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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

17 julio 2021Edición No. 35,659

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 133-2021 — Publicación de Resoluciones COMIECO sobre certificados sanitarios, reglamentos farmacéuticos, aranceles y procedimientos comerciales

Congreso Nacional

LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo 36 (19) de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias. CONSIDERANDO: Que, con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estados podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República de Honduras el 4 de diciembre de 2019 mediante Decreto No. 150-2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de enero de 2020, aprobó en todas y cada una de sus partes el Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica. CONSIDERANDO: Que el Ordinal PRIMERO del Acuerdo No. 239-2020 del veintinueve de diciembre de 2020, establece que con fundamento en el párrafo 2 del Artículo 10 del Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua Nicaragua el 18 de julio de 2019 y aprobado en fecha 4 de diciembre de 2019 por el Congreso Nacional de la República de Honduras mediante Decreto No. 150-2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de enero de 2020 y el párrafo 3 de la Nota ESS 30-20 del 17 de diciembre de 2020 remitida por la Embajada Británica en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador a la Secretaría General del Sistema de Integración Económica Centroamericana (SG-SICA) se establece como fecha de entrada en vigor del Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, las 2300 GMT del día en que el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea cese en su aplicación al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, entendiéndose su entrada en vigor el día primero (01) de enero de 2021. CONSIDERANDO: Que en la Sección Tercera “Origen y Procedimientos Aduaneros” del Ordinal Séptimo del Acuerdo No. 239-2020 del veintinueve de diciembre de 2020, establece que para el Comercio al amparo del Acuerdo de Asociación entre las Repúblicas de Centroamérica y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se establece como Certificado de origen el formato EUR.1 utilizado en el intercambio preferencial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea el formato del Certificado EUR.1. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36 numerales 8), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 24 del Decreto Ejecutivo PCM-OO8-97, y las disposiciones aplicables en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea cese en su aplicación al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. ACUERDA: PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para extender los Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 hacia el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte utilizados para el intercambio comercial en el marco del Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica a los siguientes ciudadanos: -- 1 of 23 -- -- 2 of 23 -- -- 3 of 23 -- SEGUNDO: Hacer el presente Acuerdo Ministerial del conocimiento de la Administración Aduaneras de Honduras (Aduanas) para instrucción de las Administraciones de Aduanas del país y la notificación a las autoridades correspondientes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta” y/o en el sitio web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa MDC, el doce de julio de dos mil veintiuno. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARÍA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General -- 4 of 23 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 133-2021 LA

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 138-2021 — Habilitación de licencias automáticas para importación de cebolla

Poder Ejecutivo

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993; CONSIDERANDO: Que según lo manifestado el Artículo 15 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte asumieron el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto y que deben ser aprobados por consenso; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico; CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), está facultado para reunirse de manera virtual y adoptar los actos administrativos según corresponda, en cuyo caso, la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros en su respectivo país. CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios; CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 28 de abril 2021, adoptó la Resolución No. 443-2021 (COMIECO-XCIV), que RESUELVE: 1. Se podrá utilizar en los certificados sanitarios y fitosanitarios impresos, medios de tecnología de la información y comunicación, tales como firmas electrónicas, digitales o digitalizadas, códigos, claves de acceso confidenciales o de seguridad, etc. 2. Cuando se utilice un medio de tecnología de la información y comunicación en un certificado sanitario o fitosanitario impreso, las autoridades competentes del Estado Parte exportador e importador podrán definir un mecanismo que permita el reconocimiento del certificado, garantizar la autenticidad, no repudiación e integridad de los datos del certificado. Dicho mecanismo deberá definirse cuando la autoridad competente del Estado Parte importador así lo solicite. 3. En caso de ser necesario y a solicitud de la autoridad competente del Estado Parte importador, la autoridad homóloga del Estado Parte exportador deberá confirmar la autenticidad del certificado sanitario o fitosanitario. 4. Las autoridades competentes deberán remitir a las otras autoridades el nombre de los funcionarios autorizados para firmar certificados sanitarios y fitosanitarios, así como la modalidad de firma que utilizan y los mecanismos de autenticación de las mismas. 5. Los Estados Parte trabajarán en la implementación de la transmisión electrónica de los certificados sanitarios o fitosanitarios, para lo cual se podrá utilizar cualquier medio de tecnología de la información y comunicación que permita verificar la autenticidad del certificado. 6. La presente Resolución entrará en vigor el 28 de octubre de 2021 y será publicada por los Estados Parte. 7. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para Panamá. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 28 de abril 2021, adoptó la Resolución No. 444-2021 (COMIECO-XCIV), que RESUELVE: 1. Modificar el numeral 15.1.5 del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.42:07 Productos -- 5 of 23 -- Farmacéuticos. Medicamentos de Uso Humano. Buenas Prácticas de Manufactura para la Industria Farmacéutica y su Guía De Verificación, aprobado mediante la Resolución No. 339-2014 (COMIECO-LXVII), del 25 de abril de 2014, de la siguiente manera: “15.1.5 Del contenido del contrato. El contrato a terceros deberá contemplar como mínimo los siguientes aspectos: a. Debe ser redactado por personas competentes y autorizadas. b. Aceptación de los términos del contrato por las partes. c. Aceptación del cumplimiento del Reglamento Centroamericano en Buenas Prácticas de Manufactura. d. Abarcar la producción y el análisis o cualquier otra gestión técnica relacionada con éstos. e. Debe describir el manejo de materias primas, material de acondicionamiento, graneles y producto terminado, en caso sean rechazados. f. Permitir el ingreso del contratante a las instalaciones del contratista (contratado), para auditorías. g. Listar cada uno de los productos o servicios de análisis objeto del contrato.” 2. La presente Resolución entrará en vigor para Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Panamá el 3 de enero de 2022 y para Nicaragua a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 28 de abril 2021, adoptó la Resolución No. 445-2021 (COMIECO-XCIV), que RESUELVE: 1. Modificar la Nota Complementaria Centroamericana, del Capítulo 73 Manufacturas de Fundición, Hierro o Acero, del Arancel Centroamericano de Importación, aprobada mediante la Resolución No. 295-2012 (COMIECO-LXIV), del 11 de diciembre de 2012, en la forma siguiente: “NOTA COMPLEMENTARIA CENTROAMERICANA A. Los cilindros para envasar acetileno, clasificados en el inciso arancelario 7311.00.11.00, deben tener impreso por troquelado de manera clara y permanente en el hombro del cilindro, alguna de las siguientes normas de seguridad: DOT-8, DOT-8 AL, ISO 3807, o normas equivalentes. Además, tienen una válvula de rosca y al menos un tapón fusible de seguridad.” 2. Derogar la Nota Complementaria Centroamericana aprobada en el numeral 4 de la Resolución No. 295-2012 (COMIECO- LXIV), del 11 de diciembre de 2012. La apertura arancelaria y modificación de Derechos Arancelarios a la Importación aprobados en el numeral y Resolución mencionados, continúan vigentes. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 28 de octubre de 2021 y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 28 de abril 2021, adoptó la Resolución No. 446-2021 (COMIECO-XCIV), que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.59:11 Productos Farmacéuticos. Medicamentos para Uso Humano. Requisitos de Registro Sanitario, aprobado mediante la Resolución No. 333-2013 (COMIECO-LXVI), del 12 de diciembre de 2013; por el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.59:18 Productos Farmacéuticos. Medicamentos para Uso Humano. Requisitos de Registro Sanitario, en la forma que aparece en el Anexo I de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Modificar, por sustitución total, el Procedimiento para el Reconocimiento Mutuo de Registro Sanitario de Medicamentos de Uso Humano, en la forma que aparece en el Anexo II de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 3. Derogar la Resolución No. 333-2013 (COMIECO-LXVI), del 12 de diciembre de 2013. 4. La presente Resolución entrará en vigor el 3 de enero de 2022 y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 28 de abril 2021, adoptó la Resolución No. 447-2021 (COMIECO-XCIV), que RESUELVE: 1. Aprobar el “Procedimiento centroamericano para la expedición de certificados de circulación de mercancías EUR.1 sustitutivos, sobre la base de una prueba de origen expedida o elaborada previamente en el Reino Unido, de conformidad con el artículo 18 del Anexo II, Relativo a la definición del concepto de “productos originarios” y métodos de cooperación administrativa del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, incorporado en el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica”, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 28 de octubre de 2021 y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de manera virtual el día 28 de abril 2021, adoptó la Resolución No. 448-2021 (COMIECO-XCIV), que RESUELVE: -- 6 of 23 -- 1. Nombrar al señor Francisco Alberto Lima Mena como Secretario General de la SIECA, para un período de cuatro años, contados a partir del 17 de julio del 2021. 2. La presente Resolución entra en vigor inmediatamente y será publicada por los Estados Parte. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala), 19, 20, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica. ACUERDA: PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 443-2021 (COMIECO- XCIV), que RESUELVE: 1. Se podrá utilizar en los certificados sanitarios y fitosanitarios impresos, medios de tecnología de la información y comunicación, tales como firmas electrónicas, digitales o digitalizadas, códigos, claves de acceso confidenciales o de seguridad, etc. 2. Cuando se utilice un medio de tecnología de la información y comunicación en un certificado sanitario o fitosanitario impreso, las autoridades competentes del Estado Parte exportador e importador podrán definir un mecanismo que permita el reconocimiento del certificado, garantizar la autenticidad, no repudiación e integridad de los datos del certificado. Dicho mecanismo deberá definirse cuando la autoridad competente del Estado Parte importador así lo solicite. 3. En caso de ser necesario y a solicitud de la autoridad competente del Estado Parte importador, la autoridad homóloga del Estado Parte exportador deberá confirmar la autenticidad del certificado sanitario o fitosanitario. 4. Las autoridades competentes deberán remitir a las otras autoridades el nombre de los funcionarios autorizados para firmar certificados sanitarios y fitosanitarios, así como la modalidad de firma que utilizan y los mecanismos de autenticación de las mismas. 5. Los Estados Parte trabajarán en la implementación de la transmisión electrónica de los certificados sanitarios o fitosanitarios, para lo cual se podrá utilizar cualquier medio de tecnología de la información y comunicación que permita verificar la autenticidad del certificado. 6. La presente Resolución entrará en vigor el 28 de octubre de 2021 y será publicada por los Estados Parte. 7. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para Panamá. SEGUNDO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 444-2021 (COMIECO- XCIV), que RESUELVE: 1. Modificar el numeral 15.1.5 del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.42:07 Productos Farmacéuticos. Medicamentos de Uso Humano. Buenas Prácticas de Manufactura para la Industria Farmacéutica y su Guía De Verificación, aprobado mediante la Resolución No. 339-2014 (COMIECO-LXVII), del 25 de abril de 2014, de la siguiente manera: “15.1.5 Del contenido del contrato. El contrato a terceros deberá contemplar como mínimo los siguientes aspectos: a. Debe ser redactado por personas competentes y autorizadas. b. Aceptación de los términos del contrato por las partes. c. Aceptación del cumplimiento del Reglamento Centroamericano en Buenas Prácticas de Manufactura. d. Abarcar la producción y el análisis o cualquier otra gestión técnica relacionada con éstos. e. Debe describir el manejo de materias primas, material de acondicionamiento, graneles y producto terminado, en caso sean rechazados. f. Permitir el ingreso del contratante a las instalaciones del contratista (contratado), para auditorías. g. Listar cada uno de los productos o servicios de análisis objeto del contrato.” 2. La presente Resolución entrará en vigor para Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Panamá el 3 de enero de 2022 y para Nicaragua a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. TERCERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 445-2021 (COMIECO-EX), que RESUELVE: 1. Modificar la Nota Complementaria Centroamericana, del Capítulo 73 Manufacturas de Fundición, Hierro o Acero, del Arancel Centroamericano de Importación, aprobada mediante la Resolución No. 295-2012 (COMIECO- LXIV), del 11 de diciembre de 2012, en la forma siguiente: “NOTA COMPLEMENTARIA CENTROAMERICANA A. Los cilindros para envasar acetileno, clasificados en el inciso arancelario 7311.00.11.00, deben tener impreso por troquelado de manera clara y permanente en el hombro del cilindro, alguna de las siguientes normas de seguridad: -- 7 of 23 -- DOT-8, DOT-8 AL, ISO 3807, o normas equivalentes. Además, tienen una válvula de rosca y al menos un tapón fusible de seguridad.” 2. Derogar la Nota Complementaria Centroamericana aprobada en el numeral 4 de la Resolución No. 295-2012 (COMIECO-LXIV), del 11 de diciembre de 2012. La apertura arancelaria y modificación de Derechos Arancelarios a la Importación aprobados en el numeral y Resolución mencionados, continúan vigentes. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 28 de octubre de 2021 y será publicada por los Estados Parte. QUINTO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 446-2021 (COMIECO- XCIV), que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.59:11 Productos Farmacéuticos. Medicamentos para Uso Humano. Requisitos de Registro Sanitario, aprobado mediante la Resolución No. 333-2013 (COMIECO- LXVI), del 12 de diciembre de 2013; por el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.59:18 Productos Farmacéuticos. Medicamentos para Uso Humano. Requisitos de Registro Sanitario, en la forma que aparece en el Anexo I de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Modificar, por sustitución total, el Procedimiento para el Reconocimiento Mutuo de Registro Sanitario de Medicamentos de Uso Humano, en la forma que aparece en el Anexo II de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 3. Derogar la Resolución No. 333- 2013 (COMIECO-LXVI), del 12 de diciembre de 2013. 4. La presente Resolución entrará en vigor el 3 de enero de 2022 y será publicada por los Estados Parte. SEXTO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 447-2021 (COMIECO-XCIV), que RESUELVE: 1. Aprobar el “Procedimiento centroamericano para la expedición de certificados de circulación de mercancías EUR.1 sustitutivos, sobre la base de una prueba de origen expedida o elaborada previamente en el Reino Unido, de conformidad con el artículo 18 del Anexo II, Relativo a la definición del concepto de “productos originarios” y métodos de cooperación administrativa del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, incorporado en el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica”, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 28 de octubre de 2021 y será publicada por los Estados Parte. SÉPTIMO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 448-2021 (COMIECO- XCIV), que RESUELVE: 1. Nombrar al señor Francisco Alberto Lima Mena como Secretario General de la SIECA, para un período de cuatro años, contados a partir del 17 de julio del 2021. 2. La presente Resolución entra en vigor inmediatamente y será publicada por los Estados Parte. OCTAVO: Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, las Resoluciones aquí nominadas, deben ser publicadas en la página Web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn NOVENO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de junio de 2021. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. MARÍA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTES CÁRCAMO Secretaría General -- 8 of 23 -- 9 A. Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 134-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. POR TANTO. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la República, Artículos 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24 y 27 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar Temporalmente en el cargo de Directora Legal a la Abogada NANCY JULISSA ROMERO REYES, para que pueda firmar todos los Autos, Opiniones, Dictámenes Legales etc, y todo lo relacionado con el desempeño de la unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, efectivo a partir del 29 de junio del 2021. SEGUNDO: Dejar sin valor ni efecto el acuerdo No. 074-2019 de fecha 30 de agosto de 2019, en el que se había nombrado temporalmente al Abogado CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA, como encargado de la Unidad de Servicios Legales. Dado en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARÍA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General -- 9 of 23 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 135-2021

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 135-2021 — Delegación temporal de funciones ministeriales a Kalton Harold Bruhl Jiménez

Congreso Nacional

LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica responsabilidad” . CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 045-2021 del 10 de mayo del año 2021, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al ciudadano KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho Empresarial y Comercio Interior. POR TANTO. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículos 321 de la Constitución de la Republica Artículo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2 y 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar Temporalmente como Ministro, por Ley al Abogado KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ, en todos los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, efectivo desde el miércoles 30 de junio hasta el viernes 02 de julio del 2021. SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General -- 10 of 23 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 136-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el fomento y desarrollo de la industria, la tecnología, promoción de inversiones, imagen de país, los parques industriales y zonas libres, el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la promoción de las exportaciones, la integración económica entre otras. CONSIDERANDO: Que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial Número 110-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de julio de 2020 y vigente cinco días a partir de su publicación, se estableció modificar temporal y excepcionalmente los Derechos Arancelarios de Importación (DAI), Modificar temporal y excepcionalmente el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), de conformidad con el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, por un plazo de 1 (un) año a partir de la entrega en vigor de este Acuerdo para los incisos 0302.71.00.00; 0302.72.00.00; 0303.23.00.00; 0303.24.00.00; 0304.31.00.00; 0304.32.00.00; 0304.51.00.00; 0304.61.00.00; 0304.62.00.00; 0304.93.00.00. CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, dispone “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de la balanza de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganización de mercado; o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación, durante un plazo máximo de 30 días. Lo anterior, sin perjuicio de otras medidas no arancelarias que adopten los Estados con base en su legislación nacional”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 del Acuerdo sobre Salvaguardia de la OMC establece entre otros que un Miembro sólo podrá aplicar una medida de salvaguardia a un producto si dicho Miembro ha determinado que las importaciones de ese producto en su territorio han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional. CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 del Acuerdo sobre Salvaguardia de la OMC establece que podrá prorrogarse la medida de salvaguardia cuando sea necesario para prevenir o reparar el daño grave y que haya pruebas de la rama de producción nacional. -- 11 of 23 -- CONSIDERANDO: Que Acuerdo Ministerial No. 005- 2021 contentivo del Procedimiento para el Establecimiento, Modificación o Eliminación de Medidas de Salvaguardia, en el Artículo 4 establece la creación de la Comisión Ad Hoc para emitir el informe técnico sobre las solicitudes de establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia conforme al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 del Acuerdo Ministerial No. 005-2021 establece que todas las determinaciones que sean establecidas por la Comisión AD HOC deben ser revisadas y analizadas tomando en consideración los instrumentos jurídicos centroamericanos y nacionales que estén relacionados con el establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia. CONSIDERANDO: Que en fecha 15 de junio 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, recibió solicitud de prórroga de Medida de Salvaguardia para el producto denominado Tilapias y Bagres o Peces Gatos, contenida en el Acuerdo Ministerial Número. 110-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de julio de 2020 y vigente cinco días a partir de su publicación. CONSIDERANDO: Que el Artículo 46 establece que los plazos establecidos en días se computaron únicamente los días hábiles administrativos, por lo que el Acuerdo Ministerial No. 110-2021, entró en vigencia el 23 de julio de 2020 con una duración de un año hasta el 23 de julio de 2021. CONSIDERANDO: Que el aumento súbito de las importaciones en un 8% en los años 2019- 2020, situación que persiste en los incisos arancelarios 0302.71.00.00; 0303.23.00.00; 0304.31.00.00; 0304.32.00.00; 0304.61.00.00; 0304.62.00.00; 0304.93.00.00, razón por la cual, es necesario establecer medidas transitorias para hacer frente a las mismas por medio de del incremento del gravamen de importación a las mercancías en los incisos arancelarios antes indicados. CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de junio de 2021 la comisión AD HOC mediante informe expresó: “según el análisis de la información y estadística económico realizada bajo los instrumentos jurídicos aplicables en materia de salvaguardia es procedente prorrogar la salvaguardia unilateral”. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los instrumentos jurídicos aplicables en la materia, podrá prorrogarse la medida de salvaguardia cuando sea necesario para prevenir o reparar el daño, causado por el aumento súbito de las importaciones de terceros países del producto objeto de investigación. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en el uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 247, 255, 321, 331 y 347 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley de Administración Pública y sus reformas; 54 literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97, contentivo del Reglamento de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo; 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 1 y 7 del Acuerdo sobre Salvaguardia de la OMC; Acuerdo Ministerial Número 110-2020 y el Acuerdo Ministerial No. 005-2021. ACUERDA: PRIMERO: Prorrogar el Acuerdo Número 110-2020, por un plazo de 1 (un) año contado a partir del 23 de julio del año dos mil veintiuno (2021) hasta el 23 de julio de 2022, con el objetivo de modificar temporal y excepcionalmente el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), de conformidad con el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, para los incisos arancelarios abajo descritos: -- 12 of 23 -- PRIMERO: Prorrogar el Acuerdo Número 110-2020, por un plazo de 1 (un) año contado a partir del 23 de julio del año dos mil veintiuno (2021) hasta el 23 de julio de 2022, con el objetivo de modificar temporal y excepcionalmente el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), de conformidad con el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, para los incisos arancelarios abajo descritos: SEGUNDO: Los Derechos Arancelarios a Importación (DAI) antes indicados se aplicarán en régimen de Nación Más Favorecida (NMF). TERCERO: Instruir a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial a realizar el monitoreo trimestral en torno al impacto de las medidas adoptadas en el ordinal primero, en relación con las importaciones, producción y consumo nacional; y a la Dirección General de Protección al Consumidor al monitoreo y evaluación en los precios finales sobre las ventas al por mayor y al consumidor final. Código Descripción DAI - NMF % 0302.71.00.00 - - Tilapias (Oreochromis spp.) 35 0302.72.00.00 - - Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) 0303.23.00.00 - - Tilapias (Oreochromis spp.) 30 0303.24.00.00 - - Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) 0304.31.00.00 - - Tilapias (Oreochromis spp.) 35 0304.32.00.00 - - Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) 0304.51.00.00 Únicamente Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), 0304.61.00.00 - - Tilapias (Oreochromis spp.) 35 0304.62.00.00 - - Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) 0304.93.00.00 Unicamente Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.). SEGUNDO: Los Derechos Arancelarios a Importación (DAI) antes indicados se aplicarán en régimen de Nación Más Favorecida (NMF). TERCERO: Instruir a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial a realizar el monitoreo trimestral en torno al impacto de las medidas adoptadas en el ordinal primero, en relación con las importaciones, producción y consumo nacional y, a la Dirección General de Protección al Consumidor al monitoreo y evaluación en los precios finales sobre las ventas al por mayor y al consumidor final. CUARTO: Notificar el presente Acuerdo a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de que haga del conocimiento del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamérica QUINTO: Notificar el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras, a fin de que instruya a las Aduanas del territorio Nacional para su restricto cumplimiento. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 23 de julio del año dos mil veintiuno (2021) debiendo ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, a los cinco (05) días del mes de julio de 2021. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General -- 13 of 23 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 137-2021 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad” CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 045-2021 del 10 de mayo del año 2021, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al ciudadano KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho Empresarial y Comercio Interior. POR TANTO. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículos 321 de la Constitución de la República, Artículo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2 y 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar Temporalmente como Ministro, por Ley al Abogado KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ, en todos los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, efectivo desde el jueves 08 hasta el viernes 09 de julio del 2021. SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial la “LA GACETA” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los siete días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General -- 14 of 23 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 138-2021 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042- 2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 118-2021 de fecha 06 de julio de 2021 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de julio del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI). CONSIDERANDO: Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduración. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus facultades que está investido en aplicación de los artículos 80, 255 y 331 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118,119 Numeral 3), y 122 de la ley General de la Administración Pública; 54 literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016; Acuerdo No. SAG-118-2021 de fecha 06 de julio de 2021. ACUERDA: PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de julio 2021, cuya vigencia será a partir de la fecha de emisión de la licencia hasta el 31 de julio del 2021, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-118-2021 del 06 de julio de 2021. -- 15 of 23 -- -- 16 of 23 -- SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio de correo solicitudcebolla@gmail.com. Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado que la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables. TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a par- tir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los siete (07) días de julio del año dos mil veintiuno (2021). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General ________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. -- 17 of 23 -- del Programa Nacional de la Seguridad de la Aviación Civil. TERCERO: La División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) es responsable de la aplicación y ejecución del Programa de Certificación y Recertificación (PCR). CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmedia- ta. CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de junio de dos mil veintiuno CORONEL CARLOS ROBERTO ALDANA DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA GUILLERMO GUSTAVO THUMANN CONDE SECRETARIO GENERAL Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 130-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 266- 2013 del 23 de enero de 2013, “Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía, y Fortalecimiento de las Transparencia en el Gobierno”, la Secretaría de Estado en el Despacho Desarrollo Económico subrogó en sus funciones a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias. CONSIDERANDO: Que, con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36 numerales 8), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de la -- 18 of 23 -- Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 24 del Decreto Ejecutivo PCM-OO8-97, el Artículo 15 (Procedimiento de expedición de certificados de circulación de mercancías EUR.1) del Anexo II (Relativo a la Definición del Concepto de “Productos Originarios” y Métodos de Cooperación Administrativa) del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, y demás Artículos aplicables de dicho Acuerdo de Asociación. ACUERDA: PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para extender Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 hacia la Unión Europea a la ciudadana: SEGUNDO: Hacer del conocimiento el presente Acuerdo Ministerial de la Administración Aduanera de Honduras (Aduanas) para conocimiento de las Administraciones de Aduanas del país y a la Comisión de la Unión Europea. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta” y/o en el sitio web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., el 28 de junio de dos mil veintiuno. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARÍA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría Geneal -- 19 of 23 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 131-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en el numeral 8 y 19 del Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los Subsecretarios, Secretarios Generales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias. CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-045-2019 del 24 de agosto de 2019, establece que se debe clarificar y disminuir en el posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la Ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 5.01 del Tratado de Libre Comercio con la República de China (Taiwán), define a la autoridad certificadora: en el caso de la República de Honduras, la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, o su sucesora. CONSIDERANDO: Que el Artículo 5.02.3 del Tratado de Libre Comercio con la República de China (Taiwán), establece que la autoridad certificadora de cada Parte exigirá a los exportadores o productores que completen, firmen y fechen un certificado de origen para cada exportación de mercancías para la cual un importador de la otra Parte pueda reclamar tratamiento arancelario preferencia CONSIDERANDO: Que, con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación del Artículo 36 numerales 8) y19); Artículos 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, numeral 2 del Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-045-2019 del 24 de agosto de 2019, y las disposiciones aplicables del Tratado de Libre Comercio entre la República de El Salvador y República de Honduras con la República de China (Taiwán). ACUERDA: PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para extender los certificados de origen bajo tratamiento preferencial a la República de China, (Taiwán), a las siguientes ciudadanas: -- 20 of 23 -- SEGUNDO: Hacer el presente Acuerdo Ministerial del conocimiento a las autoridades de la Administración Aduanera de Honduras (Aduanas) para instrucción de las Administraciones de Aduanas del país y notificar a las autoridades correspondientes de la República de China (Taiwán). TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia de forma inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y adicionalmente en el sitio web www.sde.gob.hn. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el 28 de junio de dos mil veintiuno. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARÍA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General -- 21 of 23 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 132-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo 36 (19) de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los Subsecretarios, Secretarios Generales, y Directores Generales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias. CONSIDERANDO: Que, con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estados podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 3.16 del Tratado de Libre Comercio entre Honduras y Perú establece que para que las mercancías originarias califiquen para el trato arancelario preferencial, al momento de la importación, el importador debe tener en su poder el original de un certificado de origen válido emitido sobre la base del formato establecido en el Anexo 3,16 del Tratado y proporcionar una copia a la autoridad aduanera de la Parte importadora cuando ésta lo requiera. CONSIDERANDO: Que el Artículo 3.19 establece que, a la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio, se proporcionará un registro de los nombres de las entidades autorizadas y funcionarios acreditados para emitir certificados de origen, así como muestras de las firmas e impresiones de los sellos utilizados por la entidad autorizada para la emisión de certificados de origen. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36 numeral 8), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 y las disposiciones aplicables del Tratado de Libre Comercio entre la República de Honduras y la República del Perú. ACUERDA: PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para extender los certificados de origen bajo tratamiento preferencial a la República de Perú a las siguientes ciudadanas: -- 22 of 23 -- SEGUNDO: Hacer el presente Acuerdo Ministerial del conocimiento de la Administración Aduaneras de Honduras (Aduanas) para instrucción de las Administraciones de Aduanas del país y la notificación a las autoridades correspondientes de la República del Perú. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta” y/o en el sitio web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., el 28 de junio de dos mil veintiuno. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARÍA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General -- 23 of 23 --