Acuerdo No. CSJ-03-2021 — Organización y Establecimiento de Oficina Regional de la Contraloría del Notariado en San Pedro Sula, Cortés
Corte Suprema de Justicia
- Decreto: CSJ-03-2021
- Publicación: 18 de septiembre de 2021
- Órgano emisor: Corte Suprema de Justicia
- Gaceta: 35,721
Considerandos
La Corte Suprema de Justicia, previa propuesta por parte de la Dirección de Administración de Personal, elaborará el perfil para el cargo de Delegado(a) de la Contraloría del Notariado y nombrará a la persona que lo desempeñará. Que la Dirección de Administración de Personal elabore el perfil para el cargo de Secretario(a) Regional de la Contraloría del Notariado y los incorpore al Manual de Clasificación de Puestos del Poder Judicial; así como del personal necesario para esa oficina regional, si no existiera en el Manual señalado. Esta Dirección también deberá incorporar el perfil del Delegado de la Contraloría.
El ámbito funcional para el desarrollo de las labores de la Oficina Regional de la Contraloría del Notariado de San Pedro Sula, Cortés que expresamente determine este Acuerdo, será el conformado por los siguientes departamentos: 1) Atlántida; 2) Copán; 3) Cortés; 4) Islas de la Bahía; 5) Lempira; 6) Santa Bárbara; 7) Ocotepeque; y, 8) Yoro.
La Oficina Regional de la Contraloría del Notariado, tendrá las siguientes atribuciones, todas en coordinación con la Contraloría del Notariado: a) Recepción de las solicitudes para la obtención del Exequátur y práctica de las demás diligencias que con este propósito autorice la Ley y Reglamentos, en coordinación e instrucciones de la Contraloría del Notariado, a efecto de su remisión a esta última, para que sean los contralores que resuelvan lo pertinente; b) Inspeccionar los protocolos de los Notarios de los departamentos antes señalados, a efecto de informar de manera inmediata el resultado de dichas inspecciones a la Contraloría del Notariado para que se resuelva lo pertinente; c) Inspeccionar o supervisar la actuación de los Jueces de Paz letra dos, cuando ejerzan funciones notariales por ministerio de Ley, en los departamentos señalados en este Acuerdo, a efecto de informar de manera inmediata el resultado de dichas inspecciones a la Contraloría del Notariado para que se resuelva lo pertinente; d) Recepción de la notificación de cambio de dirección de la oficina notarial, e informar de manera inmediata dichos cambios a la Contraloría del Notariado para que sean registrados los mismos, en su caso. Cuando el cambio de domicilio implique trasladarse a un departamento de los antes enunciados deberá notificar el cambio en la Contraloría del Notariado, el que se anotará en su expediente; e) Autorización de compra de Papel Especial Notarial; f) Recepción de folios del Tomo del protocolo anual no utilizados, e informar de manera inmediata dicha recepción a la Contraloría del Notariado para el control correspondiente; g) Entrega de notas de crédito a los Notarios, por los folios en blanco, para que al momento de la compra del primer tomo anual, pague el valor del tomo, menos el valor de la nota del crédito que le fue otorgado; h) Recepción de denuncias contra los Notarios, por un supuesto anormal desempeño de la función notarial, a efecto de su remisión a la Contraloría del Notariado, para que sean los Contralores que conozcan el trámite de dichas denuncias y trasladen las diligencias a la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de lo Civil, una vez concluida la investigación; i) Recepción de la solicitud para la emisión de los carnés a los Notarios, a efecto de su remisión a la Contraloría del Notariado; j) Recepción de protocolos a los Notarios en ejercicio de sus funciones notariales en los departamentos con competencia de la Oficina Regional de San Pedro Sula, e informar de manera inmediata dicha recepción a la Contraloría del Notariado para el control correspondiente, y de ser necesario, remitir dichos protocolos a la oficina de la Contraloría en la capital de la República para la debida custodia de los mismos; y, k) Recepción de protocolos de Notarios fallecidos, e informar de manera inmediata dicha recepción a la Contraloría del Notariado para el control correspondiente y de ser necesario, remitir dichos protocolos a la oficina de la Contraloría para la debida custodia de los mismos. Todas las anteriores funciones serán sin perjuicio de las facultades, autoridad y competencia que el Código del Notariado, el Reglamento del Código del Notariado, el Reglamento de Organización Interna y Funcionamiento de la Contraloría del Notariado y demás disposiciones legales le confieren a la Contraloría del Notariado, en sus diferentes estructuras organizacionales y que están claramente detalladas en el artículo 6 del Reglamento de Organización Interna y Funcionamiento de la Contraloría del Notariado. El ejercicio de las atribuciones de esta oficina será coordinado con las instrucciones de la Corte Suprema de Justicia; en el caso de inspecciones en las oficinas notariales, las mismas serán informadas previamente a la Contraloría del Notariado. Las Cortes de Apelaciones de la capital de la República y del departamento de Cortés, no realizarán la labor de autorización para compra del Papel Especial Notarial; dado que tal actividad la realizará la oficina central y la oficina regional de San Pedro Sula; sin embargo y estimando el apoyo de las Cortes de Apelaciones del resto del país a la Contraloría del Notariado, dichas Cortes sí continuarán con dicha autorización, cuando les sea solicitado de acuerdo a la Ley y protocolos aplicables. Tanto la Oficina Regional y las distintas Cortes de Apelaciones a nivel nacional, deberán informar semanalmente, en formato digital, las autorizaciones para la compra del Papel Especial Notarial. La Contraloría del Notariado tendrá una base de datos sobre esto.
Que la Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento, la Dirección de Administración de Personal y la Dirección Administrativa, realicen los ajustes necesarios para la dotación de espacios adecuados, mobiliario, equipo, suministros y el personal requerido.
La Oficina Regional enviará a la Contraloría del Notariado, en formato digital todas las peticiones que reciba, cuando sea ésta quien deba resolver la solicitud. De ser necesario, se podrá realizar posteriormente el envío en formato físico.
Que la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia certifique el presente Acuerdo de gestión institucional a la Dirección de la Contraloría del Notariado, a la Dirección de Administración de Personal, a la Dirección Administrativa, a la Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento, y demás dependencias técnicas o administrativas que sean necesarias, para los efectos consiguientes.
El presente Acuerdo se emite en acatamiento a lo dispuesto en el Punto 4 del Acta 36-2021 de la sesión celebrada en fecha 30 de agosto de 2021 por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
Que el presente Acuerdo sea puesto en conocimiento de todos los funcionarios y servidores judiciales, a la Unión de Notarios de Honduras, así como de la población hondureña en general y divulgado en el Portal Web Institucional del Poder Judicial, para conocimiento público; teniendo vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para sus efectos pertinentes. Comuníquese. Rolando Edgardo Argueta Pérez Magistrado Presidente Reina María López Cruz Secretaría General
Texto completo
ACUERDO No. CSJ-03-2021 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER JUDICIAL Acuerdos Nos. CSJ-03-2021, 04-2021 SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo número 555-2021 Acuerdo Ejecutivo número 602-2021 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16
ORGANIZACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE OFICINA REGIONAL DE LA CONTRALORÍA DEL NOTARIADO EN SAN PEDRO SULA, CORTÉS. Tegucigalpa, Distrito Central; 30 de agosto de 2021. EL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Resolviendo en la sesión celebrada por medios electrónicos, emitió el siguiente Acuerdo: ORGANIZACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE OFICINA REGIONAL DE LA CONTRALORÍA DEL NOTARIADO EN SAN PEDRO SULA, CORTÉS. Se contó con la participación de los Magistrados: Presidente Rolando Edgardo Argueta Pérez,Lidia Alvarez Sagastume, Reynaldo Antonio Hernández, José Olivio Rodríguez Vásquez, Jorge Alberto Zelaya Zaldaña, Rafael Bustillo Romero, Edgardo Cáceres Castellanos, Wilfredo Méndez Romero, Rina Auxiliadora Alvarado Moreno, Edwin Francisco Ortez Cruz, Reina Auxiliadora Hércules Rosa, Miguel Alberto Pineda Valle, María Fernanda Castro Mendoza, Jorge Abilio Serrano Villanueva y Alma Consuelo Guzmán García. Las sesiones de Pleno de la Corte Suprema de Justicia, pueden realizarse a través de medios electrónicos, en el marco del Decreto Legislativo 33-2020, publicado el 03 de abril de 2020 en el Diario Oficial La Gaceta, normativa legal que autoriza a la Corte Suprema de Justicia a celebrar reuniones de trabajo por este tipo de medio, siendo válidas las decisiones tomadas de esa forma, cuando exista un soporte de tal naturaleza, a través de una plataforma digital, debiendo dejar acta donde conste lo decidido, mismo que tendrá plena validez con sólo la firma autógrafa o electrónica del Magistrado Presidente y de la Secretaria General de este Poder del Estado. Parte Considerativa Primero. Conceptualización normativa del Notariado. Que el artículo 2 del Código del Notariado, establece que el Notariado es la Institución del Estado que garantiza la seguridad jurídica y la perpetua constancia de los actos, contratos y disposiciones entre vivos y por causa de muerte; así como a los asuntos no contenciosos determinados en ésta y otras leyes, que se sometan voluntariamente al conocimiento y decisión de la función notarial.
ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Segundo. Solidez en la gestión. Que, para mejorar los servicios que brinda el Poder Judicial, es necesaria una eficaz y eficiente gestión del talento humano y una adecuada administración de los recursos materiales, financieros y tecnológicos con que cuenta este Poder del Estado. Tercero. Mejora en la organización judicial. Que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, consciente de lo anterior, aprobó el Plan Estratégico Institucional 2017-2021, cuyo Eje Temático No.1, “Estructura Orgánica Eficiente”, el cual está destinado a la reflexión, propuesta, en su caso y ejecución de acciones orientadas a la mejora de la organización judicial; y en ese sentido, estima necesario contar con una Sede Regional de la Contraloría del Notariado, a fin de descentralizar la gestión administrativa, para agilizar los procesos del Poder Judicial. Cuarto. Rol de la Contraloría del Notariado. Que el artículo 74 del Código del Notariado, establece que la Contraloría del Notariado es el órgano ejecutivo dependiente de la Corte Suprema de Justicia, que tiene a su cargo la orientación, dirección, inspección y vigilancia del ejercicio de la función notarial. Quinto. Facultad de la Corte Suprema de Justicia. Que con base en lo dispuesto en los artículos 313 numerales 11 y 12 de la Constitución de la República y 6 numerales 1, 6 y 12 del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia, le corresponde a este Alto Tribunal, entre otras atribuciones, fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales, así como crear, suprimir, fusionar o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás dependencias del Poder Judicial. Sexto. Descentralización administrativa. Que de conformidad al artículo 75 del Código del Notariado, la Corte Suprema de Justicia reglamentará la organización interna y funcionamiento de las distintas oficinas o dependencias de la Contraloría del Notario, estableciéndose en el artículo 1 y 6 del Reglamento de Organización Interna y Funcionamiento de la Contraloría del Notariado, que su sede será la capital de la República, pudiéndose establecer oficinas regionales, que sigan en lo posible la estructura organizativa general y que para su funcionamiento tendrá dentro de su estructura organizacional Jefaturas y Dependencias Regionales. También señala el Reglamento de Organización Interna y Funcionamiento de la Contraloría de Notariado en su artículo 16, que la dirección de la Contraloría estará a cargo de uno de sus miembros designado(a) por la Corte Suprema de Justicia y tiene entre sus funciones dirigir y coordinar las diferentes dependencias de la Contraloría y realizar la distribución de funciones y tareas. P arteDispositiv a La Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras y en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias; A c u e r d a Primero. Aprobar la organización y establecimiento de la Oficina Regional de la Contraloría del Notariado en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, la cual deberá contar con un(a) Delegado(a) Regional y demás personal profesional, técnico, administrativo, de oficina y de servicios generales que se estime necesario para su debido funcionamiento, quienes ejecutarán sus labores atendiendo
las directrices e instrucciones que emita la Corte Suprema de Justicia, a través de la Contraloría del Notariado. Segundo: La Corte Suprema de Justicia, previa propuesta por parte de la Dirección de Administración de Personal, elaborará el perfil para el cargo de Delegado(a) de la Contraloría del Notariado y nombrará a la persona que lo desempeñará. Que la Dirección de Administración de Personal elabore el perfil para el cargo de Secretario(a) Regional de la Contraloría del Notariado y los incorpore al Manual de Clasificación de Puestos del Poder Judicial; así como del personal necesario para esa oficina regional, si no existiera en el Manual señalado. Esta Dirección también deberá incorporar el perfil del Delegado de la Contraloría. Tercero: El ámbito funcional para el desarrollo de las labores de la Oficina Regional de la Contraloría del Notariado de San Pedro Sula, Cortés que expresamente determine este Acuerdo, será el conformado por los siguientes departamentos:
- 1)
Atlántida;
- 2)
Copán;
- 3)
Cortés;
- 4)
Islas de la Bahía;
- 5)
Lempira;
- 6)
Santa Bárbara;
- 7)
Ocotepeque; y,
- 8)
Yoro. Cuarto: La Oficina Regional de la Contraloría del Notariado, tendrá las siguientes atribuciones, todas en coordinación con la Contraloría del Notariado:
- a)
Recepción de las solicitudes para la obtención del Exequátur y práctica de las demás diligencias que con este propósito autorice la Ley y Reglamentos, en coordinación e instrucciones de la Contraloría del Notariado, a efecto de su remisión a esta última, para que sean los contralores que resuelvan lo pertinente;
- b)
Inspeccionar los protocolos de los Notarios de los departamentos antes señalados, a efecto de informar de manera inmediata el resultado de dichas inspecciones a la Contraloría del Notariado para que se resuelva lo pertinente;
- c)
Inspeccionar o supervisar la actuación de los Jueces de Paz letra dos, cuando ejerzan funciones notariales por ministerio de Ley, en los departamentos señalados en este Acuerdo, a efecto de informar de manera inmediata el resultado de dichas inspecciones a la Contraloría del Notariado para que se resuelva lo pertinente;
- d)
Recepción de la notificación de cambio de dirección de la oficina notarial, e informar de manera inmediata dichos cambios a la Contraloría del Notariado para que sean registrados los mismos, en su caso. Cuando el cambio de domicilio implique trasladarse a un departamento de los antes enunciados deberá notificar el cambio en la Contraloría del Notariado, el que se anotará en su expediente;
- e)
Autorización de compra de Papel Especial Notarial;
- f)
Recepción de folios del Tomo del protocolo anual no utilizados, e informar de manera inmediata dicha recepción a la Contraloría del Notariado para el control correspondiente;
- g)
Entrega de notas de crédito a los Notarios, por los folios en blanco, para que al momento de la compra del primer tomo anual, pague el valor del tomo, menos el valor de la nota del crédito que le fue otorgado;
- h)
Recepción de denuncias contra los Notarios, por un supuesto anormal desempeño de la función notarial, a efecto de su remisión a la Contraloría del Notariado, para que sean los Contralores que conozcan el trámite de dichas denuncias y trasladen las diligencias a la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de lo Civil, una vez concluida la investigación;
- i)
Recepción de la solicitud para la emisión de los carnés a los Notarios, a efecto de su remisión a la Contraloría del Notariado;
- j)
Recepción de protocolos a los Notarios en ejercicio de sus funciones notariales en los departamentos
con competencia de la Oficina Regional de San Pedro Sula, e informar de manera inmediata dicha recepción a la Contraloría del Notariado para el control correspondiente, y de ser necesario, remitir dichos protocolos a la oficina de la Contraloría en la capital de la República para la debida custodia de los mismos; y,
- k)
Recepción de protocolos de Notarios fallecidos, e informar de manera inmediata dicha recepción a la Contraloría del Notariado para el control correspondiente y de ser necesario, remitir dichos protocolos a la oficina de la Contraloría para la debida custodia de los mismos. Todas las anteriores funciones serán sin perjuicio de las facultades, autoridad y competencia que el Código del Notariado, el Reglamento del Código del Notariado, el Reglamento de Organización Interna y Funcionamiento de la Contraloría del Notariado y demás disposiciones legales le confieren a la Contraloría del Notariado, en sus diferentes estructuras organizacionales y que están claramente detalladas en el artículo 6 del Reglamento de Organización Interna y Funcionamiento de la Contraloría del Notariado. El ejercicio de las atribuciones de esta oficina será coordinado con las instrucciones de la Corte Suprema de Justicia; en el caso de inspecciones en las oficinas notariales, las mismas serán informadas previamente a la Contraloría del Notariado. Las Cortes de Apelaciones de la capital de la República y del departamento de Cortés, no realizarán la labor de autorización para compra del Papel Especial Notarial; dado que tal actividad la realizará la oficina central y la oficina regional de San Pedro Sula; sin embargo y estimando el apoyo de las Cortes de Apelaciones del resto del país a la Contraloría del Notariado, dichas Cortes sí continuarán con dicha autorización, cuando les sea solicitado de acuerdo a la Ley y protocolos aplicables. Tanto la Oficina Regional y las distintas Cortes de Apelaciones a nivel nacional, deberán informar semanalmente, en formato digital, las autorizaciones para la compra del Papel Especial Notarial. La Contraloría del Notariado tendrá una base de datos sobre esto. Quinto: Que la Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento, la Dirección de Administración de Personal y la Dirección Administrativa, realicen los ajustes necesarios para la dotación de espacios adecuados, mobiliario, equipo, suministros y el personal requerido. Sexto: La Oficina Regional enviará a la Contraloría del Notariado, en formato digital todas las peticiones que reciba, cuando sea ésta quien deba resolver la solicitud. De ser necesario, se podrá realizar posteriormente el envío en formato físico. Séptimo: Que la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia certifique el presente Acuerdo de gestión institucional a la Dirección de la Contraloría del Notariado, a la Dirección de Administración de Personal, a la Dirección Administrativa, a la Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento, y demás dependencias técnicas o administrativas que sean necesarias, para los efectos consiguientes. Octavo: El presente Acuerdo se emite en acatamiento a lo dispuesto en el Punto 4 del Acta 36-2021 de la sesión celebrada en fecha 30 de agosto de 2021 por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Noveno: Que el presente Acuerdo sea puesto en conocimiento de todos los funcionarios y servidores judiciales, a la Unión de Notarios de Honduras, así como de la población hondureña en general y divulgado en el Portal Web Institucional del Poder Judicial, para conocimiento público; teniendo vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para sus efectos pertinentes. Comuníquese. Rolando Edgardo Argueta Pérez Magistrado Presidente Reina María López Cruz Secretaría General
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