Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 45-2021 — Crear partida presupuestaria a favor de Fundación Aldeas Infantiles S.O.S. Honduras
Congreso Nacional
- 1.
Que el Estado de Honduras es parte en diversos convenios, convenciones y tratados internacionales en donde se compromete a respetar a la persona humana, facilitando el acceso al goce de sus derechos, de igual forma la Constitución de la República se encuentra en armonía, estableciendo en su Artículo 59 que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado”.
- 2.
Que la Constitución de la República de Honduras establece en su Artículo 119 que “El Estado tiene la obligación de proteger a la infancia. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos” y que esta disposición constitucional implica necesariamente la asistencia gubernamental directa a favor de los que lo necesitan, así como el apoyo estatal a las organizaciones no gubernamentales que se dedican al auxilio, protección y cuidado de personas socialmente vulnerables, sobre todo si se trata de menores de edad, adolescentes o niños.
- 3.
Que son diversos los esfuerzos que deben implementarse y dárseles seguimiento de forma efectiva a nivel nacional, para asegurar el bienestar de todas las personas del territorio, por lo que deben ser apoyadas permanentemente todas aquellas iniciativas que buscan fomentar prácticas seguras y de desarrollo a las poblaciones vulnerables y más aún en tiempos de emergencia como la provocada por la COVID-19, la cual ha creado graves dificultades en muchos de los sectores sociales.
- 4.
Que la FUNDACIÓN ALDEAS S.O.S. DE HONDURAS, desde el inicio de sus operaciones en el país, ha realizado actividades lo a bles en el territorio hondureño que han beneficiado a un gran número de personas que forman parte de grupos vulnerables, que, al contar con el Programa de Acogimiento Familiar, se prevé un cambio sustancial en el modo de vida y las perspectivas para el futuro de los beneficiados.
- 5.
Que en virtud de los valiosos aportes de la FUNDACIÓN ALDEAS S.O.S. DE HONDURAS a favor de la población más vulnerable de nuestro país, y tomando en cuenta la considerable carga financiera que implica la realización de sus actividades, corresponde al Estado de Honduras contribuir financieramente con esta noble Fundación, para asegurar que se mantenga realizando sus funciones de la mejor manera y en las mejores condiciones, tal como hasta ahora lo ha venido haciendo.
- 6.
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Articulo 1
Crear una partida presupuestaría en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de Honduras, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021, por la cantidad de CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.5,000,000.00), la cual debe ser obtenida de los fondos correspondientes a la partida de contingencias, a favor de la FUNDACIÓN ALDEAS INFANTILES S.O.S. HONDURAS. Esta partida presupuestaria debe ser utilizada única y exclusivamente para el financiamiento del Programa de Acogimiento Familiar que ejecuta la FUNDACIÓN ALDEAS INFANTILES S.O.S. HONDURAS. Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo primero del presente Artículo, la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN), debe identificar los fondos dentro de la partida de contingencias y trasladarlos a la FUNDACIÓN ALDEAS INFANTILES S.O.S. HONDURAS.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROSA MARTÍNEZ SECRETARIO Por Tanto, Publíquese. SAG-SENASA Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria