Decreto Legislativo No. 165-2020 — Autorizar compra directa de excavadora para Municipalidad de Nueva Arcadia
Congreso Nacional
1.
Que el objetivo primordial de toda municipalidad es buscar el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes en cada municipio, a fin de alcanzar el desarrollo económico y social de manera integral, en el cual los servicios públicos que ofrece la misma son esenciales para este desarrollo.
2.
Que el Artículo 16 del Código Tributario establece que las exoneraciones son todas aquellas disposiciones aprobadas por el Congreso Nacional y expresadas en las normas tributarias o aduaneras con rango de Ley que crean los tributos, que liberan de forma total o parcial del pago de las obligaciones tributarias.
3.
Que el país se ha visto afectado por el paso de los fenómenos naturales “ETA” e “IOTA”, afectando a diferentes departamentos y municipios en sus redes viales, afectando en las cadenas alimenticia, sanitaria y en general, en la vida de su población, disminuyendo consecuentemente la capacidad de generación de ingresos tanto a nivel nacional como local y de los cuales depende la ejecución de proyectos para la satisfacción de necesidades de la población en general.
4.
Que la Municipalidad de Nueva Arcadia,departamento de Copán,es una entidad Autónoma y sin fines de lucro cuya finalidad es el fortalecimiento y desarrollo del país de manera integral, atendiendo las necesidades de la población en materia infraestructura ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 vial, seguridad ciudadana, desarrollo económico social, seguridad, entre otros temas.
5.
Que, para la rehabilitación de las vías públicas y rurales, entre otras actividades de necesidad para el municipio, se requiere de la adquisición con carácter de urgencia de una EXCAVADORA SOBRE ORUGAS, y dada la emergencia nacional ocasionados por desastres naturales por la que atraviesa el país, dicha adquisición debe realizarse en el menor tiempo posible sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización posteriores y evitar de esta manera la afectación sustancial y la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos y de asistencia humanitaria que actualmente se están desarrollando como apoyo a toda la población afectada.
6.
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulo 1
Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE NUEVA ARCADIA, DEPARTAMENTO DE COPÁN la compra directa de una EXCAVADORA SOBRE ORUGAS MARCA JOHN DEERE, MODELO 210G LC: con las siguientes características:
•
MOTOR: Diesel, John Deere 6068H, TIER 2, 6 cilindros en línea, aspiración TURBO CARGADO.
•
DESPLAZAMIENTO: De 6.8 litros (415Pu1g.3).
•
POTENCIA NETA AL VOLANTE: 159 H.P. (119 KW) SAE.
•
SISTEMA ELÉCTRICO: De 24 voltios, con alternador de 100 amperios, 2 baterías de 12 voltios.
•
SISTEMA HIDRÁULICO: Centro abierto con detección de carga. 2 bombas principales de émbolos axial es y caudal variable. Caudal máximo de 212 I/min (56 gal/min).
•
VELOCIDAD DE GIRO: 0-13.3RPM
•
TORQUE DE GIRO: 50,662 Lbs./Pie (68,900 Nm).
•
TREN DE RODAJE: 2 rodillos superiores (cada lado) 8 rodillos inferiores (cada lado) 1 rueda tensora (cada lado) 49 zapatas triple semigarra (cada lado) Guías de carril delanteras y centrales Tensores de carril hidráulico.
•
PRECIO SIN IMPUESTO: CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS (US$195,000.00) exactos.
Articulo 2
Exonerar a la MUNICIPALIDAD DE NUEVA ARCADIA, DEPARTAMENTO DE COPÁN del pago del Impuesto Sobre Ventas (ISV), para la compra directa de una EXCAVADORA SOBRE ORUGAS MARCA JOHN DEERE, MODELO 210G LC, descrita en el Artículo 1 del presente Decreto.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Se ción celebrada de manera Virtual, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMAS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de diciembre de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Secretaría de Agricultura y Ganadería
Acuerdo Ministerial No. SAG-073-2021 — Establecer requisitos para renovación de licencias de pesca y procedimientos de licenciamiento pesquero 2021-2022
Secretaría de Agricultura y Ganadería
1.
Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de sus otorgamiento a los particulares”.
2.
Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la Autoridad Rectora del Sector Pesquero y Acuícola , responsable de formular las políticas, estrategias y planes que determinen el esfuerzo pesquero y acuícola nacional.
3.
Que la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de La Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), tiene la finalidad de establecer el marco regulatorio para el ordenamiento, protección y fomento de los recursos hidrobiológicos correspondiente a la actividad pesquera y acuícola del Estado de Honduras, incluyendo su extracción, cultivo, aprovechamiento, procesamiento, transporte, comercialización y otras actividades conexas.
4.
Que el periodo de licenciamiento inicia con la aprobación,emisión y publicación del Acuerdo Ministerial en el cual se determinan los requisitos que se deberán acreditar por los usuarios que postulen petitorias a la administración pública, en este particular a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería como autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, a través de la Secretaría General de este ente administrativo. Periodo que dado al volumen de las peticiones cada periodo se reciben, demanda un alto esfuerzo de los colaboradores de esta Secretaría de Estado que pertenecen a las diversas direcciones y sus unidades que forman parte del proceso. Finalizando el mismo una vez realizada la notificación y entrega de las licencias correspondientes.
5.
Que desde el 16 de marzo del año 2020 se publicó en el Diario Oficial la Gaceta N° 35,201el Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 emitido por el Presidente Constitucional de la República de Honduras en Consejo de Secretarios de Estado en fecha 15 de marzo del año 2020, se inició el Estado de Emergencia producto del virus del COVID-19, lo cual ha generado muchas variantes operativas y dificultades, entre ellas el impedimento de la presencia física del personal, limitando el actuar administrativo, sin embargo a partir del nueve de junio del año 2020, se inició el proceso para la reactivación de actividades, que a esta fecha se realiza con un máximo del 25% del personal de cada una de las diferentes unidades y direcciones, lo cual permite operar el actuar administrativo a través de la implementación de procedimientos electrónicos y presenciales, los cuales deben desarrollarse e implementarse, por lo cual ante el periodo de licenciamiento de la temporada 2021-2022 el esfuerzo del proceso de licenciamiento se torna aún más exigente, requiriendo la continuidad de la metodología aprobada en el acuerdo SAG-077-2020.
6.
Que la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es el ente que regula administrativamente la actividad pesquera y acuícola nacional extendiendo para ello: Licencias, permisos, registros, concesiones y otorgamiento de otros derechos administrativos en la pesca, acuicultura y actividades conexas y en virtud de que la Ley no contempla los requisitos para los trámites, de los diferentes solicitudes, apegados en Derecho se emite el presente Acuerdo Ministerial.
Articulo 1
Presentar los siguientes requisitos para la renovación de licencias de pesca de las embarcaciones que pertenecen a la Flota Pesquera Nacional, así como a las embarcaciones Suplidoras, Cargueros o Nodrizas:
a)
Solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Des- pachos de Agricultura y Ganadería por medio de un Apoderado Legal.
b)
Acreditar el poder mediante el cual actúa el apoderado legal (Testimonio de Escritura Pública o Carta Poder debidamente autenticada).
c)
Copia de carné de colegiación vigente del profesional del derecho que represente al solicitante.
d)
Copia fotostática de la Tarjeta de Identidad del armador.
e)
Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona natural o jurídica solicitante.
f)
Testimonio de Escritura Pública de comerciante individual o constitución de sociedad, debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente.
g)
En caso de ser una Sociedad o Asociación, el solicitante deberá acreditar la legitimidad con la actua presentando la documentación correspondiente.
h)
Presentar licencia original temporada 2019-2020 ó 2020-2021 para los casos que se emitió licencia en fí- sico.
i)
Recibos de pago emitido por la DIGEPESCA en con- cepto de tonelaje bruto de la embarcación (TGR).
j)
Inventario físico de la embarcación emitido por el inspector de la oficina regional.
k)
Certificado de dotación segura, emitido por la Di- rección General de la Marina Mercante.
l)
Constancia de la empresa que presta el servicio de Sistema de Seguimiento y Monitoreo Satelital.
m)
Constancia de Solvencia Municipal (Artículo 47, Ley de Pesca).
n)
Constancia de Solvencia del SAR (Artículo 47, Ley de Pesca). o) Patente de navegación vigente. p) Contrato de arrendamiento para las embarcaciones bajo la modalidad de arrendamiento; debidamente autenticado q) Autorización emitida por la OABI para gestionar renovación de permisos y licencias, cuando ésta no se encuentre contemplada en el contrato correspondiente entre el solicitante y la OABI. r) Constancia de responsabilidad de la empresa con la que trabajará.
Articulo 2
Para realizar pesca en el Extranjero se deberán presentar los siguientes requisitos:
a)
Solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería por medio de su Apoderado Legal;
b)
Acreditar el poder mediante el cual actúa el apoderado legal (Testimonio de Escritura pública o Carta Poder debidamente autenticada)
c)
Copia de carné de colegiación vigente del profesional del derecho que represente al solicitante d) Copia fotostática de la Tarjeta de Identidad del armador. e) Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona natural o jurídica solicitante. f) Testimonio de Escritura Pública de comerciante individual o constitución de sociedad, debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente. g) En caso de ser una ONG, Asociación u otra variante de organización, el solicitante deberá acreditar la legitimidad con la actua presentando la documentación correspondiente. h) Presentar el Permiso o licencia correspondiente del país donde realizará las faenas pesqueras debidamente apostillado. i) Constancia de la empresa que presta el servicio de Sistema de Seguimiento y Monitoreo Satelital. j) Dejar en depósito la licencia original de pesca extendida por la DIGEPESCA, quedando en custodia en la oficina principal de la DIGEPESCA de Tegucigalpa; para los casos que se emitió licencia en físico. k) El armador no podrá sustituir el cupo que ostenta en la Flota Pesquera Nacional en otra embarcación, y deberá solicitar la reserva de cupo respectiva en la misma solicitud; esta reserva será por el tiempo que dure la autorización de pesca en el extranjero. l) Contrato de arrendamiento para las embarcaciones bajo la modalidad de arrendamiento. m) Autorización emitida por la OABI para gestionar renovación de permisos y licencias, cuando esta no se encuentre contemplada en el contrato correspondiente entre el solicitante y la OABI. n) Patente de Navegación vigente.
Articulo 3
El movimiento de artes de pesca (nasas) será autorizado por el Director General de Pesca a solicitud del Armador o su representación legal o gremial a través del correo electrónico director digepesca@gmail.com, de la siguiente forma: 1. Traslado de nasas en el Caribe hondureño (puerto a puerto) Los propietarios, armadores o su representación legal o gremial, de embarcaciones que pertenecen a la flota pesquera Nacional, así como los suplidores, cargueros o nodrizas que transportan artes de pesca (nasas) en el Caribe hondureño (puerto a puerto), adjuntan lo siguiente: a. Solicitud dirigida al Director General de Pesca y Acuicultura,en la cual se mencione el nombre de la embarcación que moviliza las nasas, número de registro, nombre del propietario de las nasas, la cantidad a movilizar y el origen y destino de las nasas. b. Copia de la licencia vigente. c. Copia de la patente de navegación. d. Constancia de la empresa que presta el servicio de sistema de seguimiento y monitoreo satelital. 2. Requisitos para el traslado de nasas hacia el extranjero. En el caso que los artes de pesca (nasas) a movilizar se dirijan hacia el extranjero, deberán enviar la solicitud al correo electrónico de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) director digepesca@ gmail.com adjuntando los siguientes documentos: a. Solicitud dirigida al Director General de Pesca y Acuicultura, en la cual se mencione el nombre de la embarcación que moviliza las nasas, número de registro, nombre del propietario de las nasas, la cantidad a movilizar y el origen y destino de las nasas. b. Copia de la factura de compra, emitida por la empresa que fabrica las nasas. c. En caso que el traslado sea hacia un país Centroamericano, debe adjuntar copia del Documento Único Centroamericano (DUCA). d. Documento de exportación cuando el destino es fuera de Centroamérica.
Articulo 4
Los Propietarios de Empresas, Industrias que se dediquen a la fabricación, importación, distribución y exportación de las artes de pesca, deben solicitar permiso cumpliendo con los siguientes requisitos:
a)
Solicitud dirigida al Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería por medio de su Apoderado Legal.
b)
Acreditar poder mediante el cual actúa el Apoderado Legal (Testimonio de Escritura Pública o Carta Poder debidamente autenticada.
c)
Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona natural o jurídica solicitante.
d)
Carné de colegiación vigente del Profesional del derecho que represente al solicitante.
e)
Testimonio de Escritura Pública de comerciante individual o constitución de sociedad,debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente.
f)
En caso de ser una Sociedad o Asociación, el solicitante deberá acreditar la legitimidad con la actua presentando la documentación correspondiente.
g)
Constancia de Solvencia Municipal del solicitante.
h)
Constancia de solvencia del SAR del solicitante.
i)
Constancia Ambiental Vigente emitida por la Unidad Municipal Ambiental (UMA)
j)
Permiso de Operación vigente emitido por la Corporación Municipal.
k)
Declaración Jurada que cumplirá con las especificaciones necesarias en la fabricación, importación, distribución y exportación de las artes de pesca.
l)
Contrato de arrendamiento para las empresas bajo la modalidad de arrendamiento.
m)
Autorización emitida por la OABI para gestionar renovación de permisos y licencias, cuando ésta no se encuentre contemplada en el contrato correspondiente entre el solicitante y la OABI.
Articulo 5
Los centros de acopio deberán presentar los siguientes requisitos:
a)
Solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de su Apoderado Legal.
b)
Acreditar Poder mediante el cual actúa el Apoderado Legal (Testimonio de Escritura Pública o Carta Poder, debidamente autenticado).
c)
Copia fotostática de Tarjeta de Identidad cuando es persona natural.
d)
Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona natural o jurídica solicitante.
e)
Copia del título de propiedad del inmueble y cuando el establecimiento no sea propio, se debe presentar una copia del contrato de arrendamiento debidamente autenticado.
f)
Testimonio de Escritura Pública de Constitución de sociedad o Comerciante Individual, debidamente Inscrito.
g)
En el caso de ser una ONG, asociación u otra variante de organización, el solicitante deberá acreditar la legitimidad con la que actúa, presentado la documentación correspondiente.
h)
Constancia de Solvencia Municipal Vigente.
i)
Constancia Ambiental Vigente emitida por la Unidad Municipal Ambiental (UMA).
j)
Copia de planos en caso de ser primera vez o ampliación de la misma,debidamente firmados y sellados por el profesional correspondiente.
k)
En el caso de renovación, deberá acompañar a la solicitud los reportes de compra.
l)
Recibo de pago establecido en el artículo 78 de la Ley de Pesca y Acuicultura vigente.
m)
Copia fotostática del carné de colegiación vigente del profesional del derecho que representa al solicitante.
n)
Contrato de arrendamiento para las empresas que operen bajo esta modalidad. o) Autorización emitida por la OABI para gestionar renovación de permisos y licencias, cuando ésta no se encuentre contemplada en el contrato correspondiente entre el solicitante y la OABI.
Articulo 6
Los Propietarios de Plantas Procesadoras, Comercializadoras, Maquiladoras de Mariscos en general deberán solicitar permiso cumpliendo con los siguientes requisitos:
a)
Solicitud dirigida al Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería por medio de su Apoderado Legal;
b)
Acreditar poder mediante el cual actúa el Apoderado Legal (Testimonio de Escritura Pública o Carta Poder debidamente autenticada).
c)
Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona jurídica solicitante.
d)
Carné de colegiación vigente del Profesional del Derecho que represente el solicitante.
e)
Testimonio de Escritura Pública de comerciante individual o constitución de sociedad, debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente.
f)
En el caso de ser una ONG, asociación u otra variante de organización, el solicitante deberá acreditar la legitimidad con la que actúa, presentado la documentación correspondiente.
g)
Constancia de Solvencia Municipal.
h)
Constancia de Solvencia del Servicio de Administración de Rentas (SAR);
i)
Constancia Ambiental vigente emitida por la Unidad Municipal Ambiental (UMA).
j)
Permiso de Operación vigente emitido por la Corporación Municipal.
k)
Copia de los Planos en caso de ser primera vez o ampliación de la misma, debidamente firmados y timbrados.
l)
Flujograma de los procesos utilizados para el procesamiento de los productos pesqueros sobre los cuales solicita autorización, en las solicitudes de primera vez o cuando se incluya un nuevo producto en el procesamiento.
m)
En el caso de renovación, deberá acompañar a la solicitud los reportes de Comercialización.
n)
En el caso de renovación, deberá acompañar a la solicitud los reportes de exportación. o) Recibos de pago establecido en el artículo 78 de la Ley de Pesca y Acuicultura vigente. p) Contrato de arrendamiento para las empresas bajo la modalidad de arrendamiento. q) Autorización emitida por la OABI para gestionar renovación de permisos y licencias, cuando esta no se encuentre contemplada en el contrato correspondiente entre el solicitante y la OABI.
Articulo 7
Los Armadores de embarcaciones pesqueras que pertenecen a la Flota Nacional y que soliciten Reserva de cupo deberán presentar los siguientes requisitos:
a)
Solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería por medio de su Apoderado Legal;
b)
Acreditar el poder mediante el cual actúa el apoderado legal (Testimonio de Escritura pública o Carta Poder debidamente autenticada).
c)
Copia de carné de colegiación vigente del profesional del derecho que represente al solicitante.
d)
Copia fotostática de la Tarjeta de Identidad del armador.
e)
Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona natural o jurídica solicitante.
f)
Testimonio de Escritura Pública de comerciante individual o constitución de sociedad, debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente.
g)
En el caso de ser una ONG, asociación u otra variante de organización, el solicitante deberá acreditar la legitimidad con la que actúa, presentado la documentación correspondiente.
h)
Copia de Patente de Navegación.
i)
Presentar licencia original temporada 2019- 2020 ó 2020-2021 para los casos que se emitió licencia en físico.
j)
Acompañar a la solicitud, la documentación soporte necesaria que acredite la causa que motiva la solicitud de reserva de cupo.
Articulo 8
Para las solicitudes de permisos para investigaciones de especies hidrobiológicas (Investigadores, Institutos de Investigación, Centros Educativos, ONG's y personas particulares) deberán presentar los siguientes requisitos: A. Solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería por medio de su Apoderado Legal. B. Acreditar el poder mediante el cual actúa el apoderado legal (Testimonio de Escritura pública o Carta Poder debidamente autenticada). C. Copia fotostática de la Tarjeta de Identidad para investigadores hondureños y copia de pasaporte para investigadores extranjeros. D. Hoja de vida (curriculum) de los investigadores primarios, secundarios y de apoyo. E. Cartas de recomendación de universidades, Organizaciones u otra Institución de reconocido prestigio, que respalde la investigación. F. Declaración Jurada en la cual se compromete al cumplimiento de las regulaciones y compromisos establecidos; así como a entregar copia de los resultados y/o productos de la investigación y posteriores beneficios que se puedan obtener de la misma (publicaciones, patentes, entre otros) según lo dispuesto en el Convenio de Diversidad Biológica (CDB) y otros convenios internacionales, a la Secretaría de Agricultura y Ganadería. G. Protocolo de investigación con los siguientes ele- mentos: 1. Marco Conceptual 2. Introducción 3. Antecedentes 4. Justificación 5. Objetivos 6. Diseño metodológico 7. Mapa con las coordenadas del área de es- tudio, donde se realizarán las colectas de especies hidrobiológicas. 8. Formato de bitácora pesquera en la colecta de datos, la cual se deberá incluir, días de colecta, hora, especies colectadas, datos morfológicos, tallas, pesos y demás que se vinculen con la investigación solicitante. 9. Presupuesto detallado, de tener apoyos institucionales se deberán de incluir en el mismo. 10. Cronograma detallado de actividades a desarrollar; 11. Nominación del Investigador principal y secundarios del Proyecto H. Patente de la embarcación a utilizar. I. Contrato de arrendamiento si es el caso. La DIGEPESCA, deberá solicitar al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), el Dictamen Técnico correspondiente en aquellos casos que se considere necesario según el tipo de estudio a realizar.
Articulo 9
Para el trámite de permisos de pesca y comercialización de productos pesqueros y acuícolas, se deberán presentar los siguientes requisitos en las oficinas Regionales de la DIGEPESCA o Departamento de Control y Fiscalización en la oficina central: 1. Copia fotostática de la Tarjeta de Identidad, personas naturales. 2. Fotografía tamaño carné. 3. RTN del establecimiento(hotel,supermercado, pesca de ría, restaurante, cafetería). 4. Registro de la Marina Mercante para embarca- ciones artesanales básicas. 5. Presentar el recibo de pago del TGR correspondiente al cobro según la Ley de Pesca, conforme a los permisos descritos en la siguiente tabla:
Articulo 10
Se autoriza y faculta a la Secretaría General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, desarrollar el procedimiento electrónico de las solicitudes que se presenten a la Secretaría de Agricultura y Ganadería de forma electrónica, definiendo el correo electrónico sag secretaria general.hn@gmail.com para la recepción de las solicitudes y a realizar la coordinación y supervisión del procedimiento de licenciamiento en todas las Direcciones y Unidades que de esta Secretaría de Estado participen, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo SAG-077-2020.
Articulo 11
Todas aquellas solicitudes presentadas para la temporada 2021-2022 con anterioridad a la emisión del presente acuerdo deberán ser resueltas de conformidad con éste.
Articulo 12
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Articulo 13
Hacer las transcripciones de Ley. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ACUERDO SAG-073-2021 Tegucigalpa, M. D. C. 7 de mayo de 2021 5. Presentar el recibo de pago del TGR correspondiente al cobro según la Ley de Pesca, conforme a los permisos descritos en la siguiente tabla: No. Permiso de Pesca y Comercialización 1 Pescador Artesanal 2 Pescador Deportivo 3 Buzos De Pesca 4 Marinos Asalariados 5 Embarcación Artesanal Básica 6 Capitán 1 7 Capitán 2 8 Recluta dores De Pesca 9 Comercio Restaurante 10 Comercio Hotel 11 Comercio Supermercado 12 Comercio Pesca de ría 13 Comercio Cafetería 14 Compraventa Mayorista (Comercio Nacional) 15 Compraventa Minorista (Comercio Nacional) 16 Transportista de hasta media tonelada 17 Transportista de más de media tonelada
Licitación No. 05-2021 — Construcción del Edificio Judicial de la Ciudad de Tela, Departamento de Atlántida
Poder Judicial
Sección “B” INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL No. 05-2021 El PODER JUDICIAL, invita a las Empresas Constructoras previamente Precalificadas con este Poder del Estado en el área de Construcción en la Categoría "A", y debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas para la "CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE TELA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA", mismo que será financiado con Fondos Propios. Las Bases de este proceso de Licitación, estarán a la disposición de los interesados a partir del día lunes 17 de mayo de 2021, de 7:30 A.M. a 4:00 P.M., y podrán ser retiradas sin costo alguno, solamente presentado una nota de solicitud de la empresa, en la Oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del nuevo Edificio Administrativo del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C.; asimismo, dichas bases serán publicadas en la Plataforma del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, (HONDUCOMPRAS 2). Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los participantes, visitar y reconocer el sitio en el que se realizará la obra, para analizar las condiciones físicas del mismo, visita que se efectuará el día martes 25 de mayo de 2021, a las 11:00 A.M., junto con el Representante que designe el Departamento de Obras Físicas de este Poder del Estado, teléfono 2240-6528 y 2240-7585, punto de reunión en la Municipalidad de Tela, Atlántida. Cualquier consulta, dudas, favor presentarlas por escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del nuevo edificio de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones, ubicada en el Edificio Principal de Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el martes 8 de junio de 2021, último día para hacer las preguntas. Pasada esta fecha, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. Conforme al Artículo 98 del Decreto Legislativo 182-2020, contentivo de las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021, la presentación de las ofertas y sobre salas que se hace referencia el Artículo 111 del Reglamento de la Ley de Contratación de Estado, será de manera electrónica en la Plataforma de Honducompras 2 al enlace https://h2.honducompras. gob.hn/STS/Users/Login/index?SkinName=HN mismo que es de manera obligatoria para tomar en consideración la oferta.- Para lo cual se les invita a inscribirse en el Registro de Proveedores del Sistema Nacional de Contratación Honducompras 2.0, administrado por la Oficina Normativa de Compras y Contrataciones, (ONCAE), para poder participar en este proceso licitatorio en mención.- También los oferentes deberán presentar en físico sus ofertas, para que posteriormente al Acto de Apertura de Ofertas se proceda a la Evaluación de cada una de las ofertas presentadas por las Empresas Constructoras o Contratistas Individuales participantes en este proceso licitatorio. La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el día miércoles 30 de junio de 2021, a las 9:00 A.M., en presencia de los Funcionarios del Poder Judicial, y los Representantes de las empresas participantes debidamente acreditados, en el Salón de Sesiones de las nuevas oficinas Poder Judicial Honduras
de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa M.D.C.
•
El plazo de ejecución del proyecto es de 12 meses.
•
Asimismo, se les recomienda que deben estar presentes en el lugar que se celebrará la audiencia pública, media hora antes.
•
Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir, Artículo 121 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de mayo de 2021. UNIDAD DE LICITACIONES 17 M. 2021. _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA
Aviso — Aviso de Título Supletorio - Presentación Mendoza Amador
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada SCARLETH MELISSA HERNÁNDEZ VALLEJO, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor PRESENTACION MENDOZA AMADOR, mayor de edad, soltero por viudez,Agrónomo con domicilio en el Barrio El Centro, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad número 0615-1934-00165, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio, un predio ubicado en la Aldea Jayacayan, jurisdicción del municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, Mapa Final KD-22, Extensión del predio 47 Has, 16AS, 27.41. Cas, Naturaleza Jurídica, SITIO JAYACAYAN/PRIVADO con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con ARACELY CORRALES; AL SUR, con POMPILIO RUIZ, MANUEL CORRALES; AL ESTE, con PRESENTACION MENDOZA, JOSE BARRERA, POMPILIO RUIZ; Y, AL OESTE, con PRESENTACION MENDOZA, el presente predio antes descrito lo obtuvo de forma quieta; pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores proindivisos y tiene más de cincuenta años de poseerlo. Choluteca, 02 de marzo del año 2021 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 17 M., 17 A. y 17 M. 2021.
Aviso — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Productos químicos y agro químicos
Registro de la Propiedad Industrial
Proteger: Productos químicos y agro químicos destinados a la agricultura, horticultura, fruti cultura, floricultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, en particular, fertilizantes foliares, fertilizantes radiculares, bioestimulantes, correctores de suelos y/o aguas mejoradores de la sanidad vegetal, incluyendo los basados en materias primas biológicas, clase 1 de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 17 M. 2021.
Aviso No. 2020-24421 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - MARTIDERM
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-24421 Fecha de presentación: 2020-12-07 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: MARTIDERM, SL. Domicilio: Empresa bajo las leyes de España, Garnatxa, 20-22 Parque Empresarial de Cervelló 08758 Cervelló (Barcelona), España.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL MARCO ANTONIO BATRES PINEDA
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos; cremas cosméticos; lociones para uso cosmético; productos de perfumería; aceites esenciales de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 17 M. 2021. MARTIDERM
Aviso No. 2020-24779 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - DEPARTAMENTO 19
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-24779 Fecha de presentación: 2020-12-28 20:25:37 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIÓN, PRENSA E IMAGEN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CONOCIDA TAMBIEN COMO PROCESO DIGITAL. Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL NERY ROBERTO VELÁSQUEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (38)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEPARTAMENTO 19
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DEPARTAMENTO 19” y la conformación de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Trabajos periodísticos, asesoría en comunicación e imagen, consutoría de prensa, seguimiento de mensaje e información, construcción de páginas digitales y asesoría en periodismo, relaciones personales y comunicación, capacitación a grupos interesados en temas de comunicación y tecnología de punta de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 17 M. 2021.
Aviso No. 2020-24778 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - PROCESO DIGITAL
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-24778 Fecha de presentación: 2020-12-28 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR SOLICITANTE: SERVICIOS DE COMUNICACIÓN, PRENSA E IMAGEN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CONOCIDA TAMBIEN COMO PROCESO DIGITAL. DOMICILIO: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL NERY ROBERTO VELÁSQUEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (38)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Trabajos periodísticos, asesoría en comunicación e imágenes, consultoría de prensa, seguimiento de mensaje e información, construcción de páginas digitales y asesorías en periodismo, relaciones personales y comunicación, capacitación a grupos interesados en temas de comunicación y tecnología de punta de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 17 M. 2021. PROCESO DIGITAL
Aviso No. 19011/20 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - AURORA STUDIO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 19011/20 2/ Fecha de presentación: 01/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: HERMANAS ARAUZ, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AURORA STUDIO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege diseño y uso de colores pantone: 108-8c(003f70), 3015c(00609) y 7466c (OOADBB), así como el uso de tipografías: Livic, Livic Light y muller. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de publicidad, producción visual, logística de equipo creativo, post producción, servicios de Branding, creación de marcas, servicios de fotografía publicitaria y eventos, así como gestión de negocios comerciales. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Roger Edgardo Urquía Machado
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 17 M. 2021.
Aviso No. 2020-015933 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - TAMARINDO Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-015933 [2] Fecha de presentación: 18/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: SENSORMATIC DE HONDURAS S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Col. Lara Sur, avenida Juan Manuel Arce, Tegucigalpa., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TAMARINDO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes y entregas a domicilio de alimentos y productos de supermercado.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROGER EDGARDO URQUÍA MACHADO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 17 M. 2021. Marcas de Fábrica
Aviso No. 2020-023424 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ESSENTIAL EVERYDAY Y DISEÑO (Clase 32)
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-023424 [2] Fecha de presentación: 08/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: SUPERMERCADO LA COLONIA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESSENTIAL EVERYDAY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CAROLL MARIE VILORIO MUCHNIK USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 17 M. 2021.
Aviso No. 2020-22844 — Solicitud de registro de NOMBRE COMERCIAL - VOX POPULI HN
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-22844 Fecha de presentación: 2020-09-03 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR SOLICITANTE: VP MEDIA, S.A. DE C.V. DOMICILIO: Colonia Florencia Sur, Apartamento 1, por ton negro con muro color blanco, una casa después de restaurante Ibiza, Tegucigalpa, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL ALFONSO DONALD FUNES LAGOS
E)
CLASE INTERNACIONAL ( )
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOX POPULI HN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones: Es considerado NOMBRE COMERCIAL
J)
Para Distinguir y Proteger: Redacción, elaboración, producción, comercialización y relación de programas de noticias, entretenimiento e información; medios de comunicación masiva, desarrollo y uso de aplicaciones en redes sociales; negocios de ventas en línea; la comercialización de espacios publicitarios para productos y servicios; mercado y estudio de opinión pública; servicios de consultoría y asesoría en medios de comunicación; diseños de campañas publicitarias; educación el línea; campañas de información y formación pública; y cualquier negocio o acto de lícito comercio. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 17 M. 2021.
Aviso No. 2020-023417 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ESSENTIAL EVERYDAY Y DISEÑO (Clase 3)
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-023417 [2] Fecha de presentación: 08/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: SUPERMERCADO LA COLONIA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESSENTIAL EVERYDAY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones para cabello no medicinales; dentífricos no medicinales. Productos de limpieza, almidón para dar brillo, cera de lavandería, preparaciones de lavandería; betún, cera y cremas para el calzado.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CAROLL MARIE VILORIO MUCHNIK USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 17 M. 2021.
Aviso No. 2020-024171 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - QUICK COMMERCE LA COLONIA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-024171 [2] Fecha de presentación: 25/11/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: SUPERMERCADO LA COLONIA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUICK COMMERCE LA COLONIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad: gestión de negocios comerciales: administración comercial; trabajos de oficina. Agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CAROLL MARIE VILORIO MUCHNIK USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 17 M. 2021.
Aviso No. 2020-023423 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ESSENTIAL EVERYDAY Y DISEÑO (Clase 31)
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-023423 [2] Fecha de presentación: 08/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: SUPERMERCADO LA COLONIA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESSENTIAL EVERYDAY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas, forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar; animales, vivos; frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas; hierbas aromáticas frescas; semillas, plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; alimentos para los animales; productos alimenticios y bebidas para animales; malta, alimentos para animales, harinas para animales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CAROLL MARIE VILORIO MUCHNIK USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 17 M. 2021.
Aviso No. 19-24949 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - INOSIVIT
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 19-24949 2/ Fecha de presentación: 12-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INOSIVIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Jarabe aminoácido vitamina do de uso humano. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30, A. 17 M. y 1 J. 2021. INOSIVIT
Aviso No. 19-24938 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ARTHARAL
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 19-24938 2/ Fecha de presentación: 12-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARTHARAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamento de uso humano destinado para el dolor de huesos y articulaciones. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30, A. 17 M. y 1 J. 2021.
Aviso No. 19-24981 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - VITOCIP
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 19-24981 2/ Fecha de presentación: 12-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITOCIP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. VITOCIP 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30, A. 17 M. y 1 J. 2021.
Aviso No. 19-24950 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DEFENSYL
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 19-24950 2/ Fecha de presentación: 12-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEFENSYL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Vitamin ico de uso humano. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30, A. 17 M. y 1 J. 2021. DEFENSYL
Aviso No. 2019-28196 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ANNIMOS
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 2019-28196 2/ Fecha de presentación: 01-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANNIMOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamento uso humano, tabletas efervescentes para la resaca. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:23-07-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30, A. 17 M. y 1 J. 2021. ARTHARAL
Reivindicaciones: Es considerado NOMBRE COMERCIAL “NOMBRE COMERCIAL NO PROTEGE DISEÑO NI COLOR”.
J)
Para Distinguir y Proteger: Compra venta de automotores, llantas al por mayor y detalle, preparación, vulcanización y reencauche de llantas de todo tipo, servicios de taller especialmente para automotores, respuestos y accesorios, venta de lubricantes y aditivos de todo tipo y cualquier actividad afín de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 17 M., 1 J. 2021.
Aviso No. 2019-040727 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - TROPICAL BLISS Y ETIQUETA
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-040727 [2] Fecha de presentación: 26/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS PACER, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TROPICAL BLISS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos de perfumería y cosméticos como ser productos de tocador entre los que se designa fragancia para el cuerpo, loción corporal y cremas cosméticas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCIS RODOLFO PARA LES ORDOÑEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de marzo del año 2020 [12] Reservas: Se reivindican los colores Amarillo, Verde, Anaranjado, Rojo, Azul tal como aparecen en la etiqueta. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 30 A., 17 M., 1 J. 2021.
Aviso No. 2019-040728 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - SENSUAL BLUSH Y ETIQUETA
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-040728 [2] Fecha de presentación: 26/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS PACER, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEN SU AL BLUSH Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos de perfumería y cosméticos como ser productos de tocador entre los que se designa fragancia para el cuerpo, loción corporal y cremas cosméticas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de julio del año 2020 [12] Reservas: Se reivindican los colores Rosado, Blanco, Beis, Verde, tal como aparece en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 30 A., 17 M., 1 J. 2021.
Aviso No. 2020-24123 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - GREEN WEEK
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-24123 Fecha de presentación: 2020-11-23 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR SOLICITANTE: FUNDIDORA DEL NORTE, S.A. DOMICILIO: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GREEN WEEK
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJO DE OFICINA de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 17 M., 1 J. 2021.
Aviso No. 2020-19110 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - MACRO C-19
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-19110 Fecha de presentación: 2020-07-01 Fecha de emisión: 8 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR SOLICITANTE: CORPORACIÓN ANDIFAR S.A. DE C.V. DOMICILIO: Colonia Kennedy, zona Jacaleapa, carretera a UNITEC, Tegucigalpa, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MACRO C-19
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para uso médico (solución esterilizante y anti séptica de super oxidación) de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 17 M., 1 J. 2021.
Aviso No. 2020-24605 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - CERÁMICAS SAN LORENZO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-24605 Fecha de presentación: 2020-12-15 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LA FERRE Domicilio: BOULEVARD ROBERTO ROMERO LARIOS, CONTIGUO A SUPERMERCADO LA COLONIA, COMAYAGUA, COMAYAGUA, HONDURAS.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME
E)
CLASE INTERNACIONAL (19)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CERAMICAS SAN LORENZO
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones: Se protege en su conjunto sin reinvindicar la palabra “CERAMICA”.
J)
Para Distinguir y Proteger: Todo tipo de pisos de cerámica y porcelana to. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 17 M. y 1 J. 2021.
Aviso No. 2020-24453 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - SIERRA COFFEE CO. DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-24453 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: THE COFFEE COMPOUND, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: COL. TREJO, 10 CALLE, 23 AVENIDA, CASA 174, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIERRA COFFEE CO. DISEÑO
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Café y productos derivados del café de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 17 M. y 1 J. 2021.
Aviso No. 2020-020280 — Solicitud de registro de NOMBRE COMERCIAL - LA FERRE
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-020280 [2] Fecha de presentación: 17/07/2020 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: LA FERRE [4.1] Domicilio: BOULEVARD ROBERTO ROMERO LARIOS, CONTIGUO A SUPERMERCADO LA COLOA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA FERRE [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento comercial dedicado a la compraventa de todo tipo de productos comercializados por una ferretería, como ser materiales para la construcción, equipo eléctrico, instalaciones y equipo sanitario y en general todo tipo de artículos para el hogar.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Godoy Sagastume USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 17 M. y 1 J. 2021.
Aviso No. 2020-023160 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - MG STANDARD Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
LA FERRE [1] Solicitud: 2020-023160 [2] Fecha de presentación: 24/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: LA FERRE [4.1] Domicilio: BOULEVARD ROBERTO ROMERO LARIOS, CONTIGUO A SUPERMERCADO LA COLONIA, COMAYAGUA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MG STANDARD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. Todo tipo de equipo e instalaciones hidrosanitarias como ser inodoros, lavamanos y pedestales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Godoy Sagastume USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 17 M. y 1 J. 2021.
Aviso No. 2020-24143 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - COLORMIX
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-24143 Fecha de presentación: 2020-11-24 Fecha de emisión: 04 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: SWIMC LLC Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME
E)
CLASE INTERNACIONAL (16)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COLOR MIX
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Material impreso como ser muestras de colores de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 17 M. y 1 J. 2021.
Aviso No. 2020-6150 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - TUKAN TROPIC BEER Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-6150 Fecha de presentación: 2020-02-07 Fecha de emisión: 6 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: GEOSBRANDS S.L. Domicilio: PLAZA POETA MARQUINA N°2 PRINCIPAL. CP: 17002 GIRON A, ESPAÑA
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL EMMY DANIELLE PADILLA PONCE
E)
CLASE INTERNACIONAL (32)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TUKAN TROPIC BEER Y DISEÑO
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: CERVEZA de la clase 32 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 17 M. y 1 J. 2021.
Para Distinguir y Proteger: Vitamina C de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 17 M. y 1 J. 2021.
Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 17 M. y 1 J. 2021.
Para Distinguir y Proteger: Educación y formación académica mediante plataformas virtuales. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 17 M. y 1 J. 2021.
Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 17 M. y 1 J. 2021.
Aviso No. 2021-371 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - LABORATORIO MADRID
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2021-371 Fecha de presentación: 2021-01-27 Fecha de Emisión: 12 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: LABORATORIO MADRID . Domicilio: COL. SAN MIGUEL, FRENTE A CESAMO SAN MIGUEL Y CONTIGUO A BANASUPRO, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL GERMAN FRANCISCO COELLO REYES
E)
CLASE INTERNACIONAL (44)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LABORATORIO MADRID
G)
H)
Reservas / Limitaciones:
I)
Reivindicaciónes:
J)
Para Distinguir y Proteger: Labores para servicios médicos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 16 J. 2021.
Aviso No. 2020-24590 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - TUR80
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2020-24590 Fecha de presentación: 2020-12-14 Fecha de Emisión: 21 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, HONDURAS.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL KAREN ERAZO VILLEDA
E)
CLASE INTERNACIONAL (25)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TUR80
G)
H)
Reservas / Limitaciones:
I)
Reivindicaciónes:
J)
Para Distinguir y Proteger: Ropa, calzado y gorros para seres humanos. partes de ropa, calzado y gorros por ejemplo, puños, bolsillos, forros prefabricados, tacones y tacones, picos de gorra, ropa y calzado para deportes, por ejemplo guantes de esquí, singletes deportivos, ropa de ciclista, uniforme de yudo, de la clase 25 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 16 J. 2021.
Aviso — Solicitud de registro de marca de servicio - ANTONIO MILIO - WINGS MOBILE
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2020-24586 Fecha de presentación: 2020-12-14 Fecha de Emisión: 22 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: ANTONIO MILIO. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL MARÍA ISABEL COTO AGUILAR
E)
CLASE INTERNACIONAL (38)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WINGS MOBILE
G)
H)
Reservas / Limitaciones:
I)
Reivindicaciónes:
J)
Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 16 J. 2021.
Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica - ANTONIO MILIO - WINGS MOBILE
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2020-24597 Fecha de presentación: 2020-12-15 Fecha de Emisión: 22 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: ANTONIO MILIO. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL MARIA ISABEL COTO AGUILAR
E)
CLASE INTERNACIONAL (9)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WINGS MOBILE
G)
H)
Reservas / Limitaciones:
I)
Reivindicaciónes:
J)
Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, náutico, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 16 J. 2021.
Aviso No. 2020-008811 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - FARMACIA COSMOS Y ETIQUETA
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-008811 [2] Fecha de presentación: 21/02/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: FARMACIA COSMOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Barrio Villa Adela, 6ta. Avenida, 14 calle, Comayagüela, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FARMACIA COSMOS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales y administración comercial.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: EDGARDO PAZ FERNANDEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de marzo del año 2020. [12] Reservas: No se reivindica FARMACIA que aparece en etiqueta. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 16 J. 2021.
Aviso — Solicitud de registro de marca de servicio - GRUPO B&E SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CV BURGERS
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-24726 Fecha de presentación: 2020-12-21 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: GRUPO B&E SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: CIUDAD DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL DANIELA PORTILLO ARCHILA
E)
CLASE INTERNACIONAL (43 )
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CV BURGERS
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación CV BURGERS y su diseño, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación). Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 17 M. 2021.
Aviso — Solicitud de registro de marca de servicio - LUIS ANTONIO RUBIO MEJIA - LA FRANCESA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-24526 Fecha de presentación: 2020-12-11 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR SOLICITANTE: LUIS ANTONIO RUBIO MEJIA DOMICILIO: BARRIO EL CENTRO, CALLE PALACE, AVE. JEREZ, CASA 508, TEGUCIGALPA, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL CARMEN ELISA PINTO ORDOÑEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (41 )
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA FRANCESA
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios fotográficos. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 17 M. 2021 ________ [1] Solicitud: 2020-024146 [2] Fecha de presentación: 24/11/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: OLIVER DIDIER LÓPEZ MIRANDA. [4.1] Domicilio: SANTA ROSA, DEPARTAMENTO DE COPÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KURD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Productos de café, derivados del café, miel, derivados de la miel.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: DULCE MARÍA ROMERO CANTARERO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 17 M. 2021
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PACIFIX Y DISEÑO
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicio de negocios inmobiliarios de la clase 36 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 17 M. 2021 ________ [1] Solicitud: 2019-047197 [2] Fecha de presentación: 15/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: JUSTO INVERSIONES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO LA HOYA, CALLE PRINCIPAL AVENIDA SAN MARTIN DE POR RES #80, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JUSTO APP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: PEDRO FERNANDO MONJARREZ MONCADA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de enero del año 2020. [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre el término APP. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 17 M. 2021
Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica - SUPERTIENDAS XTRA, SOCIEDAD ANÓNIMA - CHEF'S KITCHEN
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-24320 Fecha de presentación: 2020-12-02 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR SOLICITANTE: SUPERTIENDAS XTRA, SOCIEDAD ANÓNIMA DOMICILIO: MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENT DE CORTÉS, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL MARCO TULIO FLORES MENDOZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (11 )
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHEF'S KITCHEN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalación de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado , ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 17 M. 2021
Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica - SUPERTIENDAS XTRA, SOCIEDAD ANÓNIMA - KOLD
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-24322 Fecha de presentación: 2020-12-02 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR SOLICITANTE: SUPERTIENDAS XTRA, SOCIEDAD ANÓNIMA DOMICILIO: MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENT DE CORTÉS, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL MARCO TULIO FLORES MENDOZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (21 )
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KOLD
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. de la clase 21 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 17 M. 2021
Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica - SUPERTIENDAS XTRA, SOCIEDAD ANÓNIMA - NUBE
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-24323 Fecha de presentación: 2020-12-02 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR SOLICITANTE: SUPERTIENDAS XTRA, SOCIEDAD ANÓNIMA DOMICILIO: MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENT DE CORTÉS, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL MARCO TULIO FLORES MENDOZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (23)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUBE
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Hilos e hilados para uso textil. de la clase 23. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 17 M. 2021
Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica - SUPERTIENDAS XTRA, SOCIEDAD ANÓNIMA - CASA BELLA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-24318 Fecha de presentación: 2020-12-02 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR SOLICITANTE: SUPERTIENDAS XTRA, SOCIEDAD ANÓNIMA DOMICILIO: MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENT DE CORTÉS, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL MARCO TULIO FLORES MENDOZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (24 )
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASA BELLA
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de horgar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 17 M. 2021
Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica - SUPERTIENDAS XTRA, SOCIEDAD ANÓNIMA - BRILI
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-24319 Fecha de presentación: 2020-12-02 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR SOLICITANTE: SUPERTIENDAS XTRA, SOCIEDAD ANÓNIMA DOMICILIO: MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENT DE CORTÉS, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL MARCO TULIO FLORES MENDOZA
E)
CLASE INTERNACIONAL (11 )
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRILI
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. de la clase 11 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 17 M. 2021