Decreto Legislativo No. 41-2021 — Reforma al Artículo 165 de la Ley Electoral de Honduras - Exoneraciones Fiscales al CNE y TJE
Congreso Nacional
1.
Que la Constitución de la República en su Artículo 5 establece que “El Gobierno de la República debe sustentarse en los principios de la soberanía popular, la autodeterminación de los pueblos y la democracia participativa, de los cuales se derivan la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la Administración Pública, la estabilidad política y la paz social”.
2.
Que para ejecutar de la mejor manera las disposiciones constitucionales referente a la forma de gobierno, la soberanía popular y la democracia como principio originario y fundamental del Estado de Honduras, se aprobó el 25 de mayo de 2021 el Decreto No.35-2021, contentivo de la LEY ELECTORAL DE HONDURAS.
3.
Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es la institución que, en atención a las disposiciones constitucionales y a la Ley antes citada, tiene la función esencial de planificar, dirigir y ejecutar de la mejor manera los procesos electorales del país y con ésto garantizar el ejercicio sistemático e ininterrumpido de la democracia y la ciudadanía.
4.
Que el Artículo 165 de la LEY ELECTORAL DE HONDURAS establece regulaciones respecto a exoneraciones fiscales a favor de los partidos políticos, sin embargo, no contempla exoneraciones fiscales a favor del Consejo Nacional Electoral (CNE), contrario a legislaciones anteriores, que si reconocían este beneficio a favor de la autoridad electoral. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
5.
Que para asegurar el máximo rendimiento de los recursos asignados al Consejo Nacional Electoral (CNE) para el cumplimiento de sus funciones, es necesario exonerar lo de manera total del pago de toda clase de impuestos.
6.
Que el Decreto No.170-2016 contentivo del Código Tributario establece en su Artículo 17 que es competencia del Congreso Nacional de la República aprobar las exoneraciones fiscales, cuyo efecto es dispensar a los obligados tributarios del pago total o parcial respectivo.
7.
Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulo 1
Reformar por adición el Artículo165dela LEY ELECTORAL DE HONDURAS, contenida en el Decreto No.35-2021, de fecha 25 de mayo de 2021 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 26 de mayo de 2021, edición No.35,610, el que a partir de esta fecha debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 165.- EXONERACIONES FISCALES… Se autoriza a… El período de… Los bienes inmuebles… El Consejo Nacional Electoral (CNE) y Tribunal de Justicia Electoral (TJE) quedan exonerados del pago de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas y derechos consulares, tanto nacionales como municipales en todos los actos y contratos que realice o celebre, así como, sobre los bienes y servicios que adquiera.
Articulo 2
El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno. Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización
Acuerdo Ejecutivo No. 41-2021 — Nombramiento ad honorem de Ligia Isabel Oliva Mendoza como Coordinadora de Programas y Proyectos Presidenciales
Secretaría Privada y Jefe de Gabinete Presidencial
1.
Nombrar ad honorem a la ciudadana LIGIA ISABEL OLIVA MENDOZA, como Coordinadora de Programas y Proyectos Presidenciales, dependiente de la Secretaría de Estado de la Presidencia, con Rango de Subsecretaria de Estado.
2.
Teniendo como funciones la coordinación de los programas y proyectos que ejecute la presidencia y las demás que le sean delegadas. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROSA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo.
3.
La ciudadana LIGIA ISABEL OLIVA MENDOZA, tendrá derecho a gastos de representación, pago de boletos aéreos y viáticos nacionales e internacionales correspondientes, pago de telefonía celular y cualquier otro gasto inherente al cumplimiento de la función asignada.
4.
el presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA Secretaría de Desarrollo Económico
Articulo 1
Nombrar ad honorem a la ciudadana LIGIA ISABEL OLIVA MENDOZA, como Coordinadora de Programas y Proyectos Presidenciales, dependiente de la Secretaría de Estado de la Presidencia, con Rango de Subsecretaria de Estado.
Articulo 2
Teniendo como funciones la coordinación de los programas y proyectos que ejecute la presidencia y las demás que le sean delegadas. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROSA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 29 de junio de 2021. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS
Articulo 3
La ciudadana LIGIA ISABEL OLIVA MENDOZA, tendrá derecho a gastos de representación, pago de boletos aéreos y viáticos nacionales e internacionales correspondientes, pago de telefonía celular y cualquier otro gasto inherente al cumplimiento de la función asignada.
Articulo 4
el presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA Secretaría de Desarrollo Económico
Acuerdo Ministerial No. 143-2021 — Habilitación de licencias automáticas para importación de cebolla en agosto 2021
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
1.
Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan.
2.
Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042- 2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.
3.
Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población.
4.
Que mediante Acuerdo No. SAG- 128-2021 de fecha 27 de julio de 2021 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de agosto del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI).
5.
Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.
Articulo 1
Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de agosto 2021, cuya vigencia será a partir del 01 de agosto al 31 de agosto del 2021, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-128-2021 del 27 de julio de 2021.
Articulo 2
Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio de correo solicitud.licencias.cebolla@gmail.com. Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado que la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables.
Articulo 3
Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015.
Articulo 4
Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015.
Articulo 5
El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias.
Articulo 6
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 01 de agosto del 2021 y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiocho (28) días de julio del año dos mil veintiuno (2021). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General ________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: Autorizar al Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI) para que, a través de la Procuraduría General de la República (PGR), proceda a suscribir la Escritura Pública de traspaso de la propiedad a título de donación a favor de la ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL (AMCD). TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
Acuerdo — Reforma de Estatutos del Partido Nacional - Creación de Consejo de Notables y Comisión de Salud
Convención Nacional del Partido Nacional
Articulo 85
H8. El Consejo de Notables estará integrado por un máximo de veinticinco (25) miembros, con representación de al menos un (1) miembro por cada departamento, en base a sus atributos y servicios al Partido. En su primera sesión elegirán entre ellos un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios y dos Prosecretarios, los demás serán Vocales.
Articulo 85
I9. El Consejo de Notables se reunirá, por lo menos una vez al mes, previa convocatoria de su Presidencia por medio de la Secretaría, con cinco (5) días de anticipación. También podrá reunirse a solicitud de un tercio de sus integrantes.
Articulo 85
J10. El Consejo de Notables tendrá los deberes y atribuciones siguientes:
a)
Representar mediática mente al Partido Nacional en los escenarios de discusión nacional e internacional.
b)
Elaborar un Plan de Trabajo anual al Comité Central.
c)
Ejercer una vocería permanente en defensa de la institucionalidad del Partido y sus miembros.
d)
Proponer y asesorar a los liderazgos políticos emergentes con participación activa en la plataforma de discusión nacional.
e)
Difundir la postura institucional en temas políticos, económicos, sociales, culturales y de interés nacional de conformidad con la ideología y principios del Partido Nacional.
f)
Generar espacios de discusión a nivel académico, político y social que favorezcan al posicionamiento del Partido Nacional.
g)
Presentar un informe anual al Comité Central.
h)
Las demás que le correspondan de conformidad con estos Estatutos y Reglamentos que se dicten. CAPÍTULO IX De la Comisión de Salud
Articulo 85
K11. La Comisión de Salud será electa por la Convención Nacional del Partido y durará en sus funciones cuatro (4) años, debiendo sus miembros tener una militancia partidaria mínima de tres (3) años.
Articulo 85
L12. La Comisión de Salud se constituye como el órgano del Partido, que proponga estrategias y políticas sanitarias que conlleven bienestar de la salud a las familias hondureñas, relacionadas con el sistema de salud y sus diversos actores, además de implementar recomendaciones, protocolos, lineamientos relativos a la prevención de enfermedades, calidad de los insumos y medicamentos y que fortalezcan el servicio de atención en salud al pueblo.
Articulo 85
M13. La Comisión de Salud estará integrada por un máximo de cincuenta (50) miembros, con representación departamental, en base a sus atributos y servicios al Partido. En su primera sesión elegirán entre ellos un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios y dos Prosecretarios, los demás serán Vocales.
Articulo 85
N14. La Comisión de Salud se reunirá, por lo menos una vez al mes, previa convocatoria de su Presidencia por medio de la Secretaría, con cinco (5) días de anticipación. También podrá reunirse a solicitud de un tercio de sus integrantes.
Articulo 85
Ñ15. La Comisión de Salud tendrá los deberes y atribuciones siguientes:
a)
Proponer estrategias y políticas sanitarias que conlleven bienestar de la salud a las familias hondureñas.
b)
Articular con los diversos sectores que integran el sistema de salud público y privado.
c)
Implementar recomendaciones, protocolos, lineamientos relativos a la prevención de enfermedades, calidad de los insumos y medicamentos y fortalezcan el servicio de atención en salud al pueblo.
d)
Elaborar un Plan de Trabajo anual al Comité Central.
e)
Presentar un informe anual al Comité Central.
f)
Las demás que le correspondan de conformidad con estos Estatutos y Reglamentos que se dicten.
Articulo 97
Son elegibles para cargo de dirección o representación partidista, todos los afiliados del Partido Nacional, hondureños por nacimiento y naturalización que reúnan las condiciones necesarias para el ejercicio de las funciones para los que han sido propuestos y tengan: a)….; b)….; c)….; d)….; y, e) Tres años de membresía activa como mínimo para las Comisiones de la Mujer, Innovación, Juventud, Asuntos Sociales, Productivos y Gremiales, Asuntos Internaciones y de los Hondureños Inmigrantes, Asuntos Municipales y Salud, excepto el Consejo de Notables el que estará sujeto al literal c) de este artículo”.
Articulo 2
Delegar al Comité Ejecutivo el nombramiento y juramentación de los ciudadanos en las Comisiones recién creadas. ARTÍCULO3.TRANSITORIO:Para efectos de coherencia, sistematicidad y unidad normativa, en relación a los artículos reformados, adicionados o suprimidos en anteriores convenciones y los artículos reformados en la presente convención, se autoriza al Comité Central la remuneración de los Estatutos del Partido Nacional.
Articulo 4
El presente Decreto deberá ser remitido al Consejo Nacional Electoral, para que declare su procedencia legal y posteriormente deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el Hotel Clarión, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). Por lo anteriormente expuesto, solicito a esta Honorable Convención, darle el trámite correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de mayo, 2021”. “21) El Secretario de la Convención, dio lectura a la Moción para reformar los Estatutos del Partido Nacional, la que puesta en consideración y suficientemente discutida, la misma que fue aprobada por unanimidad”. “22)
Certificación — Certificación de actas de Convención Nacional del Partido Nacional
Secretaría del Comité Central del Partido Nacional
La presente Certificación, se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021). JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO NACIONAL 3 A. 2021.
Licitación No. LPN-ENAG-002-2021 — Licitación Pública para suministro, instalación y puesta en funcionamiento de máquinas de imprenta
Empresa Nacional de Artes Gráficas
La (ENAG), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas de la Licitación Pública Nacional No. LPN-ENAG-002-2021, para la contratación por lotes del suministro, instalación y puesta en funcionamiento de siete (7) máquinas de imprenta, según el detalle siguiente: Lote No. 1: Dos (2) Máquinas Encoladoras de Lomo de Libros, Lote No. 2: Una (1) Máquina UV con Alimentador Automático Barnizado ra Offset Digital, Lote No.3: Una (1) Máquina para Corte Digital con Alimentador Automático y Stacker, Lote No. 4: Una (1) Máquina para Recubrimiento en Seco, Foil y Laminado, Lote No.5: Una (1) Máquina Prensa Digital, Lote No.6: Una (1) Máquina Estampado ra Digital, para ser instaladas en el Edificio de la Planta de Producción de la colonia Miraflores Sur, contiguo a la Corte Suprema de Justicia. 2. EI financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Comité de Compras de la ENAG, al correo electrónico comite de compras@enag.gob.hn, teléfono (2228-1610) en la dirección indicada, edificio Administrativo ENAG, segundo piso, Oficina del Departamento de Compras de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), en la oficina de Receptoría de Fondos de la ENAG. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras 1”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse de manera física en la siguiente dirección: Edificio ENAG, “Salón de Usos Múltiples”, colonia Miraflores Sur, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, a más tardar a las 10:00 a.m. del día martes 31 de agosto de 2021. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 10: 15 am del día martes 31 de agosto de 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la Oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de julio de 2021 ABOGADA THELMA LETICIA NEDA RODAS 3 A. 2021.
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras
Licitación No. 38/2021 — Licitación Pública para contratación de Póliza de Seguro colectivo de vida y gastos médico-hospitalarios
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.38/2021 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.38/2021 para la contratación de una Póliza de Seguro colectivo de vida y gastos médico-hospitalarios, para los dependientes de los miembros del Plan de Asistencia Social (PAS), así como, de los empleados no miembros del PAS, inscritos en los registros del Departamento de Previsión Social del Banco Central de Honduras, por el período de dos (2) años comprendido del 26 de enero de 2022 a las doce de la noche (12:00 a.m.) al 26 de enero de 2024 a las doce de la noche (12:00 a.m.). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1 er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones.Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica https://www. bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y-contrataciones/ adquisiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 13 de septiembre de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de agosto de 2021. GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ GERENCIA 3 A. 2021.
Licitación No. 33/2021 — ADDENDUM No. 1 - Licitación Pública para suministro, instalación, configuración y puesta en funcionamiento de componentes de control de accesos
Banco Central de Honduras
ADDENDUM No. 1 El Banco Central de Honduras (BCH) comunica a las empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No.33/2021, para la contratación del suministro, instalación, configuración y puesta en funcionamiento de componentes de control de accesos en el edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República; que deben tomarse en consideración en el pliego de condiciones, los aspectos siguientes: IAO 20.1 La vigencia de validez mínima de las ofertas será del 25 de agosto de 2021 al 16 de febrero de 2022. IAO 21.1 La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de oferta será del 25 de agosto de 2021 al 16 de febrero de 2022. Sección IX. Formatos. Numeral 4. Formato Aviso de Licitación Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón “Roberto Zúniga”, del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 25 de agosto de 2021, a las 10:00 a.m., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 2 de agosto de 2021. GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ GERENCIA 3 A. 2021.
Certificación No. 2021-1370 — Solicitud de registro de marca de fábrica VITAE
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2021-1370 Fecha de presentación: 2021-03-23 Fecha de Emisión: 15 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: VITAE, Agua Purificada Domicilio: VALLE DE AMARATECA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL MARIA MALDONADO ORELLANA
E)
CLASE INTERNACIONAL (32)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VITAE
G)
H)
Reservas / Limitaciones: No se protege las palabras “AGUA PURIFICADA”.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Agua purificada en diferentes presentaciones de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 18 A. 2021. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Edicto — Aviso de demanda en materia de personal - Nulidad de acto administrativo
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), compareció ante este Juzgado el señor JAIME ATILIO RODRIGUEZ PEÑALVA, incoando demanda en Materia de Personal en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación por destitución número 3918-DDEFM-2016 de fecha 01 de junio de 2016, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido y en total abuso de poder, que se declare la ilegalidad y su nulidad; que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medida necesaria para el pleno restablecimiento del mismo, el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia desde la fecha de la cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a su puesto de trabajo del cual fue cancelados mi representado en forma arbitraria e ilegal, con el agravante de haber sido cancelado estando protegido por fuero sindical.- Costas del juicio. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 3 A. 2021. [1]
Certificación No. 2019-019827 — Solicitud de registro de marca de servicio MI JOYA
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2019-019827 [2] Fecha de presentación: 10/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: MI JOYA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MI JOYA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Comercialización al por mayor y al detalle de mercadería en general, para damas, caballeros y niños, perfumería en general, accesorios bisutería, cristalería y todo tipo de novedades, comercialización de joyas de oro, plata y fantasía al por mayor y al detalle, importaciones y exportaciones.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Dubia Karina Gutiérrez Mejía USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de enero, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.
Certificación No. 2020-10867 — Solicitud de registro de marca de servicio TRU BY HILTON
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-10867 Fecha de presentación: 2020-03-06 Fecha de emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: HILTON WORLDWIDE MANAGE LIMITED. Domicilio: Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford, WD24 4QQ, United Kingdom, Reino Unido
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA.
E)
CLASE INTERNACIONAL (43)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRU BY HILTON
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de alquiler de alojamiento temporal, reservas de alojamiento temporal, servicios de hotel, motel, bar, cafetería, restaurante, banquetes y catering, alquiler de salas para la celebración de actos, conferencias, convenios, exposiciones, seminarios y reuniones de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.
Certificación No. 2021-547 — Solicitud de registro de marca de fábrica KULA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-547 Fecha de presentación: 2021-02-04 Fecha de emisión: 19 demayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: SHINN NAN WORLD TRADE CO., LTD. Domicilio: 7F., NO. 60, Xingzhong Rd., Neihu Dist., Taipei City, Taiwan (R.O.C.), Taiwán
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ.
E)
CLASE INTERNACIONAL (32)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KULA
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Bebidas de aloe vera, sin alcohol, aperitivos sin alcohol, sidra sin alcohol, bebidas energéticas, jugos de frutas, néctares de frutas sin alcohol, extractos de frutas sin alcohol, bebidas de zumo de frutas sin alcohol, bebidas no alcohólicas, bebidas no alcohólicas a base de miel, bebidas no alcohólicas aromatizadas con café, bebidas no alcohólicas aromatizadas con té, jugos de verduras [bebidas) de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.
Para Distinguir y Proteger: Vestidos, calzado y sombrerería de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.
Certificación No. 2019-39468 — Solicitud de registro de marca de fábrica QM
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2019-39468 Fecha de presentación: 2019-09-18 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: QM USA CORP. Domicilio: 4100 N Power line Rd. Ste. Z3 Pompa no Beach FL USA 33073, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ.
E)
CLASE INTERNACIONAL (11)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QM
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Drenajes, desagües de ducha, coladores de ducha, tapas de ducha de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.
PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 2020-028870 de fecha 17/03/2020 de Japón
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ.
E)
CLASE INTERNACIONAL (9)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Medabots
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Computadoras, dispositivos periféricos informáticos, grabado programas de computador, tarjetas magnéticas codificadas, grabado software de juegos informáticos, juego de computadora descargable software, programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas, circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas para juegos de mano con pantallas de cristal líquido, fonógrafo registros, archivos de música descargables, archivos de imagen descargables, discos de vídeo grabados y cintas de vídeo, software de aplicación para teléfonos inteligentes aplicaciones descargables para usar con dispositivos móviles de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021. Marcas de Fábrica
Certificación No. 32104/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica BEMPENAL
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 32104/19 2/ Fecha de presentación: 26/julio/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Zodiac International Corporation. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEMPENAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/8/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.
Certificación No. 32103/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica BEMALAN
Registro de la Propiedad Industrial
BEMPENAL 1/ No. Solicitud: 32103/19 2/ Fecha de presentación: 26/julio/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Zodiac International Corporation. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEMALAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/8/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.
Certificación No. 32102/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica PALBOFAS
Registro de la Propiedad Industrial
BEMALAN 1/ No. Solicitud: 32102/19 2/ Fecha de presentación: 31/julio/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Zodiac International Corporation. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PALBOFAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: PALBOFAS Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/8/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.
Aviso No. 35127/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica PELAKAN
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 35127/19 2/ Fecha de presentación: 16/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PELAKAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/08/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.
Aviso No. 2019-018761 — Solicitud de registro de marca de fábrica ETNIA BARCELONA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
PELAKAN [1] Solicitud: 2019-018761 [2] Fecha de presentación: 06/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ETNIA BARCELONA, S.L. [4.1] Domicilio: ENRIC MORERA 42-44 08950 ESPLUGUES DE LLOBREGAT SPAIN, ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ETNIA BARCELONA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Gafas; monturas de gafas y gafas de sol; cordones para gafas; soportes para gafas; cristales para gafas; lentes para gafas; cadenas para gafas; piezas para gafas; fundas para gafas; estuches para gafas; patillas para gafas; bolsas para gafas; correas para gafas; gafas de moda.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de septiembre, del año 2019. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra ETNIA, se reivindican los colores del diseño. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.
Aviso No. 24723-2019 — Solicitud de registro de marca de servicio MYROBOCK
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 24723-2019 2/ Fecha de presentación: 11-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ROBOCK INC. 4.1/ Domicilio: 3233 Commerce Parkway Miramar, Florida 33025. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MYROBOCK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Plataforma de internet para la venta de repuestos de automóviles. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/10/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021. MYROBOCK
Aviso No. 40418/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica NORFINE
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 40418/19 2/ Fecha de presentación: 25/Septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, Edificio Megapharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:NOR FIN E 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias , preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-10-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021. NOR FIN E
Aviso No. 40417/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica MISODIC
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 40417/19 2/ Fecha de presentación: 25/Septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, Edificio Megapharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MISODIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 MISODIC 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias , preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-10-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.
Aviso No. 41278/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica CIPROURINA
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 41278/19 2/ Fecha de presentación: 07/Octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIPROURINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias , preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021. CIPROURINA
Aviso No. 41279/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica AMPLIURINA PLUS
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 41279/19 2/ Fecha de presentación: 07/Octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMPLIURINA PLUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias , preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-2019 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “Plus”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021. AMPLIURINA PLUS
Aviso No. 45588/19 — Solicitud de registro de marca de servicio EMIGRANTE Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 45588/19 2/ Fecha de presentación: 05/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: PONTYN, S.A. 4.1/ Domicilio: Capitán La costa 4841 - CP 12300 Montevideo - Uruguay. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: E MIGRANTE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño. No se protegen las frases dentro del diseño: "Calidad que da gusto" y "desde 1950". 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta, al por mayor y al detalle, incluyendo vía online; servicios de importación y exportación; servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas, y servicios de marketing y publicidad; publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicio en línea.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre:RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-11-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.
Aviso No. 42808-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica Unilumin y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 42808-19 2/ Fecha de presentación: 16-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: UNILUMIN GROUP CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 112 Yongfu Rd., Qiaotou Village, Fuyong Town, Baoan District, Shenzhen 518103 China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Unilumin y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Letreros de neón. reguladores eléctricos de luz, pizarras electrónicas para anuncios, paneles electrónicos de control, luces intermitentes (señales luminosas), tablones de anuncios electrónicos, fototubo, aparato de semáforo (dispositivos de señalización), pantallas fluorescentes, letreros luminosos, pantallas de visualización LED, linternas de señalización, tableros electrónicos para indicaciones, dispositivos semiconductores.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre:RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.
Aviso No. 2020-24466 — Solicitud de registro de marca de fábrica IT'S ALLABOUT FIESTA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-24466 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR SOLICITANTE: OTIS MCALLISTER INC. DOMICILIO: 300 Frank H Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland CA 94612, Estados Unidos de America
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E)
CLASE INTERNACIONAL (32)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IT'S ALL ABOUT FIESTA
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Jugo de frutas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; bebidas de manzana; jugo de manzana; jugo de uva; jugo de frutas mixtas. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021
Aviso No. 2020-24548 — Solicitud de registro de marca de fábrica PANI EXPRESS
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-24548 Fecha de presentación: 2020-12-11 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR SOLICITANTE: ALIMENTOS IMPORTADOS SUPERIORES DE HONDURAS, S.A. (AIS HONDURAS, S.A.) DOMICILIO: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PANI EXPRESS
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Pasteles, pastel ers de carne, empanadas de carne, pastelitos dulces, salados, harinas y preparaciones a base de cereales; azucar, miel, pan, pan rallado, palomitas de maíz, panecillos, pasta de almendras, pasta de azúcar, pasta alimenticias y repostería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.
Aviso No. 2019-021681 — Solicitud de registro de marca de fábrica ICLOS Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-021681 [2] Fecha de presentación: 22/05/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: MEGA LABS, S.A. [4.1] Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3,14.000, Canelones, Uruguay. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ICLOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: Se reivindican los colores Azul y Verde del diseño Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.