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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

26 junio 2021Edición No. 35,639

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 73-2021 — Nombramiento de MARIAM GABRIELA VALLADARES como Subsecretaria de Estado en el Despacho de Integración Social y Encargada del PRAF

Secretaría Privada y Jefe de Gabinete Presidencial

  1. 1.

    Cancelar a la ciudadana LISSI MARCELA MATUTE CANO, de los cargos de Subsecretaria de Integración Social y como Encargada del Programa de Asignación Familiar (PRAF) , con la representación Legal y Firma de la Institución, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.

  2. 2.

    El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 71-2021 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo No. 092018 de fecha 27 de enero del año 2018, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.

  3. 3.

    Cancelar a la ciudadana MARIAM GABRIELA VALLADARES, del cargo de Subsecretaria de Estado de Gestión del Programa Vida Mejor a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.

  4. 4.

    El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 73-2021 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09- 2018 de fecha 27 de enero del año 2018, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.

  5. 5.

    Nombrar a la ciudadana MARIAM GABRIELA VALLADARES, en el cargo de Subsecretaria de Estado en el Despacho de Integración Social y como Encargada del Programa de Asignación Familiar (PRAF), con la representación Legal y Firma de la Institución.

  6. 6.

    La nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.

  7. 7.

    El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLíQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA ________ Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 74-2021 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09- 2018 de fecha 27 de enero del año 2018, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.

  8. 8.

    Nombrar al ciudadano GUSTAVO ADOLFO CRUZ GOMEZ, del cargo de Subsecretario de Estado de Gestión del Programa Vida Mejor.

  9. 9.

    El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.

  10. 10.

    El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en "La Gaceta" el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 78-2021 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018 de fecha 27 de enero del año 2018, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.

  11. 11.

    Cancelar al ciudadano OSCAR WALTHER GROSS CABERA, del cargo de Comisionado ante la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica(CREE), a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.

  12. 12.

    El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 80-2021 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09- 2018 de fecha 27 de enero del año 2018, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto 404-2013 que contiene La ley General De La Industria Eléctrica.

  13. 13.

    Nombrar al ciudadano LEONARDO ENRIQUE DERAS VASQUEZ, en el cargo de Comisionado ante la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica(CREE).

  14. 14.

    El ciudadano LEONARDO ENRIQUE DERAS VASQUEZ, durará en su cargo un período de siete (7) años y no podrá ser removido del mismo sin causa justificada a juicio de la Junta Nominadora, según lo establecido en el artículo 3, literal A de la Ley de la Industria Eléctrica.

  15. 15.

    El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el Artículo 33 párrafo segundo del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.

  16. 16.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO SAG-100-2021 Tegucigalpa, M.D.C., 18 de junio de 2021

Articulo 1

Cancelar a la ciudadana LISSI MARCELA MATUTE CANO, de los cargos de Subsecretaria de Integración Social y como Encargada del Programa de Asignación Familiar (PRAF) , con la representación Legal y Firma de la Institución, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.

Articulo 2

El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 71-2021 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo No. 092018 de fecha 27 de enero del año 2018, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SAG-100-2021 — Modificación del Acuerdo SAG-080-2019 sobre cobro del Canon Contributivo de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Secretaría de Agricultura y Ganadería

  1. 1.

    Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones en asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar por su ejecución.

  3. 3.

    Que en fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil quince (2015) el Honorable Congreso Nacional, mediante Decreto N°. 106-2015, decretó la Ley General de Pesca y Acuicultura, siendo publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil diecisiete (2017) en la edición N°. 34,409.

  4. 4.

    Que a la fecha no se ha emitido el Reglamento correspondiente a la Ley General de Pesca y Acuicultura, volviendo inaplicable lo estipulado en la misma, en cuanto a que el procedimiento para el pago del canon se realizará siguiendo los procedimientos que establezca el Reglamento de esta Ley, por lo que es necesario que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), como la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, proceda a emitir las directrices, en ejercicio de su potestad reglamentario, necesarias para el pago del canon.

  5. 5.

    Que en fecha 11 de junio del 2019 se emitió el Acuerdo SAG-080-2019, para atención ________ COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA y aplicación de lo correspondiente al canon contributivo en la Ley General de Pesca y Acuicultura a todos los miembros de la Flota Pesquera Nacional que obtuvieron una Licencia de Pesca durante la Temporada Pesquera 2018-2019 indicando que los pagos ordenados por esta Secretaría de Estado, deberá efectuarse una vez establecido el fideicomiso respectivo por parte de aquellos que hayan obtenido una Licencia de Pesca durante la Temporada Pesquera 2018-2019, por lo que la no acreditación del pago no será una limitante para la emisión de la Licencia de Pesca para la Temporada Pesquera 2019-2020, sin embargo la vigencia de la misma estará supeditada a la acreditación del pago una vez constituido en fideicomiso respectivo; pago que deberá ser efectuado a más tardar 3 días después de la notificación de la existencia del fideicomiso.

  6. 6.

    Que las gestiones administrativas realizadas por la Gerencia Administrativa y la Dirección General de Pesca y Acuicultura orientadas a la constitución del Fideicomiso correspondientes, aún se encuentra en proceso de creación, donde la institución bancaria está en la etapa de creación de los documentos como lo informa la Gerencia Administrativa en el oficio GA-372-2021; por lo cual las condiciones que originaron la emisión del Acuerdo SAG-080-2019 aún permanecen a la fecha.

  7. 7.

    Que desde la emisión del Acuerdo SAG-080-2019 en fecha 11 de junio del año 2019, se han aplicado esas disposiciones a las temporadas 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021 se torna necesario formalizar las disposiciones a las condiciones actuales.

Articulo 1

Proceder al cobro del Canon Contributivo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura a todos los miembros de la Flota Pesquera Nacional que obtuvieron una Licencia de Pesca a partir de la Temporada Pesquera 2018-2019, 2019-2020; de igual aplicación para las embarcaciones que realizaron la renovación de conformidad con las disposiciones de los Acuerdos SAG-077-2020, SAG-090-2020, SAG-113-2020, SAG- 035-2021, SAG-081-2021 para la temporada 2020-2021, para las que obtendrán renovaciones de conformidad al acuerdo SAG-073-2021 para la temporada 2021-2022 y subsiguientes.

Articulo 2

Ordenar a la Secretaría General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), que en todas las resoluciones que recaigan sobre las solicitudes de renovación de Licencia de Pesca presentadas ante esta Secretaría de Estado, deberá ordenarse el pago del Canon Contributivo de acuerdo a lo establecido en el presente Acuerdo.

Articulo 3

Ordenar a la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), que proceda a establecer en los Dictámenes Técnicos emitidos, el monto pendiente de pago por embarcación del Canon Contributivo de las temporadas 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021 y lo correspondiente a la temporada 2021-2022 y subsiguientes en relación a las solicitudes de renovación de Licencia de Pesca, presentadas ante esta Secretaría de Estado.

Articulo 4

Ordenar a la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), que proceda a realizar las acciones necesarias y coordinar las mismas, con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para constituir fideicomiso para la captación y administración de los recursos provenientes del canon contributivo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 69 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Articulo 5

Los pagos ordenados por esta Secretaría de Estado, deberá efectuarse una vez establecido el fideicomiso respectivo por parte de aquellos que hayan obtenido una Licencia de Pesca durante la Temporada Pesquera 2018-2019, 2019-2020; de igual aplicación para las embarcaciones que realizaron la renovación de conformidad con las disposiciones de los Acuerdos SAG- 077-2020, SAG-090-2020, SAG-113-2020, SAG-035- 2021, SAG-081-2021 para la temporada 2020-2021, por lo que la no acreditación del pago no será una limitante para la emisión de la Licencia de Pesca para la Temporada Pesquera 2021-2022, sin embargo la vigencia de la misma estará supeditada a la acreditación del pago una vez constituido en fideicomiso respectivo; pago que deberá ser efectuado a más tardar 3 días después de la notificación de la existencia del fideicomiso”.

Ver como documento individual

Acuerdo

Acuerdo — Aprobación de Estatutos de la Organización No Gubernamental de Desarrollo ETA (Esperando Trascender y Avanzar)

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO ETA (ESPERANDO TRASCENDER Y AVANZAR), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC),los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país; aplicable según sea el caso, a través de lo Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  2. 2.

    La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO ETA (ESPERANDO TRASCENDER Y AVANZAR), se somete a las disposiciones legales y política establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la adminitración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  3. 3.

    La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO ETA (ESPERANDO TRASCENDER Y AVANZAR),queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

  4. 4.

    Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

  5. 5.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  6. 6.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de febrero del dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 26 J. 2021

Articulo 20

La Elección de la Junta Directiva y órgano de fiscalización se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los Miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva y órgano de fiscalización electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 21

La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus Miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 22

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el presidente y secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 23

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la Asociación y preparar los planes de acción que correspondan.

  • b)

    Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la Asociación.

  • c)

    Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de miembros.

  • d)

    Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva.

  • e)

    Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de miembros.

  • f)

    Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso.

Articulo 24

Son atribuciones del presidente/a: a) Ostentar la representación legal de la Asociación. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de este a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. e) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Instalación de las asambleas generales y dirigir sus deliberaciones. d) Autorizar y suscribir documentos Públicos o Privados con autorización de la Asamblea General. e) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la unta Directiva. f) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos,cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. g) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. h) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. i) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. j) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la Asociación y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. k) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.

Articulo 25

Atribuciones del Vicepresidente:

  • a)

    Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación.

  • b)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento.

  • c)

    Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación.

Articulo 26

Atribuciones del Secretario/a:

  • a)

    Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes.

  • b)

    Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva.

  • c)

    Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente.

  • d)

    Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva.

  • e)

    Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas.

  • f)

    Dar información a los Miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Articulo 27

Son atribuciones del Tesorero/a:

  • a)

    Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación.

  • b)

    Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Asociacion.

  • c)

    Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea.

  • d)

    Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e)Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la Asociación.

Articulo 28

Son atribuciones del Vocal:

  • a)

    Colaborar con los demás Miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación.

  • b)

    Colaborar en la administración general de la Asociación.

  • c)

    Sustituir por su orden a los Miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia tem por a1 excepto al Presidente.

  • d)

    Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. DEL ORGANO DE FISCALIZACION

Articulo 29

Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo30.-Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación.- Estará a cargo de un Director (a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Articulo 31

El Director(a), Ejecutivo será nombrado (a) por la Junta Directiva.

Articulo 32

Son atribuciones y obligaciones del Director (a) Ejecutivo:

  • a)

    Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización.

  • b)

    Responder por la conducción, ejecucion y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva.

  • c)

    Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva.

  • d)

    Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva.

  • e)

    Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva.

  • f)

    Las demás actividades inherentes al cargo. CAPITULO IV. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA.

Articulo 33

A efectos de garantizar la transparencia, los libros de actas así como los informes de la fundación estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los Miembros de la Asociación, en momento que lo requieran, y sujetos a auditorías, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma se contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico. CAPITULO V DE LOS MIEMBROS

Articulo 34

Serán miembros de la todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación. Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores b) Miembros Activos c) Miembros Honorarios.

Articulo 35

Son Miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de Constitución de La Asociación.

Articulo 36

Son Miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de ingresar a la Asociación, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo.

Articulo 37

Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede tal mérito.

Articulo 38

Las Personas Jurídicas que sean miembros de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta directiva por la persona que esta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 39

Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

  • a)

    Elegir y ser electos.

  • b)

    Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas.

  • c)

    Ejercitar su derecho de voz y voto.

  • d)

    Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten.

  • e)

    Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la Asociación, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

  • f)

    Conservar su calidad de Miembro en caso de ausencia del país.

Articulo 40

Son derechos de los Miembros Honorarios:

  • a)

    Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

  • b)

    Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas.

  • c)

    Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Articulo 41

Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

  • a)

    Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos.

  • b)

    Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación.

  • c)

    Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados.

  • d)

    Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen.

  • e)

    Representar con dignidad y decoro a la Asociación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 42

Se prohíbe a todas las clases Miembros:

  • a)

    Comprometer o mezclar a la Asociación, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma.

  • b)

    Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas.

  • c)

    Disponer de los bienes de la Asociación, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU ÁPLICACIÓN.

Articulo 43

Todos los Miembros de la Asociación deberán dar cumplimiento con los estatutos de la Asociación.

Articulo 44

El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes:

  • a)

    Amonestación verbal y privada.

  • b)

    Amonestación por escrito.

  • c)

    Suspensión temporal por el término de seis meses.

  • d)

    Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia se someterá a la conciliación. CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO

Articulo 45

El patrimonio de la A soci acción estará constituido por:

  • a)

    Las aportaciones de sus miembros.

  • b)

    Los bienes que adquiera a título legal.

  • c)

    Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SGJD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).

  • d)

    Herencias y legados.

  • e)

    Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos.

  • f)

    Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados a la autosostenibilidad de sus operaciones. El patrimonio inicial es de L. 50,000.00 (CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS)

Articulo 46

Ningún Miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de esta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN

Articulo 47

La Asociación, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por la tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes:

  • a)

    Por acuerdo de la totalidad de los miembros fundadores.

  • b)

    Por imposibilidad de realizar sus fines.

  • c)

    Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. - La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidád jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comuhicada a la Asamblea General de la Asociación, quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.

Articulo 48

En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria el que estará a disposición de cualquier Miembro de la Asociación y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La Asociación deberá notificar debidamente a la DIRRSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.

Articulo 49

La Asociación podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO VIII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 50

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 51

La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 52

Las actividades de la Asociación, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Articulo 53

Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO ETA (ESPERANDO TRASCENDER Y AVANZAR), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC),los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país; aplicable según sea el caso, a través de lo Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO ETA (ESPERANDO TRASCENDER Y AVANZAR), se somete a las disposiciones legales y política establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la adminitración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO ETA (ESPERANDO TRASCENDER Y AVANZAR),queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el

Articulo 3

inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de febrero del dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 26 J. 2021

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Edicto

Edicto No. 028(5)2020 — Aviso de Muerte Presunta de Julio César Quioto Figueroa

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso, Yoro

AVISO DE MUERTE PRESUNTA La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso, departamento de Yoro, al público en general y para efectos de ley HACE SABER: Que para en el expediente No 028(5)2020 contentivo a la demanda Muerte por Presunción por la vía del Procedimiento Abreviado no Dispositivo, promovida por la señora MARTHA LIDIA ACOSTA ERAZO por medio del presente aviso. SE HACE SABER: El auto que Literalmente dice: JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE LA CIUDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MARZO EL AÑO DOS MIL VEINTE. ANTECEDENTES.- Ante el tribunal se promueve Solicitud de declaración de Muerte Presunta por parte de la señora MARTHA LIDIA ACOSTA, quien es mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con Identidad Número 1623-1977-00874, solicitud que se contrae a pedir que por la vía judicial se declare la muerte presunta de su compañero de hogar el señor JULIO CESAR QUIOTO FIGUEROA. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO: PRIMERO: De conformidad a la normativa el tribunal es competente objetiva y territorialmente para conocer de la presente solicitud al no existir tribunal especial que por razón de la materia conozca.- Artículo 26, 36 Código Procesal Civil, SEGUNDO: Que la competencia por igual viene atribuida al tribunal por disposición del artículo 85 del Código Civil la presunción de muerte deberá de declararse por el Juez del último domicilio que el desaparecido hubiere tenido en el territorio de la República, que consta agregado en la presente solicitud la acreditación del último domicilio del señor JULIO CESAR QUIOTO FIGUEROA. TERCERO: Que de conformidad al artículo 85 numeral 2 del Código Civil, previo a la declaración de muerte presunta deberá de publicarse en periódico oficial citatorios para efecto de que conste que el desaparecido ha sido buscado, citatorios por edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas con intervalos de cuatro meses entre cada dos publicaciones, no obstante sin perjuicio de las demás averiguaciones que a petición fiscal, de oficio o petición de tercero legitimado pudiesen solicitar artículo 86 del texto legal citado. CUARTO: Que de conformidad al Artículo 85 del Código Civil, la declaración de muerte presunta deberá declararse con intervención fiscal, lo que tiene correlación con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Procesal Civil y los preceptos del Código de Procedimientos Civiles en sus numerales 967, 968, 969, 970, 973, 975.- PARTE DISPOSITIVA: PRIMERO: Admitir la solicitud de muerte presunta junto a los documentos que se acompañan promovida por parte de la señora MARTHA LIDIA ACOSTA ERAZO, a fin que previo los trámites correspondientes y mediante sentencia se declare la muerte presunta de su desaparecido compañero de hogar el señor JULIO CESAR QUIOTO FIGUEROA. SEGUNDO: Ordenar a la secretaria del despacho proceda en atención al artículo 66 del Código Procesal Civil. 975 del Código de Procedimientos Civiles y 85 del Código Civil, dar traslado de la presente solicitud al Fiscal del Ministerio Público a efecto de que emita opinión sobre la legitimidad y procedencia de la pretensión señalándose le un plazo de cinco días hábiles para tal efecto, previo a la información sumaria ofrecida asimismo, líbrese oficio al Registro Nacional de las Personas para que informe si existe certificación de acta de defunción inscrita a nombre del señor JULIO CESAR QUIOTO FIGUEROA.TERCERO: Estimado que fuese por el fiscal actuante la legitimación y procedencia de la solicitud promovida por la señora MARTHA LIDIA AGOSTA ERAZO ordénese proceda a las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas con intervalos de cuatro meses por menos entre cada dos publicaciones. CUARTO: Téngase a la Abogada: JULIA ARGUETA AMAYA, con carnet de colegiación número 9540 con las facultades conferidas y domicilio señalado como representante procesal de la solicitante, el presente auto no procede recurso de apelación conforme lo establece el Código Procesal. NOTIFIQUESE. 6L. FIRMA Y SELLO. ABG. ROSA MARIA RUBI BONILLA, JUEZ DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL. ABG. ROSIBEL GODINEZ FLORES, SECRETARIA ADJUNTA. INSERCIONES: Para tal efecto publíquese el presente aviso en un DIARIO IMPRESO y en una RADIODIFUSORA en ambos casos de cobertura nacional por tres (3) veces consecutivas con intervalos de cuatro meses por menos entre cada dos publicaciones. El Progreso, Yoro 10 de diciembre del 2020 ABG. ROSIBEL GODINEZ FLORES SECRETARIA ADJUNTA 26 F. y 26 J. 2021.

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - María Inés García Díaz

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por la señora MARIA INÉS GARCIA DIAZ, mayor de edad, casada, con número de Identidad 0420-1989-00192, hondureña y vecina del municipio de San Pedro, departamento de Copán, es dueña de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Camalote, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, constante de CUARENTAY NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (49,732.50 mts2) equivalente a CUATRO PUNTO NOVENTA Y SIETE HECTÁREAS (4.97 HAS) O SIETE PUNTO TRECE MANZANAS (7.13 MZ) de extensión superficial el cual tiene las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con el señor Omar Erasmo Alvarado Romero; Al Sur, colinda con Dora Digna Urrea Villeda; Al Nor-oeste, colinda con Juan José Lemus Torres. Representa Abogado MORIS AMILCAR ALVARADO PEÑA.- Santa Rosa de Copán diecisiete de mayo del dos mil veintiuno. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 28 M., 26 J. y 27 J. 2021

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Aviso

Aviso — Declaratoria de Autoridades del Partido Libertad y Refundación LIBRE, Período 2021-2025

Partido Libertad y Refundación LIBRE

PARTIDO LIBERTAD Y REFUNDACIÓN LIBRE AUTORIDADES PERÍODO 2021-2025 Efectuada la declaratoria de las Autoridades Partidarias elegidas el domingo 14 de marzo de 2021, mediante la instalación de la Cuarta Urna en 7,960 mesas electorales receptoras, de acuerdo con la Constitución de la República, la Ley Electoral y los Estatutos del Partido se inscribieron ante el Consejo Nacional Electoral.

Se eligieron 298 Coordinaciones Municipales integradas por 13 miembros cada una; 298 delegados y delegadas territoriales municipales propietarios y 298 suplentes. 298 delegados y delegadas electos bajo criterio demográfico a nivel departamental propietarios y 298 suplentes. 250 delegados pertenecientes a Organizaciones Sociales, Políticas y Gremiales propietarios y 298 suplentes Tegucigalpa, M.D.C., 22 de junio de 2021. José Manuel Zelaya Rosales Coordinador General PARTIDO LIBERTAD Y REFUNDACION, LIBRE. 26 J. 2021

Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Sergio Obdulio Alvarado López

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

REPÚBLICA DE HONDURAS Aviso Título Supletorio La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor SERGIO OBDULIO ALVARADO LOPEZ, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y vecino de la aldea El Sitio, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad número 0412-1979-00077, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente lote de terreno: Un lote de terreno ubicado Ceniceras, terreno Pilon Arrollos, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, el cual consta con un área de ciento cuarenta y seis mil seiscientos setenta y siete punto cincuenta metros cuadrados (147,677.50 M2), equivalente a veinte punto noventa y cinco manzanas (20.95 MZ), de extensión superficial, el cual consta con las colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda don JORGE ALBERTO ALVARADO ALVARADO; AL SUR: Colinda con propiedad del señor MARVIN YOVANY MELGAR VALLE; AL ESTE: Colinda con propiedad del señor MARVIN YOVANY MELGAR VALLE;AL O ESTE: Colinda con propiedad del señor MARVIN YOVANY MELGAR VALLE, MERIN ROBERTO MELGAR VALLE y MARVIN JAVIER CHINCHILLA ERAZO. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos MARVIN YOVANY MELGAR VALLE, MERIN ROBERTO MELGAR VALLE y MARVIN JAVIER CHINCHILLA ERAZO, afirmaran ser cierto.- Santa Rosa de Copán, 12 de mayo del año dos mil veintiuno. ENA ZOBEIDA VASQUEZ SECRETARIA ADJUNTA 27 M., 26 J. y 26 J. 2021 _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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Aviso

Aviso No. 0801-2021-00097 — Aviso de Demanda Contenciosa Administrativa - Jersson Rudy Hernández Sarmiento contra INAMI

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de enero del dos mil veintiuno (2021), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Jersson Rudy Hernández Sarmiento, con orden de ingreso número 0801-2021-00097, contra el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores, incoando demanda contenciosa administrativa de procedimiento especial en materia de personal, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo tácito de carácter particular el que fue dictado con infracción al ordenamiento jurídico,incluso con exceso y desviación de poder- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopten cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento y reconocimiento, se condene al Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), a restituirme a mi cargo, o a otro de igual categoría y salario y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos que correspondan a partir de la fecha en que se ejecute el fallo, más el pago de los derechos adquiridos como décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bono de vacaciones causadas o en forma proporcional que me correspondan así como los incrementos salariales que se otorguen al cargo que desempeñaba desde mi cancelación hasta la finalización del juicio.- Se decrete en su caso la nulidad del acto administrativo por el cual se haya nombrado mi sustituto en el cargo que desempeñaba- Con especial condena en costas.- se acompañan documentos.- Poder. LIC. CINTHIA CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 26 J. 2021 _________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

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