Resolución — Reglamento del Servicio de Radioaficionados
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
- Publicación: 21 de agosto de 2021
- Órgano emisor: Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
- Gaceta: 35,694
Considerandos
Dejar sin valor y efecto la Resolución Normativa NR007/10 contentiva del anterior Reglamento del Servicio de Radioaficionados y la Resolución NR013/15 que contiene las modificaciones al mismo.
Otorgar Permiso General para la operación del Servicio de Radioaficionados, que de acuerdo a la legislación vigente se clasifica como un Servicio de Radiocomunicaciones, que por su utilización y naturaleza es de carácter privado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en el Artículo 7, encontrándose clasificado concretamente en el Artículo 41, literal e) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.
El presente Permiso General no estará sujeto a la tasa por Derecho de Permiso; sin embargo, las personas naturales o jurídicas deben obtener de parte de CONATEL, la Licencia para el uso del espectro radioeléctrico, la cual únicamente estará sujeta al pago de la tasa establecida en concepto de trámite, de conformidad a las disposiciones emitidas por este Ente Regulador; pago que se deberá acompañar con la solicitud que para tal efecto se presente ante CONATEL.
Aprobar el Reglamento del Servicio de Radioaficionados, el cual deberá leerse de la siguiente manera: REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS CAPÍTULO I DEFINICIONES Artículo 1. Para los efectos del presente Reglamento, se definen los siguientes términos: Acuerdos de Reciprocidad: Son acuerdos que Honduras ha firmado con otros Estados, aplicables al Servicio de Radioaficionados, en el sentido de que las garantías, beneficios y sanciones que un Estado otorga a los ciudadanos o personas jurídicas de otro Estado, son correspondidos por la contraparte. Ancho de Banda Necesario: Para una clase de emisión dada, anchura de la banda de frecuencia estrictamente suficiente para asegurar la transmisión de la información a la velocidad y con la calidad requerida en condiciones especificadas. Atribución Compartida: Carácter de igualdad de derecho en la operación de una banda que un servicio comparte con otro. Esta atribución exige de la máxima coordinación para no causarse interferencia mutua. Atribución de los Servicios de Radiocomunicaciones: Carácter de prioridad que guarda un servicio de radiocomunicación sobre otro especialmente cuando operan en la misma banda. Este carácter puede ser único o compartido. Atribución Primaria: Carácter de prioridad máximo que guarda un servicio sobre otro. El servicio que posee esta designación no puede ser interferido por los que tengan la atribución secundaria. Atribución Secundaria: Carácter de prioridad mínimo que guarda un servicio sobre otro. El servicio que posee esta designación deberá aceptar la interferencia de los servicios que tengan la atribución primaria. Categoría Avanzado: Tercera categoría del Servicio de Radioaficionados, en la cual se autoriza a éstos a operar en segmentos de las bandas de frecuencias de Radioaficionados, estipuladas en el PNAF y el presente Reglamento. Categoría General: Segunda categoría del Servicio de Radioaficionados, en la cual se autoriza a éstos a operar en segmentos de las bandas de frecuencias de Radioaficionados, estipuladas en el PNAF y el presente Reglamento. Categoría No vicio: Primera categoría del Servicio de Radioaficionados, en la cual se autoriza a éstos a operar en segmentos de las bandas de frecuencias de Radioaficionados, estipuladas en el PNAF y el presente Reglamento. Categoría Superior: Cuarta categoría del Servicio de Radioaficionados, en la cual se autoriza a éstos a operar en segmentos de las bandas de frecuencias de del Servicio de Radioaficionados, estipuladas en el PNAF y el presente Reglamento. Clase de Emisión: Conjunto de características de una emisión,a saber:Tipo de modulación de la portadora principal, naturaleza de la señal moduladora, tipo de información que se va a transmitir, así como también en su caso, cualesquiera otras características. Cada clase se designa mediante un conjunto de signos normalizados. Clasificación de Estaciones de Radioaficionados: Las estaciones de Radioaficionados se clasifican de acuerdo al tipo de instalación en las siguientes: Estaciones Repetidoras, Estaciones Base, Estaciones Móviles y Estaciones Portátiles. DX (Distancia desconocida): Comunicaciones a larga distancia entre estaciones del Servicio de Radioaficionados. Emisión: Radiación producida o producción de radiación por una estación transmisora radioeléctrica. Estación: Uno o más transmisores o receptores, o una combinación de transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarias para asegurar un servicio de radiocomunicación, o el servicio de radioastronomía en un lugar determinado. Estación de Radioaficionados: Estación del Servicio de Radioaficionados que opera exclusivamente en las bandas atribuidas a este servicio. Estación de Base: Estación terrestre ubicada en un lugar geográfico determinado. Estación Espacial: Estación situada en un objeto que se encuentra, que está destinado a ir o que ya estuvo, fuera de la parte principal de la atmósfera de la tierra. Estación Móvil: Estación destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en lugares no determinados. Estación Portátil: Equipo que puede ser llevado continuamente por una persona, que posee antena y fuente de energía incorporada al mismo. Estación Repetidor a: Estación cuya función es aumentar el alcance de la comunicación mediante retransmitir una señal en una o más frecuencias diferentes a la de la recepción de dicha señal. Estación Terrena: Estación situada en la superficie de la tierra o en la parte principal de la atmósfera terrestre destinada a establecer comunicación: - Con una o varias estaciones espaciales; o - Con una o varias estaciones de la misma naturaleza mediante el empleo de uno o varios satélites reflectores u otros objetos situados en el espacio. Estación Terrena Móvil: Estación terrena del servicio móvil por satélite destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados. Estación Terrestre: Estación en la Tierra no destinada a efectuar comunicaciones espaciales sino terrestres. Federación de Radio Clubes: Asociación de tres (3) o más Radio Clubes que se constituye como el contacto entre el ente regulador (CONATEL) y los Radio Clubes a quienes representa. Las Federaciones de Radio Clubes serán reconocidas por CONATEL una vez que estas ostenten la respectiva personalidad jurídica. Las Federaciones tendrán la finalidad de cooperar con el Ente regulador a fin de vigilar el estricto cumplimiento de la Ley de Radioaficionados y Radio Experimentado res y el presente Reglamento. Ganancia de una Antena: Relación, generalmente expresada en decibelios (dB), que debe existir entre la potencia necesaria a la entrada de una antena de referencia sin pérdidas y la potencia suministrada a la entrada de una antena en cuestión, para que ambas antenas produzcan en una dirección dada, la misma intensidad de campo, o la misma densidad de flujo de potencia, a la misma distancia. Salvo que se indique lo contrario, la ganancia se refiere a la dirección de máxima radiación de la antena. IARU: Siglas en inglés de la Unión Internacional de Radioaficionados. Interferencia: Efecto de una energía no deseada debido a una o varias emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepción en un sistema de radiocomunicación, que se manifiesta como degradación de la calidad, falseamiento o pérdida de la información que se podría obtener en ausencia de esta energía no deseada. Ley Marco: Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. Licencia del Servicio de Radioaficionados: Acto jurídico administrativo, expedido por CONATEL, para la operación de estaciones de este servicio, sin la cual éstas no estarían autorizadas para operar. CONATEL de acuerdo a sus facultades de supervisión podrá suspender,revisar o modificar dicha Licencia, conforme a lo establecido en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, el presente Reglamento, así como en la Ley de Radioaficionados y Radio Experimentado res. Modos Digitales (DM, por sus siglas en inglés): Cualquier modo dedicado a la comunicación digital de datos que tenga el ancho de banda y la aplicación sugerida para el segmento (no incluye Voz Digital ni Puertas de Enlace de Voz a internet). Onda Continua (CW, por sus siglas en inglés): Término usado para denotar o que técnicamente es Onda Continua Interrumpida (ICW, por sus siglas en inglés). Onda Continua Modulada (MCW, por sus siglas en inglés): La que se produce modulan do la portadora con un tono, luego conmuta ndo el tono o ambos. Ondas Radioeléctricas u Ondas Hertzianas: Ondas electromagnéticas,cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3,000 GHz, que se propagan por el espacio sin guía artificial. Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF): Es un instrumento de carácter normativo técnico cuya finalidad es optimizar y racionalizar el uso del espectro radioeléctrico, para satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades de frecuencias para el desarrollo de los actuales servicios de radiocomunicaciones y para responder eficientemente a los requerimientos de los nuevos servicios de telecomunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico. Potencia de salida: Medida de la potencia nominal en vatios (W) a la salida del transmisor. QSL: Se refiere al acuse de recibo o confirmación de contacto entre Radioaficionados según el Código Q de señales (código internacional de señales de tres letras utilizado en radiocomunicaciones). QSLBureau: La Asociación de Radioaficionados autorizada por la IARU, que recoge y distribuye las tarjetas QSL en un país determinado. QSLManager: El administrador de tarjetas de confirmación de contactos o tarjetas QSL. Radio: Término general que se aplica al empleo de las ondas radioeléctricas. Radioaficionado (Aficionado, tal como lo define la UIT): Persona debidamente autorizada que se interesa en la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro. Radio Club: Asociación de Radioaficionados con personalidad jurídica, constituida en virtud de la “Ley de Radioaficionados y Radio Experimentado res” (Decreto 130- 87 de fecha 8 de septiembre de 1987 y sus modificaciones) y que puede estar adscrito o ser miembro de una Federación de Radio Clubes reconocida por CONATEL. Radiación (Radioeléctrica): Flujo saliente de energía de una fuente cualquiera en forma de ondas radioeléctricas o esta misma energía. Radiocomunicación: Toda comunicación transmitida por medio de las ondas radioeléctricas. Radiocomunicación Terrenal: Toda Radiocomunicación distinta de la Radiocomunicación espacial o de la radioastronomía. Servicio de Aficionados por Satélite: Servicio de Radiocomunicación que utiliza estaciones espaciales situadas en satélites de la tierra, para los mismos fines que el Servicio de AFICIONADOS. Servicio Fijo por Satélite: Servicio de Radiocomunicación entre estaciones terrenas situadas en puntos fijos determinados, cuando se utilizan uno o más satélites; en algunos casos, este servicio incluye enlaces entre satélites, puede también incluir enlaces de conexión para otros servicios de Radiocomunicación espacial. Servicio de Radiocomunicaciones: Servicio que implica la transmisión,la emisión o la recepción de ondas radioeléctricas para fines específicos de Telecomunicación. Servicio de Radioaficionados (Servicio de Aficionados tal como lo define la UIT): Forma particular de servicios de telecomunicaciones que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos efectuados por Radioaficionados; esto es, por personas debidamente autorizadas que se interesan en la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro. Tarjeta QSL: Una postal que sirve como confirmación de comunicación entre dos operadores del Servicio de Radioaficionados. Tarjeta QSL-Electrónica: Una postal autenticada y emitida electrónicamente que sirve como confirmación de comunicación entre dos operadores del Servicio de Radioaficionados. Voz Digital (DV, Digital Voice): Cualquier modo basado en voz digital codificada, restringido al ancho de banda y aplicaciones especificados del segmento. El contenido digital no vocal debe ser un conjunto de datos complementarios y no el propósito principal de la comunicación, excepto durante comunicaciones de emergencia. Los usuarios de voz digital deben comprobar primero que el canal no esté en uso por otras estaciones y modos (incluyendo los análogos). Zona de operación: Área geográfica para la prestación del Servicio de Radioaficionados que comprende uno (1) o más departamentos del país, con la finalidad de mantener un control de los Permisos otorgados por CONATEL. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo 2. De los Fines. Los fines del presente Reglamento son los siguientes: a) Desarrollar la regulación del servicio de Radioaficionados, clasificado como una forma particular de Servicios de Radiocomunicaciones; conforme a lo dispuesto en el Artículo 7, literal ch) de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y el Artículo 41, literal e) de su Reglamento General. b) Dado que la radio afición y la radio experimentación están consideradas actividades de utilidad pública e interés nacional, según el Capítulo I, Artículo 1, de la Ley de Radioaficionados y Radio Experimentado res, este Reglamento deberá entenderse como el conjunto de normas que procuran mejorar y promover las actividades efectuadas por los Radioaficionados, así como incrementar su número dentro del territorio nacional, a fin de fomentar y fortalecer las relaciones entre éstos y CONATEL. Artículo 3. De los Objetivos. Son objetivos del presente Reglamento: a) Incrementar la eficiencia en la operación del servicio que prestan los Radioaficionados, mediante el cumplimiento de las normas y manuales de instrucción, que se redacten al efecto. b) Proteger el carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro del Radioaficionado, en la operación del servicio. c) Promover e incentivar el Servicio de Radioaficionados en el territorio nacional, tomando en cuenta los avances tecnológicos. d) Establecer las bases objetivas, técnicas y legales para la autorización del Radioaficionado, cuya operación se sujetará a lo prescrito en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en los Tratados Internacionales que al respecto haya suscrito y ratificado el Gobierno de Honduras, en las disposiciones que se encuentren vigentes de la Ley de Radioaficionados y Radio Experimentado res y el presente Reglamento. CAPÍTULO III LICENCIA Artículo 4. Todos los residentes en el territorio de la República pueden solicitar y obtener las Licencias que los autorice para operar estaciones radioeléctricas del Servicio de Radioaficionados, siempre y cuando se sujeten a lo establecido en la Constitución de la República de Honduras, los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Honduras, Ley General de la Administración Pública, Ley de Procedimiento Administrativo, Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General, Ley de Radioaficionados y Radio Experimentado res, las disposiciones del presente Reglamento y demás Resoluciones Normativas emitidas por CONATEL que sean aplicables a dicho servicio. Las Licencias otorgadas por CONATEL para el Servicio de Radioaficionados deben entenderse que son de cobertura nacional y su vigencia será otorgada por un período de hasta quince (15) años. Estas Licencias podrán ser renovadas presentando los requisitos dispuestos en el Artículo 6 del presente Reglamento. Artículo 5. En relación al Artículo anterior pueden solicitar Licencia para operar estaciones radioeléctricas del Servicio de Radioaficionados, los siguientes: a) Todos los hondureños mayores de edad, sin antecedentes penales y policiales. b) Todos los hondureños menores de edad que presenten la solicitud avalada por su padre, madre, tutor o representante legal. En virtud de lo anterior, los padres, tutores, representantes o persona que ostente su custodia legal, asumirán las responsabilidades que correspondan al menor titular de la Licencia y no pueden eximirse de tal responsabilidad ante CONATEL, por la actividad que el menor realice con la estación. c) Todos los extranjeros que tengan el carácter de residentes en el país, cuya residencia esté vigente. Asimismo, los extranjeros que posean un permiso especial de permanencia vigente emitido por el Instituto Nacional de Migración. d) Todos los Radioaficionados extranjeros cuyos países de origen hayan celebrado acuerdos de reciprocidad con Honduras. Artículo 6. Determinar que, para la emisión de la Licencia del Servicio de Radioaficionados, el solicitante deberá presentar ante CONATEL los siguientes requisitos: 1. Solicitud por medio de Apoderado Legal con base en el Artículo 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo (Deberá presentar domicilio, datos generales, teléfono fijo, teléfono móvil y correo electrónico). 2. Copia del recibo del servicio público de Energía Eléctrica, para acreditar el domicilio u oficina del Solicitante. 3. Carta Poder debidamente autenticada o Poder de Escritura Pública (debidamente autenticada). 4. Presentar fotocopia de RTN, partida de nacimiento (en caso de ser menor de edad) y documentos de Identidad del Operador (Persona Natural o Jurídica) debidamente autenticada o cotejada con el documento original por el Secretario General de CONATEL. En el caso de Extranjeros Residentes o con Permiso Especial de permanencia, deberán presentar fotocopia de su documento de residencia vigente o el permiso especial de permanencia debidamente autenticado o cotejada con el documento original por el Secretario General de CONATEL. 5. Presentar Constancia de estar debidamente afiliado a un Radio Club que cuente con personalidad jurídica. 6. Presentar Forma Técnica 100 la cual debe ser llenada y completada con la información del solicitante y de su apoderado legal, siendo necesario que venga firmada y sellada por este último. 7. Presentar Forma Técnica correspondiente al Servicio de Radioaficionados (la que podrá ser completada directamente por el solicitante). 8. Aviso de Trámite por Solicitud de Licencia en el Servicio de Radioaficionados, de acuerdo a la Resolución de Tasas y Cánones vigente. 9. Para solicitudes de ascenso de categoría de Radioaficionado deberán seguirse las disposiciones establecidas en el Capítulo IV del presente Reglamento del Servicio de Radioaficionados. 10. Declaración Jurada de no estar Comprendido, en lo preceptuado según el Artículo 92 incisos del e) al j) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones (debidamente autenticada). Artículo 7. En relación al Artículo 5, inciso d), tales Licencias serán reconocidas bajo los términos establecidos en los acuerdos respectivos, no obstante, en caso de requerirse autorización previa de CONATEL se otorgarán Licencias de operación a los Radioaficionados de nacionalidad extranjera con cuyos países de origen exista acuerdo de reciprocidad, y además que comprueben tener Licencia de Radioaficionado vigente emitida en su país de origen. La operación del Servicio de Radioaficionados será autorizada dentro de las especificaciones de la categoría local que corresponda a la Licencia vigente presentada. A efecto de obtener esta autorización, el solicitante deberá cumplir lo indicado en el Artículo 6, además, presentar la Licencia vigente en el país de origen con documentación debidamente apostillada. Si la Licencia puede ser verificada en el sitio Web oficial del Ente que la emitió, no se requerirá presentar apostilla de la misma. La vigencia de dichas Licencias se otorgará con base en la vigencia de su Residencia o Permiso Especial de permanencia en el País. Una vez obtenida la autorización por parte de CONATEL, el Radioaficionado deberá identificar su estación con el indicativo de llamada del país de origen, seguido del pre fijo HR correspondiente a Honduras y el número que corresponda a la zona de operación. En caso de que opere en las modalidades portátil y móvil, el número se cambiará a la correspondiente zona de operación donde ocasionalmente se encuentre. En tanto no contravengan a los términos establecidos en los acuerdos de reciprocidad, la operación de estas Licencias en el territorio hondureño quedará sujetas a las disposiciones de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General, el presente Reglamento y demás disposiciones emitidas por CONATEL que sean aplicables al Servicio de Radioaficionados. Artículo 8. Se podrá otorgar Licencia temporal a las personas que comprueben condición de Radioaficionados en otros países y que se encuentren en tránsito por un breve período en el territorio nacional, aún en los casos en que no existan acuerdos de reciprocidad con el país de origen del solicitante. El solicitante deberá presentar su documentación migratoria correspondiente y Licencia vigente en el país de origen. Lo anterior podrá ser solicitado mediante una nota remitida a CONATEL en forma física o por medios electrónicos. La vigencia de la Licencia temporal no excederá de noventa (90) días calendario, las cuales podrán ser renovadas. La renovación quedará sujeta a la prórroga otorgada por el Instituto Nacional de Migración. Lo anterior, es aplicable de acuerdo con lo establecido en el Artículo 167, inciso f) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. Una vez obtenida esta Licencia, el Radioaficionado deberá identificar su estación con el indicativo del país de origen, seguido del pre fijo HR correspondiente a Honduras y el número que corresponda a la zona de operación. En caso de que opere en las modalidades portátil y móvil, el número se cambiará al correspondiente a la zona de operación donde ocasionalmente se encuentre. Artículo 9. En relación al Artículo 5, inciso c), los extranjeros residentes o con Permiso Especial de permanencia en el país, podrán gestionar su Licencia de Radioaficionado. Las solicitudes se deberán ajustar a lo establecido en el Artículo 6. La vigencia de dichas Licencias se otorgará con base en la vigencia de su Residencia o Permiso Especial de permanencia en el País. Si tiene Licencia vigente de Radioaficionado para operar en un país extranjero, la misma deberá presentarse indicando la categoría de operación, banda de operación autorizada, fecha de emisión, vencimiento e indicativo de llamada; esta documentación debe presentarse apostillada. Si la Licencia puede ser verificada en el sitio Web oficial del Ente que la emitió, no se requerirá presentar apostilla de la misma. La operación será autorizada dentro de las especificaciones de la categoría local que corresponda a la Licencia presentada. Una vez obtenida esta Licencia, el Radioaficionado deberá identificar su estación con el indicativo del país de origen, seguido del pre fijo HR correspondiente a Honduras y el número que corresponda a la zona donde opere. En caso de que opere en las modalidades portátil y móvil, el número se cambiará al correspondiente a la zona de operación donde ocasionalmente se encuentre. Artículo 10.Una vez otorgada la Licencia de Radioaficionado, faculta a quien la posea a instalar su estación y a su inmediata puesta en operación de acuerdo a los parámetros técnicos contenidos en dicha Licencia y sujeto a las disposiciones de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General y las demás disposiciones y normativas que a su efecto emita CONATEL. CAPITULO IV CATEGORIAS DE LOS RADIOAFICIONADOS Artículo 11. Los operadores del Servicio de Radioaficionados se clasifican en las siguientes categorías: 1. NO VICIO 2. GENERAL 3. AVANZADO 4. SUPERIOR Artículo 12. Para ingresar a la categoría NO VICIO se requerirá presentar Constancia emitida por un Radio Club, el cual avalará el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Aprobar los exámenes descritos en el Artículo 40 de este Reglamento. 2. Para menores de dieciocho (18) años, la solicitud deberá ser avalada por el padre, madre o tutor, los que serán responsables de las actividades de radio afición, que él mismo realice. Artículo 13. Los Radioaficionados deberán permanecer en la categoría de NO VICIO por un tiempo no menor a tres (3) meses, quedando reservado para esta categoría el pre fijo HQ para el indicativo de llamada de los Radioaficionados que operen mientras permanecen dentro de la misma. Después de transcurrir este tiempo, el Radioaficionado con base en sus conocimientos y habilidades de comunicación podrá presentarse a examen para optar a la siguiente categoría en cuyo caso le corresponderá el pre fijo HR, cumpliendo con los demás requisitos establecidos en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y el presente Reglamento. Artículo 14. La potencia de salida máxima de los trasmisores de los Radioaficionados que pertenecen a la categoría NO VICIO, será de 100 vatios. Artículo 15. Para ascender a la categoría GENERAL se requerirá presentar Constancia emitida por un Radio Club, el cual avalará el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Tener como mínimo tres (3) meses de actividad ininterrumpida en la categoría NO VICIO. 2. Aprobar los exámenes descritos en el Artículo 40 de este Reglamento. 3. Aportar antecedentes de haber desarrollado actividad en la categoría que reviste: a) Libro de Guardia. b) Cincuenta (50) tarjetas QSL y/o tarjetas QSL- Electrónicas (e-QSL) certificadas por el Radio Club. 4. Si se tratare de menores de dieciocho (18) años, la solicitud deberá ser avalada por el padre, madre o tutor, los que serán responsables de las actividades que él mismo realice con la estación. 5. Presentación de afiliación vigente del Radio Club al que pertenece. Artículo 16. La potencia de salida máxima de los trasmisores de los Radioaficionados que pertenecen a la categoría GENERAL, será de 300 vatios. Artículo 17. Para ascender a la categoría AVANZADO se requerirá presentar Constancia emitida por un Radio Club, el cual avalará el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Tener como mínimo tres (3) meses de actividad ininterrumpida en la categoría GENERAL. 2. Aprobar los exámenes descritos en el Artículo 40 de este Reglamento. 3. Presentación de afiliación vigente del Radio Club al que pertenece. 4. Aportar antecedentes de haber desarrollado actividades en la categoría que reviste: a) Libro de Guardia. b) Cincuenta (50) nuevas tarjetas QSL y/o tarjetas QSL- Electrónicas (e-QSL) certificadas por el Radio Club. Artículo 18. La potencia de salida máxima de los trasmisores de los Radioaficionados que pertenecen a la categoría AVANZADO, será de 1,000 vatios. Artículo 19. Para ascender a la categoría SUPERIOR se requerirá presentar Constancia emitida por un Radio Club, el cual avalará el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Tener como mínimo tres (3) meses de actividad ininterrumpida en la categoría AVANZADO. 2. Aprobar los exámenes descritos en el Artículo 40 de este Reglamento. 3. Presentar afiliación vigente del Radio Club al que pertenece. 4. Acreditar haber obtenido capacitación o realizado alguna de las actividades como: a) Presentar constancia de participación en actividades de beneficio social o comunal y/o en situaciones de calamidad o emergencia nacional, extendida por el Radio Club al que pertenece. b) Participación destacada en concursos para Radioaficionados Nacionales o Internacionales comprobados por la presentación de dos(2)certificados de Honduras y tres (3) certificados Internacionales. Artículo 20. La potencia de salida máxima de los trasmisores de los Radioaficionados que pertenecen a la categoría SUPERIOR, será de 1,000 vatios. Artículo 21. Los Radioaficionados que posean la categoría SUPERIOR podrán integrar los equipos examinador es para otras categorías del Servicio de Radioaficionados a requerimiento de CONATEL y que sean propuestos por las Federaciones o Radio Clubes. CAPÍTULO V UTILIZACIÓN DE LAS BANDAS Artículo22.Los modos de operación para los Radioaficionados son los siguientes: 1. CW (Onda Continua): Telegrafía de código Morse usando modulación de amplitud (A1A). 2. MCW: Telegrafía producida por un interruptor de apagado y encendido de un tono de audio alimentado a un transmisor de FM. 3. RTTY: Modo de comunicación digital de datos utilizado para Radio Tel e tipo, telegrafía de impresión directa de banda angosta. 4. FSK: Modo de comunicación digital de datos utilizado para Telegrafía usando interrupción para cambio de frecuencia sin modulación de un tono de audio. 5. F1B, AFSK: Telegrafía producida mediante modular un transmisor de FM con tonos de FM (F2B). También está diseñada para recepción automática. 6. DATA: Telemetría, Tel e comando y emisiones de comunicaciones de computadora, entre algunos el protocolo AX.25. 7. TEST: Emisiones carentes de información utilizadas para sintonizar transmisores o medir patrones de antena, por ejemplo. 8. IMAGEN: Comprende tanto la televisión como el facsímile. 9. PHONE: (Fonía) Señal análoga de voz u otro sonido con exclusión de música. 10. SS: (Spread Spectrum) Espectro Ensanchado. 11. Otros que el avance tecnológico desarrolle. Artículo 23. Las bandas de frecuencias atribuidas al Servicio de Radioaficionados están contempladas en el PNAF, el cual se modifica en función del avance de la tecnología y acuerdos internacionales. A la fecha de emisión del presente Reglamento, los Radioaficionados pertenecientes a cada categoría podrán establecer comunicaciones en las frecuencias y modos que se determinan a continuación: PLANIFICACIÓN DE LAS BANDAS. A continuación, se detallan las bandas de frecuencias establecidas en el PNAF mediante Nota Nacional HND2A, para la operación del Servicio de Radioaficionados. a) Banda de 160 Metros (1,800 – 2,000 kHz) La banda 1,800 - 1,850 kHz está atribuida exclusivamente al Servicio de AFICIONADOS. La banda de 1,850 - 2,000 kHz, se atribuye en Honduras a título primario tanto al Servicio de AFICIONADOS como a los servicios de FIJO, MOVIL salvo móvil aeronáutico, RADIOLOCALIZACIÓN Y RADIONAVEGACIÓN. a.1) Privilegios de Operación Las categorías: GENERAL, AVANZADO y SUPERIOR tendrán acceso a todo el segmento exclusivo y no exclusivo. a.2) Modos de Operación Los modos de operación permitidos son: CW, Fonía, Imagen, RTTY y Datos. Pueden utilizarse a lo largo de todo el segmento. b) Banda de 80 Metros (3,500 – 4,000 kHz) La banda de frecuencias 3,500-3,750 kHz está atribuida exclusivamente al servicio de AFICIONADOS, dejando la banda 3,750-4,000 kHz para uso compartido a título primario entre los servicios de AFICIONADOS, FIJO y MOVIL salvo móvil aeronáutico (R). b.1) Privilegios de las Licencias y modos de operación. • Categoría NO VICIO: 3,550-3,600 kHz (CW, RTTY y Datos). 3,600-3,750 kHz (CW, Fonía e Imagen). • Categorías GENERAL Y AVANZADO: 3,550- 3,600 kHz (CW, RTTY y Datos). 3,600-3,850 kHz (CW, Fonía e Imagen). • Categoría SUPERIOR: 3,500-3,600 kHz (CW, RTTY y Datos). 3,600-4,000 kHz (CW, Fonía e Imagen). Todas las categorías deberán usar 200 vatios máximo, cuando se opere en la sub-banda 3,750-4,000 kHz. b.2) Observaciones El segmento 3,500-3,540 kHz deberá ser usado preferentemente para RTTY y Datos. 3,590 kHz es la frecuencia de DX para RTTY. La frecuencia3,594.3kHz deberá usarse preferentemente para uso Intercontinental en el envío de mensajes por radio paquete. c) Banda de 60 Metros (5,351.5 - 5,366.5 kHz) En Honduras la banda de frecuencias 5351.5-5366.5 kHz, está atribuida a Título Secundario para el Servicio de Radioaficionados, cumpliendo con las siguientes características y restricciones de operación: c.1) Privilegios de las licencias y modos de operación. Categorías General, Avanzado y Superior: c.2) Observaciones: El uso de esta banda de frecuencias es únicamente para experimentación, investigación, ayuda humanitaria, situaciones de emergencia o grave conmoción social. Las estaciones no deben causar interferencia perjudicial a estaciones autorizadas de los servicios FIJO y MÓVIL. d) Banda de 40 Metros (7,000 - 7,300 kHz) El servicio de RADIODIFUSIÓN ocupa la banda de 7,200-7,300 kHz en las Regiones 1 y 3 establecidas por la UIT. Durante el día, cuando el número de manchas solares es grande, la radiodifusión no causa mucha interferencia a los Radioaficionados. En la noche cuando el número de manchas solares es bajo, la interferencia es considerable. Algunos países adjudican únicamente el segmento 7,000-7,100 kHz a los Radioaficionados. Otros, particularmente en la región 2, adjudican el segmento 7,100-7,300 kHz, con modalidades digitales de 7,100 a 7120 kHz. En el caso de Honduras, esta banda está atribuida exclusivamente para el servicio de AFICIONADOS en toda la banda y AFICIONADOS POR SATELITE en la banda de 7,000 – 7,100 kHz, lo cual cumple con los requerimientos de la IARU en obtener una banda mundial de por lo menos 300 kHz cercana a los 7 MHz, a fin de satisfacer mejor el acceso a la demanda de Radioaficionados en esta parte importante del espectro. d.1) Privilegios de las Licencias y modos de operación. • NO VICIO: 7,000 - 7,150 kHz (CW, RTTY, Fonía, imagen y datos). • GENERAL: 7,000 - 7,225 kHz (CW, RTTY, Fonía, imagen y datos). • AVANZADO: 7,000 - 7,250 kHz (CW, RTTY, Fonía, imagen y datos). • SUPERIOR: 7,000 - 7,300 kHz (CW, RTTY, Fonía, imagen y datos). Todos los operadores deben observar el límite en la potencia de salida de 200 vatios en la sub-banda atribuida a los no vicios. d.2) Observaciones. El rango de 7,080 - 7,100 kHz está generalmente reconocido como la zona de RTTY, con 7,040 kHz siendo la ventana de DX para RTTY. La televisión de barrido lento se centra alrededor de 7,171 kHz. Se insta a que las sub-bandas de RTTY sean utilizadas en la transmisión de radio paquetes y la frecuencia 7,038.3 kHz para el envío automático de mensajes intercontinental es vía radio paquete. e) Banda de 30 Metros (10,100 - 10,150 kHz) El servicio de AFICIONADOS está atribuido a título secundario en esta banda. La potencia máxima en 30 metros será de 200 vatios de salida. Los Radioaficionados deberán evitar causar interferencia perjudicial a los servicios Fijo y Móvil dentro y fuera del territorio nacional. e.1) Privilegios de las licencias y modos de operación. Operadores con categorías de GENERAL, AVANZADO y SUPERIOR tienen acceso al segmento completo, pero están limitados a 200 vatios de salida, CW, RTTY, y emisiones de datos únicamente. e.2) Observaciones El límite de 200 vatios se aplica a todas las operaciones de esta banda. Las emisiones de RTTY estarán restringidas al segmento 10,140 - 10,150 kHz, así como la transmisión de radio paquetes. La frecuencia central 10,145.3 kHz se utilizará para el envío automático intercontinental de radio paquetes. f) Banda de 20 Metros (14,000 A 14,350 kHz) La banda de 20 metros esta atribuida a título exclusivo al servicio de AFICIONADOS a nivel mundial. El segmento 14,000 - 14,250 kHz también se atribuye al servicio de AFICIONADOS POR SATÉLITE. f.1) Privilegios de las Licencias y modos de operación. • Categoría GENERAL y AVANZADO: 14,025 - 14,110 kHz (CW, RTTY y datos). 14,110 - 14,350 kHz (CW, fonía e imagen). • Categoría SUPERIOR: 14,000 - 14,110 kHz (CW, RTTY y datos). 14,110 - 14,350 kHz (CW, fonía e imagen). f.2) Observaciones. Transmisiones de RTTY se efectuarán en el segmento 14,099.5 - 14,100.5 kHz. El canal para imágenes de televisión de barrido lento se centra en la frecuencia 14,230 kHz. La transmisión de radio paquetes se efectuará en la banda de RTTY. La frecuencia 14,102.3 kHz se utilizará para el envío automático de radio paquetes intercontinental mente. g) Banda de 17 Metros (18,068-18,168 kHz) La banda de 17 metros fue adjudicada al servicio de AFICIONADOS para su uso a nivel mundial, en la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones en 1979. También se atribuye al servicio de AFICIONADOS POR SATÉLITE. g.1) Privilegios de las Licencias y modos de operación. El segmento completo está disponible para los operadores con las categorías GENERAL, AVANZADO y SUPERIOR. RTTY y modos de datos son permitidos en 18,068-18,110 kHz. Modos de imagen y fonía son permitidos en el resto de la banda, de 18,110-18,168 kHz. g.2) Observaciones. Se utilizarán los rangos de frecuencias: 18,068- 18,100 kHz para CW; 18,100-18,110 kHz para RTTY y 18,110-18,168 kHz para Fonía/CW. Las frecuencias centrales 18,106.3 kHz y 18,108.3 kHz se utilizarán para el envío automático de radio paquetes. La banda 18,068-18,168 kHz también está atribuida al servicio de AFICIONADOS POR SATÉLITE a Título Primario. h) Banda de 15 Metros (21,000 - 21,450 kHz) Esta banda está atribuida a título primario a los servicios de AFICIONADOS y AFICIONADOS POR SATÉLITE. h.1) Privilegios de las licencias y modos de operación: • Categoría NO VICIO: 21,100 - 21,200 kHz (CW solamente). 21,200 - 21,450 kHz (CW, fonía e imagen). • Categoría GENERAL y AVANZADO: 21,025 - 21,200 kHz (CW, RTTY y datos). 21,200 - 21,450 kHz (CW, fonía e imagen). • Categoría SUPERIOR: 21,000 - 21,200 kHz (CW, RTTY y datos). 21,200 - 21,450 kHz (CW, fonía e imagen). h.2) Observaciones. Los rangos para CW son: 21,000-21,070 kHz, 21,100-21,149.5 kHz y 21,150.5-21,200 kHz. La actividad RTTY se efectuará en 21,070-21,100 kHz. Radio balizas pueden encontrarse en 21,149.5- 21,150.5 kHz. El rango 21,200-21,450 kHz para fonía con un canal para televisión de barrido lento en 21,340 kHz. Las frecuencias centrales de 21,096.3 kHz y 21,098.3 kHz se utilizarán para el envío automático de mensajes por radio paquetes. La banda 21,000-21,450 kHz también está atribuida al servicio de AFICIONADOS POR SATÉLITE a título primario. i) Banda de 12 Metros (24,890 - 24,990 kHz) Esta banda está atribuida a título primario a los servicios de AFICIONADOS y AFICIONADOS POR SATÉLITE. i.1) Privilegios de las Licencias Las categorías GENERAL, AVANZADO, y SUPERIOR tendrán acceso al segmento completo. i.2) Modos de operación: RTTY y modos de datos están autorizados para 24,890-24,930 kHz. El segmento 24,930 a 24,990 kHz se utilizará para fonía e imagen. La planificación de la banda autoriza el segmento 24,890-24,920 kHz para CW exclusivamente; CW y modos de datos en 24,920- 24,930 kHz; fonía, televisión de barrido lento y CW en 24,930-24,990 kHz. Las frecuencias centrales de 24,926.3 kHz y 24,928.3 kHz se utilizarán para el envío automático de radio paquetes. j) Banda de 10 Metros (28 – 29.7 MHz) La banda completa de 10 metros está atribuida a título primario a nivel mundial al servicio de AFICIONADOS y AFICIONADOS POR SATÉLITE. Los operadores de la categoría NO VICIO, están limitados a 100 vatios de salida en la banda de 10 metros. j.1) Privilegios de Operación El segmento disponible para la categoría de NO VICIO es de 28.1 – 28.5 MHz. Todas las demás categorías tienen acceso al segmento completo. j.2) Modos de Operación: RTTY y modos de datos son permitidos en 28-28.3 MHz. El rango 28.3-29.7 MHz se utiliza para fonía y también se permiten emisiones de imagen en esta banda. Mientras que abajo de 29.0 MHz, los anchos de banda para voz modulada en FM están restringidos al mismo de voz en doble banda lateral, modulada en AM; anchos de banda mayores en FM con voz están permitidos arriba de 29.0 MHz. SSB (Doble banda lateral con portadora completa AM no es permitida), sin embargo, podrá ser utilizada de 28.3-28.5 MHz por operadores con la categoría de No vicios con una potencia máxima de 100 vatios pico a pico. j.3) Observaciones • RTTY se permite en el rango de frecuencias de 28.070-28.150 MHz. Televisión de barrido lento se centra alrededor de la frecuencia 28.680 MHz. La banda de fonía comprende el segmento de 28.300-29.300 MHz. • Enlaces de bajada de satélite operan entre 29.300- 29.510 MHz. • La operación para repetidores será de 29.510- 29.700 MHz. • La frecuencia de llamada en simplex FM será 29.600 MHz. • Para el envío automático de mensajes vía radio paquete se utilizarán las frecuencias centrales de 28.1023 y 28.1043 MHz. k) Banda de 6 Metros (50 - 54 MHz) En las regiones 2 y 3, la banda de 6 metros está atribuida a título exclusivo al servicio de AFICIONADOS. En la Región 1 está banda está atribuida exclusivamente al servicio de RADIODIFUSIÓN. k.1) Privilegios de las Licencias. El segmento completo será utilizado por los Radioaficionados con categorías de GENERAL, AVANZADO y SUPERIOR. k.2) Modos de operación. La sub-banda de 50.0-50.1 MHz se utilizará exclusivamente para CW. MCW, fonía, imagen, RTTY y datos, están permitidos en el resto de la banda (50.1-54.0 MHz). k.3) Observaciones Las actividades en esta banda se efectuarán de conformidad con la siguiente planificación: l) Banda de 2 Metros (144-148 MHz) En las Regiones 1, 2 y 3, la banda de frecuencias 144 -146 MHz está atribuida a los servicios de AFICIONADOS y AFICIONADOS POR SATÉLITE y la banda de frecuencias de 146 – 148 MHz está atribuida en la Región 2 al servicio de AFICIONADOS a título primario. En la Región 1, la banda de frecuencias 146-148 MHz está atribuida a título primario a los servicios FIJO y MÓVIL salvo móvil aeronáutico. En la región 3, la banda de frecuencias 146 – 148 MHz está atribuida a título primario a los servicios AFICIONADOS, FIJO y MÓVIL. l.1) Privilegios de las Licencias y modos de operación. Todas las categorías de Radioaficionado están autorizadas para utilizar el segmento completo. Se ha dispuesto utilizar el segmento 144.000-144.100 MHz para CW únicamente. Todas las emisiones restantes excepto pulsos y despliegue de frecuencias están permitidas arriba de 144.10 MHz. l.2) Observaciones: La siguiente planificación describe la operación típica en la banda de 2 metros. l.3) Observaciones Adicionales: • El rango de frecuencias 144.300 - 144.500 MHz, se reserva para propósitos experimentales a fin de permitir varias aplicaciones. • El rango de frecuencias 145.500 - 145.590 MHz es usado para SAREX, en la región 2 • REPETIDORES pueden ser GE, FM, Digital o modo lineal. • 144.200 MHz SSB CALLING • 146.520 MHz FM CALLING m) Banda de 1.25 Metros (220 - 225 MHz) m.1) Arreglos de compartición. En la Región 2 los servicios de AFICIONADOS, FIJO y MÓVIL comparten esta banda sobre una base co-primaria. En Honduras la banda de 220-225 MHz está atribuida a los servicios de AFICIONADOS, FIJO y MÓVIL a título primario, así como al servicio de Radiolocalización a título secundario. m.2) Privilegios de las Licencias Todas las categorías tendrán acceso a esta banda. m.3) Modos de operación: Pueden utilizarse todos los modos de transmisión excepto pulsos y despliegue de frecuencias. n) Banda de 70 Centímetros (430-440 MHz) n.1) Arreglos de compartición: Las bandas de 430-432 MHz, 432-438 MHz y 438- 440 MHz se comparten sobre una base co-primaria con el servicio de RADIOLOCALIZACIÓN. n.2) Privilegios de las Licencias: Todas las categorías tendrán acceso a esta banda. n.3) Modos de operación: A excepción de pulsos, todos los modos de operación podrán utilizarse en esta banda. o) Bandas adicionales en el Servicio de Radioaficionados. o.1) Bandas atribuidas a título primario: Las siguientes son bandas adicionales que poseen la atribución primaria para el Servicio de Radioaficionados: 24.00 – 24.05 GHz, 47.0 – 47.2 GHz, 77.5 – 78.0 GHz, 134 – 136 GHz y 248 – 250 GHz. o.2) Bandas atribuidas a título secundario: Las siguientes son bandas adicionales que poseen la atribución secundaria para el Servicio de Radioaficionados: 135.7 – 137.8 kHz, 472 – 479 kHz, 902 – 928 MHz, 1240 – 1300 MHz, 5650 – 5925 MHz, 10.45 – 10.50 GHz, 24.05 – 24.25 GHz, 76 – 77.5 GHz, 78 – 79 GHz, 79 – 81 GHz, 122.25 – 123 GHz, 136 – 141 GHz y 241 – 248 GHz. o.3) Privilegios de las Licencias: Aficionados con las categorías AVANZADO y SUPERIOR tienen acceso a estas bandas. o.4) Modos de operación y potencia: Todos los modos de operación que el avance de la técnica permita podrán utilizarse en estas bandas con las potencias máximas que sean necesarias para lograr la comunicación, pero sin que sobrepasen el límite de seguridad establecido para aparatos de microonda. CAPÍTULO VI DE LOS REGISTROS DE ESTACIONES Artículo24.Para efectos de control,todos los Radioaficionados deberán llevar y tener al día un Libro de Guardia donde asentarán todas las comunicaciones que efectúen. Éste será avalado por un Radio Club en los casos que se requiera su revisión. Artículo 25. El Libro de Guardia llevará sus páginas numeradas y será escrito o impreso en texto claro. Tendrán que consignarse en el mismo, las siguientes indicaciones: 1. Fecha y hora en que comienza a emitir 2. Banda utilizada 3. Estación de emisión empleada 4. Tipo de emisión empleada Artículo 26. El Libro de Guardia podrá ser llevado en medios electrónicos y podrá ser impreso o guardado en un formato electrónico conveniente para su presentación ante un Radio Club o CONATEL, cuando así sea requerido. Artículo 27. Los Operadores están obligados a guardar secreto absoluto sobre las noticias y mensajes no dirigidos a ellos, que casual o intencionalmente reciban, en consonancia con lo establecido en el Artículo 100 de la Constitución de la República de Honduras. Artículo 28. Ya que la naturaleza del servicio de radioaficionados conlleva, entre otras actividades, realizar comunicaciones desde distintas partes del territorio nacional, para lo cual es necesario usualmente realizar cambios de ubicación de estaciones, dichos cambios de ubicación no requieren un registro ante CONATEL, salvo lo indicado en el Artículo 33 del presente Reglamento. CAPÍTULO VII DE LOS RADIO CLUBES, ORGANIZACIONES PÚBLICAS O PRIVADAS Artículo 29. Un Radio Club es toda Asociación de Radioaficionados que cumpla con los siguientes requisitos: 1. Poseer personalidad jurídica. 2. Contar con sede propia, arrendada o cedida. 3. Tener un padrón societario mínimo de siete (7) titulados con Licencia de Radioaficionado. 4. Que su reglamentación interna no discrimine la inscripción por motivo de raza, sexo, afiliación política, religión y domicilio. Artículo 30. Los Radio Clubes, Organizaciones Públicas o Privadas deberán registrarse en la página web de CONATEL, presentando la siguiente información: 1. Dirección de las oficinas 2. Teléfono de contacto. 3. Correo electrónico. 4. Adjuntar número de registro de personalidad jurídica. 5. Adjuntar listado de los miembros activos con sus respectivos indicativos de llamada. Artículo 31. Los Radio Clubes, Organizaciones Públicas o Privadas, están obligados a cooperar en el fiel cumplimiento de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General, Ley de Radioaficionados y Radio Experimentado res y el presente Reglamento y a prestar servicio en los casos de calamidad o emergencia nacional. Artículo 32. Con fines de desarrollo de las actividades propias y de los Radioaficionados nacionales, los Radio Clubes podrán organizar concursos o certámenes, expediciones y toda clase de actividades ajustadas a esos fines. Asimismo, dictar cursos de técnica y práctica operativa relacionados con la actividad de los Radioaficionados. Artículo 33. Los Radioaficionados, Radio Clubes, Organizaciones Públicas o Privadas podrán, con fines de experimentación y de mejoramiento de condiciones de operación, trasladar sus equipos a diferentes ubicaciones dentro del territorio nacional. En caso de que finalmente se requiera modificar la ubicación de la Estación, se deberá solicitar la autorización ante CONATEL, conforme a lo establecido en el Artículo 37 del presente reglamento. Artículo 34. A los Radio Clubes, Organizaciones Públicas o Privadas, se les otorgarán indicativos de llamada propios, los que serán utilizados en las transmisiones que bajo su responsabilidad se efectúen. Como norma general y sin que signifique limitación, dichos indicativos se utilizarán en concursos, operaciones especiales de cadenas, certámenes y con el fin de desarrollo y capacitación de sus afiliados, así como también en los casos de urgencia o necesidad que se presenten y en los cuales los Radio Clubes intervengan. Artículo 35. Las Organizaciones Públicas o Privadas deberán cumplir con lo estipulado en el Artículo 29, numeral 1 y 2. CAPÍTULO VIII DE LOS ASPIRANTES A RADIOAFICIONADOS Y LOS CAMBIOS DE CATEGORIA Artículo 36. Toda persona que solicite Licencia de Radioaficionado o ascenso de categoría deberá someterse a los exámenes correspondientes. Artículo 37. Durante la vigencia de la Licencia del Servicio de Radioaficionado, se podrá solicitar a título personal ante CONATEL el ascenso de categoría o modificaciones de la Licencia, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 6, exceptuando lo dispuesto en los numerales 1. y 3. Artículo 38. Los Radio Clubes serán los encargados de la formación y evaluación de los Radioaficionados, por lo que implementarán cursos teórico-prácticos sobre los temas que señala el presente Reglamento, a fin de someterse a las evaluaciones respectivas y poder optar a lo estipulado en el Artículo anterior. Las evaluaciones serán practicadas por los Radioaficionados de la categoría SUPERIOR; los Radio Clubes deberán asistir se a este respecto. Artículo 39. CONATEL mantendrá el indicativo de llamada asignado en la categoría alcanzada, a cada Operador del Servicio de Radioaficionado por un período máximo de tres (3) años, contados a partir de la fecha de vencimiento de su Licencia. Artículo 40. Los exámenes versarán sobre los siguientes temas: 1. Leyes, reglamentos, códigos, normas éticas, normas básicas de operación y demás disposiciones, tanto nacionales, como internacionales, aplicables al Servicio de Radioaficionados. 2. Principios de electricidad, magnetismo, radio comuni- cación y mantenimiento básico de equipos. 3. Radiotecnia y electrónica elementales aplicables en la práctica de las telecomunicaciones. 4. Conocimientos sobre Geografía e Historia de Honduras y Centroamérica. 5. Manejo práctico del equipo y antenas que corresponda. Para aprobar los exámenes teórico - prácticos será necesario obtener una calificación del 70% como mínimo. Quien haya sido reprobado podrá someterse a un nuevo examen después de transcurridos tres (3) meses a partir de la fecha del examen reprobado. La transmisión a mano y recepción a oído de señales del código Morse e Internacional es una habilidad estrictamente opcional. Artículo 41. Los Radio Clubes autorizarán que, bajo la responsabilidad del titular de una Licencia vigente de categoría AVANZADO o SUPERIOR, los aspirantes a Radioaficionados puedan efectuar entrenamientos de operación, para efectos de preparación. Esta actividad deberá estar en todo momento bajo la supervisión y control del titular de la estación, quien estará presente. Artículo 42. Los Radioaficionados que posean la categoría SUPERIOR podrán integrar equipos examinador es para las categorías inferiores. CAPÍTULO IX DE LAS ESTACIONES OPERADAS POR RADIO CLUBES, ORGANIZACIONES PÚBLICAS O PRIVADAS Artículo 43. Los Radio Clubes, Organizaciones Públicas o Privadas podrán instalar estaciones base y estaciones repetidoras para el Servicio de Radioaficionados, previa autorización de CONATEL, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 6, exceptuando lo dispuesto en el numeral 5. Dic
La Licencia del Servicio de Radioaficionados deberá contener como mínimo lo siguiente:
Articulos
Para los efectos del presente Reglamento, se definen los siguientes términos: Acuerdos de Reciprocidad: Son acuerdos que Honduras ha firmado con otros Estados, aplicables al Servicio de Radioaficionados, en el sentido de que las garantías, beneficios y sanciones que un Estado otorga a los ciudadanos o personas jurídicas de otro Estado, son correspondidos por la contraparte. Ancho de Banda Necesario: Para una clase de emisión dada, anchura de la banda de frecuencia estrictamente suficiente para asegurar la transmisión de la información a la velocidad y con la calidad requerida en condiciones especificadas. Atribución Compartida: Carácter de igualdad de derecho en la operación de una banda que un servicio comparte con otro. Esta atribución exige de la máxima coordinación para no causarse interferencia mutua. Atribución de los Servicios de Radiocomunicaciones: Carácter de prioridad que guarda un servicio de radiocomunicación sobre otro especialmente cuando operan en la misma banda. Este carácter puede ser único o compartido. Atribución Primaria: Carácter de prioridad máximo que guarda un servicio sobre otro. El servicio que posee esta designación no puede ser interferido por los que tengan la atribución secundaria. Atribución Secundaria: Carácter de prioridad mínimo que guarda un servicio sobre otro. El servicio que posee esta designación deberá aceptar la interferencia de los servicios que tengan la atribución primaria. Categoría Avanzado: Tercera categoría del Servicio de Radioaficionados, en la cual se autoriza a éstos a operar en segmentos de las bandas de frecuencias de Radioaficionados, estipuladas en el PNAF y el presente Reglamento. Categoría General: Segunda categoría del Servicio de Radioaficionados, en la cual se autoriza a éstos a operar en segmentos de las bandas de frecuencias de Radioaficionados, estipuladas en el PNAF y el presente Reglamento. Categoría No vicio: Primera categoría del Servicio de Radioaficionados, en la cual se autoriza a éstos a operar en segmentos de las bandas de frecuencias de Radioaficionados, estipuladas en el PNAF y el presente Reglamento. Categoría Superior: Cuarta categoría del Servicio de Radioaficionados, en la cual se autoriza a éstos a operar en segmentos de las bandas de frecuencias de del Servicio de Radioaficionados, estipuladas en el PNAF y el presente Reglamento. Clase de Emisión: Conjunto de características de una emisión,a saber:Tipo de modulación de la portadora principal, naturaleza de la señal moduladora, tipo de información que se va a transmitir, así como también en su caso, cualesquiera otras características. Cada clase se designa mediante un conjunto de signos normalizados. Clasificación de Estaciones de Radioaficionados: Las estaciones de Radioaficionados se clasifican de acuerdo al tipo de instalación en las siguientes: Estaciones Repetidoras, Estaciones Base, Estaciones Móviles y Estaciones Portátiles. DX (Distancia desconocida): Comunicaciones a larga distancia entre estaciones del Servicio de Radioaficionados. Emisión: Radiación producida o producción de radiación por una estación transmisora radioeléctrica. Estación: Uno o más transmisores o receptores, o una combinación de transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarias para asegurar un servicio de radiocomunicación, o el servicio de radioastronomía en un lugar determinado. Estación de Radioaficionados: Estación del Servicio de Radioaficionados que opera exclusivamente en las bandas atribuidas a este servicio. Estación de Base: Estación terrestre ubicada en un lugar geográfico determinado. Estación Espacial: Estación situada en un objeto que se encuentra, que está destinado a ir o que ya estuvo, fuera de la parte principal de la atmósfera de la tierra. Estación Móvil: Estación destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en lugares no determinados. Estación Portátil: Equipo que puede ser llevado continuamente por una persona, que posee antena y fuente de energía incorporada al mismo. Estación Repetidor a: Estación cuya función es aumentar el alcance de la comunicación mediante retransmitir una señal en una o más frecuencias diferentes a la de la recepción de dicha señal. Estación Terrena: Estación situada en la superficie de la tierra o en la parte principal de la atmósfera terrestre destinada a establecer comunicación: - Con una o varias estaciones espaciales; o - Con una o varias estaciones de la misma naturaleza mediante el empleo de uno o varios satélites reflectores u otros objetos situados en el espacio. Estación Terrena Móvil: Estación terrena del servicio móvil por satélite destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados. Estación Terrestre: Estación en la Tierra no destinada a efectuar comunicaciones espaciales sino terrestres. Federación de Radio Clubes: Asociación de tres (3) o más Radio Clubes que se constituye como el contacto entre el ente regulador (CONATEL) y los Radio Clubes a quienes representa. Las Federaciones de Radio Clubes serán reconocidas por CONATEL una vez que estas ostenten la respectiva personalidad jurídica. Las Federaciones tendrán la finalidad de cooperar con el Ente regulador a fin de vigilar el estricto cumplimiento de la Ley de Radioaficionados y Radio Experimentado res y el presente Reglamento. Ganancia de una Antena: Relación, generalmente expresada en decibelios (dB), que debe existir entre la potencia necesaria a la entrada de una antena de referencia sin pérdidas y la potencia suministrada a la entrada de una antena en cuestión, para que ambas antenas produzcan en una dirección dada, la misma intensidad de campo, o la misma densidad de flujo de potencia, a la misma distancia. Salvo que se indique lo contrario, la ganancia se refiere a la dirección de máxima radiación de la antena. IARU: Siglas en inglés de la Unión Internacional de Radioaficionados. Interferencia: Efecto de una energía no deseada debido a una o varias emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepción en un sistema de radiocomunicación, que se manifiesta como degradación de la calidad, falseamiento o pérdida de la información que se podría obtener en ausencia de esta energía no deseada. Ley Marco: Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. Licencia del Servicio de Radioaficionados: Acto jurídico administrativo, expedido por CONATEL, para la operación de estaciones de este servicio, sin la cual éstas no estarían autorizadas para operar. CONATEL de acuerdo a sus facultades de supervisión podrá suspender,revisar o modificar dicha Licencia, conforme a lo establecido en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, el presente Reglamento, así como en la Ley de Radioaficionados y Radio Experimentado res. Modos Digitales (DM, por sus siglas en inglés): Cualquier modo dedicado a la comunicación digital de datos que tenga el ancho de banda y la aplicación sugerida para el segmento (no incluye Voz Digital ni Puertas de Enlace de Voz a internet). Onda Continua (CW, por sus siglas en inglés): Término usado para denotar o que técnicamente es Onda Continua Interrumpida (ICW, por sus siglas en inglés). Onda Continua Modulada (MCW, por sus siglas en inglés): La que se produce modulan do la portadora con un tono, luego conmuta ndo el tono o ambos. Ondas Radioeléctricas u Ondas Hertzianas: Ondas electromagnéticas,cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3,000 GHz, que se propagan por el espacio sin guía artificial. Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF): Es un instrumento de carácter normativo técnico cuya finalidad es optimizar y racionalizar el uso del espectro radioeléctrico, para satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades de frecuencias para el desarrollo de los actuales servicios de radiocomunicaciones y para responder eficientemente a los requerimientos de los nuevos servicios de telecomunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico. Potencia de salida: Medida de la potencia nominal en vatios (W) a la salida del transmisor. QSL: Se refiere al acuse de recibo o confirmación de contacto entre Radioaficionados según el Código Q de señales (código internacional de señales de tres letras utilizado en radiocomunicaciones). QSLBureau: La Asociación de Radioaficionados autorizada por la IARU, que recoge y distribuye las tarjetas QSL en un país determinado. QSLManager: El administrador de tarjetas de confirmación de contactos o tarjetas QSL. Radio: Término general que se aplica al empleo de las ondas radioeléctricas. Radioaficionado (Aficionado, tal como lo define la UIT): Persona debidamente autorizada que se interesa en la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro. Radio Club: Asociación de Radioaficionados con personalidad jurídica, constituida en virtud de la “Ley de Radioaficionados y Radio Experimentado res” (Decreto 130- 87 de fecha 8 de septiembre de 1987 y sus modificaciones) y que puede estar adscrito o ser miembro de una Federación de Radio Clubes reconocida por CONATEL. Radiación (Radioeléctrica): Flujo saliente de energía de una fuente cualquiera en forma de ondas radioeléctricas o esta misma energía. Radiocomunicación: Toda comunicación transmitida por medio de las ondas radioeléctricas. Radiocomunicación Terrenal: Toda Radiocomunicación distinta de la Radiocomunicación espacial o de la radioastronomía. Servicio de Aficionados por Satélite: Servicio de Radiocomunicación que utiliza estaciones espaciales situadas en satélites de la tierra, para los mismos fines que el Servicio de AFICIONADOS. Servicio Fijo por Satélite: Servicio de Radiocomunicación entre estaciones terrenas situadas en puntos fijos determinados, cuando se utilizan uno o más satélites; en algunos casos, este servicio incluye enlaces entre satélites, puede también incluir enlaces de conexión para otros servicios de Radiocomunicación espacial. Servicio de Radiocomunicaciones: Servicio que implica la transmisión,la emisión o la recepción de ondas radioeléctricas para fines específicos de Telecomunicación. Servicio de Radioaficionados (Servicio de Aficionados tal como lo define la UIT): Forma particular de servicios de telecomunicaciones que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos efectuados por Radioaficionados; esto es, por personas debidamente autorizadas que se interesan en la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro. Tarjeta QSL: Una postal que sirve como confirmación de comunicación entre dos operadores del Servicio de Radioaficionados. Tarjeta QSL-Electrónica: Una postal autenticada y emitida electrónicamente que sirve como confirmación de comunicación entre dos operadores del Servicio de Radioaficionados. Voz Digital (DV, Digital Voice): Cualquier modo basado en voz digital codificada, restringido al ancho de banda y aplicaciones especificados del segmento. El contenido digital no vocal debe ser un conjunto de datos complementarios y no el propósito principal de la comunicación, excepto durante comunicaciones de emergencia. Los usuarios de voz digital deben comprobar primero que el canal no esté en uso por otras estaciones y modos (incluyendo los análogos). Zona de operación: Área geográfica para la prestación del Servicio de Radioaficionados que comprende uno (1) o más departamentos del país, con la finalidad de mantener un control de los Permisos otorgados por CONATEL. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS
De los Fines. Los fines del presente Reglamento son los siguientes: a) Desarrollar la regulación del servicio de Radioaficionados, clasificado como una forma particular de Servicios de Radiocomunicaciones; conforme a lo dispuesto en el
, literal ch) de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y el Artículo 41, literal e) de su Reglamento General. b) Dado que la radio afición y la radio experimentación están consideradas actividades de utilidad pública e interés nacional, según el Capítulo I, Artículo 1, de la Ley de Radioaficionados y Radio Experimentado res, este Reglamento deberá entenderse como el conjunto de normas que procuran mejorar y promover las actividades efectuadas por los Radioaficionados, así como incrementar su número dentro del territorio nacional, a fin de fomentar y fortalecer las relaciones entre éstos y CONATEL.
De los Objetivos. Son objetivos del presente Reglamento:
- a)
Incrementar la eficiencia en la operación del servicio que prestan los Radioaficionados, mediante el cumplimiento de las normas y manuales de instrucción, que se redacten al efecto.
- b)
Proteger el carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro del Radioaficionado, en la operación del servicio.
- c)
Promover e incentivar el Servicio de Radioaficionados en el territorio nacional, tomando en cuenta los avances tecnológicos.
- d)
Establecer las bases objetivas, técnicas y legales para la autorización del Radioaficionado, cuya operación se sujetará a lo prescrito en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en los Tratados Internacionales que al respecto haya suscrito y ratificado el Gobierno de Honduras, en las disposiciones que se encuentren vigentes de la Ley de Radioaficionados y Radio Experimentado res y el presente Reglamento. CAPÍTULO III LICENCIA
Todos los residentes en el territorio de la República pueden solicitar y obtener las Licencias que los autorice para operar estaciones radioeléctricas del Servicio de Radioaficionados, siempre y cuando se sujeten a lo establecido en la Constitución de la República de Honduras, los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Honduras, Ley General de la Administración Pública, Ley de Procedimiento Administrativo, Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General, Ley de Radioaficionados y Radio Experimentado res, las disposiciones del presente Reglamento y demás Resoluciones Normativas emitidas por CONATEL que sean aplicables a dicho servicio. Las Licencias otorgadas por CONATEL para el Servicio de Radioaficionados deben entenderse que son de cobertura nacional y su vigencia será otorgada por un período de hasta quince (15) años. Estas Licencias podrán ser renovadas presentando los requisitos dispuestos en el Artículo 6 del presente Reglamento.
En relación al Artículo anterior pueden solicitar Licencia para operar estaciones radioeléctricas del Servicio de Radioaficionados, los siguientes:
- a)
Todos los hondureños mayores de edad, sin antecedentes penales y policiales.
- b)
Todos los hondureños menores de edad que presenten la solicitud avalada por su padre, madre, tutor o representante legal. En virtud de lo anterior, los padres, tutores, representantes o persona que ostente su custodia legal, asumirán las responsabilidades que correspondan al menor titular de la Licencia y no pueden eximirse de tal responsabilidad ante CONATEL, por la actividad que el menor realice con la estación.
- c)
Todos los extranjeros que tengan el carácter de residentes en el país, cuya residencia esté vigente. Asimismo, los extranjeros que posean un permiso especial de permanencia vigente emitido por el Instituto Nacional de Migración.
- d)
Todos los Radioaficionados extranjeros cuyos países de origen hayan celebrado acuerdos de reciprocidad con Honduras.
Determinar que, para la emisión de la Licencia del Servicio de Radioaficionados, el solicitante deberá presentar ante CONATEL los siguientes requisitos: 1. Solicitud por medio de Apoderado Legal con base en el
de la Ley de Procedimiento Administrativo (Deberá presentar domicilio, datos generales, teléfono fijo, teléfono móvil y correo electrónico). 2. Copia del recibo del servicio público de Energía Eléctrica, para acreditar el domicilio u oficina del Solicitante. 3. Carta Poder debidamente autenticada o Poder de Escritura Pública (debidamente autenticada). 4. Presentar fotocopia de RTN, partida de nacimiento (en caso de ser menor de edad) y documentos de Identidad del Operador (Persona Natural o Jurídica) debidamente autenticada o cotejada con el documento original por el Secretario General de CONATEL. En el caso de Extranjeros Residentes o con Permiso Especial de permanencia, deberán presentar fotocopia de su documento de residencia vigente o el permiso especial de permanencia debidamente autenticado o cotejada con el documento original por el Secretario General de CONATEL. 5. Presentar Constancia de estar debidamente afiliado a un Radio Club que cuente con personalidad jurídica. 6. Presentar Forma Técnica 100 la cual debe ser llenada y completada con la información del solicitante y de su apoderado legal, siendo necesario que venga firmada y sellada por este último. 7. Presentar Forma Técnica correspondiente al Servicio de Radioaficionados (la que podrá ser completada directamente por el solicitante). 8. Aviso de Trámite por Solicitud de Licencia en el Servicio de Radioaficionados, de acuerdo a la Resolución de Tasas y Cánones vigente. 9. Para solicitudes de ascenso de categoría de Radioaficionado deberán seguirse las disposiciones establecidas en el Capítulo IV del presente Reglamento del Servicio de Radioaficionados. 10. Declaración Jurada de no estar Comprendido, en lo preceptuado según el Artículo 92 incisos del e) al j) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones (debidamente autenticada).
En relación al Artículo 5, inciso d), tales Licencias serán reconocidas bajo los términos establecidos en los acuerdos respectivos, no obstante, en caso de requerirse autorización previa de CONATEL se otorgarán Licencias de operación a los Radioaficionados de nacionalidad extranjera con cuyos países de origen exista acuerdo de reciprocidad, y además que comprueben tener Licencia de Radioaficionado vigente emitida en su país de origen. La operación del Servicio de Radioaficionados será autorizada dentro de las especificaciones de la categoría local que corresponda a la Licencia vigente presentada. A efecto de obtener esta autorización, el solicitante deberá cumplir lo indicado en el Artículo 6, además, presentar la Licencia vigente en el país de origen con documentación debidamente apostillada. Si la Licencia puede ser verificada en el sitio Web oficial del Ente que la emitió, no se requerirá presentar apostilla de la misma. La vigencia de dichas Licencias se otorgará con base en la vigencia de su Residencia o Permiso Especial de permanencia en el País. Una vez obtenida la autorización por parte de CONATEL, el Radioaficionado deberá identificar su estación con el indicativo de llamada del país de origen, seguido del pre fijo HR correspondiente a Honduras y el número que corresponda a la zona de operación. En caso de que opere en las modalidades portátil y móvil, el número se cambiará a la correspondiente zona de operación donde ocasionalmente se encuentre. En tanto no contravengan a los términos establecidos en los acuerdos de reciprocidad, la operación de estas Licencias en el territorio hondureño quedará sujetas a las disposiciones de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General, el presente Reglamento y demás disposiciones emitidas por CONATEL que sean aplicables al Servicio de Radioaficionados.
Se podrá otorgar Licencia temporal a las personas que comprueben condición de Radioaficionados en otros países y que se encuentren en tránsito por un breve período en el territorio nacional, aún en los casos en que no existan acuerdos de reciprocidad con el país de origen del solicitante. El solicitante deberá presentar su documentación migratoria correspondiente y Licencia vigente en el país de origen. Lo anterior podrá ser solicitado mediante una nota remitida a CONATEL en forma física o por medios electrónicos. La vigencia de la Licencia temporal no excederá de noventa (90) días calendario, las cuales podrán ser renovadas. La renovación quedará sujeta a la prórroga otorgada por el Instituto Nacional de Migración. Lo anterior, es aplicable de acuerdo con lo establecido en el Artículo 167, inciso f) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. Una vez obtenida esta Licencia, el Radioaficionado deberá identificar su estación con el indicativo del país de origen, seguido del pre fijo HR correspondiente a Honduras y el número que corresponda a la zona de operación. En caso de que opere en las modalidades portátil y móvil, el número se cambiará al correspondiente a la zona de operación donde ocasionalmente se encuentre.
En relación al Artículo 5, inciso c), los extranjeros residentes o con Permiso Especial de permanencia en el país, podrán gestionar su Licencia de Radioaficionado. Las solicitudes se deberán ajustar a lo establecido en el
La vigencia de dichas Licencias se otorgará con base en la vigencia de su Residencia o Permiso Especial de permanencia en el País. Si tiene Licencia vigente de Radioaficionado para operar en un país extranjero, la misma deberá presentarse indicando la categoría de operación, banda de operación autorizada, fecha de emisión, vencimiento e indicativo de llamada; esta documentación debe presentarse apostillada. Si la Licencia puede ser verificada en el sitio Web oficial del Ente que la emitió, no se requerirá presentar apostilla de la misma. La operación será autorizada dentro de las especificaciones de la categoría local que corresponda a la Licencia presentada. Una vez obtenida esta Licencia, el Radioaficionado deberá identificar su estación con el indicativo del país de origen, seguido del pre fijo HR correspondiente a Honduras y el número que corresponda a la zona donde opere. En caso de que opere en las modalidades portátil y móvil, el número se cambiará al correspondiente a la zona de operación donde ocasionalmente se encuentre.
Una vez otorgada la Licencia de Radioaficionado, faculta a quien la posea a instalar su estación y a su inmediata puesta en operación de acuerdo a los parámetros técnicos contenidos en dicha Licencia y sujeto a las disposiciones de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General y las demás disposiciones y normativas que a su efecto emita CONATEL. CAPITULO IV CATEGORIAS DE LOS RADIOAFICIONADOS
Los operadores del Servicio de Radioaficionados se clasifican en las siguientes categorías: 1. NO VICIO 2. GENERAL 3. AVANZADO 4. SUPERIOR
Para ingresar a la categoría NO VICIO se requerirá presentar Constancia emitida por un Radio Club, el cual avalará el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Aprobar los exámenes descritos en el Artículo 40 de este Reglamento. 2. Para menores de dieciocho (18) años, la solicitud deberá ser avalada por el padre, madre o tutor, los que serán responsables de las actividades de radio afición, que él mismo realice.
Los Radioaficionados deberán permanecer en la categoría de NO VICIO por un tiempo no menor a tres (3) meses, quedando reservado para esta categoría el pre fijo HQ para el indicativo de llamada de los Radioaficionados que operen mientras permanecen dentro de la misma. Después de transcurrir este tiempo, el Radioaficionado con base en sus conocimientos y habilidades de comunicación podrá presentarse a examen para optar a la siguiente categoría en cuyo caso le corresponderá el pre fijo HR, cumpliendo con los demás requisitos establecidos en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y el presente Reglamento.
La potencia de salida máxima de los trasmisores de los Radioaficionados que pertenecen a la categoría NO VICIO, será de 100 vatios.
Para ascender a la categoría GENERAL se requerirá presentar Constancia emitida por un Radio Club, el cual avalará el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Tener como mínimo tres (3) meses de actividad ininterrumpida en la categoría NO VICIO. 2. Aprobar los exámenes descritos en el Artículo 40 de este Reglamento. 3. Aportar antecedentes de haber desarrollado actividad en la categoría que reviste: a) Libro de Guardia. b) Cincuenta (50) tarjetas QSL y/o tarjetas QSL- Electrónicas (e-QSL) certificadas por el Radio Club. 4. Si se tratare de menores de dieciocho (18) años, la solicitud deberá ser avalada por el padre, madre o tutor, los que serán responsables de las actividades que él mismo realice con la estación. 5. Presentación de afiliación vigente del Radio Club al que pertenece.
La potencia de salida máxima de los trasmisores de los Radioaficionados que pertenecen a la categoría GENERAL, será de 300 vatios.
Para ascender a la categoría AVANZADO se requerirá presentar Constancia emitida por un Radio Club, el cual avalará el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Tener como mínimo tres (3) meses de actividad ininterrumpida en la categoría GENERAL. 2. Aprobar los exámenes descritos en el Artículo 40 de este Reglamento. 3. Presentación de afiliación vigente del Radio Club al que pertenece. 4. Aportar antecedentes de haber desarrollado actividades en la categoría que reviste: a) Libro de Guardia. b) Cincuenta (50) nuevas tarjetas QSL y/o tarjetas QSL- Electrónicas (e-QSL) certificadas por el Radio Club.
La potencia de salida máxima de los trasmisores de los Radioaficionados que pertenecen a la categoría AVANZADO, será de 1,000 vatios.
Para ascender a la categoría SUPERIOR se requerirá presentar Constancia emitida por un Radio Club, el cual avalará el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Tener como mínimo tres (3) meses de actividad ininterrumpida en la categoría AVANZADO. 2. Aprobar los exámenes descritos en el Artículo 40 de este Reglamento. 3. Presentar afiliación vigente del Radio Club al que pertenece. 4. Acreditar haber obtenido capacitación o realizado alguna de las actividades como: a) Presentar constancia de participación en actividades de beneficio social o comunal y/o en situaciones de calamidad o emergencia nacional, extendida por el Radio Club al que pertenece. b) Participación destacada en concursos para Radioaficionados Nacionales o Internacionales comprobados por la presentación de dos(2)certificados de Honduras y tres (3) certificados Internacionales.
La potencia de salida máxima de los trasmisores de los Radioaficionados que pertenecen a la categoría SUPERIOR, será de 1,000 vatios.
Los Radioaficionados que posean la categoría SUPERIOR podrán integrar los equipos examinador es para otras categorías del Servicio de Radioaficionados a requerimiento de CONATEL y que sean propuestos por las Federaciones o Radio Clubes. CAPÍTULO V UTILIZACIÓN DE LAS BANDAS Artículo22.Los modos de operación para los Radioaficionados son los siguientes: 1. CW (Onda Continua): Telegrafía de código Morse usando modulación de amplitud (A1A). 2. MCW: Telegrafía producida por un interruptor de apagado y encendido de un tono de audio alimentado a un transmisor de FM. 3. RTTY: Modo de comunicación digital de datos utilizado para Radio Tel e tipo, telegrafía de impresión directa de banda angosta. 4. FSK: Modo de comunicación digital de datos utilizado para Telegrafía usando interrupción para cambio de frecuencia sin modulación de un tono de audio. 5. F1B, AFSK: Telegrafía producida mediante modular un transmisor de FM con tonos de FM (F2B). También está diseñada para recepción automática. 6. DATA: Telemetría, Tel e comando y emisiones de comunicaciones de computadora, entre algunos el protocolo AX.25. 7. TEST: Emisiones carentes de información utilizadas para sintonizar transmisores o medir patrones de antena, por ejemplo. 8. IMAGEN: Comprende tanto la televisión como el facsímile. 9. PHONE: (Fonía) Señal análoga de voz u otro sonido con exclusión de música. 10. SS: (Spread Spectrum) Espectro Ensanchado. 11. Otros que el avance tecnológico desarrolle.
Las bandas de frecuencias atribuidas al Servicio de Radioaficionados están contempladas en el PNAF, el cual se modifica en función del avance de la tecnología y acuerdos internacionales. A la fecha de emisión del presente Reglamento, los Radioaficionados pertenecientes a cada categoría podrán establecer comunicaciones en las frecuencias y modos que se determinan a continuación: PLANIFICACIÓN DE LAS BANDAS. A continuación, se detallan las bandas de frecuencias establecidas en el PNAF mediante Nota Nacional HND2A, para la operación del Servicio de Radioaficionados. a) Banda de 160 Metros (1,800 – 2,000 kHz) La banda 1,800 - 1,850 kHz está atribuida exclusivamente al Servicio de AFICIONADOS. La banda de 1,850 - 2,000 kHz, se atribuye en Honduras a título primario tanto al Servicio de AFICIONADOS como a los servicios de FIJO, MOVIL salvo móvil aeronáutico, RADIOLOCALIZACIÓN Y RADIONAVEGACIÓN. a.1) Privilegios de Operación Las categorías: GENERAL, AVANZADO y SUPERIOR tendrán acceso a todo el segmento exclusivo y no exclusivo. a.2) Modos de Operación Los modos de operación permitidos son: CW, Fonía, Imagen, RTTY y Datos. Pueden utilizarse a lo largo de todo el segmento. b) Banda de 80 Metros (3,500 – 4,000 kHz) La banda de frecuencias 3,500-3,750 kHz está atribuida exclusivamente al servicio de AFICIONADOS, dejando la banda 3,750-4,000 kHz para uso compartido a título primario entre los servicios de AFICIONADOS, FIJO y MOVIL salvo móvil aeronáutico (R). b.1) Privilegios de las Licencias y modos de operación.
- •
Categoría NO VICIO: 3,550-3,600 kHz (CW, RTTY y Datos). 3,600-3,750 kHz (CW, Fonía e Imagen).
- •
Categorías GENERAL Y AVANZADO: 3,550- 3,600 kHz (CW, RTTY y Datos). 3,600-3,850 kHz (CW, Fonía e Imagen).
- •
Categoría SUPERIOR: 3,500-3,600 kHz (CW, RTTY y Datos). 3,600-4,000 kHz (CW, Fonía e Imagen). Todas las categorías deberán usar 200 vatios máximo, cuando se opere en la sub-banda 3,750-4,000 kHz. b.2) Observaciones El segmento 3,500-3,540 kHz deberá ser usado preferentemente para RTTY y Datos. 3,590 kHz es la frecuencia de DX para RTTY. La frecuencia3,594.3kHz deberá usarse preferentemente para uso Intercontinental en el envío de mensajes por radio paquete. c) Banda de 60 Metros (5,351.5 - 5,366.5 kHz) En Honduras la banda de frecuencias 5351.5-5366.5 kHz, está atribuida a Título Secundario para el Servicio de Radioaficionados, cumpliendo con las siguientes características y restricciones de operación: c.1) Privilegios de las licencias y modos de operación. Categorías General, Avanzado y Superior: c.2) Observaciones: El uso de esta banda de frecuencias es únicamente para experimentación, investigación, ayuda humanitaria, situaciones de emergencia o grave conmoción social. Las estaciones no deben causar interferencia perjudicial a estaciones autorizadas de los servicios FIJO y MÓVIL. d) Banda de 40 Metros (7,000 - 7,300 kHz) El servicio de RADIODIFUSIÓN ocupa la banda de 7,200-7,300 kHz en las Regiones 1 y 3 establecidas por la UIT. Durante el día, cuando el número de manchas solares es grande, la radiodifusión no causa mucha interferencia a los Radioaficionados. En la noche cuando el número de manchas solares es bajo, la interferencia es considerable. Algunos países adjudican únicamente el segmento 7,000-7,100 kHz a los Radioaficionados. Otros, particularmente en la región 2, adjudican el segmento 7,100-7,300 kHz, con modalidades digitales de 7,100 a 7120 kHz. En el caso de Honduras, esta banda está atribuida exclusivamente para el servicio de AFICIONADOS en toda la banda y AFICIONADOS POR SATELITE en la banda de 7,000 – 7,100 kHz, lo cual cumple con los requerimientos de la IARU en obtener una banda mundial de por lo menos 300 kHz cercana a los 7 MHz, a fin de satisfacer mejor el acceso a la demanda de Radioaficionados en esta parte importante del espectro. d.1) Privilegios de las Licencias y modos de operación.
- •
NO VICIO: 7,000 - 7,150 kHz (CW, RTTY, Fonía, imagen y datos).
- •
GENERAL: 7,000 - 7,225 kHz (CW, RTTY, Fonía, imagen y datos).
- •
AVANZADO: 7,000 - 7,250 kHz (CW, RTTY, Fonía, imagen y datos).
- •
SUPERIOR: 7,000 - 7,300 kHz (CW, RTTY, Fonía, imagen y datos). Todos los operadores deben observar el límite en la potencia de salida de 200 vatios en la sub-banda atribuida a los no vicios. d.2) Observaciones. El rango de 7,080 - 7,100 kHz está generalmente reconocido como la zona de RTTY, con 7,040 kHz siendo la ventana de DX para RTTY. La televisión de barrido lento se centra alrededor de 7,171 kHz. Se insta a que las sub-bandas de RTTY sean utilizadas en la transmisión de radio paquetes y la frecuencia 7,038.3 kHz para el envío automático de mensajes intercontinental es vía radio paquete. e) Banda de 30 Metros (10,100 - 10,150 kHz) El servicio de AFICIONADOS está atribuido a título secundario en esta banda. La potencia máxima en 30 metros será de 200 vatios de salida. Los Radioaficionados deberán evitar causar interferencia perjudicial a los servicios Fijo y Móvil dentro y fuera del territorio nacional. e.1) Privilegios de las licencias y modos de operación. Operadores con categorías de GENERAL, AVANZADO y SUPERIOR tienen acceso al segmento completo, pero están limitados a 200 vatios de salida, CW, RTTY, y emisiones de datos únicamente. e.2) Observaciones El límite de 200 vatios se aplica a todas las operaciones de esta banda. Las emisiones de RTTY estarán restringidas al segmento 10,140 - 10,150 kHz, así como la transmisión de radio paquetes. La frecuencia central 10,145.3 kHz se utilizará para el envío automático intercontinental de radio paquetes. f) Banda de 20 Metros (14,000 A 14,350 kHz) La banda de 20 metros esta atribuida a título exclusivo al servicio de AFICIONADOS a nivel mundial. El segmento 14,000 - 14,250 kHz también se atribuye al servicio de AFICIONADOS POR SATÉLITE. f.1) Privilegios de las Licencias y modos de operación.
- •
Categoría GENERAL y AVANZADO: 14,025 - 14,110 kHz (CW, RTTY y datos). 14,110 - 14,350 kHz (CW, fonía e imagen).
- •
Categoría SUPERIOR: 14,000 - 14,110 kHz (CW, RTTY y datos). 14,110 - 14,350 kHz (CW, fonía e imagen). f.2) Observaciones. Transmisiones de RTTY se efectuarán en el segmento 14,099.5 - 14,100.5 kHz. El canal para imágenes de televisión de barrido lento se centra en la frecuencia 14,230 kHz. La transmisión de radio paquetes se efectuará en la banda de RTTY. La frecuencia 14,102.3 kHz se utilizará para el envío automático de radio paquetes intercontinental mente. g) Banda de 17 Metros (18,068-18,168 kHz) La banda de 17 metros fue adjudicada al servicio de AFICIONADOS para su uso a nivel mundial, en la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones en 1979. También se atribuye al servicio de AFICIONADOS POR SATÉLITE. g.1) Privilegios de las Licencias y modos de operación. El segmento completo está disponible para los operadores con las categorías GENERAL, AVANZADO y SUPERIOR. RTTY y modos de datos son permitidos en 18,068-18,110 kHz. Modos de imagen y fonía son permitidos en el resto de la banda, de 18,110-18,168 kHz. g.2) Observaciones. Se utilizarán los rangos de frecuencias: 18,068- 18,100 kHz para CW; 18,100-18,110 kHz para RTTY y 18,110-18,168 kHz para Fonía/CW. Las frecuencias centrales 18,106.3 kHz y 18,108.3 kHz se utilizarán para el envío automático de radio paquetes. La banda 18,068-18,168 kHz también está atribuida al servicio de AFICIONADOS POR SATÉLITE a Título Primario. h) Banda de 15 Metros (21,000 - 21,450 kHz) Esta banda está atribuida a título primario a los servicios de AFICIONADOS y AFICIONADOS POR SATÉLITE. h.1) Privilegios de las licencias y modos de operación:
- •
Categoría NO VICIO: 21,100 - 21,200 kHz (CW solamente). 21,200 - 21,450 kHz (CW, fonía e imagen).
- •
Categoría GENERAL y AVANZADO: 21,025 - 21,200 kHz (CW, RTTY y datos). 21,200 - 21,450 kHz (CW, fonía e imagen).
- •
Categoría SUPERIOR: 21,000 - 21,200 kHz (CW, RTTY y datos). 21,200 - 21,450 kHz (CW, fonía e imagen). h.2) Observaciones. Los rangos para CW son: 21,000-21,070 kHz, 21,100-21,149.5 kHz y 21,150.5-21,200 kHz. La actividad RTTY se efectuará en 21,070-21,100 kHz. Radio balizas pueden encontrarse en 21,149.5- 21,150.5 kHz. El rango 21,200-21,450 kHz para fonía con un canal para televisión de barrido lento en 21,340 kHz. Las frecuencias centrales de 21,096.3 kHz y 21,098.3 kHz se utilizarán para el envío automático de mensajes por radio paquetes. La banda 21,000-21,450 kHz también está atribuida al servicio de AFICIONADOS POR SATÉLITE a título primario. i) Banda de 12 Metros (24,890 - 24,990 kHz) Esta banda está atribuida a título primario a los servicios de AFICIONADOS y AFICIONADOS POR SATÉLITE. i.1) Privilegios de las Licencias Las categorías GENERAL, AVANZADO, y SUPERIOR tendrán acceso al segmento completo. i.2) Modos de operación: RTTY y modos de datos están autorizados para 24,890-24,930 kHz. El segmento 24,930 a 24,990 kHz se utilizará para fonía e imagen. La planificación de la banda autoriza el segmento 24,890-24,920 kHz para CW exclusivamente; CW y modos de datos en 24,920- 24,930 kHz; fonía, televisión de barrido lento y CW en 24,930-24,990 kHz. Las frecuencias centrales de 24,926.3 kHz y 24,928.3 kHz se utilizarán para el envío automático de radio paquetes. j) Banda de 10 Metros (28 – 29.7 MHz) La banda completa de 10 metros está atribuida a título primario a nivel mundial al servicio de AFICIONADOS y AFICIONADOS POR SATÉLITE. Los operadores de la categoría NO VICIO, están limitados a 100 vatios de salida en la banda de 10 metros. j.
- 1)
Privilegios de Operación El segmento disponible para la categoría de NO VICIO es de 28.1 – 28.5 MHz. Todas las demás categorías tienen acceso al segmento completo. j.
- 2)
Modos de Operación: RTTY y modos de datos son permitidos en 28-28.3 MHz. El rango 28.3-29.7 MHz se utiliza para fonía y también se permiten emisiones de imagen en esta banda. Mientras que abajo de 29.0 MHz, los anchos de banda para voz modulada en FM están restringidos al mismo de voz en doble banda lateral, modulada en AM; anchos de banda mayores en FM con voz están permitidos arriba de 29.0 MHz. SSB (Doble banda lateral con portadora completa AM no es permitida), sin embargo, podrá ser utilizada de 28.3-28.5 MHz por operadores con la categoría de No vicios con una potencia máxima de 100 vatios pico a pico. j.
- 3)
Observaciones
- 1)
- •
RTTY se permite en el rango de frecuencias de 28.070-28.150 MHz. Televisión de barrido lento se centra alrededor de la frecuencia 28.680 MHz. La banda de fonía comprende el segmento de 28.300-29.300 MHz.
- •
Enlaces de bajada de satélite operan entre 29.300- 29.510 MHz.
- •
La operación para repetidores será de 29.510- 29.700 MHz.
- •
La frecuencia de llamada en simplex FM será 29.600 MHz.
- •
Para el envío automático de mensajes vía radio paquete se utilizarán las frecuencias centrales de 28.1023 y 28.1043 MHz. k) Banda de 6 Metros (50 - 54 MHz) En las regiones 2 y 3, la banda de 6 metros está atribuida a título exclusivo al servicio de AFICIONADOS. En la Región 1 está banda está atribuida exclusivamente al servicio de RADIODIFUSIÓN. k.
- 1)
Privilegios de las Licencias. El segmento completo será utilizado por los Radioaficionados con categorías de GENERAL, AVANZADO y SUPERIOR. k.
- 2)
Modos de operación. La sub-banda de 50.0-50.1 MHz se utilizará exclusivamente para CW. MCW, fonía, imagen, RTTY y datos, están permitidos en el resto de la banda (50.1-54.0 MHz). k.
- 3)
Observaciones Las actividades en esta banda se efectuarán de conformidad con la siguiente planificación: l) Banda de 2 Metros (144-148 MHz) En las Regiones 1, 2 y 3, la banda de frecuencias 144 -146 MHz está atribuida a los servicios de AFICIONADOS y AFICIONADOS POR SATÉLITE y la banda de frecuencias de 146 – 148 MHz está atribuida en la Región 2 al servicio de AFICIONADOS a título primario. En la Región 1, la banda de frecuencias 146-148 MHz está atribuida a título primario a los servicios FIJO y MÓVIL salvo móvil aeronáutico. En la región 3, la banda de frecuencias 146 – 148 MHz está atribuida a título primario a los servicios AFICIONADOS, FIJO y MÓVIL. l.
- 1)
Privilegios de las Licencias y modos de operación. Todas las categorías de Radioaficionado están autorizadas para utilizar el segmento completo. Se ha dispuesto utilizar el segmento 144.000-144.100 MHz para CW únicamente. Todas las emisiones restantes excepto pulsos y despliegue de frecuencias están permitidas arriba de 144.10 MHz. l.
- 2)
Observaciones: La siguiente planificación describe la operación típica en la banda de 2 metros. l.
- 3)
Observaciones Adicionales:
- 1)
- 1)
- •
El rango de frecuencias 144.300 - 144.500 MHz, se reserva para propósitos experimentales a fin de permitir varias aplicaciones.
- •
El rango de frecuencias 145.500 - 145.590 MHz es usado para SAREX, en la región 2
- •
REPETIDORES pueden ser GE, FM, Digital o modo lineal.
- •
144.200 MHz SSB CALLING
- •
146.520 MHz FM CALLING m) Banda de 1.25 Metros (220 - 225 MHz) m.1) Arreglos de compartición. En la Región 2 los servicios de AFICIONADOS, FIJO y MÓVIL comparten esta banda sobre una base co-primaria. En Honduras la banda de 220-225 MHz está atribuida a los servicios de AFICIONADOS, FIJO y MÓVIL a título primario, así como al servicio de Radiolocalización a título secundario. m.2) Privilegios de las Licencias Todas las categorías tendrán acceso a esta banda. m.3) Modos de operación: Pueden utilizarse todos los modos de transmisión excepto pulsos y despliegue de frecuencias. n) Banda de 70 Centímetros (430-440 MHz) n.1) Arreglos de compartición: Las bandas de 430-432 MHz, 432-438 MHz y 438- 440 MHz se comparten sobre una base co-primaria con el servicio de RADIOLOCALIZACIÓN. n.2) Privilegios de las Licencias: Todas las categorías tendrán acceso a esta banda. n.3) Modos de operación: A excepción de pulsos, todos los modos de operación podrán utilizarse en esta banda. o) Bandas adicionales en el Servicio de Radioaficionados. o.
- 1)
Bandas atribuidas a título primario: Las siguientes son bandas adicionales que poseen la atribución primaria para el Servicio de Radioaficionados: 24.00 – 24.05 GHz, 47.0 – 47.2 GHz, 77.5 – 78.0 GHz, 134 – 136 GHz y 248 – 250 GHz. o.
- 2)
Bandas atribuidas a título secundario: Las siguientes son bandas adicionales que poseen la atribución secundaria para el Servicio de Radioaficionados: 135.7 – 137.8 kHz, 472 – 479 kHz, 902 – 928 MHz, 1240 – 1300 MHz, 5650 – 5925 MHz, 10.45 – 10.50 GHz, 24.05 – 24.25 GHz, 76 – 77.5 GHz, 78 – 79 GHz, 79 – 81 GHz, 122.25 – 123 GHz, 136 – 141 GHz y 241 – 248 GHz. o.
- 3)
Privilegios de las Licencias: Aficionados con las categorías AVANZADO y SUPERIOR tienen acceso a estas bandas. o.
- 4)
Modos de operación y potencia: Todos los modos de operación que el avance de la técnica permita podrán utilizarse en estas bandas con las potencias máximas que sean necesarias para lograr la comunicación, pero sin que sobrepasen el límite de seguridad establecido para aparatos de microonda. CAPÍTULO VI DE LOS REGISTROS DE ESTACIONES Artículo24.Para efectos de control,todos los Radioaficionados deberán llevar y tener al día un Libro de Guardia donde asentarán todas las comunicaciones que efectúen. Éste será avalado por un Radio Club en los casos que se requiera su revisión.
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El Libro de Guardia llevará sus páginas numeradas y será escrito o impreso en texto claro. Tendrán que consignarse en el mismo, las siguientes indicaciones: 1. Fecha y hora en que comienza a emitir 2. Banda utilizada 3. Estación de emisión empleada 4. Tipo de emisión empleada
El Libro de Guardia podrá ser llevado en medios electrónicos y podrá ser impreso o guardado en un formato electrónico conveniente para su presentación ante un Radio Club o CONATEL, cuando así sea requerido.
Los Operadores están obligados a guardar secreto absoluto sobre las noticias y mensajes no dirigidos a ellos, que casual o intencionalmente reciban, en consonancia con lo establecido en el Artículo 100 de la Constitución de la República de Honduras.
Ya que la naturaleza del servicio de radioaficionados conlleva, entre otras actividades, realizar comunicaciones desde distintas partes del territorio nacional, para lo cual es necesario usualmente realizar cambios de ubicación de estaciones, dichos cambios de ubicación no requieren un registro ante CONATEL, salvo lo indicado en el Artículo 33 del presente Reglamento. CAPÍTULO VII DE LOS RADIO CLUBES, ORGANIZACIONES PÚBLICAS O PRIVADAS
Un Radio Club es toda Asociación de Radioaficionados que cumpla con los siguientes requisitos: 1. Poseer personalidad jurídica. 2. Contar con sede propia, arrendada o cedida. 3. Tener un padrón societario mínimo de siete (7) titulados con Licencia de Radioaficionado. 4. Que su reglamentación interna no discrimine la inscripción por motivo de raza, sexo, afiliación política, religión y domicilio.
Los Radio Clubes, Organizaciones Públicas o Privadas deberán registrarse en la página web de CONATEL, presentando la siguiente información: 1. Dirección de las oficinas 2. Teléfono de contacto. 3. Correo electrónico. 4. Adjuntar número de registro de personalidad jurídica. 5. Adjuntar listado de los miembros activos con sus respectivos indicativos de llamada.
Los Radio Clubes, Organizaciones Públicas o Privadas, están obligados a cooperar en el fiel cumplimiento de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General, Ley de Radioaficionados y Radio Experimentado res y el presente Reglamento y a prestar servicio en los casos de calamidad o emergencia nacional.
Con fines de desarrollo de las actividades propias y de los Radioaficionados nacionales, los Radio Clubes podrán organizar concursos o certámenes, expediciones y toda clase de actividades ajustadas a esos fines. Asimismo, dictar cursos de técnica y práctica operativa relacionados con la actividad de los Radioaficionados.
Los Radioaficionados, Radio Clubes, Organizaciones Públicas o Privadas podrán, con fines de experimentación y de mejoramiento de condiciones de operación, trasladar sus equipos a diferentes ubicaciones dentro del territorio nacional. En caso de que finalmente se requiera modificar la ubicación de la Estación, se deberá solicitar la autorización ante CONATEL, conforme a lo establecido en el Artículo 37 del presente reglamento.
A los Radio Clubes, Organizaciones Públicas o Privadas, se les otorgarán indicativos de llamada propios, los que serán utilizados en las transmisiones que bajo su responsabilidad se efectúen. Como norma general y sin que signifique limitación, dichos indicativos se utilizarán en concursos, operaciones especiales de cadenas, certámenes y con el fin de desarrollo y capacitación de sus afiliados, así como también en los casos de urgencia o necesidad que se presenten y en los cuales los Radio Clubes intervengan.
Las Organizaciones Públicas o Privadas deberán cumplir con lo estipulado en el Artículo 29, numeral 1 y 2. CAPÍTULO VIII DE LOS ASPIRANTES A RADIOAFICIONADOS Y LOS CAMBIOS DE CATEGORIA
Toda persona que solicite Licencia de Radioaficionado o ascenso de categoría deberá someterse a los exámenes correspondientes.
Durante la vigencia de la Licencia del Servicio de Radioaficionado, se podrá solicitar a título personal ante CONATEL el ascenso de categoría o modificaciones de la Licencia, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 6, exceptuando lo dispuesto en los numerales 1. y 3.
Los Radio Clubes serán los encargados de la formación y evaluación de los Radioaficionados, por lo que implementarán cursos teórico-prácticos sobre los temas que señala el presente Reglamento, a fin de someterse a las evaluaciones respectivas y poder optar a lo estipulado en el Artículo anterior. Las evaluaciones serán practicadas por los Radioaficionados de la categoría SUPERIOR; los Radio Clubes deberán asistir se a este respecto.
CONATEL mantendrá el indicativo de llamada asignado en la categoría alcanzada, a cada Operador del Servicio de Radioaficionado por un período máximo de tres (3) años, contados a partir de la fecha de vencimiento de su Licencia.
Los exámenes versarán sobre los siguientes temas: 1. Leyes, reglamentos, códigos, normas éticas, normas básicas de operación y demás disposiciones, tanto nacionales, como internacionales, aplicables al Servicio de Radioaficionados. 2. Principios de electricidad, magnetismo, radio comuni- cación y mantenimiento básico de equipos. 3. Radiotecnia y electrónica elementales aplicables en la práctica de las telecomunicaciones. 4. Conocimientos sobre Geografía e Historia de Honduras y Centroamérica. 5. Manejo práctico del equipo y antenas que corresponda. Para aprobar los exámenes teórico - prácticos será necesario obtener una calificación del 70% como mínimo. Quien haya sido reprobado podrá someterse a un nuevo examen después de transcurridos tres (3) meses a partir de la fecha del examen reprobado. La transmisión a mano y recepción a oído de señales del código Morse e Internacional es una habilidad estrictamente opcional.
Los Radio Clubes autorizarán que, bajo la responsabilidad del titular de una Licencia vigente de categoría AVANZADO o SUPERIOR, los aspirantes a Radioaficionados puedan efectuar entrenamientos de operación, para efectos de preparación. Esta actividad deberá estar en todo momento bajo la supervisión y control del titular de la estación, quien estará presente.
Los Radioaficionados que posean la categoría SUPERIOR podrán integrar equipos examinador es para las categorías inferiores. CAPÍTULO IX DE LAS ESTACIONES OPERADAS POR RADIO CLUBES, ORGANIZACIONES PÚBLICAS O PRIVADAS
Los Radio Clubes, Organizaciones Públicas o Privadas podrán instalar estaciones base y estaciones repetidoras para el Servicio de Radioaficionados, previa autorización de CONATEL, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 6, exceptuando lo dispuesto en el numeral 5. Dichas estaciones deberán ser operadas por un Radioaficionado autorizado por CONATEL.
Cuando un Radioaficionado opere una estación base del Radio Club o la Organización Pública o Privada, en forma personal, deberá hacer mención tanto del indicativo del Radio Club o la Organización Pública o Privada, según corresponda, así como del propio (en ese orden), utilizando exclusivamente las bandas que autoriza la categoría de su Licencia de Radioaficionado. Sin embargo, cuando se trate de emisiones propias del Radio Club o la Organización Pública o Privada (conferencias, disertaciones, boletines, concursos, u otras emisiones afines a la actividad), no será necesario hacer mención del indicativo propio del operador de la estación.
Toda estación base y estación repetidor a deberá estar en condiciones óptimas para su operación, a fin de evitar interferencia perjudicial a otros servicios de telecomunicaciones. Los equipos de las estaciones repetidoras deberán contar, como mínimo, con las siguientes características técnicas: 1) TRANSMISOR a) Dispositivo de identificación (indicativo de llamada) visible b) Control a distancia de encendido y apagado (opcional) c) Potencia máxima 100 vatios d) Estabilidad igual o menor que 0.0005 PPM e) Respuesta de audio entre 250 Hz y 3 kHz f) Tipo de Emisión analógica o digital g) Desviación máxima ±5 kHz h) Rechazo a emisiones espurias igual o mayor que 60 dB 2) RECEPTOR a) Sensibilidad igual o menor que 0.3 µV para 12 dB SINAD (Signal-to-noise and distortion ratio). b) Rechazo de frecuencias imagen igual o mayor que 60 dB c) Ínter modulación superior a 70 dB CAPÍTULO X PROHIBICIONES, SANCIONES Y EXCEPCIONES
Se prohíbe a los Radioaficionados, Radio Clubes, Organizaciones Públicas o Privadas, lo siguiente: 1. Utilizar indicativo de llamada diferente al autorizado por CONATEL. 2. Cambiar de ubicación su estación, sin contar con la autorización previa de CONATEL. 3. Transmitir mensajes comerciales tanto entre Radioaficionados como para terceras personas. 4. Transmitir conciertos, música de cualquier naturaleza, conferencias y comunicados en clave excepto los usuales, tales como los códigos “Q”, “SINPO” (Signal Interference Noise Propagation Overall) y “SINPFEMO” (Signal Interference Noise Propagation Fading Excellent Maximum Overall), los cuales deberán ser emitidos en un tono sencillo de audio frecuencia durante períodos cortos, con fines de prueba, para el correcto ajuste del equipo de radio. 5. Tratar asuntos religiosos, políticos, comerciales y los que atenten contra el Estado, la moral y las buenas costumbres. 6. Utilizar potencia superior a la autorizada. 7. Permitir la operación de las estaciones a personas no autorizadas. 8. Interceptar Radiocomunicaciones no destinadas al uso público general. 9. Crear interferencias a otras estaciones de radiocomunicación. 10. La transmisión de una portadora sin modulación por tiempos mayores a los necesarios para prueba o ajuste. 11. Las demás que prescriben las leyes, reglamentos y otras normas que se dicten al respecto. 12. Utilizar una frecuencia con fines distintos que los expresamente autorizados en los respectivos Títulos Habilitantes. 13. Las estaciones autorizadas no podrán transformarse en estaciones de clase distinta a la especificada en las Licencias correspondientes.
Infringir el Artículo 46 en cualquiera de los incisos 3., 7. y 9., será sancionado con la suspensión de la Licencia por un período de seis (6) meses en la primera infracción; por un (1) año en la segunda y revocación total en la tercera.
Infringir el Artículo 46 en cualquiera de los incisos 1., 2., 4., 5., 6., 8., 10. y 11., de este Reglamento y los Artículos 21 y 22 de la Ley de Radioaficionados y Radio Experimentado res será sancionado con la suspensión de la Licencia de operación por un período de seis (6) meses a un (1) año; o revocación definitiva según la gravedad del caso y ante la primera infracción cometida.
Cuando a juicio de CONATEL, el infractor constituya peligro para la seguridad del Estado, le serán revocados los Títulos Habilitantes del Servicio de Radioaficionados, en virtud de lo establecido en el Artículo 110 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.
El titular de una Licencia, podrá bajo su responsabilidad ceder excepcionalmente el uso del micrófono a personas que visiten la estación al efecto de expresar un mensaje de sal u tación.
Cuando para realizar un experimento de índole y duración determinada el operador desee aumentar de manera transitoria la potencia máxima autorizada, deberá solicitar por escrito previamente la autorización a CONATEL, quien resolverá sin dilación lo procedente. CAPÍTULO XI VIGENCIA DE LAS LICENCIAS
Las Licencias serán personales, intransferibles y renovables en función de los requisitos que para tal fin CONATEL establezca.
Las Licencias serán efectivas a partir de la fecha de su notificación. CONATEL emitirá una Licencia tipo de bolsillo, en la cual se describirán los datos generales del Radioaficionado y las características básicas de operación.
Los Radioaficionados autorizados no tendrán que pagar una anualidad por concepto de estaciones fijas, móviles o portátiles.
Los Radioaficionados autorizados no tendrán que pagar una anualidad en concepto de Canon por el uso del espectro radioeléctrico que le ha sido asignado. Se harán los ajustes pertinentes en las resoluciones tarifarias que emita CONATEL para los Servicios de Telecomunicaciones.
Los Radio Clubes, Organizaciones Públicas o Privadas autorizadas, no tendrán que pagar una anualidad por concepto de estaciones repetidoras. Se harán los ajustes pertinentes en las resoluciones tarifarias que emita CONATEL para los Servicios de Telecomunicaciones. CAPÍTULO XII INDICATIVOS DE LLAMADA ESTACIONES DEL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), corresponden a Honduras las series internacionales de indicativos o indicativos de llamada HR y HQ. Consecuentemente, el indicativo de llamada de una estación del Servicio de Radioaficionados estará conformado por las letras HR o HQ, seguidas de un número para designar la zona de operación y de tres letras adicionales como máximo. Se aplicará la siguiente estructura para la asignación de los indicativos: 1. Categoría SUPERIOR: Con veinte (20) años o más que hayan destacado en su servicio a la comunidad y mantengan excelente reputación documentada en el medio de la radio afición: HR, Número de Zona, Una (1), Dos (2) o Tres (3) Letras. 2. Categoría SUPERIOR: Desde su ascenso hasta los veinte (20) años: HR, Número de Zona, Dos (2) Letras o Tres (3) Letras. 3. Categoría AVANZADO y GENERAL: HR, Número de Zona. Tres (3) Letras. 4. Categoría NO VICIO: HQ. Número de Zona, Tres (3) Letras. 5. Para las estaciones de los Radio Clubes, se otorgará la categoría Superior y el indicativo se asignará de la siguiente forma: HR, Número de Zona, Tres (3) Letras como máximo. 6. Para las estaciones de Organizaciones Públicas o Privadas, se otorgará la categoría Superior y el indicativo se asignará de la siguiente forma: HR, Número Cero (0), Tres (3) Letras como máximo. 7. Eventos Especiales: Nacionales e Internacionales en que participarán estaciones hondureñas y extranjeras: HQ, cualquier combinación de caracteres, excluyendo el uso de Tres (3) letras, para evitar conflictos con los indicativos autorizados en la categoría NO VICIO.
Para efectos de distribución y control de las Licencias del Servicio de Radioaficionados, el territorio nacional se divide en nueve (9) zonas de operación, teniendo en cuenta la división política departamental del país de la siguiente manera: Asimismo, el primer domicilio reportado por el Radioaficionado al momento de obtener su Licencia, será el que determinará la zona que se incorporará en el indicativo de llamada y será el que ostente el Radioaficionado en todos los casos de modificación o renovación de la misma, mientras no cambie de domicilio que implique una nueva zona de operación, en cuyo caso se deberá modificar el indicativo de llamada respectivo. CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES FINALES
CONATEL reconocerá automáticamente las Licencias de Radioaficionados emitidas por los órganos competentes de: Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica y Panamá. Dichas Licencias se reconocerán con los términos y condiciones establecidos por el país otorgante, no requiriéndose ningún trámite ni autorización ante CONATEL, de conformidad a lo establecido mediante Resolución 1373/98 y la Resolución No. 12 de la XC reunión de Junta Directiva de COMTELCA de fecha 1 y 2 de octubre de 1998. La operación de estas Licencias en el territorio hondureño quedarán sujetas a las disposiciones de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General, el presente Reglamento y demás disposiciones emitidas por CONATEL que sean aplicables al Servicio de Radioaficionados.
La potencia de una estación se medirá a la salida de la etapa de Radiofrecuencia del Circuito Transmisor, dicha medición se efectuará en fonía durante la emisión de una portadora sin modulación y en Telegrafía, durante la emisión de una raya continua.
La frecuencia de emisión de una estación deberá ser estable y estar desprovista de radiaciones no esenciales. Artículo62.Todas las Licencias emitidas por CONATEL antes y después de la entrada en vigencia del presente Reglamento, mismas que especifican la categoría y los indicativos de llamada otorgados, serán vigentes hasta la fecha indicada en las mismas. Sin embargo, en el caso de los Radioaficionados que no hayan renovado su Licencia en el tiempo estipulado, sino que presentan su solicitud de renovación posterior a esa fecha, podrán acceder a la categoría que ostentaban en su Licencia anterior y de estar libres sus indicativos, les serán autorizados. En caso de estar asignados los indicativos de llamada anteriores, se procederá a la asignación de nuevos indicativos, conforme a la estructura existente para su categoría. En todo momento, la categoría alcanzada no será sustituta para operar sin una Licencia vigente, debiendo siempre ajustarse a las disposiciones de la Ley Marco de Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General y el presente Reglamento.
Los equipos que operen en las bandas de frecuencias del Servicio de Radioaficionados, deberán contar con el Certificado de Homologación expedido por CONATEL, de conformidad con el Artículo 213, Título V, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, así como con las demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables.
Toda reforma o modificación al presente Reglamento serán emitidas por CONATEL, posterior a un proceso de Consulta Pública. Artículo65.Lo no previsto en este Reglamento,se sujetará al o dispuesto en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y Resoluciones Normativas que en esta materia emita CONATEL. QUINTO: La Licencia del Servicio de Radioaficionados deberá contener como mínimo lo siguiente: