Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 34-2021 — Derogatoria de la Ley del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia y ratificación de decretos ejecutivos sobre niñez y adolescencia
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 59 de la
Constitución de la República, el Estado de Honduras tiene
como fin supremo a la persona humana, inspirándose en el
principio hermenéutico pro homine o pro persona, el cual sin
lugar a dudas se ve reflejado en instrumentos internacionales,
entre otros el de la Convención Sobre los Derechos del Niño,
particularmente en los Principios Generales de la Convención,
a saber: La no Discriminación, el Interés Superior del Niño,
el Derecho a la Vida, la Supervivencia y el Desarrollo y el
Derecho del Niño a expresar su opinión y a que se le tenga
debidamente en cuenta. Todo, como lo indica el Comité
Internacional de los Derechos del Niño en sus Observaciones
Generales: “···El planteamiento holístico, basado en los
derechos, que se requiere para aplicar la Convención es el
mejor instrumento para hacer frente a la gran diversidad de
cuestiones relacionadas con los esfuerzos de prevención,
tratamiento y atención···”, lo que es retomado en varias
disposiciones del Código de la Niñez y la Adolescencia, en
particular en el Artículo 2.
CONSIDERANDO: Que el primer modelo institucional
responsable de la infancia se instauró mediante el Decreto
No.25 del 27 de Marzo de 1958, con la creación de la Junta
Nacional de Bienestar Social (JNBS), su posterior cambio al
ente rector en materia de niñez y familia, tiene su inmediato
antecedente del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia
(IHNFA) suprimido mediante Decreto Ejecutivo Número
PCM-026-2014, sustituido de manera tácita y no completa
mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-27-2014, de
fecha 4 de Junio de 2014 y publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” No.33,446 de fecha 6 de Junio de 2014, con la
creación de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia
(DINAF), como un ente desconcentrado de la Administración
Pública, adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos
de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica,
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de
sus funciones; responsable de rectorar, formular, gestionar,
coordinar y supervisar la implementación de las políticas
nacionales y normativa de niñez, adolescencia y familia.
CONSIDERANDO: Que la Institución rectora y de
atención de los casos de vulneración en materia de niñez es
la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF),
manteniendo los dos roles públicos fundamentales, como
ser: La rectoría que implica la formulación de políticas
públicas, así como la generación de directrices para orientar
a las instituciones públicas y organizaciones de la sociedad
civil en la implementación de dichas políticas y programas
y servicios para la niñez, adolescencia y familia, eficientes
y eficaces, establecido en el Artículo 6 numerales 1 y 2 del
Decreto Ejecutivo Número PCM-27-2014, cuya máxima
expresión es el Sistema Integral de Garantía de Derechos
de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH),
que ya cuenta con un estatuto legal con rango gubernativo
mediante la aprobación del Decreto Ejecutivo Número PCM-
20-2019 de fecha 3 de Junio de 2019 y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” No.34,983 de fecha 29 de Junio de 2019
y la atención de los casos de vulneración, establecida en el
Artículo 6 numeral 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-27-
2014 bajo un nuevo modelo institucional basado en la alianza
público-privada en vez de la atención directa que caracterizaba
al Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA),
establecida en el Artículo 6 numeral 3 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-27-2014, lo que está aunado al límite en materia
de gastos administrativos del quince por ciento (15%) del
presupuesto asignado, que establece el Artículo 18 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-27-2014 de fecha 4 de Junio de 2014
y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,446.
CONSIDERANDO: Que a pesar que las reformas a
la Ley General de la Administración Pública realizadas
mediante la Ley para Optimizar la Administración Pública,
Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento
de la Transparencia en el Gobierno, en la cual se faculta al
Presidente de la República para suprimir dependencias de la
Administración Pública que originó el cierre institucional del
Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) y el
nacimiento como una nueva Institución, como ser la Dirección
de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), subsisten dis-
posiciones legales no derogadas expresamente, relacionadas
al IHNFA tanto en la propia Ley de dicho Instituto, como en
el Código de la Niñez y la Adolescencia, lo que además de
confusión puede generar inseguridad jurídica.
CONSIDERANDO: Que para garantizar la plena ejecución
del nuevo modelo Institucional y evitar interpretaciones
erróneas, así como favorecer el fortalecimiento de la
institucionalidad responsable de implementar las políticas
públicas y la normativa nacional e internacional en materia
de niñez y adolescencia en Honduras, la técnica legislativa
exige la derogatoria expresa de las Leyes.
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CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Derogar el Decreto No.199-97 de fecha 17 de
Diciembre de 1997, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
No.28,476 de fecha 29 de Enero de 1998, contentivo de la
LEY DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE LA NIÑEZ Y
LA FAMILIA (IHNFA).
ARTÍCULO 2.- Ratificar las disposiciones contenidas en el
Decreto Ejecutivo No. PCM-027-2014, de fecha 4 de Junio
de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
6 de Junio de 2014, Edición No.33,446, a través del cual se
crea la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA (DINAF), que literalmente dice:
“DECRETO EJECUTIVO PCM-27-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE MINISTROS
CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución
de la República, en su numeral 2 establece que es atribución
del Presidente de la República “Dirigir la Política General del
Estado y representarlo”.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Secretarios de Estado
tiene las atribuciones de crear, modificar, fusionar o suprimir
dependencias de la administración pública en el artículo
22 numeral 3) del Decreto Número 266-2013, así como la
posibilidad de la creación de organismos desconcentrados
vía Decreto del Presidente de la República en Consejo de
Secretarios de Estado; así como las facultades concedidas en
el artículo 45 del referido Decreto.
CONSIDERANDO: Que la importancia de proporcionar a
los niños y niñas la protección especial de sus derechos, ha
sido enunciada en la Declaración sobre los Derechos del Niño
(Ginebra de 1924), en la Declaración de los Derechos del Niño
adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959,
en la Convención sobre los Derechos del Niño vigente desde
1990 y reconocida en la Declaración Universal de Derechos
Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(en particular, en el Artículo 10).
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ha asumido
como propios, los principios internacionales que garantizan
los derechos de sus niños y niñas; y que la Constitución de
la República reconoce la obligación del Estado de proteger
a la niñez y que esta protección tiene carácter prioritario;
que debe expresarse en preferencia en la formulación y la
ejecución de las políticas sociales públicas y en la asignación
privilegiada de recursos públicos en las áreas relacionadas con
la protección a la niñez.
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a la Resolución
60/251 del año 2006, adoptada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas, se estableció el Consejo de Derechos
Humanos (CDH) que encomienda la realización de un Examen
Periódico Universal (EPU) a los diferentes Estados miembros
de las Naciones Unidas y en el marco de la comparecencia
de Honduras en el año 2010, dicho Comité formuló 129
Recomendaciones, entre las cuales destacan las relativas a
que el Estado hondureño debe efectuar mayores esfuerzos
para efectivizar el cumplimiento de los derechos de la niñez.
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Artículo 44
de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Gobierno
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de Honduras ha presentado informes periódicos al Comité
Internacional de los Derechos del Niño; y que este Comité
ha emitido entre otras Recomendaciones al Estado hondureño
las de hacer efectivos los principios y disposiciones de la
Convención consignando los recursos suficientes a nivel
nacional y local.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la
República mediante Decreto Legislativo No.183-2011,
aprobó el Decreto No.35-2013, publicado en “La Gaceta”
No. 33,222 de fecha 6 de Septiembre del año de 2013, que
puso en vigencia la reforma integral al Código de la Niñez y
la Adolescencia, Código de Familia, Código Penal, y Código
Civil, entre otras, que le ha impuesto como función al Estado
la “tutoría legal” a falta de familia de las y los niños o por
calificada amenaza a la vulneración de sus derechos; a la tutela
del proceso legal de adopciones, la protección especial de las y
los niños discapacitados asegurándoles su debido y adecuado
tratamiento; velar por el cumplimiento de las obligaciones
familiares; promocionar el accionar de las Municipalidades
en aras a la protección de la niñez; el desarrollo de políticas
públicas en la materia; el establecimiento de parvularios
conjuntamente con la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social; la repatriación de niñas y niños
en desamparo en el extranjero; atender en sede administrativa
los trámites relativos a la declaración de abandono de
niñas y niños; en la misma forma atender lo relativo
a la vulneración de sus derechos; atender bajo programas
técnicos la administración de los centros de internamiento
de adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley; crear y
establecer programas alternativos para la atención de los
niños sancionados; y, además la tramitación de los procesos
de adopción y otras, que implican la labor conjunta con las
Secretarías de Estado en los Despachos de Salud, Seguridad,
Educación y Trabajo y Seguridad Social, así como con
diferentes entes estatales, municipales y con sectores de la
sociedad civil.
CONSIDERANDO: Que es necesario modernizar la
administración del Estado y fortalecer la efectividad de la
misma, mediante los mecanismos de transparencia, ejecución
y rendición de cuentas.
CONSIDERANDO: Que se ha evaluado y analizado la
factibilidad económica y administrativa de la creación de la
Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia, DINAF.
CONSIDERANDO: Que desde su creación y a pesar de
los enormes esfuerzos e inversiones que han realizado los
diferentes gobiernos para que el Instituto Hondureño de la
Niñez y la Familia IHNFA, asuma el liderazgo institucional
para la generación, implementación y monitoreo de políticas
públicas en materia de niñez; no ha sido posible obtener
resultados aceptables, debido principalmente a la falta de
eficiencia y eficacia en la implementación de programas y
acciones a favor de la niñez que siguen siendo dispersos, de
escasa cobertura y poco impacto.
POR TANTO; En el uso de las Facultades contenidas en los
Artículos 1, 245 numerales 1), 2), 11) y 252 de la Constitución
de la República; 7, 11, 17, 18, 20, 22 numeral 9) y 36 numeral
2) de la Ley General de la Administración Pública; y, 1 del
Decreto No.266-2013.
DECRETA,
CAPITULO I DE LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA
ARTÍCULO 1. OBJETIVO GENERAL. El presente
Decreto Ejecutivo tiene como propósito garantizar el
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO atendiendo de manera
oportuna y eficiente la necesidad de protección social que la
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sociedad y el Estado de Honduras están obligados a brindar a
la niñez y a la adolescencia en el marco de la Constitución de
la República, las convenciones internacionales de protección
a la niñez, el Código de la Niñez y la Adolescencia y demás
legislación aplicable.
En el mismo sentido el presente Decreto busca la promoción e
integración de la familia como el espacio más adecuado para
el desarrollo y protección de la niñez y la adolescencia, así
como para el fortalecimiento del tejido social.
CAPÍTULO II
DE LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF)
ARTÍCULO 2. DE LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DINAF. Créase la
Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF),
en adelante conocida como La Dirección, como un ente
desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; con independencia
técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento
de sus fines.
ARTÍCULO 3.- DEL DOMICILIO: La Dirección tendrá
su domicilio en la Capital de la República y funcionará
organizada en zonas geográficas estructuradas según las
características y necesidades de cada región que operarán a
su vez como unidades desconcentradas.
ARTÍCULO 4.- ESTRUCTURA. Para su debida
operación y funcionamiento, la Dirección contará con una
estructura administrativa y técnica básica, cuyas funciones
y responsabilidades se establecerán mediante un reglamento
especial.
CAPÍTULO III
DE LOS OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES DE LA
DIRECCIÓN
ARTÍCULO 5.- OBJETIVOS Y COMPETENCIAS DE
LA DIRECCIÓN: Son objetivos y Competencias de la
Dirección los siguientes:
1. Rectorar, formular, gestionar, coordinar y supervisar la
implementación de las Políticas Nacionales y normativa
en materia de niñez, adolescencia y familia;
2. Fortalecer las capacidades del Estado para promover,
articular, desarrollar y monitorear los planes, programas y
servicios públicos y privados para la atención de la niñez,
adolescencia y familia en sus diferentes ciclos y espacios
de vida;
3. Promover a nivel nacional la corresponsabilidad y la
participación social, en la promoción, defensa y protección
de los derechos de la niñez, adolescencia y familia; y,
4. Los demás que sean compatibles con los anteriores.
ARTICULO 6. Serán atribuciones de la Dirección las
siguientes:
1. Formular, coordinar, gestionar, monitorear y evaluar las
políticas públicas, programas y servicios especializados
en materia de niñez, adolescencia y familia, ello implica
la transferencia de recursos financieros a los organismos
responsables de la ejecución directa de programas
de atención a dichos sectores, así como el control y
fiscalización del uso de estos recursos;
2. Generar las directrices y mecanismos que orienten a las
instituciones públicas y organizaciones de la sociedad
civil, en la implementación de las políticas públicas,
programas y servicios para la niñez, adolescencia y
familia, eficientes y eficaces;
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3. Fomentar la creación de programas locales de atención
integral a la niñez en general y en particular a la niñez
vulnerada en sus derechos; ya sea con recursos propios
o en alianzas público-privadas con organismos no
gubernamentales de desarrollo ONGDs, redes de ONGDs
bajo la reserva de su permanente asesoría técnica,
supervisión y control;
4. Atender en sede administrativa los trámites relativos a la
declaración de abandono de niñas y niños, de la misma
forma lo relativo a la vulneración de derechos;
5. Ejercer la Tutoría Legal a falta de las y los padres o
representantes legales de las y los niños, o por calificada
amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos;
6. Tutelar el proceso legal de adopciones de niñas y niños;
7. Crear los registros de Adopciones, de niñas y niños
vulnerados, de niñas y niños sancionados y otros que
impliquen la labor conjunta con las Secretarías de Salud,
Seguridad, Educación y Trabajo y Seguridad Social y otras
dependencias estatales y gubernamentales;
8. Promocionar el accionar de las municipalidades en aras
de la protección de la niñez;
9. Organizar y administrar en coordinación con las Oficinas
Regionales y/o Sectoriales de la Niñez, los programas y
servicios especializados para la atención, rehabilitación
y reinserción social de las y los niños infractores de
la ley penal, priorizando en las medidas no privativas
en la justicia restaurativa. Estos contarán con equipos
multidisciplinarios y servicios especializados para
asegurar la oportuna y adecuada atención de cada niña y
niño infractor;
10. Coordinar la cooperación técnica y financiera con las
instituciones y organizaciones nacionales e internacionales
que organicen, y/o financien actividades en materia de
niñez, adolescencia y familia;
11. Cualquier otra compatible con los fines y objetivos de la
presente Ley.
CAPÍTULO IV
DEL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA DIRECCIÓN
ARTÍCULO 7.- DEL DIRECTOR(A) DE LA DIRECCIÓN.
La Dirección de Niñez Adolescencia y Familia, será
coordinada por el Director(a) Ejecutivo(a) quien dedicará toda
su actividad al servicio de la misma, por lo que mientras se
desempeñe como tal no podrá ocupar otro cargo remunerado
o ad honorem excepto los de carácter docente, siempre que
no sea incompatible con su horario de trabajo que no debe ser
inferior a ocho (8) horas diarias.
ARTÍCULO 8.- NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR(A)
EJECUTIVO(A). El Director(a) Ejecutivo(a) será de libre
nombramiento y remoción del Presidente de la República.
ARTÍCULO 9.- REQUISITOS. Para ser Directora o
Director Ejecutivo de la DINAF se requiere:
1. Ser hondureña(o);
2. Hallarse en el pleno ejercicio de los Derechos Civiles y
Políticos;
3. No haber sido condenado por la comisión de delitos,
especialmente por violencia doméstica;
4. Poseer título universitario, preferentemente del área social;
5. Tener una experiencia no menor a cinco (5) años en
el desempeño de cargos ejecutivos o de dirección, de
preferencia en las áreas de niñez; y,
6. Ser de reconocida honorabilidad.
CAPÍTULO V
DE LAS OFICINAS REGIONALES Y/O
SECTORIALES
ARTÍCULO 10.- OFICINAS REGIONALES. El ejercicio
de la competencia de la Dirección, se ejercerá a través de
oficinas regionales o sectoriales, que serán unidades con
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competencia geográfica determinada, con atribuciones y
responsabilidades vinculadas a las políticas públicas, las leyes
atinentes a su ejercicio y a las disposiciones e instrucciones
de la Dirección Ejecutiva.
A RT Í C U L O 11 . - O F I C I N A S R E G I O N A L E S
O SECTORIALES DE LA NIÑEZ. Para su debido
funcionamiento las oficinas regionales estarán a cargo de una
o un Jefe Regional que será seleccionado mediante concurso
interno y nombrados por el Director Ejecutivo.
A RT Í C U L O 1 2 . - C O N S E J O S R E G I O N A L E S ,
DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES. Las Oficinas
Regionales coordinarán sus acciones en los consejos regionales
de conformidad a la Ley de Visión de País y Plan de Nación.
Los planes, programas y proyectos que se ejecuten en cada
región, serán adecuados a las características, condiciones y
recursos de la misma y deberán ser discutidos y aprobados
por el Consejo Regional a través de las Mesas de Protección
Social.
CAPÍTULO VI
DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS
ARTÍCULO 13.- DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS.
Para el cumplimiento de los objetivos del presente Decreto la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas consignará
de manera diferenciada del Presupuesto de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, una
partida presupuestaria anual necesaria para el funcionamiento
racional, eficiente y eficaz de la Dirección, la que además
contará con los recursos siguientes:
1. Las partidas presupuestarias consignadas en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República;
2. Las herencias, legados, donaciones o aportes de personas
naturales o jurídicas nacionales o extranjeras;
3. El producto de la liquidación de todos los bienes, créditos
y demás valores del Instituto Hondureño de la Niñez y
la Familia (IHNFA), así como de cualquier otra entidad
u órgano del Estado relacionada;
4. Las rentas, intereses, utilidades o frutos que se generen
de los BONOS DE LA NIÑEZ y EL CANON establecido
al efecto, que le serán transferidos en base al Reglamento
correspondiente;
5. Otras rentas que generen sus bienes o las operaciones que
realice; y,
6. Los demás ingresos o bienes que adquiera a cualquier título
legal.
CAPÍTULO VII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 14.- DE LA PROTECCION DE LOS NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLECENTES EN CUSTODIA DEL IHNFA.
Ejecutar de conformidad a lo establecido en el Artículo 6,
numeral 1, del Decreto Ejecutivo PCM 26-2014, un mecanismo
de protección inmediata a los niños, niñas y adolescentes que
actualmente estén bajo la custodia y responsabilidad de los
centros de atención e internamiento administrados por el
Instituto Hondureño de la Niñez y Familia (IHNFA) de forma
coordinada con el Comité Técnico de Protección Social de la
Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social.
ARTÍCULO 15.- OBSERVATORIO INDEPENDIENTE:
Créase un observatorio independiente a la Dirección integrado
de la siguiente manera:
1. Un representante de la Asociación de Municipios de
Honduras AMHON;
2. Un representante de la Iglesia Católica;
3. Un representante de la Confraternidad Evangélica de
Honduras;
4. Un representante de las Organizaciones Civiles que se
dedican a la protección de la niñez y adolescencia;
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5. Un representante de las Organizaciones que promueven
la integración familiar; y,
6. Otras organizaciones relacionadas al sector de la niñez,
adolescencia y la familia que acrediten su interés ante
la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social.
El Observatorio emitirá su propio reglamento de funcionamiento
y se reunirá al menos una vez al mes con el Secretario(a)
Ejecutivo(a) de la Dirección o las autoridades competentes
para hacer sus recomendaciones.
ARTÍCULO 16.- REGIMEN LABORAL. Los(as)
funcionarios(as) y empleados(as) de la Dirección, se regirán
por la Ley de Servicio Civil.
ARTÍCULO 17.- DE SU NORMATIVA. La Dirección está
facultada para emitir reglamentos y disposiciones para su
funcionamiento, así como normativa de carácter general para
el mejor cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 18.- DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS.
Los gastos de administración de la Dirección anualmente no
podrá ser superior al quince (15%) por ciento del presupuesto
asignado.
ARTÍCULO 19.- DE LA VIGENCIA.- El presente Decreto
es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en el Salón Constitucional de la Casa Presidencial, en la
Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
cuatro (4) días del mes de junio del dos mil catorce (2014).
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL DE
GOBIERNO
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
DIANA VALLADARES
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY
ALDEN RIVERA MONTES
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ W.
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
ARTURO CORRALES ÁLVAREZ
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
SAMUEL ARMANDO REYES
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA
SANDRA MARIBEL PINEL GODOY
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD, POR LEY
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MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JACOBO PAZ BODDEN
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JOSÉ ANTONIO GALDAMEZ
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS
WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS”
ARTÍCULO 3.- Ratificar en todas y cada una de sus partes
el Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2019, de fecha 3
de Junio del año 2019, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta”, en fecha 29 de Junio del 2019, Edición No.34,983, en
el que se regula el SISTEMA INTEGRAL DE GARANTÍA
DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN
HONDURAS (SIGADENAH); y su reforma por adición
realizada mediante Decreto Ejecutivo PCM 038-2019, de
fecha 12 de Julio del año 2019, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta”, en la Edición No.35,006 de fecha 26 de Julio
del 2019, que literalmente dicen:
“DECRETO EJECUTIVO NÙMERO PCM-020-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 111 de
la Constitución de la República, la familia, el matrimonio, la
maternidad y la infancia están bajo la protección del Estado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Atribución
11 del Artículo 245 de la Constitución de la República
corresponde al Presidente Constitucional de la República,
la Administración General del Estado, siendo entre otras de
sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir
Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 117 primer párrafo de la
Ley General de la Administración Pública reformado mediante
Decreto Legislativo No. 266-2013, establece que es potestad
del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de
Estado emitir Decretos Ejecutivos. Se emitirán por Decreto los
actos que de conformidad con la Constitución de la República,
las leyes secundarias o los reglamentos sean privativos del
Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo
de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que Honduras es Estado Parte de
la Convención sobre los Derechos del Niño y de otros
instrumentos internacionales de derechos humanos,
reconocidos en el derecho internacional y en el derecho
nacional. Que el corpus normativo mencionado se sustenta
en un conjunto de principios tales como: La supervivencia
y el desarrollo, la no discriminación, el interés superior del
niño, la participación, la integralidad y la exigibilidad. Que
estos principios tienen una función teleológica, integradora
e interpretativa y en su conjunto constituyen el enfoque de
derechos sobre los que los Estados deben fundar sus decisiones
administrativas y judiciales asegurando el pleno ejercicio de
los derechos a niños, niñas y adolescentes.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras al ratificar
la Convención de Derechos del Niño asumió el compromiso
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de realizar las adecuaciones normativas, institucionales y de
inversión social necesarias para efectivizar progresivamente
los derechos de niños, niñas y adolescentes.
CONSIDERANDO: Que el Comité de los Derechos del
Niño recomienda a los Estados Parte, para la aplicación de
la Convención de los Derechos del Niño; la promulgación
de leyes, el establecimiento de órganos de coordinación y
monitoreo, la formulación y aplicación de políticas, programas
y servicios que tengan por objetivo garantizar la efectividad
de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Para que el
interés superior del niño sea una consideración primordial
que se atienda efectivamente, se deben promulgar normas
y formular políticas y planes de acción en todos los niveles
territoriales, así como valorar y evaluar en forma continua los
efectos que sobre la vida de los niños resulta de la aplicación
de esas normas, políticas y planes.
CONSIDERANDO: Que las adecuaciones institucionales
que el Estado debe realizar en coherencia con el enfoque de
derechos, tienen que considerar una perspectiva holística e
integral en el diseño e instrumentación de acciones y servicios
por las repercusiones que tienen en la vida de niños, niñas y
adolescentes.
CONSIDERANDO: Que para hacer frente a la diversidad y
complejidad de situaciones relacionadas con la prevención,
la promoción, la protección y restitución de derechos de
niños, niñas y adolescentes se hace necesario un Sistema. Que
los Sistemas Integrales de Garantía de Derechos, requieren
de una institucionalidad articulada y coordinada por entes
suficientemente facultados para operar desde una perspectiva
universal e integral mediante el relacionamiento y articulación
entre las instituciones públicas, las organizaciones de la
sociedad civil, el sector privado y en los diferentes niveles
territoriales del país.
CONSIDERANDO: Que el Código de la Niñez y la
Adolescencia, Decreto No.73-96 del 30 de Mayo de 1996,
establece la protección integral de los derechos de niños, niñas
y adolescentes, el cual crea los organismos y procedimientos
para garantizarla. Sin embargo, no incluye disposiciones
concretas que creen un Sistema Integral de Garantía de
Derechos de la Niñez y la Adolescencia.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras viene
realizando esfuerzos para cumplir sus compromisos
internacionales, así como las Recomendaciones del Comité
de los Derechos del Niño. El cual establece en su Observación
General No.5 que los Estados deben contar con un Sistema
de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia con
mandatos, competencias y funciones establecidos por Ley u
otro instrumento jurídico, con suficiente nivel de autonomía
en cuanto a la naturaleza jurídica de las instituciones que lo
conforman, relación de dependencia y situación jerárquica
organizacional para ejercer su mandato.
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer un Sistema
Integral de Garantía de Derechos, que asegure el afianzamiento
de los siguientes elementos: Una Legislación coherente
con la Convención, una Política Nacional de Derechos de
Niñez y Adolescencia, un presupuesto definido y protegido,
instituciones articuladas y coordinadas con funciones
legalmente establecidas, sistemas de información adecuados
para la toma de decisiones, un mecanismo independiente
de veeduría de los Derechos de la Niñez y Adolescencia y
mecanismos de participación de la sociedad civil y de los
niños, niñas y adolescentes.
CONSIDERANDO: Que el Sistema defina un mecanismo
interinstitucional de articulación y coordinación. La instancia
que sea establecida como máxima autoridad del Sistema
(Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia) tenga una
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interlocución permanente en los espacios de más alto nivel de
toma de decisiones del Gobierno, mecanismos y subsistemas
que tengan competencias relacionadas en materia de niñez y
adolescencia.
CONSIDERANDO: Que la instancia que asuma la función
de Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Niñez
y Adolescencia, debe contar con los recursos humanos,
presupuestarios y de cualquier otra índole, necesarios para
ejercer las competencias de articulación y coordinación entre
los distintos niveles del Sistema.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene
la potestad de tomar las medidas necesarias para establecer
un Sistema Integral de Garantía de Derechos que asegure que
las políticas públicas, programas y planes y la inversión social
tengan impacto en la vida de los niños, niñas y adolescentes.
POR TANTO,
En aplicación de los Artículos 1, 59, 60, 65, 111, 119, 120, 122,
145 párrafos 1 y 2, 245 numeral 11, 252 de la Constitución
de la República; Artículos 3, 6 numeral 1, 37 literal C de
la Convención sobre los Derechos del Niño; Artículo 6 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Artículo
4 numerales 1 y 3 de la Convención Americana de Derechos
Humanos; Artículos 4, 6, 11, 14, 17, 18, 20, 22 numeral 3,
24, 25, 29, 36 numerales 2 y 4, 43, 45, 116, 117 y 119 de la
Ley General de la Administración Pública y sus reformas;
Artículos 180, 180-A y 180-B del Código de la Niñez y la
Adolescencia; Artículos 3, 10, 11, 13, 16 y 17 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo.
DECRETA:
CAPÍTULO I
SISTEMA
ARTÍCULO 1.- SISTEMA. Créase el Sistema Integral de
Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras
(SIGADENAH), como el conjunto de órganos, entidades,
mecanismos e instancias públicas y privadas articuladas a
nivel nacional, departamental y municipal, que constituyen el
andamiaje fundamental para la promoción de los derechos, la
prevención, la protección, defensa y reparación del daño ante
la vulneración de los mismos, a través de políticas, programas
y acciones intersectoriales orientadas a garantizar los derechos
de todas la niñas, niños y adolescentes de forma integral.
Para efectos de este Decreto se entenderá indistintamente por
“SIGADENAH” o El Sistema.
ARTÍCULO 2.- OBJETO DEL SISTEMA. El Sistema
Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia
en Honduras (SIGADENAH), tiene como objeto garantizar,
respetar, proteger y promover el ejercicio y disfrute pleno,
efectivo y permanente de los derechos de todos los niños,
niñas y adolescentes que viven en el territorio de Honduras o
tienen un vínculo jurídico con el Estado.
ARTÍCULO 3.- CONFORMACIÓN DEL SISTEMA. El
Sistema está conformado por:
1) Órganos Deliberativos;
2) Órganos Ejecutivos; y,
3) Órganos Auxiliares.
ARTÍCULO 4.- ORGANOS DELIBERATIVOS. Son
Órganos Deliberativos del Sistema:
1) El Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia;
2) Los Consejos Departamentales de Garantía de Derechos
de Niñez y Adolescencia; y,
3) Los Consejos Municipales de Garantía de Derechos de
Niñez y Adolescencia.
ARTÍCULO 5.- ORGANOS EJECUTIVOS. Son Órganos
Ejecutivos del Sistema:
1) La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de
Niñez y Adolescencia, ejercida por la Dirección de
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Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), como el ente
responsable de rectorar las políticas y normativa en
materia de niñez, adolescencia y familia;
2) La Secretaría Ejecutiva de los Consejos Departamentales
de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia, la cual
se definirá de forma rotatoria por las instituciones que los
conforman; y,
3) La Secretaría Ejecutiva de los Consejos Municipales
de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia, será
ejercida por la instancia municipal que incluye servicios
municipales de promoción y protección de derechos.
ARTÍCULO 6.- ÓRGANOS AUXILIARES DEL SISTEMA.
Son Órganos Auxiliares del Sistema:
1) Los Órganos de Veeduría; y,
2) Los Comités Especiales Ad-hoc.
Se establece como Órganos de Veeduría:
1) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos
(CONADEH); y,
2) Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGDs), de alcance nacional que trabajan en la
promoción y protección de los derechos de la niñez y
adolescencia.
ARTÍCULO 7.- COMITÉS ESPECIALES AD HOC. Son
los grupos de trabajo interinstitucionales creados o a crearse
para temáticas específicas que requieren coordinar acciones
y estar vinculados por su mandato al Sistema. Referidos
Comités serán transitorios, pues su duración dependerá del
tiempo necesario para cumplir su objetivo. Rendirán cuentas
de sus acciones al Plenario del Consejo Nacional.
ARTÍCULO 8.- ATRIBUCIONES DE LOS COMITÉS
ESPECIALES AD HOC.
1) Elaborar y ejecutar el plan de trabajo;
2) Elaborar informes de monitoreo, según la regularidad
necesaria a modo de socializar los avances y advertir
sobre las dificultades;
3) Invitar a instituciones públicas, organizaciones civiles,
organismos de la cooperación internacional y expertos a
actuar de asesores en los temas que conciernen al Comité;
4) Organizar actividades abiertas para la difusión de los
temas tratados con la ciudadanía; y,
5) Elaborar un informe de las acciones realizadas destacando
los logros y los desafíos.
CAPÌTULO II
CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA
ARTÍCULO 9.- CONSEJO NACIONAL. Créase el Consejo
Nacional de Niñez y Adolescencia (CNNA), en adelante “El
Consejo Nacional”. Este órgano como máxima autoridad del
Sistema y ejercerá su coordinación. Su naturaleza es la de
un órgano colegiado mixto e intersectorial de alto nivel y de
carácter estratégico, deliberativo y vinculante para el diseño
y la formulación de políticas, estrategias, planes, programas
y proyectos a nivel nacional.
ARTÍCULO 10.- INTEGRACIÓN DEL CONSEJO
NACIONAL. El Consejo Nacional está integrado por
representantes legales o en su defecto sus sustitutos legales
que hayan sido instituidos en ese mandato formalmente, de
las instituciones siguientes:
1) Presidencia de la República, por medio del (la) Secretario(a)
de Estado Coordinador General de Gobierno;
2) Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos
Humanos;
3) Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización;
4) Secretaría de Estado en el Despacho de Educación;
5) Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social;
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6) Secretaría de Estado en el Despacho de Salud;
7) Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad;
8) Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e
Inclusión Social;
9) Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas;
10) Despacho de Estrategia y Comunicación;
11) Instituto Nacional de Menores Infractores (INAMI);
12) Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF);
El Consejo Nacional debe girar Invitación para que se
incorpore a su seno un Representante del Poder Legislativo,
Poder Judicial, Ministerio Público, de la Asociación de
Municipios de Honduras (AMHON) y de otras instituciones
del sector público y privado, así como de organizaciones no
gubernamentales vinculadas con los derechos de la niñez, la
adolescencia y familia; igualmente, debe invitar representantes
de organizaciones de niños, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO 11.- PRESIDENCIA DEL CONSEJO
NACIONAL. El Consejo Nacional, será presidido por quien
ejerza la titularidad de la Secretaría de Coordinación General
de Gobierno en representación del Presidente de la República.
ARTÍCULO 12.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO
NACIONAL. Son atribuciones del Consejo Nacional:
1) Impulsar la instalación, desarrollo y/o fortalecimiento del
“SIGADENAH” en los niveles nacional, departamental
y municipal, velando por el enfoque de derechos;
2) Liderar la articulación y coordinación intersectorial para
la promoción, protección y restitución de los derechos
de la niñez y adolescencia;
3) Impulsar la adecuación normativa nacional a los
compromisos internacionales asumidos por el Estado
de Honduras;
4) Elaborar y aprobar la Política Nacional de Niñez y
Adolescencia y su plan de acción;
5) Inducir la creación de mecanismos de medición y
mejora de la calidad de la inversión pública en niñez
y adolescencia a nivel municipal, departamental y
nacional;
6) Vigilar la aprobación presupuestaria de las instituciones
encargadas de garantizar los derechos de niños, niñas
y adolescencias que conforman el Sistema y realizar
recomendaciones a los mismos;
7) Elaborar y aprobar el Plan Estratégico del Consejo
Nacional;
8) Elaborar indicadores que orienten las políticas e
inversiones para asegurar un “Mínimo de Garantía de
Derechos para Niños, Niñas y Adolescentes”, así como
las medidas de protección que aseguren los derechos;
9) Velar por la creación de mecanismos de monitoreo de
cumplimiento de los derechos de la niñez y adolescencia
y su consideración para la toma de decisiones;
10) Garantizar la creación de mecanismos para asegurar la
efectiva participación de niñas, niños y adolescentes;
11) Pronunciarse sobre temas de interés nacional relacionados
con la niñez y adolescencia;
12) Conocer y difundir los informes de los órganos e
instituciones que conforman “SIGADENAH”, así como
otras instancias que directa e indirectamente impacten en
los derechos de la niñez y adolescencia para la oportuna
toma de decisiones;
13) Aprobar su reglamento interno de funcionamiento;
14) Velar por la comunicación efectiva entre los diferentes
Órganos del “SIGADENAH”;
15) Acompañar la preparación y sustentación de los
informes del país en materia de niñez y adolescencia,
así como realizar vigilancia del cumplimiento de las
recomendaciones que el país reciba de los Órganos de
Tratados de las Convenciones Internacionales de las
que es Parte;
16) Contar con una comunicación estratégica que
permita aglutinar las acciones entre los Órganos del
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“SIGADENAH” y ayude a impulsar a través de diversos
medios de comunicación una transformación social y
cultural que permita el efectivo goce de los derechos a
niños, niñas y adolescentes; y,
17) Otras que por su naturaleza le correspondan.
ARTÍCULO 13.- MECANISMOS ESPECÍFICOS DE
PARTICIPACIÓN DE ORGANIZACIONES DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES.- Estos mecanismos son
transversales. Funcionan en los tres (3) niveles: El nacional,
departamental y municipal. Los mecanismos específicos que
están provistos del diseño del “SIGADENAH” son los foros,
cabildos abiertos, u otro tipo de instancias consultivas y de
diálogo que se consideren necesarios; y la integración de
representantes de organizaciones de niños, niñas y adolescentes
en el Consejo Nacional, los Consejos Departamentales y los
Consejos Municipales.
A RT Í C U L O 1 4 . - AT R I B U C I O N E S D E L O S
MECANISMOS ESPECÍFICOS DE PARTICIPACIÓN
DE ORGANIZACIONES DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES:
1) Hacer cumplir el principio de participación, esto es
consultar a los niños, niñas y adolescentes sobre los
asuntos que les afectan;
2) Promover el desarrollo de una cultura que considere la
perspectiva de la niñez y adolescencia en el análisis de
la realidad, la formulación ejecución y evaluación de
políticas, planes y programas, en los tres (3) niveles
territoriales;
3) Fortalecer el proceso democrático, conectando a la
heterogeneidad de organizaciones de niños, niñas
y adolescentes, con la esfera pública y el diálogo
intergeneracional;
4) Incentivar la creación y el fortalecimiento de
organizaciones de niños, niñas y adolescentes, en los
distintos sectores (Comunitario, educación, salud, ambiente,
urbano, rural, indígena, afrodescendiente, etc.), así
como su articulación en plataformas y redes a nivel
municipal, departamental y nacional, a modo de
favorecer su participación en los mecanismos específicos
de participación; y,
5) Reconocer y promover la diversidad sociocultural al
propiciar la adecuación de los discursos públicos en
lenguajes que sean accesibles a la niñez y adolescencia.
ARTÍCULO 15.- REGLAMENTACIÓN INTERNA DEL
CONSEJO NACIONAL. El Consejo Nacional, establecerá
su reglamento interno de funcionamiento para determinar
modos de convocatoria para integrar la representación
institucional de sus miembros, cantidad de representantes y
tiempo de duración en el mandato de las organizaciones de
sociedad civil y las de niños, niñas y adolescentes; frecuencia
de sesiones ordinarias y extraordinarias, modos de realización
de convocatorias y registros de actuaciones, quórum para
sesionar y aprobar decisiones, mecanismos internos y externos
de comunicación y cualquier otra cuestión que sea necesaria
considerar para el desempeño de su propósito.
ARTÍCULO 16. - SECRETARÌA EJECUTIVA. La
Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional tiene las siguientes
atribuciones:
1) Proponer al Consejo Nacional la normativa para la
instalación del “SIGADENAH” en los niveles nacional,
departamental y municipal velando por el enfoque de
derechos;
2) Coordinar un mecanismo de elaboración de la Política
Nacional de Niñez y Adolescencia y su plan de acción;
3) Establecer y proponer al Consejo Nacional, un
mecanismo de monitoreo y sistematización de las
acciones de articulación y coordinación intersectorial
para la aplicación de la Política Nacional de Niñez y
Adolescencia;
4) Coordinar la formulación del Plan Estratégico del
Consejo Nacional, así como darle seguimiento;
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5) Establecer en coordinación con el Centro Nacional
de Información del Sector Social (CENISS) y otros
pertinentes, un mecanismo de recolección de datos y un
mecanismo de monitoreo para las medidas de protección
integral de la niñez;
6) Emitir y poner a consideración del Consejo Nacional,
opinión fundada sobre la necesidad de adecuaciones
normativas nacionales, departamentales o municipales
para asegurar la efectividad de derechos de niños, niñas
y adolescentes desde el enfoque de derechos;
7) Proponer mecanismos que aseguren la efectiva
participación de niñas, niños y adolescentes, en
coordinación con la Secretaría de Estado en los
Despachos de Estrategia y Comunicación;
8) Apoyar técnicamente al Consejo Nacional en la
formulación de pronunciamientos sobre temas de interés
nacional relacionados con los derechos de la niñez y la
adolescencia;
9) Recibir y en caso necesario trasladar al Consejo
Nacional, los informes de los órganos e instituciones que
conforman “SIGADENAH”, así como otras instancias
que directa e indirectamente impacten en la niñez, para
su conocimiento y la oportuna toma de decisiones;
10) Preparar y presentar informes al Consejo Nacional en
su función de Secretaría Ejecutiva;
11) Proponer al Consejo Nacional un mecanismo para
establecer efectivas y dinámicas líneas de comunicación
entre los diferentes Órganos del “SIGADENAH”;
12) Analizar, preparar y sustentar técnicamente los informes
de país en materia de niñez;
13) Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno
del Consejo Nacional y realizar las tareas que éste le
encomiende; y,
14) Otras que por su naturaleza le correspondan.
ARTÍCULO 17.- FUNCIONAMIENTO DE LOS
DEMAS ÓRGANOS DEL SISTEMA. Sin perjuicio de
las competencias y atribuciones que para las instituciones
públicas o privadas integrantes del Sistema determinen las
leyes, decretos u otras normas jurídicas, lo establecido en
este Decreto les es aplicable como miembros de los Órganos
del Sistema.
ARTÍCULO 18.- INTEGRACIÓN DEL SISTEMA. Todas
las instituciones públicas y privadas cuyo mandato, directa
o indirectamente tengan impacto en la niñez y adolescencia,
deben articularse al Sistema, además de prestar colaboración
eficaz y brindar información oportuna al respecto.
CAPÍTULO III
CONSEJO DEPARTAMENTAL DE GARANTÍA DE
DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
ARTÍCULO 19.- CONSEJO DEPARTAMENTAL.
Créase el Consejo Departamental de Garantía de Derechos
de la Niñez y Adolescencia. Su naturaleza es la de un órgano
colegiado mixto e intersectorial de alto nivel y de carácter
estratégico, deliberativo y vinculante para el diseño y la
formulación de políticas, estrategias, planes y programas a
nivel departamental.
ARTÍCULO 20.- INTEGRACIÓN DEL CONSEJO
DEPARTAMENTAL. El Consejo Departamental, está
integrado por representantes legales o en su defecto sus
sustitutos legales que hayan sido instituidos en ese mandato
formalmente, de las instituciones siguientes:
1) Gobernador(a) Departamental, quien coordina y
convoca;
2) Representante de cada una de las Secretarías de Estado
que integran el Consejo Nacional que tengan presencia
en el Departamento;
3) Un Alcalde o Alcaldesa Municipal del respectivo
Departamento, electo(a) en Asamblea de éstos;
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4) Un representante de las mancomunidades con presencia
en el Departamento;
5) Dos (2) representantes de las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs), que trabajan
en la protección y promoción de los derechos de la niñez;
6) Representante del Comisionado Nacional de los
Derechos Humanos (CONADEH);
7) Representante de la Policía Nacional, del Ministerio
Público y otras instituciones vinculadas a la seguridad
que se consideren pertinente;
8) Juez de Niñez Departamental o Juez Departamental o
Seccional donde no hubiere Juzgado Especializado;
9) Representante de la Comisión Interinstitucional de
Justicia Penal en el Departamento;
10) Representante de los Consejos Municipales de Garantía
Derechos de la Niñez y Adolescencia;
11) Representante de la Academia (de ser pertinente o
existente en el territorio);
12) De existir población indígena, un representante de la
Gobernanza Indígena del territorio; y,
13) Representantes de Organizaciones de Niños, Niñas y
Adolescentes, que trabajan en derechos de la niñez y la
adolescencia que tengan alcance nacional.
ARTÍCULO 21.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO
DEPARTAMENTAL DE GARANTÍA DE DERECHOS
DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Son atribuciones del
Consejo Departamental:
1) Asegurar una adecuada instalación del Sistema a nivel
departamental y la coordinación con el nivel nacional
y municipal;
2) Tomar todas las medidas posibles para asegurar el
cumplimiento de los derechos de la niñez y adolescencia
contemplados en la Constitución de la República, la
Convención de los Derechos del Niño y sus Protocolos,
el Código de la Niñez y Adolescencia y demás normativa
relacionada;
3) Formular un Plan Departamental de Promoción,
Prevención y Protección de los Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes, tomando como base los planes de
acción municipales, las diferentes políticas públicas de
alcance nacional, el Plan de Desarrollo Departamental
y la Política Nacional de Derechos de la Niñez y
Adolescencia;
4) Bregar por una suficiente inversión en la infancia y una
eficiente ejecución de los recursos disponibles en las
diferentes instituciones del Departamento;
5) Coordinar en el respectivo Departamento, las actuaciones
públicas y privadas en materia de niñez, particularmente
en la formulación de las políticas y la ejecución de los
programas de prevención, promoción y defensa de los
derechos de niños, niñas y adolescentes;
6) Promover la instauración, el fortalecimiento y la
articulación de los Consejos Municipales de Garantía
de Derechos de la Niñez y Adolescencia en el respectivo
Departamento, así como de las instancias municipales
de niñez y adolescencia;
7) Formular peticiones a las dependencias de los tres (3)
Poderes del Estado en ese nivel, de cualquier naturaleza,
así como a las entidades especiales del Estado, para
garantizar el cumplimiento de derechos de la niñez;
8) Proponer al Consejo Nacional los mecanismos de
asistencia técnica y financiera para la organización y
funcionamiento del Sistema;
9) Establecer mecanismos que garanticen el derecho
a la participación y la opinión de los niños, niñas
y adolescentes en el diseño y la aprobación de las
políticas, estrategias, programas y proyectos a nivel
Departamental, así como velar para que la participación
de niños, niñas y adolescentes sea adecuada y efectiva;
10) Convocar un Foro Departamental de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes con una frecuencia de
al menos una vez cada dos (2) años, con el propósito
de recoger las propuestas y preocupaciones sobre el
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cumplimiento de sus derechos. Garantizar que la voz de
la diversidad de la niñez y adolescencia sea escuchada
y tenida en cuenta;
11) Elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento
interno;
12) Presentar al Consejo Nacional, una memoria anual de su
gestión, así como identificar un mecanismo de rendición
de cuentas a la ciudadanía en el nivel departamental,
para difundir dicha memoria. Incluir la rendición de
cuentas a las organizaciones de niñas, niños y adolescen-
tes con un procedimiento adecuado y accesible a ellos;
13) Instar a las instituciones miembros a destinar recursos
técnicos, financieros y humanos para favorecer la opera-
tivización de las iniciativas propuestas por el Consejo; y,
14) Otras que por su naturaleza le correspondan.
ARTÍCULO 22.- SECRETARÍA EJECUTIVA. La
Secretaría Ejecutiva del Consejo Departamental de Garantía
de Derechos de la Niñez y Adolescencia, que tendrá carácter
rotatorio, tiene las siguientes atribuciones:
1) Proponer al Consejo Departamental la normativa para la
instalación del “SIGADENAH” en el nivel departamental
velando por el enfoque de derechos;
2) Establecer un mecanismo de monitoreo y sistematización
de las acciones de articulación y coordinación intersectorial
para la aplicación del Plan de Acción Departamental de
Niñez y Adolescencia, teniendo en cuenta la Política
Nacional de Derechos de la Niñez y la Adolescencia;
3) Coordinar la formulación del Plan Estratégico del Consejo
Departamental, incluyendo como darle seguimiento;
4) Emitir opinión fundada sobre necesidad de adecuaciones
normativas departamentales para asegurar la efectividad
de derechos de niños, niñas y adolescentes desde el
enfoque de derechos;
5) Proponer mecanismos que aseguren la efectiva
participación de niñas, niños y adolescentes;
6) Apoyar técnicamente al Consejo Departamental en la
formulación de pronunciamientos sobre temas de interés
departamental relacionados con los derechos de la niñez
y la adolescencia;
7) Recibir y en caso necesario, trasladar al Consejo Depar-
tamental los informes de los órganos e instituciones que
conforman “SIGADENAH”, así como otras instancias
que directa e indirectamente impacten en la niñez, para
su conocimiento y la oportuna toma de decisiones;
8) Preparar y presentar informes al Consejo Departamental;
9) Proponer al Consejo Departamental un mecanismo para
establecer efectivas y dinámicas líneas de comunicación
entre los diferentes Órganos del “SIGADENAH”, tanto
al interior del departamento como entre éste y el nivel
nacional u otros departamentos (regiones, etc.);
10) Analizar, preparar y sustentar técnicamente los informes
departamentales en materia de niñez;
11) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del
Consejo Departamental; elaborar propuesta de orden
del día de temas a tratar en las sesiones por consenso de
los miembros del mismo; elaborar actas de cada sesión
y remitirlas a los miembros del Consejo Departamental,
así como certificar los puntos que corresponda; y,
12) Otras que por su naturaleza le correspondan.
CAPÍTULO IV
CONSEJO MUNICIPAL DE GARANTÌA DE
DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
ARTÍCULO 23.- CONSEJO MUNICIPAL. Créase el
Consejo Municipal de Garantía de Derechos de la Niñez
y Adolescencia. En adelante “El Consejo Municipal”. Su
naturaleza es la de un órgano colegiado mixto e intersectorial
de alto nivel y de carácter estratégico, deliberativo y vinculante
para el diseño y la formulación de políticas, estrategias, planes
y programas a nivel municipal.
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ARTÍCULO 24.- INTEGRACIÓN DEL CONSEJO
MUNICIPAL.
El Consejo estará integrado por los representantes legales
institucionales o, en su defecto, por aquellos representantes
que hayan sido instituidos en ese mandato formalmente, de
las instituciones siguientes:
1) Alcalde/Alcaldesa Municipal, quien coordina y convoca;
2) Un Regidor elegido de entre los miembros de la Corpo-
ración Municipal;
3) Representante de la Instancia Municipal de Niñez y
Adolescencia (Oficina de Niñez, Defensoría de Niñez,
PMIAJ, otra entidad o denominación);
4) Representantes de cada una de las Secretarías de Estado
que integran el Consejo Nacional que tengan presencia en
el Municipio y con potestad de toma de decisión (Salud,
Educación, Seguridad, Operadores de Justicia presentes
en el municipio, Registro Nacional de la Personas, entre
otros);
5) Representantes de organizaciones de base comunitaria
(OBC) del municipio (Patronatos, juntas de agua,
asociación de padres de familia, mecanismos o comités
de protección comunitaria);
6) Representantes de las Organizaciones No Gubernamenta-
les (ONGs) y de otra índole que trabajan en la protección
y promoción de los derechos de la niñez con presencia
en el municipio;
7) Representantes de las ONGs que brindan servicios de
atención directa;
8) Representantes de Organizaciones de Niños, Niñas y
Adolescentes;
9) Representantes del Sector Privado, incluido el Sector
Turismo; y,
10) De existir población indígena, que el Consejo Municipal
sea integrado por representantes de la Gobernanza Indí-
gena del territorio.
ARTÍCULO 25.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO
MUNICIPAL DE GARANTÌA DE DERECHOS DE LA
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Son atribuciones del Consejo
Municipal:
1) Asegurar una adecuada instalación del Sistema a
nivel municipal, teniendo en cuenta la perspectiva
de pertinencia cultural cuando en el territorio exista
población indígena o afrodescendiente;
2) Impulsar medidas a través de la formulación y la
aprobación de estrategias, planes, programas y proyectos
a nivel municipal y su respectiva evaluación, para
asegurar el cumplimiento de los derechos de la niñez y
adolescencia en el municipio, basadas en el cumplimiento
de la Política Nacional y las leyes nacionales e
internacionales;
3) Adoptar y articular las normas, las políticas y programas
que se desarrollan en el territorio, asegurando que
incorporan el enfoque de derechos de la niñez y el enfoque
de género;
4) Promover interacciones colaborativas con los órganos de
justicia especializada;
5) Incidir para garantizar una suficiente inversión en
la infancia y una eficiente ejecución de los recursos
disponibles en las diferentes instituciones públicas y
de sociedad civil en el municipio a través de un Plan
Municipal de Inversión para los derechos de la niñez y
la adolescencia;
6) Promover la convocatoria de los Cabildos Municipales
de Niñez y Adolescencia, al menos una vez al año,
garantizando que la voz de la diversidad de la niñez y
adolescencia sea escuchada y tenida en cuenta;
7) Definir un mecanismo de rendición de cuentas del
municipio sobre las acciones desarrolladas que comprenda
una modalidad accesible a los niños, niñas y adolescentes;
8) Establecer un mecanismo adecuado de reconocimiento
y participación con niños, niñas y adolescentes para
garantizar su plena y efectiva inclusión autentica y
protagónica en el diseño, la formulación y la aprobación,
evaluación de las estrategias, planes, programas,
presupuestos y proyectos a nivel municipal;
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9) Formular peticiones a los tres (3) Poderes del Estado y
sus dependencias de cualquier naturaleza, así como a
las entidades especiales del Estado, para garantizar el
cumplimiento de derechos de la niñez, que incluye la
inversión necesaria para lograrlos;
10) Gestionar asistencia técnica y financiera para la
organización y funcionamiento del Sistema en el nivel
municipal;
11) Vincular de forma bidireccional y adecuadamente el
nivel comunitario y municipal con el departamental y el
nacional dentro del Sistema;
12) Promover vínculos con el Sector Privado presente en los
municipios para que adopten prácticas respetuosas con
los derechos humanos de los niños y niñas y se adhieran
a los objetivos estratégicos del Consejo;
13) Presentar anualmente a la Corporación Municipal y al
Consejo Departamental, un Informe de su gestión;
14) Dar seguimiento a la eficacia de la respuesta
interinstitucional en las situaciones de vulneración de
derechos de la niñez y la adolescencia; y,
15) Elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento
interno.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 26.- APLICACIÓN NORMATIVA. Sin
perjuicio de las competencias y atribuciones que para las
instituciones públicas o privadas integrantes del Sistema
determinen las Leyes, Decretos u otras normas jurídicas, lo
establecido en este Decreto Ejecutivo PCM, les es aplicable
como miembros de los Órganos del Sistema.
ARTÍCULO 27.- PRESUPUESTO Y APOYO LOGÍSTICO.
Los Órganos Deliberativos y Ejecutivos del Sistema funcionan
con el presupuesto que determine la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas en conjunto con la Secretaría de
Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno.
Las instituciones públicas que integran el “SIGADENAH”,
deben alinear los recursos presupuestarios, técnicos y
logísticos para su correcto funcionamiento.
El Consejo Nacional debe coordinar con la Comisión de
Cooperación No Reembolsable, a fin de asegurar recursos
para lograr el fortalecimiento del Sistema.
ARTÍCULO 28.- DECISIONES SUPLETORIAS. El
Consejo Nacional resuelve por mayoría simple las funciones
no previstas en este Decreto que se requieran realizar para
asegurar el funcionamiento del Sistema, así como tomar las
decisiones para resolver conflictos de competencia legal o
territorial entre instituciones miembros de los Órganos del
Sistema.
ARTÍCULO 29.- VIGENCIA.- El presente Decreto entra
en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario
Oficial ¨La Gaceta¨.
Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de
junio del año dos mil diecinueve (2019).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY
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EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
MARÍA DOLORES AGÜERO LARA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARRROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ARNALDO CASTILLO FIGUEROA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIÁN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
-- 20 of 60 --
ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO”
“DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-038-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 111 de
la Constitución de la República, la familia, el matrimonio, la
maternidad y la infancia están bajo la protección del Estado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Atribución
11 del Artículo 245 de la Constitución de la República
corresponde al Presidente Constitucional de la República,
la Administración General del Estado, siendo entre otras de
sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir
Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que el Código de la Niñez y la
Adolescencia, Decreto Legislativo No.73-96 del 30 de mayo
de 1996, establece la protección integral de los derechos
de niños, niñas y adolescentes y crea los organismos y
procedimientos para garantizarla. Sin embargo, no incluye
disposiciones concretas que creen un Sistema Integral de
Garantía de Derechos de la Niñez y la Adolescencia.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene
la potestad de tomar las medidas necesarias para establecer
un Sistema Integral de Garantía de Derechos que asegure que
las políticas públicas, programas y planes y la inversión social
tengan impacto en la vida de los niños, niñas y adolescentes.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM-020-2019, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 29 de junio del 2019, edición número 34,983,
se creó el Sistema Integral de Garantía de Derechos de la
Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), como
el conjunto de órganos, entidades, mecanismos e instancias
públicas y privadas articuladas a nivel nacional, departamental
y municipal, que constituyen el andamiaje fundamental para
la promoción de los derechos, la prevención, la protección,
defensa y reparación del daño ante la vulneración de
los mismos, a través de políticas, programas y acciones
intersectoriales orientadas a garantizar los derechos de todas
las niñas, niños y adolescentes de forma integral.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo
número PCM-020-2019, establece como Órganos Ejecutivos
del Sistema entre otros la Secretaría Ejecutiva de los Consejos
Municipales de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia,
será ejercida por la instancia municipal que incluye servicios
municipales de promoción y protección de derechos.
POR TANTO,
En aplicación de los Artículos 59, 65, 111, 119, 120, 245
numeral 11, 252 de la Constitución de la República; Artículos
7, 11, 17, 18, 20, 25, 116, 117 y 119 de la Ley General de
la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto
Legislativo No. 266-2013; Artículos 3, 10, 11, 13 y 16 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia
del Poder Ejecutivo; y, Decreto Ejecutivo número PCM-
020-2019.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reformar el Decreto Ejecutivo número PCM-
020-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha
29 de junio del 2019, edición número 34,983, adicionando el
Artículo 25-A; el cual se leerá de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 25-A.- SECRETARÍA EJECUTIVA. La
Secretaría Ejecutiva del Consejo Municipal tiene las siguientes
atribuciones:
-- 21 of 60 --
1) Proponer al Consejo Municipal la normativa para la
instalación del SIGADENAH en el nivel municipal
velando por el enfoque de derechos;
2) Establecer un mecanismo de monitoreo y sistematización
de las acciones de articulación y coordinación intersectorial
para la aplicación del Plan de Acción de niñez y
adolescencia, teniendo en cuenta la Política Nacional de
Derechos de la Niñez y la Adolescencia;
3) Coordinar la formulación del plan estratégico del Consejo
Municipal, incluyendo como darle seguimiento;
4) Emitir opinión fundada sobre necesidad de adecuaciones
normativas municipales para asegurar la efectividad de
derechos de niños, niñas y adolescentes desde el enfoque
de derechos;
5) Proponer mecanismos que aseguren la efectiva
participación de niñas, niños y adolescentes;
6) Apoyar técnicamente al Consejo Municipal en la for-
mulación de pronunciamientos sobre temas de interés
local relacionados con los derechos de la niñez y la
adolescencia;
7) Recibir y, en caso necesario, trasladar al Consejo
Municipal los informes de los órganos e instituciones
que conforman SIGADENAH, así como otras instancias
que directa e indirectamente impacten en la niñez, para
su conocimiento y la oportuna toma de decisiones;
8) Preparar y presentar informes al Consejo Municipal;
9) Proponer al Consejo Municipal un mecanismo para
establecer efectivas y dinámicas líneas de comunicación
entre los diferentes órganos del SIGADENAH;
10) Analizar, preparar y sustentar técnicamente los informes
municipales en materia de niñez;
11) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del
Consejo Municipal; elaborar propuesta de orden del día
de temas a tratar en las sesiones por consenso de los
miembros del mismo; elaborar actas de cada sesión y
remitirlas a los miembros del Consejo Municipal, así
como certificar los puntos que corresponda; y,
12) Otras que por su naturaleza le correspondan”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entra en vigencia a partir
del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los doce (12) días del mes de julio del año
dos mil diecinueve (2019).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR
LEY
-- 22 of 60 --
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
MARÍA DOLORES AGÜERO LARA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ARNALDO CASTILLO FIGUEROA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
-- 23 of 60 --
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCIO IZABEL TÁBORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO”
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a par-
tir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los veinticuatro días del mes de mayo de
dos mil veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 09 de julio de 2021
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
-- 24 of 60 --
Secretaría de Estado de la
Presidencia
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 023-SP-2021
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 023-SP-2021 — Cancelación de cargo de Asesor en la Secretaría de Estado de la Presidencia
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado
son colaboradores del Presidente de la República en la
Orientación, Coordinación, Dirección y Supervisión de los
órganos y entidades de la Administración Pública Nacional
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que la Administración Pública tendrá
por objeto promover las condiciones que sean más favorables
para el desarrollo nacional sobre una base de justicia social,
procurando el equilibrio entre su actuación y los derechos
e intereses legítimos de los particulares. Se establece la
planificación como principio rector de la Administración
Pública, para fijar sus objetivos y metas, racionalizar sus
decisiones, hacer un aprovechamiento óptimo de los recursos
disponibles, asegurar la acción coordinada de sus órganos o
entidades, la evaluación periódica de lo realizado y el control
de sus actividades.
CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes
a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar,
supervisar y controlar las actividades de sus respectivos
despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución
y las Leyes confieren a otros órganos.
CONSIDERANDO: Que en fecha veinticuatro (24) de mayo
del año dos mil veintiuno (2021), mediante Acuerdo Ejecutivo
Número 59-2021, el Presidente de la República, JUAN
ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, nombra Secretario
de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia al
ciudadano ABRAHAM ALVARENGA URBINA.
POR TANTO,
En uso de las facultades de
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Cancelación de cargo de Asesor Ad Honorem de Erasmo Virgilio Padilla Carías
que está investido y en
aplicación de los Artículo 247 de la Constitución de la
República, Artículos 5, 6, 116, 118 y 119 de la Ley General
de la Administración Pública; Artículo 4 y 5 de la Ley del
Procedimiento Administrativo.
A C U E R D A:
1. Cancelar al ciudadano ERASMO VIRGILIO PADILLA
CARÍAS, a partir del cuatro de junio de dos mil veintiuno
(04.06.2021), en el cargo de Asesor de la Secretaría de
Estado en el Despacho de la Presidencia, cargo que
desempeñó de manera Ad Honorem.
2. Hacer la Transcripción de Ley.
3. El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial de la
República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil
veintiuno (04.06.2021).
ABRAHAM ALVARENGA URBINA
SECRETARIO DE ESTADO
ERICK FELIPE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO GENERAL
-- 25 of 60 --
Secretaría de Agricultura
y Ganadería
ACUERDO N. SAG-118-2021
6 de julio del 2021
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SAG-118-2021 — Recomendación para habilitar licencias de importación de cebolla para julio 2021
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la
República, fomentar la eficiencia de la producción en el
campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como
promover el desarrollo económico, social y la competitividad
sostenible de todos los sectores productivos del país.
CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado
nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con
importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza
injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus
atribuciones y competencia de la Secretaría de Agricultura
y Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de
productos esenciales para el consumo nacional.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
No. 042-2016, de fecha 21 de junio de 2016, la Secretaría
de Desarrollo Económico, reformó el Acuerdo Ministerial
No. 009-2015, eliminando del Artículo 2, el Inciso f) y del
Artículo 3, el Inciso h.
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria
y mensualmente la recomendación para la asignación de
importación de cebolla entre las empresas importadoras
interesadas y que tengan su Número de Registro de
Importador de Cebolla (NRIC), tal como lo establece el
Acuerdo Ministerial No. 042-2016.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con las normas,
requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento
Interno del Comité de la Cadena Nacional Hortícola rubro
de Cebolla vigente, aprobado en la reunión llevada a cabo en
la ciudad de Sinuapa, departamento de Ocotepeque en fecha
31 de enero del 2020.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la
República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública; 80 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 042-2016.
ACUERDA:
PRIMERO: En el marco del Acuerdo Ministerial No.
042-2016, se recomienda a la Secretaría de Desarrollo
Económico habilitar las licencias de importación de cebolla,
exclusivamente para el mes de julio del año 2021; clasificadas
en las Partidas Arancelarias 0703.10.11, 0703.10.12 y
0703.10.13 del Arancel Centroamericano de Importación
(ACI), a las siguientes empresas en las cantidades detalladas
para cada una:
-- 26 of 60 --
-- 27 of 60 --
SEGUNDO: Las empresas nominadas en el Numeral Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de Cebolla
de manera total o parcial, para lo cual deberán presentar la solicitud de las Licencias de Importación ante la Dirección General
de Integración Económica y Política Comercial de la Secretaría de Desarrollo Económico.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
MAURICIO GUEVARA PINTO
Secretario de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería
JOSÉ LUIS ANDINO CARBAJAL
Secretario General
Secretaría de Agricultura y Ganadería
-- 28 of 60 --
Instituto de la Propiedad
Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo No. 170-2021 — Declaración como prioridad del Proyecto Empastado de Tomos a Nivel Nacional
Poder Judicial
ACUERDO No. DGR-170-2021
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. DIRECCIÓN
GENERAL DE REGISTROS. Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, al primer (01) día de junio del año dos mil
veinte y uno (2021).
CONSIDERANDO: Que la eficacia y seguridad de todo
Registro depende de la precisión alcanzada en cuanto al
contenido de la registración. Por tal razón, dicho contenido
no debe ser confuso, contradictorio o incompleto. Por ende,
para concretar la efectividad de cada uno de los asientos
y anotaciones registrales, se requiere que los mismos sean
precisos y confiables.
CONSIDERANDO: Que, para mejorar la seguridad jurídica;
garantizar la identificación inequívoca del derecho de
propiedad y reducir los conflictos en la tenencia del mismo,
se señala la importancia de la conservación y custodia de la
información contenida en los asientos y tomos (compuestos
generalmente por los libros A y B) los cuales, son formados
en la actividad del día a día en los Registros de la Propiedad
Inmueble, a nivel nacional. Siendo así, en fecha, 22 de
diciembre de 2020, el Consejo Directivo del Instituto de la
Propiedad, mediante punto de acta número 7, de la sesión
CD-IP-010-2020, aprobó el proyecto de “Empastado
de Tomos a Nivel Nacional”, asignando al proyecto, el
presupuesto requerido y priorizando su ejecución para el
presente año.
CONSIDERANDO: Que el proyecto: “Empastado
de Tomos a Nivel Nacional”, se divide en dos grandes
actividades: indexado y empastado de tomos. Actividades
que precisan efectuar la revisión de los tomos con el objetivo
de constatar que están formados correctamente, ya que los
asientos registrales se encuentren completos con sus hojas de
notas, hojas separadoras y hojas complementarias. Igualmente,
conlleva la realización del empastado fino, reempaste fino
y colocación de cartapacio de los libros formados en cada
oficina registral.
CONSIDERANDO: Que previo al empaste de los tomos es
preciso realizar el indexado bajo los siguientes criterios: A.
La Hoja Separadora, debe de ser enumerada en el margen
superior derecho con el número de asiento que corresponda,
utilizando del número 1 al número 50 en el Libro A y del
número 51 al 100, en el Libro B. En caso de que algún
documento no tenga la hoja separadora, tiene que agregarse la
misma al principio del documento y enumerarla. Para aquellos
casos en que se encuentre la hoja, pero no tenga el número
correspondiente, se debe anotar el número y reportar en el
“Control de incidencias de libros para indexado”. B. Verificar
el Asiento (documento registral). Si no se encuentra ningún
documento, es decir, sólo está la hoja separadora enumerada,
se debe reportar su falta. No obstante, si se encuentra el asiento,
es preciso retirar los objetos extraños, tales como: grapas, clips,
post-it, etc. que dificulten manipular con libertad el documento
al momento de empastar. En el mismo orden de ideas se debe
de corroborar: Que el texto de cada documento vaya ordenado,
con una secuencia de redacción identificando si se encuentra
completo o incompleto; En caso de encontrarse en un leitz,
este debe de ser ordenado; Confirmar que, en la última página
-- 29 of 60 --
de cada Asiento, se encuentre el sello de inscripción lleno de
forma adecuada, la revisión implica cotejar que los números
que contiene el sello pertenecen al asiento y tomo en revisión
y firma del Registrador. Este extremo no se puede corregir.
C. Comprobar que al final del documento se encuentren
incorporadas la (s) Hoja (s) de Notas. En caso de que algún
documento no tenga la (s) Hoja (s) de Notas, no se podrá
anexar la misma, se debe de reportar en las observaciones
y/o en el “Control de Incidencias de Libros para Indexado”,
continuándose con la hoja separadora del siguiente asiento.
D. Cerciorarse que cada libro contenga después del último
documento (Libro A-asiento 50, LibroB-asiento100), las 10
hojas complementarias, debidamente enumeradas del 1
al 10. Si no se encuentran se deben anexar y reportar en el
“Control de Incidencias de Libros para Indexado”. E. Entregar
al Registrador Titular, todos los libros revisados conforme
a la asignación diaria y mediante el mecanismo de control
interno de trabajo establecido, acompañándolos de su reporte
de incidencias, por cada uno de ellos. Cabe señalar que se
consideran INCIDENCIAS: Las faltas o irregularidades antes
mencionadas, mismas que deben ser reportadas en el “Control
de Incidencias de Libros para Indexado”, invariablemente si
estas pueden ser completadas o subsanadas.
POR TANTO: En uso de sus atribuciones y con base
a lo dispuesto en los Artículos 1, 103, 321 y 323 de la
Constitución de la República; Artículos 5, 6 y 43, 116,
118 de la Ley General de la Administración Pública;
Artículos 5 numerales 2, 3, 4, 5 y 8; 8, 10 numerales 3,
4 y 10; 11 numerales 1 y 5; 14 numerales 1, 2 y 4; 30 de
la Ley de Propiedad; Artículo 80 del Reglamento de la
Ley de Propiedad; Punto de acta número 7, de la sesión
de Consejo Directivo No. CD-IP-010-2020 de fecha 22 de
diciembre de 2020.
ACUERDA:
PRIMERO: Declarar por medio de la Dirección General
de Registros, como prioridad del Instituto de la Propiedad,
la ejecución del Proyecto: “Empastado de Tomos a Nivel
Nacional”, con los objetivos de: mejorar su conservación y
custodia, resguardar los asientos registrales y garantizar la
seguridad jurídica registral.
SEGUNDO: Implementar los siguientes criterios de
indexado: A. La Hoja Separadora, debe de ser enumerada
en el margen superior derecho con el número de asiento que
corresponda, utilizando del número 1 al número 50 en el Libro
A y del número 51 al 100, en el Libro B. En caso de que algún
documento no tenga la hoja separadora, tiene que agregarse la
misma al principio del documento y enumerarla. Para aquellos
casos en que se encuentre la hoja, pero no tenga el número
correspondiente, se debe anotar el número y reportar en el
“Control de incidencias de libros para indexado”. B. Verificar
el Asiento (documento registral). Si no se encuentra ningún
documento, es decir, sólo está la hoja separadora enumerada,
se debe reportar su falta. No obstante, si se encuentra el asiento,
es preciso retirar los objetos extraños, tales como: grapas, clips,
post-it, etc. que dificulten manipular con libertad el documento
-- 30 of 60 --
al momento de empastar. En el mismo orden de ideas se debe
de corroborar: Que el texto de cada documento vaya ordenado,
con una secuencia de redacción identificando si se encuentra
completo o incompleto; En caso de encontrarse en un leitz,
este debe de ser ordenado; Confirmar que, en la última página
de cada Asiento, se encuentre el sello de inscripción lleno de
forma adecuada, la revisión implica cotejar que los números
que contiene el sello pertenecen al asiento y tomo en revisión
y firma del Registrador. Este extremo no se puede corregir.
C. Comprobar que al final del documento se encuentren
incorporadas la (s) Hoja (s) de Notas. En caso de que algún
documento no tenga la (s) Hoja (s) de Notas, no se podrá
anexar la misma, se debe de reportar en las observaciones
y/o en el “Control de Incidencias de Libros para Indexado”,
continuándose con la hoja separadora del siguiente asiento.
D. Cerciorarse que cada libro contenga después del último
documento (Libro A-asiento 50, LibroB-asiento100), las 10
hojas complementarias, debidamente enumeradas del 1
al 10. Si no se encuentran se deben anexar y reportar en el
“Control de Incidencias de Libros para Indexado”. E. Entregar
al Registrador Titular, todos los libros revisados conforme
a la asignación diaria y mediante el mecanismo de control
interno de trabajo establecido, acompañándolos de su reporte
de incidencias, por cada uno de ellos. Cabe señalar que se
consideran INCIDENCIAS: Las faltas o irregularidades antes
mencionadas, mismas que deben ser reportadas en el “Control
de Incidencias de Libros para Indexado”, invariablemente si
estas pueden ser completadas o subsanadas.
TERCERO: Es de carácter imperativo implementar los
criterios antes instruidos, por ser mecanismos de control y
aseguranza, que permiten subsanar dentro del margen legal
y a priori, la conformación de los libros previo a su proceso
de empaste, ya que implican la realización de una revisión
puntual brindando la posibilidad de realizar las enmiendas
que sean necesarias, sin adulterar su contenido, reportando las
incidencias en ellos encontradas y resguardando la seguridad
jurídica registral.
CUARTO: El presente acuerdo es efectivo a partir del
primero (01) de junio de 2021 y deberá publicarse en el
Diario Oficial “La Gaceta”. Comuníquese.
JORGE LUIS MEJÍA
DIRECTOR GENERAL DE REGISTROS
DENISSE ROSALES
SECRETARIA GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE REGISTROS
-- 31 of 60 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2021 N o . 35,658
Sección “B”
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 340-2020 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Potrerillos
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 340-2020. SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
dieciocho de, febrero del dos mil veinte.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha doce de
febrero del dos mil veinte, la cual corre agregada al expediente
administrativo No. PJ-12022020-127, por la Abogada ROSA
ISBELA SANTOS AGUILAR, quien actúa en su condición
de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE POTRERILLOS, con domicilio en el
municipio de San Marcos, departamento de Santa Bárbara
extremo que está acreditado mediante CARTA PODER
de fecha 23 de septiembre del 2019; contraída a solicitar la
Personalidad Jurídica a favor de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha doce de febrero del dos mil veinte, compareció
ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA
SANTOS AGUILAR, quien actúa en su condición de
Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE POTRERILLOS, con domicilio en el
municipio de San Marcos, departamento de Santa Bárbara, a
solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por la impetrante, está contraida a pedir
la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE POTRERILLOS, para lo cual, acompaño
los documentos que se requieren para casos como el indicado y
que a nuestro juicio, justificaban la petición por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se
logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro,
cinco, seis, siete, ocho al nueve, diez a1 trece, catorce y
dieciséis al veintitrés (3, 4, 5, 6, 7, 8-9, 10-13, 14, 16-23)
los documentos referentes a carta poder, autorización al
presidente para la contratación de un abogado, convocatoria,
nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación
de acta de constitución, listado de asistencia, discusión y
aprobación de estatutos, Certificación de la municipalidad
de San Macos; Enunciados en su respectivo orden, así como
también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de
los miembros que integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el
artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación
y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público
y a las buenas costumbres...”. Según lo dispone la norma
constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es
un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo
78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos
constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las
tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la
Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones
de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas,
políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad
civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables
en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II,
artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas
Jurídicas: “…1° El Estado y las corporaciones, asociaciones
y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley.
La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en
que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente
constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean
civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda
personalidad propia, independientemente de la de cada
uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y
Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las
Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de
dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que
constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento
de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la
presente Ley establecerá la organización y funciones de las
Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo,
denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
POTRERILLOS, se crea como asociación civil de beneficio
mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes
del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
SEPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de
los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA
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DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE POTRERILLOS, la Asamblea General,
es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE BELLA VISTA, expresa la voluntad
colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para
tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una
comunicación y coordinación en su comunidad, se harán
reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los
usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia
en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a
cualquier disposición contenida en los mismos, que sean
contrarias a la Constitución de la Republica y Leyes.
OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto
Ejecutivo No.002- 2002 de fecha veintiocho de enero del año
dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con
los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración
Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la
Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en
aplicación de los Artículos 29, reformado mediante Decreto
266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco
del Sector de Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37,
38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector
de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-
2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No.
80-2018 de fecha 09 de abril de 2018.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINIS-TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMI-
ENTO DE LA COMUNIDAD DE POTRERILLOS, con
domicilio en el municipio de San Marcos, departamento de Santa
Bárbara; con sus estatutos que literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE BELLA VISTA MUNICIPIO DE SAN
MARCOS DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA.
CAPITULO I.
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO.
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y
Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS
de la comunidad de Potrerillos del municipio San Marcos,
departamento de Santa Bárbara, como una asociación
de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de
lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación
efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación
y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con
las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento, su Reglamento General y demás Código de
Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables
efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria
ambiental, entre los habitantes de la comunidad Potrerillos.-
ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad
Potrerillos del municipio San Marcos, departamento
de Santa Bárbara y tendrá operación en dicha comunidad
proporcionando el Servicio de Agua Potable.-
ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del Sistema
del Agua Potable los siguientes: 1) La Microcuenca que
comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El
acueducto que comprende las obras físicas de captación,
conducción, almacenamiento y distribución de Agua Potable.
3) Saneamiento que comprende las obra física para el
saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido
por la comunidad.
CAPÍTULO II.-
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES. -
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes
Comités para la Administración, Operación y Mantenimiento
del Sistema Agua Potable y Saneamiento.-
ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta
administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar
capacitación y asesoría a las instituciones competentes según
la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.-
e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la
forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por
medio de la compra , firma de convenios con dueños de terreno.
2) Mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que
ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar
porque la población use y maneje el agua adecuadamente y
evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia
técnica SANAA necesaria para mantener adecuadamente
el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los
componentes del sistema: 1) Microcuencas. 2) Acueducto. 3)
Saneamiento Básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los
servicios de Agua Potable y Saneamiento. Básicos.- j.- Vigilar
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que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en
los hogares.
ARTICULO 6. Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y
extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades
sin fines de lucro discutidas y aprobadas por la Asamblea
de Usuarios con su firma respectiva en acta, categorización
de la tarifa en base a : 1)Capacidad de pago 2)Número de
familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) Otras
consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo
a la inversión que se requiera hacer a sistema de agua potable y
saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas
de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud
de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin
de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.-
d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de
entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse
otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua
a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y
privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover
la integración de la comunidad e involucrarla con el con el
sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área
de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad
que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua
a, Potable y Saneamiento.-
CAPITULO III.-
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE
MIEMBROS, OBLIGACIONES
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua potable
y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de
miembros: a) Fundadores b) Activos, Miembros Fundadores:
Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”- b)
Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.-
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir
y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva.- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el
prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier
evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del
servicio que recibe.-
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios
directivos): a) Conectarse en el acueducto y al. sistema de
saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar
ni poner en riesgo la infraestructura, c) Asistir puntualmente
a las reuniones, d) Participar en cualquiera de las comisiones
que se le asigne, e) Vigilar por el buen estado de las partes del
sistema.- f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento
del sistema cuando la junta los requiera.- g) Mantener limpio
los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las
enfermedades.- h) Pagar una multa equivalente al valor de un día
de trabajo por no asistir a las reunión, i) Permitir la inspección
de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la
junta.- j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros
diez días del mes siguiente k-pagar una multa establecida por
la junta por el incumplimiento de las obligaciones.
CAPITULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA
DIRECTIVAS. COMITÉ DE APOYO.-
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- c.-Comités
de Apoyo Integrada por: 1) Comité de Microcuenca.- 2) Comité
de Operación y Mantenimiento.- 3) Comité de Saneamiento y
Educación de Usuarios 4) Comité de Vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad
a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios
debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de
usuarios: a.- elegir los miembros directos de la Junta los que
coordinarán los Comité. - b.- Tratar los asuntos relacionados
con los intereses de la Junta.- c.-aprobar los informes
trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan
Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones
para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro
directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de
la Junta Directiva
DE LA JUNTA DIRECTIVA.-
ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta
Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por
hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el
voto mayoritario. de la asamblea de usuarios o por los presentes
en la reunión después de una espera de media hora para que
se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de
género; y estará en funciones por un período de dos años y
podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva,
ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta
Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los
artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento
de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y saneamiento,
estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y
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dos Vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a);
3.- Secretario(a).- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un
Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo.
ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
funciones: a. Brindar informes trimestrales sobre la ejecución
del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual
“POA” ,en el orden siguiente: el primero en marzo, el segundo
en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.-
b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual
“POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de
enero. c. - Coordinar y ejecutar las actividades de Saneamiento
Básico, Operación y Mantenimiento del Sistema de Agua.- d.-
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en
efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-
e.-Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del
presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran
conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en
la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación
de juntas administradoras de Agua Potable y Saneamiento.-
g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y
usuarios por el no cumplimiento de las leyes, Reglamentos,
Estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de
asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de
la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.-
Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.-
Evitando su contaminación y realizando acciones de protección
y reforestación de la microcuenca.- i.-Vigilar el Mantenimiento
de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser
letrinas pilas solares y la viviendas que se encuentren en las
condiciones higiénico sanitarias.- j.- Nombrar los delegados
de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta
como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre
que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.- k.-
Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas
en la comunidad así como los problemas no resueltos.
ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en
forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese
de urgencia en forma extraordinaria. - b.- La Junta directiva se
reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando
sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución.-
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora
desempeña un papel muy importante para el éxito de las
actividades administrativas de operación y mantenimiento del
sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar
y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen
en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de
los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero
de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos
los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar
las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.-
Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente
de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la
Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros
y/o mano de obra calificada y no calificada. - h.- Firmar los
documentos administrativos que den fe de aceptado a los
informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega.- j.-
Estará formado por un coordinador que será el fiscal, tendrá
delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán
ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la
magnitud del trabajo.-
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 16.-La Junta directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento.-
b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité Saneamiento y
Educación de Usuarios.
ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por un
coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios
o el número que la Junta Directiva estime conveniente el
coordinador del Comité de Salud será el Vocal Primero y el
Coordinador del Comité de microcuenca será el Vocal Segundo
y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento
será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados
por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por
la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función
específica es la de coordinar todas las labores de operación,
mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de
los abonados en el tiempo y Forma que determine la Asamblea
de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones
específicas y estructura interna, oportunamente se emitan,
debiendo siempre incorporar como miembros de los comités
de operación y mantenimiento, y de microcuenca el Alcalde
Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor
de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado
de la zona como miembro del comité de Saneamiento.-
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta Administradora
de Agua estará formada por : a) Presidente b) Vicepresidente,
c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g)
Vocal Segundo.
ARTÍCULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones
c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar
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con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar
con el Tesorero todo documento que implique erogación de
fondos.- f.- representar judicial y extrajudicialmente a la Junta
Administradora de Agua y Saneamiento JAAS.- g- Solicitar
un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los
directivos.- h.- Firmar con el presidente las salidas del dinero
de tesorería de la junta.-
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple
de la Junta directiva. - b.- Supervisará las comisiones que se
asignen.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento
d.- Nombrar los delegados del Comité de Operación y
Mantenimiento e.- Las demás atribuciones que le asigne la
Junta Directiva o la Asamblea.-
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas. - b- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el
dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar
junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.-
f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua
Potable y Saneamiento JAAS.- g.- Manejo de planillas de
mano de obras.- h- Firmar las actas con el Presidente.
ARTÍCULO 22. Son atribuciones del TESORERO: Es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que
indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente
con el Presidente del manejo y custodia de las fondos que serán
destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.-
c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las
operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero,
tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de
recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.-
Informar mensualmente a la Junta directiva, Municipalidad
y 1a Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel
Municipal AJAAMTE, sobre el manejo económico y
financiero (cuenta bancaría), gastos e inversiones lo mismo de
las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los
abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.-
f.- Llevar e inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar
conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.-
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos
en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.- i.-
Firmar las salidas egresos de la junta.-
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de los fondos de la organización.- b.- Supervisar
y coordinar la administración de los fondos provenientes
del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al
sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva
de cualquier anomalía que se encuentre en la administración
de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y
practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una
administración transparente de los bienes de la organización.-
e) Coordinar el Comité de Vigilancia.- f) Nombrar los
delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los
Directivos.- g.- Levar el inventario de los bienes de la Junta.-
h- Cargarles los bienes de la Junta a las personas que los tienen
en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando éstos
ya no los tengan, ésto se deberá hacer por medio con una nota
donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de
la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y
el fiscal que lo entrega.-
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar
en convocar a la Asamblea. - b.- El Vocal I coordinará e1
Comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el
Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el
Reglamento Respectivo.- d.- Nombrar los delegados de salud
y de microcuenca.-
CAPITULO V.-
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue multas así como los intereses
capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos
que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras
físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados,
préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas
naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán, exclusivamente para el uso,
Operación, Mantenimiento, Mejoramiento y Ampliación del
Sistema.-
CAPÍTULO VI.-
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la
Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre
y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la
Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado
en el Código Civil para su disolución y liquidación.-
CAPÍTULO VII.-
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento, coincidirá
con el año fiscal de Gobierno de la República.-
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ARTICULO 29.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.-
ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y 1as Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo Procedimiento de su
aprobación.-
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
POTRERILLOS, se inscribirá en la Secretaría de Estado de
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la
Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE POTRERILLOS, presentará anualmente ante el
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados
financieros auditados los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual, así
como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes
del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante
en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos
Estatales constituidos para verificar la transparencia de los
mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
POTRERILLOS, se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás
entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La Disolución y Liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
POTRERILLOS, se hará de conformidad a sus Estatutos y
las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a Formar parte
de una organización legalmente constituida en Honduras, que
reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite
se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a
efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y
transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación,
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC),
para que emita la correspondiente, inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
POTRERILLOS, cuya petición se hará, a través de la
Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita,
dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE
PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los 17 días del mes de septiembre de dos mil veinte.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
16 J. 2021.
-- 38 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2021 N o . 35,658
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2020-22315
Fecha de presentación: 2020-08-11
Fecha de emisión: 7 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CTK BIOTECH, INC.
Domicilio: 13855 Stowe Dr, Poway, California, 92064, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ONSITE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de diagnóstico médico, a saber,
tiras reactivas de diagnóstico médico para su uso en el campo de la oncología,
endocrinología y medicina veterinaria; tiras reactivas de diagnóstico médico para
problemas de fertilidad, marcadores cardíacos, enfermedades cardíacas, enfermedades
infecciosas, enfermedades autoinmunes y alergias; pruebas de hisopos para uso
médico; kits de diagnóstico compuestos principalmente por reactivos y ensayos
de diagnóstico médico para analizar fluidos corporales para su uso en la detección
de enfermedades, a saber, enfermedades autoinmunes, enfermedades de fertilidad,
enfermedades cardiacas, enfermedades infecciosas y alergias; kits de pruebas de
diagnóstico que consisten principalmente en inmunoensayos de diagnóstico médico
o reactivos de diagnóstico complementarios para pruebas de enfermedades humanas,
a saber, enfermedades autoinmunes e infecciosas, para pruebas médicas clínicas y
uso médico de la clase 10
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
16 J., 1 y 16 J. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2020-15936
Fecha de presentación: 2020-05-18
Fecha de emisión: 7 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GUANGDONG OPPO MOBILE TELECOMMUNICATIONS CORP., LTD.
Domicilio: No. 18 Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, P.R.,
China
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOOC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras tipo tableta; programas informáticos
grabados, dispositivos periféricos informáticos; programas informáticos
descargables; aplicaciones de software para teléfonos inteligentes, descargables;
relojes inteligentes; gafas inteligentes; terminales interactivos de pantalla táctil;
robots humanoides con inteligencia artificial; computadoras portátiles; software
de juegos de realidad virtual; escáneres [equipos de procesamiento de datos];
máquinas de facsímil; instrumentos de navegación; rastreadores portátiles de
actividad; teléfonos inteligentes; cubiertas para teléfonos inteligentes; teclados para
teléfonos inteligentes; altavoces inalámbricos; reproductores multimedia portátiles;
auriculares inalámbricos; aparatos de enseñanza; videocámaras; auriculares de
realidad virtual; robots de vigilancia de seguridad; cámaras [fotografía]; palitos para
selfies [monópodos de mano]; aparato de televisión, cables USB; chips [circuitos
integrados]; pantallas táctiles; baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas;
baterías recargables; baterías eléctricas para vehículos de la clase 9
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
16 J., 1 y 16 J. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2020-15937
Fecha de presentación: 2020-05-18
Fecha de emisión: 7 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GUANGDONG OPPO MOBILE TELECOMMUNICATIONS CORP., LTD.
Domicilio: No. 18 Haibin Road, Wusha, Chang´an, Dongguan, Guangdong, P.R., China
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FIND X
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras tipo tableta; programas informáticos
grabados; software de juegos informáticos, descargable; programas informáticos
descargables; aplicaciones de software para teléfonos inteligente, descargables;
relojes inteligentes; gafas inteligentes; terminales interactivos de pantalla táctil;
robots humanoides con inteligencia artificial; computadoras pórtatiles; software de
juegos de realidad virtual; rastreadores portátiles de actividad, teléfonos inteligentes;
estuches para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos
inteligentes; altavoces inalámbricos; reproductores multimedia portátiles; auriculares
inalámbricos; videocámaras; auriculares de realidad virtual; robots de vigilancia de
seguridad; cámaras [fotografía]; palitos para selfies [monópodos de mano]; cable
USB; chips [circuitos integrados]; pantallas táctiles; baterías eléctricas; cargadores
para baterías eléctricas; baterías recargables; aparato de análisis de aire; aparatos de
medición; biochips; aparatos de televisión; audífonos; aparatos de comunicación en
red; enrutadores; proyectores, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
16 J., 1 y 16 J. 2021.
-- 39 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2021 N o . 35,658
Solicitud: 2020-15404
Fecha de presentación: 2020-05-04
Fecha de Emisión: 7 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: RIVIAN IP HOLDINGS, LLC.
DOMICILIO: 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170.,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RIVIAN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos terrestres y sus partes y
accesorios, a saber, partes estructurales y componentes del tren motriz
en forma de motores eléctricos, cajas de engranajes y ejes; carrocerías de
vehículos de motor; redes de equipaje para vehículos; fundas ajustadas
para vehículos; cadenas antideslizantes para vehículos; parches para
reparar neumáticos de vehículos; bombas para inflar neumáticos de
vehículos; molduras interiores de automóviles; paneles interiores de
automóviles; interiores de cuero personalizados para vehículos; marcos
de matrículas; sostenedores de matrículas; tapicería para vehículos;
vehículos eléctricos terrestres; partes de vehículos eléctricos, a saber,
motores; partes de vehículos eléctricos, a saber, espejos retrovisores,
limpiaparabrisas y compuertas traseras; vehículo totalmente eléctrico
con batería de alto rendimiento; asientos de vehículos; cubos de ruedas
de vehículos: ruedas de vehículos; tapicería, fundas ajustadas para
vehículos; volantes para vehículos; motores para vehículos terrestres;
portaequipajes, amortiguadores, muelles, barras estabilizadoras y
suspensiones, todo para vehículos; paneles decorativos para carrocerías
de vehículos; pinzas de freno para vehículos terrestres; fundas ajustadas
de asiento para vehículos; soportes de motor para vehículos; envolturas
de vinilo para vehículos prediseñadas especialmente adaptadas para
vehículos; partes de vehículos, a saber, mangueras de dirección asistida;
insignias para vehículos; cojines para asientos de vehículos; conjuntos
de cubo de rueda de vehículo; portaesquís para vehículos; espejos para
vehículos, a saber, espejos retrovisores; engranajes de retroceso para
vehículos terrestres; ganchos especialmente diseñados para usar en
vehículos para sujetar accesorios de vehículos; parabrisas de vehículos;
dispositivos antirrobo para vehículos; neumáticos para vehículos; tubos
de neumáticos para vehículos; infladores de neumáticos; piezas de
plástico para vehículos, a saber, molduras decorativas y protectoras de
plástico extrudidas para exteriores e interiores de automóviles; vehículos
terrestres, a saber, automóviles eléctricos, camiones y camionetas;
fundas semi-ajustadas para vehículos; compresores de aire de freno para
vehículos terrestres; cilindros de aire de freno para vehículos terrestres;
capós de vehículos; chasis para vehículos de motor; protectores de
asientos de vehículos; piezas de repuestos estructurales para camiones
y otros vehículos de motor; mecanismo de tren de fuerza del vehículo
compuesto por embrague, transmisión, eje de transmisión y diferencial;
cubiertas superiores de transmisión para vehículos terrestres; placas de
montaje de transmisión para vehículos terrestres; cajas de transmisión
para vehículos terrestres; barras de remolque para vehículos; guardabarros
para vehículos; escaleras para adjuntar a vehículos terrestres; barras de
remolque de vehículos; llantas de vehículos y partes estructurales de las
mismas; vehículos todo terreno (A TV); sensores para vehículos terrestres,
a saber, sensores de par de dirección asistida eléctrica, vendidos como
un componente del sistema de dirección asistida; llantas de vehículos;
cajas de cambios para vehículos terrestres; frenos para vehículos;
carrocerías de vehículos; transmisiones para vehículos terrestres; partes
de vehículos, a saber, viseras de parabrisas; partes de vehículos, a
saber, parasoles; partes de vehículos, a saber, brazos auxiliares; partes
de vehículos, a saber, articulaciones esféricas; partes de vehículos, a
saber, puntales de suspensión-, partes de vehículos, a saber, juntas de
velocidad constante; vástagos de válvula para neumáticos de vehículos;
partes de vehículos terrestres, a saber, diferenciales; protectores de
capó como partes estructurales de vehículos; ejes de transmisión para
vehículos terrestres; líneas de freno para vehículos-, tambores de freno
para vehículos terrestres; pinzas de freno para vehículos terrestres;
partes de suspensión de vehículos terrestres, a saber, ballestas; partes de
suspensión de vehículos terrestres, a saber, muelles helicoidales; escobilla
limpiaparabrisas para vehículos-, circuitos hidráulicos para vehículos;
partes de suspensión de vehículos terrestres, a saber, ecualizadores;
interiores de cuero personalizados para vehículos; pastillas de freno de
disco para vehículos; portavasos para usar en vehículos; transmisión de
vehículos terrestres y sus repuestos; cinturones para transmisiones de
vehículos terrestres; sistemas de suspensión para vehículos terrestres;
cojinete de rueda para vehículos terrestres; ventana de vidrio para
vehículos; alarmas antirrobo para vehículos; hardware de freno para
vehículos; portabicicletas para vehículos; kits de arranque de eje para usar
con vehículos terrestres; cojinetes de eje para vehículos terrestres; frenos
de disco para vehículos terrestres; contenedores de almacenamiento en
portaequipajes para vehículos terrestres; vehículos utilitarios deportivos;
bolsas de aire para vehículos; ventanas de vehículos; cinturones de
seguridad para usar en vehículos; válvulas para neumáticos de vehículos;
bocinas para vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber, correas
de transmisión; embragues para vehículos terrestres; fundas ajustadas
para vehículos instaladas para automóviles y camiones con el fin de
proteger del clima y elementos; reposacabezas para vehículos; bolsas de
aire inflables para usar en vehículos para la prevención de lesiones en
accidentes; cadenas de conducción para vehículos terrestres; accesorios
para automóviles del mercado de accesorios, a saber, bolsas, redes y
bandejas organizadoras de automóviles especialmente adaptadas para
su instalación en vehículos; cinturones de seguridad para asientos
de vehículos; redes de equipaje para vehículos; forros de freno para
vehículos terrestres; partes de vehículos terrestres, a saber, ejes; partes de
vehículos terrestres, a saber, engranajes de transmisión; partes metálicas
para vehículos, a saber, molduras decorativas y protectoras metálicas
para exteriores e interiores de automóviles; vehículos eléctricos, a
saber, automóviles, camiones y camionetas; bicicletas; alarmas de
advertencia de retroceso para vehículos; discos de ruedas para vehículos;
cerraduras eléctricas de vehículos de motor; sistemas de alarma de
vehículos de motor; unidades de dirección para vehículos terrestres
y sus partes; spoilers para vehículos; estribos de vehículos; bolsas de
aire; amortiguadores para automóviles; parachoques para automóviles;
parrilla para el techo y portaequipajes para vehículos; cubiertas ajustadas
de vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber, estribos; partes de
vehículos terrestres, a saber, guardabarros; partes de vehículos terrestres,
a saber, defensas; partes de vehículos, a saber, amortiguadores; puertas
para vehículos; palancas de señal de giro para vehículos; tapas de gas
para vehículos terrestres; cubiertas de matrículas de vehículos; paneles
de puerta para vehículos de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
16 J., 1 y 16 J. 2021.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Solicitud: 2020-15406
Fecha de presentación: 2020-05-04
Fecha de Emisión: 7 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: RIVIAN IP HOLDINGS, LLC.
DOMICILIO: 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170.,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos terrestres y sus partes y
accesorios, a saber, partes estructurales y componentes del tren motriz
en forma de motores eléctricos, cajas de engranajes y ejes; carrocerías de
vehículos de motor; redes de equipaje para vehículos; fundas ajustadas
para vehículos; cadenas antideslizantes para vehículos; parches para
reparar neumáticos de vehículos; bombas para inflar neumáticos de
vehículos; molduras interiores de automóviles; paneles interiores de
automóviles; interiores de cuero personalizados para vehículos; marcos
de matrículas; sostenedores de matrículas; tapicería para vehículos;
vehículos eléctricos terrestres; partes de vehículos eléctricos, a saber,
motores; partes de vehículos eléctricos, a saber, espejos retrovisores,
limpiaparabrisas y compuertas traseras; vehículo totalmente eléctrico
con batería de alto rendimiento; asientos de vehículos; cubos de ruedas
de vehículos; ruedas de vehículos; tapicería, fundas ajustadas para
vehículos; volantes para vehículos; motores para vehículos terrestres;
portaequipajes, amortiguadores, muelles, barras estabilizadoras y
suspensiones, todo para vehículos; paneles decorativos para carrocerías
de vehículos; pinzas de freno para vehículos terrestres; fundas ajustadas
de asiento para vehículos; soportes de motor para vehículos; envolturas
de vinilo para vehículos prediseñadas especialmente adaptadas para
vehículos; partes de vehículos, a saber, mangueras de dirección asistida;
insignias para vehículos; cojines para asientos de vehículos; conjuntos
de cubo de rueda de vehículo; portaesquís para vehículos; espejos para
vehículos, a saber, espejos retrovisores; engranajes de retroceso para
vehículos terrestres; ganchos especialmente diseñados para usar en
vehículos para sujetar accesorios de vehículos; parabrisas de vehículos;
dispositivos antirrobo para vehículos; neumáticos para vehículos; tubos
de neumáticos para vehículos; infladores de neumáticos; piezas de
plástico para vehículos, a saber, molduras decorativas y protectoras de
plástico extrudidas para exteriores e interiores de automóviles, vehículos
terrestres, a saber, automóviles eléctricos, camiones y camionetas;
fundas semi-ajustadas para vehículos; compresores de aire de freno para
vehículos terrestres; cilindros de aire de freno para vehículos terrestres;
capós de vehículos; chasis para vehículos de motor; protectores de
asientos de vehículos-, piezas de repuestos estructurales para camiones
y otros vehículos de motor; mecanismo de tren de fuerza del vehículo
compuesto por embrague, transmisión, eje de transmisión y diferencial;
cubiertas superiores de transmisión para vehículos terrestres; placas de
montaje de transmisión para vehículos terrestres; cajas de transmisión
para vehículos terrestres; barras de remolque para vehículos; guardabarros
para vehículos; escaleras para adjuntar a vehículos terrestres; barras de
remolque de vehículos; llantas de vehículos y partes estructurales de las
mismas; vehículos todo terreno (ATV); sensores para vehículos terrestres,
a saber, sensores de par de dirección asistida eléctrica, vendidos como un
componente del sistema de dirección asistida; llantas de vehículos; cajas
de cambios para vehículos terrestres; frenos para vehículos; carrocerías
de vehículos; transmisiones para vehículos terrestres; partes de vehículos,
a saber, viseras de parabrisas; partes de vehículos, a saber, parasoles;
partes de vehículos, a saber, brazos auxiliares; partes de vehículos, a
saber, articulaciones esféricas; partes de vehículos, a saber, puntales de
suspensión; partes de vehículos, a saber,juntas de velocidad constante;
vástagos de válvula para neumáticos de vehículos; partes de vehículos
terrestres, a saber, diferenciales; protectores de capo como partes
estructurales de vehículos; ejes de transmisión para vehículos terrestres;
líneas de freno para vehículos; tambores de freno para vehículos terrestres;
pinzas de freno para vehículos terrestres; partes de suspensión de
vehículos terrestres, a saber, ballestas; partes de suspensión de vehículos
terrestres, a saber, muelles helicoidales; escobilla limpiaparabrisas para
vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; partes de suspensión
de vehículos terrestres, a saber, ecualizadores; interiores de cuero
personalizados para vehículos; pastillas de freno de disco para vehículos;
portavasos para usar en vehículos; transmisión de vehículos terrestres
y sus repuestos; cinturones para transmisiones de vehículos terrestres;
sistemas de suspensión para vehículos terrestres; cojinete de rueda para
vehículos terrestres; ventana de vidrio para vehículos; alarmas antirrobo
para vehículos; hardware de freno para vehículos; portabicicletas para
vehículos; kits de arranque de eje para usar con vehículos terrestres,
cojinetes de eje para vehículos terrestres; frenos de disco para vehículos
terrestres; contenedores de almacenamiento en portaequipajes para
vehículos terrestres; vehículos utilitarios deportivos; bolsas de aire
para vehículos; ventanas de vehículos; cinturones de seguridad para
usar en vehículos; válvulas para neumáticos de vehículos; bocinas para
vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber, correas de transmisión;
embragues para vehículos terrestres; fundas ajustadas para vehículos
instaladas para automóviles y camiones con el fin de proteger del clima
y elementos; reposacabezas para vehículos; bolsas de aire inflables para
usar en vehículos para la prevención de lesiones en accidentes; cadenas
de conducción para vehículos terrestres; accesorios para automóviles del
mercado de accesorios, a saber, bolsas, redes y bandejas organizadoras
de automóviles especialmente adaptadas para su instalación en
vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; redes de
equipaje para vehículos; forros de freno para vehículos terrestres; partes
de vehículos terrestres, a saber, ejes; partes de vehículos terrestres,
a saber, engranajes de transmisión; partes metálicas para vehículos, a
saber, molduras decorativas y protectoras metálicas para exteriores e
interiores de automóviles; vehículos eléctricos, a saber, automóviles,
camiones y camionetas; bicicletas; alarmas de advertencia de retroceso
para vehículos; discos de ruedas para vehículos; cerraduras eléctricas
de vehículos de motor; sistemas de alarma de vehículos de motor;
unidades de dirección para vehículos terrestres y sus partes; spoilers
para vehículos; estribos de vehículos; bolsas de aire; amortiguadores
para automóviles; parachoques para automóviles; parrilla para el techo
y portaequipajes para vehículos; cubiertas ajustadas de vehículos; partes
de vehículos terrestres, a saber, estribos-, partes de vehículos terrestres,
a saber, guardabarros; partes de vehículos terrestres, a saber, defensas;
partes de vehículos, a saber, amortiguadores; puertas para vehículos;
palancas de señal de giro para vehículos; tapas de gas para vehículos
terrestres; cubiertas de matrículas de vehículos; paneles de puerta para
vehículos, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
16 J., 1 y 16 J. 2021.
-- 41 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2021 N o . 35,658
Solicitud: 2020-22370
Fecha de presentación: 2020-08-12
Fecha de Emisión: 8 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: DENTSU GROUP INC.
DOMICILIO: 1-8-1, Higashi-Shimbashi, Minato-ku, Tokyo, 105-7050,
Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DENTSU
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y promoción; publicidad
en línea por redes informáticas; publicidad por televisión; publicidad por radio;
publicidad en revistas; distribución de material publicitario [folletos, prospectos,
impresos, muestras]; publicidad callejera; servicios de agencias, intermediación o
corretaje en publicidad; servicios de información relacionados con la publicidad;
asesoramiento en el ámbito de la publicidad; servicios de composición de página
con fines publicitarios; correo publicitario; actualización de material publicitario;
publicación de material publicitario; difusión de anuncios publicitarios;
planificación y producción de medios publicitarios; planificación y organización
de ferias y exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización
de desfiles de moda con fines promocionales; planificación y organización de
eventos promocionales de ventas y de marketing; distribución de muestras;
relaciones públicas; agencias de relaciones públicas; decoración de escaparates;
alquiler o puesta a disposición de espacios publicitarios; corretaje para la puesta a
disposición de espacios publicitarios; alquiler de material publicitario; marketing;
promoción de ventas por cuenta de terceros; promoción de productos y servicios
para terceros y asesoramiento conexo; búsqueda de patrocinadores; previsiones
económicas, investigación, estudio, análisis y evaluación de mercados; sondeos
de opinión; compilación de estadísticas; servicios de comparación de precios;
estudio y análisis de la eficacia publicitaria y suministro de información
conexa; estudios de mercado relativos a las redes informáticas, tales como las
tendencias de acceso de los usuarios de Internet a sitios web y suministro de
análisis e información sobre los resultados de estos estudios; suministro de
información empresarial o comercial; consultoría en organización y gestión de
negocios; análisis y consultoría sobre gestión comercial; servicios de consultoría
y asesoramiento en estrategias empresariales; investigaciones empresariales y
análisis de datos; tramitación administrativa de pedidos de compra; suministro de
información sobre ventas comerciales; negociación de contratos para la compra
y venta de productos, para terceros; administración empresarial de la concesión
de licencias de productos y servicios de terceros; representación comercial de
artistas; consultoría en estrategia de marcas; consultoría en diversas actividades
de planificación empresarial, desarrollo de productos e imágenes corporativas;
complicación, gestión y análisis de información sobre clientes de empresas, y
suministro de información conexa; organización de la cooperación técnica, de
ventas y producción de empresas; suministro de información sobre la preparación
de estados de cuentas; suministro de información sobre servicios de contratación
y empleo; servicios de colocación laboral; consultoría sobre colocación laboral;
compilación de listas de distribución; trabajos de oficina, a saber, archivo, en
particular archivo de documentos o cintas magnéticas; servicios de agencias de
trabajos de oficina; servicios de agencias de trabajos de oficina en relación con
pedidos de compra de productos; gestión de archivos informáticos; servicios de
agencias de cálculo de las regalías por derechos de autor para terceros; servicios
de comunicados de prensa; búsqueda de información en archivos informáticos
para terceros; procesamiento de la introducción de datos, sistematización
y compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de
_________
agencias de trabajos de oficina en relación con el procesamiento de datos;
servicios de suscripción a periódicos para terceros; optimización de motores de
búsqueda; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos
deportivos; administración de programas de viajero frecuente que permiten a los
miembros canjear sus millas por puntos o premios ofrecidos por otros programas
de fidelidad; presentación de empresas y de sus productos y servicios en Internet;
promoción de los productos y servicios de terceros a través de la administración
de ventas y planes de incentivos promocionales que incluyen cupones; emisión
y gestión de tarjetas de acumulación de puntos; organización y celebración de
subastas; servicios de agencia de importación; recopilación y sistematización de
comunicaciones y datos por escrito; servicios de
Ver como documento individual→