Acuerdo — Reforma de Estatutos del Partido Nacional - Creación de Consejo de Notables y Comisión de Salud
Convención Nacional del Partido Nacional
- Publicación: 3 de agosto de 2021
- Órgano emisor: Convención Nacional del Partido Nacional
- Gaceta: 35,676
Articulos
H8. El Consejo de Notables estará integrado por un máximo de veinticinco (25) miembros, con representación de al menos un (1) miembro por cada departamento, en base a sus atributos y servicios al Partido. En su primera sesión elegirán entre ellos un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios y dos Prosecretarios, los demás serán Vocales.
I9. El Consejo de Notables se reunirá, por lo menos una vez al mes, previa convocatoria de su Presidencia por medio de la Secretaría, con cinco (5) días de anticipación. También podrá reunirse a solicitud de un tercio de sus integrantes.
J10. El Consejo de Notables tendrá los deberes y atribuciones siguientes:
- a)
Representar mediática mente al Partido Nacional en los escenarios de discusión nacional e internacional.
- b)
Elaborar un Plan de Trabajo anual al Comité Central.
- c)
Ejercer una vocería permanente en defensa de la institucionalidad del Partido y sus miembros.
- d)
Proponer y asesorar a los liderazgos políticos emergentes con participación activa en la plataforma de discusión nacional.
- e)
Difundir la postura institucional en temas políticos, económicos, sociales, culturales y de interés nacional de conformidad con la ideología y principios del Partido Nacional.
- f)
Generar espacios de discusión a nivel académico, político y social que favorezcan al posicionamiento del Partido Nacional.
- g)
Presentar un informe anual al Comité Central.
- h)
Las demás que le correspondan de conformidad con estos Estatutos y Reglamentos que se dicten. CAPÍTULO IX De la Comisión de Salud
K11. La Comisión de Salud será electa por la Convención Nacional del Partido y durará en sus funciones cuatro (4) años, debiendo sus miembros tener una militancia partidaria mínima de tres (3) años.
L12. La Comisión de Salud se constituye como el órgano del Partido, que proponga estrategias y políticas sanitarias que conlleven bienestar de la salud a las familias hondureñas, relacionadas con el sistema de salud y sus diversos actores, además de implementar recomendaciones, protocolos, lineamientos relativos a la prevención de enfermedades, calidad de los insumos y medicamentos y que fortalezcan el servicio de atención en salud al pueblo.
M13. La Comisión de Salud estará integrada por un máximo de cincuenta (50) miembros, con representación departamental, en base a sus atributos y servicios al Partido. En su primera sesión elegirán entre ellos un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios y dos Prosecretarios, los demás serán Vocales.
N14. La Comisión de Salud se reunirá, por lo menos una vez al mes, previa convocatoria de su Presidencia por medio de la Secretaría, con cinco (5) días de anticipación. También podrá reunirse a solicitud de un tercio de sus integrantes.
Ñ15. La Comisión de Salud tendrá los deberes y atribuciones siguientes:
- a)
Proponer estrategias y políticas sanitarias que conlleven bienestar de la salud a las familias hondureñas.
- b)
Articular con los diversos sectores que integran el sistema de salud público y privado.
- c)
Implementar recomendaciones, protocolos, lineamientos relativos a la prevención de enfermedades, calidad de los insumos y medicamentos y fortalezcan el servicio de atención en salud al pueblo.
- d)
Elaborar un Plan de Trabajo anual al Comité Central.
- e)
Presentar un informe anual al Comité Central.
- f)
Las demás que le correspondan de conformidad con estos Estatutos y Reglamentos que se dicten.
Son elegibles para cargo de dirección o representación partidista, todos los afiliados del Partido Nacional, hondureños por nacimiento y naturalización que reúnan las condiciones necesarias para el ejercicio de las funciones para los que han sido propuestos y tengan: a)….; b)….; c)….; d)….; y, e) Tres años de membresía activa como mínimo para las Comisiones de la Mujer, Innovación, Juventud, Asuntos Sociales, Productivos y Gremiales, Asuntos Internaciones y de los Hondureños Inmigrantes, Asuntos Municipales y Salud, excepto el Consejo de Notables el que estará sujeto al literal c) de este artículo”.
Delegar al Comité Ejecutivo el nombramiento y juramentación de los ciudadanos en las Comisiones recién creadas. ARTÍCULO3.TRANSITORIO:Para efectos de coherencia, sistematicidad y unidad normativa, en relación a los artículos reformados, adicionados o suprimidos en anteriores convenciones y los artículos reformados en la presente convención, se autoriza al Comité Central la remuneración de los Estatutos del Partido Nacional.
El presente Decreto deberá ser remitido al Consejo Nacional Electoral, para que declare su procedencia legal y posteriormente deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el Hotel Clarión, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). Por lo anteriormente expuesto, solicito a esta Honorable Convención, darle el trámite correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de mayo, 2021”. “21) El Secretario de la Convención, dio lectura a la Moción para reformar los Estatutos del Partido Nacional, la que puesta en consideración y suficientemente discutida, la misma que fue aprobada por unanimidad”. “22)