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6 de junio de 2014Vigente

Reforma Reglamento de Viáticos del Poder Judicial

Poder Judicial

  • Decreto: 219-2011
  • Publicación: 6 de junio de 2014
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Gaceta: 33,446
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta edición publica una reforma al reglamento de viáticos y gastos de viaje de los funcionarios y empleados del Poder Judicial. El cambio modifica el artículo 12 del reglamento vigente. La medida afecta directamente a jueces, magistrados y personal administrativo del sistema judicial que realicen desplazamientos.

Articulos

Articulo 1.-

Reformar el artículo 12 del acuerdo número tres (3), del 27 de agosto del año 2007 que contiene el Reglamento de viáticos y otros gastos de viaje para funcionarios y empleados del Poder Judicial publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 27 de septiembre de 2007, el cual deberá leerse así: "Artículo 12: A la Liquidación de Viáticos y otros Gastos de Viaje, deberá adjuntarse la Constancia de Gira de Trabajo debidamente firmada y sellada por autoridad competente, y las facturas y demás comprobantes de respaldo de los gastos incurridos-tales como:

  • a)

    Compra de pasajes de ida y regreso;

  • b)

    facturas de hotel; para los participantes en cursos convocados oficialmente por el Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial deberá presentar indistintamente la certificación de participación en el mismo;

  • c)

    Combustibles, cuando el viaje se realice en un vehículo oficial;

  • d)

    Cuando se trate de viajes al exterior, deberá adjuntarse fotocopia del pasaporte donde se pueda ver la fotografía y el registro de la entrada y salida del país, comprobantes por pago de impuestos y visas aeroportuarias; copia del diploma o certificado de participación, y recibo de pago de inscripción, si fuere el caso. Estos comprobantes deberán ser originales y no deberán presentar borrores, tachazos, enmendaduras ni ningún otro indicio de alteración. Se reconocerá a los viajeros, los gastos incurridos en pago de taxis para transportarse de su casa de habitación a la terminal de transportes, de esta al hotel y viceversa."

Articulo 2.-

La presente reforma tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. JORGE RIVERA AVILEZ Presidente Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial JOSÉ ROBERTO ESPINAL RAMOS Secretario General Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial