Cualquier otra consideración establecida por la Junta Directiva de Acuerdo con la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento establecido por la misma. b) Recibir aportaciones extraordinarias debidamente aprobadas por la asamblea de miembros. c) La venta del derecho de conexión de agua. d) Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. e) Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. f) Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. g) Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud y a conservar el sistema de agua potable y saneamiento de la comunidad. h) Coordinar y asociarse con otras juntas de aguas a nivel municipal e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. i) Promover la integración de la comunidad e involucrarla en el sistema. j) Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. ARTÍCULO 7.- Son objetivos específicos de la Junta de Agua los siguientes: a) Promover entre los usuarios el sentido de responsabilidad y de pertenencia hacia la junta de agua, fomentando la participación ciudadana y el espíritu solidario en todas las actividades que sus dirigentes lleven a cabo, tendientes al logro de metas y que contribuyan a mejorar sus condiciones de vida. b) Promover y participar en actividades de educación sanitaria y ambiental, para mejorar la condición de salud de los usuarios y de la comunidad en general. c) Administrar el servicio como empresa sostenible aplicando tarifas reales basado en los consumos de agua potable y demás criterios debidamente aprobados. d)Ampliar la cobertura del servicio de agua hacia zonas que carecen del mismo. e) Promover la conservación y protección de la cuenca y microcuencas que sirven de fuentes de captación de agua principalmente mediante su compra e implementación de planes de manejo. f) Identificar nuevas fuentes de agua para el abastecimiento futuro y adquirir las para su protección. g) Adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios para el logro de sus objetivos. h) Crear un fondo para adquirir los materiales necesarios para la reposición, reparación, mejoramiento y ampliación de las instalaciones del sistema. i) Establecer comunicación permanente con la municipalidad. j) Gestionar asistencia técnica y financiera para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. ARTÍCULO 8.- Para el logro de los objetivos la Junta de Agua está facultada para: a) Percibir y administrar las tarifas y aportes que se establezcan por la prestación del servicio de agua potable y saneamiento. b) Elaborar y aprobar su propia planificación con su respectivo presupuesto anual previa revisión de la corporación municipal. c) Elaborar, aprobar y modificar el estatuto y reglamento interno de la organización. d) Elaborar, aprobar y modificar reglamentos especiales observando los procedimientos establecidos en este Estatuto. e) Establecer programas de capacitación a fin de mejorar y mantener la salud de los usuarios. f) Procurar el incremento de su patrimonio e invertirlo en la adecuada operación, mantenimiento y ampliación, según fuese requerido por los sistemas. g) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales para su revisión en el mejoramiento de los sistemas. h) Establecer alianzas con instituciones públicas o privadas para la conservación de las fuentes de agua que abastecen el sistema de agua. i) Autorizar el suministro de agua en urbanizaciones, observando los procedimientos establecidos en estos Estatutos, reglamentación especial y demás leyes. j) Gestionar y suscribir convenios o acuerdos que fueren necesarios para la conservación de las fuentes de agua. k) Mantener el inventario actualizado y brindarle el debido mantenimiento. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 9.- La Junta de Agua tiene las siguientes categorías de miembros o asociados: a) Fundadores; y, b) No Fundadores o Activos. Son miembros Fundadores quienes suscribieron el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. Son miembros Activos los que participan en las Asambleas de Usuarios y, los que, no habiendo suscrito el acta de constitución, soliciten el acceso a la prestación del servicio de agua potable con posterioridad y cumplan con las obligaciones que les corresponden.Ambos miembros tienen la Consideración de usuarios o abonados y participar, en las Asambleas de Usuarios para ejercer los derechos y obligaciones establecidos en estos Estatutos. ARTICULO 10.- Son derechos de los usuarios o abonados: a) Realizar con la Junta de Agua todas las operaciones económicas que constituyan su objeto y usar todos los servicios o beneficios sociales y culturales que preste. b) Elegir y ser electo para servir en los cargos directivos de la Junta de Agua. c) Participar en las asambleas usuarios, con derecho a voz y voto. d) Proponer iniciativas o proyectos ante sus delegados. e) Participar en las actividades de formación que se organicen a través de la Junta de agua. f) Conocer el estatuto, su reglamento interno y demás reglamentos especiales por medio de sus delegados. g) Solicitar la suspensión del servicio en forma temporal, sin perder el derecho a su conexión. h) Presentar peticiones o iniciativas relacionadas con la adecuada gestión de los servicios ante la Junta Directiva. i) Presentar iniciativas proyectos a la Junta Directiva. j) Suscribir con la Junta de Agua un contrato de prestación de servicios. k) Presentar reclamos o consulta ante la oficina de Atención al Cliente y recibir respuestas oportunas. l)Recibir, por los medios más adecuados, avisos oportunos de las interrupciones programadas del servicio de agua. m) Recibir, previo a su aprobación, la información necesaria sobre la modificación en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. n) Solicitar por escrito certificación de punto de acta a través de los delegados, con las limitaciones legales y reglamentarias. ARTÍCULO11.-Son obligaciones de los usuario o abonados: a)Servir en cargos para los cuales sean designados a menos que aleguen justa causa de exención y que ésta sea calificada por los usuarios y junta directiva. b) Pagar las multas debidamente autorizadas por la Asamblea de Usuarios que se impusieran por infracciones, incumplimiento del estatutos y su reglamentación. c)Asistir con puntualidad a todos los actos y reuniones que sean legal o estatutariamente convocados, incluyendo las actividades educativas que se implementen. d) Otorgar las servidumbres que sean necesarias dentro de una propiedad para las instalaciones destinadas a servir al sistema de agua y/o usuario. e) Cumplir con los requisitos de acceso al servicio, pagar el derecho de conexión que se establezca y realizar las instalaciones internas de acuerdo con las especificaciones técnicas. f) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. g) Acatar las prohibiciones relacionadas con comportamientos que contravengan el uso autorizado o el goce adecuado del servicio de agua potable y saneamiento. h) Denunciar por escrito ante la Unidad Operativa y autoridades competentes los daños que se le ocasione al sistema y el mal uso del servicio. i) Denunciar por escrito ante el Comité de Vigilancia cualquier otro acto de corrupción realizado por miembros directivos, comités, delegados y empleados de la Junta de Agua. j) Pagar puntualmente la tarifa y demás aportes aprobados por la directiva y asamblea de delegados en el tiempo estipulado. k) Permitir la instalación de medidores, ayudar a su conservación y facilitar su cambio cuando fuere necesario. 1) Disponer de un sistema adecuado de disposición de excretas en las condiciones que la comunidad lo permita. m) Mantener sus instalaciones internas en condiciones adecuadas, evitando fugas o desperdicios de agua, y facilitar su inspección a personal autorizado de la Junta de Agua y acatar las recomendaciones y normas técnicas. n) Mantener actualizado su domicilio y datos personales. o) Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por los órganos de la Junta de Agua. p) Las demás que apruebe todos los órganos de la Junta de Agua. CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS Y SUS ATRIBUCIONES ARTÍCULO 12.- La estructura organizativa de la Junta de Agua para la dirección, administración, operación, mantenimiento y vigilancia de la prestación del servicio de agua estará conformada por los órganos siguientes: a) Asamblea de Usuarios. b) Junta Directiva. c) Comités de Apoyo. SECCIÓN A: DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 13.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 14.- Son atribuciones de la Asamblea de Usuarios las siguientes: a) Elegir o destituir los miembros de la Junta Directiva y Comités deApoyo. b)Aprobar las tarifas, cobros por servicios, multas por infracciones, y derechos de conexión. c)Aprobar el reglamento interno de la organización derivado de este estatuto. d)Aprobar el Plan Operativo Anual (POA) con su proyecto de presupuesto anual pertenecientes al siguiente año, los cuales deberán ser propuestos por la Junta Directiva. e) Conocer los informes anuales sobre la gestión de la Junta Directiva y Comités deApoyo, incluyendo los estados fin a cieros auditados de la Junta de Agua. Por lo tanto, la Asamblea está facultada para discutir y resolver lo procedente en relación con dichos informes. f) Autorizar los proyectos y obras para ampliaciones y mejoras. g) Autorizar a la Junta Directiva para la gestión de fondos destinados a desarrollar proyectos de ampliaciones y mejoras. h) Velar por el cumplimiento de las Normas de Calidad del Agua. i) Resolver la aplicación de sanciones a los usuarios y a los miembros de la Junta Directiva por infra ciones de los presentes Estatutos y demás leyes aplicables. j) Tratar otros asuntos de interés de los órganos de la Junta de Agua o que resulten del presente Estatuto. SECCIÓN B: DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 15.- La Junta Directiva, después de la Asamblea de Usuarios, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua. Los miembros de la Junta Directiva estarán en funciones por un período de dos (2) años pudiendo ser reelectos por una vez en períodos consecutivos, además podrán ser reelectos nuevamente en períodos alternos, y desempeñarán sus cargos ad honorem. ARTICULO 16.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere lo siguiente: a) Ser mayor de edad. b) Ser hondureño(a) en el pleno goce de sus derechos o extranjero con residencia legal. c) Ser residente en la comunidad, usuario(a) de los servicios y estar al día con sus pagos. d) Saber leer y escribir. e) Ser de reconocida solvencia moral. f) Estar físicamente presente en la elección. g) No estar afectado por ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en este estatuto. ARTICULO 17.- La Junta Directiva estará conformada por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente, un Vice- presidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y un mínimo de dos Vocales. ARTICULO 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en los estatutos, reglamento interno y demás reglamentación especial. b) Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. c) Administrar los fondos provenientes de las tarifas, conexiones, multas y demás servicios prestados por la Junta de Agua. d) Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e) Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. f) Elaborar la propuesta de reforma del estatuto y someterlo a la aprobación de la asamblea de miembros. g) Elaborar la propuesta del reglamento interno de la organización y someterlo a la aprobación de la asamblea de miembros. h) Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. i) Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual (POA). j) Presentar informes en Asamblea General de usuarios cada tres meses. k) Suspender el servicio a usuarios morosos, con dos facturas consecutivas sin pago. l) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. m) Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTICULO 19.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a) Ejercer la representación legal de la Junta de Agua. b) Convocar a sesiones. c) Elaborar, en conjunto con el Secretario, la agenda de las sesiones de todos los órganos de la Junta de Agua. d) Elaborar, en conjunto con el Secretario, el calendario anual de reuniones de todos los órganos que conforman la Junta de Agua y proceder a su divulgación. e) Aprobar,en conjunto con el Secretario,las actas de las sesiones. f) Aprobar, en conjunto con el Tesorero, todo documento que implique erogación de fondos. g) Solicitar a los órganos que conforman la Junta de Agua el Plan Operativo Anual (POA) con su presupuesto para incorporarlo al presupuesto general de la organización. h) Preparar, en conjunto con los demás miembros, el informe anual de la gestión y desempeño de la Junta de Directiva y someterlo a consideración de la Asamblea de Usuarios. i) Elaborar, en conjunto con el Secretario, cada tres meses el informe de avance sobre el Plan Operativo Anual y ejecución presupuestaria de la junta de agua y someterlo a consideración de la Junta Directiva. j) Presentar, en conjunto con el Tesorero y Secretario, el informe anual ante la ERSAPS, corporación municipal y comisión de transparencia. k) Ejercer las demás actividades propias de su cargo y las que le asigne la directiva o la asamblea de usuarios. ARTICULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva y en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea de Usuarios. b) Coordinar y supervisar las comisiones que se establezcan. c) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea de Usuarios. ARTICULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a) Efectuar las convocatorias a solicitud del Presidente. b) Llevar el libro de actas. c) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. d) Informar a los usuarios lo relativo a resoluciones de la Asamblea y Junta Directiva. e) Informar a los usuarios sobre situaciones de emergencia y racionamiento programados. f) Elaborar actas de cada reunión de la Junta Directiva y Asamblea de Usuarios. g) Encargarse de la correspondencia. h) Convocar junto con el Presidente. i) Llevar el registro de abonados. j) Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. k) Manejo de planillas de mano de obras. l) Ejercer las demás actividades propias de su cargo y las que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea de Usuarios. ARTICULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: a) El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que acrediten los ingresos y egresos. b) Efectuar la facturación y cobranza de los servicios prestados a los usuarios. c) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. d) Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. e) Llevar al día con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas del dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). f) Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y fin a ciero (cuenta bancaria). g) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre las cuentas de la Junta de Agua. h) Llevar el inventario de los bienes de la Junta Agua. i) Autorizar, en conjunto con el Presidente, toda erogación de fondos. m) Ejercer las demás actividades propias de su cargo y las que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea de Usuarios. ARTICULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a) Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b) Conocer y vigilar el cumplimiento de recomendaciones de los informes de auditoría. c) Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados la sistema de agua. d) Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta de Agua. e) Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de los VOCALES: a) Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b) Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico y Educación de Usuarios. c) Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d) Cualquier otra atribución asignada por la Junta Directiva o la Asamblea de Usuarios. ARTÍCULO 25.- La Junta Directiva para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, realizará reuniones trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 26.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:a)Comité de Operación y Mantenimiento. b) Comité de Microcuenca. c) Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios. d) Comité de Vigilancia o Junta Fiscalizadora. ARTÍCULO 27.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emtan, debiendo siempre incorporar como miembro en los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPITULO V DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ARTÍCULO 28.- CARÁCTER DEL SERVICIO. El suministro de agua es de carácter público y tendrán derecho a su utilización cuantas personas naturales o jurídicas lo requieran, sin otras limitaciones que las que, en su caso, pueda exigir el interés público, la disponibilidad del servicio y las derivadas de las previsiones de los estatutos, la reglamentación municipal y nacional relacionada con el suministro de agua y descarga de agua residual. ARTÍCULO 29.- CONDICIONES DE CONTINUIDAD EN EL SUMINISTRO DEL SERVICIO. El suministro de agua potable se efectúa sujeto a una de las siguientes condiciones de disponibilidad de agua: a) Suministro Continuo: Cuando el sistema de abastecimiento puede brindar agua en forma permanente. b) Suministro con Racionamiento Estacional: Cuando en un periodo de un año, se producen uno o más racionamientos programados. c) Suministro con Racionamiento Permanente: Cuando existe un estado permanente de racionamiento programado. ARTÍCULO 30.- INSPECCIONES. La Junta de Agua, a través del Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios podrá inspeccionar la red interna de los inmubles, con el fin de vigilar las condiciones y forma en que los usuarios utilizan el suministro de agua y efectúan la disposición de excretas. El personal de la Junta de Agua, previa identificación, podrá, en cualquier caso, tener acceso a las instalaciones internas, edificación o del inmueble del usuario, para hacer las inspecciones, pruebas y comprobaciones que estime oportunas, sobre el cumplimiento de las normas y/o aprobaciones de la Junta de Agua. CAPITULO V DEL PATRIMONIO SECCIÓN A: ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 31.- El patrimonio de la Junta de Agua se compondrá de: a) El producto de las tarifas de los servicios prestados, derechos de conexión, multas y los intereses capitalizados. b) Las subvenciones y aportes fiscales o sean asignados. c) Las aportaciones que reciba de organismos oficiales o de cooperación para el cumplimiento de sus fines. d) Los bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. e) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera para el cumplimiento de sus fines. f) Las instalaciones y obras físicas del sistema de agua. g) Las herencias, derechos donaciones, legados, préstamos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. h) Todas las ampliaciones de redes que se ejecuten y/o los bienes y elementos que se incorporen, con los recursos provenientes de la explotación del Servicio o de cuotas extraordinarias. ARTÍCULO 32.- Los recursos económicos de la Junta de Agua se utilizarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. ARTÍCULO 33.- Los fondos de la Junta de Agua deberán ser depositados en un banco u otra institución financiera legalmente reconocida, a nombre de la Junta de Agua, salvo que la Asamblea de Miembros disponga lo contra río. Los miembros de la Junta Directiva responderán civilmente con esta obligación y no podrá mantenerse en caja o en dinero efectivo, una suma superior a medio salario mínimo, salvo autorización expresa por parte de la Asamblea de Miembros. SECCIÓN B: DE LAS TARIFAS ARTÍCULO 34.- La tarifa del servicio debe buscar obtener una retribución justa que permita cubrir los costos de la prestación del servicio, el mantenimiento de niveles de operación eficientes que garanticen la sostenibilidad de un buen servicio de agua notable y la conservación de la fuente de agua. ARTÍCULO 35.- La tarifa para los servicios de abastecimiento de agua, se determina y regula de acuerdo con el Reglamento Especial de Tarifas, previa recomendación del ERSAPS. ARTÍCULO 36.- COBRO POR EL SERVICIO DE SANEAMIENTO. El régimen tarifarío para saneamiento, será establecido por la Asamblea de Usuarios para ser anexado a la tarifa general del servicio. En el caso de descargas no residenciales, los cargos por saneamiento serán determinados en proporción al consumo de agua, sin perjuicio del deber que tiene el usuario de darle tratamiento a las aguas servidas. Se prohibe facturar y cobrar por el servicio de saneamiento cuando éste no sea prestado por el servicio de saneamiento cuando este no sea prestado. ARTÍCULO 37.- VIGENCIA DE LAS TARIFAS. Las tarifas aprobadas de por la Junta de Agua podrían tener como mínimo una vigencia de un año. Vencido este término la Asamblea de Usuarios deberá proceder a la revisión de las tarifas. La resolución de la Asamblea de Usuarios sobre tarifas se comunicará a todos los usuarios del sistema. ARTÍCULO 38.- La Junta de Agua tiene la facultad de brindar facilidades de pago por las deudas contraídas por los usuarios. CAPITULO VI RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ARTÍCULO 39.- MECANISMOS DE SOLUCIÓN. Las controversías que surjan de la prestación de los servicios entre la Junta de Agua y los usuarios, deberán resolverse amigable y directamente entre las partes. Si la controversia no se resuelve amigablemente las partes deberán someter sus diferencias a los mecanismos de conciliación y arbitraje ante la ERSAPS, bajo los términos establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento y demás legislación aplicable. CAPITULO VII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 40.- Causas de Disolución: a) Por Sentencia Judicial. b) Por resolución del Poder Ejecutivo. c) Por modificación de los objetivos para los cuales se constituyó. d) Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. El acuerdo de disolución de la Junta de Agua se discutirá en Asamblea Extraordinaria de Usuarios convocada para este efecto y será aprobado por las dos terceras (2/3), partes de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y, en caso de haber un remanente, se donará exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, para lo cual se requerirá un acuerdo de 1a Asamblea de Usuarios aprobado por las dos tercera. (2/3) partes de sus miembros debidamente inscritos. CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 41.- DE LA REGLAMENTACIÓN ESPECIAL DE LA ORGANIZACIÓN. La Junta de Agua además de su Reglamento Interno deberá manear para su operatividad los siguientes reglamentos:
- a)
Reglamento de Infracciones y Sanciones;
- b)
Reglamento para la prestación el servicio; y,
- c)
Demás reglamentos que sean necesarios para la operatividad de la organización con el fin de lograr los objetivos propuestos por la Junta de Agua. ARTÍCULO 42.- RÉGIMEN LABORAL. El régimen laboral de los empleados de la Junta de Agua será de conformidad con la legislación vigente. El personal contratado será el estrictamente necesario para el desarrollo de las actividades de la Junta de Agua en condiciones de eficiencia. Todo el personal estará sujeto a evaluación periódica y se respetará la carrera administrativa. ARTICULO 43.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 44.- SEGUROS. En la medida que fuere necesario, los bienes destinados a prestación de los servicios serán asegurados contra incendios u otros daños. Podrán contratarse también seguros de daños a terceros u otros que fueren requeridos por la naturaleza de las operaciones de la Junta de Agua. ARTÍCULO 45. JERARQUIA NORMATIVA. Si hubiere contradicción entre normas de rango superior y el presente Estatuto de Funcionamiento prevalecer an las primeras. ARTÍCULO 46. Los programas, proyectos o actividades que ejecute la junta no irán en deterioro ni entorpecerán los que ejecuten el Estado, sus entidades o la Municipalidad, debiendo ser complementarios y sujetos a mecanismos de coordinación; lo mismo ocurrirá con los proyectos o actividades que programe con organizaciones no gubernamentales. ARTÍCULO 47. Los presentes Estatutos, una vez aprobados por el Poder Ejecutivo, deberán inscribirse en el registro especial de personas jurídicas civiles del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28, numeral “5” de la Ley de Propiedad. ARTÍCULO 48: VIGENCIA: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial LA GACETA de conformidad con la Ley; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación”.