Acuerdo — Aprobación de Estatutos de la Organización No Gubernamental de Desarrollo ETA (Esperando Trascender y Avanzar)
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Publicación: 26 de junio de 2021
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Gaceta: 35,639
Considerandos
La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO ETA (ESPERANDO TRASCENDER Y AVANZAR), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC),los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país; aplicable según sea el caso, a través de lo Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO ETA (ESPERANDO TRASCENDER Y AVANZAR), se somete a las disposiciones legales y política establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la adminitración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO ETA (ESPERANDO TRASCENDER Y AVANZAR),queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de febrero del dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 26 J. 2021
Articulos
La Elección de la Junta Directiva y órgano de fiscalización se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los Miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva y órgano de fiscalización electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus Miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el presidente y secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
- a)
Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la Asociación y preparar los planes de acción que correspondan.
- b)
Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la Asociación.
- c)
Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de miembros.
- d)
Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva.
- e)
Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de miembros.
- f)
Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso.
Son atribuciones del presidente/a: a) Ostentar la representación legal de la Asociación. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de este a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. e) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Instalación de las asambleas generales y dirigir sus deliberaciones. d) Autorizar y suscribir documentos Públicos o Privados con autorización de la Asamblea General. e) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la unta Directiva. f) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos,cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. g) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. h) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. i) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. j) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la Asociación y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. k) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.
Atribuciones del Vicepresidente:
- a)
Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación.
- b)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento.
- c)
Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación.
Atribuciones del Secretario/a:
- a)
Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes.
- b)
Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva.
- c)
Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente.
- d)
Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva.
- e)
Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas.
- f)
Dar información a los Miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Son atribuciones del Tesorero/a:
- a)
Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación.
- b)
Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Asociacion.
- c)
Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea.
- d)
Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e)Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la Asociación.
Son atribuciones del Vocal:
- a)
Colaborar con los demás Miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación.
- b)
Colaborar en la administración general de la Asociación.
- c)
Sustituir por su orden a los Miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia tem por a1 excepto al Presidente.
- d)
Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. DEL ORGANO DE FISCALIZACION
Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo30.-Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación.- Estará a cargo de un Director (a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
El Director(a), Ejecutivo será nombrado (a) por la Junta Directiva.
Son atribuciones y obligaciones del Director (a) Ejecutivo:
- a)
Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización.
- b)
Responder por la conducción, ejecucion y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva.
- c)
Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva.
- d)
Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva.
- e)
Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva.
- f)
Las demás actividades inherentes al cargo. CAPITULO IV. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA.
A efectos de garantizar la transparencia, los libros de actas así como los informes de la fundación estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los Miembros de la Asociación, en momento que lo requieran, y sujetos a auditorías, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma se contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico. CAPITULO V DE LOS MIEMBROS
Serán miembros de la todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación. Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores b) Miembros Activos c) Miembros Honorarios.
Son Miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de Constitución de La Asociación.
Son Miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de ingresar a la Asociación, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo.
Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede tal mérito.
Las Personas Jurídicas que sean miembros de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta directiva por la persona que esta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:
- a)
Elegir y ser electos.
- b)
Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas.
- c)
Ejercitar su derecho de voz y voto.
- d)
Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten.
- e)
Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la Asociación, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
- f)
Conservar su calidad de Miembro en caso de ausencia del país.
Son derechos de los Miembros Honorarios:
- a)
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
- b)
Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas.
- c)
Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:
- a)
Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos.
- b)
Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación.
- c)
Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados.
- d)
Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen.
- e)
Representar con dignidad y decoro a la Asociación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Se prohíbe a todas las clases Miembros:
- a)
Comprometer o mezclar a la Asociación, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma.
- b)
Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas.
- c)
Disponer de los bienes de la Asociación, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU ÁPLICACIÓN.
Todos los Miembros de la Asociación deberán dar cumplimiento con los estatutos de la Asociación.
El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes:
- a)
Amonestación verbal y privada.
- b)
Amonestación por escrito.
- c)
Suspensión temporal por el término de seis meses.
- d)
Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia se someterá a la conciliación. CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO
El patrimonio de la A soci acción estará constituido por:
- a)
Las aportaciones de sus miembros.
- b)
Los bienes que adquiera a título legal.
- c)
Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SGJD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).
- d)
Herencias y legados.
- e)
Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos.
- f)
Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados a la autosostenibilidad de sus operaciones. El patrimonio inicial es de L. 50,000.00 (CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS)
Ningún Miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de esta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN
La Asociación, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por la tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes:
- a)
Por acuerdo de la totalidad de los miembros fundadores.
- b)
Por imposibilidad de realizar sus fines.
- c)
Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. - La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidád jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comuhicada a la Asamblea General de la Asociación, quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.
En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria el que estará a disposición de cualquier Miembro de la Asociación y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La Asociación deberá notificar debidamente a la DIRRSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.
La Asociación podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO VIII REFORMAS DE ESTATUTOS
Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.
Las actividades de la Asociación, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO ETA (ESPERANDO TRASCENDER Y AVANZAR), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC),los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país; aplicable según sea el caso, a través de lo Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO ETA (ESPERANDO TRASCENDER Y AVANZAR), se somete a las disposiciones legales y política establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la adminitración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO ETA (ESPERANDO TRASCENDER Y AVANZAR),queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el
inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de febrero del dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 26 J. 2021