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3 de agosto de 2021Vigente

Decreto Legislativo No. 41-2021 — Reforma al Artículo 165 de la Ley Electoral de Honduras - Exoneraciones Fiscales al CNE y TJE

Congreso Nacional

  • Decreto: 41-2021
  • Publicación: 3 de agosto de 2021
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,676

Considerandos

Que la Constitución de la República en su Artículo 5 establece que “El Gobierno de la República debe sustentarse en los principios de la soberanía popular, la autodeterminación de los pueblos y la democracia participativa, de los cuales se derivan la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la Administración Pública, la estabilidad política y la paz social”.

Que para ejecutar de la mejor manera las disposiciones constitucionales referente a la forma de gobierno, la soberanía popular y la democracia como principio originario y fundamental del Estado de Honduras, se aprobó el 25 de mayo de 2021 el Decreto No.35-2021, contentivo de la LEY ELECTORAL DE HONDURAS.

Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es la institución que, en atención a las disposiciones constitucionales y a la Ley antes citada, tiene la función esencial de planificar, dirigir y ejecutar de la mejor manera los procesos electorales del país y con ésto garantizar el ejercicio sistemático e ininterrumpido de la democracia y la ciudadanía.

Que el Artículo 165 de la LEY ELECTORAL DE HONDURAS establece regulaciones respecto a exoneraciones fiscales a favor de los partidos políticos, sin embargo, no contempla exoneraciones fiscales a favor del Consejo Nacional Electoral (CNE), contrario a legislaciones anteriores, que si reconocían este beneficio a favor de la autoridad electoral. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

Que para asegurar el máximo rendimiento de los recursos asignados al Consejo Nacional Electoral (CNE) para el cumplimiento de sus funciones, es necesario exonerar lo de manera total del pago de toda clase de impuestos.

Que el Decreto No.170-2016 contentivo del Código Tributario establece en su Artículo 17 que es competencia del Congreso Nacional de la República aprobar las exoneraciones fiscales, cuyo efecto es dispensar a los obligados tributarios del pago total o parcial respectivo.

Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Reformar por adición el Artículo165dela LEY ELECTORAL DE HONDURAS, contenida en el Decreto No.35-2021, de fecha 25 de mayo de 2021 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 26 de mayo de 2021, edición No.35,610, el que a partir de esta fecha debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 165.- EXONERACIONES FISCALES… Se autoriza a… El período de… Los bienes inmuebles… El Consejo Nacional Electoral (CNE) y Tribunal de Justicia Electoral (TJE) quedan exonerados del pago de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas y derechos consulares, tanto nacionales como municipales en todos los actos y contratos que realice o celebre, así como, sobre los bienes y servicios que adquiera.

Articulo 2.-

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno. Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización