Reforma Reglamento de Viáticos del Poder Judicial
Poder Judicial
- Decreto: 219-2011
- Publicación: 6 de junio de 2014
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Gaceta: 33,446
- Categoria: Administrativo
Resumen
Esta edición publica una reforma al reglamento de viáticos y gastos de viaje de los funcionarios y empleados del Poder Judicial. El cambio modifica el artículo 12 del reglamento vigente. La medida afecta directamente a jueces, magistrados y personal administrativo del sistema judicial que realicen desplazamientos.
Articulos
Reformar el artículo 12 del acuerdo número tres (3), del 27 de agosto del año 2007 que contiene el Reglamento de viáticos y otros gastos de viaje para funcionarios y empleados del Poder Judicial publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 27 de septiembre de 2007, el cual deberá leerse así: "Artículo 12: A la Liquidación de Viáticos y otros Gastos de Viaje, deberá adjuntarse la Constancia de Gira de Trabajo debidamente firmada y sellada por autoridad competente, y las facturas y demás comprobantes de respaldo de los gastos incurridos-tales como:
- a)
Compra de pasajes de ida y regreso;
- b)
facturas de hotel; para los participantes en cursos convocados oficialmente por el Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial deberá presentar indistintamente la certificación de participación en el mismo;
- c)
Combustibles, cuando el viaje se realice en un vehículo oficial;
- d)
Cuando se trate de viajes al exterior, deberá adjuntarse fotocopia del pasaporte donde se pueda ver la fotografía y el registro de la entrada y salida del país, comprobantes por pago de impuestos y visas aeroportuarias; copia del diploma o certificado de participación, y recibo de pago de inscripción, si fuere el caso. Estos comprobantes deberán ser originales y no deberán presentar borrores, tachazos, enmendaduras ni ningún otro indicio de alteración. Se reconocerá a los viajeros, los gastos incurridos en pago de taxis para transportarse de su casa de habitación a la terminal de transportes, de esta al hotel y viceversa."
La presente reforma tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. JORGE RIVERA AVILEZ Presidente Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial JOSÉ ROBERTO ESPINAL RAMOS Secretario General Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial
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