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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

21 agosto 2021Edición No. 35,694

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-090-2021 — Reforma al Artículo 1 del Decreto Ejecutivo PCM-049-2018 relacionado con obras adicionales de Alianza Público-Privada

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que la Constitución de la República en su Artículo 245 numerales 2, 11, 12 y 45 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; dirigir la política y las relaciones internacionales; las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.

  2. 2.

    Que de conformidad con lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO. Que las exposiciones universales o mundiales son uno de los eventos más grandes que se realizan cada cinco años y tienen una duración de más de seis (6) meses, pactado en la convención relativa a las exposiciones internacionales que da origen a la Organización Internacional de Exposiciones (por sus siglas en inglés BIE) con sede en París, Francia. La cual ha desarrollado alrededor de 46 exposiciones internacionales, entre ellas: Bruselas en 1935 hasta las que han tenido lugar en Zaragoza en el 2008, en Shanghái en 2010, en Yeosu en 2012, en Milán en 2015 y en A stan a en 2017.Actualmente para el año 2020 se estableció la Exposición Universal en Dubái, Emiratos Árabes Unidos denominada “Expo 2020 Dubái”. CONSIDERANDO. Que la Expo 2020 Dubái será la primera exposición universal que se llevará a cabo en la región de Oriente Medio, África y Asia Meridional con el propósito de crear un escenario global para los negocios buscando generar inversiones, forjar acuerdos y promover la ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 cooperación internacional ya que se espera que esta exposición internacional a traiga aproximadamente veinticinco (25) millones de visitantes nacionales e internacionales. CONSIDERANDO. Que el Estado de Honduras con el propósito de posicionarse en la Plataforma Mundial de las Exposiciones Universales se adhirió a la Organización Internacional de Exposiciones (BIE) el 09 de noviembre del 2007. La participación del Estado de Honduras se ha destacado en Hannover (2000),Aichi (2005), Zaragoza (2008), Shanghai (2010), Yeosu (2012) y en A stan a (2017) y actualmente la Expo 2020 Dubái en Emiratos Árabes Unidos. CONSIDERANDO. Que la participación del Estado de Honduras en dicho evento constituye una ventana de oportunidades para la promoción del turismo y la inversión en nuestro País, ya que en la exposición internacional Expo 2020 Dubái habrá más de doscientos (200) participantes, entre ellos, países, organizaciones multilaterales, empresas e instituciones educativas del mundo. CONSIDERANDO. Como parte de la programación de la Expo 2020 Dubái se celebrará el Día Nacional de Honduras, el cual se llevará a cabo el jueves 09 de diciembre del 2021. El objetivo de esta ceremonia es ofrecer una experiencia enriquece dora y extraordinaria a los visitantes, misma que brindará momentos de sorpresa, comunicación, expresión cultural y artística a través de la música, el arte, las actuaciones, la gastronomía oriunda del País. Como parte de la ceremonia oficial del día nacional los participantes tienen la oportunidad de presentar un espectáculo cultural folclórico que represente a la nación; seguidamente una visita a los pabellones de los participantes y al de Emiratos Árabes Unidos, una reunión bilateral, una cena oficial y una conferencia de prensa. CONSIDERANDO. El Estado de Honduras mediante su representante en la Embajada de la República de Honduras en Kuwait, el señor Nelson Valencia, firmó contrato el 26 de febrero del 2018 con su Excelencia Reem Al Hashimy, Director General del Bureau de Expo 2020 Dubái, con el propósito de que el Estado de Honduras participe en la Expo 2020 Dubái. CONSIDERANDO. Que la Expo 2020 Dubái debido a la crisis mundial generada por la pandemia del COVID-19 tuvo que posponer su apertura en el año 2020 de acuerdo con la recomendación que realizó el 21 de abril del 2020 el Comité Ejecutivo de la Organización Internacional de Exposiciones (BIE) para celebrar la Expo 2020 Dubái del 01 de octubre del 2021 al 31 de marzo de 2022. CONSIDERANDO. Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo número PCM-014-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 10 de abril de 2018, Edición No. 34,612, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo, representa al Poder Ejecutivo en materias de su competencia y tiene a cargo la formulación, dirección, ejecución, promoción, estimulación y evaluación de las políticas y actividades relativas al turismo, como actividad económica que impulse el desarrollo del País.

  3. 3.

    Que según lo establecido en el artículo 63 numeral 2, 6 y párrafo final de la Ley de Contratación del Estado, faculta a la administración para adquirir mediante el procedimiento de Contratación Directa y celebre los respec- tivos contratos de suministros de bienes o servicios especia- lizados cuya fabricación o venta sea exclusiva, o cuando se trate de trabajos técnicos o artísticos especializados, estando en la obligación de solicitar la autorización del Presidente de la República cuando se trate de contratos de la Administración Pública centralizada o del órgano de dirección superior cuando se trate de contratos de la Administración descentralizada o de los demás organismos públicos contemplados en el artículo 1 de la referida Ley. CONSIDERANDO. Dado que la Expo 2020 Dubái, fue posterga da y esta requiere de la participación del País en agosto del año en curso y por requerirse la adquisición de bienes y servicios de manera directa, por tratarse de trabajos científicos, técnicos especializados, como lo dispone la Ley de Contratación del Estado, en su Artículo 63, numeral 6, requiriéndose la autorización del Presidente de la República, debiéndose emitir Acuerdo expresando detalladamente los motivos y su proceso se deberá publicar en “Hondu Compras”, según el Artículo 95 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de Honduras, ejercicio fiscal 2021.

  4. 4.

    Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública y las demás que le confiere la Constitución y las leyes.

  5. 5.

    Que de conformidad con lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por si o en Consejo de Ministros.

  6. 6.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-062-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 26 de diciembre del año 2013, Edición No. 33,313 se aprobó el CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO “ ” celebrado entre el Estado de Honduras por medio de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada “COALIANZA” y Banco LAFISE (Honduras), S.A., el cual además instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que efectúe las transferencias presupuestarias necesarias al Fideicomiso y a la Dirección Nacional de Bienes del Estado General de Bienes Nacionales, ahora Dirección Nacional de Bienes del Estado, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que se incorpore y/o traspase los bienes inmuebles que correspondan como aportación patrimonial del Estado al referido Fideicomiso.

  7. 7.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 307-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 12 de mayo del año 2014, aprobó el CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO “ ” celebrado entre el Estado de Honduras por medio de COALIANZA y Banco LAFISE (Honduras), S.A., ratificando y aprobando la instrucción dada por el Poder Ejecutivo para que las instituciones que se adhieran al Fideicomiso creado realicen las reservas presupuestarias correspondientes al pago de arrendamientos de los edificios; para que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas efectúe las transferencias presupuestarias al Fideicomiso para que cumpla con las obligaciones de pago; y, además, la autorización para que el mismo Poder Ejecutivo y la Procuraduría General de la República efectúen el traspaso dominical y/o incorporación de los bienes inmuebles que identifique y documente la Dirección General de Bienes Nacionales ahora Dirección Nacional de Bienes del Estado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, incorporándose al patrimonio del Fideicomiso según el Decreto Ejecutivo referido en el considerando anterior; siendo esta Asociación Pública Privada única en su modalidad entre todas las formas de participación público- privada aprobadas y vigentes a la fecha.

  8. 8.

    Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-049-2018 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No, 34,701 en fecha 25 de julio del año 2018, establece en su Artículo 1, a afecto de incluir situaciones no previstas en el Contrato de Alianza Público-Privada para el Proyecto , se autoriza a los miembros de La Contratante, realizar las modificaciones relacionadas a la inclusión de la Obra Adicional Cuerpo Bajo D, modificaciones de plazos y demás derivadas, al Contrato de Alianza Público Privada para la Prestación de los Servicios y “DISEÑO, FINANCIAMIENTO, DEMOLICIÓN, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO, PROVISIÓN DE MOBILIARIO, OPERACIÓN, EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES”, relacionadas con el , en el Municipio del Distrito Central de la República de Honduras, a efecto que esta pueda acordar términos, condiciones, procedimientos y ajustar el programa de construcción en lo conducente para la finalización satisfactoria del Proyecto y la oportuna entrada en operación y prestación de los servicios, sin perjuicio de las multas por incumplimiento que conforme al contrato sean aplicables.

  9. 9.

    Que en fecha 25 de enero del 2019 el Inversionista Operador Privado y la Contratante suscribió el Adendum Número 02 de ampliación del Contrato de Alianza Público Privada para la Prestación de los Servicios y el “DISEÑO, FINANCIAMIENTO, DEMOLICIÓN, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO, PROVISIÓN DEL MOBILIARIO, OPERACIÓN, EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES, RELACIONADOS CON EL , EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA ADICIONAL DENOMINADA “CUERPO BAJO D”, en donde el Comité Técnico del Fideicomiso de Administración del aprobó el presupuesto presentado por el Inversionista Operador Privado denominada Cuerpo Bajo D y las Mejoras en el por un monto de dieciocho millones de dólares de los Estados Unidos de América ($18,000,000.00) incluida la supervisión y la comisión fiduciaria correspondiente.

  10. 10.

    Que de conformidad con lo establecido en el ya citado Contrato de APP, en la Cláusula 17.17.2 Mejoras y Ampliaciones del Contrato APP, literal a) Mejoras. Durante la Construcción de las instalaciones, el Inversionista Operador Privado podrá proponer Mejoras por conducto del Representante Designado de la Contratante, entendiéndose por tales a soluciones técnicas que, dando iguales o mejores resultados que los previstos en el ANEXO 10 DEL CONTRATO: “PROPUESTA TÉCNICA DEL INVERSIONISTA OPERADOR PRIVADO”, y permitan reducir los costos o el tiempo de ejecución de la construcción de las instalaciones o mejoras a su calidad. En ese marco le corresponde a la Contratante la ejecución de las obras adicionales y/o costos de variación por mejoras o ampliaciones del edificio denominado Cuerpo Bajo “D”, la Contratante recibió de parte de Casa Presidencial requerimientos adicionales de seguridad, rediseño de áreas e instalaciones especiales por lo que será necesario reformar el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-049-2018.

Articulo 1

Crear el Comité Interinstitucional “EXPO 2020 DUBÁI”, el que está integrado de la manera siguiente:

  • 1)

    La Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (Quien lo coordinará);

  • 2)

    La Secretaría de Estado en el Despacho de Promoción de Inversiones;

  • 3)

    La Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional;

  • 4)

    La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico;

  • 5)

    La Secretaría de Estado en los Despachos de Estrategia y Comunicaciones; y,

  • 6)

    El Consejo Nacional de Inversiones. Quienes brindarán todo el apoyo técnico para asegurar la más amplia promoción internacional del País y oportunidades de inversión que se susciten durante la Expo 2020 Dubái en sus tres etapas: planificación, ejecución y cierre que se desarrollarán desde el 01 de agosto del 2021 hasta el 30 de abril de 2022.

Articulo 2

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas asignar recursos a la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo hasta por un monto de DIECISIETE MILLONES DOCE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.17, 012,000.00) para el Ejercicio Fiscal 2021 y hasta por un monto de NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 988,000.00) durante el Ejercicio Fiscal 2022, asimismo queda facultada la SEFIN a fin de reorientar y priorizar el gasto público del Presupuesto General de la República a fin de otorgar este financiamiento, mismo que es requerido es para la adquisición de bienes, productos, servicios, desaduanaje para la presentación de Honduras en la Expo 2020 Dubái, así como para gastos por estadía, traslados y seguridad de la delegación hondureña que participará en el evento en referencia, para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo deberá presentar la programación de ejecución presupuestaria y financiera ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. La Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo será la responsable de la ejecución del presupuesto asignado para el desarrollo de las actividades previas y durante la participación en la “Expo 2020 Dubái” de conformidad a la planificación y presupuesto definido para ese fin.

Articulo 3

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que, en el marco de la disciplina presupuestaria y la aplicación del presente decreto, pueda realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias correspondientes a los periodos fiscales del 2021 y del 2022 para el desarrollo de la “Expo 2020 Dubái”.

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LILIAM LIZETH RIVERA HIPP SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALÌA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÈN DARÌO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-090-2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública y las demás que le confiere la Constitución y las leyes. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por si o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-062-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 26 de diciembre del año 2013, Edición No. 33,313 se aprobó el CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO “ ” celebrado entre el Estado de Honduras por medio de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada “COALIANZA” y Banco LAFISE (Honduras), S.A., el cual además instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que efectúe las transferencias presupuestarias necesarias al Fideicomiso y a la Dirección Nacional de Bienes del Estado General de Bienes Nacionales, ahora Dirección Nacional de Bienes del Estado, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que se incorpore y/o traspase los bienes inmuebles que correspondan como aportación patrimonial del Estado al referido Fideicomiso. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 307-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 12 de mayo del año 2014, aprobó el CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO “ ” celebrado entre el Estado de Honduras por medio de COALIANZA y Banco LAFISE (Honduras), S.A., ratificando y aprobando la instrucción dada por el Poder Ejecutivo para que las instituciones que se adhieran al Fideicomiso creado realicen las reservas presupuestarias correspondientes al pago de arrendamientos de los edificios; para que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas efectúe las transferencias presupuestarias al Fideicomiso para que cumpla con las obligaciones de pago; y, además, la autorización para que el mismo Poder Ejecutivo y la Procuraduría General de la República efectúen el traspaso dominical y/o incorporación de los bienes inmuebles que identifique y documente la Dirección General de Bienes Nacionales ahora Dirección Nacional de Bienes del Estado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, incorporándose al patrimonio del Fideicomiso según el Decreto Ejecutivo referido en el considerando anterior; siendo esta Asociación Pública Privada única en su modalidad entre todas las formas de participación público- privada aprobadas y vigentes a la fecha. CONSIDERANDO:Que en fecha01de febrero del año2016se adjudicó el Contrato de Alianza Público Privada para la prestación de los Servicios y el “DISEÑO, FINANCIAMIENTO, DEMOLICIÓN, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO, OPERACIÓN, EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEL ”, al Inversionista Operador Privado GIA+A. S.A de C.V., finalizando la suscripción del mismo el 15 de agosto del 2016, el cual establece en su Cláusula 17.17.1, referente a Obras Adicionales, que “El Inversionista Operador Privado deberá considerar la construcción de obras adicionales de carácter imprevisible que mediante el Procedimiento de Revisión se determinen como adicionales a las previstas en el Anexo 7 del Contrato: “Requerimientos de Diseño y Construcción”, el Anexo 9 del Contrato: “Requerimientos de Mobiliario, Equipo y Equipamiento principal” y el Anexo 10 del Contrato: “Propuesta Técnica del Inversionista Operador Privado”. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-049-2018 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No, 34,701 en fecha 25 de julio del año 2018, establece en su Artículo 1, a afecto de incluir situaciones no previstas en el Contrato de Alianza Público-Privada para el Proyecto , se autoriza a los miembros de La Contratante, realizar las modificaciones relacionadas a la inclusión de la Obra Adicional Cuerpo Bajo D, modificaciones de plazos y demás derivadas, al Contrato de Alianza Público Privada para la Prestación de los Servicios y “DISEÑO, FINANCIAMIENTO, DEMOLICIÓN, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO, PROVISIÓN DE MOBILIARIO, OPERACIÓN, EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES”, relacionadas con el , en el Municipio del Distrito Central de la República de Honduras, a efecto que esta pueda acordar términos, condiciones, procedimientos y ajustar el programa de construcción en lo conducente para la finalización satisfactoria del Proyecto y la oportuna entrada en operación y prestación de los servicios, sin perjuicio de las multas por incumplimiento que conforme al contrato sean aplicables. CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de enero del 2019 el Inversionista Operador Privado y la Contratante suscribió el Adendum Número 02 de ampliación del Contrato de Alianza Público Privada para la Prestación de los Servicios y el “DISEÑO, FINANCIAMIENTO, DEMOLICIÓN, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO, PROVISIÓN DEL MOBILIARIO, OPERACIÓN, EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES, RELACIONADOS CON EL , EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA ADICIONAL DENOMINADA “CUERPO BAJO D”, en donde el Comité Técnico del Fideicomiso de Administración del aprobó el presupuesto presentado por el Inversionista Operador Privado denominada Cuerpo Bajo D y las Mejoras en el por un monto de dieciocho millones de dólares de los Estados Unidos de América ($18,000,000.00) incluida la supervisión y la comisión fiduciaria correspondiente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el ya citado Contrato de APP, en la Cláusula 17.17.2 Mejoras y Ampliaciones del Contrato APP, literal a) Mejoras. Durante la Construcción de las instalaciones, el Inversionista Operador Privado podrá proponer Mejoras por conducto del Representante Designado de la Contratante, entendiéndose por tales a soluciones técnicas que, dando iguales o mejores resultados que los previstos en el ANEXO 10 DEL CONTRATO: “PROPUESTA TÉCNICA DEL INVERSIONISTA OPERADOR PRIVADO”, y permitan reducir los costos o el tiempo de ejecución de la construcción de las instalaciones o mejoras a su calidad. En ese marco le corresponde a la Contratante la ejecución de las obras adicionales y/o costos de variación por mejoras o ampliaciones del edificio denominado Cuerpo Bajo “D”, la Contratante recibió de parte de Casa Presidencial requerimientos adicionales de seguridad, rediseño de áreas e instalaciones especiales por lo que será necesario reformar el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-049-2018. POR TANTO; En uso de las facultades contenidas en los Artículos 245 numerales 2, 11, 19 y 45, 248, 252, 321, 323 de la Constitución de la República; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9) y 12), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Decreto Legislativo Número 307-2013, Decreto Ejecutivo Número PCM-062-2013; y, Decreto Ejecutivo Número PCM-049-2018. DECRETA:

Articulo 1

Reformar el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-049-2018 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de julio del año 2018, edición No. 34,701, el cual se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 1.- A afecto de incluir situaciones no previstas en el Contrato de Alianza Público-Privada para el Proyecto , se instruye al Comité Técnico del Fideicomiso de Administración del , así como a los miembros de la Contratante, a realizar las modificaciones relacionadas a la inclusión de la Obra Adicional Cuerpo Bajo D, modificaciones de plazos y demás derivadas, al Contrato de Alianza Público Privada para la Prestación de los Servicios y “DISEÑO, FINANCIAMIENTO, DEMOLICIÓN, CONSTRUCCI ÓN, EQUIPAMIENTO, PROVISIÓN DE MOBILIARIO, OPERACIÓN, EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES”, relacionadas con el , en el Municipio del Distrito Central de la República de Honduras, a efecto que esta pueda acordar términos, condiciones, procedimientos y ajustar el programa de construcción en lo conducente para la finalización satisfactoria del Proyecto y la oportuna entrada en operación y prestación de los servicios, sin perjuicio de las multas por incumplimiento que conforme al contrato sean aplicables. Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno para que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo Número PCM-033-2018 reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-044-2019, a fin que se cuente, con la disponibilidad de recursos necesarios en la cartera de proyectos del “Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones, para realizar inversiones en el Sistema Nacional de Administración de la Propiedad, Inversiones en la Red Vial Primaria, Secundaria y Terciaria del País, Inversiones en Proyectos de Generación de Empleo y Otros” (FINA 2) para dar cumplimiento al presente Decreto. Queda autorizado el Comité Técnico del fideicomiso enunciado en el párrafo anterior, a realizar las acciones que correspondan, en acatamiento a esta normativa.”

Articulo 2

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LILIAM LIZETH RIVERA HIPP SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALÌA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÉN DARÍO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA. Secretaría de Finanzas

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 551-A-2021 — Revocación del Acuerdo 614-2019 que delegaba cargo de delegada en Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  1. 1.

    Que los Secretarios de Estado son los colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y que la firma de esos actos será autorizada por el Secretario General respectivo.

  3. 3.

    Que el Artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece: El órgano que dictó el acto, podrá anularlo cuando infrinja manifiestamente la ley, siempre que no aparezca firme y consentido. Podrá revocarlo o modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no habría sido dictado. También podrá revocarlo o modificarlo cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo Número 551- 2021 de fecha 05 de agosto de 2021, se delegó a la abogada SELVA CORAL BANEGAS ORDOÑEZ, el cargo de delegada de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras.

  5. 5.

    Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas mediante Acuerdo Número 614- 2019 de fecha 10 de diciembre de 2019, delegó a la abogada GLENDA SUYAPA UMANZOR, el cargo de delegada de la Secretaría General en la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras.

  6. 6.

    Que posteriormente mediante Acuerdo Número 551-2021 de fecha 05 de agosto de 2021, se delegó a la abogada SELVA CORAL BANEGAS ORDOÑEZ, el cargo de delegada de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras.

Articulo 1

Revóquese el Acuerdo Número 614-2019 de fecha 10 de diciembre de 2019, que delegó a la abogada GLENDA SUYAPA UMANZOR, el cargo de delegada de la Secretaría General en la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, en virtud de que posteriormente mediante el Acuerdo Número 551-2021 de fecha 05 de agosto de 2021 se nombró en el citado cargo, a la abogada SELVA CORAL BANEGAS ORDOÑEZ.

Articulo 2

Hacer las transcripciones de Ley.

Articulo 3

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS FANNY LUCIA MARADIAGA VALLECILLO SECRETARIA GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Sección “B” COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL Resolución NR 006/21

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Resolución

Resolución — Reglamento del Servicio de Radioaficionados

Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

  1. 1.

    Dejar sin valor y efecto la Resolución Normativa NR007/10 contentiva del anterior Reglamento del Servicio de Radioaficionados y la Resolución NR013/15 que contiene las modificaciones al mismo.

  2. 2.

    Otorgar Permiso General para la operación del Servicio de Radioaficionados, que de acuerdo a la legislación vigente se clasifica como un Servicio de Radiocomunicaciones, que por su utilización y naturaleza es de carácter privado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en el Artículo 7, encontrándose clasificado concretamente en el Artículo 41, literal e) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.

  3. 3.

    El presente Permiso General no estará sujeto a la tasa por Derecho de Permiso; sin embargo, las personas naturales o jurídicas deben obtener de parte de CONATEL, la Licencia para el uso del espectro radioeléctrico, la cual únicamente estará sujeta al pago de la tasa establecida en concepto de trámite, de conformidad a las disposiciones emitidas por este Ente Regulador; pago que se deberá acompañar con la solicitud que para tal efecto se presente ante CONATEL.

  4. 4.

    Aprobar el Reglamento del Servicio de Radioaficionados, el cual deberá leerse de la siguiente manera: REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS CAPÍTULO I DEFINICIONES Artículo 1. Para los efectos del presente Reglamento, se definen los siguientes términos: Acuerdos de Reciprocidad: Son acuerdos que Honduras ha firmado con otros Estados, aplicables al Servicio de Radioaficionados, en el sentido de que las garantías, beneficios y sanciones que un Estado otorga a los ciudadanos o personas jurídicas de otro Estado, son correspondidos por la contraparte. Ancho de Banda Necesario: Para una clase de emisión dada, anchura de la banda de frecuencia estrictamente suficiente para asegurar la transmisión de la información a la velocidad y con la calidad requerida en condiciones especificadas. Atribución Compartida: Carácter de igualdad de derecho en la operación de una banda que un servicio comparte con otro. Esta atribución exige de la máxima coordinación para no causarse interferencia mutua. Atribución de los Servicios de Radiocomunicaciones: Carácter de prioridad que guarda un servicio de radiocomunicación sobre otro especialmente cuando operan en la misma banda. Este carácter puede ser único o compartido. Atribución Primaria: Carácter de prioridad máximo que guarda un servicio sobre otro. El servicio que posee esta designación no puede ser interferido por los que tengan la atribución secundaria. Atribución Secundaria: Carácter de prioridad mínimo que guarda un servicio sobre otro. El servicio que posee esta designación deberá aceptar la interferencia de los servicios que tengan la atribución primaria. Categoría Avanzado: Tercera categoría del Servicio de Radioaficionados, en la cual se autoriza a éstos a operar en segmentos de las bandas de frecuencias de Radioaficionados, estipuladas en el PNAF y el presente Reglamento. Categoría General: Segunda categoría del Servicio de Radioaficionados, en la cual se autoriza a éstos a operar en segmentos de las bandas de frecuencias de Radioaficionados, estipuladas en el PNAF y el presente Reglamento. Categoría No vicio: Primera categoría del Servicio de Radioaficionados, en la cual se autoriza a éstos a operar en segmentos de las bandas de frecuencias de Radioaficionados, estipuladas en el PNAF y el presente Reglamento. Categoría Superior: Cuarta categoría del Servicio de Radioaficionados, en la cual se autoriza a éstos a operar en segmentos de las bandas de frecuencias de del Servicio de Radioaficionados, estipuladas en el PNAF y el presente Reglamento. Clase de Emisión: Conjunto de características de una emisión,a saber:Tipo de modulación de la portadora principal, naturaleza de la señal moduladora, tipo de información que se va a transmitir, así como también en su caso, cualesquiera otras características. Cada clase se designa mediante un conjunto de signos normalizados. Clasificación de Estaciones de Radioaficionados: Las estaciones de Radioaficionados se clasifican de acuerdo al tipo de instalación en las siguientes: Estaciones Repetidoras, Estaciones Base, Estaciones Móviles y Estaciones Portátiles. DX (Distancia desconocida): Comunicaciones a larga distancia entre estaciones del Servicio de Radioaficionados. Emisión: Radiación producida o producción de radiación por una estación transmisora radioeléctrica. Estación: Uno o más transmisores o receptores, o una combinación de transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarias para asegurar un servicio de radiocomunicación, o el servicio de radioastronomía en un lugar determinado. Estación de Radioaficionados: Estación del Servicio de Radioaficionados que opera exclusivamente en las bandas atribuidas a este servicio. Estación de Base: Estación terrestre ubicada en un lugar geográfico determinado. Estación Espacial: Estación situada en un objeto que se encuentra, que está destinado a ir o que ya estuvo, fuera de la parte principal de la atmósfera de la tierra. Estación Móvil: Estación destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en lugares no determinados. Estación Portátil: Equipo que puede ser llevado continuamente por una persona, que posee antena y fuente de energía incorporada al mismo. Estación Repetidor a: Estación cuya función es aumentar el alcance de la comunicación mediante retransmitir una señal en una o más frecuencias diferentes a la de la recepción de dicha señal. Estación Terrena: Estación situada en la superficie de la tierra o en la parte principal de la atmósfera terrestre destinada a establecer comunicación: - Con una o varias estaciones espaciales; o - Con una o varias estaciones de la misma naturaleza mediante el empleo de uno o varios satélites reflectores u otros objetos situados en el espacio. Estación Terrena Móvil: Estación terrena del servicio móvil por satélite destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados. Estación Terrestre: Estación en la Tierra no destinada a efectuar comunicaciones espaciales sino terrestres. Federación de Radio Clubes: Asociación de tres (3) o más Radio Clubes que se constituye como el contacto entre el ente regulador (CONATEL) y los Radio Clubes a quienes representa. Las Federaciones de Radio Clubes serán reconocidas por CONATEL una vez que estas ostenten la respectiva personalidad jurídica. Las Federaciones tendrán la finalidad de cooperar con el Ente regulador a fin de vigilar el estricto cumplimiento de la Ley de Radioaficionados y Radio Experimentado res y el presente Reglamento. Ganancia de una Antena: Relación, generalmente expresada en decibelios (dB), que debe existir entre la potencia necesaria a la entrada de una antena de referencia sin pérdidas y la potencia suministrada a la entrada de una antena en cuestión, para que ambas antenas produzcan en una dirección dada, la misma intensidad de campo, o la misma densidad de flujo de potencia, a la misma distancia. Salvo que se indique lo contrario, la ganancia se refiere a la dirección de máxima radiación de la antena. IARU: Siglas en inglés de la Unión Internacional de Radioaficionados. Interferencia: Efecto de una energía no deseada debido a una o varias emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepción en un sistema de radiocomunicación, que se manifiesta como degradación de la calidad, falseamiento o pérdida de la información que se podría obtener en ausencia de esta energía no deseada. Ley Marco: Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. Licencia del Servicio de Radioaficionados: Acto jurídico administrativo, expedido por CONATEL, para la operación de estaciones de este servicio, sin la cual éstas no estarían autorizadas para operar. CONATEL de acuerdo a sus facultades de supervisión podrá suspender,revisar o modificar dicha Licencia, conforme a lo establecido en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, el presente Reglamento, así como en la Ley de Radioaficionados y Radio Experimentado res. Modos Digitales (DM, por sus siglas en inglés): Cualquier modo dedicado a la comunicación digital de datos que tenga el ancho de banda y la aplicación sugerida para el segmento (no incluye Voz Digital ni Puertas de Enlace de Voz a internet). Onda Continua (CW, por sus siglas en inglés): Término usado para denotar o que técnicamente es Onda Continua Interrumpida (ICW, por sus siglas en inglés). Onda Continua Modulada (MCW, por sus siglas en inglés): La que se produce modulan do la portadora con un tono, luego conmuta ndo el tono o ambos. Ondas Radioeléctricas u Ondas Hertzianas: Ondas electromagnéticas,cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3,000 GHz, que se propagan por el espacio sin guía artificial. Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF): Es un instrumento de carácter normativo técnico cuya finalidad es optimizar y racionalizar el uso del espectro radioeléctrico, para satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades de frecuencias para el desarrollo de los actuales servicios de radiocomunicaciones y para responder eficientemente a los requerimientos de los nuevos servicios de telecomunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico. Potencia de salida: Medida de la potencia nominal en vatios (W) a la salida del transmisor. QSL: Se refiere al acuse de recibo o confirmación de contacto entre Radioaficionados según el Código Q de señales (código internacional de señales de tres letras utilizado en radiocomunicaciones). QSLBureau: La Asociación de Radioaficionados autorizada por la IARU, que recoge y distribuye las tarjetas QSL en un país determinado. QSLManager: El administrador de tarjetas de confirmación de contactos o tarjetas QSL. Radio: Término general que se aplica al empleo de las ondas radioeléctricas. Radioaficionado (Aficionado, tal como lo define la UIT): Persona debidamente autorizada que se interesa en la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro. Radio Club: Asociación de Radioaficionados con personalidad jurídica, constituida en virtud de la “Ley de Radioaficionados y Radio Experimentado res” (Decreto 130- 87 de fecha 8 de septiembre de 1987 y sus modificaciones) y que puede estar adscrito o ser miembro de una Federación de Radio Clubes reconocida por CONATEL. Radiación (Radioeléctrica): Flujo saliente de energía de una fuente cualquiera en forma de ondas radioeléctricas o esta misma energía. Radiocomunicación: Toda comunicación transmitida por medio de las ondas radioeléctricas. Radiocomunicación Terrenal: Toda Radiocomunicación distinta de la Radiocomunicación espacial o de la radioastronomía. Servicio de Aficionados por Satélite: Servicio de Radiocomunicación que utiliza estaciones espaciales situadas en satélites de la tierra, para los mismos fines que el Servicio de AFICIONADOS. Servicio Fijo por Satélite: Servicio de Radiocomunicación entre estaciones terrenas situadas en puntos fijos determinados, cuando se utilizan uno o más satélites; en algunos casos, este servicio incluye enlaces entre satélites, puede también incluir enlaces de conexión para otros servicios de Radiocomunicación espacial. Servicio de Radiocomunicaciones: Servicio que implica la transmisión,la emisión o la recepción de ondas radioeléctricas para fines específicos de Telecomunicación. Servicio de Radioaficionados (Servicio de Aficionados tal como lo define la UIT): Forma particular de servicios de telecomunicaciones que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos efectuados por Radioaficionados; esto es, por personas debidamente autorizadas que se interesan en la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro. Tarjeta QSL: Una postal que sirve como confirmación de comunicación entre dos operadores del Servicio de Radioaficionados. Tarjeta QSL-Electrónica: Una postal autenticada y emitida electrónicamente que sirve como confirmación de comunicación entre dos operadores del Servicio de Radioaficionados. Voz Digital (DV, Digital Voice): Cualquier modo basado en voz digital codificada, restringido al ancho de banda y aplicaciones especificados del segmento. El contenido digital no vocal debe ser un conjunto de datos complementarios y no el propósito principal de la comunicación, excepto durante comunicaciones de emergencia. Los usuarios de voz digital deben comprobar primero que el canal no esté en uso por otras estaciones y modos (incluyendo los análogos). Zona de operación: Área geográfica para la prestación del Servicio de Radioaficionados que comprende uno (1) o más departamentos del país, con la finalidad de mantener un control de los Permisos otorgados por CONATEL. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo 2. De los Fines. Los fines del presente Reglamento son los siguientes: a) Desarrollar la regulación del servicio de Radioaficionados, clasificado como una forma particular de Servicios de Radiocomunicaciones; conforme a lo dispuesto en el Artículo 7, literal ch) de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y el Artículo 41, literal e) de su Reglamento General. b) Dado que la radio afición y la radio experimentación están consideradas actividades de utilidad pública e interés nacional, según el Capítulo I, Artículo 1, de la Ley de Radioaficionados y Radio Experimentado res, este Reglamento deberá entenderse como el conjunto de normas que procuran mejorar y promover las actividades efectuadas por los Radioaficionados, así como incrementar su número dentro del territorio nacional, a fin de fomentar y fortalecer las relaciones entre éstos y CONATEL. Artículo 3. De los Objetivos. Son objetivos del presente Reglamento: a) Incrementar la eficiencia en la operación del servicio que prestan los Radioaficionados, mediante el cumplimiento de las normas y manuales de instrucción, que se redacten al efecto. b) Proteger el carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro del Radioaficionado, en la operación del servicio. c) Promover e incentivar el Servicio de Radioaficionados en el territorio nacional, tomando en cuenta los avances tecnológicos. d) Establecer las bases objetivas, técnicas y legales para la autorización del Radioaficionado, cuya operación se sujetará a lo prescrito en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en los Tratados Internacionales que al respecto haya suscrito y ratificado el Gobierno de Honduras, en las disposiciones que se encuentren vigentes de la Ley de Radioaficionados y Radio Experimentado res y el presente Reglamento. CAPÍTULO III LICENCIA Artículo 4. Todos los residentes en el territorio de la República pueden solicitar y obtener las Licencias que los autorice para operar estaciones radioeléctricas del Servicio de Radioaficionados, siempre y cuando se sujeten a lo establecido en la Constitución de la República de Honduras, los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Honduras, Ley General de la Administración Pública, Ley de Procedimiento Administrativo, Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General, Ley de Radioaficionados y Radio Experimentado res, las disposiciones del presente Reglamento y demás Resoluciones Normativas emitidas por CONATEL que sean aplicables a dicho servicio. Las Licencias otorgadas por CONATEL para el Servicio de Radioaficionados deben entenderse que son de cobertura nacional y su vigencia será otorgada por un período de hasta quince (15) años. Estas Licencias podrán ser renovadas presentando los requisitos dispuestos en el Artículo 6 del presente Reglamento. Artículo 5. En relación al Artículo anterior pueden solicitar Licencia para operar estaciones radioeléctricas del Servicio de Radioaficionados, los siguientes: a) Todos los hondureños mayores de edad, sin antecedentes penales y policiales. b) Todos los hondureños menores de edad que presenten la solicitud avalada por su padre, madre, tutor o representante legal. En virtud de lo anterior, los padres, tutores, representantes o persona que ostente su custodia legal, asumirán las responsabilidades que correspondan al menor titular de la Licencia y no pueden eximirse de tal responsabilidad ante CONATEL, por la actividad que el menor realice con la estación. c) Todos los extranjeros que tengan el carácter de residentes en el país, cuya residencia esté vigente. Asimismo, los extranjeros que posean un permiso especial de permanencia vigente emitido por el Instituto Nacional de Migración. d) Todos los Radioaficionados extranjeros cuyos países de origen hayan celebrado acuerdos de reciprocidad con Honduras. Artículo 6. Determinar que, para la emisión de la Licencia del Servicio de Radioaficionados, el solicitante deberá presentar ante CONATEL los siguientes requisitos: 1. Solicitud por medio de Apoderado Legal con base en el Artículo 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo (Deberá presentar domicilio, datos generales, teléfono fijo, teléfono móvil y correo electrónico). 2. Copia del recibo del servicio público de Energía Eléctrica, para acreditar el domicilio u oficina del Solicitante. 3. Carta Poder debidamente autenticada o Poder de Escritura Pública (debidamente autenticada). 4. Presentar fotocopia de RTN, partida de nacimiento (en caso de ser menor de edad) y documentos de Identidad del Operador (Persona Natural o Jurídica) debidamente autenticada o cotejada con el documento original por el Secretario General de CONATEL. En el caso de Extranjeros Residentes o con Permiso Especial de permanencia, deberán presentar fotocopia de su documento de residencia vigente o el permiso especial de permanencia debidamente autenticado o cotejada con el documento original por el Secretario General de CONATEL. 5. Presentar Constancia de estar debidamente afiliado a un Radio Club que cuente con personalidad jurídica. 6. Presentar Forma Técnica 100 la cual debe ser llenada y completada con la información del solicitante y de su apoderado legal, siendo necesario que venga firmada y sellada por este último. 7. Presentar Forma Técnica correspondiente al Servicio de Radioaficionados (la que podrá ser completada directamente por el solicitante). 8. Aviso de Trámite por Solicitud de Licencia en el Servicio de Radioaficionados, de acuerdo a la Resolución de Tasas y Cánones vigente. 9. Para solicitudes de ascenso de categoría de Radioaficionado deberán seguirse las disposiciones establecidas en el Capítulo IV del presente Reglamento del Servicio de Radioaficionados. 10. Declaración Jurada de no estar Comprendido, en lo preceptuado según el Artículo 92 incisos del e) al j) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones (debidamente autenticada). Artículo 7. En relación al Artículo 5, inciso d), tales Licencias serán reconocidas bajo los términos establecidos en los acuerdos respectivos, no obstante, en caso de requerirse autorización previa de CONATEL se otorgarán Licencias de operación a los Radioaficionados de nacionalidad extranjera con cuyos países de origen exista acuerdo de reciprocidad, y además que comprueben tener Licencia de Radioaficionado vigente emitida en su país de origen. La operación del Servicio de Radioaficionados será autorizada dentro de las especificaciones de la categoría local que corresponda a la Licencia vigente presentada. A efecto de obtener esta autorización, el solicitante deberá cumplir lo indicado en el Artículo 6, además, presentar la Licencia vigente en el país de origen con documentación debidamente apostillada. Si la Licencia puede ser verificada en el sitio Web oficial del Ente que la emitió, no se requerirá presentar apostilla de la misma. La vigencia de dichas Licencias se otorgará con base en la vigencia de su Residencia o Permiso Especial de permanencia en el País. Una vez obtenida la autorización por parte de CONATEL, el Radioaficionado deberá identificar su estación con el indicativo de llamada del país de origen, seguido del pre fijo HR correspondiente a Honduras y el número que corresponda a la zona de operación. En caso de que opere en las modalidades portátil y móvil, el número se cambiará a la correspondiente zona de operación donde ocasionalmente se encuentre. En tanto no contravengan a los términos establecidos en los acuerdos de reciprocidad, la operación de estas Licencias en el territorio hondureño quedará sujetas a las disposiciones de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General, el presente Reglamento y demás disposiciones emitidas por CONATEL que sean aplicables al Servicio de Radioaficionados. Artículo 8. Se podrá otorgar Licencia temporal a las personas que comprueben condición de Radioaficionados en otros países y que se encuentren en tránsito por un breve período en el territorio nacional, aún en los casos en que no existan acuerdos de reciprocidad con el país de origen del solicitante. El solicitante deberá presentar su documentación migratoria correspondiente y Licencia vigente en el país de origen. Lo anterior podrá ser solicitado mediante una nota remitida a CONATEL en forma física o por medios electrónicos. La vigencia de la Licencia temporal no excederá de noventa (90) días calendario, las cuales podrán ser renovadas. La renovación quedará sujeta a la prórroga otorgada por el Instituto Nacional de Migración. Lo anterior, es aplicable de acuerdo con lo establecido en el Artículo 167, inciso f) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. Una vez obtenida esta Licencia, el Radioaficionado deberá identificar su estación con el indicativo del país de origen, seguido del pre fijo HR correspondiente a Honduras y el número que corresponda a la zona de operación. En caso de que opere en las modalidades portátil y móvil, el número se cambiará al correspondiente a la zona de operación donde ocasionalmente se encuentre. Artículo 9. En relación al Artículo 5, inciso c), los extranjeros residentes o con Permiso Especial de permanencia en el país, podrán gestionar su Licencia de Radioaficionado. Las solicitudes se deberán ajustar a lo establecido en el Artículo 6. La vigencia de dichas Licencias se otorgará con base en la vigencia de su Residencia o Permiso Especial de permanencia en el País. Si tiene Licencia vigente de Radioaficionado para operar en un país extranjero, la misma deberá presentarse indicando la categoría de operación, banda de operación autorizada, fecha de emisión, vencimiento e indicativo de llamada; esta documentación debe presentarse apostillada. Si la Licencia puede ser verificada en el sitio Web oficial del Ente que la emitió, no se requerirá presentar apostilla de la misma. La operación será autorizada dentro de las especificaciones de la categoría local que corresponda a la Licencia presentada. Una vez obtenida esta Licencia, el Radioaficionado deberá identificar su estación con el indicativo del país de origen, seguido del pre fijo HR correspondiente a Honduras y el número que corresponda a la zona donde opere. En caso de que opere en las modalidades portátil y móvil, el número se cambiará al correspondiente a la zona de operación donde ocasionalmente se encuentre. Artículo 10.Una vez otorgada la Licencia de Radioaficionado, faculta a quien la posea a instalar su estación y a su inmediata puesta en operación de acuerdo a los parámetros técnicos contenidos en dicha Licencia y sujeto a las disposiciones de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General y las demás disposiciones y normativas que a su efecto emita CONATEL. CAPITULO IV CATEGORIAS DE LOS RADIOAFICIONADOS Artículo 11. Los operadores del Servicio de Radioaficionados se clasifican en las siguientes categorías: 1. NO VICIO 2. GENERAL 3. AVANZADO 4. SUPERIOR Artículo 12. Para ingresar a la categoría NO VICIO se requerirá presentar Constancia emitida por un Radio Club, el cual avalará el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Aprobar los exámenes descritos en el Artículo 40 de este Reglamento. 2. Para menores de dieciocho (18) años, la solicitud deberá ser avalada por el padre, madre o tutor, los que serán responsables de las actividades de radio afición, que él mismo realice. Artículo 13. Los Radioaficionados deberán permanecer en la categoría de NO VICIO por un tiempo no menor a tres (3) meses, quedando reservado para esta categoría el pre fijo HQ para el indicativo de llamada de los Radioaficionados que operen mientras permanecen dentro de la misma. Después de transcurrir este tiempo, el Radioaficionado con base en sus conocimientos y habilidades de comunicación podrá presentarse a examen para optar a la siguiente categoría en cuyo caso le corresponderá el pre fijo HR, cumpliendo con los demás requisitos establecidos en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y el presente Reglamento. Artículo 14. La potencia de salida máxima de los trasmisores de los Radioaficionados que pertenecen a la categoría NO VICIO, será de 100 vatios. Artículo 15. Para ascender a la categoría GENERAL se requerirá presentar Constancia emitida por un Radio Club, el cual avalará el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Tener como mínimo tres (3) meses de actividad ininterrumpida en la categoría NO VICIO. 2. Aprobar los exámenes descritos en el Artículo 40 de este Reglamento. 3. Aportar antecedentes de haber desarrollado actividad en la categoría que reviste: a) Libro de Guardia. b) Cincuenta (50) tarjetas QSL y/o tarjetas QSL- Electrónicas (e-QSL) certificadas por el Radio Club. 4. Si se tratare de menores de dieciocho (18) años, la solicitud deberá ser avalada por el padre, madre o tutor, los que serán responsables de las actividades que él mismo realice con la estación. 5. Presentación de afiliación vigente del Radio Club al que pertenece. Artículo 16. La potencia de salida máxima de los trasmisores de los Radioaficionados que pertenecen a la categoría GENERAL, será de 300 vatios. Artículo 17. Para ascender a la categoría AVANZADO se requerirá presentar Constancia emitida por un Radio Club, el cual avalará el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Tener como mínimo tres (3) meses de actividad ininterrumpida en la categoría GENERAL. 2. Aprobar los exámenes descritos en el Artículo 40 de este Reglamento. 3. Presentación de afiliación vigente del Radio Club al que pertenece. 4. Aportar antecedentes de haber desarrollado actividades en la categoría que reviste: a) Libro de Guardia. b) Cincuenta (50) nuevas tarjetas QSL y/o tarjetas QSL- Electrónicas (e-QSL) certificadas por el Radio Club. Artículo 18. La potencia de salida máxima de los trasmisores de los Radioaficionados que pertenecen a la categoría AVANZADO, será de 1,000 vatios. Artículo 19. Para ascender a la categoría SUPERIOR se requerirá presentar Constancia emitida por un Radio Club, el cual avalará el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Tener como mínimo tres (3) meses de actividad ininterrumpida en la categoría AVANZADO. 2. Aprobar los exámenes descritos en el Artículo 40 de este Reglamento. 3. Presentar afiliación vigente del Radio Club al que pertenece. 4. Acreditar haber obtenido capacitación o realizado alguna de las actividades como: a) Presentar constancia de participación en actividades de beneficio social o comunal y/o en situaciones de calamidad o emergencia nacional, extendida por el Radio Club al que pertenece. b) Participación destacada en concursos para Radioaficionados Nacionales o Internacionales comprobados por la presentación de dos(2)certificados de Honduras y tres (3) certificados Internacionales. Artículo 20. La potencia de salida máxima de los trasmisores de los Radioaficionados que pertenecen a la categoría SUPERIOR, será de 1,000 vatios. Artículo 21. Los Radioaficionados que posean la categoría SUPERIOR podrán integrar los equipos examinador es para otras categorías del Servicio de Radioaficionados a requerimiento de CONATEL y que sean propuestos por las Federaciones o Radio Clubes. CAPÍTULO V UTILIZACIÓN DE LAS BANDAS Artículo22.Los modos de operación para los Radioaficionados son los siguientes: 1. CW (Onda Continua): Telegrafía de código Morse usando modulación de amplitud (A1A). 2. MCW: Telegrafía producida por un interruptor de apagado y encendido de un tono de audio alimentado a un transmisor de FM. 3. RTTY: Modo de comunicación digital de datos utilizado para Radio Tel e tipo, telegrafía de impresión directa de banda angosta. 4. FSK: Modo de comunicación digital de datos utilizado para Telegrafía usando interrupción para cambio de frecuencia sin modulación de un tono de audio. 5. F1B, AFSK: Telegrafía producida mediante modular un transmisor de FM con tonos de FM (F2B). También está diseñada para recepción automática. 6. DATA: Telemetría, Tel e comando y emisiones de comunicaciones de computadora, entre algunos el protocolo AX.25. 7. TEST: Emisiones carentes de información utilizadas para sintonizar transmisores o medir patrones de antena, por ejemplo. 8. IMAGEN: Comprende tanto la televisión como el facsímile. 9. PHONE: (Fonía) Señal análoga de voz u otro sonido con exclusión de música. 10. SS: (Spread Spectrum) Espectro Ensanchado. 11. Otros que el avance tecnológico desarrolle. Artículo 23. Las bandas de frecuencias atribuidas al Servicio de Radioaficionados están contempladas en el PNAF, el cual se modifica en función del avance de la tecnología y acuerdos internacionales. A la fecha de emisión del presente Reglamento, los Radioaficionados pertenecientes a cada categoría podrán establecer comunicaciones en las frecuencias y modos que se determinan a continuación: PLANIFICACIÓN DE LAS BANDAS. A continuación, se detallan las bandas de frecuencias establecidas en el PNAF mediante Nota Nacional HND2A, para la operación del Servicio de Radioaficionados. a) Banda de 160 Metros (1,800 – 2,000 kHz) La banda 1,800 - 1,850 kHz está atribuida exclusivamente al Servicio de AFICIONADOS. La banda de 1,850 - 2,000 kHz, se atribuye en Honduras a título primario tanto al Servicio de AFICIONADOS como a los servicios de FIJO, MOVIL salvo móvil aeronáutico, RADIOLOCALIZACIÓN Y RADIONAVEGACIÓN. a.1) Privilegios de Operación Las categorías: GENERAL, AVANZADO y SUPERIOR tendrán acceso a todo el segmento exclusivo y no exclusivo. a.2) Modos de Operación Los modos de operación permitidos son: CW, Fonía, Imagen, RTTY y Datos. Pueden utilizarse a lo largo de todo el segmento. b) Banda de 80 Metros (3,500 – 4,000 kHz) La banda de frecuencias 3,500-3,750 kHz está atribuida exclusivamente al servicio de AFICIONADOS, dejando la banda 3,750-4,000 kHz para uso compartido a título primario entre los servicios de AFICIONADOS, FIJO y MOVIL salvo móvil aeronáutico (R). b.1) Privilegios de las Licencias y modos de operación.

    • Categoría NO VICIO: 3,550-3,600 kHz (CW, RTTY y Datos). 3,600-3,750 kHz (CW, Fonía e Imagen).

    • Categorías GENERAL Y AVANZADO: 3,550- 3,600 kHz (CW, RTTY y Datos). 3,600-3,850 kHz (CW, Fonía e Imagen).

    • Categoría SUPERIOR: 3,500-3,600 kHz (CW, RTTY y Datos). 3,600-4,000 kHz (CW, Fonía e Imagen). Todas las categorías deberán usar 200 vatios máximo, cuando se opere en la sub-banda 3,750-4,000 kHz. b.2) Observaciones El segmento 3,500-3,540 kHz deberá ser usado preferentemente para RTTY y Datos. 3,590 kHz es la frecuencia de DX para RTTY. La frecuencia3,594.3kHz deberá usarse preferentemente para uso Intercontinental en el envío de mensajes por radio paquete. c) Banda de 60 Metros (5,351.5 - 5,366.5 kHz) En Honduras la banda de frecuencias 5351.5-5366.5 kHz, está atribuida a Título Secundario para el Servicio de Radioaficionados, cumpliendo con las siguientes características y restricciones de operación: c.1) Privilegios de las licencias y modos de operación. Categorías General, Avanzado y Superior: c.2) Observaciones: El uso de esta banda de frecuencias es únicamente para experimentación, investigación, ayuda humanitaria, situaciones de emergencia o grave conmoción social. Las estaciones no deben causar interferencia perjudicial a estaciones autorizadas de los servicios FIJO y MÓVIL. d) Banda de 40 Metros (7,000 - 7,300 kHz) El servicio de RADIODIFUSIÓN ocupa la banda de 7,200-7,300 kHz en las Regiones 1 y 3 establecidas por la UIT. Durante el día, cuando el número de manchas solares es grande, la radiodifusión no causa mucha interferencia a los Radioaficionados. En la noche cuando el número de manchas solares es bajo, la interferencia es considerable. Algunos países adjudican únicamente el segmento 7,000-7,100 kHz a los Radioaficionados. Otros, particularmente en la región 2, adjudican el segmento 7,100-7,300 kHz, con modalidades digitales de 7,100 a 7120 kHz. En el caso de Honduras, esta banda está atribuida exclusivamente para el servicio de AFICIONADOS en toda la banda y AFICIONADOS POR SATELITE en la banda de 7,000 – 7,100 kHz, lo cual cumple con los requerimientos de la IARU en obtener una banda mundial de por lo menos 300 kHz cercana a los 7 MHz, a fin de satisfacer mejor el acceso a la demanda de Radioaficionados en esta parte importante del espectro. d.1) Privilegios de las Licencias y modos de operación.

    • NO VICIO: 7,000 - 7,150 kHz (CW, RTTY, Fonía, imagen y datos).

    • GENERAL: 7,000 - 7,225 kHz (CW, RTTY, Fonía, imagen y datos).

    • AVANZADO: 7,000 - 7,250 kHz (CW, RTTY, Fonía, imagen y datos).

    • SUPERIOR: 7,000 - 7,300 kHz (CW, RTTY, Fonía, imagen y datos). Todos los operadores deben observar el límite en la potencia de salida de 200 vatios en la sub-banda atribuida a los no vicios. d.2) Observaciones. El rango de 7,080 - 7,100 kHz está generalmente reconocido como la zona de RTTY, con 7,040 kHz siendo la ventana de DX para RTTY. La televisión de barrido lento se centra alrededor de 7,171 kHz. Se insta a que las sub-bandas de RTTY sean utilizadas en la transmisión de radio paquetes y la frecuencia 7,038.3 kHz para el envío automático de mensajes intercontinental es vía radio paquete. e) Banda de 30 Metros (10,100 - 10,150 kHz) El servicio de AFICIONADOS está atribuido a título secundario en esta banda. La potencia máxima en 30 metros será de 200 vatios de salida. Los Radioaficionados deberán evitar causar interferencia perjudicial a los servicios Fijo y Móvil dentro y fuera del territorio nacional. e.1) Privilegios de las licencias y modos de operación. Operadores con categorías de GENERAL, AVANZADO y SUPERIOR tienen acceso al segmento completo, pero están limitados a 200 vatios de salida, CW, RTTY, y emisiones de datos únicamente. e.2) Observaciones El límite de 200 vatios se aplica a todas las operaciones de esta banda. Las emisiones de RTTY estarán restringidas al segmento 10,140 - 10,150 kHz, así como la transmisión de radio paquetes. La frecuencia central 10,145.3 kHz se utilizará para el envío automático intercontinental de radio paquetes. f) Banda de 20 Metros (14,000 A 14,350 kHz) La banda de 20 metros esta atribuida a título exclusivo al servicio de AFICIONADOS a nivel mundial. El segmento 14,000 - 14,250 kHz también se atribuye al servicio de AFICIONADOS POR SATÉLITE. f.1) Privilegios de las Licencias y modos de operación.

    • Categoría GENERAL y AVANZADO: 14,025 - 14,110 kHz (CW, RTTY y datos). 14,110 - 14,350 kHz (CW, fonía e imagen).

    • Categoría SUPERIOR: 14,000 - 14,110 kHz (CW, RTTY y datos). 14,110 - 14,350 kHz (CW, fonía e imagen). f.2) Observaciones. Transmisiones de RTTY se efectuarán en el segmento 14,099.5 - 14,100.5 kHz. El canal para imágenes de televisión de barrido lento se centra en la frecuencia 14,230 kHz. La transmisión de radio paquetes se efectuará en la banda de RTTY. La frecuencia 14,102.3 kHz se utilizará para el envío automático de radio paquetes intercontinental mente. g) Banda de 17 Metros (18,068-18,168 kHz) La banda de 17 metros fue adjudicada al servicio de AFICIONADOS para su uso a nivel mundial, en la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones en 1979. También se atribuye al servicio de AFICIONADOS POR SATÉLITE. g.1) Privilegios de las Licencias y modos de operación. El segmento completo está disponible para los operadores con las categorías GENERAL, AVANZADO y SUPERIOR. RTTY y modos de datos son permitidos en 18,068-18,110 kHz. Modos de imagen y fonía son permitidos en el resto de la banda, de 18,110-18,168 kHz. g.2) Observaciones. Se utilizarán los rangos de frecuencias: 18,068- 18,100 kHz para CW; 18,100-18,110 kHz para RTTY y 18,110-18,168 kHz para Fonía/CW. Las frecuencias centrales 18,106.3 kHz y 18,108.3 kHz se utilizarán para el envío automático de radio paquetes. La banda 18,068-18,168 kHz también está atribuida al servicio de AFICIONADOS POR SATÉLITE a Título Primario. h) Banda de 15 Metros (21,000 - 21,450 kHz) Esta banda está atribuida a título primario a los servicios de AFICIONADOS y AFICIONADOS POR SATÉLITE. h.1) Privilegios de las licencias y modos de operación:

    • Categoría NO VICIO: 21,100 - 21,200 kHz (CW solamente). 21,200 - 21,450 kHz (CW, fonía e imagen).

    • Categoría GENERAL y AVANZADO: 21,025 - 21,200 kHz (CW, RTTY y datos). 21,200 - 21,450 kHz (CW, fonía e imagen).

    • Categoría SUPERIOR: 21,000 - 21,200 kHz (CW, RTTY y datos). 21,200 - 21,450 kHz (CW, fonía e imagen). h.2) Observaciones. Los rangos para CW son: 21,000-21,070 kHz, 21,100-21,149.5 kHz y 21,150.5-21,200 kHz. La actividad RTTY se efectuará en 21,070-21,100 kHz. Radio balizas pueden encontrarse en 21,149.5- 21,150.5 kHz. El rango 21,200-21,450 kHz para fonía con un canal para televisión de barrido lento en 21,340 kHz. Las frecuencias centrales de 21,096.3 kHz y 21,098.3 kHz se utilizarán para el envío automático de mensajes por radio paquetes. La banda 21,000-21,450 kHz también está atribuida al servicio de AFICIONADOS POR SATÉLITE a título primario. i) Banda de 12 Metros (24,890 - 24,990 kHz) Esta banda está atribuida a título primario a los servicios de AFICIONADOS y AFICIONADOS POR SATÉLITE. i.1) Privilegios de las Licencias Las categorías GENERAL, AVANZADO, y SUPERIOR tendrán acceso al segmento completo. i.2) Modos de operación: RTTY y modos de datos están autorizados para 24,890-24,930 kHz. El segmento 24,930 a 24,990 kHz se utilizará para fonía e imagen. La planificación de la banda autoriza el segmento 24,890-24,920 kHz para CW exclusivamente; CW y modos de datos en 24,920- 24,930 kHz; fonía, televisión de barrido lento y CW en 24,930-24,990 kHz. Las frecuencias centrales de 24,926.3 kHz y 24,928.3 kHz se utilizarán para el envío automático de radio paquetes. j) Banda de 10 Metros (28 – 29.7 MHz) La banda completa de 10 metros está atribuida a título primario a nivel mundial al servicio de AFICIONADOS y AFICIONADOS POR SATÉLITE. Los operadores de la categoría NO VICIO, están limitados a 100 vatios de salida en la banda de 10 metros. j.

      • 1)

        Privilegios de Operación El segmento disponible para la categoría de NO VICIO es de 28.1 – 28.5 MHz. Todas las demás categorías tienen acceso al segmento completo. j.

      • 2)

        Modos de Operación: RTTY y modos de datos son permitidos en 28-28.3 MHz. El rango 28.3-29.7 MHz se utiliza para fonía y también se permiten emisiones de imagen en esta banda. Mientras que abajo de 29.0 MHz, los anchos de banda para voz modulada en FM están restringidos al mismo de voz en doble banda lateral, modulada en AM; anchos de banda mayores en FM con voz están permitidos arriba de 29.0 MHz. SSB (Doble banda lateral con portadora completa AM no es permitida), sin embargo, podrá ser utilizada de 28.3-28.5 MHz por operadores con la categoría de No vicios con una potencia máxima de 100 vatios pico a pico. j.

      • 3)

        Observaciones

    • RTTY se permite en el rango de frecuencias de 28.070-28.150 MHz. Televisión de barrido lento se centra alrededor de la frecuencia 28.680 MHz. La banda de fonía comprende el segmento de 28.300-29.300 MHz.

    • Enlaces de bajada de satélite operan entre 29.300- 29.510 MHz.

    • La operación para repetidores será de 29.510- 29.700 MHz.

    • La frecuencia de llamada en simplex FM será 29.600 MHz.

    • Para el envío automático de mensajes vía radio paquete se utilizarán las frecuencias centrales de 28.1023 y 28.1043 MHz. k) Banda de 6 Metros (50 - 54 MHz) En las regiones 2 y 3, la banda de 6 metros está atribuida a título exclusivo al servicio de AFICIONADOS. En la Región 1 está banda está atribuida exclusivamente al servicio de RADIODIFUSIÓN. k.

      • 1)

        Privilegios de las Licencias. El segmento completo será utilizado por los Radioaficionados con categorías de GENERAL, AVANZADO y SUPERIOR. k.

      • 2)

        Modos de operación. La sub-banda de 50.0-50.1 MHz se utilizará exclusivamente para CW. MCW, fonía, imagen, RTTY y datos, están permitidos en el resto de la banda (50.1-54.0 MHz). k.

      • 3)

        Observaciones Las actividades en esta banda se efectuarán de conformidad con la siguiente planificación: l) Banda de 2 Metros (144-148 MHz) En las Regiones 1, 2 y 3, la banda de frecuencias 144 -146 MHz está atribuida a los servicios de AFICIONADOS y AFICIONADOS POR SATÉLITE y la banda de frecuencias de 146 – 148 MHz está atribuida en la Región 2 al servicio de AFICIONADOS a título primario. En la Región 1, la banda de frecuencias 146-148 MHz está atribuida a título primario a los servicios FIJO y MÓVIL salvo móvil aeronáutico. En la región 3, la banda de frecuencias 146 – 148 MHz está atribuida a título primario a los servicios AFICIONADOS, FIJO y MÓVIL. l.

        • 1)

          Privilegios de las Licencias y modos de operación. Todas las categorías de Radioaficionado están autorizadas para utilizar el segmento completo. Se ha dispuesto utilizar el segmento 144.000-144.100 MHz para CW únicamente. Todas las emisiones restantes excepto pulsos y despliegue de frecuencias están permitidas arriba de 144.10 MHz. l.

        • 2)

          Observaciones: La siguiente planificación describe la operación típica en la banda de 2 metros. l.

        • 3)

          Observaciones Adicionales:

    • El rango de frecuencias 144.300 - 144.500 MHz, se reserva para propósitos experimentales a fin de permitir varias aplicaciones.

    • El rango de frecuencias 145.500 - 145.590 MHz es usado para SAREX, en la región 2

    • REPETIDORES pueden ser GE, FM, Digital o modo lineal.

    • 144.200 MHz SSB CALLING

    • 146.520 MHz FM CALLING m) Banda de 1.25 Metros (220 - 225 MHz) m.1) Arreglos de compartición. En la Región 2 los servicios de AFICIONADOS, FIJO y MÓVIL comparten esta banda sobre una base co-primaria. En Honduras la banda de 220-225 MHz está atribuida a los servicios de AFICIONADOS, FIJO y MÓVIL a título primario, así como al servicio de Radiolocalización a título secundario. m.2) Privilegios de las Licencias Todas las categorías tendrán acceso a esta banda. m.3) Modos de operación: Pueden utilizarse todos los modos de transmisión excepto pulsos y despliegue de frecuencias. n) Banda de 70 Centímetros (430-440 MHz) n.1) Arreglos de compartición: Las bandas de 430-432 MHz, 432-438 MHz y 438- 440 MHz se comparten sobre una base co-primaria con el servicio de RADIOLOCALIZACIÓN. n.2) Privilegios de las Licencias: Todas las categorías tendrán acceso a esta banda. n.3) Modos de operación: A excepción de pulsos, todos los modos de operación podrán utilizarse en esta banda. o) Bandas adicionales en el Servicio de Radioaficionados. o.

      • 1)

        Bandas atribuidas a título primario: Las siguientes son bandas adicionales que poseen la atribución primaria para el Servicio de Radioaficionados: 24.00 – 24.05 GHz, 47.0 – 47.2 GHz, 77.5 – 78.0 GHz, 134 – 136 GHz y 248 – 250 GHz. o.

      • 2)

        Bandas atribuidas a título secundario: Las siguientes son bandas adicionales que poseen la atribución secundaria para el Servicio de Radioaficionados: 135.7 – 137.8 kHz, 472 – 479 kHz, 902 – 928 MHz, 1240 – 1300 MHz, 5650 – 5925 MHz, 10.45 – 10.50 GHz, 24.05 – 24.25 GHz, 76 – 77.5 GHz, 78 – 79 GHz, 79 – 81 GHz, 122.25 – 123 GHz, 136 – 141 GHz y 241 – 248 GHz. o.

      • 3)

        Privilegios de las Licencias: Aficionados con las categorías AVANZADO y SUPERIOR tienen acceso a estas bandas. o.

      • 4)

        Modos de operación y potencia: Todos los modos de operación que el avance de la técnica permita podrán utilizarse en estas bandas con las potencias máximas que sean necesarias para lograr la comunicación, pero sin que sobrepasen el límite de seguridad establecido para aparatos de microonda. CAPÍTULO VI DE LOS REGISTROS DE ESTACIONES Artículo24.Para efectos de control,todos los Radioaficionados deberán llevar y tener al día un Libro de Guardia donde asentarán todas las comunicaciones que efectúen. Éste será avalado por un Radio Club en los casos que se requiera su revisión. Artículo 25. El Libro de Guardia llevará sus páginas numeradas y será escrito o impreso en texto claro. Tendrán que consignarse en el mismo, las siguientes indicaciones: 1. Fecha y hora en que comienza a emitir 2. Banda utilizada 3. Estación de emisión empleada 4. Tipo de emisión empleada Artículo 26. El Libro de Guardia podrá ser llevado en medios electrónicos y podrá ser impreso o guardado en un formato electrónico conveniente para su presentación ante un Radio Club o CONATEL, cuando así sea requerido. Artículo 27. Los Operadores están obligados a guardar secreto absoluto sobre las noticias y mensajes no dirigidos a ellos, que casual o intencionalmente reciban, en consonancia con lo establecido en el Artículo 100 de la Constitución de la República de Honduras. Artículo 28. Ya que la naturaleza del servicio de radioaficionados conlleva, entre otras actividades, realizar comunicaciones desde distintas partes del territorio nacional, para lo cual es necesario usualmente realizar cambios de ubicación de estaciones, dichos cambios de ubicación no requieren un registro ante CONATEL, salvo lo indicado en el Artículo 33 del presente Reglamento. CAPÍTULO VII DE LOS RADIO CLUBES, ORGANIZACIONES PÚBLICAS O PRIVADAS Artículo 29. Un Radio Club es toda Asociación de Radioaficionados que cumpla con los siguientes requisitos: 1. Poseer personalidad jurídica. 2. Contar con sede propia, arrendada o cedida. 3. Tener un padrón societario mínimo de siete (7) titulados con Licencia de Radioaficionado. 4. Que su reglamentación interna no discrimine la inscripción por motivo de raza, sexo, afiliación política, religión y domicilio. Artículo 30. Los Radio Clubes, Organizaciones Públicas o Privadas deberán registrarse en la página web de CONATEL, presentando la siguiente información: 1. Dirección de las oficinas 2. Teléfono de contacto. 3. Correo electrónico. 4. Adjuntar número de registro de personalidad jurídica. 5. Adjuntar listado de los miembros activos con sus respectivos indicativos de llamada. Artículo 31. Los Radio Clubes, Organizaciones Públicas o Privadas, están obligados a cooperar en el fiel cumplimiento de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General, Ley de Radioaficionados y Radio Experimentado res y el presente Reglamento y a prestar servicio en los casos de calamidad o emergencia nacional. Artículo 32. Con fines de desarrollo de las actividades propias y de los Radioaficionados nacionales, los Radio Clubes podrán organizar concursos o certámenes, expediciones y toda clase de actividades ajustadas a esos fines. Asimismo, dictar cursos de técnica y práctica operativa relacionados con la actividad de los Radioaficionados. Artículo 33. Los Radioaficionados, Radio Clubes, Organizaciones Públicas o Privadas podrán, con fines de experimentación y de mejoramiento de condiciones de operación, trasladar sus equipos a diferentes ubicaciones dentro del territorio nacional. En caso de que finalmente se requiera modificar la ubicación de la Estación, se deberá solicitar la autorización ante CONATEL, conforme a lo establecido en el Artículo 37 del presente reglamento. Artículo 34. A los Radio Clubes, Organizaciones Públicas o Privadas, se les otorgarán indicativos de llamada propios, los que serán utilizados en las transmisiones que bajo su responsabilidad se efectúen. Como norma general y sin que signifique limitación, dichos indicativos se utilizarán en concursos, operaciones especiales de cadenas, certámenes y con el fin de desarrollo y capacitación de sus afiliados, así como también en los casos de urgencia o necesidad que se presenten y en los cuales los Radio Clubes intervengan. Artículo 35. Las Organizaciones Públicas o Privadas deberán cumplir con lo estipulado en el Artículo 29, numeral 1 y 2. CAPÍTULO VIII DE LOS ASPIRANTES A RADIOAFICIONADOS Y LOS CAMBIOS DE CATEGORIA Artículo 36. Toda persona que solicite Licencia de Radioaficionado o ascenso de categoría deberá someterse a los exámenes correspondientes. Artículo 37. Durante la vigencia de la Licencia del Servicio de Radioaficionado, se podrá solicitar a título personal ante CONATEL el ascenso de categoría o modificaciones de la Licencia, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 6, exceptuando lo dispuesto en los numerales 1. y 3. Artículo 38. Los Radio Clubes serán los encargados de la formación y evaluación de los Radioaficionados, por lo que implementarán cursos teórico-prácticos sobre los temas que señala el presente Reglamento, a fin de someterse a las evaluaciones respectivas y poder optar a lo estipulado en el Artículo anterior. Las evaluaciones serán practicadas por los Radioaficionados de la categoría SUPERIOR; los Radio Clubes deberán asistir se a este respecto. Artículo 39. CONATEL mantendrá el indicativo de llamada asignado en la categoría alcanzada, a cada Operador del Servicio de Radioaficionado por un período máximo de tres (3) años, contados a partir de la fecha de vencimiento de su Licencia. Artículo 40. Los exámenes versarán sobre los siguientes temas: 1. Leyes, reglamentos, códigos, normas éticas, normas básicas de operación y demás disposiciones, tanto nacionales, como internacionales, aplicables al Servicio de Radioaficionados. 2. Principios de electricidad, magnetismo, radio comuni- cación y mantenimiento básico de equipos. 3. Radiotecnia y electrónica elementales aplicables en la práctica de las telecomunicaciones. 4. Conocimientos sobre Geografía e Historia de Honduras y Centroamérica. 5. Manejo práctico del equipo y antenas que corresponda. Para aprobar los exámenes teórico - prácticos será necesario obtener una calificación del 70% como mínimo. Quien haya sido reprobado podrá someterse a un nuevo examen después de transcurridos tres (3) meses a partir de la fecha del examen reprobado. La transmisión a mano y recepción a oído de señales del código Morse e Internacional es una habilidad estrictamente opcional. Artículo 41. Los Radio Clubes autorizarán que, bajo la responsabilidad del titular de una Licencia vigente de categoría AVANZADO o SUPERIOR, los aspirantes a Radioaficionados puedan efectuar entrenamientos de operación, para efectos de preparación. Esta actividad deberá estar en todo momento bajo la supervisión y control del titular de la estación, quien estará presente. Artículo 42. Los Radioaficionados que posean la categoría SUPERIOR podrán integrar equipos examinador es para las categorías inferiores. CAPÍTULO IX DE LAS ESTACIONES OPERADAS POR RADIO CLUBES, ORGANIZACIONES PÚBLICAS O PRIVADAS Artículo 43. Los Radio Clubes, Organizaciones Públicas o Privadas podrán instalar estaciones base y estaciones repetidoras para el Servicio de Radioaficionados, previa autorización de CONATEL, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 6, exceptuando lo dispuesto en el numeral 5. Dic

  5. 5.

    La Licencia del Servicio de Radioaficionados deberá contener como mínimo lo siguiente:

Articulo 1

Para los efectos del presente Reglamento, se definen los siguientes términos: Acuerdos de Reciprocidad: Son acuerdos que Honduras ha firmado con otros Estados, aplicables al Servicio de Radioaficionados, en el sentido de que las garantías, beneficios y sanciones que un Estado otorga a los ciudadanos o personas jurídicas de otro Estado, son correspondidos por la contraparte. Ancho de Banda Necesario: Para una clase de emisión dada, anchura de la banda de frecuencia estrictamente suficiente para asegurar la transmisión de la información a la velocidad y con la calidad requerida en condiciones especificadas. Atribución Compartida: Carácter de igualdad de derecho en la operación de una banda que un servicio comparte con otro. Esta atribución exige de la máxima coordinación para no causarse interferencia mutua. Atribución de los Servicios de Radiocomunicaciones: Carácter de prioridad que guarda un servicio de radiocomunicación sobre otro especialmente cuando operan en la misma banda. Este carácter puede ser único o compartido. Atribución Primaria: Carácter de prioridad máximo que guarda un servicio sobre otro. El servicio que posee esta designación no puede ser interferido por los que tengan la atribución secundaria. Atribución Secundaria: Carácter de prioridad mínimo que guarda un servicio sobre otro. El servicio que posee esta designación deberá aceptar la interferencia de los servicios que tengan la atribución primaria. Categoría Avanzado: Tercera categoría del Servicio de Radioaficionados, en la cual se autoriza a éstos a operar en segmentos de las bandas de frecuencias de Radioaficionados, estipuladas en el PNAF y el presente Reglamento. Categoría General: Segunda categoría del Servicio de Radioaficionados, en la cual se autoriza a éstos a operar en segmentos de las bandas de frecuencias de Radioaficionados, estipuladas en el PNAF y el presente Reglamento. Categoría No vicio: Primera categoría del Servicio de Radioaficionados, en la cual se autoriza a éstos a operar en segmentos de las bandas de frecuencias de Radioaficionados, estipuladas en el PNAF y el presente Reglamento. Categoría Superior: Cuarta categoría del Servicio de Radioaficionados, en la cual se autoriza a éstos a operar en segmentos de las bandas de frecuencias de del Servicio de Radioaficionados, estipuladas en el PNAF y el presente Reglamento. Clase de Emisión: Conjunto de características de una emisión,a saber:Tipo de modulación de la portadora principal, naturaleza de la señal moduladora, tipo de información que se va a transmitir, así como también en su caso, cualesquiera otras características. Cada clase se designa mediante un conjunto de signos normalizados. Clasificación de Estaciones de Radioaficionados: Las estaciones de Radioaficionados se clasifican de acuerdo al tipo de instalación en las siguientes: Estaciones Repetidoras, Estaciones Base, Estaciones Móviles y Estaciones Portátiles. DX (Distancia desconocida): Comunicaciones a larga distancia entre estaciones del Servicio de Radioaficionados. Emisión: Radiación producida o producción de radiación por una estación transmisora radioeléctrica. Estación: Uno o más transmisores o receptores, o una combinación de transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarias para asegurar un servicio de radiocomunicación, o el servicio de radioastronomía en un lugar determinado. Estación de Radioaficionados: Estación del Servicio de Radioaficionados que opera exclusivamente en las bandas atribuidas a este servicio. Estación de Base: Estación terrestre ubicada en un lugar geográfico determinado. Estación Espacial: Estación situada en un objeto que se encuentra, que está destinado a ir o que ya estuvo, fuera de la parte principal de la atmósfera de la tierra. Estación Móvil: Estación destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en lugares no determinados. Estación Portátil: Equipo que puede ser llevado continuamente por una persona, que posee antena y fuente de energía incorporada al mismo. Estación Repetidor a: Estación cuya función es aumentar el alcance de la comunicación mediante retransmitir una señal en una o más frecuencias diferentes a la de la recepción de dicha señal. Estación Terrena: Estación situada en la superficie de la tierra o en la parte principal de la atmósfera terrestre destinada a establecer comunicación: - Con una o varias estaciones espaciales; o - Con una o varias estaciones de la misma naturaleza mediante el empleo de uno o varios satélites reflectores u otros objetos situados en el espacio. Estación Terrena Móvil: Estación terrena del servicio móvil por satélite destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados. Estación Terrestre: Estación en la Tierra no destinada a efectuar comunicaciones espaciales sino terrestres. Federación de Radio Clubes: Asociación de tres (3) o más Radio Clubes que se constituye como el contacto entre el ente regulador (CONATEL) y los Radio Clubes a quienes representa. Las Federaciones de Radio Clubes serán reconocidas por CONATEL una vez que estas ostenten la respectiva personalidad jurídica. Las Federaciones tendrán la finalidad de cooperar con el Ente regulador a fin de vigilar el estricto cumplimiento de la Ley de Radioaficionados y Radio Experimentado res y el presente Reglamento. Ganancia de una Antena: Relación, generalmente expresada en decibelios (dB), que debe existir entre la potencia necesaria a la entrada de una antena de referencia sin pérdidas y la potencia suministrada a la entrada de una antena en cuestión, para que ambas antenas produzcan en una dirección dada, la misma intensidad de campo, o la misma densidad de flujo de potencia, a la misma distancia. Salvo que se indique lo contrario, la ganancia se refiere a la dirección de máxima radiación de la antena. IARU: Siglas en inglés de la Unión Internacional de Radioaficionados. Interferencia: Efecto de una energía no deseada debido a una o varias emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepción en un sistema de radiocomunicación, que se manifiesta como degradación de la calidad, falseamiento o pérdida de la información que se podría obtener en ausencia de esta energía no deseada. Ley Marco: Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. Licencia del Servicio de Radioaficionados: Acto jurídico administrativo, expedido por CONATEL, para la operación de estaciones de este servicio, sin la cual éstas no estarían autorizadas para operar. CONATEL de acuerdo a sus facultades de supervisión podrá suspender,revisar o modificar dicha Licencia, conforme a lo establecido en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, el presente Reglamento, así como en la Ley de Radioaficionados y Radio Experimentado res. Modos Digitales (DM, por sus siglas en inglés): Cualquier modo dedicado a la comunicación digital de datos que tenga el ancho de banda y la aplicación sugerida para el segmento (no incluye Voz Digital ni Puertas de Enlace de Voz a internet). Onda Continua (CW, por sus siglas en inglés): Término usado para denotar o que técnicamente es Onda Continua Interrumpida (ICW, por sus siglas en inglés). Onda Continua Modulada (MCW, por sus siglas en inglés): La que se produce modulan do la portadora con un tono, luego conmuta ndo el tono o ambos. Ondas Radioeléctricas u Ondas Hertzianas: Ondas electromagnéticas,cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3,000 GHz, que se propagan por el espacio sin guía artificial. Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF): Es un instrumento de carácter normativo técnico cuya finalidad es optimizar y racionalizar el uso del espectro radioeléctrico, para satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades de frecuencias para el desarrollo de los actuales servicios de radiocomunicaciones y para responder eficientemente a los requerimientos de los nuevos servicios de telecomunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico. Potencia de salida: Medida de la potencia nominal en vatios (W) a la salida del transmisor. QSL: Se refiere al acuse de recibo o confirmación de contacto entre Radioaficionados según el Código Q de señales (código internacional de señales de tres letras utilizado en radiocomunicaciones). QSLBureau: La Asociación de Radioaficionados autorizada por la IARU, que recoge y distribuye las tarjetas QSL en un país determinado. QSLManager: El administrador de tarjetas de confirmación de contactos o tarjetas QSL. Radio: Término general que se aplica al empleo de las ondas radioeléctricas. Radioaficionado (Aficionado, tal como lo define la UIT): Persona debidamente autorizada que se interesa en la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro. Radio Club: Asociación de Radioaficionados con personalidad jurídica, constituida en virtud de la “Ley de Radioaficionados y Radio Experimentado res” (Decreto 130- 87 de fecha 8 de septiembre de 1987 y sus modificaciones) y que puede estar adscrito o ser miembro de una Federación de Radio Clubes reconocida por CONATEL. Radiación (Radioeléctrica): Flujo saliente de energía de una fuente cualquiera en forma de ondas radioeléctricas o esta misma energía. Radiocomunicación: Toda comunicación transmitida por medio de las ondas radioeléctricas. Radiocomunicación Terrenal: Toda Radiocomunicación distinta de la Radiocomunicación espacial o de la radioastronomía. Servicio de Aficionados por Satélite: Servicio de Radiocomunicación que utiliza estaciones espaciales situadas en satélites de la tierra, para los mismos fines que el Servicio de AFICIONADOS. Servicio Fijo por Satélite: Servicio de Radiocomunicación entre estaciones terrenas situadas en puntos fijos determinados, cuando se utilizan uno o más satélites; en algunos casos, este servicio incluye enlaces entre satélites, puede también incluir enlaces de conexión para otros servicios de Radiocomunicación espacial. Servicio de Radiocomunicaciones: Servicio que implica la transmisión,la emisión o la recepción de ondas radioeléctricas para fines específicos de Telecomunicación. Servicio de Radioaficionados (Servicio de Aficionados tal como lo define la UIT): Forma particular de servicios de telecomunicaciones que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos efectuados por Radioaficionados; esto es, por personas debidamente autorizadas que se interesan en la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro. Tarjeta QSL: Una postal que sirve como confirmación de comunicación entre dos operadores del Servicio de Radioaficionados. Tarjeta QSL-Electrónica: Una postal autenticada y emitida electrónicamente que sirve como confirmación de comunicación entre dos operadores del Servicio de Radioaficionados. Voz Digital (DV, Digital Voice): Cualquier modo basado en voz digital codificada, restringido al ancho de banda y aplicaciones especificados del segmento. El contenido digital no vocal debe ser un conjunto de datos complementarios y no el propósito principal de la comunicación, excepto durante comunicaciones de emergencia. Los usuarios de voz digital deben comprobar primero que el canal no esté en uso por otras estaciones y modos (incluyendo los análogos). Zona de operación: Área geográfica para la prestación del Servicio de Radioaficionados que comprende uno (1) o más departamentos del país, con la finalidad de mantener un control de los Permisos otorgados por CONATEL. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Articulo 2

De los Fines. Los fines del presente Reglamento son los siguientes: a) Desarrollar la regulación del servicio de Radioaficionados, clasificado como una forma particular de Servicios de Radiocomunicaciones; conforme a lo dispuesto en el

Articulo 7

, literal ch) de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y el Artículo 41, literal e) de su Reglamento General. b) Dado que la radio afición y la radio experimentación están consideradas actividades de utilidad pública e interés nacional, según el Capítulo I, Artículo 1, de la Ley de Radioaficionados y Radio Experimentado res, este Reglamento deberá entenderse como el conjunto de normas que procuran mejorar y promover las actividades efectuadas por los Radioaficionados, así como incrementar su número dentro del territorio nacional, a fin de fomentar y fortalecer las relaciones entre éstos y CONATEL.

Articulo 3

De los Objetivos. Son objetivos del presente Reglamento:

  • a)

    Incrementar la eficiencia en la operación del servicio que prestan los Radioaficionados, mediante el cumplimiento de las normas y manuales de instrucción, que se redacten al efecto.

  • b)

    Proteger el carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro del Radioaficionado, en la operación del servicio.

  • c)

    Promover e incentivar el Servicio de Radioaficionados en el territorio nacional, tomando en cuenta los avances tecnológicos.

  • d)

    Establecer las bases objetivas, técnicas y legales para la autorización del Radioaficionado, cuya operación se sujetará a lo prescrito en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en los Tratados Internacionales que al respecto haya suscrito y ratificado el Gobierno de Honduras, en las disposiciones que se encuentren vigentes de la Ley de Radioaficionados y Radio Experimentado res y el presente Reglamento. CAPÍTULO III LICENCIA

Articulo 4

Todos los residentes en el territorio de la República pueden solicitar y obtener las Licencias que los autorice para operar estaciones radioeléctricas del Servicio de Radioaficionados, siempre y cuando se sujeten a lo establecido en la Constitución de la República de Honduras, los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Honduras, Ley General de la Administración Pública, Ley de Procedimiento Administrativo, Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General, Ley de Radioaficionados y Radio Experimentado res, las disposiciones del presente Reglamento y demás Resoluciones Normativas emitidas por CONATEL que sean aplicables a dicho servicio. Las Licencias otorgadas por CONATEL para el Servicio de Radioaficionados deben entenderse que son de cobertura nacional y su vigencia será otorgada por un período de hasta quince (15) años. Estas Licencias podrán ser renovadas presentando los requisitos dispuestos en el Artículo 6 del presente Reglamento.

Articulo 5

En relación al Artículo anterior pueden solicitar Licencia para operar estaciones radioeléctricas del Servicio de Radioaficionados, los siguientes:

  • a)

    Todos los hondureños mayores de edad, sin antecedentes penales y policiales.

  • b)

    Todos los hondureños menores de edad que presenten la solicitud avalada por su padre, madre, tutor o representante legal. En virtud de lo anterior, los padres, tutores, representantes o persona que ostente su custodia legal, asumirán las responsabilidades que correspondan al menor titular de la Licencia y no pueden eximirse de tal responsabilidad ante CONATEL, por la actividad que el menor realice con la estación.

  • c)

    Todos los extranjeros que tengan el carácter de residentes en el país, cuya residencia esté vigente. Asimismo, los extranjeros que posean un permiso especial de permanencia vigente emitido por el Instituto Nacional de Migración.

  • d)

    Todos los Radioaficionados extranjeros cuyos países de origen hayan celebrado acuerdos de reciprocidad con Honduras.

Articulo 6

Determinar que, para la emisión de la Licencia del Servicio de Radioaficionados, el solicitante deberá presentar ante CONATEL los siguientes requisitos: 1. Solicitud por medio de Apoderado Legal con base en el

Articulo 61

de la Ley de Procedimiento Administrativo (Deberá presentar domicilio, datos generales, teléfono fijo, teléfono móvil y correo electrónico). 2. Copia del recibo del servicio público de Energía Eléctrica, para acreditar el domicilio u oficina del Solicitante. 3. Carta Poder debidamente autenticada o Poder de Escritura Pública (debidamente autenticada). 4. Presentar fotocopia de RTN, partida de nacimiento (en caso de ser menor de edad) y documentos de Identidad del Operador (Persona Natural o Jurídica) debidamente autenticada o cotejada con el documento original por el Secretario General de CONATEL. En el caso de Extranjeros Residentes o con Permiso Especial de permanencia, deberán presentar fotocopia de su documento de residencia vigente o el permiso especial de permanencia debidamente autenticado o cotejada con el documento original por el Secretario General de CONATEL. 5. Presentar Constancia de estar debidamente afiliado a un Radio Club que cuente con personalidad jurídica. 6. Presentar Forma Técnica 100 la cual debe ser llenada y completada con la información del solicitante y de su apoderado legal, siendo necesario que venga firmada y sellada por este último. 7. Presentar Forma Técnica correspondiente al Servicio de Radioaficionados (la que podrá ser completada directamente por el solicitante). 8. Aviso de Trámite por Solicitud de Licencia en el Servicio de Radioaficionados, de acuerdo a la Resolución de Tasas y Cánones vigente. 9. Para solicitudes de ascenso de categoría de Radioaficionado deberán seguirse las disposiciones establecidas en el Capítulo IV del presente Reglamento del Servicio de Radioaficionados. 10. Declaración Jurada de no estar Comprendido, en lo preceptuado según el Artículo 92 incisos del e) al j) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones (debidamente autenticada).

Articulo 7

En relación al Artículo 5, inciso d), tales Licencias serán reconocidas bajo los términos establecidos en los acuerdos respectivos, no obstante, en caso de requerirse autorización previa de CONATEL se otorgarán Licencias de operación a los Radioaficionados de nacionalidad extranjera con cuyos países de origen exista acuerdo de reciprocidad, y además que comprueben tener Licencia de Radioaficionado vigente emitida en su país de origen. La operación del Servicio de Radioaficionados será autorizada dentro de las especificaciones de la categoría local que corresponda a la Licencia vigente presentada. A efecto de obtener esta autorización, el solicitante deberá cumplir lo indicado en el Artículo 6, además, presentar la Licencia vigente en el país de origen con documentación debidamente apostillada. Si la Licencia puede ser verificada en el sitio Web oficial del Ente que la emitió, no se requerirá presentar apostilla de la misma. La vigencia de dichas Licencias se otorgará con base en la vigencia de su Residencia o Permiso Especial de permanencia en el País. Una vez obtenida la autorización por parte de CONATEL, el Radioaficionado deberá identificar su estación con el indicativo de llamada del país de origen, seguido del pre fijo HR correspondiente a Honduras y el número que corresponda a la zona de operación. En caso de que opere en las modalidades portátil y móvil, el número se cambiará a la correspondiente zona de operación donde ocasionalmente se encuentre. En tanto no contravengan a los términos establecidos en los acuerdos de reciprocidad, la operación de estas Licencias en el territorio hondureño quedará sujetas a las disposiciones de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General, el presente Reglamento y demás disposiciones emitidas por CONATEL que sean aplicables al Servicio de Radioaficionados.

Articulo 8

Se podrá otorgar Licencia temporal a las personas que comprueben condición de Radioaficionados en otros países y que se encuentren en tránsito por un breve período en el territorio nacional, aún en los casos en que no existan acuerdos de reciprocidad con el país de origen del solicitante. El solicitante deberá presentar su documentación migratoria correspondiente y Licencia vigente en el país de origen. Lo anterior podrá ser solicitado mediante una nota remitida a CONATEL en forma física o por medios electrónicos. La vigencia de la Licencia temporal no excederá de noventa (90) días calendario, las cuales podrán ser renovadas. La renovación quedará sujeta a la prórroga otorgada por el Instituto Nacional de Migración. Lo anterior, es aplicable de acuerdo con lo establecido en el Artículo 167, inciso f) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. Una vez obtenida esta Licencia, el Radioaficionado deberá identificar su estación con el indicativo del país de origen, seguido del pre fijo HR correspondiente a Honduras y el número que corresponda a la zona de operación. En caso de que opere en las modalidades portátil y móvil, el número se cambiará al correspondiente a la zona de operación donde ocasionalmente se encuentre.

Articulo 9

En relación al Artículo 5, inciso c), los extranjeros residentes o con Permiso Especial de permanencia en el país, podrán gestionar su Licencia de Radioaficionado. Las solicitudes se deberán ajustar a lo establecido en el

Articulo 6

La vigencia de dichas Licencias se otorgará con base en la vigencia de su Residencia o Permiso Especial de permanencia en el País. Si tiene Licencia vigente de Radioaficionado para operar en un país extranjero, la misma deberá presentarse indicando la categoría de operación, banda de operación autorizada, fecha de emisión, vencimiento e indicativo de llamada; esta documentación debe presentarse apostillada. Si la Licencia puede ser verificada en el sitio Web oficial del Ente que la emitió, no se requerirá presentar apostilla de la misma. La operación será autorizada dentro de las especificaciones de la categoría local que corresponda a la Licencia presentada. Una vez obtenida esta Licencia, el Radioaficionado deberá identificar su estación con el indicativo del país de origen, seguido del pre fijo HR correspondiente a Honduras y el número que corresponda a la zona donde opere. En caso de que opere en las modalidades portátil y móvil, el número se cambiará al correspondiente a la zona de operación donde ocasionalmente se encuentre.

Articulo 10

Una vez otorgada la Licencia de Radioaficionado, faculta a quien la posea a instalar su estación y a su inmediata puesta en operación de acuerdo a los parámetros técnicos contenidos en dicha Licencia y sujeto a las disposiciones de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General y las demás disposiciones y normativas que a su efecto emita CONATEL. CAPITULO IV CATEGORIAS DE LOS RADIOAFICIONADOS

Articulo 11

Los operadores del Servicio de Radioaficionados se clasifican en las siguientes categorías: 1. NO VICIO 2. GENERAL 3. AVANZADO 4. SUPERIOR

Articulo 12

Para ingresar a la categoría NO VICIO se requerirá presentar Constancia emitida por un Radio Club, el cual avalará el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Aprobar los exámenes descritos en el Artículo 40 de este Reglamento. 2. Para menores de dieciocho (18) años, la solicitud deberá ser avalada por el padre, madre o tutor, los que serán responsables de las actividades de radio afición, que él mismo realice.

Articulo 13

Los Radioaficionados deberán permanecer en la categoría de NO VICIO por un tiempo no menor a tres (3) meses, quedando reservado para esta categoría el pre fijo HQ para el indicativo de llamada de los Radioaficionados que operen mientras permanecen dentro de la misma. Después de transcurrir este tiempo, el Radioaficionado con base en sus conocimientos y habilidades de comunicación podrá presentarse a examen para optar a la siguiente categoría en cuyo caso le corresponderá el pre fijo HR, cumpliendo con los demás requisitos establecidos en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y el presente Reglamento.

Articulo 14

La potencia de salida máxima de los trasmisores de los Radioaficionados que pertenecen a la categoría NO VICIO, será de 100 vatios.

Articulo 15

Para ascender a la categoría GENERAL se requerirá presentar Constancia emitida por un Radio Club, el cual avalará el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Tener como mínimo tres (3) meses de actividad ininterrumpida en la categoría NO VICIO. 2. Aprobar los exámenes descritos en el Artículo 40 de este Reglamento. 3. Aportar antecedentes de haber desarrollado actividad en la categoría que reviste: a) Libro de Guardia. b) Cincuenta (50) tarjetas QSL y/o tarjetas QSL- Electrónicas (e-QSL) certificadas por el Radio Club. 4. Si se tratare de menores de dieciocho (18) años, la solicitud deberá ser avalada por el padre, madre o tutor, los que serán responsables de las actividades que él mismo realice con la estación. 5. Presentación de afiliación vigente del Radio Club al que pertenece.

Articulo 16

La potencia de salida máxima de los trasmisores de los Radioaficionados que pertenecen a la categoría GENERAL, será de 300 vatios.

Articulo 17

Para ascender a la categoría AVANZADO se requerirá presentar Constancia emitida por un Radio Club, el cual avalará el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Tener como mínimo tres (3) meses de actividad ininterrumpida en la categoría GENERAL. 2. Aprobar los exámenes descritos en el Artículo 40 de este Reglamento. 3. Presentación de afiliación vigente del Radio Club al que pertenece. 4. Aportar antecedentes de haber desarrollado actividades en la categoría que reviste: a) Libro de Guardia. b) Cincuenta (50) nuevas tarjetas QSL y/o tarjetas QSL- Electrónicas (e-QSL) certificadas por el Radio Club.

Articulo 18

La potencia de salida máxima de los trasmisores de los Radioaficionados que pertenecen a la categoría AVANZADO, será de 1,000 vatios.

Articulo 19

Para ascender a la categoría SUPERIOR se requerirá presentar Constancia emitida por un Radio Club, el cual avalará el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Tener como mínimo tres (3) meses de actividad ininterrumpida en la categoría AVANZADO. 2. Aprobar los exámenes descritos en el Artículo 40 de este Reglamento. 3. Presentar afiliación vigente del Radio Club al que pertenece. 4. Acreditar haber obtenido capacitación o realizado alguna de las actividades como: a) Presentar constancia de participación en actividades de beneficio social o comunal y/o en situaciones de calamidad o emergencia nacional, extendida por el Radio Club al que pertenece. b) Participación destacada en concursos para Radioaficionados Nacionales o Internacionales comprobados por la presentación de dos(2)certificados de Honduras y tres (3) certificados Internacionales.

Articulo 20

La potencia de salida máxima de los trasmisores de los Radioaficionados que pertenecen a la categoría SUPERIOR, será de 1,000 vatios.

Articulo 21

Los Radioaficionados que posean la categoría SUPERIOR podrán integrar los equipos examinador es para otras categorías del Servicio de Radioaficionados a requerimiento de CONATEL y que sean propuestos por las Federaciones o Radio Clubes. CAPÍTULO V UTILIZACIÓN DE LAS BANDAS Artículo22.Los modos de operación para los Radioaficionados son los siguientes: 1. CW (Onda Continua): Telegrafía de código Morse usando modulación de amplitud (A1A). 2. MCW: Telegrafía producida por un interruptor de apagado y encendido de un tono de audio alimentado a un transmisor de FM. 3. RTTY: Modo de comunicación digital de datos utilizado para Radio Tel e tipo, telegrafía de impresión directa de banda angosta. 4. FSK: Modo de comunicación digital de datos utilizado para Telegrafía usando interrupción para cambio de frecuencia sin modulación de un tono de audio. 5. F1B, AFSK: Telegrafía producida mediante modular un transmisor de FM con tonos de FM (F2B). También está diseñada para recepción automática. 6. DATA: Telemetría, Tel e comando y emisiones de comunicaciones de computadora, entre algunos el protocolo AX.25. 7. TEST: Emisiones carentes de información utilizadas para sintonizar transmisores o medir patrones de antena, por ejemplo. 8. IMAGEN: Comprende tanto la televisión como el facsímile. 9. PHONE: (Fonía) Señal análoga de voz u otro sonido con exclusión de música. 10. SS: (Spread Spectrum) Espectro Ensanchado. 11. Otros que el avance tecnológico desarrolle.

Articulo 23

Las bandas de frecuencias atribuidas al Servicio de Radioaficionados están contempladas en el PNAF, el cual se modifica en función del avance de la tecnología y acuerdos internacionales. A la fecha de emisión del presente Reglamento, los Radioaficionados pertenecientes a cada categoría podrán establecer comunicaciones en las frecuencias y modos que se determinan a continuación: PLANIFICACIÓN DE LAS BANDAS. A continuación, se detallan las bandas de frecuencias establecidas en el PNAF mediante Nota Nacional HND2A, para la operación del Servicio de Radioaficionados. a) Banda de 160 Metros (1,800 – 2,000 kHz) La banda 1,800 - 1,850 kHz está atribuida exclusivamente al Servicio de AFICIONADOS. La banda de 1,850 - 2,000 kHz, se atribuye en Honduras a título primario tanto al Servicio de AFICIONADOS como a los servicios de FIJO, MOVIL salvo móvil aeronáutico, RADIOLOCALIZACIÓN Y RADIONAVEGACIÓN. a.1) Privilegios de Operación Las categorías: GENERAL, AVANZADO y SUPERIOR tendrán acceso a todo el segmento exclusivo y no exclusivo. a.2) Modos de Operación Los modos de operación permitidos son: CW, Fonía, Imagen, RTTY y Datos. Pueden utilizarse a lo largo de todo el segmento. b) Banda de 80 Metros (3,500 – 4,000 kHz) La banda de frecuencias 3,500-3,750 kHz está atribuida exclusivamente al servicio de AFICIONADOS, dejando la banda 3,750-4,000 kHz para uso compartido a título primario entre los servicios de AFICIONADOS, FIJO y MOVIL salvo móvil aeronáutico (R). b.1) Privilegios de las Licencias y modos de operación.

  • Categoría NO VICIO: 3,550-3,600 kHz (CW, RTTY y Datos). 3,600-3,750 kHz (CW, Fonía e Imagen).

  • Categorías GENERAL Y AVANZADO: 3,550- 3,600 kHz (CW, RTTY y Datos). 3,600-3,850 kHz (CW, Fonía e Imagen).

  • Categoría SUPERIOR: 3,500-3,600 kHz (CW, RTTY y Datos). 3,600-4,000 kHz (CW, Fonía e Imagen). Todas las categorías deberán usar 200 vatios máximo, cuando se opere en la sub-banda 3,750-4,000 kHz. b.2) Observaciones El segmento 3,500-3,540 kHz deberá ser usado preferentemente para RTTY y Datos. 3,590 kHz es la frecuencia de DX para RTTY. La frecuencia3,594.3kHz deberá usarse preferentemente para uso Intercontinental en el envío de mensajes por radio paquete. c) Banda de 60 Metros (5,351.5 - 5,366.5 kHz) En Honduras la banda de frecuencias 5351.5-5366.5 kHz, está atribuida a Título Secundario para el Servicio de Radioaficionados, cumpliendo con las siguientes características y restricciones de operación: c.1) Privilegios de las licencias y modos de operación. Categorías General, Avanzado y Superior: c.2) Observaciones: El uso de esta banda de frecuencias es únicamente para experimentación, investigación, ayuda humanitaria, situaciones de emergencia o grave conmoción social. Las estaciones no deben causar interferencia perjudicial a estaciones autorizadas de los servicios FIJO y MÓVIL. d) Banda de 40 Metros (7,000 - 7,300 kHz) El servicio de RADIODIFUSIÓN ocupa la banda de 7,200-7,300 kHz en las Regiones 1 y 3 establecidas por la UIT. Durante el día, cuando el número de manchas solares es grande, la radiodifusión no causa mucha interferencia a los Radioaficionados. En la noche cuando el número de manchas solares es bajo, la interferencia es considerable. Algunos países adjudican únicamente el segmento 7,000-7,100 kHz a los Radioaficionados. Otros, particularmente en la región 2, adjudican el segmento 7,100-7,300 kHz, con modalidades digitales de 7,100 a 7120 kHz. En el caso de Honduras, esta banda está atribuida exclusivamente para el servicio de AFICIONADOS en toda la banda y AFICIONADOS POR SATELITE en la banda de 7,000 – 7,100 kHz, lo cual cumple con los requerimientos de la IARU en obtener una banda mundial de por lo menos 300 kHz cercana a los 7 MHz, a fin de satisfacer mejor el acceso a la demanda de Radioaficionados en esta parte importante del espectro. d.1) Privilegios de las Licencias y modos de operación.

  • NO VICIO: 7,000 - 7,150 kHz (CW, RTTY, Fonía, imagen y datos).

  • GENERAL: 7,000 - 7,225 kHz (CW, RTTY, Fonía, imagen y datos).

  • AVANZADO: 7,000 - 7,250 kHz (CW, RTTY, Fonía, imagen y datos).

  • SUPERIOR: 7,000 - 7,300 kHz (CW, RTTY, Fonía, imagen y datos). Todos los operadores deben observar el límite en la potencia de salida de 200 vatios en la sub-banda atribuida a los no vicios. d.2) Observaciones. El rango de 7,080 - 7,100 kHz está generalmente reconocido como la zona de RTTY, con 7,040 kHz siendo la ventana de DX para RTTY. La televisión de barrido lento se centra alrededor de 7,171 kHz. Se insta a que las sub-bandas de RTTY sean utilizadas en la transmisión de radio paquetes y la frecuencia 7,038.3 kHz para el envío automático de mensajes intercontinental es vía radio paquete. e) Banda de 30 Metros (10,100 - 10,150 kHz) El servicio de AFICIONADOS está atribuido a título secundario en esta banda. La potencia máxima en 30 metros será de 200 vatios de salida. Los Radioaficionados deberán evitar causar interferencia perjudicial a los servicios Fijo y Móvil dentro y fuera del territorio nacional. e.1) Privilegios de las licencias y modos de operación. Operadores con categorías de GENERAL, AVANZADO y SUPERIOR tienen acceso al segmento completo, pero están limitados a 200 vatios de salida, CW, RTTY, y emisiones de datos únicamente. e.2) Observaciones El límite de 200 vatios se aplica a todas las operaciones de esta banda. Las emisiones de RTTY estarán restringidas al segmento 10,140 - 10,150 kHz, así como la transmisión de radio paquetes. La frecuencia central 10,145.3 kHz se utilizará para el envío automático intercontinental de radio paquetes. f) Banda de 20 Metros (14,000 A 14,350 kHz) La banda de 20 metros esta atribuida a título exclusivo al servicio de AFICIONADOS a nivel mundial. El segmento 14,000 - 14,250 kHz también se atribuye al servicio de AFICIONADOS POR SATÉLITE. f.1) Privilegios de las Licencias y modos de operación.

  • Categoría GENERAL y AVANZADO: 14,025 - 14,110 kHz (CW, RTTY y datos). 14,110 - 14,350 kHz (CW, fonía e imagen).

  • Categoría SUPERIOR: 14,000 - 14,110 kHz (CW, RTTY y datos). 14,110 - 14,350 kHz (CW, fonía e imagen). f.2) Observaciones. Transmisiones de RTTY se efectuarán en el segmento 14,099.5 - 14,100.5 kHz. El canal para imágenes de televisión de barrido lento se centra en la frecuencia 14,230 kHz. La transmisión de radio paquetes se efectuará en la banda de RTTY. La frecuencia 14,102.3 kHz se utilizará para el envío automático de radio paquetes intercontinental mente. g) Banda de 17 Metros (18,068-18,168 kHz) La banda de 17 metros fue adjudicada al servicio de AFICIONADOS para su uso a nivel mundial, en la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones en 1979. También se atribuye al servicio de AFICIONADOS POR SATÉLITE. g.1) Privilegios de las Licencias y modos de operación. El segmento completo está disponible para los operadores con las categorías GENERAL, AVANZADO y SUPERIOR. RTTY y modos de datos son permitidos en 18,068-18,110 kHz. Modos de imagen y fonía son permitidos en el resto de la banda, de 18,110-18,168 kHz. g.2) Observaciones. Se utilizarán los rangos de frecuencias: 18,068- 18,100 kHz para CW; 18,100-18,110 kHz para RTTY y 18,110-18,168 kHz para Fonía/CW. Las frecuencias centrales 18,106.3 kHz y 18,108.3 kHz se utilizarán para el envío automático de radio paquetes. La banda 18,068-18,168 kHz también está atribuida al servicio de AFICIONADOS POR SATÉLITE a Título Primario. h) Banda de 15 Metros (21,000 - 21,450 kHz) Esta banda está atribuida a título primario a los servicios de AFICIONADOS y AFICIONADOS POR SATÉLITE. h.1) Privilegios de las licencias y modos de operación:

  • Categoría NO VICIO: 21,100 - 21,200 kHz (CW solamente). 21,200 - 21,450 kHz (CW, fonía e imagen).

  • Categoría GENERAL y AVANZADO: 21,025 - 21,200 kHz (CW, RTTY y datos). 21,200 - 21,450 kHz (CW, fonía e imagen).

  • Categoría SUPERIOR: 21,000 - 21,200 kHz (CW, RTTY y datos). 21,200 - 21,450 kHz (CW, fonía e imagen). h.2) Observaciones. Los rangos para CW son: 21,000-21,070 kHz, 21,100-21,149.5 kHz y 21,150.5-21,200 kHz. La actividad RTTY se efectuará en 21,070-21,100 kHz. Radio balizas pueden encontrarse en 21,149.5- 21,150.5 kHz. El rango 21,200-21,450 kHz para fonía con un canal para televisión de barrido lento en 21,340 kHz. Las frecuencias centrales de 21,096.3 kHz y 21,098.3 kHz se utilizarán para el envío automático de mensajes por radio paquetes. La banda 21,000-21,450 kHz también está atribuida al servicio de AFICIONADOS POR SATÉLITE a título primario. i) Banda de 12 Metros (24,890 - 24,990 kHz) Esta banda está atribuida a título primario a los servicios de AFICIONADOS y AFICIONADOS POR SATÉLITE. i.1) Privilegios de las Licencias Las categorías GENERAL, AVANZADO, y SUPERIOR tendrán acceso al segmento completo. i.2) Modos de operación: RTTY y modos de datos están autorizados para 24,890-24,930 kHz. El segmento 24,930 a 24,990 kHz se utilizará para fonía e imagen. La planificación de la banda autoriza el segmento 24,890-24,920 kHz para CW exclusivamente; CW y modos de datos en 24,920- 24,930 kHz; fonía, televisión de barrido lento y CW en 24,930-24,990 kHz. Las frecuencias centrales de 24,926.3 kHz y 24,928.3 kHz se utilizarán para el envío automático de radio paquetes. j) Banda de 10 Metros (28 – 29.7 MHz) La banda completa de 10 metros está atribuida a título primario a nivel mundial al servicio de AFICIONADOS y AFICIONADOS POR SATÉLITE. Los operadores de la categoría NO VICIO, están limitados a 100 vatios de salida en la banda de 10 metros. j.

    • 1)

      Privilegios de Operación El segmento disponible para la categoría de NO VICIO es de 28.1 – 28.5 MHz. Todas las demás categorías tienen acceso al segmento completo. j.

    • 2)

      Modos de Operación: RTTY y modos de datos son permitidos en 28-28.3 MHz. El rango 28.3-29.7 MHz se utiliza para fonía y también se permiten emisiones de imagen en esta banda. Mientras que abajo de 29.0 MHz, los anchos de banda para voz modulada en FM están restringidos al mismo de voz en doble banda lateral, modulada en AM; anchos de banda mayores en FM con voz están permitidos arriba de 29.0 MHz. SSB (Doble banda lateral con portadora completa AM no es permitida), sin embargo, podrá ser utilizada de 28.3-28.5 MHz por operadores con la categoría de No vicios con una potencia máxima de 100 vatios pico a pico. j.

    • 3)

      Observaciones

  • RTTY se permite en el rango de frecuencias de 28.070-28.150 MHz. Televisión de barrido lento se centra alrededor de la frecuencia 28.680 MHz. La banda de fonía comprende el segmento de 28.300-29.300 MHz.

  • Enlaces de bajada de satélite operan entre 29.300- 29.510 MHz.

  • La operación para repetidores será de 29.510- 29.700 MHz.

  • La frecuencia de llamada en simplex FM será 29.600 MHz.

  • Para el envío automático de mensajes vía radio paquete se utilizarán las frecuencias centrales de 28.1023 y 28.1043 MHz. k) Banda de 6 Metros (50 - 54 MHz) En las regiones 2 y 3, la banda de 6 metros está atribuida a título exclusivo al servicio de AFICIONADOS. En la Región 1 está banda está atribuida exclusivamente al servicio de RADIODIFUSIÓN. k.

    • 1)

      Privilegios de las Licencias. El segmento completo será utilizado por los Radioaficionados con categorías de GENERAL, AVANZADO y SUPERIOR. k.

    • 2)

      Modos de operación. La sub-banda de 50.0-50.1 MHz se utilizará exclusivamente para CW. MCW, fonía, imagen, RTTY y datos, están permitidos en el resto de la banda (50.1-54.0 MHz). k.

    • 3)

      Observaciones Las actividades en esta banda se efectuarán de conformidad con la siguiente planificación: l) Banda de 2 Metros (144-148 MHz) En las Regiones 1, 2 y 3, la banda de frecuencias 144 -146 MHz está atribuida a los servicios de AFICIONADOS y AFICIONADOS POR SATÉLITE y la banda de frecuencias de 146 – 148 MHz está atribuida en la Región 2 al servicio de AFICIONADOS a título primario. En la Región 1, la banda de frecuencias 146-148 MHz está atribuida a título primario a los servicios FIJO y MÓVIL salvo móvil aeronáutico. En la región 3, la banda de frecuencias 146 – 148 MHz está atribuida a título primario a los servicios AFICIONADOS, FIJO y MÓVIL. l.

      • 1)

        Privilegios de las Licencias y modos de operación. Todas las categorías de Radioaficionado están autorizadas para utilizar el segmento completo. Se ha dispuesto utilizar el segmento 144.000-144.100 MHz para CW únicamente. Todas las emisiones restantes excepto pulsos y despliegue de frecuencias están permitidas arriba de 144.10 MHz. l.

      • 2)

        Observaciones: La siguiente planificación describe la operación típica en la banda de 2 metros. l.

      • 3)

        Observaciones Adicionales:

  • El rango de frecuencias 144.300 - 144.500 MHz, se reserva para propósitos experimentales a fin de permitir varias aplicaciones.

  • El rango de frecuencias 145.500 - 145.590 MHz es usado para SAREX, en la región 2

  • REPETIDORES pueden ser GE, FM, Digital o modo lineal.

  • 144.200 MHz SSB CALLING

  • 146.520 MHz FM CALLING m) Banda de 1.25 Metros (220 - 225 MHz) m.1) Arreglos de compartición. En la Región 2 los servicios de AFICIONADOS, FIJO y MÓVIL comparten esta banda sobre una base co-primaria. En Honduras la banda de 220-225 MHz está atribuida a los servicios de AFICIONADOS, FIJO y MÓVIL a título primario, así como al servicio de Radiolocalización a título secundario. m.2) Privilegios de las Licencias Todas las categorías tendrán acceso a esta banda. m.3) Modos de operación: Pueden utilizarse todos los modos de transmisión excepto pulsos y despliegue de frecuencias. n) Banda de 70 Centímetros (430-440 MHz) n.1) Arreglos de compartición: Las bandas de 430-432 MHz, 432-438 MHz y 438- 440 MHz se comparten sobre una base co-primaria con el servicio de RADIOLOCALIZACIÓN. n.2) Privilegios de las Licencias: Todas las categorías tendrán acceso a esta banda. n.3) Modos de operación: A excepción de pulsos, todos los modos de operación podrán utilizarse en esta banda. o) Bandas adicionales en el Servicio de Radioaficionados. o.

    • 1)

      Bandas atribuidas a título primario: Las siguientes son bandas adicionales que poseen la atribución primaria para el Servicio de Radioaficionados: 24.00 – 24.05 GHz, 47.0 – 47.2 GHz, 77.5 – 78.0 GHz, 134 – 136 GHz y 248 – 250 GHz. o.

    • 2)

      Bandas atribuidas a título secundario: Las siguientes son bandas adicionales que poseen la atribución secundaria para el Servicio de Radioaficionados: 135.7 – 137.8 kHz, 472 – 479 kHz, 902 – 928 MHz, 1240 – 1300 MHz, 5650 – 5925 MHz, 10.45 – 10.50 GHz, 24.05 – 24.25 GHz, 76 – 77.5 GHz, 78 – 79 GHz, 79 – 81 GHz, 122.25 – 123 GHz, 136 – 141 GHz y 241 – 248 GHz. o.

    • 3)

      Privilegios de las Licencias: Aficionados con las categorías AVANZADO y SUPERIOR tienen acceso a estas bandas. o.

    • 4)

      Modos de operación y potencia: Todos los modos de operación que el avance de la técnica permita podrán utilizarse en estas bandas con las potencias máximas que sean necesarias para lograr la comunicación, pero sin que sobrepasen el límite de seguridad establecido para aparatos de microonda. CAPÍTULO VI DE LOS REGISTROS DE ESTACIONES Artículo24.Para efectos de control,todos los Radioaficionados deberán llevar y tener al día un Libro de Guardia donde asentarán todas las comunicaciones que efectúen. Éste será avalado por un Radio Club en los casos que se requiera su revisión.

Articulo 25

El Libro de Guardia llevará sus páginas numeradas y será escrito o impreso en texto claro. Tendrán que consignarse en el mismo, las siguientes indicaciones: 1. Fecha y hora en que comienza a emitir 2. Banda utilizada 3. Estación de emisión empleada 4. Tipo de emisión empleada

Articulo 26

El Libro de Guardia podrá ser llevado en medios electrónicos y podrá ser impreso o guardado en un formato electrónico conveniente para su presentación ante un Radio Club o CONATEL, cuando así sea requerido.

Articulo 27

Los Operadores están obligados a guardar secreto absoluto sobre las noticias y mensajes no dirigidos a ellos, que casual o intencionalmente reciban, en consonancia con lo establecido en el Artículo 100 de la Constitución de la República de Honduras.

Articulo 28

Ya que la naturaleza del servicio de radioaficionados conlleva, entre otras actividades, realizar comunicaciones desde distintas partes del territorio nacional, para lo cual es necesario usualmente realizar cambios de ubicación de estaciones, dichos cambios de ubicación no requieren un registro ante CONATEL, salvo lo indicado en el Artículo 33 del presente Reglamento. CAPÍTULO VII DE LOS RADIO CLUBES, ORGANIZACIONES PÚBLICAS O PRIVADAS

Articulo 29

Un Radio Club es toda Asociación de Radioaficionados que cumpla con los siguientes requisitos: 1. Poseer personalidad jurídica. 2. Contar con sede propia, arrendada o cedida. 3. Tener un padrón societario mínimo de siete (7) titulados con Licencia de Radioaficionado. 4. Que su reglamentación interna no discrimine la inscripción por motivo de raza, sexo, afiliación política, religión y domicilio.

Articulo 30

Los Radio Clubes, Organizaciones Públicas o Privadas deberán registrarse en la página web de CONATEL, presentando la siguiente información: 1. Dirección de las oficinas 2. Teléfono de contacto. 3. Correo electrónico. 4. Adjuntar número de registro de personalidad jurídica. 5. Adjuntar listado de los miembros activos con sus respectivos indicativos de llamada.

Articulo 31

Los Radio Clubes, Organizaciones Públicas o Privadas, están obligados a cooperar en el fiel cumplimiento de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General, Ley de Radioaficionados y Radio Experimentado res y el presente Reglamento y a prestar servicio en los casos de calamidad o emergencia nacional.

Articulo 32

Con fines de desarrollo de las actividades propias y de los Radioaficionados nacionales, los Radio Clubes podrán organizar concursos o certámenes, expediciones y toda clase de actividades ajustadas a esos fines. Asimismo, dictar cursos de técnica y práctica operativa relacionados con la actividad de los Radioaficionados.

Articulo 33

Los Radioaficionados, Radio Clubes, Organizaciones Públicas o Privadas podrán, con fines de experimentación y de mejoramiento de condiciones de operación, trasladar sus equipos a diferentes ubicaciones dentro del territorio nacional. En caso de que finalmente se requiera modificar la ubicación de la Estación, se deberá solicitar la autorización ante CONATEL, conforme a lo establecido en el Artículo 37 del presente reglamento.

Articulo 34

A los Radio Clubes, Organizaciones Públicas o Privadas, se les otorgarán indicativos de llamada propios, los que serán utilizados en las transmisiones que bajo su responsabilidad se efectúen. Como norma general y sin que signifique limitación, dichos indicativos se utilizarán en concursos, operaciones especiales de cadenas, certámenes y con el fin de desarrollo y capacitación de sus afiliados, así como también en los casos de urgencia o necesidad que se presenten y en los cuales los Radio Clubes intervengan.

Articulo 35

Las Organizaciones Públicas o Privadas deberán cumplir con lo estipulado en el Artículo 29, numeral 1 y 2. CAPÍTULO VIII DE LOS ASPIRANTES A RADIOAFICIONADOS Y LOS CAMBIOS DE CATEGORIA

Articulo 36

Toda persona que solicite Licencia de Radioaficionado o ascenso de categoría deberá someterse a los exámenes correspondientes.

Articulo 37

Durante la vigencia de la Licencia del Servicio de Radioaficionado, se podrá solicitar a título personal ante CONATEL el ascenso de categoría o modificaciones de la Licencia, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 6, exceptuando lo dispuesto en los numerales 1. y 3.

Articulo 38

Los Radio Clubes serán los encargados de la formación y evaluación de los Radioaficionados, por lo que implementarán cursos teórico-prácticos sobre los temas que señala el presente Reglamento, a fin de someterse a las evaluaciones respectivas y poder optar a lo estipulado en el Artículo anterior. Las evaluaciones serán practicadas por los Radioaficionados de la categoría SUPERIOR; los Radio Clubes deberán asistir se a este respecto.

Articulo 39

CONATEL mantendrá el indicativo de llamada asignado en la categoría alcanzada, a cada Operador del Servicio de Radioaficionado por un período máximo de tres (3) años, contados a partir de la fecha de vencimiento de su Licencia.

Articulo 40

Los exámenes versarán sobre los siguientes temas: 1. Leyes, reglamentos, códigos, normas éticas, normas básicas de operación y demás disposiciones, tanto nacionales, como internacionales, aplicables al Servicio de Radioaficionados. 2. Principios de electricidad, magnetismo, radio comuni- cación y mantenimiento básico de equipos. 3. Radiotecnia y electrónica elementales aplicables en la práctica de las telecomunicaciones. 4. Conocimientos sobre Geografía e Historia de Honduras y Centroamérica. 5. Manejo práctico del equipo y antenas que corresponda. Para aprobar los exámenes teórico - prácticos será necesario obtener una calificación del 70% como mínimo. Quien haya sido reprobado podrá someterse a un nuevo examen después de transcurridos tres (3) meses a partir de la fecha del examen reprobado. La transmisión a mano y recepción a oído de señales del código Morse e Internacional es una habilidad estrictamente opcional.

Articulo 41

Los Radio Clubes autorizarán que, bajo la responsabilidad del titular de una Licencia vigente de categoría AVANZADO o SUPERIOR, los aspirantes a Radioaficionados puedan efectuar entrenamientos de operación, para efectos de preparación. Esta actividad deberá estar en todo momento bajo la supervisión y control del titular de la estación, quien estará presente.

Articulo 42

Los Radioaficionados que posean la categoría SUPERIOR podrán integrar equipos examinador es para las categorías inferiores. CAPÍTULO IX DE LAS ESTACIONES OPERADAS POR RADIO CLUBES, ORGANIZACIONES PÚBLICAS O PRIVADAS

Articulo 43

Los Radio Clubes, Organizaciones Públicas o Privadas podrán instalar estaciones base y estaciones repetidoras para el Servicio de Radioaficionados, previa autorización de CONATEL, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 6, exceptuando lo dispuesto en el numeral 5. Dichas estaciones deberán ser operadas por un Radioaficionado autorizado por CONATEL.

Articulo 44

Cuando un Radioaficionado opere una estación base del Radio Club o la Organización Pública o Privada, en forma personal, deberá hacer mención tanto del indicativo del Radio Club o la Organización Pública o Privada, según corresponda, así como del propio (en ese orden), utilizando exclusivamente las bandas que autoriza la categoría de su Licencia de Radioaficionado. Sin embargo, cuando se trate de emisiones propias del Radio Club o la Organización Pública o Privada (conferencias, disertaciones, boletines, concursos, u otras emisiones afines a la actividad), no será necesario hacer mención del indicativo propio del operador de la estación.

Articulo 45

Toda estación base y estación repetidor a deberá estar en condiciones óptimas para su operación, a fin de evitar interferencia perjudicial a otros servicios de telecomunicaciones. Los equipos de las estaciones repetidoras deberán contar, como mínimo, con las siguientes características técnicas: 1) TRANSMISOR a) Dispositivo de identificación (indicativo de llamada) visible b) Control a distancia de encendido y apagado (opcional) c) Potencia máxima 100 vatios d) Estabilidad igual o menor que 0.0005 PPM e) Respuesta de audio entre 250 Hz y 3 kHz f) Tipo de Emisión analógica o digital g) Desviación máxima ±5 kHz h) Rechazo a emisiones espurias igual o mayor que 60 dB 2) RECEPTOR a) Sensibilidad igual o menor que 0.3 µV para 12 dB SINAD (Signal-to-noise and distortion ratio). b) Rechazo de frecuencias imagen igual o mayor que 60 dB c) Ínter modulación superior a 70 dB CAPÍTULO X PROHIBICIONES, SANCIONES Y EXCEPCIONES

Articulo 46

Se prohíbe a los Radioaficionados, Radio Clubes, Organizaciones Públicas o Privadas, lo siguiente: 1. Utilizar indicativo de llamada diferente al autorizado por CONATEL. 2. Cambiar de ubicación su estación, sin contar con la autorización previa de CONATEL. 3. Transmitir mensajes comerciales tanto entre Radioaficionados como para terceras personas. 4. Transmitir conciertos, música de cualquier naturaleza, conferencias y comunicados en clave excepto los usuales, tales como los códigos “Q”, “SINPO” (Signal Interference Noise Propagation Overall) y “SINPFEMO” (Signal Interference Noise Propagation Fading Excellent Maximum Overall), los cuales deberán ser emitidos en un tono sencillo de audio frecuencia durante períodos cortos, con fines de prueba, para el correcto ajuste del equipo de radio. 5. Tratar asuntos religiosos, políticos, comerciales y los que atenten contra el Estado, la moral y las buenas costumbres. 6. Utilizar potencia superior a la autorizada. 7. Permitir la operación de las estaciones a personas no autorizadas. 8. Interceptar Radiocomunicaciones no destinadas al uso público general. 9. Crear interferencias a otras estaciones de radiocomunicación. 10. La transmisión de una portadora sin modulación por tiempos mayores a los necesarios para prueba o ajuste. 11. Las demás que prescriben las leyes, reglamentos y otras normas que se dicten al respecto. 12. Utilizar una frecuencia con fines distintos que los expresamente autorizados en los respectivos Títulos Habilitantes. 13. Las estaciones autorizadas no podrán transformarse en estaciones de clase distinta a la especificada en las Licencias correspondientes.

Articulo 47

Infringir el Artículo 46 en cualquiera de los incisos 3., 7. y 9., será sancionado con la suspensión de la Licencia por un período de seis (6) meses en la primera infracción; por un (1) año en la segunda y revocación total en la tercera.

Articulo 48

Infringir el Artículo 46 en cualquiera de los incisos 1., 2., 4., 5., 6., 8., 10. y 11., de este Reglamento y los Artículos 21 y 22 de la Ley de Radioaficionados y Radio Experimentado res será sancionado con la suspensión de la Licencia de operación por un período de seis (6) meses a un (1) año; o revocación definitiva según la gravedad del caso y ante la primera infracción cometida.

Articulo 49

Cuando a juicio de CONATEL, el infractor constituya peligro para la seguridad del Estado, le serán revocados los Títulos Habilitantes del Servicio de Radioaficionados, en virtud de lo establecido en el Artículo 110 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.

Articulo 50

El titular de una Licencia, podrá bajo su responsabilidad ceder excepcionalmente el uso del micrófono a personas que visiten la estación al efecto de expresar un mensaje de sal u tación.

Articulo 51

Cuando para realizar un experimento de índole y duración determinada el operador desee aumentar de manera transitoria la potencia máxima autorizada, deberá solicitar por escrito previamente la autorización a CONATEL, quien resolverá sin dilación lo procedente. CAPÍTULO XI VIGENCIA DE LAS LICENCIAS

Articulo 52

Las Licencias serán personales, intransferibles y renovables en función de los requisitos que para tal fin CONATEL establezca.

Articulo 53

Las Licencias serán efectivas a partir de la fecha de su notificación. CONATEL emitirá una Licencia tipo de bolsillo, en la cual se describirán los datos generales del Radioaficionado y las características básicas de operación.

Articulo 54

Los Radioaficionados autorizados no tendrán que pagar una anualidad por concepto de estaciones fijas, móviles o portátiles.

Articulo 55

Los Radioaficionados autorizados no tendrán que pagar una anualidad en concepto de Canon por el uso del espectro radioeléctrico que le ha sido asignado. Se harán los ajustes pertinentes en las resoluciones tarifarias que emita CONATEL para los Servicios de Telecomunicaciones.

Articulo 56

Los Radio Clubes, Organizaciones Públicas o Privadas autorizadas, no tendrán que pagar una anualidad por concepto de estaciones repetidoras. Se harán los ajustes pertinentes en las resoluciones tarifarias que emita CONATEL para los Servicios de Telecomunicaciones. CAPÍTULO XII INDICATIVOS DE LLAMADA ESTACIONES DEL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS

Articulo 57

De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), corresponden a Honduras las series internacionales de indicativos o indicativos de llamada HR y HQ. Consecuentemente, el indicativo de llamada de una estación del Servicio de Radioaficionados estará conformado por las letras HR o HQ, seguidas de un número para designar la zona de operación y de tres letras adicionales como máximo. Se aplicará la siguiente estructura para la asignación de los indicativos: 1. Categoría SUPERIOR: Con veinte (20) años o más que hayan destacado en su servicio a la comunidad y mantengan excelente reputación documentada en el medio de la radio afición: HR, Número de Zona, Una (1), Dos (2) o Tres (3) Letras. 2. Categoría SUPERIOR: Desde su ascenso hasta los veinte (20) años: HR, Número de Zona, Dos (2) Letras o Tres (3) Letras. 3. Categoría AVANZADO y GENERAL: HR, Número de Zona. Tres (3) Letras. 4. Categoría NO VICIO: HQ. Número de Zona, Tres (3) Letras. 5. Para las estaciones de los Radio Clubes, se otorgará la categoría Superior y el indicativo se asignará de la siguiente forma: HR, Número de Zona, Tres (3) Letras como máximo. 6. Para las estaciones de Organizaciones Públicas o Privadas, se otorgará la categoría Superior y el indicativo se asignará de la siguiente forma: HR, Número Cero (0), Tres (3) Letras como máximo. 7. Eventos Especiales: Nacionales e Internacionales en que participarán estaciones hondureñas y extranjeras: HQ, cualquier combinación de caracteres, excluyendo el uso de Tres (3) letras, para evitar conflictos con los indicativos autorizados en la categoría NO VICIO.

Articulo 58

Para efectos de distribución y control de las Licencias del Servicio de Radioaficionados, el territorio nacional se divide en nueve (9) zonas de operación, teniendo en cuenta la división política departamental del país de la siguiente manera: Asimismo, el primer domicilio reportado por el Radioaficionado al momento de obtener su Licencia, será el que determinará la zona que se incorporará en el indicativo de llamada y será el que ostente el Radioaficionado en todos los casos de modificación o renovación de la misma, mientras no cambie de domicilio que implique una nueva zona de operación, en cuyo caso se deberá modificar el indicativo de llamada respectivo. CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 59

CONATEL reconocerá automáticamente las Licencias de Radioaficionados emitidas por los órganos competentes de: Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica y Panamá. Dichas Licencias se reconocerán con los términos y condiciones establecidos por el país otorgante, no requiriéndose ningún trámite ni autorización ante CONATEL, de conformidad a lo establecido mediante Resolución 1373/98 y la Resolución No. 12 de la XC reunión de Junta Directiva de COMTELCA de fecha 1 y 2 de octubre de 1998. La operación de estas Licencias en el territorio hondureño quedarán sujetas a las disposiciones de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General, el presente Reglamento y demás disposiciones emitidas por CONATEL que sean aplicables al Servicio de Radioaficionados.

Articulo 60

La potencia de una estación se medirá a la salida de la etapa de Radiofrecuencia del Circuito Transmisor, dicha medición se efectuará en fonía durante la emisión de una portadora sin modulación y en Telegrafía, durante la emisión de una raya continua.

Articulo 61

La frecuencia de emisión de una estación deberá ser estable y estar desprovista de radiaciones no esenciales. Artículo62.Todas las Licencias emitidas por CONATEL antes y después de la entrada en vigencia del presente Reglamento, mismas que especifican la categoría y los indicativos de llamada otorgados, serán vigentes hasta la fecha indicada en las mismas. Sin embargo, en el caso de los Radioaficionados que no hayan renovado su Licencia en el tiempo estipulado, sino que presentan su solicitud de renovación posterior a esa fecha, podrán acceder a la categoría que ostentaban en su Licencia anterior y de estar libres sus indicativos, les serán autorizados. En caso de estar asignados los indicativos de llamada anteriores, se procederá a la asignación de nuevos indicativos, conforme a la estructura existente para su categoría. En todo momento, la categoría alcanzada no será sustituta para operar sin una Licencia vigente, debiendo siempre ajustarse a las disposiciones de la Ley Marco de Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General y el presente Reglamento.

Articulo 63

Los equipos que operen en las bandas de frecuencias del Servicio de Radioaficionados, deberán contar con el Certificado de Homologación expedido por CONATEL, de conformidad con el Artículo 213, Título V, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, así como con las demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables.

Articulo 64

Toda reforma o modificación al presente Reglamento serán emitidas por CONATEL, posterior a un proceso de Consulta Pública. Artículo65.Lo no previsto en este Reglamento,se sujetará al o dispuesto en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y Resoluciones Normativas que en esta materia emita CONATEL. QUINTO: La Licencia del Servicio de Radioaficionados deberá contener como mínimo lo siguiente:

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Resolución

Resolución — Reglamento Específico del Servicio de Radioaficionados - Licencia de bolsillo y procedimientos

CONATEL

  1. 1.

    La Licencia de bolsillo del Servicio de Radioaficionados deberá contener como mínimo lo siguiente:

  2. 2.

    Establecer que las cuantías por el Derecho de Trámite de Solicitud, Cambio de Categoría, emisión de Licencias de bolsillo extra y demás establecidas en el presente Reglamento Específico, quedan supeditadas al cumplimiento de las disposiciones regulatorias en materia de tarifas que al efecto emita CONATEL; estableciéndose, que el Servicio de Radioaficionados queda exento en cuanto al pago se refiere por Derecho de Permiso y Renovación del Derecho de Permiso.

  3. 3.

    Establecer que el Procedimiento para la emisión de las Licencias asociadas al Servicio de Radioaficionados en las bandas de frecuencias del Servicio de Radioaficionados, planificadas y contenidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General y esta Normativa y sus modificaciones.

  4. 4.

    La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. “Aprobada la presente resolución en sesión ordinaria No. 1,089; celebrada el 29 de julio de 2021, que adopta la forma del artículo 120 de la Ley General de Administración Pública y del artículo 20 de la LMST, acto administrativo debidamente refrendado por el Secretario General ”. ABOG. DAVID MATAMOROS BATSON COMISIONADO PRESIDENTE CONATEL ABOG. WILLY UBENER DÍAZ SECRETARIO GENERAL CONATEL Sesión No.1,089

    Fecha de vencimiento: Día: _______ Mes: _______ Año: _______ Extendida en Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Centroamérica, el de de 20XX. _____________________________________ _____________________________________ Comisionado Presidente CONATEL Secretario General CONATEL

  5. 5.

    La Licencia de bolsillo del Servicio de Radioaficionados deberá contener como mínimo lo siguiente:

  6. 6.

    Establecer que las cuantías por el Derecho de Trámite de Solicitud, Cambio de Categoría, emisión de Licencias de bolsillo extra y demás establecidas en el presente Reglamento Específico, quedan supeditadas al cumplimiento de las disposiciones regulatorias en materia de tarifas que al efecto emita CONATEL; estableciéndose, que el Servicio de Radioaficionados queda exento en cuanto al pago se refiere por Derecho de Permiso y Renovación del Derecho de Permiso.

  7. 7.

    Establecer que el Procedimiento para la emisión de las Licencias asociadas al Servicio de Radioaficionados en las bandas de frecuencias del Servicio de Radioaficionados, planificadas y contenidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General y esta Normativa y sus modificaciones.

  8. 8.

    La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. “

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Resolución

Resolución No. 1089-2021 — Reglamento Específico del Servicio de Radioaficionados

CONATEL

Aprobada la presente resolución en sesión ordinaria No. 1,089; celebrada el 29 de julio de 2021, que adopta la forma del artículo 120 de la Ley General de Administración Pública y del artículo 20 de la LMST, acto administrativo debidamente refrendado por el Secretario General ”. REPÚBLICA DE HONDURAS LICENCIA DE RADIOAFICIONADO Indicativo de Llamada: Nombre del operador: Categoría: Resolución: Vence: ESTA LICENCIA NO ES TRANSFERIBLE ____________________________ Comisionado Presidente por Ley CONATEL ____________________________ Secretario General CONATEL

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Licitación

Licitación No. LPN MPC-GT 01-2021 — Pavimentación Zona Este de la Península de Puerto Cortés

Municipalidad de Puerto Cortés

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Municipalidad de Puerto Cortés “PAVIMENTACIÓN ZONA ESTE DE LA PENÍNSULA DE PUERTO CORTÉS” LPN MPC-GT 01-2021 1. La Municipalidad de Puerto Cortés invita a las empresas precalificadas en la categoría “C”, OBRAS VIALES, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN MPC-GT 01-2021, a presentar ofertas selladas para la “PAVIMENTACIÓN ZONA ESTE DE LA PENÍNSULA DE PUERTO CORTÉS”, Puerto Cortés, Honduras, a ejecutarse en un período de 12 meses. Las empresas son: 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Municipales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la Municipalidad de Puerto Cortés, Departamento de Adquisiciones y Contrataciones; teléfono 2665-3228, en la dirección indicada al final de este llamado en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00 pagaderos en la Tesorería Municipal 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón de Sesiones Erin Omar Galeas, 2da. planta, Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle, entre Ira. y 3ra. avenida, Puerto Cortés, Cortés, a más tardar las 09:00 a.m. el día lunes 30 de agosto del año 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 09:15 a.m. en el mismo lugar indicado para la recepción. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente a por lo menos el 2% del precio de la oferta. Lic. Allan David Ramos Molina Alcalde Municipal Abog. Douglas Osvaldo Urrutia Secretario Municipal 21 A. 2021

  • 1)

    INGELCO S. DE R.L.

  • 2)

    SERPIC S. DE R.L.

  • 3)

    DIEK

  • 4)

    CODECON

  • 5)

    DICONSETS.A. DE C.V.

  • 6)

    NACIONAL DE INGENIEROS

  • 7)

    INCAH

  • 8)

    SEDECO

  • 9)

    CONSTRUCTORAUNIVERSALS. DE R.L.

  • 10)

    CON ATLAN

  • 11)

    HCC

  • 12)

    INGENERIA BARMED S DE R.L.

  • 13)

    SERMACO 14.WILLIAMS & MOLINAS.A. DE C.V. 15. CONSTRUCTORA DIAZ ARRIAGA 16. CONSTRUCTORA&TRANSPORTE PARAISO 17. CERRATO &ASOCIADOS S. DE R.L. C.V. 18. CONSTRUCCIONES Y PAVIMENTOS S.A. DE C.V. 19. CONSTRUCTORA CONTINENTAL DELTA 20. BRICEÑO Y ASOCIADOS 21. SANTOS Y COMPAÑÍAS.A. 22.TRASPORTES ILANGUEÑO

    Poder Judicial Honduras

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Edicto

Edicto — Aviso Título Supletorio - Jose Luis Tabora Cuellar

Juzgado de Letras de la Sección Judicial Santa Rosa de Copán

JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL SANTA ROSA DE COPÁN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el señor JOSE LUIS TABORA CUELLAR, mayor de edad, casado, comerciante, hondureño, con domicilio en esta ciudad de Santa Rosa de Copán,con identidad número0401-1974-00670,ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del Inmueble, ubicado en LaAldea el Salitrillo jurisdicción de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1,259.94 MT52), equivalente a 1 MIL OCHOCIENTOS SIETE PUNTO CERO OCHO VARAS CUADRADAS 1,807.08 VRS2), con las colindancias siguientes: Al Norte; Colinda con Jorge Guillermo Miranda García,AlSur:Colinda con José Luis Tabora Cuellar:Al Este; Colinda con José Luis Tabora Cuellar.- y Al Oeste: Colinda con calle de por medio, el cual esta cercado por todos sus rumbos con alambre de púas, mismo que fue remedido por el Departamento de Catastro de la Municipalidad de Santa Rosa de Copán, tal como lo acredita con el plano que acompañó a la presente solicitud y que se describe de la siguiente manera: un lote de terreno ubicado en el lugar conocido como Aldea El Salitrillo, jurisdicción de Santa Rosa, departamento de Copán, el cual mide MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1,259.94 MTS2) equivalente a MIL OCHOCIENTOS SIETE PUNTO CERO OCHO VARAS CUADRADAS ( 1,807.08 VRS2), con las colindancias siguientes: AL NORTE: mide setenta y nueve punto noventa y tres metros, (79.93 mts), equivalente a ochenta y ocho punto cincuenta y cuatro varas (88.54 vrs), colinda con Jorge Guillermo Miranda García: AL SUR: mide setenta y cuatro punto veintiocho metros (74.28 mts) equivalente a ochenta y ocho punto noventa y seis varas (88.96 vrs), colinda con Jose Luis Tabora Cuellar.- AL ESTE: mide quince metros (15.00 mts), equivalente a diecisiete punto noventa y seis varas (17.96 vrs), colinda con Jose Luis Tabora Cuellar y AL OESTE: mide diecinueve punto quince metros (19.15 mts), equivalente a veintidós punto noventa y tres (22.93 vrs), colinda con calle de por medio, mismo que fue dado en venta por la señora Lilia Elizabeth Landaverde Argueta.- Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos JORGE GUILLERMO MIRANDA GARCIA, con identidad número 0401-1948-00480, OSCAR ARMANDO GUERRA LOPEZ, con Identidad número 0401-1978-01856 y LUIS ALONSO TABORA LOPEZ con Identidad número 0401-1953-00305, quienes afirmaran ser cierto.- Santa Rosa de Copan, 29 de junio del año dos mil veintiuno ROSA DELIA URQUIA SECRETARIA 21 A., 21 S. y 22 O. 2021.

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Edicto

Edicto — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor - Rosa Aminda Castellanos Canales

Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula

Poder Judicial Honduras AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley establecidos en el artículo 634, párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha once (11) de junio del año dos mil veintiuno (2021), compareció ante este juzgado la señora ROSA A MIND A CASTELLANOS CANALES, en su condición personal, se presentó solicitud de cancelación y reposición de un título valor consistente en un Certificado de Deposito a Plazo Fijo número 000000200002425792 y número 141692, a un plazo de setecientos veinte (720) días con un saldo actual de (L. 2,000,000.00), con fecha de apertura el trece (13) de julio del año dos mil quince (2015) y vencimiento el trece (13) de julio del año dos mil veintiuno (2021), propiedad de la señora ROSA A MIND A CASTELLANOS CANALES, emitido por la sociedad mercantil denominada BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A (FICOHSA, S.A), debiendo dicha Sociedad Mercantil proceder a Cancelar y Reponer el Título Valor antes mencionado.- Juzgado de Letras Civil, San Pedro Sula, Cortés, 02 de Agosto del 2021. ABG. GILMA CAROLINA MALDONADO SECRETARIA 21 A. 2021

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Mary Rosibel Cabrera Cárdenas

Juzgado de Letras Seccional de Nacaome

AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Seccional, de la ciudad de Nacaome, departamento de Valle, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que la señora MARY ROSIBEL CABRERA CÁRDENAS, ha solicitado TITULO SUPLETORIO, sobre el siguiente inmueble: Solar de UN INMUEBLE: ubicado en el caserío La Llave,Aldea de Agua Caliente,Jurisdicción de Nacaome,Valle extensión del Predio: 00 Has, 07 as, 81.41 Cas, equivalente a cero cero manzanas (00 Mz) más Mil Ciento Veinte Punto Setenta y Cuatro varas cuadradas (1120.74 VS2) y colinda así: AL NORTE: Colinda con Carretera Panamericana de por medio con propiedad del señor Benigno Cruz, AL SUR: Colinda con propiedad de la señora Dulce María Cárdenas, AL ESTE: Colinda con propiedad de la señora Mary Rosibel Cabrera Cárdenas, AL OESTE: Colinda con propiedad de la señora Dulce María Cárdenas.- El cual ha poseído de manera quieta, pacífica y no interrumpida por más de DIEZ (10) años consecutivos.- Representante Legal Abogada MIGDALIA NATALY MARTINEZ AGUILAR.- Nacaome, Valle, 18 de agosto de 2021. NELY ONDINA ALVARADO POSADAS SECRETARIA, POR LEY 21 A., 21 S. y 22 O. 2021 _________ Poder Judicial Honduras

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Santos Neptali Carranza y María Esther Betanco

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca

JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada ELIA MELISSA MENDEZ OSORTO, mayor de edad, soltera, hondureña, Abogada, con domicilio y residencia en esta ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, actuando en su condición de representante procesal de los señores SANTOS NEPTALI CARRANZA y MARÍA ESTHER BETANCO, quienes son mayores de edad, hondureños, comerciantes, con domicilio y residencia en el Caserío El Bijagual, Aldea El Zapotal, Municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, con Tarjetas de Identidades por su orden números 0605-1978-00194 y 0605-1976-00980, presentaron a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio ubicado en el Caserío El Bijagual, Aldea El Zapotal, Municipio de El Corpus, departamento de Choluteca. Mapa Final JC.22, con una Extensión del predio 6 Has, 59 AS, 79.26 CAS, Naturaleza Jurídica SITIO SANTA TERESA PRIVADO, con las colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda con ABILIO SALLE, HEREDEROS DE PEDRO DAVILA, AGUSTIN PASTRANA LAINEZ; AL SUR: Con HEREDEROS DE ANDREA SALLE, ENCAJONADA DE POR MEDIO CON LUIS HERNANDEZ; AL ESTE: Con AGUSTIN PASTRANA LAINEZ, HEREDEROS DE ANDREA SALLE. YAL OESTE: Con ABILIO SALLE, ENCAJONADA DE POR MEDIO CON CARLOS ALONZO HERNANDEZ. El presente predio lo hubo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de diez años de poseerlo, se encuentra cercado por todos sus rumbos. Choluteca, 26 de mayo del año 2021 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 21 A., 21 S. y 22 O. 2021

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Edicto No. 0501-2021-00482-LCV — Aviso de Cancelación de Título Valor - Teresa de Jesús Contreras Rivera

Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula

Aviso de Cancelacion de Título Valor Exp. 0501-2021-00482-LCV La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés; al público en general y para efectos de la Ley. HACE SABER: Que el día nueve (09) de febrero del año dos mil veintiuno (2021)., se presentó SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR; registrada bajo número 0501-2021-00482-LCV, presentada por la señora TERESA DE JESÚS CONTRERAS RIVERA, en su condición personal, solicitud de reposición de Título Valor consistente en un Certificado de Depósito a Plazo número 31- 202-000344-9, emitido por el Banco de los Trabajadores en fecha veinte (20) de Julio del año dos mil dieciséis (2016). San Pedro Sula, Cortés, 27 de julio del año 2021 ABG. CARMEN NICOLLE LEIVA MEJIA SECRETARIA ADJUNTA 21 A. 2021 Poder Judicial Honduras

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Convocatoria

Convocatoria — Aviso - Solicitud de Adopción de Menor Dulce Milagro García

Juzgado de Letras de Familia del Departamento de Francisco Morazán

JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado por el señor TOM LEJEUNE Y LIEN VANDEN DRIESSCHE, mayores de edad, nacionalidad de Bélgica, solicitando autorización Judicial para adoptar a la menor DULCE MILAGRO GARCIA, se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, dos días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. NORY CHINCHILLA SECRETARIA ADJUNTA 21 A. 2021 Poder Judicial Honduras

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Edicto

Edicto No. 0801-2019-02668-CV — Aviso de Reposición y Cancelación de Título Valor - Dulce Suyapa Zelaya Silvia

Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán

JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán,al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, registrada bajo el número 0801-2019- 02668-CV, presentada por la señora DULCE SUYAPA ZELAYA SILVIA, en su condición de Personal, solicitando la cancelación y reposición del siguiente un Certificando de Depósito por Extravío: Número 03053051 por la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps.195,000.00), con fecha de emisión dieciséis (16) de abril del año dos mil diecinueve (2019), emitido por BANCO DE OCCIDENTE; a nombre de la señora DULCE SUYAPA ZELAYA SILVIA, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C. 28, de julio del año 2021. MARYORI N. AGUILAR SECRETARIA ADJUNTA 21 A. 2021

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Resolución

Resolución No. 840-2021 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de La Aguja, Teupasenti

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa,la pertición formulada por el impetrante, está contraída a perdir la Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE DE LA AGUJA, MUNICIPIO DE TEUPASENTI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados de folio número cuatro a folio número veintidós (f-04, f-22) los documentos referentes a: 1. Carta Poder, 2. Certificación extendida por la Alcaldía de Teupasenti, El Paraíso, 3. Certificaciones de los puntos de acta número 5, 6; 7 y 8 de la Junta de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de La Aguja, Municipio de Teupasenti, departamento de El Paraíso, carta poder, certificación de constitución de la Junta de Agua, certificación de la elección de constitución de la Junta de Agua, certificación de la elección y nombramiento de la junta directiva, cer ificación donde se delega poder al presidente de la Junta; certificación de discusión y aprobación de los estatutos, copias fotostáticas de Tarjetas de Identidad de los miembros de la junta directiva, listados de asistencia todos estos documentos debidamente autenticados, enunciados en su respectivo orden.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a laLey, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo56,se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones,asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Se constituye la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE DE LA AGUJA, MUNICIPIO DE TEUPASENTI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de La Aguja, municipio de Teupasenti, departamento de El Paraíso.

  7. 7.

    Que de acuerdo a lo establecido en su artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA AGUJA, MUNICIPIO DE TEUPASENTI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, la asamblea de usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

  8. 8.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  9. 9.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA AGUJA, MUNICIPIO DE TEUPASENTI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE DE LA AGUJA, MUNICIPIO DE TEUPASENTI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO. CAPITULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de La Aguja, municipio de Teupasenti, departamento de El Paraíso”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de La Aguja, municipio de Teupasenti, departamento de El Paraíso. CERTIFICA: El punto NUMERO 8. ARTÍCULO 2.- EL DOMICILIO LEGAL será en la comunidad de La Aguja, municipio de Teupasenti, departamento de El Paraíso, y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPITULO II. DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normar el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.- f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.g.-Conservar,mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS, CLASES DE MIEMBROS. ARTÍCULO 7.- La Junta administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores y, b) Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.- ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicio, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c. Pagar la tarifa por concepto de servicio de agua en las fechas establecidas. CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS. ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.-c.- Comitésdeapoyo integrada por:a)Comité de Microcuencas.- b) Comité de operación y mantenimiento.- c) Comité de Saneamiento y d) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios, la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelecto por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7) miembros:

    • 1)

      Un Presidente(a).-

    • 2)

      Un Vicepresidente(a);

    • 3)

      Secretario(a).-

    • 4)

      Un Tesorero(a).-

    • 5)

      Un Fiscal.-

    • 6)

      Un Vocal Primero y

    • 7)

      Un Vocal Segundo. ARTÍCULO 14.- La Junta directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.-d.-Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar fondos en una cuenta de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- Junta directiva se reunirá una vez por mes. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 16.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar el inventario de la bodega. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 17.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité de Saneamiento.- ARTÍCULO 18.- Estos comités estarán integrados a la esc tructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de San a miento. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 19.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.- ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva.- b.-Supervisará las comisiones que se asignen.- c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.- ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 24.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 25.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. CAPITULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 26.-Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 27.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.- CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 28.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.- CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 29.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.- ARTÍCULO 30.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. ARTÍCULO 31.- La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.- ARTÍCULO 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.-

  10. 10.

    LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA AGUJA, MUNICIPIO DE TEUPASENTI, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  11. 11.

    La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA AGUJA, MUNICIPIO DE TEUPASENTI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  12. 12.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA AGUJA, MUNICIPIO DE TEUPASENTI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  13. 13.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA AGUJA, MUNICIPIO DE TEUPASENTI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  14. 14.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  15. 15.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  16. 16.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  17. 17.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA AGUJA, MUNICIPIO DE TEUPASENTI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diez de junio del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 21 A. 2021 _________ Poder Judicial Honduras Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de La Aguja, municipio de Teupasenti, departamento de El Paraíso”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de La Aguja, municipio de Teupasenti, departamento de El Paraíso. CERTIFICA: El punto NUMERO 8.

Articulo 2

EL DOMICILIO LEGAL será en la comunidad de La Aguja, municipio de Teupasenti, departamento de El Paraíso, y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPITULO II. DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normar el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.-

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.-

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.-

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.- f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-Conservar,mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS, CLASES DE MIEMBROS.

Articulo 7

La Junta administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores y, b) Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.-

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto,

  • b)

    Elegir y ser electos,

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios,

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicio,

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c. Pagar la tarifa por concepto de servicio de agua en las fechas establecidas. CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS. ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.-c.- Comitésdeapoyo integrada por:a)Comité de Microcuencas.- b) Comité de operación y mantenimiento.- c) Comité de Saneamiento y d) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios, la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelecto por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7) miembros:

  • 1)

    Un Presidente(a).-

  • 2)

    Un Vicepresidente(a);

  • 3)

    Secretario(a).-

  • 4)

    Un Tesorero(a).-

  • 5)

    Un Fiscal.-

  • 6)

    Un Vocal Primero y

  • 7)

    Un Vocal Segundo.

Articulo 14

La Junta directiva tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.-d.-Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar fondos en una cuenta de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- Junta directiva se reunirá una vez por mes. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 16

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones:

  • a)

    Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.-

  • b)

    Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.-

  • c)

    Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.-

  • d)

    Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.-

  • e)

    Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.-

  • f)

    Comprobar los gastos efectuados por la Junta.-

  • g)

    Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.-

  • h)

    Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.-

  • i)

    Vigilar el inventario de la bodega. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 17

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.-

  • b)

    Comité de Microcuenca.-

  • c)

    Comité de Saneamiento.-

Articulo 18

Estos comités estarán integrados a la esc tructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de San a miento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 19

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.

Articulo 20

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.-

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones

  • c)

    Elaborar la agenda con el Secretario, d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.-

Articulo 21

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva.- b.-Supervisará las comisiones que se asignen.- c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.-

Articulo 22

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 23

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.-

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).-

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.-

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 24

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.-

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 25

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.-

  • b)

    El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.-

  • c)

    El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. CAPITULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.-

  • b)

    Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.-

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.-

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 27

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.- CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 28

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.- CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 29

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.-

Articulo 30

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 31

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.-

Articulo 32

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.- SEGUNDO: LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA AGUJA, MUNICIPIO DE TEUPASENTI, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA AGUJA, MUNICIPIO DE TEUPASENTI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA AGUJA, MUNICIPIO DE TEUPASENTI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA AGUJA, MUNICIPIO DE TEUPASENTI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA AGUJA, MUNICIPIO DE TEUPASENTI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diez de junio del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 21 A. 2021 _________ Poder Judicial Honduras Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor

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Aviso

Aviso — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor

Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634, párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha diez (10) de junio del año dos mil veintiuno (2021), el abogado RAMON OMAR GALLARDO OR EL LA, en su condición de representante procesal del señor JOSE IGNACIO BRIZUELA CARDOZA, presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de Títulos Valores consistente en un (01) Certificado de Depósito número 31-201-009282- 5 por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L2, 250,000.00) a favor del señor JOSE IGNACIO BRIZUELA CARDOZA, emitido por BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. San Pedro Sula, Cortés, 05 de agosto del 2021. ABOG. SONIA ELIZABETH GONZALEZ LAINEZ SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 21 A. 2021 _________ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

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Certificación

Certificación No. 508-2021 — Licencia de Distribuidor No Exclusivo de DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA)

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

CERTIFICACIÓN La infrascrita; Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 508-2021 de fecha 24 de junio del año 2021, otorgada mediante Carta de fecha 26 de abril del año 2021, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Articulo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras; extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente DKT DE MEXICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad mexicana, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO INDEFINIDO; F. y S. KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley; Acuerdo No.129-2021. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, uno de julio del año dos mil veintiuno

DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 21 A. 2021

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