Acuerdo Ministerial No. SAG-100-2021 — Modificación del Acuerdo SAG-080-2019 sobre cobro del Canon Contributivo de la Ley General de Pesca y Acuicultura
Secretaría de Agricultura y Ganadería
- Decreto: SAG-100-2021
- Publicación: 26 de junio de 2021
- Órgano emisor: Secretaría de Agricultura y Ganadería
- Gaceta: 35,639
Considerandos
Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones en asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar por su ejecución.
Que en fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil quince (2015) el Honorable Congreso Nacional, mediante Decreto N°. 106-2015, decretó la Ley General de Pesca y Acuicultura, siendo publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil diecisiete (2017) en la edición N°. 34,409.
Que a la fecha no se ha emitido el Reglamento correspondiente a la Ley General de Pesca y Acuicultura, volviendo inaplicable lo estipulado en la misma, en cuanto a que el procedimiento para el pago del canon se realizará siguiendo los procedimientos que establezca el Reglamento de esta Ley, por lo que es necesario que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), como la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, proceda a emitir las directrices, en ejercicio de su potestad reglamentario, necesarias para el pago del canon.
Que en fecha 11 de junio del 2019 se emitió el Acuerdo SAG-080-2019, para atención ________ COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA y aplicación de lo correspondiente al canon contributivo en la Ley General de Pesca y Acuicultura a todos los miembros de la Flota Pesquera Nacional que obtuvieron una Licencia de Pesca durante la Temporada Pesquera 2018-2019 indicando que los pagos ordenados por esta Secretaría de Estado, deberá efectuarse una vez establecido el fideicomiso respectivo por parte de aquellos que hayan obtenido una Licencia de Pesca durante la Temporada Pesquera 2018-2019, por lo que la no acreditación del pago no será una limitante para la emisión de la Licencia de Pesca para la Temporada Pesquera 2019-2020, sin embargo la vigencia de la misma estará supeditada a la acreditación del pago una vez constituido en fideicomiso respectivo; pago que deberá ser efectuado a más tardar 3 días después de la notificación de la existencia del fideicomiso.
Que las gestiones administrativas realizadas por la Gerencia Administrativa y la Dirección General de Pesca y Acuicultura orientadas a la constitución del Fideicomiso correspondientes, aún se encuentra en proceso de creación, donde la institución bancaria está en la etapa de creación de los documentos como lo informa la Gerencia Administrativa en el oficio GA-372-2021; por lo cual las condiciones que originaron la emisión del Acuerdo SAG-080-2019 aún permanecen a la fecha.
Que desde la emisión del Acuerdo SAG-080-2019 en fecha 11 de junio del año 2019, se han aplicado esas disposiciones a las temporadas 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021 se torna necesario formalizar las disposiciones a las condiciones actuales.
Articulos
Proceder al cobro del Canon Contributivo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura a todos los miembros de la Flota Pesquera Nacional que obtuvieron una Licencia de Pesca a partir de la Temporada Pesquera 2018-2019, 2019-2020; de igual aplicación para las embarcaciones que realizaron la renovación de conformidad con las disposiciones de los Acuerdos SAG-077-2020, SAG-090-2020, SAG-113-2020, SAG- 035-2021, SAG-081-2021 para la temporada 2020-2021, para las que obtendrán renovaciones de conformidad al acuerdo SAG-073-2021 para la temporada 2021-2022 y subsiguientes.
Ordenar a la Secretaría General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), que en todas las resoluciones que recaigan sobre las solicitudes de renovación de Licencia de Pesca presentadas ante esta Secretaría de Estado, deberá ordenarse el pago del Canon Contributivo de acuerdo a lo establecido en el presente Acuerdo.
Ordenar a la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), que proceda a establecer en los Dictámenes Técnicos emitidos, el monto pendiente de pago por embarcación del Canon Contributivo de las temporadas 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021 y lo correspondiente a la temporada 2021-2022 y subsiguientes en relación a las solicitudes de renovación de Licencia de Pesca, presentadas ante esta Secretaría de Estado.
Ordenar a la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), que proceda a realizar las acciones necesarias y coordinar las mismas, con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para constituir fideicomiso para la captación y administración de los recursos provenientes del canon contributivo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 69 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Los pagos ordenados por esta Secretaría de Estado, deberá efectuarse una vez establecido el fideicomiso respectivo por parte de aquellos que hayan obtenido una Licencia de Pesca durante la Temporada Pesquera 2018-2019, 2019-2020; de igual aplicación para las embarcaciones que realizaron la renovación de conformidad con las disposiciones de los Acuerdos SAG- 077-2020, SAG-090-2020, SAG-113-2020, SAG-035- 2021, SAG-081-2021 para la temporada 2020-2021, por lo que la no acreditación del pago no será una limitante para la emisión de la Licencia de Pesca para la Temporada Pesquera 2021-2022, sin embargo la vigencia de la misma estará supeditada a la acreditación del pago una vez constituido en fideicomiso respectivo; pago que deberá ser efectuado a más tardar 3 días después de la notificación de la existencia del fideicomiso”.