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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

15 julio 2021Edición No. 35,657

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 45-2021 — Crear partida presupuestaria a favor de Fundación Aldeas Infantiles S.O.S. Honduras

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Estado de Honduras es parte en diversos convenios, convenciones y tratados internacionales en donde se compromete a respetar a la persona humana, facilitando el acceso al goce de sus derechos, de igual forma la Constitución de la República se encuentra en armonía, estableciendo en su Artículo 59 que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado”.

  2. 2.

    Que la Constitución de la República de Honduras establece en su Artículo 119 que “El Estado tiene la obligación de proteger a la infancia. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos” y que esta disposición constitucional implica necesariamente la asistencia gubernamental directa a favor de los que lo necesitan, así como el apoyo estatal a las organizaciones no gubernamentales que se dedican al auxilio, protección y cuidado de personas socialmente vulnerables, sobre todo si se trata de menores de edad, adolescentes o niños.

  3. 3.

    Que son diversos los esfuerzos que deben implementarse y dárseles seguimiento de forma efectiva a nivel nacional, para asegurar el bienestar de todas las personas del territorio, por lo que deben ser apoyadas permanentemente todas aquellas iniciativas que buscan fomentar prácticas seguras y de desarrollo a las poblaciones vulnerables y más aún en tiempos de emergencia como la provocada por la COVID-19, la cual ha creado graves dificultades en muchos de los sectores sociales.

  4. 4.

    Que la FUNDACIÓN ALDEAS S.O.S. DE HONDURAS, desde el inicio de sus operaciones en el país, ha realizado actividades lo a bles en el territorio hondureño que han beneficiado a un gran número de personas que forman parte de grupos vulnerables, que, al contar con el Programa de Acogimiento Familiar, se prevé un cambio sustancial en el modo de vida y las perspectivas para el futuro de los beneficiados.

  5. 5.

    Que en virtud de los valiosos aportes de la FUNDACIÓN ALDEAS S.O.S. DE HONDURAS a favor de la población más vulnerable de nuestro país, y tomando en cuenta la considerable carga financiera que implica la realización de sus actividades, corresponde al Estado de Honduras contribuir financieramente con esta noble Fundación, para asegurar que se mantenga realizando sus funciones de la mejor manera y en las mejores condiciones, tal como hasta ahora lo ha venido haciendo.

  6. 6.

    Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

Articulo 1

Crear una partida presupuestaría en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de Honduras, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021, por la cantidad de CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.5,000,000.00), la cual debe ser obtenida de los fondos correspondientes a la partida de contingencias, a favor de la FUNDACIÓN ALDEAS INFANTILES S.O.S. HONDURAS. Esta partida presupuestaria debe ser utilizada única y exclusivamente para el financiamiento del Programa de Acogimiento Familiar que ejecuta la FUNDACIÓN ALDEAS INFANTILES S.O.S. HONDURAS. Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo primero del presente Artículo, la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN), debe identificar los fondos dentro de la partida de contingencias y trasladarlos a la FUNDACIÓN ALDEAS INFANTILES S.O.S. HONDURAS.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROSA MARTÍNEZ SECRETARIO Por Tanto, Publíquese. SAG-SENASA Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria

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Acuerdo

Acuerdo No. 027-2021 — Ampliar plazo para presentar solicitudes de registro y renovación temporal en área de Productos Veterinarios

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

  1. 1.

    Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-015-2020 publicado en la Gaceta de fecha 03 de septiembre del 2020, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, con un órgano Técnico de Decisión superior denominado “Consejo Directivo” facultado para discutir y aprobar los Acuerdos que someta a consideración el Director General.

  2. 2.

    Que en sesión ordinaria del Consejo Directivo del SENASA mediante Resolución del Punto de de 2020 decretó RESTRICCIONES DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ABSOLUTO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, situación que limitó el movimiento normal de las personas para realizar las gestiones administrativas en todas las Instituciones.

  3. 3.

    Que la declaración de días inhábiles fue extendida con fecha veintitrés (23) días del mes de marzo del dos mil veinte (2020) mediante comunicado que literalmente establece “La Secretaría de Estado en los despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización COMUNICA: a todas las dependencias del gobierno central y descentralizados y la población en general lo siguiente: en áras de salvaguardar la salud y la vida de la población en el marco de esta emergencia nacional como prevención ante el COVID-19, continuarán suspendidas las labores diarias de trabajo presenciales a partir del lunes veintitrés (23) al veintisiete (27) de marzo del año dos mil veinte (20);... en cuanto a los términos y plazos para hacer uso de los recursos legales, se mantendrán en suspenso, empezando a correr, nuevamente los términos legales a partir del primer día hábil.

  4. 4.

    Que mediante Decreto PCM-030- 2020de fecha de abril de dos mil veinte,publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 9 de abril de dos mil veinte, se instruye al Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA), como institución encargada de otorgar al sector agroalimentario las certificaciones, registro, permiso de operaciones y otros trámites, que debe simplificar y digitalizar su otorgamiento en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Mientras dure el período de restricción de garantías constitucionales, los productores pueden presentar solicitud de permiso o licencia con una garantía de cumplimiento de las normas aplicables, esta garantía de cumplimiento será fijada por cada institución ya sea como declaración jurada u otra de forma expedita.

  5. 5.

    Que mediante ACUERDO/ SENASA No. 006-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veinte (2020) se aprueba el Procedimiento Especial para el Registro y Aprobación Temporal de Establecimientos y Productos Sujetos de Registro de las Áreas de lnocuidad Acta número 6 de la sesión N°. CD-SENASA-029/19-11-19 se nombró al Doctor JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA, como Director General del SENASA.

  6. 6.

    Que mediante Decreto Ejecutivo 005-2020, de fecha 10 de febrero de 2020, se declaró estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por Coronavirus (COVID-19).

  7. 7.

    Que el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,171 en fecha 10 de febrero de 2020, declaró Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, mismo que fue reformado de conformidad al Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020, en su artículo primero donde establece: “Declarar Estado de Emergencia Sanitaria, en el Sistema de Salud Pública a nivel nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (COVI D-19)”.

  8. 8.

    Que mediante comunicado de fecha dieciséis (16) de marzo del dos mil veinte (2020) la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización “COMUNICA: a todas las dependencias del gobierno central y descentralizadas y la población en general lo siguiente:Ante la emergencia nacional como prevención ante el COVID 19, se realizó la suspensión de labores en dichas dependencias a partir del lunes dieciséis (16) al viernes veinte (20) de marzo del presente año, los días antes mencionados se declaran INHÁBILES para los efectos, plazos, actuaciones y términos legales que la ley establece, los cuales quedan suspendidos empezando a correr nuevamente a partir del primer día hábil.

  9. 9.

    Que El Poder Ejecutivo en el marco de la Emergencia Nacional ante la amenaza de propagación del Coronavirus COVID-19, el 20 de marzo Agroalimentaria, Sanidad Vegetal y Salud Animal del SENASA.

  10. 10.

    Que mediante ACUERDO/ SENASA No. 004-2021 de fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil veintiuno (2021) se procede extender la vigencia de los certificados temporales emitidos durante la emergencia del COVID 19, por las áreas de Control y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Productos a Fines, Productos Veterinarios, Medicamentos y Productos Afines y Productos Utilizados en Alimentación Animal e Inocuidad Agroalimentaria y el Programa Avícola Nacional, hasta el 30 de junio del año 2021, de forma automática.

  11. 11.

    Que se hace necesario extender la presentación de solicitudes de registro, renovación y modificaciones de registro temporal en el área de Productos Veterinarios, Medicamentos y Productos Afines y Productos Utilizados en Alimentación de la Dirección de Salud Animal del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), con el objetivo de no crear atrasos en los en las actividades del sector productivo en esta área de servicio,

Articulo 1

Que se amplía el plazo para presentar las solicitudes de registro, renovación y modificación de registro temporal a definitivo en el área de Productos Veterinarios, Medicamentos y Productos Afines y Productos Utilizados en Alimentación de la Dirección de Salud Animal del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) hasta el treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintiuno (2021).

Articulo 2

Se establece como fecha límite para presentar su solicitud de registro definitivo, hasta el treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintiuno (2021).

Articulo 3

Por consiguiente, extiéndase la vigencia de los certificados temporales otorgados antes del presente ACUERDO, hasta el 31 de agosto del año 2021, con el fin de no afectar las actividades de los usuarios.

Articulo 4

El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, Dado en la ciudad de Tegucigalpa a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JUAN RAMÓN VELASQUEZ PAGOAGA Director General del SENASA ABOG. ANGELA DEL CARMEN IZAGUIRRE GONZALEZ Secretaria General del SENASA Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas Consucoop

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Acuerdo

Acuerdo No. J.D. 001-30-06-2021 — Reformar Manual de Límites de Riesgo e Indicadores Financieros y Lineamientos para Inversión del Fondo de Estabilización Cooperativa

Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP)

  1. 1.

    Que el artículo334de la Constitución de la República manda: “Las sociedades mercantiles estarán sujetas al control y vigilancia de una Superintendencia de Sociedades, cuya organización y funcionamiento determinará la ley. Las cooperativas, lo estarán al organismo y en forma y alcances que establece la ley de la materia”, en relación con el artículo 338 el cual señala que “La ley regulará y fomentará la organización de cooperativas de cualquier clase, sin que se altere o eluda los principios económicos y sociales fundamentales de esta Constitución”.

  2. 2.

    Que el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de Febrero de 2020 y Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de Diciembre de 2020, declaró “ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA” en todo el territorio nacional, el cual se encuentra prorrogado al 31 de diciembre de 2021, persistiendo las condiciones sanitarias y económicas derivadas de las medidas de prevención y mitigación del contagio del Covid-19, desde que se declaró tal emergencia hasta la actualidad, que han influido en el normal desempeño de la actividad social, económica y financieras a nivel nacional, en las que operan y atienden con sus productos y servicios las Cooperativas de Ahorro y Crédito.

  3. 3.

    Que mediante Resolución No. 08- 11-2014 y sus Reformas, la Junta Directiva del CONSUCOOP aprobó Norma de Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a Ser Constituidos por las Cooperativas de Ahorro y Crédito, se establecieron en los artículos 6, 7 y 8, lo lineamientos sobre el Comité de Inversiones, Límites de Inversión por Instrumento y la Inversión en Recursos del FEC, que requieren modificarse para adecuarlos al comportamiento de la sobre liquidez y las limitaciones que presenta en los Entes Financieros que operan en el país, incluyendo las Cooperativas de Ahorro y Crédito, a fin que éstas y las Federaciones de Ahorro y Crédito cumplan con mantener adecuadamente los recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), en observancia a la normativa que regula dichos recursos.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo J.D. 001- 21-04-2020, aprobado por la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), se emitieron disposiciones para salvaguardar en forma individual a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, y el Sistema Financiero Cooperativo en general, entre ellas las relacionadas con la disminución del porcentaje para mantener los recursos del FEC en relación a los depósitos mantenidos en las Cooperativas de Ahorro y Crédito, dicho porcentaje se encuentra con un plan de restablecimiento para alcanzar un 9% a finales del año 2024; la disminución por el Acuerdo en referencia, liberó aproximadamente L1,100,000,000.00 con el fin que los Entes Cooperativos contarán la liquidez disponible para responder a sus obligaciones administrativas y financieras y de operación, principalmente el potencial retiro de depósitos y la desafiliación de los Cooperativistas, asimismo, atender las solicitudes de préstamos que presentarán los Cooperativistas.

  5. 5.

    Que la persistencia de las condiciones derivadas de las medidas de prevención y mitigación del contagio del Covid-19, han influido en el desempeño financiero en los Entes Cooperativos del Sub- Sector de Ahorro y Crédito, que presentan el nivel de liquidez de aproximadamente L11,758.2 Millones al 31 de marzo del 2021, un incremento de L5,992.3 Millones, respecto a lo presentado por éstas por L.5,766.0 Millones al cierre del 2019, mantenidas principalmente en cuentas y certificados de depósitos en los entes bancarios y cooperativos; en vez de su colocación en préstamos, considerando que es principal activo productivo y generador del excedente; siendo necesario impulsar la reactivación económica financiando a los sectores productivos, servicios, generación de empleos, entre otros beneficios de la actividad económica, incentivando el uso parcial de los recursos del Fondo de Estabilización Cooperativo (FEC), para atener dichos sectores, que no han sido atendidos durante la persistencia de los efectos del Covid-19.

  6. 6.

    Que algunas Cooperativas han informado a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, la existencia inicial de limitaciones para mantener los recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), invertidos conforme los montos, porcentajes, títulos y emisores, establecidos en la normativa que regula dichos recursos; debido a la sobre liquidez presentada en el Sub- Sector de Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisado por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), asimismo, en las Instituciones del Sistema Financiero supervisados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; entre tales limitaciones, no se abren nuevos Depósitos a Plazo, solo se renuevan los depósitos ya existentes con disminución de tasa de interés; por lo que, es necesario modificar oportunamente algunos lineamientos de la normativa en referencia, para responder ante la limitaciones mencionadas a fin que las Cooperativas de Ahorro y Crédito cumplan con mantener los niveles, porcentuales, títulos y emisores, requeridos regulatoriamente, así como, actualizar los criterios porcentuales para ser Calificada como Elegible a las Cooperativas y Federaciones de Ahorro y Crédito, para captar dichos recursos.

  7. 7.

    Que la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras, Limitada (FACACH), en fecha 21 de mayo del 2021, remitió a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, los argumentos sobre la sustitución del Indicador Financiero 3.3 Índice de Solvencia Patrimonial, el cual considera el Patrimonio Ajustado, (Aportaciones y Capital Institucional, menos las Acciones y Participaciones, Excedentes en un 50%), proponiendo el indicador Capital Institucional Ajustado, (Capital Institucional más Provisiones para Activos de Riesgo menos la Cartera con Mora mayor a 90 días y los Activos Problem áticos). Lo anterior, fue analizado por la Superintendencia de Cooperativa de Ahorro y Crédito, quién determinó que el indicador propuesto mide el riesgo de pérdida del capital institucional en relación los activos de riesgo, mientras que el actual indicador, relaciona el límite para invertir en Acciones y Participaciones y su Insuficiencia de Reservas respecto al Patrimonio Ajustado. Tal límite deberá ser incluido en la Norma Prudencial de Evaluación y Clasificación de Inversiones, que se emita con base al artículo 48 literal a) del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 041-2014 (Reformado No. 015-2021).

  8. 8.

    Que algunas Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, mantienen inversiones en acciones en entidades reguladas y no reguladas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), como ser: Banco de los Trabajadores, S.A., Seguros Equidad, S.A., y Red Tecnológica, S.A., siendo las dos primeras sujetas a niveles de capital que establezca dicha Comisión, en relación a los riesgos de sus operaciones, y la tercera, a lo que establezca su Asamblea de Accionistas,en función a los servicios y productos tecnológicos a brindar a las cooperativas accionistas y no accionistas.Al respecto, la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, determinó que algunas Cooperativas y Federación de Ahorro y Crédito que supervisa, que son accionistas en las empresas mencionadas, tienen excedidos o están próximos a exceder el indicador 3.3 detallado en el Considerando anterior, lo cual podría limitar el crecimiento de tales empresas al no efectuarse nuevas capitalizaciones, requeridas por su ente regulador o en el Plan Estratégico o la constitución de nuevas empresas que complementen los productos y servicios que ofrecen las Cooperativas del Subsector de Ahorro y Crédito supervisadas por la Superintendencia. Asimismo, considerando que el Banco de los Trabajadores, S.A. Equidad Compañía de Seguros, S.A., y Red Tecnológica, S.A., en las que se mantienen acciones por haberlas constituidas el 11 de marzo del 2011, el 27 de agosto del 2003 y el 14 de julio del 2006, en su correspondiente orden, es decir previamente, a la emisión del Manual de Límites de Riesgo e Indicadores Financieros y de Gestión para Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´s), aprobado por la Junta Directiva del CONSUCOOP, mediante el Acuerdo S.E. No. 001/03-09-2015 de fecha 03 de septiembre del 2015 y vigente desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, No. 33,981 de fecha 10 de marzo del 2016.

  9. 9.

    Que mediante el Acuerdo No. JD 01-09-13-2018 de la Junta Directiva de CONSUCOOP, aprobó los mecanismos técnicos a ser utilizados por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito para Calificar a las Cooperativas y Federaciones de Ahorro y Crédito, que podrán ser receptoras mediante la emisión de Certificados de Depósito a Plazo Fijo a corto y largo plazo, de los recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), que deben constituirse y mantenerse, en observancia a lo establecido en artículo 119-I de la Ley de Cooperativas de Honduras, reformada mediante Decreto Legislativo No. 174-2013; estableciéndose entre otros, en el numeral 1.2, la realización del análisis técnico y financiero para determinar la Calificación Final Mínima, con base a los porcentajes y en los plazos indicados en dicho numeral, que cada Cooperativa y Federación de Ahorro y Crédito, debe alcanzar como resultado de los indicadores establecidos en el Manual de Límites de Riesgo e Indicadores Financieros y de Gestión Aplicables a las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC’s) vigentes, emitido por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). Asimismo, se establece en el numeral 1.2 antes mencionado que los porcentajes de Calificación serán revisados y reformados de ser el caso, cada dos (2) años por el Comité Técnico del FEC nombrado por la Junta Directiva del CONSUCOOP.Asimismo, en el numeral 1.3 se estableció, que las Cooperativas y Federaciones de Ahorro y Crédito que presenten insuficiencias de Capital Institucional, es decir, que el índice de Solvencia resulte inferior al porcentaje mínimo requerido vigente, automáticamente no podrán ser Calificadas para captar recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC). Asimismo, si en una Cooperativa o Federación, el Capital Institucional alcance el Límite porcentual mínimo, no podrá seguir captando recursos de FEC, considerando la correlación que existe entre el aumento de los recursos captados con el Total de Activos Netos, lo cual reduce el Capital Institucional que podría presentar una insuficiencia del mismo al resultar inferior al límite en referencia, consecuentemente, a la exposición de la Cooperativa y de sus partes relacionadas a sanciones por parte del Ente Regulador.

  10. 10.

    Que el Comité Técnico del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC) nombrado por la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), en sesión celebrada el 29 de junio del 2021, según consta en Acta No.02/29/06/2021, analizó y acordó aprobar la propuesta de reformas contenidas en el Dictamen Técnico No.DCSM-171/2021,emitido por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, respecto a los numerales 1.2 y 1.3 de los Mecanismos Técnicos a Ser Utilizados por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito para Calificar a las Cooperativas y Federaciones de Ahorro y Crédito, que Podrán Ser Receptoras Mediante la Emisión de Certificados de Depósito a Plazo Fijo a Corto y Largo Plazo, de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), aprobados en el Acuerdo No. JD 01-09-13-2018 del CONSUCOOP, asimismo, los artículos 6, 7 y 8 Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a Ser Constituidos por las Cooperativas de Ahorro y Crédito, aprobado en la Resolución No. 08-11-2014 y sus reformas, del CONSUCOOP.

  11. 11.

    Que la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito emitió el Dictamen Técnico No. DCSM-171/2021, recomienda reformar parcialmente los numerales y artículos detallados en el Considerando anterior, asimismo, reformar por sustitución del Indicador 3.3 establecido en el Manual de Límites de Riesgo e Indicadores Financieros y de Gestión para Cooperativas de Ahorro y Crédito, aprobado mediante el Acuerdo No. 001/03-09-2015 y sus reformas, del CONSUCOOP; por lo que la Asesoría Legal emitió Opinión Legal número 47-2021, mediante la cual establece que es PROCEDENTE que se reformen las normativas propuestas.

Articulo 6

Comité de Inversiones La Junta Directiva de las CAC’s, deberá conformar una instancia cuyo propósito sea establecer y aplicar la política de inversiones a seguir por las CAC’s en relación con la inversión de los recursos provenientes del FEC. La cual quedará determinada por su nivel activos, así:

  • a)

    Las Cooperativas con activos netos hasta L100,000,000.00, deben contar con un responsable con los conocimientos académicos y capacidades técnicas, financieras, y experiencia en manejo de liquidez y análisis del entorno para gestionar los recursos del FEC, quien informará mensualmente a la Junta Directiva sobre el cumplimiento de los niveles, calidad de las inversiones.

  • b)

    Las Cooperativas con activos netos de L100,000,000.01 hasta L500,000,000.00, deben nombrar un Comité de Inversiones, conformado como mínimo con tres (3) miembros, que en forma conjunta y prudentemente analice, apruebe en forma unánime, y gestione los recursos del FEC e informe mensualmente a la Junta Directiva sobre el cumplimiento de los niveles, la calidad de las inversiones realizadas durante el mes, quienes deben contar con capacidades técnicas, financieras, formación académica respectiva y la experiencia en manejo de liquidez y análisis del entorno para gestionar los recursos del FEC.

  • c)

    Las Cooperativas de Ahorro y Crédito con activos netos de L500,000,000.01 en adelante, deben nombrar el Comité de Inversiones, con mínimo con cinco (5) miembros, conformado por funcionarios y empleados elegidos de diversas áreas de la cooperativa, con comprobada formación académica, capacitación técnicas y experiencia en materia financiera, manejo de liquidez y análisis del entorno para gestionar los recursos del FEC, dicho comité informará mensualmente a la Junta Directiva sobre el cumplimiento de los niveles regulatorios requeridos, asimismo, la calidad de las inversiones en los Entes seleccionados e instrumentos adquiridos. La organización y funcionamiento de este Comité deberá regirse por un Reglamento interno aprobado por la Junta Directiva de la cooperativa, el cual debe considerar disposiciones relacionadas con sus funciones y responsabilidad, su conformación y estructura, periodicidad de las sesiones, quórum, elaboración de informes, criterios para la validez de la decisiones adoptadas y canales de comunicación, entre otras. De cada sesión realizada, el Comité deberá elaborar un acta que constará en un libro foliado en físico y/o de forma digital, autorizado por la Junta Directiva, en la cual se detallarán las decisiones adoptadas por el mismo. Estás actas deberán estar debidamente controladas, ratificadas y firmadas por cada uno de los miembros; y a su vez, hecha del conocimiento de la Junta Directiva de la cooperativa. Las actas del Comité, así como toda la información que respalde las decisiones de inversión, deberán estar disponibles cuando lo requiera el CONSUCOOP, la Auditoría Interna y/o la Firmas de Auditoría Externa y Junta de Vigilancia.

Articulo 7

Límites de Inversión por Instrumento Las CAC´s podrán invertir sus recursos del FEC en los siguientes instrumentos:

  • a)

    Hasta un cien por ciento (100%) de los recursos del FEC en valores de corto plazo, emitidos y garantizados por el Gobierno Central a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), por el Banco Central de Honduras (BCH) o cualquier otro valor garantizado por el Estado de Honduras. Entendiéndose como corto plazo, los títulos emitidos por vencimiento menor a un (1) año.

  • b)

    Hasta el cincuenta ciento (50%) de los recursos del FEC en valores de mediano y largo plazo emitidos y garantizados por el Gobierno Central a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), por el Banco Central de Honduras (BCH) o cualquier otro valor garantizado por el Estado de Honduras, inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y administrados por el BCH, y en Certificados de Depósitos emitidos por las Federaciones de Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas y calificadas por CONSUCOOP. Entendiéndose como mediano y largo plazo, los títulos emitidos con vencimientos mayores a un (1) año. Del 50% referido en este literal b), para moneda nacional, se podrá considerar los saldos de los créditos nuevos (desembolsos inicial menos los abonos de capital) otorgados con los recursos del Fondo de Estabilización Cooperativo (FEC) en dicha moneda, que de conformidad con las políticas públicas que ha venido ejecutando el Gobierno de la República de Honduras, encaminadas a impulsar, fortalecer y fomentar la actividad económica, el bienestar financiero y social, y el mejoramiento en la calidad de vida y los ingresos de los cooperativistas actuales y en la co operativización de la población hondureña, los sobre endeudados (Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores en el Decreto Legislativo No. 118-2019), asimismo, los adversamente afectados por los efectos de la pandemia COVID-19 y las medidas de mitigación adoptadas al respecto, y por las tormentas tropicales ETA/ IOTA; que se otorguen a tasas y plazos en mejores condiciones que los ofrecidos por otras entidades de financiamiento, para promover la reactivación económica financiando los sectores: agropecuarios (seguridad alimentaria), así mismo la micro, pequeña y mediana empresa que genere empleo, tanto informal como formal, así como, la producción, comercio y servicios, con garantías recíprocas o fondos de garantías y/o asesoría técnica como mitigantes de riesgo, asimismo, financiamiento para la compra de terrenos y/o construcción de vivienda nuevas o usadas urbanas y rurales por los Cooperativistas, asimismo, el financiamiento a desarrolladores, con el fin de adquirir terrenos que sean utilizados para su urbanización y la construcción de viviendas, los que deben contar con adecuadas garantías y mantener la categoría I, según las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera de Crediticia. Para lo cual, se deberá establecer y cumplir con políticas diferenciadas para los préstamos en referencia y Estatutos de la Cooperativa otorgante, considerando dichas colocaciones de préstamos son con recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), los que deben ser de menor riesgo y generar la liquidez necesaria para su uso, de ser necesarios. Por lo cual, las CAC’s deberán de remitir dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada mes, a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito el detalle de sus Inversiones, en los cuadros establecidos en el Anexo No.4 de los Lineamientos del FEC, el monto de los saldos de créditos referidos separando, controlando e identificando cada cartera, debiendo además remitir en hoja de Excel el detalle de los nombres de los Cooperativistas, No. de Préstamo, fecha de otorgado y vencimiento, monto otorgado, saldo de capital e intereses, tasa de interés, destino del crédito (compra de terreno o vivienda nueva) o el que aplique, zona (urbana o rural), días de mora, cuotas en mora, saldo en mora, categoría de riesgo, porcentaje y reserva registrada. Una vez alcanzado el 50% máximo referido y si las posteriores recuperaciones de capital de los créditos otorgados bajo las modalidades indicadas disminuyeran dicho porcentaje (50%) y de no existir nuevas colocaciones, deberán ser invertidos y computarse conforme a las disposiciones descritas en este literal b), para cumplir con el 50% del FEC en inversiones de Mediano y Largo plazo requerido (mayores a 1 año). No se considerará para efectos del cómputo en referencia, los préstamos concedidos con Fondos del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), como entidades de segundo piso.

  • c)

    Hasta el diez por ciento (10%) de los recursos del FEC en valores de corto plazo emitidos y garantizados por el Gobierno Central a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), por el BCH o cualquier otro valor garantizado por el Estado de Honduras y en certificados de Depósitos emitidos por las Federaciones de Ahorro y Crédito supervisadas y calificadas por CONSUCOOP. Entendiéndose como corto plazo, los títulos emitidos con vencimiento menor a un (1) año.

  • d)

    Hasta el cuarenta por ciento (40%) de los recursos del FEC en Certificados de Depósitos emitidos por Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC’s) supervisadas y calificadas por CONSUCOOP e Instituciones del Sistema Financiero supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y entendiéndose como corto plazo, los títulos emitidos con vencimiento menor a un (1) año. Este porcentaje estará limitado a: Setenta y cinco por ciento (75%) en Certificados Depósito emitidos por (CAC’s) supervisadas y calificadas por CONSUCOOP y el veinticinco por ciento (25%) en Certificados de Depósito emitidos por Instituciones del Sistema Financiero supervisadas por la CNBS. Este último porcentaje podrá ampliarse hasta el 100% y mantenerse en primera instancia en las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC ’ s) supervisadas y calificadas por CONSUCOOP o en instituciones del sistema financieros supervisadas por la CNBS, para aquellas Cooperativas cuyas oficina principal, filiales y ventanillas de atención a los afiliados (as) operen en zonas donde no se pueda acceder en forma directa a la contratación de los valores emitidos y garantizados por el BCH, SEFIN, Federaciones y CAC ’ s), previa solicitud presentada al Ente Regulador quien analizar y autorizará la misma. De igual forma a lo establecido en párrafo anterior, se procederá cuando existan Cooperativas que deban de mantener inversiones liquidas como encaje legal en moneda extranjera y no existan títulos emitidos por las instituciones descritas en el párrafo anterior, para lo cual los recursos deberán de invertirse en un 100% en la forma e instituciones antes indicadas, previa aprobación del CONSUCOOP. Los emisores y sus emisiones, así como las sociedades calificadoras de riesgo, referidas en estos lineamientos, deberán estar inscritos en el Registro, según sea el caso, de acuerdo a lo descrito en la Ley de Mercado de Valores y demás normativa aplicable. A solicitud fundamentada de las Federaciones y Cooperativas de Ahorro y Crédito, excepcionalmente y cuando las circunstancias económicas o financieras del Sistema Cooperativo Hondureño lo ameriten, el Comité Técnico nombrado por CONSUCOOP, revisará las disposiciones establecidas en esta norma y previo análisis y dictamen aprobará las modificaciones y las presentará a la Junta Directiva del CONSUCOOP para su consideración y ratificación mediante Resolución. Los casos no previstos en esta norma relativos al FEC serán resueltos por el Comité Técnico conforme se establece en este párrafo.

  • e)

    Las Cooperativas de Ahorro y Crédito podrán mantener transitoriamente recursos depositados en Cuentas de Ahorro en Moneda Nacional y Moneda Extranjera en Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas y calificadas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) o en Instituciones Financieras supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, con el propósito de complementar los porcentajes y los límites por instrumento y emisor de las inversiones del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), establecidos en la Norma sobre Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a ser Aplicados por las Cooperativas de Ahorro y Crédito, contenidas en la Resolución No. 08-11-2014 y sus reformas, emitidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). Estos recursos deberán mantenerse hasta finalizar el trimestre de calificación FEC que publica en su página web el CONSUCOOP, una vez alcanzado los montos razonables para realizar las inversiones elegibles conforme a los límites por título y emisor establecidos en la Norma del FEC, no obstante, de no alcanzarse tal monto en dicho trimestre, se podrá tener por un trimestre de calificación más y posteriormente efectuar la inversión conforme lo establecido en los artículos 4, 7 y 8 de estas Normas . Esta decisión de mantener recursos en efectivo e inversiones será aprobada por el Comité de Inversiones del FEC y comunicada mensualmente a la Junta Directiva de la Cooperativa y al Ente Regulador en el formato establecido para tal efecto.

Articulo 8

Inversión en Recursos del FEC Las inversiones del FEC en los instrumentos comprendido en el literal d) del artículo anterior, emitidos por una misma entidad financiera supervisada, no podrán exceder el menor de los siguientes límites: a) Treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.3333%) de los recursos del FEC en el caso de Cooperativas de Ahorro y Crédito o Instituciones del Sistema Financiero, supervi- sadas por su correspondiente Ente Regulador y Supervisor. b) Treinta por ciento (30%) del capital y reservas de los emisores. Al respecto, considerando las actuales condiciones de exceso de liquidez que presenten las Instituciones del Sistema Financiero, supervisado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), asimismo, por las Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas y calificadas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), los porcentajes anteriores podrán ampliarse, previa solicitud debidamente argumentada y motivada, adjuntando documentación soporte correspondiente, para el análisis técnico financiero que servirá de base para la No Objeción de la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, órgano técnico dependiente del CONSUCOOP. No obstante, las instancias de toma de decisión de inversión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, en las entidades emisoras e instrumentos, deberán evaluar los indicadores financieros y de liquidez disponible publicado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y CONSUCOOP, para cada una de las instituciones supervisadas, que servirán de base para las inversiones. En el caso de las Federaciones supervisadas y calificadas por CONSUCOOP el límite de inversión podrá alcanzar una concentración por cada CAC hasta de un sesenta por ciento (60%), cuando sus indicadores financieros obtengan la calificación establecida por el CONSUCOOP. Las Federaciones deberán de aportar a la Confederación Hondureña de Cooperativas (CHC), el 1% anual de los intereses ganados sobre las inversiones que realce con los recursos del Fondo de Estabilización Cooperativo (FEC), quien destinará estos recursos para impulsar proyectos productivos y sociales. TERCERO: Reformar parcialmente los mecanismos técnicos a ser utilizados por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito para Calificar a las Cooperativas y Federaciones de Ahorro y Crédito, que podrán ser receptoras mediante la emisión de Certificados de Depósito a Plazo Fijo a Corto y Largo Plazo, de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), que deben constituirse y mantenerse, en observancia a lo establecido en artículo 119-I de la Ley de Cooperativas de Honduras, reformada mediante Decretos Legislativos No. 174-2013 y 146-2019; aprobados por la Junta Directiva del CONSUCOOP, mediante Acuerdo No. JD 01-09-13-2018, específicamente en sus numerales 1.2 y 1.3, los que quedarán redactados de la manera siguiente: 1.2 El análisis técnico y financiero para determinar la Calificación Final de cada Cooperativa y Federación de Ahorro y Crédito, estará basado en el resultados de los indicadores establecido en el Manual de Límites de Riesgo e Indicadores Financieros y de Gestión Aplicables a las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC’s) vigentes, aprobado por la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) y sus reformas; debiendo la Cooperativa y Federación de Ahorro y Crédito, obtener una Calificación Mínima entre A y B para con Rangos de Evaluación comprendido entre 80% y 100%, con niveles de Riesgo Bajo y Medio Bajo, para determinarse Elegible y poder captar los recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC) y de no alcanzar las Calificaciones y los porcentajes en referencia, no deberá renovar los Certificados de Depósitos a Plazo que venzan durante el período hasta que se realice el próximo análisis técnico y financiero de Calificación y determinación de Elegibilidad al respecto. Dichos porcentajes de Calificación serán revisados y reformados de ser el caso, cada dos (2) años por el Comité Técnico del FEC nombrado por la Junta Directiva del CONSUCOOP. 1.3 Las Cooperativas y Federaciones de Ahorro y Crédito que presenten insuficiencias de Capital Institucional, es decir, que el índice 3.1 de Capital Institucional (Solvencia), establecido en el Manual de Límites de Riesgo e Indicadores Financieros y de Gestión para Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´s), aprobado por la Junta Directiva del CONSUCOOP, resulte inferior al porcentaje mínimo requerido vigente al momento del análisis técnico para determinar su elegibilidad, automáticamente no podrán ser Calificadas para captar recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC). Asimismo, si en una Cooperativa o Federación de Ahorro y Crédito, el Capital Institucional (Solvencia) alcance el Límite mínimo requerido vigente, no podrá seguir captando recursos de FEC, considerando la correlación que existe entre el aumento de los recursos captados con el Total de Activos Netos, lo cual reduce el Capital Institucional que podría presentar una insuficiencia del mismo al resultar inferior al límite mínimo en referencia, consecuentemente, a la exposición de la Cooperativa y de sus partes relacionadas a sanciones por parte del Ente Regulador. CUARTO. Se ratifican las demás disposiciones emitidas en los Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a ser Constituidos por las Cooperativas de Ahorro y Crédito, aprobado por la Junta Directiva del CONSUCOOP en la Resolución No. 08-11-2014 y sus reformas; el Manual de Límites de Riesgo e Indicadores Financieros y de Gestión para Cooperativas de Ahorro y Crédito, aprobado en el Acuerdo No. 001/03-09-2015 del CONSUCOOP y sus reformas; Norma de Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a ser constituidos por las Cooperativas de Ahorro y Crédito, aprobada por el CONSUCOOP en la Resolución No. 08-11- 2014 y sus Reformas; y Mecanismos Técnicos a ser Utilizados por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito para Calificar a las Cooperativas y Federaciones de Ahorro y Crédito, que podrán ser Receptoras Mediante la Emisión de Certificados de Depósito a Plazo Fijo a Corto y Largo plazo, de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), aprobados mediante Acuerdo No. JD 01-09-13-2018 y sus reformas. QUINTO. Comunicar el presente acuerdo a la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras, Limitada (FACACH), Federación Hondureña de Cooperativas de Ahorro y Crédito, Limitada (FEHCACREL) y Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC’s) supervisadas, para los efectos legales correspondientes. SEXTO. Comunicar el presente Acuerdo a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, para que verifique el cumplimiento del mismo, en los procesos de supervisión que realiza tanto In-Situ como Extra-Situ. SÉPTIMO. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser y publicado en el Diario Oficial LA GACETA y en la página Web del CONSUCOOP para los efectos legales correspondientes, delegándose para tal fin a la Secretaría General de este Consejo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP OLGA LIDIA VALLE SECRETARIA INTERINA DE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

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Licitación

Licitación No. LPN-005-2021-INAMI — Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para instalaciones del INAMI

Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI)

LICITACION PÚBLICA NACIONAL No. LPN-005-2021-INAMI “CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA LAS INSTALACIONES DE LAS OFICINAS PRINCIPALES, OFICINA DEL PROGRAMA DE ATENCION A MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD (LOTE-1)TEGUCIGALPA,Y LA OFICINA REGIONAL NORTE (LOTE-2) SAN PEDRO SULA, DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI) PARA EL AÑO 2022” EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI), invita a las empresas mercantiles y comerciantes individuales legalmente autorizados a participar con sus ofertas en la Licitación Pública Nacional LPN-005-2021-INAMI para la “CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA LAS INSTALACIONES DE LAS OFICINAS PRINCIPALES, OFICINA DEL PROGRAMA DE ATENCION A MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD (LOTE-1)TEGUCIGALPA,Y LA OFICINA REGIONAL NORTE (LOTE-2) SAN PEDRO SULA, DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI) PARA EL AÑO 2022”, a efectuarse el día martes diecisiete (17) de agosto del año 2021 a las 10:30 a.m. En las oficinas principales del INAMI, ubicadas en colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., bajo las siguientes condiciones generales:

  • 1)

    El financiamiento para la ejecución del proceso de contratación proviene de fondos nacionales del presupuesto asignado al INAMI.

  • 2)

    La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 3)

    Las bases de la Licitación estarán a disposición de los interesados en la Secretaría General del INAMI, ubicado en la colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C. antiguo local del Fondo Vial, previo pago de quinientos lempiras (L. 500.00) no reembolsables enterados en el Banco Central de Honduras a la cuenta No. 11102-01-000340-8 INAMI- CUENTA GENERAL.

  • 4)

    Las ofertas deberán prepararse ajustándose a las bases de la Licitación, presentarse en sobre cerrado y sellado en la Secretaría General del INAMI, ubicado en la Colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., antiguo local del Fondo Vial, el día martes diecisiete (17) de agosto del año 2021 a las 10:30 a.m. no se recibirán ofertas fuera de ese término, ni se permitirá ofertas enviadas por correo electrónico.

  • 5)

    Todas las ofertas deberán ser acompañadas de una garantía de mantenimiento de oferta original equivalente al 2 % de su valor rendida mediante garantía o fianza bancaria y con vigencia mínima de sesenta (60) días posteriores a la presentación de la oferta.

  • 6)

    Los sobres con sus ofertas se abrirán ante las autoridades competentes y los veedores de la Sociedad Civil invitados al efecto, en presencia de los oferentes o sus representantes legalmente acreditados que asistan a la dirección descrita. Tegucigalpa, M.D.C., 09 del mes de julio del año 2021 DIRECCIÓN EJECUTIVA INAMI 15 J. 2021

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Licitación

Licitación No. LPN-005-FUNDAGES-HEAC-2021 — Contratación de suministro de material médico quirúrgico

Fundación Gestora de Servicios de Salud Hospital Enrique Aguilar Cerrato (FUNDAGES-HEAC)

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Fundación Gestora de Servicios de Salud Hospital Enrique Aguilar Cerrato FUNDAGES-HEAC “INSTRUMENTAL MEDICO QUIRURGICO MENOR (39510), MATERIAL MEDICO QUIRURGICO MENOR (39530), INSTRUMENTAL Y MATERIAL PARA LABORATORIO (39520), OTRO INSTRUMENTAL, ACCESORIO Y MATERIAL MEDICO (39540), VENDAJES PARA FRACTURAS Y OTROS (35270) LPN-005-FUNDAGES-HEAC-2021” Fundación Gestora de Servicios de Salud Hospital Enrique Aguilar Cerrato FUNDAGES-HEAC, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-005-FUNDAGES-HEAC-2021, a presentar ofertas selladas para la CONTRATACION DE SUMINISTRO DE MATERIAL MEDICO QUIRURGICO de la Fundación Gestora de Servicios de Salud Hospital Enrique Aguilar Cerrato FUNDAGES-HEAC. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales asignados a la Fundación Gestora de Servicios de Salud Hospital Enrique Aguilar Cerrato FUNDAGES-HEAC. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán obtener los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en las oficinas de la Subdirección de Gestión de Recursos, ubicada en las instalaciones del Hospital Enrique Aguilar Cerrato, colonia Venecia, entrada principal de la ciudad de La Esperanza, departamento de Intibucá, a partir de la fecha. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, página web. Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: Hospital Enrique Aguilar Cerrato, Sala de Juntas, hora: 10:00 a.m. del día viernes 30 de julio de 2021 y ese mismo día a las 10:30 a.m., se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de Mantenimiento de oferta por el 2% del monto de la oferta. La Esperanza, Intibucá, 12 de julio del 2021 Dr. Luis Israel Girón Aguilar Presidente Fundación Gestora de Servicios de Salud 15 J. 2021 FUNDACIÓN GESTORA DE LA SALUD HOSPITAL DR. ENRIQUE AGUILAR CERRATO INTIBUCÁ, INTIBUCÁ, HONDURAS, C.A. (504) 2783-0242 / 2783-0184 fundagesheac@gmail.com

SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA:

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Certificación

Certificación No. 501-2021 — Licencia de distribuidor exclusivo otorgada a ANPHAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE para STALLION LABORATORIES PVT. LTD.

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 487-2021 de fecha 17 de junio del año 2021, otorgada mediante Contrato de distribución de productos farmacéuticos de fecha 29 de junio del 2020, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Empresa ANPHAR, S.A. DE C.V., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente REMUS PHARMACEUTICAL PVT LTD., de nacionalidad India; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO hasta el 29 de junio del año 2025; F. y S. KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No.127-2021 DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintiuno. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General. 15 J. 2021 _________ SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 501-2021 de fecha 22 de junio del año 2021, otorgada mediante Addendum Número 1 de fecha 18 de febrero del 2020, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Empresa ANPHAR, SOCIEDA ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente STALLION LABORATORIES PVT. LTD., de nacionalidad India; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO hasta el 1 de junio del año 2024; F. y S. MARÍA ANTONIA RIVERA, Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintiuno. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 15 J. 2021 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 356-2021 de fecha 01 de junio del año 2021, mediante Constancia de fecha 2 de febrero del 2021, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil DIMEX MEDICA, S.A. DE C.V., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente COMPAÑÍA ANTONIO MATACHANA, S.A.,de nacionalidad española;con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL02 DE FEBRERO DEL2023; F. y S. MARÍA ANTONIA RIVERA, Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para1os fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veintiuno. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 15 J. 2021

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Edicto

Edicto — Aviso de título supletorio para inmueble en San Pedro, Copán

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por el señor HOSCAR ARTURO ROMERO PERDOMO, mayor de edad, casado, comerciante, hondureño, con Cédula de Identidad número 0406-1966-00049, es dueño de un inmueble el cual se encuentran ubicado en el lugar denominado Aruco y Celaque, jurisdicción del municipio de San Pedro, Copán, el cual se describe así: Un lote de terreno el cual posee un área de DOS PUNTO SESENTAY TRES MANZANAS (2.63 MZS) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con la propiedad de Constancia Melgar; AL SUR, colinda con propiedad de Andrés Alvarado Torres; AL ESTE, colinda con calle pública y propiedad de Armando Monge; AL OESTE, colinda con la propiedad de Víctor Hugo Romero Chinchilla.- Representa Abogado CARLOS ROBERTO ALVARADO CHINCHILLA.- Santa Rosa de Copán, trece (13) de Mayo del dos mil veintiuno. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 15 M. 15 J. 15 J. 2021

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Edicto

Edicto — Aviso de título supletorio para dos lotes de terreno en El Pinalito, Copán Ruinas

Juzgado de Letras Seccional de La Entrada

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con fecha nueve de marzo del año dos mil veinte, la señora TESLA DANESSA ORTEGA VALLE a través de su apoderado legal, el Abog. JONATHAN OTONIEL GARCIA AYALA, presentó ante este despacho solicitud de TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno, ubicado en Aldea Los Dubon es jurisdicción del municipio de Florida, departamento de Copán, el cual tiene un área de CUATROCIENTOS VEINTE UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (421,692.55 m2) EQUIVALENTE A SESENTA PUNTO CUARENTA Y OCHO MANZANAS (60.48. MZ) de extensión superficial con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con MARINA VALLE Y DIGNA VALLE VALLE; al Sur, colinda con ALFONZO GARCIA, ARTURO CHINCHILLA, JOSE CHINCHILLA, CALLE DE POR MEDIO Y MARINA VALLE;AL ESTE,colinda con LUIS VALLE VALLE, ARTURO CHINCHILLA, ALFONZO GARCIA; y, al OESTE, colinda con MARINA VALLE Y CALLE DE POR MEDIO CON MARINA VALLE. Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de veintiséis años, mi difunto abuelo el señor ADELMO ORTEGA NUÑEZ. La Entrada, Copán, 03 de mayo del 2021 ABOG. ZABDI ESTHER CONTRERAS SECRETARIA ADJUNTA 15 M. 15 J. 15 J. 2021

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Resolución

Resolución No. 695-2020 — Otorga Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Aldea La Cosecha, municipio de El Negrito, departamento de Yoro

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA COSECHA,MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, siete, ocho, nueve, diez al dieciséis, diecisiete, dieciocho al veinticuatro, veinticinco, (4, 7, 8, 9, 10 al 16, 17 18 al 24, 25) los documentos referentes a carta poder, Certificación de acta de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a laLey, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo56,se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1°El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA COSECHA, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    Que de acuerdo al o establecido en su artículo10de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA COSECHA, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA COSECHA, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.

  8. 8.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  9. 9.

    Conceder Personalidad Jurídica a la, JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA COSECHA, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, con domicilio en la Aldea La Cosecha, municipio de El Negrito, departamento de Yoro; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAALDEA LA COSECHA, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Aldea La Cosecha, municipio de El Negrito, departamento de Yoro”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando, trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Aldea La Cosecha, municipio de El Negrito, departamento de Yoro, CERTIFICA: El punto NÚMERO 8. ARTÍCULO 2.- EL DOMICILIO LEGAL será en laAldea La Cosecha, municipio de El Negrito, departamento de Yoro y tendrá operación en dicha comunidad proporcionado el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construídas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organi ación podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.g.-Conservar,mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros:

    • a)

      Fundadores; y,

    • b)

      Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c) Pagar la tarifa por concepto de servicio de agua en las fechas establecidas. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada: a) Comité de microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. c) Comité de Saneamiento; y, d) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios, la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem. Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del reglamento General de la Ley Marco de Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7) miembros:

      • 1)

        Un Presidente(a).

      • 2)

        Un Vicepresidente(a);

      • 3)

        Secretario(a).

      • 4)

        Un Tesorero(a).

      • 5)

        Un Fiscal.

      • 6)

        Un Vocal primero; y,

      • 7)

        Un Vocal Segundo. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.-Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar en cuenta de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 16.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.-Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fonteneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar el inventario de la bodega. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 17.- La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo:a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. ARTÍCULO 18.- Estos comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 19.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal, f) Vocal Primero. g) Vocal Segundo. ARTÍCULO 20.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda junto con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora. ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingreos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c. Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 24.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Lelvar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 25.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Adminstradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y otras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 27.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 28.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 29.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 30.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. ARTÍCULO 31.- La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. ARTÍCULO 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  10. 10.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA COSECHA, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO,se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  11. 11.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA COSECHA, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  12. 12.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA COSECHA, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  13. 13.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA COSECHA, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  14. 14.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobado por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la república y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  15. 15.

    La presente resolución deberá inscribierse en el Registro Especial el Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  16. 16.

    Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  17. 17.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA COSECHA, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTÍFIQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de abril del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 15 J. 2021. _______ PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Aldea La Cosecha, municipio de El Negrito, departamento de Yoro”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando, trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Aldea La Cosecha, municipio de El Negrito, departamento de Yoro, CERTIFICA: El punto NÚMERO 8.

Articulo 2

EL DOMICILIO LEGAL será en laAldea La Cosecha, municipio de El Negrito, departamento de Yoro y tendrá operación en dicha comunidad proporcionado el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construídas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organi ación podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-Conservar,mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros:

  • a)

    Conectarse al sistema de saneamiento.

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

  • c)

    Pagar la tarifa por concepto de servicio de agua en las fechas establecidas. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada:

  • a)

    Comité de microcuencas.

  • b)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • c)

    Comité de Saneamiento; y,

  • d)

    Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios, la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem. Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del reglamento General de la Ley Marco de Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7) miembros:

  • 1)

    Un Presidente(a).

  • 2)

    Un Vicepresidente(a);

  • 3)

    Secretario(a).

  • 4)

    Un Tesorero(a).

  • 5)

    Un Fiscal.

  • 6)

    Un Vocal primero; y,

  • 7)

    Un Vocal Segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.-Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar en cuenta de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 16

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.-Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fonteneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar el inventario de la bodega. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 17

La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.

Articulo 18

Estos comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 19

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal, f) Vocal Primero. g) Vocal Segundo.

Articulo 20

Son Atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar la agenda junto con el Secretario.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Articulo 21

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se asignen.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 22

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta Administradora.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 23

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingreos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c. Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 24

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta.

  • d)

    Lelvar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 25

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    El Vocal II coordinará el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Adminstradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y otras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 27

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 28

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 29

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 30

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 31

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Articulo 32

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA COSECHA, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO,se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA COSECHA, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA COSECHA, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA COSECHA, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobado por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la república y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribierse en el Registro Especial el Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA COSECHA, MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTÍFIQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de abril del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 15 J. 2021. _______ PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS

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Aviso

Aviso — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor

Juzgado de Letras Civil de San Pedro Sula, Cortés

AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley establecidos en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha doce de abril del año dos mil veintiuno, compareció ante esta judicatura la señora MARIA LOURDES ORTEGA, presentando la Solicitud de Declaración de Cancelación y Reposición de Títulos Valores consistente en UN TITULO VALOR con número 000000200010383257, por la suma de TREINTA MIL LEMPIRAS (L.30,000.00) el cual fue emitido por el BANCO FICOHSA y el mismo fue adquirido por la señora MARIA LOURDES ORTEGA, debiendo dicha Institución Bancaria proceder a Cancelar y Reponer el Título Valor antes mencionado.- San Pedro Sula, Cortés, 30 de junio del año 2021 ABG. SONIA ELIZABETH GONZALEZ LAINEZ SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE SAN PEDRO SULA, CORTES 15 J. 2021.

Marcas de Fábrica

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Certificación

Certificación No. 4941/20 — Registro de Marca de Servicio - Snap Inc. - Diseño Especial - Clase 41

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 4941/20 2/ Fecha de presentación: 31/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Snap Inc. (a Delaware corporation) 4.1/ Domicilio: 2772 Donald Douglas Loop North, Santa Monica, California 90405, United States 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88555166 5.1/ Fecha: 31/07/2019 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de publicidad, principalmente, publicación de publicaciones electrónicas para otros; creación, desarrollo, producción y distribución de contenido de entretenimiento, principalmente, contenido multimedia, fotografías, animaciones, vídeos, obras de arte, texto, gráficos, imágenes, y noticias; servicios de publicidad electrónica, principalmente, publicación en línea de trabajos de otros presentando fotografías creadas por el usuario, imágenes, vídeos, texto y gráficos; proporcionando información y bases de dato en línea vía el internet en los campos de entretenimiento y música; proporcionando contenido de entretenimiento multimedia en línea no descargable en la forma de avatares, creación, desarrollo, producción, post-producción, y distribucion de contenido de entretenimiento, principalmente, contenido multimedia, fotografías, animaciones, vídeos, espectáculos, animación, obras de arte, textos, gráficos, imágenes, y noticias; películas, animación, y producción de vídeo; arreglo y conducción de conferencias educativas; servicios educativos, principalmente, proporcionar tutoriales en línea, clases, cursos y talleres en el campo de creación, edición, compartir, enviar, y monetización de fotos digitales, vídeos, imágenes, emojis, avatares, emoticones, texto, audio, contenido de realidad aumentada y juegos de vídeo para otros vía red de computadora global; servicios de entretenimiento, en la naturaleza de series de televisión en marcha en íconos gráficos, símbolos, diseños imaginarios, historietas, frases, y representaciones gráficas de personas, lugares y cosas; proporcionando música en línea no descargable; proporcionando un sitios web ofreciendo grabaciones de sonidos musicales no descargables, actuaciones musicales, vídeos musicales, fotografías, boletines de noticias, libros, revistas, juegos electrónicos, vídeos y otro contenido multimedia no descargable; programas de incentivos de premios y concursos diseñados para reconocer, recompensar y alentar a las personas y grupos los cuales se comprometan en participar en la superación personal, autorrealización, caridad, filantropía, voluntariado, servicios comunitarios y públicos y actividades humanitarias y compartir el producto del trabajo creativo; organización de concursos; producción de vídeos y películas; en los campos de comedia, crimen, documentales, drama, horror, misterio, noticias, y romance; servicios de entretenimiento en la naturaleza de desarrollo, creación, producción, distribución, y post producción de espectáculos de televisión y contenido de entretenimiento multimedia; producción y distribución de espectáculos de televisión; proporcionando vídeo clips en línea no descargables y otro contenido digital multimedia en la naturaleza de episodios de televisión, cortos, gráficos, e imágenes conteniendo audio, vídeo, obras de arte, y/o texto de o relacionado a unas series de televisión en curso; proporcionando espectáculos de televisión no descargables vía servicios de transmisión de vídeo por pedido; servicios de entretenimiento, principalmente, proporcionando computadora y juegos electrónicos en línea; proporcionando información de entretenimiento audiovisual en línea vía una red de computadora global en los campos de películas, televisión; servicios de entretenimiento multimedia en la naturaleza de grabación, producción, post producción y servicios de distribución en los campos de televisión, película y entretenimiento multimedia; producción y organización de conciertos en vivo, eventos sociales de entretenimiento, actuaciones de club nocturno en vivo y otras actuaciones de espectáculos en vivo; proporcionando información basada en la web en la naturaleza de información de boletos para entretenimiento, educación, deportes y eventos culturales; proporcionar información en línea relacionada a programación de televisión, entretenimiento, deportes y actividades culturales; programación, vídeos, música y vídeos musicales; proporcionando información vía una red global de computadora en el campo de entretenimiento; creación, desarrollo, producción y distribución de contenido de entretenimiento, principalmente, contenido multimedia, animaciones, secuencia de vídeo, texto, imágenes fijas, vídeos, y series en curso presentando comedia, drama, entretenimiento musical, deportes, salud y bienestar y difusión de noticias en línea o distribuidos a dispositivos móviles electrónicos; proporcionar software como un servicio (SAAS) para procesamiento electrónico de pagos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ROLANDO LOPEZ RAMIREZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-12-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2021

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Certificación

Certificación No. 4938/20 — Registro de Marca de Servicio - Snap Inc. - Diseño Especial - Clase 35

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 4938/20 2/ Fecha de presentación: 31/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Snap Inc. (a Delaware corporation) 4.1/ Domicilio: 2772 Donald Douglas Loop North, Santa Monica, California 90405, United States 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88555166 5.1/ Fecha: 31/07/2019 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de publicidad, mercadeo y promoción; promoción de productos/servicios para otros vía el internet y redes de comunicación; servicios de información e investigación de mercado; servicios de propaganda, publicidad y negocios, principalmente, rastreo y reporte de desarrollo de publicidad y datos; servicios de información de negocios, principalmente, proporcionar información para optimizar el desarrollo de publicidad; creación de herramientas de mercadeo, principalmente, servicios de distribución de información, principalmente, proporcionar espacio de publicidad clasificado vía el internet; servicios en línea para conectar usuarios de redes sociales con negocios; facilitar el intercambio y venta de servicios y productos de terceras partes vía el internet y redes de comunicación; servicios de tiendas al por menor en línea ofreciendo una amplia variedad de productos/servicios; servicios de tiendas al por menor en línea ofreciendo hardware de computadora, periféricos y media digital, principalmente, música pregrabada, vídeos, fotografías, imágenes y contenido audiovisual; proporcionando un portal sitio web en internet ofreciendo enlaces a los sitios web de tiendas al por menor en línea de otros; servicios de máquina expendedor a; renta de máquinas expendedoras; manejo y rastreo de todo tipo de tarjetas de pago y otras formas idear mercadeo y contenido de publicidad ofreciendo información de mercado, demográficos, desarrollo de publicidad y tendencias en el campo de audiencia cuantitativa de lectores; arreglo y conducción de conferencias de negocios; mercadeo; publicidad y servicios promocionales usando software de computadora de realidad aumentada para integración de datos electrónicos con ambientes del mundo real para los propósitos de ver, capturar, grabar y editar imágenes aumentadas y vídeos aumentados; servicios caritativos, principalmente, promoción de conciencia pública acerca de caridad, filantropía, voluntariado, servicios comunitarios y públicos y actividades humanitarias; transacciones de pago para propósitos de negocios; procesamiento electrónico de órdenes para otros. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ROLANDO LOPEZ RAMIREZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-12-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2021

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Certificación

Certificación No. 2020-4943 — Registro de Marca de Servicio - Snap Inc. - Figurativo - Clase 45

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-4943 Fecha de presentación: 2020-01-31 Fecha de emisión: 27 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SNAP INC. (A DELAWARE CORPORATION) Domicilio: 2772 Donald Douglas Loop North, Santa Monica, California 90405, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 88/555,166 de fecha 31/07/2019 de Estados Unidos de América

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL ROLANDO LOPEZ RAMIREZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (45)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Introducción social basada en la red de computadora global; proporcionando herramientas interactivas vía una red global de computadora para y redes; proporcionando redes sociales e introducción de información social y servicios

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Certificación

Certificación No. 2020-4939 — Registro de Marca de Servicio - Snap Inc. - Figurativo - Clase 36

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-4939 Fecha de presentación: 31/01/2020 Fecha de emisión: 22 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SNAP INC. (A DELAWARE CORPORATION) Domicilio: 2772 Donald Douglas Loop North, Santa Monica, California 90405, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 88/555,166 de fecha 31/07/2019 de Estados Unidos de América

  • C)

    CLASE INTERNACIONAL 36 PROTEGE Y DISTINGUE: Transferencia electrónica de dinero para otros; proporcionando procesamiento electrónico de pagos de tarjetas de débito; proporcionando procesamiento electrónico de pagos de tarjetas de débito móviles; financiación de cuentas de efectivo en línea de tarjeta de efectivo pre pagadas y tarjetas de débito; administración de transacciones involucrando fondos extraídos de tarjetas de efectivo prepagadas, o tarjetas de débito sobre una red de datos globales; liquidación y reconciliación de transacciones financieras vía redes de comunicación electrónica, servicios de recaudación de fondos de caridad, servicios de inversión caritativa en el campo de proporcionar donaciones monetarias y becas para el arte, educación y programas para la juventud de la clase 36.

  • D)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • E)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • F)

    APODERADO LEGAL ROLANDO LOPEZ RAMIREZ

  • G)

    Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2021 a través de base de datos de computadora accesible vía una red de computadora global; servicios de seguridad siendo la provisión de información y asesoría en el campo de comunicación electrónica segura; licencia de propiedad intelectual, principalmente; usuarios creados avatares, iconos gráficos, símbolos, diseños imaginarios, historietas, frases y representaciones gráficas de personas, lugares y cosas; servidos de verificación de identificación, principalmente, proporcionando autenticación de identificación de información personal; uso en los campos de redes sociales e introducción social de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2021

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Certificación

Certificación No. 2020-24469 — Solicitud de registro de marca de servicio - TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24469 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 15 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS TOYOTA MOTOR CORPORATION) Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japón

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL GISSEL ZALAVARRIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Transporte vehicular y alquiler de vehículos; proveer información sobre la operación de los vehículos; organización de transporte y viajes; servicios de transporte en relación con eventos; almacenamiento, transporte, recogida, y embalaje de la carga; servicios de entrega de la carga; transporte, embalaje, almacenamiento y servicios de entrega y provisión de información al respecto; el transporte, el embalaje, el almacenamiento y la entrega de alimentos y bebidas y provisión de información al respecto; provisión de información respecto al transporte; proporcionar información relacionada al transporte de bienes y pasajeros; reparación y mantenimiento de contenedores de transporte, entrega de alimentos; recogida, entrega y almacenamiento de bienes personales; servicios logísticos consistentes en el almacenamiento, transporte y entrega de bienes; transporte y almacenamiento de desechos y materiales de reciclaje; transporte ferroviario y provisión de información al respecto; el transporte vehicular y provisión de información al respecto; el transporte de pasajeros en autobús; entrega de bienes en camión; los servicios de vehículo compartido, transporte de contenedores de carga por camión; proveer información respecto a los horarios de operación y el estado de la reservación en relación con el transporte en vehículo; el transporte por vehículos de manejo humano; provisión de información sobre carretera y tráfico; provisión de indicaciones personalizadas para conducir; Servicios de navegación GPS; servicios de conducción de vehículos; servicios de embalaje y empaque; corretaje de carga y provisión de información al respecto; manejo de cargas; servicios de mudanza y provisión de información al respecto; servicios de almacenamiento; provisión de información relacionada los servicios de almacenamiento; almacenamiento refrigerado; almacenamiento de contenedores y carga; almacenamiento, distribución y suministro de energía y combustible; almacenamiento, distribución y suministro de combustible de hidrógeno; custodia temporal de bienes personales; almacenamiento temporal de entregas; distribución de gas; distribución de energía renovable; distribución de energía; distribución de electricidad; distribución de la información sobre esta electricidad por los generadores de energía solar; consulta sobre suministro de electricidad por equipos generadores de energía solar; distribución de información sobre este eléctrica por medio de células de combustible; consultas sobre el suministro de electricidad por medio de células de combustible; servicios de suministro y distribución de agua; distribución de suministro de calefacción y refrigeración; distribución de calor; alquiler de espacio de almacenamiento; alquiler de garajes y espacios de estacionamiento; provisión de instalaciones para estacionamiento vehicular; servicios de estacionamiento de aparcacoches; servicios de estacionamiento; servicios de estacionamiento automatizado; carreteras de peaje en operación; provisión de instalaciones de amarre de buques; estacionamientos en funcionamiento; alquiler de maquinaria y aparatos de carga y descarga; alquiler de paletas; alquiler de contenedores de transporte y almacenamiento; alquiler de robot la manejo de carga, alquiler de vehículos; alquiler de carros de compra; alquiler de vehículos eléctricos; alquiler de vehículos de hidrógeno; alquiler de tractores; alquiler de tractores agrícolas; alquiler de bicicletas; alquiler de vehículos de transporte; alquiler de sistemas mecánicos de estacionamiento; alquiler de maquinaria y aparatos de embalaje o envoltura; alquiler de robots de embalaje; alquiler de congeladores; alquiler de refrigeradores; alquiler de sillas de ruedas; servicios de reserva en línea de viajes; reserva de asientos para viajes en clase turista; reserva de transporte para eventos deportivos, científicos, políticos y culturales; información en línea y servicios de reservación en el campo de los viajes de negocios; realización de tours turísticos; organización y reserva de viajes, cruceros y tours turísticos; reservación de asientos para viajes; organización de viajes y servicios de reservación, excluidos los servicios de alojamiento; alquiler de equipo de estación de gasolina, no para la reparación y el mantenimiento de vehículos; recolección de desechos y basura; servicios de reparación del medio ambiente, es decir, la eliminación de desechos (tratamiento). de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021

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Certificación

Certificación No. 2020-24467 — Solicitud de registro de marca de servicio WOVEN CITY - TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24467 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS TOYOTA MOTOR CORPORATION) Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japón

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL GISSEL ZALAVARRIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WOVEN CITY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Transporte vehicular y alquiler de vehículos; proveer información sobre la operación de los vehículos; organización de transporte y viajes; servicios de transporte en relación con eventos; almacenamiento, transporte, recogida, y embalaje de la carga; servicios de entrega de la carga; transporte, embalaje, almacenamiento y servicios de entrega y provisión de información al respecto; el transporte, el embalaje, el almacenamiento y la entrega de alimentos y bebidas y provisión de información al respecto; provisión de información respecto al transporte; proporcionar información relacionada al transporte de bienes y pasajeros; reparación y mantenimiento de contenedores de transporte, entrega de alimentos; recogida, entrega y almacenamiento de bienes personales; servicios logísticos consistentes en el almacenamiento, transporte y entrega de bienes; transporte y almacenamiento de desechos y materiales de reciclaje; transporte ferroviario y provisión de información al respecto; el transporte vehicular y provisión de información al respecto; el transporte de pasajeros en autobús; entrega de bienes en camión; los servicios de vehículo compartido, transporte de contenedores de carga por camión; proveer información respecto a los horarios de operación y el estado de la reservación en relación con el transporte en vehículo; el transporte por vehículos de manejo humano; provisión de información sobre carretera y tráfico; provisión de indicaciones personalizadas para conducir; servicios de navegación GPS; servicios de conducción de vehículos; servicios de embalaje y empaque; corretaje de carga y provisión de información al respecto; manejo de cargas; servicios de mudanza y provisión de información al respecto; servicios de almacenamiento; provisión de información relacionada los servicios de almacenamiento; almacenamiento refrigerado; almacenamiento de contenedores y carga; almacenamiento, distribución y suministro de energía y combustible; almacenamiento, distribución y suministro de combustible de hidrógeno; custodia temporal de bienes personales; almacenamiento temporal de entregas; distribución de gas; distribución de energía renovable; distribución de energía; distribución de electricidad; distribución de la información sobre esta electricidad por los generadores de energía solar; consulta sobre suministro de electricidad por equipos generadores de energía solar; distribución de información sobre este eléctrica por medio de células de combustible; consultas sobre el suministro de electricidad por medio de células de combustible; servicios de suministro y distribución de agua; distribución de suministro de calefacción y refrigeración; distribución de calor; alquiler de espacio de almacenamiento; alquiler de garajes y espacios de estacionamiento; provisión de instalaciones para estacionamiento vehicular; servicios de estacionamiento de aparcacoches; servicios de estacionamiento; servicios de estacionamiento automatizado; carreteras de peaje en operación; provisión de instalaciones de amarre de buques; estacionamientos en funcionamiento; alquiler de maquinaria y aparatos de carga y descarga; alquiler de paletas; alquiler de contenedores de transporte y almacenamiento; alquiler de robot la manejo de carga, alquiler de vehículos; alquiler de carros de compra; alquiler de vehículos eléctricos; alquiler de vehículos de hidrógeno; alquiler de tractores; alquiler de tractores agrícolas; alquiler de bicicletas; alquiler de vehículos de transporte; alquiler de sistemas mecánicos de estacionamiento; alquiler de maquinaria y aparatos de embalaje o envoltura; alquiler de robots de embalaje; alquiler de congeladores; alquiler de refrigeradores; alquiler de sillas de ruedas; servicios de reserva en línea de viajes; reserva de asientos para viajes en clase turista; reserva de transporte para eventos deportivos, científicos, políticos y culturales; información en línea y servicios de reservación en el campo de los viajes de negocios; realización de tours turísticos; organización y reserva de viajes, cruceros y tours turísticos; reservación de asientos para viajes; organización de viajes y servicios de reservación, excluidos los servicios de alojamiento; alquiler de equipo de estación de gasolina, no para la reparación y el mantenimiento de vehículos; recolección de desechos y basura; servicios de reparación del medio ambiente, es decir, la eliminación de desechos (tratamiento). de la clase 39 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y30 J. 2021

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Certificación

Certificación No. 2019-52838 — Solicitud de registro de marca de fábrica QUADENVII - TAKEDA VACCINES, INC.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2019-52838 Fecha de presentación: 2019-12-27 Fecha de emisión: 31 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TAKEDA VACCINES, INC. Domicilio: 75 Sydney Street, Cambridge, MA 02139, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUADENVII

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vacunas, excluyendo vacunas contra la meningitis, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021

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Certificación

Certificación No. 2021-1473 — Solicitud de registro de marca de fábrica FARLINE - FARLINE COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1473 Fecha de presentación: 2021-03-26 Fecha de emisión: 1 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FARLINE COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, S.A. Domicilio: Calle Santa En gracia No. 31, Madrid, con número de identificacón fiscal A84559145, España

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Sonia Urbina

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FARLINE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Artículos de limpieza dental; cepillos interdentales para limpiar los dientes; hilo dental, esponjas, peines, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021

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Certificación

Certificación No. 2020-24246 — Solicitud de registro de marca de fábrica ICONIC - THE GILLETTE COMPANY LLC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24246 Fecha de presentación: 2020-11-30 Fecha de emisión: 31 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: THE GILLETTE COMPANY LLC Domicilio: ONE GILLETTE PARK, BOSTON MASSACHUSETTS 02127, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL GISSEL ZALAVARRIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ICONIC H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos de dientes, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021

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Certificación

Certificación No. 2020-15409 — Solicitud de registro de marca de fábrica PASTELICIA - PASTELES DE MANZANA Y PIÑA, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-15409 Fecha de presentación: 2020-05-04 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PASTELES DE MANZANA Y PIÑA, S.A. Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PASTELICIA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos de panadería, pastelería y repostería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021

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Certificación

Certificación No. 2021-1472 — Solicitud de registro de marca de fábrica FARLINE - FARLINE COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1472 Fecha de presentación: 2021-03-26 Fecha de emisión: 1 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FARLINE COMERICIALIZADORA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, S.A. Domicilio: Calle Santa En gracia No. 31, Madrid, con número de identificación fiscal A84559145, España

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Sonia Urbina

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FARLINE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Caramelos; jalea real, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021

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Certificación

Certificación No. 2020-24157 — Solicitud de registro de marca de fábrica VITALI ALIMENTOS - FRIGORÍFICOS DE GUATEMALA, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24157 Fecha de presentación: 2020-11-24 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FRIGORÍFICOS DE GUATEMALA, S.A. Domicilio: Calzada Aguilar Batres 35-35, Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VITALI ALIMENTOS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; hortalizas y legumbres frescas, plantas y flores naturales; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021

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Certificación

Certificación No. 2020-24129 — Solicitud de registro de marca de fábrica SALVO - THE PROCTER & GAMBLE COMPANY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24129 Fecha de presentación: 2020-11-23 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: THE PROCTER & GAMBLE COMPANY Domicilio: ONE PROCTER & GAMBLE PLAZA, CINCINNATI OHIO 45202, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL GISSEL ZALAVARRIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SALVO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; detergentes, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021

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Certificación

Certificación No. 2020-23324 — Solicitud de registro de marca de fábrica TORO - EMPRESAS ADOC, S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23324 Fecha de presentación: 2020-10-05 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: EMPRESAS ADOC, S.A. DE C.V. Domicilio: Soyapango, departamento de San Salvador, El Salvador

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL GISSEL ZALAVARRIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TORO

  • G)
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Certificación

Certificación No. 2020-24069 — Solicitud de registro de marca de servicio CHICKEN DIPPERS Y DISEÑO - NOLAHC INTERNATIONAL CORPORATION

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24069 Fecha de presentación: 2020-11-19 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: NOLAHC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: ROAD TOWN, TORTOLA, Islas Vírgenes Británicas

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHICKEN DIPPERS Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021

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Certificación

Certificación No. 2021-480 — Solicitud de registro de señal de propaganda - DUWEST GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-480 Fecha de presentación: 2021-02-01 Fecha de emisión: 1 de junio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DUWEST GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMPARTIMOS EL PODER DE LA TIERRA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Esta señal de propaganda va ligada a la marca BOA No. de registro 154102, clase 05 J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Adhesivos para uso industrial, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021

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Certificación

Certificación No. 2021-500 — Solicitud de registro de marca de fábrica CORTIPHAR - ANPHAR, S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-500 Fecha de presentación: 2021-02-02 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CORTIPHAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento aliviar la inflamación, para tratar ciertas formas de artritis; trans tornos de la piel, la sangre, el riñón, los ojos, la tiroide y los intestinos (por ejemplo, colitis); alergias severas; y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 16 A. 2021 _________ _________

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Certificación

Certificación No. 2021-496 — Solicitud de registro de marca de fábrica DEFLAPHAR - ANPHAR, S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-496 Fecha de presentación: 2021-02-02 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEFLAPHAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento para aliviar la distrofia muscular, reduce la inflamación (hinchazón) de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 16 A. 2021

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Certificación

Certificación No. 2021-497 — Solicitud de registro de marca de fábrica DOMPHAR - ANPHAR, S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-497 Fecha de presentación: 2021-02-02 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOMPHAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento para tratar la mala digestión, náuseas y vómitos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 16 A. 2021

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Certificación

Certificación No. 2021-495 — Solicitud de registro de marca de fábrica ESOPHAR - ANPHAR, S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-495 Fecha de presentación: 2021-02-02 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESOPHAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento para tratar enfermedad por reflujo gastroesofágico, acidez excesiva en el estómago, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 16 A. 2021

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Certificación

Certificación No. 2021-499 — Solicitud de registro de marca de fábrica LEVOPHAR - ANPHAR, S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-499 Fecha de presentación: 2021-02-02 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEVOPHAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento para aliviar el escurrimiento nasal los estornudos; y el enrojecimiento, la comezón y el lagrimeo de los ojos resultantes de la fiebre del heno, alergias estacionales, también se usa para tratar síntomas de urticaria, como prurito y sarpullido, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 16 A. 2021

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Certificación

Certificación No. 2021-501 — Solicitud de registro de marca de fábrica PECTOPHAR - ANPHAR, S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-501 Fecha de presentación: 2021-02-02 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PECTOPHAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento para tratar enfermedades relacionadas con el ácido del estómago e intestino, esofagitis por reflujo, úlcera de estomago y de duo de no, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 16 A. 2021

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Certificación

Certificación No. 2021-498 — Solicitud de registro de marca de fábrica COXIPHAR - ANPHAR, S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-498 Fecha de presentación: 2021-02-02 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COXIPHAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento para reducir el dolor y la hinchazón (inflamación) en las articulaciones y músculos, para personas con artrosis, artritis reumatoide, espondilitis anquilosante y gota, también se utiliza para el tratamiento a corto plazo del dolor moderado tras cirugía dental, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 16 A. 2021

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Certificación

Certificación No. 2021-502 — Solicitud de registro de marca de fábrica KETOPHAR - ANPHAR, S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-502 Fecha de presentación: 2021-02-02 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KETOPHAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento para tratar infección fúngica de la piel, de los pies y entre los dedos de los pies, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 16 A. 2021

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Certificación

Certificación No. 2021-172 — Solicitud de registro de nombre comercial - LUIS ALONSO RODRIGUEZ MINEROS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-172 Fecha de presentación: 2021-01-13 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: LUIS ALONSO RODRIGUEZ MINEROS. DOMICILIO: Comayagüela, municipio del Distrito Central, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Compra, venta, distribución y comercialización de toda clase de productos para la construcción, suministros, asesoría, supervisión y desarrollos de proyectos, producción y comercializan de productos químicos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2021-169 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISFERRO - LUIS ALONSO RODRIGUEZ MINEROS

Registro de la Propiedad Industrial

DISFERRO Número de Solicitud: 2021-169 Fecha de presentación: 2021-01-13 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: LUIS ALONSO RODRIGUEZ MINEROS. DOMICILIO: Comayagüela, municipio del Distrito Central, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 4 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricante; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolina para motores) y materias de alumbrado; bujías y mechas para el alumbrado, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2020-23200 — Solicitud de registro de marca de fábrica CATRACHO - TRANSPORTES BARAHONA

Registro de la Propiedad Industrial

GREXXOIL Número de Solicitud: 2020-23200 Fecha de presentación: 2020-09-28 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: TRANSPORTES BARAHONA. DOMICILIO: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CATRAC

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - HUEVOS

Registro de la Propiedad Industrial

HO H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la palabra "HUEVO", que aparece en los ejemplares de etiquetas I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: HUEVOS, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2021-171 — Solicitud de registro de marca de fábrica GREXXOIL - LUIS ALONSO RODRIGUEZ MINEROS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-171 Fecha de presentación: 2021-01-13 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: LUIS ALONSO RODRIGUEZ MINEROS. DOMICILIO: Comayagüela, municipio del Distrito Central, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 3 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2021-170 — Solicitud de registro de marca de fábrica CLEAN HOUSE - LUIS ALONSO RODRIGUEZ MINEROS

Registro de la Propiedad Industrial

CLEAN HOUSE Número de Solicitud: 2021-170 Fecha de presentación: 2021-01-13 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: LUIS ALONSO RODRIGUEZ MINEROS. DOMICILIO: Comayagüela, municipio del Distrito Central, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (19)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no métalicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 15 J. 2021. MASTILL G.-

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Certificación

Certificación No. 2021-653 — Solicitud de registro de marca de fábrica EZA - INVERSIONES VARIAS ZAR, S. de R.L.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-653 Fecha de presentación: 2021-02-11 Fecha de emisión: 26 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES VARIAS “ZAR”, S. de R.L. Domicilio: Municipio de La Esperanza, departamento de Intibucá, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL NAHUM EDUARDO SALGADO NUÑEZ.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EZA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. 15 J. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2021-370 — Solicitud de registro de marca de fábrica - DAHMA DISTRIBUCIONES

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-370 Fecha de presentación: 2021-01-26 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DAHMA DISTRIBUCIONES. Domicilio: Barrio Santa Teresa, Santa Rosa de Copán, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL ROCIO DEL CARMEN ELVIR DIAZ.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, de la clase 3.. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. 15 J. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2021-838 — Solicitud de registro de señal de propaganda - TIENDAS ARLET

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-838 Fecha de presentación: 2021-02-23 Fecha de emisión: 22 de abril de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TIENDAS ARLET. Domicilio: Colonia 15 de Septiembre de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Karen Rosibel Funez Flores.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda que será utilizada en la marca de servicio de TIENDAS ARLET 2021-815 que se presenta simultáneamente. Se protege en su conjunto la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger:.Servicios de compra y venta y distribución de prendas de vestir y accesorios para cualquier tipo de eventos de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. 15 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-815 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Tienda Arlet

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-815 Fecha de presentación: 2021-02-22 Fecha de emisión: 23 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Empresa Tiendas Arlet. Domicilio: Colonia 15 de Septiembre de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Karen Rosibel Funez Flores.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tienda Arlet

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la marca y el diseño

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de compra y venta y distribución de prendas de vestir y accesorios para cualquier tipo de eventos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. 15 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24772 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - LA VOZ DEL TERCER ÁNGEL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24772 Fecha de presentación: 2020-12-28 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: IGLESIA DE DIOS EN CRISTO JESUS . Domicilio: Comayagüela, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL ROGER CASTRO ALVARADO.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (38)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA VOZ DEL TERCER ÁNGEL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Anuncio de Evangelio de Vida Eterna, a través del servicio de difusión radial de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 J. 15 J. 2021. REVO VIVIENDO EL SUEÑO DE TU BODA CONTIGO

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Aviso

Aviso No. 2020-24468 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020- 24468 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS TOYOTA MOTOR CORPORATION). DOMICILIO: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL GISSEL ZALAVARRÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Proporcionar información meteorológica, diseño arquitectónico, topografia, planificación urbana, diseño de máquinas, aparatos e instrumentos; servicios de ingeniería en el campo de la tecnología energética; diseño y desarrollo de redes de distribución de energía; diseño y desarrollo de células de combustible; diseño y desarrollo de sistemas fotovoltaicos; servicios de diseño; provisión de información sobre el diseño, creación o mantenimiento de programas de computación, provisión de programas de computación; programación de programas de gestión de energía; diseño y desarrollo de programas virtuales de red (vpn); diseño y desarrollo de programas de realidad virtual; diseño y desarrollo de programas para el control, la regulación y monitoreo de sistemas de energía solar; pruebas, inspección, investigación y provisión de programas informáticos para sistemas autónomos tecnología de conducción, vehículos autónomos y programa de vehículos autónomos; asesoramiento tecnológico en relación a computadoras, máquinas automóviles e industriales; pruebas, inspecciones y servicios de investigación en el campo de los productos farmacéuticos, cosméticos y alimenticios; proporcionando información sobre pruebas, inspección e investigación de alimentos; provisión de información en pruebas de alimentación, inspección e investigación, consultoría relacionada con la investigación técnica en el campo de los alimentos y las bebidas; consultoría técnica relacionado con los servicios de investigación en el campo de los alimentos y los suplementos dietéticos; investigación sobre la construcción de edificios o planificación de ciudades, pruebas y servicios de investigación en el campo de la prevención de la contaminación; pruebas y servicios de investigación en el campo de la electricidad; servicios de pruebas e investigación en el campo de la ingeniería; investigación en el campo de la energía; consultoría en el campo de la eficiencia energética; investigación científica en el campo de la energía renovable; consultoría en el campo del ahorro de energía; consultoría técnica en el campo del ahorro de energía y la eficiencia energética; consultoría relacionada con servicios tecnológicos en el campo de la energía y el suministro de energía; servicios de investigación y desarrollo relacionados con las células solares y generación de electricidad; pruebas, inspección e investigación en los campos de células de combustible; desarrollo técnico de elementos estructurales, dispositivos y sistemas para colectores solares y plantas fotovoltaicas; pruebas, inspección y servicios de investigación en los campos de la agricultura, ganadería y pesca; pruebas y servicios de investigación relacionados con máquinas, aparatos e instrumentos; provisión de programas de computación en redes de datos; alquiler de computadoras; alojamiento de instalaciones de web para otros para compartir contenido en línea; alojamiento de web en línea para que otros puedan tener debates interactivos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-140 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Latiz, S.A. de C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021- 140 Fecha de presentación: 2021-01-12 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: Latiz, S.A. de C.V. DOMICILIO: San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamentos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-142 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ASTENOVITAL

Registro de la Propiedad Industrial

ASTENOVITAL Número de Solicitud: 2021- 142 Fecha de presentación: 2021-01-12 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.) DOMICILIO:Avenida de la Diputación, edificio Inditex,Arteixo (A Coruña), España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas ( calzado ); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de fútbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte, de la clase 25 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021. COMPRESSIVE

    Número de Solicitud:

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Aviso

Aviso No. 2020-24655 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - COMPRESSIVE

Registro de la Propiedad Industrial

2020- 24655 Fecha de presentación: 2020-12-17 Fecha de emisión: 22 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: RUBELL CORP. DOMICILIO: WICKHAMS CAY 1 FLEMING HOUSE POBOX 662 ROAD TOWN, TORTOLAS, Islas Virgenes Británicas.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, puré de papa instantáneo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-1470 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - QUICKSI

Registro de la Propiedad Industrial

QUICKSI Número de Solicitud: 2021-1470 Fecha de presentación: 2021-03-26 Fecha de emisión: 31 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: FARLINE COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, S.A. DOMICILIO: Calle Santa En gracia No. 31, Madrid, con número de in dentificación fiscal A84559145, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Sonia Urbina

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FARLINE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, enjuagues dentales, lacas dentales, esmaltes dentales, productos de uso médico para la higiene bucal, complemento y suplementes dietéticos y nutricionales; solucion a les; soluciones para lentillas, caramelos medicinales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24068 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - CHICKEN DIPPERS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24068 Fecha de presentación: 2020-11-19 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: NOLAHC INTERNATIONAL CORPORATION. DOMICILIO: ROAD TOWN, TORTOLA, Islas Vírgenes Británicas.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHICKEN DIPPERS Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Salsas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-226 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DEFENVITE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-226 Fecha de presentación: 2021-01-15 Fecha de emisión: 22 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: Damiano Licensing B.V. DOMICILIO: Strawinskylaan 1143, 1077 XX Amsterdam, Reino de los Países Bajos.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y medicamentos para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2019-013121 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - HART Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

DEFENVITE [1] Solicitud: 2019-013121 [2] Fecha de presentación: 22/03/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TECHTRONIC POWER TOOLS TECHNOLOGY LIMITED. [4.1] Domicilio: TRIDENT CHAMBERS, P.O. BOX 146, ROAD TOWN, TORTOLA, Islas Vígenes Británicas. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HART Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; equipamiento deportivo; monopatines; almohadillas protectoras [partes de trajes deportivos]; pistolas de agua de juguete; vehículos de juguete; vehículos de juguete de control remoto; juegos de cornhole parlante; pistola de dardos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-1471 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - FARLINE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1471 Fecha de presentación: 2021-03-26 Fecha de emisión: 31 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: FARLINE COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, S.A. DOMICILIO: Calle Santa En gracia No. 31, Madrid, con número de in dentificación fiscal A84559145, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Sonia Urbina

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FARLINE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Lentillas ópticas; estuches para lentillas; gafas, fundas para gafas; espejos (óptica), de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-479 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA - BOA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-479 Fecha de presentación: 2021-02-01 Fecha de emisión: 1 de junio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: DUWEST GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. DOMICILIO: Ciudad de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Sonia Urbina

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Esta Señal de Propaganda va ligada a la marca BOA No. de Registro 154613, clase 01

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021. ________ COMPARTIMOS EL PODER DE LA TIERRA

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Aviso

Aviso No. 2020-023800 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - VIVAVITA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-023800 [2] Fecha de presentación: 29/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMESTIBLES ALDOR, S.A.S. [4.1] Domicilio: Calle 15 # 29-69 ACOPI, Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIVAVITA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Caramelos de goma vitamina dos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SONIA URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: Se reivindican los colores PANTONE 375C, PANTONE 527C, CIAN, PANTONE 1505C. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-024029 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - MASTERTECH

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-024029 [2] Fecha de presentación: 17/11/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: UNION COMERCIAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MASTER TECH [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Lavadoras.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SONIA URBINA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24067 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - CHICKEN DIPPERS

Registro de la Propiedad Industrial

MASTER TECH Número de Solicitud: 2020-24067 Fecha de presentación: 2020-11-19 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: NOLAHC INTERNATIONAL CORPORATION. DOMICILIO: ROAD TOWN, TORTOLA, Islas Vírgenes Británicas.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHICKEN DIPPERS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Dedos de pollo empanizados y papas fritas. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 15 y 30 J. 2021.

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