Resolución — Reglamento Específico del Servicio de Radioaficionados - Licencia de bolsillo y procedimientos
CONATEL
- Publicación: 21 de agosto de 2021
- Órgano emisor: CONATEL
- Gaceta: 35,694
Considerandos
La Licencia de bolsillo del Servicio de Radioaficionados deberá contener como mínimo lo siguiente:
Establecer que las cuantías por el Derecho de Trámite de Solicitud, Cambio de Categoría, emisión de Licencias de bolsillo extra y demás establecidas en el presente Reglamento Específico, quedan supeditadas al cumplimiento de las disposiciones regulatorias en materia de tarifas que al efecto emita CONATEL; estableciéndose, que el Servicio de Radioaficionados queda exento en cuanto al pago se refiere por Derecho de Permiso y Renovación del Derecho de Permiso.
Establecer que el Procedimiento para la emisión de las Licencias asociadas al Servicio de Radioaficionados en las bandas de frecuencias del Servicio de Radioaficionados, planificadas y contenidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General y esta Normativa y sus modificaciones.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. “Aprobada la presente resolución en sesión ordinaria No. 1,089; celebrada el 29 de julio de 2021, que adopta la forma del artículo 120 de la Ley General de Administración Pública y del artículo 20 de la LMST, acto administrativo debidamente refrendado por el Secretario General ”. ABOG. DAVID MATAMOROS BATSON COMISIONADO PRESIDENTE CONATEL ABOG. WILLY UBENER DÍAZ SECRETARIO GENERAL CONATEL Sesión No.1,089 Fecha de vencimiento: Día: _______ Mes: _______ Año: _______ Extendida en Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Centroamérica, el de de 20XX. _____________________________________ _____________________________________ Comisionado Presidente CONATEL Secretario General CONATEL
La Licencia de bolsillo del Servicio de Radioaficionados deberá contener como mínimo lo siguiente:
Establecer que las cuantías por el Derecho de Trámite de Solicitud, Cambio de Categoría, emisión de Licencias de bolsillo extra y demás establecidas en el presente Reglamento Específico, quedan supeditadas al cumplimiento de las disposiciones regulatorias en materia de tarifas que al efecto emita CONATEL; estableciéndose, que el Servicio de Radioaficionados queda exento en cuanto al pago se refiere por Derecho de Permiso y Renovación del Derecho de Permiso.
Establecer que el Procedimiento para la emisión de las Licencias asociadas al Servicio de Radioaficionados en las bandas de frecuencias del Servicio de Radioaficionados, planificadas y contenidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General y esta Normativa y sus modificaciones.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. “
Texto completo
SEXTO: La Licencia de bolsillo del Servicio de Radioaficionados deberá contener como mínimo lo siguiente: SÉPTIMO: Establecer que las cuantías por el Derecho de Trámite de Solicitud, Cambio de Categoría, emisión de Licencias de bolsillo extra y demás establecidas en el presente Reglamento Específico, quedan supeditadas al cumplimiento de las disposiciones regulatorias en materia de tarifas que al efecto emita CONATEL; estableciéndose, que el Servicio de Radioaficionados queda exento en cuanto al pago se refiere por Derecho de Permiso y Renovación del Derecho de Permiso. OCTAVO: Establecer que el Procedimiento para la emisión de las Licencias asociadas al Servicio de Radioaficionados en las bandas de frecuencias del Servicio de Radioaficionados, planificadas y contenidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General y esta Normativa y sus modificaciones. NOVENO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. “Aprobada la presente resolución en sesión ordinaria No. 1,089; celebrada el 29 de julio de 2021, que adopta la forma del artículo 120 de la Ley General de Administración Pública y del artículo 20 de la LMST, acto administrativo debidamente refrendado por el Secretario General ”. ABOG. DAVID MATAMOROS BATSON COMISIONADO PRESIDENTE CONATEL ABOG. WILLY UBENER DÍAZ SECRETARIO GENERAL CONATEL Sesión No.1,089
Fecha de vencimiento: Día: _______ Mes: _______ Año: _______ Extendida en Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Centroamérica, el de de 20XX. _____________________________________ _____________________________________ Comisionado Presidente CONATEL Secretario General CONATEL SEXTO: La Licencia de bolsillo del Servicio de Radioaficionados deberá contener como mínimo lo siguiente: SÉPTIMO: Establecer que las cuantías por el Derecho de Trámite de Solicitud, Cambio de Categoría, emisión de Licencias de bolsillo extra y demás establecidas en el presente Reglamento Específico, quedan supeditadas al cumplimiento de las disposiciones regulatorias en materia de tarifas que al efecto emita CONATEL; estableciéndose, que el Servicio de Radioaficionados queda exento en cuanto al pago se refiere por Derecho de Permiso y Renovación del Derecho de Permiso. OCTAVO: Establecer que el Procedimiento para la emisión de las Licencias asociadas al Servicio de Radioaficionados en las bandas de frecuencias del Servicio de Radioaficionados, planificadas y contenidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General y esta Normativa y sus modificaciones. NOVENO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. “