Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
15 de julio de 2021Vigente

Acuerdo No. 027-2021 — Ampliar plazo para presentar solicitudes de registro y renovación temporal en área de Productos Veterinarios

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

  • Decreto: 027-2021
  • Publicación: 15 de julio de 2021
  • Órgano emisor: Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)
  • Gaceta: 35,657

Considerandos

Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-015-2020 publicado en la Gaceta de fecha 03 de septiembre del 2020, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, con un órgano Técnico de Decisión superior denominado “Consejo Directivo” facultado para discutir y aprobar los Acuerdos que someta a consideración el Director General.

Que en sesión ordinaria del Consejo Directivo del SENASA mediante Resolución del Punto de de 2020 decretó RESTRICCIONES DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ABSOLUTO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, situación que limitó el movimiento normal de las personas para realizar las gestiones administrativas en todas las Instituciones.

Que la declaración de días inhábiles fue extendida con fecha veintitrés (23) días del mes de marzo del dos mil veinte (2020) mediante comunicado que literalmente establece “La Secretaría de Estado en los despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización COMUNICA: a todas las dependencias del gobierno central y descentralizados y la población en general lo siguiente: en áras de salvaguardar la salud y la vida de la población en el marco de esta emergencia nacional como prevención ante el COVID-19, continuarán suspendidas las labores diarias de trabajo presenciales a partir del lunes veintitrés (23) al veintisiete (27) de marzo del año dos mil veinte (20);... en cuanto a los términos y plazos para hacer uso de los recursos legales, se mantendrán en suspenso, empezando a correr, nuevamente los términos legales a partir del primer día hábil.

Que mediante Decreto PCM-030- 2020de fecha de abril de dos mil veinte,publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 9 de abril de dos mil veinte, se instruye al Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA), como institución encargada de otorgar al sector agroalimentario las certificaciones, registro, permiso de operaciones y otros trámites, que debe simplificar y digitalizar su otorgamiento en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Mientras dure el período de restricción de garantías constitucionales, los productores pueden presentar solicitud de permiso o licencia con una garantía de cumplimiento de las normas aplicables, esta garantía de cumplimiento será fijada por cada institución ya sea como declaración jurada u otra de forma expedita.

Que mediante ACUERDO/ SENASA No. 006-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veinte (2020) se aprueba el Procedimiento Especial para el Registro y Aprobación Temporal de Establecimientos y Productos Sujetos de Registro de las Áreas de lnocuidad Acta número 6 de la sesión N°. CD-SENASA-029/19-11-19 se nombró al Doctor JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA, como Director General del SENASA.

Que mediante Decreto Ejecutivo 005-2020, de fecha 10 de febrero de 2020, se declaró estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por Coronavirus (COVID-19).

Que el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,171 en fecha 10 de febrero de 2020, declaró Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, mismo que fue reformado de conformidad al Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020, en su artículo primero donde establece: “Declarar Estado de Emergencia Sanitaria, en el Sistema de Salud Pública a nivel nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (COVI D-19)”.

Que mediante comunicado de fecha dieciséis (16) de marzo del dos mil veinte (2020) la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización “COMUNICA: a todas las dependencias del gobierno central y descentralizadas y la población en general lo siguiente:Ante la emergencia nacional como prevención ante el COVID 19, se realizó la suspensión de labores en dichas dependencias a partir del lunes dieciséis (16) al viernes veinte (20) de marzo del presente año, los días antes mencionados se declaran INHÁBILES para los efectos, plazos, actuaciones y términos legales que la ley establece, los cuales quedan suspendidos empezando a correr nuevamente a partir del primer día hábil.

Que El Poder Ejecutivo en el marco de la Emergencia Nacional ante la amenaza de propagación del Coronavirus COVID-19, el 20 de marzo Agroalimentaria, Sanidad Vegetal y Salud Animal del SENASA.

Que mediante ACUERDO/ SENASA No. 004-2021 de fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil veintiuno (2021) se procede extender la vigencia de los certificados temporales emitidos durante la emergencia del COVID 19, por las áreas de Control y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Productos a Fines, Productos Veterinarios, Medicamentos y Productos Afines y Productos Utilizados en Alimentación Animal e Inocuidad Agroalimentaria y el Programa Avícola Nacional, hasta el 30 de junio del año 2021, de forma automática.

Que se hace necesario extender la presentación de solicitudes de registro, renovación y modificaciones de registro temporal en el área de Productos Veterinarios, Medicamentos y Productos Afines y Productos Utilizados en Alimentación de la Dirección de Salud Animal del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), con el objetivo de no crear atrasos en los en las actividades del sector productivo en esta área de servicio,

Articulos

Articulo 1.-

Que se amplía el plazo para presentar las solicitudes de registro, renovación y modificación de registro temporal a definitivo en el área de Productos Veterinarios, Medicamentos y Productos Afines y Productos Utilizados en Alimentación de la Dirección de Salud Animal del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) hasta el treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintiuno (2021).

Articulo 2.-

Se establece como fecha límite para presentar su solicitud de registro definitivo, hasta el treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintiuno (2021).

Articulo 3.-

Por consiguiente, extiéndase la vigencia de los certificados temporales otorgados antes del presente ACUERDO, hasta el 31 de agosto del año 2021, con el fin de no afectar las actividades de los usuarios.

Articulo 4.-

El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, Dado en la ciudad de Tegucigalpa a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JUAN RAMÓN VELASQUEZ PAGOAGA Director General del SENASA ABOG. ANGELA DEL CARMEN IZAGUIRRE GONZALEZ Secretaria General del SENASA Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas Consucoop