Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 133-2021 — Publicación de Resoluciones COMIECO sobre certificados sanitarios, reglamentos farmacéuticos, aranceles y procedimientos comerciales
Congreso Nacional
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo
36 (19) de la Ley General de la Administración Pública el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo
delegar el conocimiento de atribuciones específicas en
los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores
Generales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley
de Procedimiento Administrativo la competencia puede
ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en
determinadas materias.
CONSIDERANDO: Que, con el objeto de agilizar la
administración pública, los Secretarios de Estados podrán
delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la
potestad de decidir en determinadas materias o en casos
concretos, la firma de ciertos documentos.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la
República de Honduras el 4 de diciembre de 2019 mediante
Decreto No. 150-2019 y publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 28 de enero de 2020, aprobó en todas y cada
una de sus partes el Acuerdo por el cual se establece una
Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte y Centroamérica.
CONSIDERANDO: Que el Ordinal PRIMERO del Acuerdo
No. 239-2020 del veintinueve de diciembre de 2020,
establece que con fundamento en el párrafo 2 del Artículo
10 del Acuerdo por el cual se establece una Asociación
entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y
Centroamérica, suscrito en Managua Nicaragua el 18 de julio
de 2019 y aprobado en fecha 4 de diciembre de 2019 por el
Congreso Nacional de la República de Honduras mediante
Decreto No. 150-2019 y publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 28 de enero de 2020 y el párrafo 3 de la Nota ESS
30-20 del 17 de diciembre de 2020 remitida por la Embajada
Británica en la ciudad de San Salvador, República de El
Salvador a la Secretaría General del Sistema de Integración
Económica Centroamericana (SG-SICA) se establece como
fecha de entrada en vigor del Acuerdo por el cual se establece
una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte y Centroamérica, las 2300 GMT del día
en que el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea cese en su aplicación al Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte, entendiéndose su entrada en
vigor el día primero (01) de enero de 2021.
CONSIDERANDO: Que en la Sección Tercera “Origen
y Procedimientos Aduaneros” del Ordinal Séptimo del
Acuerdo No. 239-2020 del veintinueve de diciembre de
2020, establece que para el Comercio al amparo del Acuerdo
de Asociación entre las Repúblicas de Centroamérica y el
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se establece
como Certificado de origen el formato EUR.1 utilizado
en el intercambio preferencial en el marco del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea el
formato del Certificado EUR.1.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos
36 numerales 8), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de
la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, 24 del Decreto Ejecutivo PCM-OO8-97,
y las disposiciones aplicables en el marco del Acuerdo de
Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea cese en
su aplicación al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizados por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico para extender los Certificados de Circulación de
Mercancías EUR.1 hacia el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte utilizados para el intercambio comercial en
el marco del Acuerdo por el cual se establece una Asociación
entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y
Centroamérica a los siguientes ciudadanos:
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-- 2 of 23 --
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SEGUNDO: Hacer el presente Acuerdo Ministerial del conocimiento de la Administración Aduaneras de Honduras (Aduanas)
para instrucción de las Administraciones de Aduanas del país y la notificación a las autoridades correspondientes del Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”
y/o en el sitio web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico www.sde.gob.hn
Dado en la ciudad de Tegucigalpa MDC, el doce de julio de dos mil veintiuno.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARÍA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaría General
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Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 133-2021
LA
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 138-2021 — Habilitación de licencias automáticas para importación de cebolla
Poder Ejecutivo
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como el Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado
por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;
CONSIDERANDO: Que según lo manifestado el Artículo 15
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte
asumieron el compromiso de constituir una Unión Aduanera
entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y
progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al
efecto y que deben ser aprobados por consenso;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General
de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de
Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero
de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la
Integración Económica Centroamericana y, como tal, le
corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema
Económico;
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO), está facultado para
reunirse de manera virtual y adoptar los actos administrativos
según corresponda, en cuyo caso, la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA), recopilar la firma de
cada uno de los Ministros o Viceministros en su respectivo
país.
CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de
octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial
para la validez de los actos normativos obligatorios del
Sistema de Integración Económica Centroamericana…”;
que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva
observancia y ejecución de los propósitos y principios;
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de
manera virtual el día 28 de abril 2021, adoptó la Resolución
No. 443-2021 (COMIECO-XCIV), que RESUELVE: 1.
Se podrá utilizar en los certificados sanitarios y fitosanitarios
impresos, medios de tecnología de la información y
comunicación, tales como firmas electrónicas, digitales o
digitalizadas, códigos, claves de acceso confidenciales o de
seguridad, etc. 2. Cuando se utilice un medio de tecnología
de la información y comunicación en un certificado sanitario
o fitosanitario impreso, las autoridades competentes del
Estado Parte exportador e importador podrán definir un
mecanismo que permita el reconocimiento del certificado,
garantizar la autenticidad, no repudiación e integridad de
los datos del certificado. Dicho mecanismo deberá definirse
cuando la autoridad competente del Estado Parte importador
así lo solicite. 3. En caso de ser necesario y a solicitud de
la autoridad competente del Estado Parte importador, la
autoridad homóloga del Estado Parte exportador deberá
confirmar la autenticidad del certificado sanitario o
fitosanitario. 4. Las autoridades competentes deberán remitir a
las otras autoridades el nombre de los funcionarios autorizados
para firmar certificados sanitarios y fitosanitarios, así como
la modalidad de firma que utilizan y los mecanismos de
autenticación de las mismas. 5. Los Estados Parte trabajarán
en la implementación de la transmisión electrónica de los
certificados sanitarios o fitosanitarios, para lo cual se podrá
utilizar cualquier medio de tecnología de la información
y comunicación que permita verificar la autenticidad del
certificado. 6. La presente Resolución entrará en vigor el 28
de octubre de 2021 y será publicada por los Estados Parte. 7.
No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente
Resolución no entrará en vigor para Panamá.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada
de manera virtual el día 28 de abril 2021, adoptó la
Resolución No. 444-2021 (COMIECO-XCIV), que
RESUELVE: 1. Modificar el numeral 15.1.5 del Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 11.03.42:07 Productos
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Farmacéuticos. Medicamentos de Uso Humano. Buenas
Prácticas de Manufactura para la Industria Farmacéutica y
su Guía De Verificación, aprobado mediante la Resolución
No. 339-2014 (COMIECO-LXVII), del 25 de abril de 2014,
de la siguiente manera: “15.1.5 Del contenido del contrato.
El contrato a terceros deberá contemplar como mínimo los
siguientes aspectos: a. Debe ser redactado por personas
competentes y autorizadas. b. Aceptación de los términos
del contrato por las partes. c. Aceptación del cumplimiento
del Reglamento Centroamericano en Buenas Prácticas de
Manufactura. d. Abarcar la producción y el análisis o cualquier
otra gestión técnica relacionada con éstos. e. Debe describir el
manejo de materias primas, material de acondicionamiento,
graneles y producto terminado, en caso sean rechazados. f.
Permitir el ingreso del contratante a las instalaciones del
contratista (contratado), para auditorías. g. Listar cada uno
de los productos o servicios de análisis objeto del contrato.”
2. La presente Resolución entrará en vigor para Costa Rica,
El Salvador, Guatemala, Honduras y Panamá el 3 de enero de
2022 y para Nicaragua a partir de esta fecha y será publicada
por los Estados Parte.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de
manera virtual el día 28 de abril 2021, adoptó la Resolución
No. 445-2021 (COMIECO-XCIV), que RESUELVE: 1.
Modificar la Nota Complementaria Centroamericana, del
Capítulo 73 Manufacturas de Fundición, Hierro o Acero,
del Arancel Centroamericano de Importación, aprobada
mediante la Resolución No. 295-2012 (COMIECO-LXIV),
del 11 de diciembre de 2012, en la forma siguiente: “NOTA
COMPLEMENTARIA CENTROAMERICANA A. Los
cilindros para envasar acetileno, clasificados en el inciso
arancelario 7311.00.11.00, deben tener impreso por troquelado
de manera clara y permanente en el hombro del cilindro,
alguna de las siguientes normas de seguridad: DOT-8, DOT-8
AL, ISO 3807, o normas equivalentes. Además, tienen una
válvula de rosca y al menos un tapón fusible de seguridad.” 2.
Derogar la Nota Complementaria Centroamericana aprobada
en el numeral 4 de la Resolución No. 295-2012 (COMIECO-
LXIV), del 11 de diciembre de 2012. La apertura arancelaria
y modificación de Derechos Arancelarios a la Importación
aprobados en el numeral y Resolución mencionados, continúan
vigentes. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 28 de
octubre de 2021 y será publicada por los Estados Parte.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de
manera virtual el día 28 de abril 2021, adoptó la Resolución
No. 446-2021 (COMIECO-XCIV), que RESUELVE:
1. Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 11.03.59:11 Productos Farmacéuticos.
Medicamentos para Uso Humano. Requisitos de Registro
Sanitario, aprobado mediante la Resolución No. 333-2013
(COMIECO-LXVI), del 12 de diciembre de 2013; por el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.59:18
Productos Farmacéuticos. Medicamentos para Uso Humano.
Requisitos de Registro Sanitario, en la forma que aparece
en el Anexo I de la presente Resolución y que forma parte
integrante de la misma. 2. Modificar, por sustitución total, el
Procedimiento para el Reconocimiento Mutuo de Registro
Sanitario de Medicamentos de Uso Humano, en la forma que
aparece en el Anexo II de la presente Resolución y que forma
parte integrante de la misma. 3. Derogar la Resolución No.
333-2013 (COMIECO-LXVI), del 12 de diciembre de 2013.
4. La presente Resolución entrará en vigor el 3 de enero de
2022 y será publicada por los Estados Parte.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de
manera virtual el día 28 de abril 2021, adoptó la Resolución
No. 447-2021 (COMIECO-XCIV), que RESUELVE:
1. Aprobar el “Procedimiento centroamericano para la
expedición de certificados de circulación de mercancías
EUR.1 sustitutivos, sobre la base de una prueba de origen
expedida o elaborada previamente en el Reino Unido, de
conformidad con el artículo 18 del Anexo II, Relativo a
la definición del concepto de “productos originarios” y
métodos de cooperación administrativa del Acuerdo por el
que se establece una Asociación entre Centroamérica, por
un lado y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por
otro, incorporado en el Acuerdo por el que se establece una
Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte y Centroamérica”, en la forma que aparece en el
Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante
de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 28
de octubre de 2021 y será publicada por los Estados Parte.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada de
manera virtual el día 28 de abril 2021, adoptó la Resolución
No. 448-2021 (COMIECO-XCIV), que RESUELVE:
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1. Nombrar al señor Francisco Alberto Lima Mena como
Secretario General de la SIECA, para un período de cuatro
años, contados a partir del 17 de julio del 2021. 2. La presente
Resolución entra en vigor inmediatamente y será publicada
por los Estados Parte.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que
está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333
y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales
1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración
Pública; Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica (Protocolo de Guatemala), 19, 20, 32
y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento
de los Consejos: de Ministros de Integración Económica,
Intersectorial de Ministros de Integración Económica y
Sectorial de Ministros de Integración Económica.
ACUERDA:
PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución No. 443-2021 (COMIECO-
XCIV), que RESUELVE: 1. Se podrá utilizar en los
certificados sanitarios y fitosanitarios impresos, medios de
tecnología de la información y comunicación, tales como
firmas electrónicas, digitales o digitalizadas, códigos, claves de
acceso confidenciales o de seguridad, etc. 2. Cuando se utilice
un medio de tecnología de la información y comunicación en
un certificado sanitario o fitosanitario impreso, las autoridades
competentes del Estado Parte exportador e importador
podrán definir un mecanismo que permita el reconocimiento
del certificado, garantizar la autenticidad, no repudiación e
integridad de los datos del certificado. Dicho mecanismo
deberá definirse cuando la autoridad competente del Estado
Parte importador así lo solicite. 3. En caso de ser necesario
y a solicitud de la autoridad competente del Estado Parte
importador, la autoridad homóloga del Estado Parte exportador
deberá confirmar la autenticidad del certificado sanitario o
fitosanitario. 4. Las autoridades competentes deberán remitir a
las otras autoridades el nombre de los funcionarios autorizados
para firmar certificados sanitarios y fitosanitarios, así como
la modalidad de firma que utilizan y los mecanismos de
autenticación de las mismas. 5. Los Estados Parte trabajarán
en la implementación de la transmisión electrónica de los
certificados sanitarios o fitosanitarios, para lo cual se podrá
utilizar cualquier medio de tecnología de la información
y comunicación que permita verificar la autenticidad del
certificado. 6. La presente Resolución entrará en vigor el 28
de octubre de 2021 y será publicada por los Estados Parte. 7.
No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente
Resolución no entrará en vigor para Panamá.
SEGUNDO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución No. 444-2021 (COMIECO-
XCIV), que RESUELVE: 1. Modificar el numeral
15.1.5 del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
11.03.42:07 Productos Farmacéuticos. Medicamentos de Uso
Humano. Buenas Prácticas de Manufactura para la Industria
Farmacéutica y su Guía De Verificación, aprobado mediante
la Resolución No. 339-2014 (COMIECO-LXVII), del 25 de
abril de 2014, de la siguiente manera: “15.1.5 Del contenido
del contrato. El contrato a terceros deberá contemplar como
mínimo los siguientes aspectos: a. Debe ser redactado
por personas competentes y autorizadas. b. Aceptación de
los términos del contrato por las partes. c. Aceptación del
cumplimiento del Reglamento Centroamericano en Buenas
Prácticas de Manufactura. d. Abarcar la producción y el
análisis o cualquier otra gestión técnica relacionada con éstos.
e. Debe describir el manejo de materias primas, material de
acondicionamiento, graneles y producto terminado, en caso
sean rechazados. f. Permitir el ingreso del contratante a las
instalaciones del contratista (contratado), para auditorías. g.
Listar cada uno de los productos o servicios de análisis objeto
del contrato.” 2. La presente Resolución entrará en vigor para
Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Panamá el
3 de enero de 2022 y para Nicaragua a partir de esta fecha y
será publicada por los Estados Parte.
TERCERO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución No. 445-2021 (COMIECO-EX),
que RESUELVE: 1. Modificar la Nota Complementaria
Centroamericana, del Capítulo 73 Manufacturas de Fundición,
Hierro o Acero, del Arancel Centroamericano de Importación,
aprobada mediante la Resolución No. 295-2012 (COMIECO-
LXIV), del 11 de diciembre de 2012, en la forma siguiente:
“NOTA COMPLEMENTARIA CENTROAMERICANA
A. Los cilindros para envasar acetileno, clasificados en el
inciso arancelario 7311.00.11.00, deben tener impreso por
troquelado de manera clara y permanente en el hombro
del cilindro, alguna de las siguientes normas de seguridad:
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DOT-8, DOT-8 AL, ISO 3807, o normas equivalentes.
Además, tienen una válvula de rosca y al menos un tapón
fusible de seguridad.” 2. Derogar la Nota Complementaria
Centroamericana aprobada en el numeral 4 de la Resolución
No. 295-2012 (COMIECO-LXIV), del 11 de diciembre de
2012. La apertura arancelaria y modificación de Derechos
Arancelarios a la Importación aprobados en el numeral y
Resolución mencionados, continúan vigentes. 3. La presente
Resolución entrará en vigor el 28 de octubre de 2021 y será
publicada por los Estados Parte.
QUINTO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución No. 446-2021 (COMIECO-
XCIV), que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución
total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
11.03.59:11 Productos Farmacéuticos. Medicamentos para
Uso Humano. Requisitos de Registro Sanitario, aprobado
mediante la Resolución No. 333-2013 (COMIECO-
LXVI), del 12 de diciembre de 2013; por el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 11.03.59:18 Productos
Farmacéuticos. Medicamentos para Uso Humano. Requisitos
de Registro Sanitario, en la forma que aparece en el Anexo I
de la presente Resolución y que forma parte integrante de la
misma. 2. Modificar, por sustitución total, el Procedimiento
para el Reconocimiento Mutuo de Registro Sanitario de
Medicamentos de Uso Humano, en la forma que aparece
en el Anexo II de la presente Resolución y que forma parte
integrante de la misma. 3. Derogar la Resolución No. 333-
2013 (COMIECO-LXVI), del 12 de diciembre de 2013. 4. La
presente Resolución entrará en vigor el 3 de enero de 2022 y
será publicada por los Estados Parte.
SEXTO: Hacer del conocimiento público para su observancia,
la Resolución No. 447-2021 (COMIECO-XCIV), que
RESUELVE: 1. Aprobar el “Procedimiento centroamericano
para la expedición de certificados de circulación de mercancías
EUR.1 sustitutivos, sobre la base de una prueba de origen
expedida o elaborada previamente en el Reino Unido, de
conformidad con el artículo 18 del Anexo II, Relativo a
la definición del concepto de “productos originarios” y
métodos de cooperación administrativa del Acuerdo por el
que se establece una Asociación entre Centroamérica, por
un lado y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por
otro, incorporado en el Acuerdo por el que se establece una
Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte y Centroamérica”, en la forma que aparece en el
Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante
de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 28
de octubre de 2021 y será publicada por los Estados Parte.
SÉPTIMO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución No. 448-2021 (COMIECO-
XCIV), que RESUELVE: 1. Nombrar al señor Francisco
Alberto Lima Mena como Secretario General de la SIECA,
para un período de cuatro años, contados a partir del 17 de
julio del 2021. 2. La presente Resolución entra en vigor
inmediatamente y será publicada por los Estados Parte.
OCTAVO: Ordenar que para hacer del conocimiento público
y observancia en general, las Resoluciones aquí nominadas,
deben ser publicadas en la página Web Oficial de la Secretaría
de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn
NOVENO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor
a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los veintiocho días del mes de junio de 2021.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
MARÍA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTES CÁRCAMO
Secretaría General
-- 8 of 23 --
9 A.
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 134-2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo.
CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio
de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la
competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la
Administración de que forma parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar
el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano
delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este
en materia procedimental.
POR TANTO.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las facultades que está investido y
de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la
República, Artículos 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122
de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley
de Procedimiento Administrativo; 17, 24 y 27 del Reglamento
de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar Temporalmente en el cargo de Directora
Legal a la Abogada NANCY JULISSA ROMERO REYES,
para que pueda firmar todos los Autos, Opiniones, Dictámenes
Legales etc, y todo lo relacionado con el desempeño de la
unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado,
efectivo a partir del 29 de junio del 2021.
SEGUNDO: Dejar sin valor ni efecto el acuerdo No. 074-2019
de fecha 30 de agosto de 2019, en el que se había nombrado
temporalmente al Abogado CESAR ANDRES VERDE
ZUNIGA, como encargado de la Unidad de Servicios Legales.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., a los veintiocho
días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARÍA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaría General
-- 9 of 23 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 135-2021
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 135-2021 — Delegación temporal de funciones ministeriales a Kalton Harold Bruhl Jiménez
Congreso Nacional
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONOMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tienen
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica
responsabilidad” .
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo
delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de
atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la
administración Pública los Secretarios de Estado, podrán
delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la
potestad de decidir en determinadas materias o en casos
concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
CONSIDERANDO: Que la ley General de la Administración
Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto
de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán
conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 045-2021
del 10 de mayo del año 2021, el Presidente Constitucional
de la República en uso de sus facultades de que se encuentra
investido nombró al ciudadano KALTON HAROLD
BRUHL JIMENEZ, como Subsecretario de Estado en el
Despacho Empresarial y Comercio Interior.
POR TANTO.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades que está investido y
de conformidad al Artículos 321 de la Constitución de la
Republica Artículo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122
de la Ley General de Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2
y 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar Temporalmente como Ministro, por Ley
al Abogado KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ, en
todos los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, efectivo desde el
miércoles 30 de junio hasta el viernes 02 de julio del 2021.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de
su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial “LA
GACETA”
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintinueve
días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaría General
-- 10 of 23 --
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 136-2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo
concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y
evaluación de las políticas relacionadas con el fomento
y desarrollo de la industria, la tecnología, promoción de
inversiones, imagen de país, los parques industriales y zonas
libres, el comercio nacional e internacional de bienes y
servicios, la promoción de las exportaciones, la integración
económica entre otras.
CONSIDERANDO: Que el sistema económico de
Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la
producción y justicia social en la distribución de la riqueza y
el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de
los factores de producción que hagan posible la dignificación
del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio
de realización de la persona humana.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso
Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras
al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la
Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como
la encargada de dirigir la política nacional en todo lo
relacionado con la aplicación del referido Convenio.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
Número 110-2020 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el 17 de julio de 2020 y vigente cinco días a partir
de su publicación, se estableció modificar temporal y
excepcionalmente los Derechos Arancelarios de Importación
(DAI), Modificar temporal y excepcionalmente el Derecho
Arancelario a la Importación (DAI), de conformidad con el
Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, por un plazo de 1 (un) año a
partir de la entrega en vigor de este Acuerdo para los incisos
0302.71.00.00; 0302.72.00.00; 0303.23.00.00; 0303.24.00.00;
0304.31.00.00; 0304.32.00.00; 0304.51.00.00; 0304.61.00.00;
0304.62.00.00; 0304.93.00.00.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 del Convenio
Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,
dispone “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere
enfrentado a graves problemas de desequilibrio de la balanza
de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas en el
abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos;
o a desorganización de mercado; o a prácticas de comercio
desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar
en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda
facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones
previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas
con la modificación de los derechos arancelarios a la
importación, durante un plazo máximo de 30 días. Lo
anterior, sin perjuicio de otras medidas no arancelarias que
adopten los Estados con base en su legislación nacional”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 del Acuerdo sobre
Salvaguardia de la OMC establece entre otros que un
Miembro sólo podrá aplicar una medida de salvaguardia
a un producto si dicho Miembro ha determinado que las
importaciones de ese producto en su territorio han aumentado
en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con
la producción nacional y se realizan en condiciones tales
que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de
producción nacional.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 del Acuerdo sobre
Salvaguardia de la OMC establece que podrá prorrogarse la
medida de salvaguardia cuando sea necesario para prevenir
o reparar el daño grave y que haya pruebas de la rama de
producción nacional.
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CONSIDERANDO: Que Acuerdo Ministerial No. 005-
2021 contentivo del Procedimiento para el Establecimiento,
Modificación o Eliminación de Medidas de Salvaguardia,
en el Artículo 4 establece la creación de la Comisión Ad
Hoc para emitir el informe técnico sobre las solicitudes de
establecimiento, modificación o eliminación de medidas de
salvaguardia conforme al Artículo 26 del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 del Acuerdo
Ministerial No. 005-2021 establece que todas las
determinaciones que sean establecidas por la Comisión
AD HOC deben ser revisadas y analizadas tomando en
consideración los instrumentos jurídicos centroamericanos
y nacionales que estén relacionados con el establecimiento,
modificación o eliminación de medidas de salvaguardia.
CONSIDERANDO: Que en fecha 15 de junio 2021,
la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, recibió solicitud de prórroga de Medida de
Salvaguardia para el producto denominado Tilapias y Bagres
o Peces Gatos, contenida en el Acuerdo Ministerial Número.
110-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de
julio de 2020 y vigente cinco días a partir de su publicación.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 46 establece que los
plazos establecidos en días se computaron únicamente los
días hábiles administrativos, por lo que el Acuerdo Ministerial
No. 110-2021, entró en vigencia el 23 de julio de 2020 con
una duración de un año hasta el 23 de julio de 2021.
CONSIDERANDO: Que el aumento súbito de las
importaciones en un 8% en los años 2019- 2020, situación
que persiste en los incisos arancelarios 0302.71.00.00;
0303.23.00.00; 0304.31.00.00; 0304.32.00.00; 0304.61.00.00;
0304.62.00.00; 0304.93.00.00, razón por la cual, es necesario
establecer medidas transitorias para hacer frente a las mismas
por medio de del incremento del gravamen de importación a las
mercancías en los incisos arancelarios antes indicados.
CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de junio de 2021 la
comisión AD HOC mediante informe expresó: “según el
análisis de la información y estadística económico realizada
bajo los instrumentos jurídicos aplicables en materia de
salvaguardia es procedente prorrogar la salvaguardia
unilateral”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en los instrumentos jurídicos aplicables en la materia, podrá
prorrogarse la medida de salvaguardia cuando sea necesario
para prevenir o reparar el daño, causado por el aumento
súbito de las importaciones de terceros países del producto
objeto de investigación.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en el uso de sus facultades y en aplicación de
los artículos 247, 255, 321, 331 y 347 de la Constitución
de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la
Ley de Administración Pública y sus reformas; 54 literal a)
del Decreto Ejecutivo No. 08-97, contentivo del Reglamento
de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo; 26
del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano; 1 y 7 del Acuerdo sobre Salvaguardia de la
OMC; Acuerdo Ministerial Número 110-2020 y el Acuerdo
Ministerial No. 005-2021.
ACUERDA:
PRIMERO: Prorrogar el Acuerdo Número 110-2020, por
un plazo de 1 (un) año contado a partir del 23 de julio del
año dos mil veintiuno (2021) hasta el 23 de julio de 2022,
con el objetivo de modificar temporal y excepcionalmente el
Derecho Arancelario a la Importación (DAI), de conformidad
con el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario
y Aduanero Centroamericano, para los incisos arancelarios
abajo descritos:
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PRIMERO: Prorrogar el Acuerdo Número 110-2020, por un plazo de 1 (un) año
contado a partir del 23 de julio del año dos mil veintiuno (2021) hasta el 23 de julio
de 2022, con el objetivo de modificar temporal y excepcionalmente el Derecho
Arancelario a la Importación (DAI), de conformidad con el Artículo 26 del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, para los incisos
arancelarios abajo descritos:
SEGUNDO: Los Derechos Arancelarios a Importación (DAI) antes indicados se
aplicarán en régimen de Nación Más Favorecida (NMF).
TERCERO: Instruir a la Dirección General de Integración Económica y Política
Comercial a realizar el monitoreo trimestral en torno al impacto de las medidas
adoptadas en el ordinal primero, en relación con las importaciones, producción y
consumo nacional; y a la Dirección General de Protección al Consumidor al
monitoreo y evaluación en los precios finales sobre las ventas al por mayor y al
consumidor final.
Código Descripción DAI - NMF %
0302.71.00.00 - - Tilapias (Oreochromis spp.) 35
0302.72.00.00 - - Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp.,
Ictalurus spp.)
0303.23.00.00 - - Tilapias (Oreochromis spp.) 30
0303.24.00.00 - - Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp.,
Ictalurus spp.)
0304.31.00.00 - - Tilapias (Oreochromis spp.) 35
0304.32.00.00 - - Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp.,
Ictalurus spp.)
0304.51.00.00 Únicamente Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato
(Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.),
0304.61.00.00 - - Tilapias (Oreochromis spp.) 35
0304.62.00.00 - - Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp.,
Ictalurus spp.)
0304.93.00.00 Unicamente Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato
(Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
SEGUNDO: Los Derechos Arancelarios a Importación
(DAI) antes indicados se aplicarán en régimen de Nación
Más Favorecida (NMF).
TERCERO: Instruir a la Dirección General de Integración
Económica y Política Comercial a realizar el monitoreo
trimestral en torno al impacto de las medidas adoptadas
en el ordinal primero, en relación con las importaciones,
producción y consumo nacional y, a la Dirección General de
Protección al Consumidor al monitoreo y evaluación en los
precios finales sobre las ventas al por mayor y al consumidor
final.
CUARTO: Notificar el presente Acuerdo a la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto
de que haga del conocimiento del Consejo de Ministros de
Integración Económica Centroamérica
QUINTO: Notificar el presente Acuerdo a la Administración
Aduanera de Honduras, a fin de que instruya a las Aduanas
del territorio Nacional para su restricto cumplimiento.
SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del
23 de julio del año dos mil veintiuno (2021) debiendo ser
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, a los cinco (05)
días del mes de julio de 2021.
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaria General
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Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 137-2021
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONOMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo
delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de
atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la
administración Pública los Secretarios de Estado, podrán
delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la
potestad de decidir en determinadas materias o en casos
concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto
de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán
conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 045-2021
del 10 de mayo del año 2021, el Presidente Constitucional
de la República en uso de sus facultades de que se encuentra
investido nombró al ciudadano KALTON HAROLD
BRUHL JIMENEZ, como Subsecretario de Estado en el
Despacho Empresarial y Comercio Interior.
POR TANTO.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades que está investido y
de conformidad al Artículos 321 de la Constitución de la
República, Artículo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122
de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2
y 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar Temporalmente como Ministro, por Ley
al Abogado KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ, en
todos los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, efectivo desde el
jueves 08 hasta el viernes 09 de julio del 2021.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de
su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial la
“LA GACETA”
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los siete días del
mes de julio del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaría General
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Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 138-2021
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
la formulación y ejecución de políticas relacionadas
con los mecanismos internos de comercialización de
bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de
abastecimiento, en coordinación con los demás organismos
gubernamentales que correspondan.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo
Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-
2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo
los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y
0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación
(ACI) requiere la emisión de una licencia de importación
emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los
requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.
CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado
nacional es necesario complementar la oferta de cebolla
con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento
y alza injustificada de los precios a los consumidores,
y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y
competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas
que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de
consumo esencial de la población.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG-
118-2021 de fecha 06 de julio de 2021 la Secretaría de
Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería,
en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el
Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría
de Desarrollo Económico habilitar las licencias de
importación de cebolla, exclusivamente para el mes de julio
del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios
0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel
Centroamericano de importación (ACI).
CONSIDERANDO: Que, entre las atribuciones de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo
Económico, figura la administración del régimen de comercio
exterior de Honduración.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de sus facultades que está investido en
aplicación de los artículos 80, 255 y 331 de la Constitución
de la República; 36 Numeral 8), 116, 118,119 Numeral 3),
y 122 de la ley General de la Administración Pública; 54
literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial
009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016;
Acuerdo No. SAG-118-2021 de fecha 06 de julio de 2021.
ACUERDA:
PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas,
para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios
0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel
Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de julio
2021, cuya vigencia será a partir de la fecha de emisión de
la licencia hasta el 31 de julio del 2021, para las personas
naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad
a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No.
SAG-118-2021 del 06 de julio de 2021.
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SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación
a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con
el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el
Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero
del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante
la Dirección General de Integración Económica y Política
Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por
medio de correo solicitudcebolla@gmail.com. Para aquellos
importadores que no cuentan con el Número de Registro supra
indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría
General de esta Secretaría de Estado que la trasladará a la
DGIEPC para el trámite correspondiente de las Licencias
emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no
constituyen título valor, son intransferibles y no transables.
TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que
se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos
establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo
Ministerial No.009-2015.
CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables
los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015.
QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las
autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que
procedan de conformidad a sus competencias.
SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a par-
tir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial
“LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los siete (07)
días de julio del año dos mil veintiuno (2021).
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría en el Despacho de Desarrollo
Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaría General
________
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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del Programa Nacional de la Seguridad de la Aviación
Civil.
TERCERO: La División de Seguridad Aeroportuaria
(DSA) es responsable de la aplicación y ejecución del
Programa de Certificación y Recertificación (PCR).
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmedia-
ta.
CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los nueve días del mes de junio de dos mil
veintiuno
CORONEL
CARLOS ROBERTO ALDANA
DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E
INTELIGENCIA
GUILLERMO GUSTAVO THUMANN CONDE
SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 130-2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 266-
2013 del 23 de enero de 2013, “Ley para Optimizar la
Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía,
y Fortalecimiento de las Transparencia en el Gobierno”, la
Secretaría de Estado en el Despacho Desarrollo Económico
subrogó en sus funciones a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Industria y Comercio.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo
36 de la Ley General de la Administración Pública el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo
delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los
Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley
de Procedimiento Administrativo la competencia puede
ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en
determinadas materias.
CONSIDERANDO: Que, con el objeto de agilizar la
administración pública, los Secretarios de Estado podrán
delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la
potestad de decidir en determinadas materias o en casos
concretos, la firma de ciertos documentos.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36
numerales 8), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de la
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Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 24 del Decreto Ejecutivo PCM-OO8-97, el Artículo
15 (Procedimiento de expedición de certificados de circulación de mercancías EUR.1) del Anexo II (Relativo a la Definición
del Concepto de “Productos Originarios” y Métodos de Cooperación Administrativa) del Acuerdo por el que se establece
una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, y demás Artículos
aplicables de dicho Acuerdo de Asociación.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para
extender Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 hacia la Unión Europea a la ciudadana:
SEGUNDO: Hacer del conocimiento el presente Acuerdo Ministerial de la Administración Aduanera de Honduras (Aduanas)
para conocimiento de las Administraciones de Aduanas del país y a la Comisión de la Unión Europea.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”
y/o en el sitio web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico www.sde.gob.hn
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., el 28 de junio de dos mil veintiuno.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARÍA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaría Geneal
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Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 131-2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en el numeral 8 y
19 del Artículo 36 de la Ley General de la Administración
Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo,
pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones específicas
en los Subsecretarios, Secretarios Generales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4
de la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia
puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior
en determinadas materias.
CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del Artículo 3 del
Decreto Ejecutivo Número PCM-045-2019 del 24 de agosto
de 2019, establece que se debe clarificar y disminuir en el
posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes,
de conformidad con la Ley, intervienen en la prestación de
servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para
que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 5.01 del Tratado de
Libre Comercio con la República de China (Taiwán), define
a la autoridad certificadora: en el caso de la República de
Honduras, la Dirección General de Integración Económica y
Política Comercial de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Industria y Comercio, o su sucesora.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 5.02.3 del Tratado de
Libre Comercio con la República de China (Taiwán), establece
que la autoridad certificadora de cada Parte exigirá a los
exportadores o productores que completen, firmen y fechen
un certificado de origen para cada exportación de mercancías
para la cual un importador de la otra Parte pueda reclamar
tratamiento arancelario preferencia
CONSIDERANDO: Que, con el objeto de agilizar la
administración pública, los Secretarios de Estado podrán
delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la
potestad de decidir en determinadas materias o en casos
concretos, la firma de ciertos documentos.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones y en aplicación del Artículo 36
numerales 8) y19); Artículos 116 y 118 numeral 1) de la Ley
General de la Administración Pública; Artículos 4 y 5 de la Ley
de Procedimiento Administrativo, numeral 2 del Artículo 3 del
Decreto Ejecutivo Número PCM-045-2019 del 24 de agosto
de 2019, y las disposiciones aplicables del Tratado de Libre
Comercio entre la República de El Salvador y República de
Honduras con la República de China (Taiwán).
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizados por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
para extender los certificados de origen bajo tratamiento
preferencial a la República de China, (Taiwán), a las siguientes
ciudadanas:
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SEGUNDO: Hacer el presente Acuerdo Ministerial del conocimiento a las autoridades de la Administración Aduanera de
Honduras (Aduanas) para instrucción de las Administraciones de Aduanas del país y notificar a las autoridades correspondientes
de la República de China (Taiwán).
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia de forma inmediata y deberá ser publicado en el Diario
Oficial La Gaceta y adicionalmente en el sitio web www.sde.gob.hn.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el 28 de junio de dos mil veintiuno.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARÍA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaria General
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Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 132-2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo
36 (19) de la Ley General de la Administración Pública el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo
delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los
Subsecretarios, Secretarios Generales, y Directores Generales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley
de Procedimiento Administrativo la competencia puede
ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en
determinadas materias.
CONSIDERANDO: Que, con el objeto de agilizar la
administración pública, los Secretarios de Estados podrán
delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la
potestad de decidir en determinadas materias o en casos
concretos, la firma de ciertos documentos.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 3.16 del Tratado de
Libre Comercio entre Honduras y Perú establece que para que
las mercancías originarias califiquen para el trato arancelario
preferencial, al momento de la importación, el importador
debe tener en su poder el original de un certificado de origen
válido emitido sobre la base del formato establecido en el
Anexo 3,16 del Tratado y proporcionar una copia a la autoridad
aduanera de la Parte importadora cuando ésta lo requiera.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 3.19 establece que,
a la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio, se
proporcionará un registro de los nombres de las entidades
autorizadas y funcionarios acreditados para emitir certificados
de origen, así como muestras de las firmas e impresiones de
los sellos utilizados por la entidad autorizada para la emisión
de certificados de origen.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos
36 numeral 8), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de
la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 24 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 y las
disposiciones aplicables del Tratado de Libre Comercio entre
la República de Honduras y la República del Perú.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizados por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
para extender los certificados de origen bajo tratamiento
preferencial a la República de Perú a las siguientes ciudadanas:
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SEGUNDO: Hacer el presente Acuerdo Ministerial del conocimiento de la Administración Aduaneras de Honduras (Aduanas)
para instrucción de las Administraciones de Aduanas del país y la notificación a las autoridades correspondientes de la
República del Perú.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”
y/o en el sitio web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico www.sde.gob.hn
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., el 28 de junio de dos mil veintiuno.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARÍA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaria General
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