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Decreto No. 34-2021 | 4 de junio de 2014 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,446

Decreto Legislativo No. 34-2021 — Derogatoria de la Ley del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia y ratificación de decretos ejecutivos sobre niñez y adolescencia

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Resumen

Este decreto deroga la antigua Ley del Instituto Hondureño de la Niñez (IHNFA) y ratifica la creación de la DINAF, una institución que protege a niños y adolescentes mediante políticas públicas y coordinación interinstitucional. Beneficia a toda la niñez y adolescencia del país al establecer un sistema integral de garantía de derechos con participación de instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 59 de la Constitución de la República, el Estado de Honduras tiene como fin supremo a la persona humana, inspirándose en el principio hermenéutico pro homine o pro persona, el cual sin lugar a dudas se ve reflejado en instrumentos internacionales, entre otros el de la Convención Sobre los Derechos del Niño, particularmente en los Principios Generales de la Convención, a saber: La no Discriminación, el Interés Superior del Niño, el Derecho a la Vida, la Supervivencia y el Desarrollo y el Derecho del Niño a expresar su opinión y a que se le tenga debidamente en cuenta. Todo, como lo indica el Comité Internacional de los Derechos del Niño en sus Observaciones Generales: “···El planteamiento holístico, basado en los derechos, que se requiere para aplicar la Convención es el mejor instrumento para hacer frente a la gran diversidad de cuestiones relacionadas con los esfuerzos de prevención, tratamiento y atención···”, lo que es retomado en varias disposiciones del Código de la Niñez y la Adolescencia, en particular en el Artículo 2.
  2. 2.Que el primer modelo institucional responsable de la infancia se instauró mediante el Decreto No.25 del 27 de Marzo de 1958, con la creación de la Junta Nacional de Bienestar Social (JNBS), su posterior cambio al ente rector en materia de niñez y familia, tiene su inmediato antecedente del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) suprimido mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-026-2014, sustituido de manera tácita y no completa mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-27-2014, de fecha 4 de Junio de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,446 de fecha 6 de Junio de 2014, con la creación de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), como un ente desconcentrado de la Administración Pública, adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, -- 1 of 60 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus funciones; responsable de rectorar, formular, gestionar, coordinar y supervisar la implementación de las políticas nacionales y normativa de niñez, adolescencia y familia.
  3. 3.Que la Institución rectora y de atención de los casos de vulneración en materia de niñez es la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), manteniendo los dos roles públicos fundamentales, como ser: La rectoría que implica la formulación de políticas públicas, así como la generación de directrices para orientar a las instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil en la implementación de dichas políticas y programas y servicios para la niñez, adolescencia y familia, eficientes y eficaces, establecido en el Artículo 6 numerales 1 y 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-27-2014, cuya máxima expresión es el Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), que ya cuenta con un estatuto legal con rango gubernativo mediante la aprobación del Decreto Ejecutivo Número PCM- 20-2019 de fecha 3 de Junio de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,983 de fecha 29 de Junio de 2019 y la atención de los casos de vulneración, establecida en el Artículo 6 numeral 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-27- 2014 bajo un nuevo modelo institucional basado en la alianza público-privada en vez de la atención directa que caracterizaba al Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), establecida en el Artículo 6 numeral 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-27-2014, lo que está aunado al límite en materia de gastos administrativos del quince por ciento (15%) del presupuesto asignado, que establece el Artículo 18 del Decreto Ejecutivo Número PCM-27-2014 de fecha 4 de Junio de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,446.
  4. 4.Que a pesar que las reformas a la Ley General de la Administración Pública realizadas mediante la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la cual se faculta al Presidente de la República para suprimir dependencias de la Administración Pública que originó el cierre institucional del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) y el nacimiento como una nueva Institución, como ser la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), subsisten dis- posiciones legales no derogadas expresamente, relacionadas al IHNFA tanto en la propia Ley de dicho Instituto, como en el Código de la Niñez y la Adolescencia, lo que además de confusión puede generar inseguridad jurídica.
  5. 5.Que para garantizar la plena ejecución del nuevo modelo Institucional y evitar interpretaciones erróneas, así como favorecer el fortalecimiento de la institucionalidad responsable de implementar las políticas públicas y la normativa nacional e internacional en materia de niñez y adolescencia en Honduras, la técnica legislativa exige la derogatoria expresa de las Leyes. -- 2 of 60 --
  6. 6.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  7. 7.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República, en su numeral 2 establece que es atribución del Presidente de la República “Dirigir la Política General del Estado y representarlo”.
  8. 8.Que el Consejo de Secretarios de Estado tiene las atribuciones de crear, modificar, fusionar o suprimir dependencias de la administración pública en el artículo 22 numeral 3) del Decreto Número 266-2013, así como la posibilidad de la creación de organismos desconcentrados vía Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado; así como las facultades concedidas en el artículo 45 del referido Decreto.
  9. 9.Que la importancia de proporcionar a los niños y niñas la protección especial de sus derechos, ha sido enunciada en la Declaración sobre los Derechos del Niño (Ginebra de 1924), en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, en la Convención sobre los Derechos del Niño vigente desde 1990 y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el Artículo 10).
  10. 10.Que el Estado de Honduras ha asumido como propios, los principios internacionales que garantizan los derechos de sus niños y niñas; y que la Constitución de la República reconoce la obligación del Estado de proteger a la niñez y que esta protección tiene carácter prioritario; que debe expresarse en preferencia en la formulación y la ejecución de las políticas sociales públicas y en la asignación privilegiada de recursos públicos en las áreas relacionadas con la protección a la niñez.
  11. 11.Que en cumplimiento a la Resolución 60/251 del año 2006, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, se estableció el Consejo de Derechos Humanos (CDH) que encomienda la realización de un Examen Periódico Universal (EPU) a los diferentes Estados miembros de las Naciones Unidas y en el marco de la comparecencia de Honduras en el año 2010, dicho Comité formuló 129 Recomendaciones, entre las cuales destacan las relativas a que el Estado hondureño debe efectuar mayores esfuerzos para efectivizar el cumplimiento de los derechos de la niñez.
  12. 12.Que en cumplimiento del Artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Gobierno -- 3 of 60 -- de Honduras ha presentado informes periódicos al Comité Internacional de los Derechos del Niño; y que este Comité ha emitido entre otras Recomendaciones al Estado hondureño las de hacer efectivos los principios y disposiciones de la Convención consignando los recursos suficientes a nivel nacional y local.
  13. 13.Que el Congreso Nacional de la República mediante Decreto Legislativo No.183-2011, aprobó el Decreto No.35-2013, publicado en “La Gaceta” No. 33,222 de fecha 6 de Septiembre del año de 2013, que puso en vigencia la reforma integral al Código de la Niñez y la Adolescencia, Código de Familia, Código Penal, y Código Civil, entre otras, que le ha impuesto como función al Estado la “tutoría legal” a falta de familia de las y los niños o por calificada amenaza a la vulneración de sus derechos; a la tutela del proceso legal de adopciones, la protección especial de las y los niños discapacitados asegurándoles su debido y adecuado tratamiento; velar por el cumplimiento de las obligaciones familiares; promocionar el accionar de las Municipalidades en aras a la protección de la niñez; el desarrollo de políticas públicas en la materia; el establecimiento de parvularios conjuntamente con la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; la repatriación de niñas y niños en desamparo en el extranjero; atender en sede administrativa los trámites relativos a la declaración de abandono de niñas y niños; en la misma forma atender lo relativo a la vulneración de sus derechos; atender bajo programas técnicos la administración de los centros de internamiento de adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley; crear y establecer programas alternativos para la atención de los niños sancionados; y, además la tramitación de los procesos de adopción y otras, que implican la labor conjunta con las Secretarías de Estado en los Despachos de Salud, Seguridad, Educación y Trabajo y Seguridad Social, así como con diferentes entes estatales, municipales y con sectores de la sociedad civil.
  14. 14.Que es necesario modernizar la administración del Estado y fortalecer la efectividad de la misma, mediante los mecanismos de transparencia, ejecución y rendición de cuentas.
  15. 15.Que se ha evaluado y analizado la factibilidad económica y administrativa de la creación de la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia, DINAF.
  16. 16.Que desde su creación y a pesar de los enormes esfuerzos e inversiones que han realizado los diferentes gobiernos para que el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia IHNFA, asuma el liderazgo institucional para la generación, implementación y monitoreo de políticas públicas en materia de niñez; no ha sido posible obtener resultados aceptables, debido principalmente a la falta de eficiencia y eficacia en la implementación de programas y acciones a favor de la niñez que siguen siendo dispersos, de escasa cobertura y poco impacto.
  17. 17.Que de conformidad al Artículo 111 de la Constitución de la República, la familia, el matrimonio, la maternidad y la infancia están bajo la protección del Estado.
  18. 18.Que de conformidad a la Atribución 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República corresponde al Presidente Constitucional de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  19. 19.Que el Artículo 117 primer párrafo de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, establece que es potestad del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado emitir Decretos Ejecutivos. Se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Constitución de la República, las leyes secundarias o los reglamentos sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado.
  20. 20.Que Honduras es Estado Parte de la Convención sobre los Derechos del Niño y de otros instrumentos internacionales de derechos humanos, reconocidos en el derecho internacional y en el derecho nacional. Que el corpus normativo mencionado se sustenta en un conjunto de principios tales como: La supervivencia y el desarrollo, la no discriminación, el interés superior del niño, la participación, la integralidad y la exigibilidad. Que estos principios tienen una función teleológica, integradora e interpretativa y en su conjunto constituyen el enfoque de derechos sobre los que los Estados deben fundar sus decisiones administrativas y judiciales asegurando el pleno ejercicio de los derechos a niños, niñas y adolescentes.
  21. 21.Que el Estado de Honduras al ratificar la Convención de Derechos del Niño asumió el compromiso -- 9 of 60 -- de realizar las adecuaciones normativas, institucionales y de inversión social necesarias para efectivizar progresivamente los derechos de niños, niñas y adolescentes.
  22. 22.Que el Comité de los Derechos del Niño recomienda a los Estados Parte, para la aplicación de la Convención de los Derechos del Niño; la promulgación de leyes, el establecimiento de órganos de coordinación y monitoreo, la formulación y aplicación de políticas, programas y servicios que tengan por objetivo garantizar la efectividad de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Para que el interés superior del niño sea una consideración primordial que se atienda efectivamente, se deben promulgar normas y formular políticas y planes de acción en todos los niveles territoriales, así como valorar y evaluar en forma continua los efectos que sobre la vida de los niños resulta de la aplicación de esas normas, políticas y planes.
  23. 23.Que las adecuaciones institucionales que el Estado debe realizar en coherencia con el enfoque de derechos, tienen que considerar una perspectiva holística e integral en el diseño e instrumentación de acciones y servicios por las repercusiones que tienen en la vida de niños, niñas y adolescentes.
  24. 24.Que para hacer frente a la diversidad y complejidad de situaciones relacionadas con la prevención, la promoción, la protección y restitución de derechos de niños, niñas y adolescentes se hace necesario un Sistema. Que los Sistemas Integrales de Garantía de Derechos, requieren de una institucionalidad articulada y coordinada por entes suficientemente facultados para operar desde una perspectiva universal e integral mediante el relacionamiento y articulación entre las instituciones públicas, las organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y en los diferentes niveles territoriales del país.
  25. 25.Que el Código de la Niñez y la Adolescencia, Decreto No.73-96 del 30 de Mayo de 1996, establece la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, el cual crea los organismos y procedimientos para garantizarla. Sin embargo, no incluye disposiciones concretas que creen un Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y la Adolescencia.
  26. 26.Que el Estado de Honduras viene realizando esfuerzos para cumplir sus compromisos internacionales, así como las Recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño. El cual establece en su Observación General No.5 que los Estados deben contar con un Sistema de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia con mandatos, competencias y funciones establecidos por Ley u otro instrumento jurídico, con suficiente nivel de autonomía en cuanto a la naturaleza jurídica de las instituciones que lo conforman, relación de dependencia y situación jerárquica organizacional para ejercer su mandato.
  27. 27.Que es necesario establecer un Sistema Integral de Garantía de Derechos, que asegure el afianzamiento de los siguientes elementos: Una Legislación coherente con la Convención, una Política Nacional de Derechos de Niñez y Adolescencia, un presupuesto definido y protegido, instituciones articuladas y coordinadas con funciones legalmente establecidas, sistemas de información adecuados para la toma de decisiones, un mecanismo independiente de veeduría de los Derechos de la Niñez y Adolescencia y mecanismos de participación de la sociedad civil y de los niños, niñas y adolescentes.
  28. 28.Que el Sistema defina un mecanismo interinstitucional de articulación y coordinación. La instancia que sea establecida como máxima autoridad del Sistema (Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia) tenga una -- 10 of 60 -- interlocución permanente en los espacios de más alto nivel de toma de decisiones del Gobierno, mecanismos y subsistemas que tengan competencias relacionadas en materia de niñez y adolescencia.
  29. 29.Que la instancia que asuma la función de Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, debe contar con los recursos humanos, presupuestarios y de cualquier otra índole, necesarios para ejercer las competencias de articulación y coordinación entre los distintos niveles del Sistema.
  30. 30.Que el Presidente de la República tiene la potestad de tomar las medidas necesarias para establecer un Sistema Integral de Garantía de Derechos que asegure que las políticas públicas, programas y planes y la inversión social tengan impacto en la vida de los niños, niñas y adolescentes.
  31. 31.Que de conformidad al Artículo 111 de la Constitución de la República, la familia, el matrimonio, la maternidad y la infancia están bajo la protección del Estado.
  32. 32.Que de conformidad a la Atribución 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República corresponde al Presidente Constitucional de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  33. 33.Que el Código de la Niñez y la Adolescencia, Decreto Legislativo No.73-96 del 30 de mayo de 1996, establece la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes y crea los organismos y procedimientos para garantizarla. Sin embargo, no incluye disposiciones concretas que creen un Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y la Adolescencia.
  34. 34.Que el Presidente de la República tiene la potestad de tomar las medidas necesarias para establecer un Sistema Integral de Garantía de Derechos que asegure que las políticas públicas, programas y planes y la inversión social tengan impacto en la vida de los niños, niñas y adolescentes.
  35. 35.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-020-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 29 de junio del 2019, edición número 34,983, se creó el Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), como el conjunto de órganos, entidades, mecanismos e instancias públicas y privadas articuladas a nivel nacional, departamental y municipal, que constituyen el andamiaje fundamental para la promoción de los derechos, la prevención, la protección, defensa y reparación del daño ante la vulneración de los mismos, a través de políticas, programas y acciones intersectoriales orientadas a garantizar los derechos de todas las niñas, niños y adolescentes de forma integral.
  36. 36.Que el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo número PCM-020-2019, establece como Órganos Ejecutivos del Sistema entre otros la Secretaría Ejecutiva de los Consejos Municipales de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia, será ejercida por la instancia municipal que incluye servicios municipales de promoción y protección de derechos.

Articulos

Articulo 1

Derogar el Decreto No.199-97 de fecha 17 de Diciembre de 1997, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.28,476 de fecha 29 de Enero de 1998, contentivo de la LEY DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA (IHNFA).

Articulo 2

Ratificar las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo No. PCM-027-2014, de fecha 4 de Junio de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de Junio de 2014, Edición No.33,446, a través del cual se crea la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF), que literalmente dice: “DECRETO EJECUTIVO PCM-27-2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República, en su numeral 2 establece que es atribución del Presidente de la República “Dirigir la Política General del Estado y representarlo”. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Secretarios de Estado tiene las atribuciones de crear, modificar, fusionar o suprimir dependencias de la administración pública en el artículo 22 numeral 3) del Decreto Número 266-2013, así como la posibilidad de la creación de organismos desconcentrados vía Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado; así como las facultades concedidas en el artículo 45 del referido Decreto. CONSIDERANDO: Que la importancia de proporcionar a los niños y niñas la protección especial de sus derechos, ha sido enunciada en la Declaración sobre los Derechos del Niño (Ginebra de 1924), en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, en la Convención sobre los Derechos del Niño vigente desde 1990 y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el Artículo 10). CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ha asumido como propios, los principios internacionales que garantizan los derechos de sus niños y niñas; y que la Constitución de la República reconoce la obligación del Estado de proteger a la niñez y que esta protección tiene carácter prioritario; que debe expresarse en preferencia en la formulación y la ejecución de las políticas sociales públicas y en la asignación privilegiada de recursos públicos en las áreas relacionadas con la protección a la niñez. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a la Resolución 60/251 del año 2006, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, se estableció el Consejo de Derechos Humanos (CDH) que encomienda la realización de un Examen Periódico Universal (EPU) a los diferentes Estados miembros de las Naciones Unidas y en el marco de la comparecencia de Honduras en el año 2010, dicho Comité formuló 129 Recomendaciones, entre las cuales destacan las relativas a que el Estado hondureño debe efectuar mayores esfuerzos para efectivizar el cumplimiento de los derechos de la niñez. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Gobierno -- 3 of 60 -- de Honduras ha presentado informes periódicos al Comité Internacional de los Derechos del Niño; y que este Comité ha emitido entre otras Recomendaciones al Estado hondureño las de hacer efectivos los principios y disposiciones de la Convención consignando los recursos suficientes a nivel nacional y local. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República mediante Decreto Legislativo No.183-2011, aprobó el Decreto No.35-2013, publicado en “La Gaceta” No. 33,222 de fecha 6 de Septiembre del año de 2013, que puso en vigencia la reforma integral al Código de la Niñez y la Adolescencia, Código de Familia, Código Penal, y Código Civil, entre otras, que le ha impuesto como función al Estado la “tutoría legal” a falta de familia de las y los niños o por calificada amenaza a la vulneración de sus derechos; a la tutela del proceso legal de adopciones, la protección especial de las y los niños discapacitados asegurándoles su debido y adecuado tratamiento; velar por el cumplimiento de las obligaciones familiares; promocionar el accionar de las Municipalidades en aras a la protección de la niñez; el desarrollo de políticas públicas en la materia; el establecimiento de parvularios conjuntamente con la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; la repatriación de niñas y niños en desamparo en el extranjero; atender en sede administrativa los trámites relativos a la declaración de abandono de niñas y niños; en la misma forma atender lo relativo a la vulneración de sus derechos; atender bajo programas técnicos la administración de los centros de internamiento de adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley; crear y establecer programas alternativos para la atención de los niños sancionados; y, además la tramitación de los procesos de adopción y otras, que implican la labor conjunta con las Secretarías de Estado en los Despachos de Salud, Seguridad, Educación y Trabajo y Seguridad Social, así como con diferentes entes estatales, municipales y con sectores de la sociedad civil. CONSIDERANDO: Que es necesario modernizar la administración del Estado y fortalecer la efectividad de la misma, mediante los mecanismos de transparencia, ejecución y rendición de cuentas. CONSIDERANDO: Que se ha evaluado y analizado la factibilidad económica y administrativa de la creación de la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia, DINAF. CONSIDERANDO: Que desde su creación y a pesar de los enormes esfuerzos e inversiones que han realizado los diferentes gobiernos para que el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia IHNFA, asuma el liderazgo institucional para la generación, implementación y monitoreo de políticas públicas en materia de niñez; no ha sido posible obtener resultados aceptables, debido principalmente a la falta de eficiencia y eficacia en la implementación de programas y acciones a favor de la niñez que siguen siendo dispersos, de escasa cobertura y poco impacto. POR TANTO; En el uso de las Facultades contenidas en los Artículos 1, 245 numerales 1), 2), 11) y 252 de la Constitución de la República; 7, 11, 17, 18, 20, 22 numeral 9) y 36 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública; y, 1 del Decreto No.266-2013. DECRETA, CAPITULO I DE LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA

Articulo 1

OBJETIVO GENERAL. El presente Decreto Ejecutivo tiene como propósito garantizar el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO atendiendo de manera oportuna y eficiente la necesidad de protección social que la -- 4 of 60 -- sociedad y el Estado de Honduras están obligados a brindar a la niñez y a la adolescencia en el marco de la Constitución de la República, las convenciones internacionales de protección a la niñez, el Código de la Niñez y la Adolescencia y demás legislación aplicable. En el mismo sentido el presente Decreto busca la promoción e integración de la familia como el espacio más adecuado para el desarrollo y protección de la niñez y la adolescencia, así como para el fortalecimiento del tejido social. CAPÍTULO II DE LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF)

Articulo 2

DE LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DINAF. Créase la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), en adelante conocida como La Dirección, como un ente desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.

Articulo 3

DEL DOMICILIO: La Dirección tendrá su domicilio en la Capital de la República y funcionará organizada en zonas geográficas estructuradas según las características y necesidades de cada región que operarán a su vez como unidades desconcentradas.

Articulo 4

ESTRUCTURA. Para su debida operación y funcionamiento, la Dirección contará con una estructura administrativa y técnica básica, cuyas funciones y responsabilidades se establecerán mediante un reglamento especial. CAPÍTULO III DE LOS OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN

Articulo 5

OBJETIVOS Y COMPETENCIAS DE LA DIRECCIÓN: Son objetivos y Competencias de la Dirección los siguientes: 1. Rectorar, formular, gestionar, coordinar y supervisar la implementación de las Políticas Nacionales y normativa en materia de niñez, adolescencia y familia; 2. Fortalecer las capacidades del Estado para promover, articular, desarrollar y monitorear los planes, programas y servicios públicos y privados para la atención de la niñez, adolescencia y familia en sus diferentes ciclos y espacios de vida; 3. Promover a nivel nacional la corresponsabilidad y la participación social, en la promoción, defensa y protección de los derechos de la niñez, adolescencia y familia; y, 4. Los demás que sean compatibles con los anteriores.

Articulo 6

Serán atribuciones de la Dirección las siguientes: 1. Formular, coordinar, gestionar, monitorear y evaluar las políticas públicas, programas y servicios especializados en materia de niñez, adolescencia y familia, ello implica la transferencia de recursos financieros a los organismos responsables de la ejecución directa de programas de atención a dichos sectores, así como el control y fiscalización del uso de estos recursos; 2. Generar las directrices y mecanismos que orienten a las instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil, en la implementación de las políticas públicas, programas y servicios para la niñez, adolescencia y familia, eficientes y eficaces; -- 5 of 60 -- 3. Fomentar la creación de programas locales de atención integral a la niñez en general y en particular a la niñez vulnerada en sus derechos; ya sea con recursos propios o en alianzas público-privadas con organismos no gubernamentales de desarrollo ONGDs, redes de ONGDs bajo la reserva de su permanente asesoría técnica, supervisión y control; 4. Atender en sede administrativa los trámites relativos a la declaración de abandono de niñas y niños, de la misma forma lo relativo a la vulneración de derechos; 5. Ejercer la Tutoría Legal a falta de las y los padres o representantes legales de las y los niños, o por calificada amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos; 6. Tutelar el proceso legal de adopciones de niñas y niños; 7. Crear los registros de Adopciones, de niñas y niños vulnerados, de niñas y niños sancionados y otros que impliquen la labor conjunta con las Secretarías de Salud, Seguridad, Educación y Trabajo y Seguridad Social y otras dependencias estatales y gubernamentales; 8. Promocionar el accionar de las municipalidades en aras de la protección de la niñez; 9. Organizar y administrar en coordinación con las Oficinas Regionales y/o Sectoriales de la Niñez, los programas y servicios especializados para la atención, rehabilitación y reinserción social de las y los niños infractores de la ley penal, priorizando en las medidas no privativas en la justicia restaurativa. Estos contarán con equipos multidisciplinarios y servicios especializados para asegurar la oportuna y adecuada atención de cada niña y niño infractor; 10. Coordinar la cooperación técnica y financiera con las instituciones y organizaciones nacionales e internacionales que organicen, y/o financien actividades en materia de niñez, adolescencia y familia; 11. Cualquier otra compatible con los fines y objetivos de la presente Ley. CAPÍTULO IV DEL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA DIRECCIÓN

Articulo 7

DEL DIRECTOR(A) DE LA DIRECCIÓN. La Dirección de Niñez Adolescencia y Familia, será coordinada por el Director(a) Ejecutivo(a) quien dedicará toda su actividad al servicio de la misma, por lo que mientras se desempeñe como tal no podrá ocupar otro cargo remunerado o ad honorem excepto los de carácter docente, siempre que no sea incompatible con su horario de trabajo que no debe ser inferior a ocho (8) horas diarias.

Articulo 8

NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR(A) EJECUTIVO(A). El Director(a) Ejecutivo(a) será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

Articulo 9

REQUISITOS. Para ser Directora o Director Ejecutivo de la DINAF se requiere: 1. Ser hondureña(o); 2. Hallarse en el pleno ejercicio de los Derechos Civiles y Políticos; 3. No haber sido condenado por la comisión de delitos, especialmente por violencia doméstica; 4. Poseer título universitario, preferentemente del área social; 5. Tener una experiencia no menor a cinco (5) años en el desempeño de cargos ejecutivos o de dirección, de preferencia en las áreas de niñez; y, 6. Ser de reconocida honorabilidad. CAPÍTULO V DE LAS OFICINAS REGIONALES Y/O SECTORIALES

Articulo 10

OFICINAS REGIONALES. El ejercicio de la competencia de la Dirección, se ejercerá a través de oficinas regionales o sectoriales, que serán unidades con -- 6 of 60 -- competencia geográfica determinada, con atribuciones y responsabilidades vinculadas a las políticas públicas, las leyes atinentes a su ejercicio y a las disposiciones e instrucciones de la Dirección Ejecutiva.

Articulo 11

O F I C I N A S R E G I O N A L E S O SECTORIALES DE LA NIÑEZ. Para su debido funcionamiento las oficinas regionales estarán a cargo de una o un Jefe Regional que será seleccionado mediante concurso interno y nombrados por el Director Ejecutivo.

Articulo 1

2 . - C O N S E J O S R E G I O N A L E S , DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES. Las Oficinas Regionales coordinarán sus acciones en los consejos regionales de conformidad a la Ley de Visión de País y Plan de Nación. Los planes, programas y proyectos que se ejecuten en cada región, serán adecuados a las características, condiciones y recursos de la misma y deberán ser discutidos y aprobados por el Consejo Regional a través de las Mesas de Protección Social. CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS

Articulo 13

DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS. Para el cumplimiento de los objetivos del presente Decreto la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas consignará de manera diferenciada del Presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, una partida presupuestaria anual necesaria para el funcionamiento racional, eficiente y eficaz de la Dirección, la que además contará con los recursos siguientes: 1. Las partidas presupuestarias consignadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; 2. Las herencias, legados, donaciones o aportes de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras; 3. El producto de la liquidación de todos los bienes, créditos y demás valores del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), así como de cualquier otra entidad u órgano del Estado relacionada; 4. Las rentas, intereses, utilidades o frutos que se generen de los BONOS DE LA NIÑEZ y EL CANON establecido al efecto, que le serán transferidos en base al Reglamento correspondiente; 5. Otras rentas que generen sus bienes o las operaciones que realice; y, 6. Los demás ingresos o bienes que adquiera a cualquier título legal. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 14

DE LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES EN CUSTODIA DEL IHNFA. Ejecutar de conformidad a lo establecido en el Artículo 6, numeral 1, del Decreto Ejecutivo PCM 26-2014, un mecanismo de protección inmediata a los niños, niñas y adolescentes que actualmente estén bajo la custodia y responsabilidad de los centros de atención e internamiento administrados por el Instituto Hondureño de la Niñez y Familia (IHNFA) de forma coordinada con el Comité Técnico de Protección Social de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social.

Articulo 15

OBSERVATORIO INDEPENDIENTE: Créase un observatorio independiente a la Dirección integrado de la siguiente manera: 1. Un representante de la Asociación de Municipios de Honduras AMHON; 2. Un representante de la Iglesia Católica; 3. Un representante de la Confraternidad Evangélica de Honduras; 4. Un representante de las Organizaciones Civiles que se dedican a la protección de la niñez y adolescencia; -- 7 of 60 -- 5. Un representante de las Organizaciones que promueven la integración familiar; y, 6. Otras organizaciones relacionadas al sector de la niñez, adolescencia y la familia que acrediten su interés ante la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social. El Observatorio emitirá su propio reglamento de funcionamiento y se reunirá al menos una vez al mes con el Secretario(a) Ejecutivo(a) de la Dirección o las autoridades competentes para hacer sus recomendaciones.

Articulo 16

REGIMEN LABORAL. Los(as) funcionarios(as) y empleados(as) de la Dirección, se regirán por la Ley de Servicio Civil.

Articulo 17

DE SU NORMATIVA. La Dirección está facultada para emitir reglamentos y disposiciones para su funcionamiento, así como normativa de carácter general para el mejor cumplimiento de sus fines.

Articulo 18

DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS. Los gastos de administración de la Dirección anualmente no podrá ser superior al quince (15%) por ciento del presupuesto asignado.

Articulo 19

DE LA VIGENCIA.- El presente Decreto es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el Salón Constitucional de la Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (4) días del mes de junio del dos mil catorce (2014). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN DIANA VALLADARES SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY ALDEN RIVERA MONTES SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ W. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS ARTURO CORRALES ÁLVAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA SANDRA MARIBEL PINEL GODOY SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY -- 8 of 60 -- MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMEZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS”

Articulo 3

Ratificar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2019, de fecha 3 de Junio del año 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 29 de Junio del 2019, Edición No.34,983, en el que se regula el SISTEMA INTEGRAL DE GARANTÍA DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN HONDURAS (SIGADENAH); y su reforma por adición realizada mediante Decreto Ejecutivo PCM 038-2019, de fecha 12 de Julio del año 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en la Edición No.35,006 de fecha 26 de Julio del 2019, que literalmente dicen: “DECRETO EJECUTIVO NÙMERO PCM-020-2019 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 111 de la Constitución de la República, la familia, el matrimonio, la maternidad y la infancia están bajo la protección del Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Atribución 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República corresponde al Presidente Constitucional de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 117 primer párrafo de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, establece que es potestad del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado emitir Decretos Ejecutivos. Se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Constitución de la República, las leyes secundarias o los reglamentos sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que Honduras es Estado Parte de la Convención sobre los Derechos del Niño y de otros instrumentos internacionales de derechos humanos, reconocidos en el derecho internacional y en el derecho nacional. Que el corpus normativo mencionado se sustenta en un conjunto de principios tales como: La supervivencia y el desarrollo, la no discriminación, el interés superior del niño, la participación, la integralidad y la exigibilidad. Que estos principios tienen una función teleológica, integradora e interpretativa y en su conjunto constituyen el enfoque de derechos sobre los que los Estados deben fundar sus decisiones administrativas y judiciales asegurando el pleno ejercicio de los derechos a niños, niñas y adolescentes. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras al ratificar la Convención de Derechos del Niño asumió el compromiso -- 9 of 60 -- de realizar las adecuaciones normativas, institucionales y de inversión social necesarias para efectivizar progresivamente los derechos de niños, niñas y adolescentes. CONSIDERANDO: Que el Comité de los Derechos del Niño recomienda a los Estados Parte, para la aplicación de la Convención de los Derechos del Niño; la promulgación de leyes, el establecimiento de órganos de coordinación y monitoreo, la formulación y aplicación de políticas, programas y servicios que tengan por objetivo garantizar la efectividad de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Para que el interés superior del niño sea una consideración primordial que se atienda efectivamente, se deben promulgar normas y formular políticas y planes de acción en todos los niveles territoriales, así como valorar y evaluar en forma continua los efectos que sobre la vida de los niños resulta de la aplicación de esas normas, políticas y planes. CONSIDERANDO: Que las adecuaciones institucionales que el Estado debe realizar en coherencia con el enfoque de derechos, tienen que considerar una perspectiva holística e integral en el diseño e instrumentación de acciones y servicios por las repercusiones que tienen en la vida de niños, niñas y adolescentes. CONSIDERANDO: Que para hacer frente a la diversidad y complejidad de situaciones relacionadas con la prevención, la promoción, la protección y restitución de derechos de niños, niñas y adolescentes se hace necesario un Sistema. Que los Sistemas Integrales de Garantía de Derechos, requieren de una institucionalidad articulada y coordinada por entes suficientemente facultados para operar desde una perspectiva universal e integral mediante el relacionamiento y articulación entre las instituciones públicas, las organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y en los diferentes niveles territoriales del país. CONSIDERANDO: Que el Código de la Niñez y la Adolescencia, Decreto No.73-96 del 30 de Mayo de 1996, establece la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, el cual crea los organismos y procedimientos para garantizarla. Sin embargo, no incluye disposiciones concretas que creen un Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y la Adolescencia. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras viene realizando esfuerzos para cumplir sus compromisos internacionales, así como las Recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño. El cual establece en su Observación General No.5 que los Estados deben contar con un Sistema de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia con mandatos, competencias y funciones establecidos por Ley u otro instrumento jurídico, con suficiente nivel de autonomía en cuanto a la naturaleza jurídica de las instituciones que lo conforman, relación de dependencia y situación jerárquica organizacional para ejercer su mandato. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer un Sistema Integral de Garantía de Derechos, que asegure el afianzamiento de los siguientes elementos: Una Legislación coherente con la Convención, una Política Nacional de Derechos de Niñez y Adolescencia, un presupuesto definido y protegido, instituciones articuladas y coordinadas con funciones legalmente establecidas, sistemas de información adecuados para la toma de decisiones, un mecanismo independiente de veeduría de los Derechos de la Niñez y Adolescencia y mecanismos de participación de la sociedad civil y de los niños, niñas y adolescentes. CONSIDERANDO: Que el Sistema defina un mecanismo interinstitucional de articulación y coordinación. La instancia que sea establecida como máxima autoridad del Sistema (Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia) tenga una -- 10 of 60 -- interlocución permanente en los espacios de más alto nivel de toma de decisiones del Gobierno, mecanismos y subsistemas que tengan competencias relacionadas en materia de niñez y adolescencia. CONSIDERANDO: Que la instancia que asuma la función de Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, debe contar con los recursos humanos, presupuestarios y de cualquier otra índole, necesarios para ejercer las competencias de articulación y coordinación entre los distintos niveles del Sistema. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene la potestad de tomar las medidas necesarias para establecer un Sistema Integral de Garantía de Derechos que asegure que las políticas públicas, programas y planes y la inversión social tengan impacto en la vida de los niños, niñas y adolescentes. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 1, 59, 60, 65, 111, 119, 120, 122, 145 párrafos 1 y 2, 245 numeral 11, 252 de la Constitución de la República; Artículos 3, 6 numeral 1, 37 literal C de la Convención sobre los Derechos del Niño; Artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Artículo 4 numerales 1 y 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos; Artículos 4, 6, 11, 14, 17, 18, 20, 22 numeral 3, 24, 25, 29, 36 numerales 2 y 4, 43, 45, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Artículos 180, 180-A y 180-B del Código de la Niñez y la Adolescencia; Artículos 3, 10, 11, 13, 16 y 17 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. DECRETA: CAPÍTULO I SISTEMA

Articulo 1

SISTEMA. Créase el Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), como el conjunto de órganos, entidades, mecanismos e instancias públicas y privadas articuladas a nivel nacional, departamental y municipal, que constituyen el andamiaje fundamental para la promoción de los derechos, la prevención, la protección, defensa y reparación del daño ante la vulneración de los mismos, a través de políticas, programas y acciones intersectoriales orientadas a garantizar los derechos de todas la niñas, niños y adolescentes de forma integral. Para efectos de este Decreto se entenderá indistintamente por “SIGADENAH” o El Sistema.

Articulo 2

OBJETO DEL SISTEMA. El Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), tiene como objeto garantizar, respetar, proteger y promover el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el territorio de Honduras o tienen un vínculo jurídico con el Estado.

Articulo 3

CONFORMACIÓN DEL SISTEMA. El Sistema está conformado por: 1) Órganos Deliberativos; 2) Órganos Ejecutivos; y, 3) Órganos Auxiliares.

Articulo 4

ORGANOS DELIBERATIVOS. Son Órganos Deliberativos del Sistema: 1) El Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia; 2) Los Consejos Departamentales de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia; y, 3) Los Consejos Municipales de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia.

Articulo 5

ORGANOS EJECUTIVOS. Son Órganos Ejecutivos del Sistema: 1) La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, ejercida por la Dirección de -- 11 of 60 -- Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), como el ente responsable de rectorar las políticas y normativa en materia de niñez, adolescencia y familia; 2) La Secretaría Ejecutiva de los Consejos Departamentales de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia, la cual se definirá de forma rotatoria por las instituciones que los conforman; y, 3) La Secretaría Ejecutiva de los Consejos Municipales de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia, será ejercida por la instancia municipal que incluye servicios municipales de promoción y protección de derechos.

Articulo 6

ÓRGANOS AUXILIARES DEL SISTEMA. Son Órganos Auxiliares del Sistema: 1) Los Órganos de Veeduría; y, 2) Los Comités Especiales Ad-hoc. Se establece como Órganos de Veeduría: 1) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH); y, 2) Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs), de alcance nacional que trabajan en la promoción y protección de los derechos de la niñez y adolescencia.

Articulo 7

COMITÉS ESPECIALES AD HOC. Son los grupos de trabajo interinstitucionales creados o a crearse para temáticas específicas que requieren coordinar acciones y estar vinculados por su mandato al Sistema. Referidos Comités serán transitorios, pues su duración dependerá del tiempo necesario para cumplir su objetivo. Rendirán cuentas de sus acciones al Plenario del Consejo Nacional.

Articulo 8

ATRIBUCIONES DE LOS COMITÉS ESPECIALES AD HOC. 1) Elaborar y ejecutar el plan de trabajo; 2) Elaborar informes de monitoreo, según la regularidad necesaria a modo de socializar los avances y advertir sobre las dificultades; 3) Invitar a instituciones públicas, organizaciones civiles, organismos de la cooperación internacional y expertos a actuar de asesores en los temas que conciernen al Comité; 4) Organizar actividades abiertas para la difusión de los temas tratados con la ciudadanía; y, 5) Elaborar un informe de las acciones realizadas destacando los logros y los desafíos. CAPÌTULO II CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Articulo 9

CONSEJO NACIONAL. Créase el Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia (CNNA), en adelante “El Consejo Nacional”. Este órgano como máxima autoridad del Sistema y ejercerá su coordinación. Su naturaleza es la de un órgano colegiado mixto e intersectorial de alto nivel y de carácter estratégico, deliberativo y vinculante para el diseño y la formulación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos a nivel nacional.

Articulo 10

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL. El Consejo Nacional está integrado por representantes legales o en su defecto sus sustitutos legales que hayan sido instituidos en ese mandato formalmente, de las instituciones siguientes: 1) Presidencia de la República, por medio del (la) Secretario(a) de Estado Coordinador General de Gobierno; 2) Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos; 3) Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; 4) Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; 5) Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; -- 12 of 60 -- 6) Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; 7) Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; 8) Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; 9) Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; 10) Despacho de Estrategia y Comunicación; 11) Instituto Nacional de Menores Infractores (INAMI); 12) Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF); El Consejo Nacional debe girar Invitación para que se incorpore a su seno un Representante del Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público, de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y de otras instituciones del sector público y privado, así como de organizaciones no gubernamentales vinculadas con los derechos de la niñez, la adolescencia y familia; igualmente, debe invitar representantes de organizaciones de niños, niñas y adolescentes.

Articulo 11

PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL. El Consejo Nacional, será presidido por quien ejerza la titularidad de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno en representación del Presidente de la República.

Articulo 12

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL. Son atribuciones del Consejo Nacional: 1) Impulsar la instalación, desarrollo y/o fortalecimiento del “SIGADENAH” en los niveles nacional, departamental y municipal, velando por el enfoque de derechos; 2) Liderar la articulación y coordinación intersectorial para la promoción, protección y restitución de los derechos de la niñez y adolescencia; 3) Impulsar la adecuación normativa nacional a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Honduras; 4) Elaborar y aprobar la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su plan de acción; 5) Inducir la creación de mecanismos de medición y mejora de la calidad de la inversión pública en niñez y adolescencia a nivel municipal, departamental y nacional; 6) Vigilar la aprobación presupuestaria de las instituciones encargadas de garantizar los derechos de niños, niñas y adolescencias que conforman el Sistema y realizar recomendaciones a los mismos; 7) Elaborar y aprobar el Plan Estratégico del Consejo Nacional; 8) Elaborar indicadores que orienten las políticas e inversiones para asegurar un “Mínimo de Garantía de Derechos para Niños, Niñas y Adolescentes”, así como las medidas de protección que aseguren los derechos; 9) Velar por la creación de mecanismos de monitoreo de cumplimiento de los derechos de la niñez y adolescencia y su consideración para la toma de decisiones; 10) Garantizar la creación de mecanismos para asegurar la efectiva participación de niñas, niños y adolescentes; 11) Pronunciarse sobre temas de interés nacional relacionados con la niñez y adolescencia; 12) Conocer y difundir los informes de los órganos e instituciones que conforman “SIGADENAH”, así como otras instancias que directa e indirectamente impacten en los derechos de la niñez y adolescencia para la oportuna toma de decisiones; 13) Aprobar su reglamento interno de funcionamiento; 14) Velar por la comunicación efectiva entre los diferentes Órganos del “SIGADENAH”; 15) Acompañar la preparación y sustentación de los informes del país en materia de niñez y adolescencia, así como realizar vigilancia del cumplimiento de las recomendaciones que el país reciba de los Órganos de Tratados de las Convenciones Internacionales de las que es Parte; 16) Contar con una comunicación estratégica que permita aglutinar las acciones entre los Órganos del -- 13 of 60 -- “SIGADENAH” y ayude a impulsar a través de diversos medios de comunicación una transformación social y cultural que permita el efectivo goce de los derechos a niños, niñas y adolescentes; y, 17) Otras que por su naturaleza le correspondan.

Articulo 13

MECANISMOS ESPECÍFICOS DE PARTICIPACIÓN DE ORGANIZACIONES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.- Estos mecanismos son transversales. Funcionan en los tres (3) niveles: El nacional, departamental y municipal. Los mecanismos específicos que están provistos del diseño del “SIGADENAH” son los foros, cabildos abiertos, u otro tipo de instancias consultivas y de diálogo que se consideren necesarios; y la integración de representantes de organizaciones de niños, niñas y adolescentes en el Consejo Nacional, los Consejos Departamentales y los Consejos Municipales.

Articulo 1

4 . - AT R I B U C I O N E S D E L O S MECANISMOS ESPECÍFICOS DE PARTICIPACIÓN DE ORGANIZACIONES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: 1) Hacer cumplir el principio de participación, esto es consultar a los niños, niñas y adolescentes sobre los asuntos que les afectan; 2) Promover el desarrollo de una cultura que considere la perspectiva de la niñez y adolescencia en el análisis de la realidad, la formulación ejecución y evaluación de políticas, planes y programas, en los tres (3) niveles territoriales; 3) Fortalecer el proceso democrático, conectando a la heterogeneidad de organizaciones de niños, niñas y adolescentes, con la esfera pública y el diálogo intergeneracional; 4) Incentivar la creación y el fortalecimiento de organizaciones de niños, niñas y adolescentes, en los distintos sectores (Comunitario, educación, salud, ambiente, urbano, rural, indígena, afrodescendiente, etc.), así como su articulación en plataformas y redes a nivel municipal, departamental y nacional, a modo de favorecer su participación en los mecanismos específicos de participación; y, 5) Reconocer y promover la diversidad sociocultural al propiciar la adecuación de los discursos públicos en lenguajes que sean accesibles a la niñez y adolescencia.

Articulo 15

REGLAMENTACIÓN INTERNA DEL CONSEJO NACIONAL. El Consejo Nacional, establecerá su reglamento interno de funcionamiento para determinar modos de convocatoria para integrar la representación institucional de sus miembros, cantidad de representantes y tiempo de duración en el mandato de las organizaciones de sociedad civil y las de niños, niñas y adolescentes; frecuencia de sesiones ordinarias y extraordinarias, modos de realización de convocatorias y registros de actuaciones, quórum para sesionar y aprobar decisiones, mecanismos internos y externos de comunicación y cualquier otra cuestión que sea necesaria considerar para el desempeño de su propósito.

Articulo 16

SECRETARÌA EJECUTIVA. La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional tiene las siguientes atribuciones: 1) Proponer al Consejo Nacional la normativa para la instalación del “SIGADENAH” en los niveles nacional, departamental y municipal velando por el enfoque de derechos; 2) Coordinar un mecanismo de elaboración de la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su plan de acción; 3) Establecer y proponer al Consejo Nacional, un mecanismo de monitoreo y sistematización de las acciones de articulación y coordinación intersectorial para la aplicación de la Política Nacional de Niñez y Adolescencia; 4) Coordinar la formulación del Plan Estratégico del Consejo Nacional, así como darle seguimiento; -- 14 of 60 -- 5) Establecer en coordinación con el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS) y otros pertinentes, un mecanismo de recolección de datos y un mecanismo de monitoreo para las medidas de protección integral de la niñez; 6) Emitir y poner a consideración del Consejo Nacional, opinión fundada sobre la necesidad de adecuaciones normativas nacionales, departamentales o municipales para asegurar la efectividad de derechos de niños, niñas y adolescentes desde el enfoque de derechos; 7) Proponer mecanismos que aseguren la efectiva participación de niñas, niños y adolescentes, en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Estrategia y Comunicación; 8) Apoyar técnicamente al Consejo Nacional en la formulación de pronunciamientos sobre temas de interés nacional relacionados con los derechos de la niñez y la adolescencia; 9) Recibir y en caso necesario trasladar al Consejo Nacional, los informes de los órganos e instituciones que conforman “SIGADENAH”, así como otras instancias que directa e indirectamente impacten en la niñez, para su conocimiento y la oportuna toma de decisiones; 10) Preparar y presentar informes al Consejo Nacional en su función de Secretaría Ejecutiva; 11) Proponer al Consejo Nacional un mecanismo para establecer efectivas y dinámicas líneas de comunicación entre los diferentes Órganos del “SIGADENAH”; 12) Analizar, preparar y sustentar técnicamente los informes de país en materia de niñez; 13) Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno del Consejo Nacional y realizar las tareas que éste le encomiende; y, 14) Otras que por su naturaleza le correspondan.

Articulo 17

FUNCIONAMIENTO DE LOS DEMAS ÓRGANOS DEL SISTEMA. Sin perjuicio de las competencias y atribuciones que para las instituciones públicas o privadas integrantes del Sistema determinen las leyes, decretos u otras normas jurídicas, lo establecido en este Decreto les es aplicable como miembros de los Órganos del Sistema.

Articulo 18

INTEGRACIÓN DEL SISTEMA. Todas las instituciones públicas y privadas cuyo mandato, directa o indirectamente tengan impacto en la niñez y adolescencia, deben articularse al Sistema, además de prestar colaboración eficaz y brindar información oportuna al respecto. CAPÍTULO III CONSEJO DEPARTAMENTAL DE GARANTÍA DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Articulo 19

CONSEJO DEPARTAMENTAL. Créase el Consejo Departamental de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Su naturaleza es la de un órgano colegiado mixto e intersectorial de alto nivel y de carácter estratégico, deliberativo y vinculante para el diseño y la formulación de políticas, estrategias, planes y programas a nivel departamental.

Articulo 20

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL. El Consejo Departamental, está integrado por representantes legales o en su defecto sus sustitutos legales que hayan sido instituidos en ese mandato formalmente, de las instituciones siguientes: 1) Gobernador(a) Departamental, quien coordina y convoca; 2) Representante de cada una de las Secretarías de Estado que integran el Consejo Nacional que tengan presencia en el Departamento; 3) Un Alcalde o Alcaldesa Municipal del respectivo Departamento, electo(a) en Asamblea de éstos; -- 15 of 60 -- 4) Un representante de las mancomunidades con presencia en el Departamento; 5) Dos (2) representantes de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs), que trabajan en la protección y promoción de los derechos de la niñez; 6) Representante del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH); 7) Representante de la Policía Nacional, del Ministerio Público y otras instituciones vinculadas a la seguridad que se consideren pertinente; 8) Juez de Niñez Departamental o Juez Departamental o Seccional donde no hubiere Juzgado Especializado; 9) Representante de la Comisión Interinstitucional de Justicia Penal en el Departamento; 10) Representante de los Consejos Municipales de Garantía Derechos de la Niñez y Adolescencia; 11) Representante de la Academia (de ser pertinente o existente en el territorio); 12) De existir población indígena, un representante de la Gobernanza Indígena del territorio; y, 13) Representantes de Organizaciones de Niños, Niñas y Adolescentes, que trabajan en derechos de la niñez y la adolescencia que tengan alcance nacional.

Articulo 21

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE GARANTÍA DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Son atribuciones del Consejo Departamental: 1) Asegurar una adecuada instalación del Sistema a nivel departamental y la coordinación con el nivel nacional y municipal; 2) Tomar todas las medidas posibles para asegurar el cumplimiento de los derechos de la niñez y adolescencia contemplados en la Constitución de la República, la Convención de los Derechos del Niño y sus Protocolos, el Código de la Niñez y Adolescencia y demás normativa relacionada; 3) Formular un Plan Departamental de Promoción, Prevención y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando como base los planes de acción municipales, las diferentes políticas públicas de alcance nacional, el Plan de Desarrollo Departamental y la Política Nacional de Derechos de la Niñez y Adolescencia; 4) Bregar por una suficiente inversión en la infancia y una eficiente ejecución de los recursos disponibles en las diferentes instituciones del Departamento; 5) Coordinar en el respectivo Departamento, las actuaciones públicas y privadas en materia de niñez, particularmente en la formulación de las políticas y la ejecución de los programas de prevención, promoción y defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes; 6) Promover la instauración, el fortalecimiento y la articulación de los Consejos Municipales de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en el respectivo Departamento, así como de las instancias municipales de niñez y adolescencia; 7) Formular peticiones a las dependencias de los tres (3) Poderes del Estado en ese nivel, de cualquier naturaleza, así como a las entidades especiales del Estado, para garantizar el cumplimiento de derechos de la niñez; 8) Proponer al Consejo Nacional los mecanismos de asistencia técnica y financiera para la organización y funcionamiento del Sistema; 9) Establecer mecanismos que garanticen el derecho a la participación y la opinión de los niños, niñas y adolescentes en el diseño y la aprobación de las políticas, estrategias, programas y proyectos a nivel Departamental, así como velar para que la participación de niños, niñas y adolescentes sea adecuada y efectiva; 10) Convocar un Foro Departamental de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con una frecuencia de al menos una vez cada dos (2) años, con el propósito de recoger las propuestas y preocupaciones sobre el -- 16 of 60 -- cumplimiento de sus derechos. Garantizar que la voz de la diversidad de la niñez y adolescencia sea escuchada y tenida en cuenta; 11) Elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento interno; 12) Presentar al Consejo Nacional, una memoria anual de su gestión, así como identificar un mecanismo de rendición de cuentas a la ciudadanía en el nivel departamental, para difundir dicha memoria. Incluir la rendición de cuentas a las organizaciones de niñas, niños y adolescen- tes con un procedimiento adecuado y accesible a ellos; 13) Instar a las instituciones miembros a destinar recursos técnicos, financieros y humanos para favorecer la opera- tivización de las iniciativas propuestas por el Consejo; y, 14) Otras que por su naturaleza le correspondan.

Articulo 22

SECRETARÍA EJECUTIVA. La Secretaría Ejecutiva del Consejo Departamental de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia, que tendrá carácter rotatorio, tiene las siguientes atribuciones: 1) Proponer al Consejo Departamental la normativa para la instalación del “SIGADENAH” en el nivel departamental velando por el enfoque de derechos; 2) Establecer un mecanismo de monitoreo y sistematización de las acciones de articulación y coordinación intersectorial para la aplicación del Plan de Acción Departamental de Niñez y Adolescencia, teniendo en cuenta la Política Nacional de Derechos de la Niñez y la Adolescencia; 3) Coordinar la formulación del Plan Estratégico del Consejo Departamental, incluyendo como darle seguimiento; 4) Emitir opinión fundada sobre necesidad de adecuaciones normativas departamentales para asegurar la efectividad de derechos de niños, niñas y adolescentes desde el enfoque de derechos; 5) Proponer mecanismos que aseguren la efectiva participación de niñas, niños y adolescentes; 6) Apoyar técnicamente al Consejo Departamental en la formulación de pronunciamientos sobre temas de interés departamental relacionados con los derechos de la niñez y la adolescencia; 7) Recibir y en caso necesario, trasladar al Consejo Depar- tamental los informes de los órganos e instituciones que conforman “SIGADENAH”, así como otras instancias que directa e indirectamente impacten en la niñez, para su conocimiento y la oportuna toma de decisiones; 8) Preparar y presentar informes al Consejo Departamental; 9) Proponer al Consejo Departamental un mecanismo para establecer efectivas y dinámicas líneas de comunicación entre los diferentes Órganos del “SIGADENAH”, tanto al interior del departamento como entre éste y el nivel nacional u otros departamentos (regiones, etc.); 10) Analizar, preparar y sustentar técnicamente los informes departamentales en materia de niñez; 11) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Departamental; elaborar propuesta de orden del día de temas a tratar en las sesiones por consenso de los miembros del mismo; elaborar actas de cada sesión y remitirlas a los miembros del Consejo Departamental, así como certificar los puntos que corresponda; y, 12) Otras que por su naturaleza le correspondan. CAPÍTULO IV CONSEJO MUNICIPAL DE GARANTÌA DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Articulo 23

CONSEJO MUNICIPAL. Créase el Consejo Municipal de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia. En adelante “El Consejo Municipal”. Su naturaleza es la de un órgano colegiado mixto e intersectorial de alto nivel y de carácter estratégico, deliberativo y vinculante para el diseño y la formulación de políticas, estrategias, planes y programas a nivel municipal. -- 17 of 60 --

Articulo 24

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL. El Consejo estará integrado por los representantes legales institucionales o, en su defecto, por aquellos representantes que hayan sido instituidos en ese mandato formalmente, de las instituciones siguientes: 1) Alcalde/Alcaldesa Municipal, quien coordina y convoca; 2) Un Regidor elegido de entre los miembros de la Corpo- ración Municipal; 3) Representante de la Instancia Municipal de Niñez y Adolescencia (Oficina de Niñez, Defensoría de Niñez, PMIAJ, otra entidad o denominación); 4) Representantes de cada una de las Secretarías de Estado que integran el Consejo Nacional que tengan presencia en el Municipio y con potestad de toma de decisión (Salud, Educación, Seguridad, Operadores de Justicia presentes en el municipio, Registro Nacional de la Personas, entre otros); 5) Representantes de organizaciones de base comunitaria (OBC) del municipio (Patronatos, juntas de agua, asociación de padres de familia, mecanismos o comités de protección comunitaria); 6) Representantes de las Organizaciones No Gubernamenta- les (ONGs) y de otra índole que trabajan en la protección y promoción de los derechos de la niñez con presencia en el municipio; 7) Representantes de las ONGs que brindan servicios de atención directa; 8) Representantes de Organizaciones de Niños, Niñas y Adolescentes; 9) Representantes del Sector Privado, incluido el Sector Turismo; y, 10) De existir población indígena, que el Consejo Municipal sea integrado por representantes de la Gobernanza Indí- gena del territorio.

Articulo 25

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL DE GARANTÌA DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Son atribuciones del Consejo Municipal: 1) Asegurar una adecuada instalación del Sistema a nivel municipal, teniendo en cuenta la perspectiva de pertinencia cultural cuando en el territorio exista población indígena o afrodescendiente; 2) Impulsar medidas a través de la formulación y la aprobación de estrategias, planes, programas y proyectos a nivel municipal y su respectiva evaluación, para asegurar el cumplimiento de los derechos de la niñez y adolescencia en el municipio, basadas en el cumplimiento de la Política Nacional y las leyes nacionales e internacionales; 3) Adoptar y articular las normas, las políticas y programas que se desarrollan en el territorio, asegurando que incorporan el enfoque de derechos de la niñez y el enfoque de género; 4) Promover interacciones colaborativas con los órganos de justicia especializada; 5) Incidir para garantizar una suficiente inversión en la infancia y una eficiente ejecución de los recursos disponibles en las diferentes instituciones públicas y de sociedad civil en el municipio a través de un Plan Municipal de Inversión para los derechos de la niñez y la adolescencia; 6) Promover la convocatoria de los Cabildos Municipales de Niñez y Adolescencia, al menos una vez al año, garantizando que la voz de la diversidad de la niñez y adolescencia sea escuchada y tenida en cuenta; 7) Definir un mecanismo de rendición de cuentas del municipio sobre las acciones desarrolladas que comprenda una modalidad accesible a los niños, niñas y adolescentes; 8) Establecer un mecanismo adecuado de reconocimiento y participación con niños, niñas y adolescentes para garantizar su plena y efectiva inclusión autentica y protagónica en el diseño, la formulación y la aprobación, evaluación de las estrategias, planes, programas, presupuestos y proyectos a nivel municipal; -- 18 of 60 -- 9) Formular peticiones a los tres (3) Poderes del Estado y sus dependencias de cualquier naturaleza, así como a las entidades especiales del Estado, para garantizar el cumplimiento de derechos de la niñez, que incluye la inversión necesaria para lograrlos; 10) Gestionar asistencia técnica y financiera para la organización y funcionamiento del Sistema en el nivel municipal; 11) Vincular de forma bidireccional y adecuadamente el nivel comunitario y municipal con el departamental y el nacional dentro del Sistema; 12) Promover vínculos con el Sector Privado presente en los municipios para que adopten prácticas respetuosas con los derechos humanos de los niños y niñas y se adhieran a los objetivos estratégicos del Consejo; 13) Presentar anualmente a la Corporación Municipal y al Consejo Departamental, un Informe de su gestión; 14) Dar seguimiento a la eficacia de la respuesta interinstitucional en las situaciones de vulneración de derechos de la niñez y la adolescencia; y, 15) Elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento interno. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES

Articulo 26

APLICACIÓN NORMATIVA. Sin perjuicio de las competencias y atribuciones que para las instituciones públicas o privadas integrantes del Sistema determinen las Leyes, Decretos u otras normas jurídicas, lo establecido en este Decreto Ejecutivo PCM, les es aplicable como miembros de los Órganos del Sistema.

Articulo 27

PRESUPUESTO Y APOYO LOGÍSTICO. Los Órganos Deliberativos y Ejecutivos del Sistema funcionan con el presupuesto que determine la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno. Las instituciones públicas que integran el “SIGADENAH”, deben alinear los recursos presupuestarios, técnicos y logísticos para su correcto funcionamiento. El Consejo Nacional debe coordinar con la Comisión de Cooperación No Reembolsable, a fin de asegurar recursos para lograr el fortalecimiento del Sistema.

Articulo 28

DECISIONES SUPLETORIAS. El Consejo Nacional resuelve por mayoría simple las funciones no previstas en este Decreto que se requieran realizar para asegurar el funcionamiento del Sistema, así como tomar las decisiones para resolver conflictos de competencia legal o territorial entre instituciones miembros de los Órganos del Sistema.

Articulo 29

VIGENCIA.- El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY -- 19 of 60 -- EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARRROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA -- 20 of 60 -- ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO” “DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-038-2019 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 111 de la Constitución de la República, la familia, el matrimonio, la maternidad y la infancia están bajo la protección del Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Atribución 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República corresponde al Presidente Constitucional de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que el Código de la Niñez y la Adolescencia, Decreto Legislativo No.73-96 del 30 de mayo de 1996, establece la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes y crea los organismos y procedimientos para garantizarla. Sin embargo, no incluye disposiciones concretas que creen un Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y la Adolescencia. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene la potestad de tomar las medidas necesarias para establecer un Sistema Integral de Garantía de Derechos que asegure que las políticas públicas, programas y planes y la inversión social tengan impacto en la vida de los niños, niñas y adolescentes. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-020-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 29 de junio del 2019, edición número 34,983, se creó el Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), como el conjunto de órganos, entidades, mecanismos e instancias públicas y privadas articuladas a nivel nacional, departamental y municipal, que constituyen el andamiaje fundamental para la promoción de los derechos, la prevención, la protección, defensa y reparación del daño ante la vulneración de los mismos, a través de políticas, programas y acciones intersectoriales orientadas a garantizar los derechos de todas las niñas, niños y adolescentes de forma integral. CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo número PCM-020-2019, establece como Órganos Ejecutivos del Sistema entre otros la Secretaría Ejecutiva de los Consejos Municipales de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia, será ejercida por la instancia municipal que incluye servicios municipales de promoción y protección de derechos. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 59, 65, 111, 119, 120, 245 numeral 11, 252 de la Constitución de la República; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 25, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 3, 10, 11, 13 y 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; y, Decreto Ejecutivo número PCM- 020-2019. DECRETA:

Articulo 1

Reformar el Decreto Ejecutivo número PCM- 020-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 29 de junio del 2019, edición número 34,983, adicionando el Artículo 25-A; el cual se leerá de la siguiente manera: “ARTÍCULO 25-A.- SECRETARÍA EJECUTIVA. La Secretaría Ejecutiva del Consejo Municipal tiene las siguientes atribuciones: -- 21 of 60 -- 1) Proponer al Consejo Municipal la normativa para la instalación del SIGADENAH en el nivel municipal velando por el enfoque de derechos; 2) Establecer un mecanismo de monitoreo y sistematización de las acciones de articulación y coordinación intersectorial para la aplicación del Plan de Acción de niñez y adolescencia, teniendo en cuenta la Política Nacional de Derechos de la Niñez y la Adolescencia; 3) Coordinar la formulación del plan estratégico del Consejo Municipal, incluyendo como darle seguimiento; 4) Emitir opinión fundada sobre necesidad de adecuaciones normativas municipales para asegurar la efectividad de derechos de niños, niñas y adolescentes desde el enfoque de derechos; 5) Proponer mecanismos que aseguren la efectiva participación de niñas, niños y adolescentes; 6) Apoyar técnicamente al Consejo Municipal en la for- mulación de pronunciamientos sobre temas de interés local relacionados con los derechos de la niñez y la adolescencia; 7) Recibir y, en caso necesario, trasladar al Consejo Municipal los informes de los órganos e instituciones que conforman SIGADENAH, así como otras instancias que directa e indirectamente impacten en la niñez, para su conocimiento y la oportuna toma de decisiones; 8) Preparar y presentar informes al Consejo Municipal; 9) Proponer al Consejo Municipal un mecanismo para establecer efectivas y dinámicas líneas de comunicación entre los diferentes órganos del SIGADENAH; 10) Analizar, preparar y sustentar técnicamente los informes municipales en materia de niñez; 11) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Municipal; elaborar propuesta de orden del día de temas a tratar en las sesiones por consenso de los miembros del mismo; elaborar actas de cada sesión y remitirlas a los miembros del Consejo Municipal, así como certificar los puntos que corresponda; y, 12) Otras que por su naturaleza le correspondan”.

Articulo 2

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY -- 22 of 60 -- EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA -- 23 of 60 -- JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO”

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a par- tir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de julio de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO -- 24 of 60 -- Secretaría de Estado de la Presidencia ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 023-SP-2021

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