacitación a fin de mejorar y mantener la salud de los usuarios. f) Procurar el incremento de su patrimonio e invertirlo en la adecuada operación, mantenimiento y ampliación, según fuese requerido por los sistemas. g) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales para su revisión en el mejoramiento de los sistemas. h) Establecer alianzas con instituciones públicas o privadas para la conservación de las fuentes de agua que abastecen el sistema de agua. i) Autorizar el suministro de agua en urbanizaciones, observando los procedimientos establecidos en estos Estatutos, reglamentación especial y demás leyes. j) Gestionar y suscribir convenios o acuerdos que fueren necesarios para la conservación de las fuentes de agua. k) Mantener el inventario actualizado y brindarle el debido mantenimiento. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 9.- La Junta de Agua tiene las siguientes categorías de miembros o asociados: a) Fundadores; y, b) No Fundadores o Activos. Son miembros Fundadores quienes suscribieron el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. Son miembros Activos los que participan en las Asambleas de Usuarios y, los que, no habiendo suscrito el acta de constitución, soliciten el acceso a la prestación del servicio de agua potable con posterioridad y cumplan con las obligaciones que les corresponden.Ambos miembros tienen la Consideración de usuarios o abonados y participar, en las Asambleas de Usuarios para ejercer los derechos y obligaciones establecidos en estos Estatutos. ARTICULO 10.- Son derechos de los usuarios o abonados: a) Realizar con la Junta de Agua todas las operaciones económicas que constituyan su objeto y usar todos los servicios o beneficios sociales y culturales que preste. b) Elegir y ser electo para servir en los cargos directivos de la Junta de Agua. c) Participar en las asambleas usuarios, con derecho a voz y voto. d) Proponer iniciativas o proyectos ante sus delegados. e) Participar en las actividades de formación que se organicen a través de la Junta de agua. f) Conocer el estatuto, su reglamento interno y demás reglamentos especiales por medio de sus delegados. g) Solicitar la suspensión del servicio en forma temporal, sin perder el derecho a su conexión. h) Presentar peticiones o iniciativas relacionadas con la adecuada gestión de los servicios ante la Junta Directiva. i) Presentar iniciativas proyectos a la Junta Directiva. j) Suscribir con la Junta de Agua un contrato de prestación de servicios. k) Presentar reclamos o consulta ante la oficina de Atención al Cliente y recibir respuestas oportunas. l)Recibir, por los medios más adecuados, avisos oportunos de las interrupciones programadas del servicio de agua. m) Recibir, previo a su aprobación, la información necesaria sobre la modificación en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. n) Solicitar por escrito certificación de punto de acta a través de los delegados, con las limitaciones legales y reglamentarias. ARTÍCULO11.-Son obligaciones de los usuario o abonados: a)Servir en cargos para los cuales sean designados a menos que aleguen justa causa de exención y que ésta sea calificada por los usuarios y junta directiva. b) Pagar las multas debidamente autorizadas por la Asamblea de Usuarios que se impusieran por infracciones, incumplimiento del estatutos y su reglamentación. c)Asistir con puntualidad a todos los actos y reuniones que sean legal o estatutariamente convocados, incluyendo las actividades educativas que se implementen. d) Otorgar las servidumbres que sean necesarias dentro de una propiedad para las instalaciones destinadas a servir al sistema de agua y/o usuario. e) Cumplir con los requisitos de acceso al servicio, pagar el derecho de conexión que se establezca y realizar las instalaciones internas de acuerdo con las especificaciones técnicas. f) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. g) Acatar las prohibiciones relacionadas con comportamientos que contravengan el uso autorizado o el goce adecuado del servicio de agua potable y saneamiento. h) Denunciar por escrito ante la Unidad Operativa y autoridades competentes los daños que se le ocasione al sistema y el mal uso del servicio. i) Denunciar por escrito ante el Comité de Vigilancia cualquier otro acto de corrupción realizado por miembros directivos, comités, delegados y empleados de la Junta de Agua. j) Pagar puntualmente la tarifa y demás aportes aprobados por la directiva y asamblea de delegados en el tiempo estipulado. k) Permitir la instalación de medidores, ayudar a su conservación y facilitar su cambio cuando fuere necesario. 1) Disponer de un sistema adecuado de disposición de excretas en las condiciones que la comunidad lo permita. m) Mantener sus instalaciones internas en condiciones adecuadas, evitando fugas o desperdicios de agua, y facilitar su inspección a personal autorizado de la Junta de Agua y acatar las recomendaciones y normas técnicas. n) Mantener actualizado su domicilio y datos personales. o) Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por los órganos de la Junta de Agua. p) Las demás que apruebe todos los órganos de la Junta de Agua. CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS Y SUS ATRIBUCIONES ARTÍCULO 12.- La estructura organizativa de la Junta de Agua para la dirección, administración, operación, mantenimiento y vigilancia de la prestación del servicio de agua estará conformada por los órganos siguientes: a) Asamblea de Usuarios. b) Junta Directiva. c) Comités de Apoyo. SECCIÓN A: DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 13.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 14.- Son atribuciones de la Asamblea de Usuarios las siguientes: a) Elegir o destituir los miembros de la Junta Directiva y Comités deApoyo. b)Aprobar las tarifas, cobros por servicios, multas por infracciones, y derechos de conexión. c)Aprobar el reglamento interno de la organización derivado de este estatuto. d)Aprobar el Plan Operativo Anual (POA) con su proyecto de presupuesto anual pertenecientes al siguiente año, los cuales deberán ser propuestos por la Junta Directiva. e) Conocer los informes anuales sobre la gestión de la Junta Directiva y Comités deApoyo, incluyendo los estados fin a cieros auditados de la Junta de Agua. Por lo tanto, la Asamblea está facultada para discutir y resolver lo procedente en relación con dichos informes. f) Autorizar los proyectos y obras para ampliaciones y mejoras. g) Autorizar a la Junta Directiva para la gestión de fondos destinados a desarrollar proyectos de ampliaciones y mejoras. h) Velar por el cumplimiento de las Normas de Calidad del Agua. i) Resolver la aplicación de sanciones a los usuarios y a los miembros de la Junta Directiva por infra ciones de los presentes Estatutos y demás leyes aplicables. j) Tratar otros asuntos de interés de los órganos de la Junta de Agua o que resulten del presente Estatuto. SECCIÓN B: DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 15.- La Junta Directiva, después de la Asamblea de Usuarios, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua. Los miembros de la Junta Directiva estarán en funciones por un período de dos (2) años pudiendo ser reelectos por una vez en períodos consecutivos, además podrán ser reelectos nuevamente en períodos alternos, y desempeñarán sus cargos ad honorem. ARTICULO 16.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere lo siguiente: a) Ser mayor de edad. b) Ser hondureño(a) en el pleno goce de sus derechos o extranjero con residencia legal. c) Ser residente en la comunidad, usuario(a) de los servicios y estar al día con sus pagos. d) Saber leer y escribir. e) Ser de reconocida solvencia moral. f) Estar físicamente presente en la elección. g) No estar afectado por ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en este estatuto. ARTICULO 17.- La Junta Directiva estará conformada por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente, un Vice- presidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y un mínimo de dos Vocales. ARTICULO 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en los estatutos, reglamento interno y demás reglamentación especial. b) Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. c) Administrar los fondos provenientes de las tarifas, conexiones, multas y demás servicios prestados por la Junta de Agua. d) Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e) Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. f) Elaborar la propuesta de reforma del estatuto y someterlo a la aprobación de la asamblea de miembros. g) Elaborar la propuesta del reglamento interno de la organización y someterlo a la aprobación de la asamblea de miembros. h) Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. i) Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual (POA). j) Presentar informes en Asamblea General de usuarios cada tres meses. k) Suspender el servicio a usuarios morosos, con dos facturas consecutivas sin pago. l) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. m) Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTICULO 19.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a) Ejercer la representación legal de la Junta de Agua. b) Convocar a sesiones. c) Elaborar, en conjunto con el Secretario, la agenda de las sesiones de todos los órganos de la Junta de Agua. d) Elaborar, en conjunto con el Secretario, el calendario anual de reuniones de todos los órganos que conforman la Junta de Agua y proceder a su divulgación. e) Aprobar,en conjunto con el Secretario,las actas de las sesiones. f) Aprobar, en conjunto con el Tesorero, todo documento que implique erogación de fondos. g) Solicitar a los órganos que conforman la Junta de Agua el Plan Operativo Anual (POA) con su presupuesto para incorporarlo al presupuesto general de la organización. h) Preparar, en conjunto con los demás miembros, el informe anual de la gestión y desempeño de la Junta de Directiva y someterlo a consideración de la Asamblea de Usuarios. i) Elaborar, en conjunto con el Secretario, cada tres meses el informe de avance sobre el Plan Operativo Anual y ejecución presupuestaria de la junta de agua y someterlo a consideración de la Junta Directiva. j) Presentar, en conjunto con el Tesorero y Secretario, el informe anual ante la ERSAPS, corporación municipal y comisión de transparencia. k) Ejercer las demás actividades propias de su cargo y las que le asigne la directiva o la asamblea de usuarios. ARTICULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva y en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea de Usuarios. b) Coordinar y supervisar las comisiones que se establezcan. c) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea de Usuarios. ARTICULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a) Efectuar las convocatorias a solicitud del Presidente. b) Llevar el libro de actas. c) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. d) Informar a los usuarios lo relativo a resoluciones de la Asamblea y Junta Directiva. e) Informar a los usuarios sobre situaciones de emergencia y racionamiento programados. f) Elaborar actas de cada reunión de la Junta Directiva y Asamblea de Usuarios. g) Encargarse de la correspondencia. h) Convocar junto con el Presidente. i) Llevar el registro de abonados. j) Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. k) Manejo de planillas de mano de obras. l) Ejercer las demás actividades propias de su cargo y las que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea de Usuarios. ARTICULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: a) El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que acrediten los ingresos y egresos. b) Efectuar la facturación y cobranza de los servicios prestados a los usuarios. c) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. d) Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. e) Llevar al día con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas del dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). f) Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y fin a ciero (cuenta bancaria). g) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre las cuentas de la Junta de Agua. h) Llevar el inventario de los bienes de la Junta Agua. i) Autorizar, en conjunto con el Presidente, toda erogación de fondos. m) Ejercer las demás actividades propias de su cargo y las que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea de Usuarios. ARTICULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a) Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b) Conocer y vigilar el cumplimiento de recomendaciones de los informes de auditoría. c) Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados la sistema de agua. d) Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta de Agua. e) Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de los VOCALES: a) Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b) Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico y Educación de Usuarios. c) Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d) Cualquier otra atribución asignada por la Junta Directiva o la Asamblea de Usuarios. ARTÍCULO 25.- La Junta Directiva para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, realizará reuniones trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 26.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:a)Comité de Operación y Mantenimiento. b) Comité de Microcuenca. c) Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios. d) Comité de Vigilancia o Junta Fiscalizadora. ARTÍCULO 27.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emtan, debiendo siempre incorporar como miembro en los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPITULO V DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ARTÍCULO 28.- CARÁCTER DEL SERVICIO. El suministro de agua es de carácter público y tendrán derecho a su utilización cuantas personas naturales o jurídicas lo requieran, sin otras limitaciones que las que, en su caso, pueda exigir el interés público, la disponibilidad del servicio y las derivadas de las previsiones de los estatutos, la reglamentación municipal y nacional relacionada con el suministro de agua y descarga de agua residual. ARTÍCULO 29.- CONDICIONES DE CONTINUIDAD EN EL SUMINISTRO DEL SERVICIO. El suministro de agua potable se efectúa sujeto a una de las siguientes condiciones de disponibilidad de agua: a) Suministro Continuo: Cuando el sistema de abastecimiento puede brindar agua en forma permanente. b) Suministro con Racionamiento Estacional: Cuando en un periodo de un año, se producen uno o más racionamientos programados. c) Suministro con Racionamiento Permanente: Cuando existe un estado permanente de racionamiento programado. ARTÍCULO 30.- INSPECCIONES. La Junta de Agua, a través del Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios podrá inspeccionar la red interna de los inmubles, con el fin de vigilar las condiciones y forma en que los usuarios utilizan el suministro de agua y efectúan la disposición de excretas. El personal de la Junta de Agua, previa identificación, podrá, en cualquier caso, tener acceso a las instalaciones internas, edificación o del inmueble del usuario, para hacer las inspecciones, pruebas y comprobaciones que estime oportunas, sobre el cumplimiento de las normas y/o aprobaciones de la Junta de Agua. CAPITULO V DEL PATRIMONIO SECCIÓN A: ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 31.- El patrimonio de la Junta de Agua se compondrá de: a) El producto de las tarifas de los servicios prestados, derechos de conexión, multas y los intereses capitalizados. b) Las subvenciones y aportes fiscales o sean asignados. c) Las aportaciones que reciba de organismos oficiales o de cooperación para el cumplimiento de sus fines. d) Los bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. e) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera para el cumplimiento de sus fines. f) Las instalaciones y obras físicas del sistema de agua. g) Las herencias, derechos donaciones, legados, préstamos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. h) Todas las ampliaciones de redes que se ejecuten y/o los bienes y elementos que se incorporen, con los recursos provenientes de la explotación del Servicio o de cuotas extraordinarias. ARTÍCULO 32.- Los recursos económicos de la Junta de Agua se utilizarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. ARTÍCULO 33.- Los fondos de la Junta de Agua deberán ser depositados en un banco u otra institución financiera legalmente reconocida, a nombre de la Junta de Agua, salvo que la Asamblea de Miembros disponga lo contra río. Los miembros de la Junta Directiva responderán civilmente con esta obligación y no podrá mantenerse en caja o en dinero efectivo, una suma superior a medio salario mínimo, salvo autorización expresa por parte de la Asamblea de Miembros. SECCIÓN B: DE LAS TARIFAS ARTÍCULO 34.- La tarifa del servicio debe buscar obtener una retribución justa que permita cubrir los costos de la prestación del servicio, el mantenimiento de niveles de operación eficientes que garanticen la sostenibilidad de un buen servicio de agua notable y la conservación de la fuente de agua. ARTÍCULO 35.- La tarifa para los servicios de abastecimiento de agua, se determina y regula de acuerdo con el Reglamento Especial de Tarifas, previa recomendación del ERSAPS. ARTÍCULO 36.- COBRO POR EL SERVICIO DE SANEAMIENTO. El régimen tarifarío para saneamiento, será establecido por la Asamblea de Usuarios para ser anexado a la tarifa general del servicio. En el caso de descargas no residenciales, los cargos por saneamiento serán determinados en proporción al consumo de agua, sin perjuicio del deber que tiene el usuario de darle tratamiento a las aguas servidas. Se prohibe facturar y cobrar por el servicio de saneamiento cuando éste no sea prestado por el servicio de saneamiento cuando este no sea prestado. ARTÍCULO 37.- VIGENCIA DE LAS TARIFAS. Las tarifas aprobadas de por la Junta de Agua podrían tener como mínimo una vigencia de un año. Vencido este término la Asamblea de Usuarios deberá proceder a la revisión de las tarifas. La resolución de la Asamblea de Usuarios sobre tarifas se comunicará a todos los usuarios del sistema. ARTÍCULO 38.- La Junta de Agua tiene la facultad de brindar facilidades de pago por las deudas contraídas por los usuarios. CAPITULO VI RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ARTÍCULO 39.- MECANISMOS DE SOLUCIÓN. Las controversías que surjan de la prestación de los servicios entre la Junta de Agua y los usuarios, deberán resolverse amigable y directamente entre las partes. Si la controversia no se resuelve amigablemente las partes deberán someter sus diferencias a los mecanismos de conciliación y arbitraje ante la ERSAPS, bajo los términos establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento y demás legislación aplicable. CAPITULO VII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 40.- Causas de Disolución: a) Por Sentencia Judicial. b) Por resolución del Poder Ejecutivo. c) Por modificación de los objetivos para los cuales se constituyó. d) Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. El acuerdo de disolución de la Junta de Agua se discutirá en Asamblea Extraordinaria de Usuarios convocada para este efecto y será aprobado por las dos terceras (2/3), partes de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y, en caso de haber un remanente, se donará exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, para lo cual se requerirá un acuerdo de 1a Asamblea de Usuarios aprobado por las dos tercera. (2/3) partes de sus miembros debidamente inscritos. CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 41.- DE LA REGLAMENTACIÓN ESPECIAL DE LA ORGANIZACIÓN. La Junta de Agua además de su Reglamento Interno deberá manear para su operatividad los siguientes reglamentos:

        • a)

          Reglamento de Infracciones y Sanciones;

        • b)

          Reglamento para la prestación el servicio; y,

        • c)

          Demás reglamentos que sean necesarios para la operatividad de la organización con el fin de lograr los objetivos propuestos por la Junta de Agua. ARTÍCULO 42.- RÉGIMEN LABORAL. El régimen laboral de los empleados de la Junta de Agua será de conformidad con la legislación vigente. El personal contratado será el estrictamente necesario para el desarrollo de las actividades de la Junta de Agua en condiciones de eficiencia. Todo el personal estará sujeto a evaluación periódica y se respetará la carrera administrativa. ARTICULO 43.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 44.- SEGUROS. En la medida que fuere necesario, los bienes destinados a prestación de los servicios serán asegurados contra incendios u otros daños. Podrán contratarse también seguros de daños a terceros u otros que fueren requeridos por la naturaleza de las operaciones de la Junta de Agua. ARTÍCULO 45. JERARQUIA NORMATIVA. Si hubiere contradicción entre normas de rango superior y el presente Estatuto de Funcionamiento prevalecer an las primeras. ARTÍCULO 46. Los programas, proyectos o actividades que ejecute la junta no irán en deterioro ni entorpecerán los que ejecuten el Estado, sus entidades o la Municipalidad, debiendo ser complementarios y sujetos a mecanismos de coordinación; lo mismo ocurrirá con los proyectos o actividades que programe con organizaciones no gubernamentales. ARTÍCULO 47. Los presentes Estatutos, una vez aprobados por el Poder Ejecutivo, deberán inscribirse en el registro especial de personas jurídicas civiles del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28, numeral “5” de la Ley de Propiedad. ARTÍCULO 48: VIGENCIA: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial LA GACETA de conformidad con la Ley; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación”.

  10. 10.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL, VILLA SAN MANUEL, SEGUNDA ETAPA, MUNICIPIO DE SANTA LUCIA, DEPARTAMENTO DE FRANSISCO MORAZAN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  11. 11.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL VILLA SAN MANUEL, SEGUNDA ETAPA, MUNICIPIO DE SANTA LUCIA, DEPARTAMENTO DE FRANSISCO MORAZAN, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a. través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  12. 12.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL VILLA SAN MANUEL, SEGUNDA ETAPA, MUNICIPIO DE SANTA LUCIA, DEPARTAMENTO DE FRANSISCO MORAZAN,se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  13. 13.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL VILLA SAN MANUEL, SEGUNDA ETAPA, MUNICIPIO DE SANTA LUCIA, DEPARTAMENTO DE FRANSISCO MORAZAN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  14. 14.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  15. 15.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  16. 16.

    Instruir a la Secretaría General para de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles(DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  17. 17.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL VILLA SAN MANUEL, SEGUNDA ETAPA, MUNICIPIO DE SANTA LUCIA,DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- NOTIFIQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA .WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diez de junio del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 18 S. 2021

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL VILLA SAN MANUEL SEGUNDA ETAPA” como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, Operación y Mantenimiento del Sistema de Agua Potable de Acuerdo con las normas, Procedimientos y Reglamentaciones vigentes establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud, Ley General del Ambiente y demás Leyes aplicables, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental entre los habitantes de la comunidad de la Residencial Villa San Manuel Segunda Etapa, Municipio de Santa Lucía, departamento de Francisco Morazán.

Articulo 2

El domicilio de la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL VILLA SAN MANUEL, SEGUNDA ETAPA, ( en adelante referida como “ Junta de agua” ) será en la comunidad denominada Residencial Villa San Manuel Segunda Etapa, Municipio de Santa Lucía, departamento de Francisco Morazán; y tendrá a su cargo la operación del sistema de agua en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable, saneamiento y la recolección y tratamiento de las aguas residuales y desechos sólidos.

Articulo 3

Se consideran componentes del sistema de agua potable los siguientes:

  • a)

    La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida;

  • b)

    El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable; y,

  • c)

    Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normar el funcionamiento de la Junta de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.

  • e)

    Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de Agua Potable y el Saneamiento básico de la forma siguiente:

    • 1)

      Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con los propietarios;

    • 2)

      Mejorando la infraestructura;

    • 3)

      Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar asistencia técnica necesaria del SANAA para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema:

    • 1)

      Microcuencas;

    • 2)

      Acueducto;

    • 3)

      Saneamiento Básico.

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de Agua Potable y Saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados en el artículo anterior, la Junta de Agua está facultada para:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua potable de acuerdo con los siguientes parámetros:

    • 1)

      Capacidad de pago;

    • 2)

      Número de familias por vivienda;

    • 3)

      Número de grifos adicionales;

    • 4)

      El número de metros cuadrados de construcción donde se presta el servicio; y,

    • 5)

      Cualquier otra consideración establecida por la Junta Directiva de Acuerdo con la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento establecido por la misma.

  • b)

    Recibir aportaciones extraordinarias debidamente aprobadas por la asamblea de miembros.

  • c)

    La venta del derecho de conexión de agua.

  • d)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • e)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • f)

    Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • g)

    Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud y a conservar el sistema de agua potable y saneamiento de la comunidad.

  • h)

    Coordinar y asociarse con otras juntas de aguas a nivel municipal e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.

  • i)

    Promover la integración de la comunidad e involucrarla en el sistema.

  • j)

    Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

Articulo 7

Son objetivos específicos de la Junta de Agua los siguientes:

  • a)

    Promover entre los usuarios el sentido de responsabilidad y de pertenencia hacia la junta de agua, fomentando la participación ciudadana y el espíritu solidario en todas las actividades que sus dirigentes lleven a cabo, tendientes al logro de metas y que contribuyan a mejorar sus condiciones de vida.

  • b)

    Promover y participar en actividades de educación sanitaria y ambiental, para mejorar la condición de salud de los usuarios y de la comunidad en general.

  • c)

    Administrar el servicio como empresa sostenible aplicando tarifas reales basado en los consumos de agua potable y demás criterios debidamente aprobados. d)Ampliar la cobertura del servicio de agua hacia zonas que carecen del mismo. e) Promover la conservación y protección de la cuenca y microcuencas que sirven de fuentes de captación de agua principalmente mediante su compra e implementación de planes de manejo. f) Identificar nuevas fuentes de agua para el abastecimiento futuro y adquirir las para su protección. g) Adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios para el logro de sus objetivos. h) Crear un fondo para adquirir los materiales necesarios para la reposición, reparación, mejoramiento y ampliación de las instalaciones del sistema. i) Establecer comunicación permanente con la municipalidad. j) Gestionar asistencia técnica y financiera para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

Articulo 8

Para el logro de los objetivos la Junta de Agua está facultada para:

  • a)

    Percibir y administrar las tarifas y aportes que se establezcan por la prestación del servicio de agua potable y saneamiento.

  • b)

    Elaborar y aprobar su propia planificación con su respectivo presupuesto anual previa revisión de la corporación municipal.

  • c)

    Elaborar, aprobar y modificar el estatuto y reglamento interno de la organización.

  • d)

    Elaborar, aprobar y modificar reglamentos especiales observando los procedimientos establecidos en este Estatuto.

  • e)

    Establecer programas de capacitación a fin de mejorar y mantener la salud de los usuarios.

  • f)

    Procurar el incremento de su patrimonio e invertirlo en la adecuada operación, mantenimiento y ampliación, según fuese requerido por los sistemas.

  • g)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales para su revisión en el mejoramiento de los sistemas.

  • h)

    Establecer alianzas con instituciones públicas o privadas para la conservación de las fuentes de agua que abastecen el sistema de agua.

  • i)

    Autorizar el suministro de agua en urbanizaciones, observando los procedimientos establecidos en estos Estatutos, reglamentación especial y demás leyes.

  • j)

    Gestionar y suscribir convenios o acuerdos que fueren necesarios para la conservación de las fuentes de agua.

  • k)

    Mantener el inventario actualizado y brindarle el debido mantenimiento. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 9

La Junta de Agua tiene las siguientes categorías de miembros o asociados:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    No Fundadores o Activos. Son miembros Fundadores quienes suscribieron el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. Son miembros Activos los que participan en las Asambleas de Usuarios y, los que, no habiendo suscrito el acta de constitución, soliciten el acceso a la prestación del servicio de agua potable con posterioridad y cumplan con las obligaciones que les corresponden.Ambos miembros tienen la Consideración de usuarios o abonados y participar, en las Asambleas de Usuarios para ejercer los derechos y obligaciones establecidos en estos Estatutos.

Articulo 10

Son derechos de los usuarios o abonados: a) Realizar con la Junta de Agua todas las operaciones económicas que constituyan su objeto y usar todos los servicios o beneficios sociales y culturales que preste. b) Elegir y ser electo para servir en los cargos directivos de la Junta de Agua. c) Participar en las asambleas usuarios, con derecho a voz y voto. d) Proponer iniciativas o proyectos ante sus delegados. e) Participar en las actividades de formación que se organicen a través de la Junta de agua. f) Conocer el estatuto, su reglamento interno y demás reglamentos especiales por medio de sus delegados. g) Solicitar la suspensión del servicio en forma temporal, sin perder el derecho a su conexión. h) Presentar peticiones o iniciativas relacionadas con la adecuada gestión de los servicios ante la Junta Directiva. i) Presentar iniciativas proyectos a la Junta Directiva. j) Suscribir con la Junta de Agua un contrato de prestación de servicios. k) Presentar reclamos o consulta ante la oficina de Atención al Cliente y recibir respuestas oportunas. l)Recibir, por los medios más adecuados, avisos oportunos de las interrupciones programadas del servicio de agua. m) Recibir, previo a su aprobación, la información necesaria sobre la modificación en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. n) Solicitar por escrito certificación de punto de acta a través de los delegados, con las limitaciones legales y reglamentarias.

Articulo 11

Son obligaciones de los usuario o abonados: a)Servir en cargos para los cuales sean designados a menos que aleguen justa causa de exención y que ésta sea calificada por los usuarios y junta directiva. b) Pagar las multas debidamente autorizadas por la Asamblea de Usuarios que se impusieran por infracciones, incumplimiento del estatutos y su reglamentación. c)Asistir con puntualidad a todos los actos y reuniones que sean legal o estatutariamente convocados, incluyendo las actividades educativas que se implementen. d) Otorgar las servidumbres que sean necesarias dentro de una propiedad para las instalaciones destinadas a servir al sistema de agua y/o usuario. e) Cumplir con los requisitos de acceso al servicio, pagar el derecho de conexión que se establezca y realizar las instalaciones internas de acuerdo con las especificaciones técnicas. f) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. g) Acatar las prohibiciones relacionadas con comportamientos que contravengan el uso autorizado o el goce adecuado del servicio de agua potable y saneamiento. h) Denunciar por escrito ante la Unidad Operativa y autoridades competentes los daños que se le ocasione al sistema y el mal uso del servicio. i) Denunciar por escrito ante el Comité de Vigilancia cualquier otro acto de corrupción realizado por miembros directivos, comités, delegados y empleados de la Junta de Agua. j) Pagar puntualmente la tarifa y demás aportes aprobados por la directiva y asamblea de delegados en el tiempo estipulado. k) Permitir la instalación de medidores, ayudar a su conservación y facilitar su cambio cuando fuere necesario. 1) Disponer de un sistema adecuado de disposición de excretas en las condiciones que la comunidad lo permita. m) Mantener sus instalaciones internas en condiciones adecuadas, evitando fugas o desperdicios de agua, y facilitar su inspección a personal autorizado de la Junta de Agua y acatar las recomendaciones y normas técnicas. n) Mantener actualizado su domicilio y datos personales. o) Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por los órganos de la Junta de Agua. p) Las demás que apruebe todos los órganos de la Junta de Agua. CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS Y SUS ATRIBUCIONES

Articulo 12

La estructura organizativa de la Junta de Agua para la dirección, administración, operación, mantenimiento y vigilancia de la prestación del servicio de agua estará conformada por los órganos siguientes:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. SECCIÓN A: DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 13

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 14

Son atribuciones de la Asamblea de Usuarios las siguientes: a) Elegir o destituir los miembros de la Junta Directiva y Comités deApoyo. b)Aprobar las tarifas, cobros por servicios, multas por infracciones, y derechos de conexión. c)Aprobar el reglamento interno de la organización derivado de este estatuto. d)Aprobar el Plan Operativo Anual (POA) con su proyecto de presupuesto anual pertenecientes al siguiente año, los cuales deberán ser propuestos por la Junta Directiva. e) Conocer los informes anuales sobre la gestión de la Junta Directiva y Comités deApoyo, incluyendo los estados fin a cieros auditados de la Junta de Agua. Por lo tanto, la Asamblea está facultada para discutir y resolver lo procedente en relación con dichos informes. f) Autorizar los proyectos y obras para ampliaciones y mejoras. g) Autorizar a la Junta Directiva para la gestión de fondos destinados a desarrollar proyectos de ampliaciones y mejoras. h) Velar por el cumplimiento de las Normas de Calidad del Agua. i) Resolver la aplicación de sanciones a los usuarios y a los miembros de la Junta Directiva por infra ciones de los presentes Estatutos y demás leyes aplicables. j) Tratar otros asuntos de interés de los órganos de la Junta de Agua o que resulten del presente Estatuto. SECCIÓN B: DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 15

La Junta Directiva, después de la Asamblea de Usuarios, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua. Los miembros de la Junta Directiva estarán en funciones por un período de dos (2) años pudiendo ser reelectos por una vez en períodos consecutivos, además podrán ser reelectos nuevamente en períodos alternos, y desempeñarán sus cargos ad honorem.

Articulo 16

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere lo siguiente:

  • a)

    Ser mayor de edad.

  • b)

    Ser hondureño(a) en el pleno goce de sus derechos o extranjero con residencia legal.

  • c)

    Ser residente en la comunidad, usuario(a) de los servicios y estar al día con sus pagos.

  • d)

    Saber leer y escribir.

  • e)

    Ser de reconocida solvencia moral.

  • f)

    Estar físicamente presente en la elección.

  • g)

    No estar afectado por ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en este estatuto.

Articulo 17

La Junta Directiva estará conformada por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente, un Vice- presidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y un mínimo de dos Vocales.

Articulo 18

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Cumplir y hacer cumplir lo establecido en los estatutos, reglamento interno y demás reglamentación especial.

  • b)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • c)

    Administrar los fondos provenientes de las tarifas, conexiones, multas y demás servicios prestados por la Junta de Agua.

  • d)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • f)

    Elaborar la propuesta de reforma del estatuto y someterlo a la aprobación de la asamblea de miembros.

  • g)

    Elaborar la propuesta del reglamento interno de la organización y someterlo a la aprobación de la asamblea de miembros.

  • h)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • i)

    Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual (POA).

  • j)

    Presentar informes en Asamblea General de usuarios cada tres meses.

  • k)

    Suspender el servicio a usuarios morosos, con dos facturas consecutivas sin pago.

  • l)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • m)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 19

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.

  • b)

    Convocar a sesiones.

  • c)

    Elaborar, en conjunto con el Secretario, la agenda de las sesiones de todos los órganos de la Junta de Agua.

  • d)

    Elaborar, en conjunto con el Secretario, el calendario anual de reuniones de todos los órganos que conforman la Junta de Agua y proceder a su divulgación.

  • e)

    Aprobar,en conjunto con el Secretario,las actas de las sesiones.

  • f)

    Aprobar, en conjunto con el Tesorero, todo documento que implique erogación de fondos.

  • g)

    Solicitar a los órganos que conforman la Junta de Agua el Plan Operativo Anual (POA) con su presupuesto para incorporarlo al presupuesto general de la organización.

  • h)

    Preparar, en conjunto con los demás miembros, el informe anual de la gestión y desempeño de la Junta de Directiva y someterlo a consideración de la Asamblea de Usuarios.

  • i)

    Elaborar, en conjunto con el Secretario, cada tres meses el informe de avance sobre el Plan Operativo Anual y ejecución presupuestaria de la junta de agua y someterlo a consideración de la Junta Directiva.

  • j)

    Presentar, en conjunto con el Tesorero y Secretario, el informe anual ante la ERSAPS, corporación municipal y comisión de transparencia.

  • k)

    Ejercer las demás actividades propias de su cargo y las que le asigne la directiva o la asamblea de usuarios.

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva y en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Coordinar y supervisar las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea de Usuarios.

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Efectuar las convocatorias a solicitud del Presidente.

  • b)

    Llevar el libro de actas.

  • c)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • d)

    Informar a los usuarios lo relativo a resoluciones de la Asamblea y Junta Directiva.

  • e)

    Informar a los usuarios sobre situaciones de emergencia y racionamiento programados.

  • f)

    Elaborar actas de cada reunión de la Junta Directiva y Asamblea de Usuarios.

  • g)

    Encargarse de la correspondencia.

  • h)

    Convocar junto con el Presidente.

  • i)

    Llevar el registro de abonados.

  • j)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • k)

    Manejo de planillas de mano de obras.

  • l)

    Ejercer las demás actividades propias de su cargo y las que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea de Usuarios.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO:

  • a)

    El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que acrediten los ingresos y egresos.

  • b)

    Efectuar la facturación y cobranza de los servicios prestados a los usuarios.

  • c)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • d)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • e)

    Llevar al día con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas del dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • f)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y fin a ciero (cuenta bancaria).

  • g)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre las cuentas de la Junta de Agua.

  • h)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta Agua.

  • i)

    Autorizar, en conjunto con el Presidente, toda erogación de fondos. m) Ejercer las demás actividades propias de su cargo y las que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea de Usuarios.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Conocer y vigilar el cumplimiento de recomendaciones de los informes de auditoría.

  • c)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados la sistema de agua.

  • d)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta de Agua.

  • e)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 24

Son atribuciones de los VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico y Educación de Usuarios.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

  • d)

    Cualquier otra atribución asignada por la Junta Directiva o la Asamblea de Usuarios.

Articulo 25

La Junta Directiva para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, realizará reuniones trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 26

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a)Comité de Operación y Mantenimiento. b) Comité de Microcuenca. c) Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios. d) Comité de Vigilancia o Junta Fiscalizadora.

Articulo 27

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emtan, debiendo siempre incorporar como miembro en los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPITULO V DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Articulo 28

CARÁCTER DEL SERVICIO. El suministro de agua es de carácter público y tendrán derecho a su utilización cuantas personas naturales o jurídicas lo requieran, sin otras limitaciones que las que, en su caso, pueda exigir el interés público, la disponibilidad del servicio y las derivadas de las previsiones de los estatutos, la reglamentación municipal y nacional relacionada con el suministro de agua y descarga de agua residual.

Articulo 29

CONDICIONES DE CONTINUIDAD EN EL SUMINISTRO DEL SERVICIO. El suministro de agua potable se efectúa sujeto a una de las siguientes condiciones de disponibilidad de agua:

  • a)

    Suministro Continuo: Cuando el sistema de abastecimiento puede brindar agua en forma permanente.

  • b)

    Suministro con Racionamiento Estacional: Cuando en un periodo de un año, se producen uno o más racionamientos programados.

  • c)

    Suministro con Racionamiento Permanente: Cuando existe un estado permanente de racionamiento programado.

Articulo 30

INSPECCIONES. La Junta de Agua, a través del Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios podrá inspeccionar la red interna de los inmubles, con el fin de vigilar las condiciones y forma en que los usuarios utilizan el suministro de agua y efectúan la disposición de excretas. El personal de la Junta de Agua, previa identificación, podrá, en cualquier caso, tener acceso a las instalaciones internas, edificación o del inmueble del usuario, para hacer las inspecciones, pruebas y comprobaciones que estime oportunas, sobre el cumplimiento de las normas y/o aprobaciones de la Junta de Agua. CAPITULO V DEL PATRIMONIO SECCIÓN A: ASPECTOS GENERALES

Articulo 31

El patrimonio de la Junta de Agua se compondrá de:

  • a)

    El producto de las tarifas de los servicios prestados, derechos de conexión, multas y los intereses capitalizados.

  • b)

    Las subvenciones y aportes fiscales o sean asignados.

  • c)

    Las aportaciones que reciba de organismos oficiales o de cooperación para el cumplimiento de sus fines.

  • d)

    Los bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • e)

    Los bienes muebles o inmuebles que adquiera para el cumplimiento de sus fines.

  • f)

    Las instalaciones y obras físicas del sistema de agua.

  • g)

    Las herencias, derechos donaciones, legados, préstamos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

  • h)

    Todas las ampliaciones de redes que se ejecuten y/o los bienes y elementos que se incorporen, con los recursos provenientes de la explotación del Servicio o de cuotas extraordinarias.

Articulo 32

Los recursos económicos de la Junta de Agua se utilizarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

Articulo 33

Los fondos de la Junta de Agua deberán ser depositados en un banco u otra institución financiera legalmente reconocida, a nombre de la Junta de Agua, salvo que la Asamblea de Miembros disponga lo contra río. Los miembros de la Junta Directiva responderán civilmente con esta obligación y no podrá mantenerse en caja o en dinero efectivo, una suma superior a medio salario mínimo, salvo autorización expresa por parte de la Asamblea de Miembros. SECCIÓN B: DE LAS TARIFAS

Articulo 34

La tarifa del servicio debe buscar obtener una retribución justa que permita cubrir los costos de la prestación del servicio, el mantenimiento de niveles de operación eficientes que garanticen la sostenibilidad de un buen servicio de agua notable y la conservación de la fuente de agua.

Articulo 35

La tarifa para los servicios de abastecimiento de agua, se determina y regula de acuerdo con el Reglamento Especial de Tarifas, previa recomendación del ERSAPS.

Articulo 36

COBRO POR EL SERVICIO DE SANEAMIENTO. El régimen tarifarío para saneamiento, será establecido por la Asamblea de Usuarios para ser anexado a la tarifa general del servicio. En el caso de descargas no residenciales, los cargos por saneamiento serán determinados en proporción al consumo de agua, sin perjuicio del deber que tiene el usuario de darle tratamiento a las aguas servidas. Se prohibe facturar y cobrar por el servicio de saneamiento cuando éste no sea prestado por el servicio de saneamiento cuando este no sea prestado.

Articulo 37

VIGENCIA DE LAS TARIFAS. Las tarifas aprobadas de por la Junta de Agua podrían tener como mínimo una vigencia de un año. Vencido este término la Asamblea de Usuarios deberá proceder a la revisión de las tarifas. La resolución de la Asamblea de Usuarios sobre tarifas se comunicará a todos los usuarios del sistema.

Articulo 38

La Junta de Agua tiene la facultad de brindar facilidades de pago por las deudas contraídas por los usuarios. CAPITULO VI RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Articulo 39

MECANISMOS DE SOLUCIÓN. Las controversías que surjan de la prestación de los servicios entre la Junta de Agua y los usuarios, deberán resolverse amigable y directamente entre las partes. Si la controversia no se resuelve amigablemente las partes deberán someter sus diferencias a los mecanismos de conciliación y arbitraje ante la ERSAPS, bajo los términos establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento y demás legislación aplicable. CAPITULO VII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 40

Causas de Disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por modificación de los objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. El acuerdo de disolución de la Junta de Agua se discutirá en Asamblea Extraordinaria de Usuarios convocada para este efecto y será aprobado por las dos terceras (2/3), partes de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y, en caso de haber un remanente, se donará exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, para lo cual se requerirá un acuerdo de 1a Asamblea de Usuarios aprobado por las dos tercera. (2/3) partes de sus miembros debidamente inscritos. CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 41

DE LA REGLAMENTACIÓN ESPECIAL DE LA ORGANIZACIÓN. La Junta de Agua además de su Reglamento Interno deberá manear para su operatividad los siguientes reglamentos:

  • a)

    Reglamento de Infracciones y Sanciones;

  • b)

    Reglamento para la prestación el servicio; y,

  • c)

    Demás reglamentos que sean necesarios para la operatividad de la organización con el fin de lograr los objetivos propuestos por la Junta de Agua.

Articulo 42

RÉGIMEN LABORAL. El régimen laboral de los empleados de la Junta de Agua será de conformidad con la legislación vigente. El personal contratado será el estrictamente necesario para el desarrollo de las actividades de la Junta de Agua en condiciones de eficiencia. Todo el personal estará sujeto a evaluación periódica y se respetará la carrera administrativa.

Articulo 43

El ejercicio financiero de la Junta de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 44

SEGUROS. En la medida que fuere necesario, los bienes destinados a prestación de los servicios serán asegurados contra incendios u otros daños. Podrán contratarse también seguros de daños a terceros u otros que fueren requeridos por la naturaleza de las operaciones de la Junta de Agua.

Articulo 45

JERARQUIA NORMATIVA. Si hubiere contradicción entre normas de rango superior y el presente Estatuto de Funcionamiento prevalecer an las primeras.

Articulo 46

Los programas, proyectos o actividades que ejecute la junta no irán en deterioro ni entorpecerán los que ejecuten el Estado, sus entidades o la Municipalidad, debiendo ser complementarios y sujetos a mecanismos de coordinación; lo mismo ocurrirá con los proyectos o actividades que programe con organizaciones no gubernamentales.

Articulo 47

Los presentes Estatutos, una vez aprobados por el Poder Ejecutivo, deberán inscribirse en el registro especial de personas jurídicas civiles del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28, numeral “5” de la Ley de Propiedad.

Articulo 48

VIGENCIA: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial LA GACETA de conformidad con la Ley; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación”. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL, VILLA SAN MANUEL, SEGUNDA ETAPA, MUNICIPIO DE SANTA LUCIA, DEPARTAMENTO DE FRANSISCO MORAZAN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL VILLA SAN MANUEL, SEGUNDA ETAPA, MUNICIPIO DE SANTA LUCIA, DEPARTAMENTO DE FRANSISCO MORAZAN, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a. través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL VILLA SAN MANUEL, SEGUNDA ETAPA, MUNICIPIO DE SANTA LUCIA, DEPARTAMENTO DE FRANSISCO MORAZAN,se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL VILLA SAN MANUEL, SEGUNDA ETAPA, MUNICIPIO DE SANTA LUCIA, DEPARTAMENTO DE FRANSISCO MORAZAN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles(DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL VILLA SAN MANUEL, SEGUNDA ETAPA, MUNICIPIO DE SANTA LUCIA,DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- NOTIFIQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA .WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diez de junio del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 18 S. 2021

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Licitación

Licitación No. IPM-LPN-GC-2021-014 — Remodelación del Antiguo Edificio del IPM para el Traslado de la Armería

Instituto de Previsión Militar (IPM)

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) "Suministro de Licencias Microsoft" IPM-LPN-GC-2021-015 1. El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2021-015 a presentar ofertas selladas para: Suministro de Licencias Microsoft. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos propios. 3 La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita al Coronel de Seguridad de Instalaciones D.E.M.A. Don Alfredo Fabricio Erazo Puerto, en el Edificio Principal del IPM, Boulevard Centroamérica a partir del día lunes 06 de septiembre del 2021 en un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., presentar un CD en blanco. Los documentos de la Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Hondu Compras" (www.hondu compras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: 2do. Piso, Departamento de Compras y Licitaciones del Edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica a más tardar a las 09:45 a.m. de jueves 14 de octubre de 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 a.m. horas, jueves 14 de octubre de 2021. Tegucigalpa, septiembre 2021 CNEL DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES DEMA ALFREDO FABRICIO ERAZO PUERTO GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR 18 S. 2021.

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Magdalena Lourdes Gómez Vivas

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa, departamento de Copán

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa, departamento de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por la señora MAGDALENA LOURDES GOMEZ VIVAS, mayor de edad, Ama de Casa, hondureña, y vecina de la Comunidad las Crucitas, con Identidad No. 0401- 1985-00294, es dueña de: Un lote de terreno ubicado en la montañita, aldea las Crucitas, Jurisdicción de la ciudad de Santa Rosa de Copán, del cual estoy en propiedad legítima y actualmente en posesión; el cual consta con un área de VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PUNTO CERO METROS CUADRADOS (20,153.00 MTS2) equivalente a VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUATRO PUNTO SESENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS (28,904.64 VRS2), equivalente a DOS PUNTO OCHENTAY NUEVE MANZANAS (2.89 MZ), de extensión superficial, el cual consta con las colindancias siguientes al NORESTE, colinda con calle de acceso, al SURESTE, colinda con la propiedad de la señora Magdalena Lourdes Gómez Vivas, al SUR, colinda con la propiedad de la señora Maribel Norma Gómez Vivas, al SUROESTE, colinda con propiedad del señor Erick Ernesto Maldonado Sánchez, al NOROESTE, colinda con la propiedad del señor Samuel Saavedra Posadas y calle Real.- REPRESENTA: La Abogada JULIA MARIA MELGAR HERNANDEZ, Santa Rosa de Copán, 12 de agosto del 2021. YOLANDA MEJIA SECRETARIA, POR LEY 18 A., 18 S. y 18 O. 2021.

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) REMODELACIÓN DEL ANTIGUO EDIFICIO DEL IPM PARA EL TRASLADO DE LA ARMERÍA IPM-LPN-GC-2021-014

  • 1)

    El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2021-14 a presentar ofertas selladas para: REMODELACIÓN DEL ANTIGUO EDIFICIO DEL IPM PARA EL TRASLADO DE LA ARMERÍA

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos propios.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Coronel de Seguridad de Instalaciones D.E.MA. don Alfredo Fabricio Erazo Puerto, en el Edificio Principal del IPM, Boulevard Centroamérica a partir del día lunes 30 de agosto del 2021 en un horario de 8:30 a.m. a 4:00p.m.], presentar un CD en blanco. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Hondu Compras", (www.hondu compras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: 2do. piso, departamento de Compras y Licitaciones del Edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica a más tardar a las 09:45 a. m. de martes 21 de septiembre de 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 a.m. del martes 21 de septiembre de 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, agosto 2021. CNEL DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES DEMA ALFREDO FABRICIO ERAZO PUERTO GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR 18 S. 2021.

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Enma Gómez Aguilar

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que el Abogado JOSE ALEXANDER HERRERA GARCIA, quien actúa en su condición de apoderado legal de la señora ENMA GOMEZ AGUILAR, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con domicilio en la Colonia Julio Midence, de esta ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No. 0707-1946-00124, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio ubicado en la Colonia Julio Midence de esta Ciudad de Choluteca, Departamento de Choluteca, Ortofotomapa JC-41, KD- 11 con una Extensión del Predio 00 Has, 07 AS, 30.33 CAS, 00 MZ+ 1,047.48 Varas Cuadradas de Naturaleza Jurídica SITIO PRIVADO SAMPILE DENTRO DEL PERIMETRO URBANO DE CHOLUTECA, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con YONY FUNEZ y JULIO ZUNIGA; al SUR, con KAREN MOURRA, CALLE DE POR MEDIO CON YESENIA RODRIGUEZ, AL ESTE: con JULIO ZUNIGA; y, al OESTE, con RAREN MOURRA, SOLAR BALDIO, el cual está cercado por todos sus rumbos con alambre de púas. Choluteca, 28 de agosto del año 2019. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 18 A., 18 S. y 18 O. 2021.

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Aviso

Aviso — Registro de Plaguicidas y Sustancias Afines - PROTECTOR 12 SL

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Subdirección General de Sanidad Vegetal

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. WENNGY GABRIELA AYALA RIVERA, actuando en representación de la empresa NUTRIVE, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PROTECTOR 12 SL, compuesto por los elementos: 10.80% EXTRACTO DE TERPEÑOS DE CONIFERAS, 1.44% DODECIL SULFATO DE CALCIO. Toxicidad: "5" Grupo al que pertenece: ALQUIL SULFATOS Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE (SL) Formulador y País de Origen: NUTRIVE, S.A. / GUATEMALA Tipo de Uso: COADYUVANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 17 DE AGOSTO DEL 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN Jefe del Depto. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 18 S. 2021

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Francisco Paz Lemus

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario General del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán,HACE SABER:El señor FRANCISCO PAZ LEMUS, quien es mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño, con Tarjeta de Identidad número: 0420- 1953-00016 y con domicilio en aldea El Ajagual, del municipio de San Pedro, departamento de Copán, ha presentado SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado El Ajagual, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, el cual consta de un área de OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (8,436.42 MTS2), equivalente A CERO PUNTO OCHENTA Y CUATRO CENTÉSIMAS DE HECTÁREA (0.84 HAS), O UNO PUNTO VEINTIUNA CENTÉSIMAS DE MANZANAS (1.21 MZ) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NOR-ESTE: Colinda con EMIL ONAN PAZ CARDOZA y quebrada de por medio; AL SURESTE, colinda con OSCAR EFRAIN GARCIA; AL SUR OESTE, colinda con FRANCISCO PAZ LEMUS, JOSE GERMÁN PAZ LEMUS y OSCAR EFRAIN GARCIA; AL NOR OESTE, colinda con MARIA ISABEL ROJAS ALVARADO y FRANCISCA MELIDA PAZ CARDOZA. Representa Abg. MORIS AMILCAR ALVARADO Santa Rosa de Copán, 11 de agosto del 2021. ABG. GERMAN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO GENERAL 19 A., 18 S. y 18 O. 2021

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