Certificación No. 01-RCAPP-2021 — Certificación del Acuerdo de la Superintendencia de Alianza Público Privada - Imposición de Penalizaciones a Empresa Energía Honduras
Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP)
Articulo 1
IMPONER a la sociedad mercantil Empresa Energía Honduras Sociedad Anónima de Capital Variable, EN VIRTUD DE NO HABER CUMPLIDO EN LA GESTIÓN DEL AÑO 2 CON EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN MÍNIMA ANUAL ASÍ COMO CON LA META MÍNIMA DE REDUCCIÓN ANUAL DE PÉRDIDAS ACUMULADAS EN KILOVATIOS HORA en los Servicios Prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, PENALIZACIÓN por un monto de doce millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta y un dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América (US$12,444,151.00), asimismo y EN VIRTUD DE NO HABER CUMPLIDO EN LA GESTIÓN DEL AÑO 3 CON EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN MÍNIMA ANUAL ASÍ COMO CON LA META MÍNIMA DE REDUCCIÓN ANUAL DE PÉRDIDAS ACUMULADAS EN KILOVATIOS HORA en los Servicios Prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, PENALIZACIÓN por un monto de treinta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y un dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América (US$34,441,441.00); LA PENALIZACIÓN IMPUESTA ASCIENDE EN SU TOTALIDAD a la cantidad de cuarenta y seis millones ochocientos ochenta y cinco mil quinientos noventa y dos dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América (US$46,885,592.00). Segundo.- Observando lo dispuesto en el Contrato, comunicar el presente Acuerdo mediante Certificación del mismo, al Representante Designado del Fiduciario, a fin de que informe al Comité Técnico del Fideicomiso de la imposición de la penalización, para los efectos de que este órgano instruya se proceda a efectuar la deducción de la penalización impuesta del Pago del Honorario Fijo que corresponde percibir al Inversionista Operador en concepto de Contraprestación, en once (11) cuotas mensuales de tres millones novecientos siete mil ciento treinta y dos con sesenta y seis centavos de dólar (US$3,907,132.66) moneda de los Estados Unidos de Norte América y una cuota final de (1) tres millones novecientos siete mil ciento treinta y dos con setenta y cuatro centavos de dólar (US$3,907,132.74) moneda de los Estados Unidos de Norte América; asimismo para que comunique lo conducente al Representante Legal del Inversionista Operador. Tercero.- Observando el Principio del Debido Proceso, publicar el presente Acuerdo en La Gaceta, en el Portal de la Superintendencia en el Instituto de Acceso a la Información Pública y en el sitio web oficial de la Superintendencia. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. FIRMA Y SELLO ABOGADO JOSE ROLANDO SABILLON MUÑOZ, SUPERINTENDENTE. FIRMA Y SELLO ABOGADO CESAR AUGUSTO CACERES CANO, SUPERINTENDENTE. FIRMA Y SELLO INGENIERO LEO YAMIR VALENTINO CASTELLON HIREZI, SUPERINTENDENTE PRESIDENTE. FIRMA Y SELLO ABOGADO RAMON ECHEVERRIA LOPEZ, SECRETARIO GENERAL. Se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el día siete de mayo del año dos mil veintiuno. ABG. RAMÓN ECHEVERRIA SECRETARIO GENERAL Instituto de la Propiedad
Certificación No. CD-IP-003-2021 — Certificación del Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad - Reestructuración de la Dirección General de Registros
Instituto de la Propiedad, Consejo Directivo
1.
Que mediante artículo 4 del Decreto Legislativo No. 82-2004 de fecha 28 de mayo de 2004, se creó el Instituto de la Propiedad, como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, atribuyéndole personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica, administrativa y financiera.
2.
Que según el artículo 8 del Decreto Legislativo No. 82-2004 de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se creó el Consejo Directivo como órgano de decisión y dirección superior del Instituto de la Propiedad, y en el artículo 10 del mismo Decreto, se le confieren atribuciones y facultades entre otras, de emitir resoluciones para regular las materias que son de su competencia.
3.
Que de conformidad con el artículo 10 numeral 10) de la Ley de Propiedad, es atribución exclusiva del Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad: “Aprobar la organización interna del Instituto de la Propiedad”.
4.
Que, con el propósito de reorganizar la Dirección General de Registros y devolver al Estado una Institución confiable, ágil y segura, mediante Acuerdo No. CD-IP-021-2016 de fecha veintitrés (23) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), se aprobó la reestructuración de manera progresiva, mediante un proceso de transición definido por etapas, de la Dirección General de Registros, Catastro y Geografía específicamente en las áreas de Catastro y Geografía y Registro Vehicular, este último, mediante Acuerdo No. CD-IP-004-2019, de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), se transformó en la Dirección General de Registro Vehicular, la cual está encargada de la administración, control, verificación, fiscalización, recaudación, cobranza del Registro de la Propiedad Vehicular a nivel nacional; así como de lo relacionado con todos los actos y contratos y demás actos consecuenciales relacionados con dicho Registro.
5.
Que, es indispensable contar con un registro territorial moderno, rescatar el archivo histórico del Catastro y del Geográfico, creando además el Sistema Nacional de Información Geográfica de Honduras (SINIGH) y mejorar los servicios y productos cartográficos necesarios para la administración del territorio y la planificación estratégica del país, para ello es necesario realizar la reestructuración de la Dirección General de Registros, independizando de esta Dirección, el Catastro y el Geográfico, mediante la creación de las Direcciones de Catastro y del Geográfico Nacional, conforme un plan de transición operativa y técnica que cumpla con los fines señalados en la Ley de Propiedad y su Reglamento.
6.
Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
Articulo 1
Reestructurar la Dirección General de Registros del Instituto de la Propiedad, independizando las Unidades de Catastro y Geografía de esta Dirección, debiendo hacerse los trasladados del personal técnico y administrativo de estas dependencias a las nuevas Direcciones que se creen, a fin de mantener la operatividad de las mismas. SEGUNDO: Créase la Dirección General del Catastro Nacional, la cual contará con su propia estructura técnica y funcional. Dirección que será la encargada de la administración, organización, inscripción, control, mantenimiento, custodia y validación del registro de información catastral a nivel nacional, y las demás funciones determinadas en la Ley de Propiedad, sus Reglamentos y cualquiera otros manuales e instructivos aprobados por el Consejo Directivo. TERCERO: Créase la Dirección General de Cartografía y Geografía la cual contará con su propia estructura técnica y funcional. Dirección que será la encargada de administrar el Sistema Nacional Geográfico de Honduras SINIGH y demás funciones contempladas en la Ley de Propiedad y su Reglamento y cualesquiera otros manuales e instructivos que apruebe el Consejo Directivo. CUARTO: Se instruye al fiduciario del Contrato de Fideicomiso SITEC trasladar al IP, los fondos necesarios; y a la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP), el equipo que fue adquirido para la Coordinación de Catastro, a fin de garantizar la operatividad y transición técnica ordenada de estas nuevas direcciones, conforme el plan de transición estructurado. QUINTO: Se instruye a la Dirección General Administrativa a fin de que proceda a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes y demás acciones correspondientes, para lograr la operatividad de estas dos nuevas Direcciones, debiendo coordinar con el fiduciario y la UCP las transferencias financieras y de equipo según el plan de transición presentado. SEXTO: Se instruye al Director General de Registros para que, en tanto no se nombren los Directores de las recién creadas Direcciones, continúe dirigiendo la operatividad de estas y su transición ordenada bajo un plan establecido hasta el nombramiento de los mismos. SÉPTIMO: Se instruye a la Secretaría Ejecutiva darle cumplimiento al presente acuerdo mediante los procedimientos administrativos y legales vigentes, facultándole para que autorice cualquier acción administrativa necesaria para la operatividad de las dos Direcciones antes creadas. OCTAVO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE. Ebal Jaír Díaz Lupian, Presidente Ad Honorem del Consejo Directivo. Henry Merriam Weddle, Miembro Consejo Directivo. Para constancia y demás fines se firma la presente certificación el día veinte (20) de abril del año dos mil veintiuno (2021). GABRIEL CASTILLO SECRETARIO DE ACTAS AD HONOREM CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto Nacional de Migración
Licitación No. INM-LPN-GC-001-2021 — Aviso de Licitación Pública Nacional para Contratación del Servicio de Enlace de Datos y Redundancia para Videovigilancia
Instituto Nacional de Migración
El Gobierno de la República de Honduras a través del Instituto Nacional de Migración, invita a las empresas que operan legalmente en el país a presentar ofertas para la Licitación Pública Nacional No. INM-LPN-GC-001-2021, para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ENLACE DE DATOS Y REDUNDANCIA PARA DELEGACIONES Y OFICINAS, PARA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE VIDEOVIGILANCIA”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. El proceso de licitación se efectuará conforme al procedimiento de Licitación Pública Nacional establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y estará abierta a todos los Oferentes constituidos legalmente en el país, según se define en el Documento de Licitación. Los interesados en participar en el proceso de licitación, podrán obtener el documento de licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso; debiendo presentar previamente solicitud escrita indicando la dirección física y dirección de correo electrónico dirigida a la Abogada Carolina Menjívar, Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Migración, a la dirección siguiente: Instituto Nacional de Migración (INM), Colonia El Prado, Calle Golán, correo electrónico inm compras inm.gob.hn; el documento de licitación será enviado de forma digital vía correo electrónico a la dirección del solicitante o podrá ser examinado y descargado directamente en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras HONDUCOMPRAS, dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las ofertas deberán ser presentadas obligatoriamente de manera electrónica a través de la plataforma de HONDUCOMPRAS 2 y de manera física, según lo establecido en las Bases de Licitación del proceso en referencia; la presentación y apertura de las ofertas, tanto electrónica como física, se efectuará el 14 de junio de 2021 a las 2:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras; las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas; las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión Evaluadora designada y de los oferentes o sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello las medidas de bioseguridad establecidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en el Documento de Licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril de 2021. Carlos Eduardo Cordero Subdirector Técnico Acta de Delegación DE-INM-002-2021-A 15 M. 2021.
Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN
Edicto No. 0801-2020-00001 — Aviso de Demanda Contenciosa Administrativa contra la Alcaldía Municipal del Distrito Central
Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), compareció a este Juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, actuando en su condición de Representante Procesal de la señora ROSALINDA GIRÓN FLORES, incoando demanda Contenciosa Administrativa, en materia ordinaria con orden de ingreso número 0801-2020-00001, contra el Estado de Honduras a través de la ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN (A.M.D.C.), para que se declare la nulidad e ilegalidad por no ser conforme a derecho actos administrativos de carácter particular consistentes en la resolución administrativa número DMJ-196-2018, de fechas 28 de febrero de 2018, la resolución administrativa número DMJ-484-2018 de fecha 22 de marzo de 2018, emitidas por el Departamento Municipal de Justicia de la AMDC y la resolución número 003, de fecha 10 de julio de 2019, emitida por la Corporación Municipal del Distrito Central, por contener vicios de nulidad y ser emitidas con infracción del ordenamiento jurídico, exceso de desviación de poder. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se declare la nulidad de las resoluciones administrativas y se dejen sin valor ni efecto. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 15 M. 2021 _________ JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.
Edicto No. 0801-2020-00004 — Aviso de Demanda Fiscal Administrativa interpuesta por Panamerican Life Insurance Company
Juzgado de Letras Fiscal Administrativo
AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de febrero del dos mil veintiuno (2021), interpuso demanda ante este Juzgado, el Abogado Ricardo Alfredo Duarte Jiménez, Representante Procesal de la Sociedad Mercantil PAN AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY, con orden de ingreso número 0801-2020- 00004 Fiscal, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, incoando demanda fiscal administrativa para la impugnación de un acto administrativo de carácter particular contenido en la Resolución Número A.L. 401/2019 emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) por ser contrario a derecho.- Se adjunta copia de la Resolución y documentos que acreditan la representación y legitimidad de la acción.- Que se abra el juicio a pruebas.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Adopción de las medidas para su pleno restablecimiento.-Que se declare procedente la acción demandada.- Sentencia.- Se acompaña garantía.- Documentos.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 15 M. 2021
AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por el señor HOSCAR ARTURO ROMERO PERDOMO, mayor de edad, casado, comerciante, hondureño, con Cédula de Identidad número 0406-1966-00049, es dueño de un inmueble el cual se encuentran ubicado en el lugar denominado Aruco y Celaque, jurisdicción del municipio de San Pedro, Copán, el cual se describe así: Un lote de terreno el cual posee un área de DOS PUNTO SESENTAY TRES MANZANAS (2.63 MZS) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda con la propiedad de Constancia Melgar.- AL SUR: Colinda con propiedad de Andrés Alvarado Torres.- AL ESTE: Colinda con calle pública y propiedad de Armando Monge.- AL OESTE: Colinda con la propiedad de Víctor Hugo Romero Chinchilla.- representa Abogado CARLOS ROBERTO ALVARADO CHINCHILLA.- Santa Rosa de Copán, trece (13) de Mayo del dos mil veintiuno. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 15 M. 15 J. 15 J. 2021 _________ _________
Edicto — Aviso de Título Supletorio de Tesla Danessa Ortega Valle
Juzgado de Letras Seccional de La Entrada, Copán
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con fecha nueve de Marzo del año dos mil Veinte, el señora TESLA DANESSA ORTEGA VALLE a través de su apoderado legal, el Abog. JONATHAN OTONIEL GARCIA AYALA, presentó ante este despacho solicitud de TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un Lote de terreno ubicado en Aldea Los Dubon es jurisdicción del Municipio de Florida, Departamento de Copán, el cual tiene un área de CUATROCIENTOS VEINTE UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (421,692.55 m2) EQUIVALENTE A SESENTA PUNTO CUARENTA Y OCHO MANZANAS (60.48. MZ) de Extensión superficial con las medidas y colindancias Siguientes: AL NORTE. Colinda con MARINA VALLE Y DIGNA VALLE VALLE, al sur. Colinda con ALFONZO GARCIA, ARTURO CHINCHILLA, JOSE CHINCHILLA CALLE DE POR MEDIO Y MARINA VALLE, AL ESTE. Colinda con LUIS VALLE VALLE ARTURO CHINCHILLA ALFONZO GARCIA y al OESTE colinda con MARINA VALLE Y CALLE DE POR MEDIO CON MARINA VALLE. Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de veintiséis años, mi difunto abuelo el señor ADELMO ORTEGA NUÑEZ. La Entrada, Copán, 03 de mayo del 2021 ABOG. ZABDI ESTHER CONTRERAS SECRETARIA ADJUNTA 15 M. 15 J. 15 J. 2021 Poder Judicial Honduras Aviso de Reposición de Título Valor Exp.-0502-2019-00001.-D.D.H.
Edicto No. 0502-2019-00001 — Aviso de Reposición de Título Valor - Certificado de Depósito a Plazo Fijo
Juzgado de Letras Seccional de Choloma, Cortés
El infrascrito, Secretario, por ley del Juzgado de Letras Seccional de Choloma, Cortés, al público en General y para efectos de la ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en fecha VEINTIDOS (22) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019), la señora ROSALINA SANCHEZ AYALA, presentó Solicitud de Reposición de un Título Valor consistente en el certificadodeDepósitoaPlazospfijonúmero(00000080),por la cantidad de SESENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 60,000.00), emitidos por el BANCO FICOHSA, en fecha tres (03) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005), solicitud que se hace en virtud de haberse extraviado. Choloma, Cortés, doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). ABOG. JORGE ALEXI BRIZUELA BUESO SECRETARIO, POR LEY, JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL, CHOLOMA, CORTÉS. 15 M. 2021 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes: HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció la señora MAURA LIZARDO CABRERA, solicitando la Cancelación y Reposición del siguiente Título Valor que fue extraviado; 1) depósito a la vista en la de COACEHL, Certificado por el valor de CIENTO CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps.150, 000.00), lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M. D. C., 06 de Abril del año 2021. SECRETARIO ADJUNTO 15 M. 2021
Aviso No. 01/2021 — Addendum No.2 - Concurso Público para Servicios de Consultoría en Gobierno por Procesos de Negocio
Banco Central de Honduras
ADDENDUM No.2 CONCURSO PÚBLICO No.01/2021 Banco Central de Honduras El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las empresas que operan legalmente en el país, interesadas en presentar ofertas para el Concurso Público No.01/2021, para la contratación de los servicios de consultoría para el análisis y diseño del Marco de Gobierno para la Gestión por Proceso de Negocio (BPM) y Gestión Documental (GD) del Banco Central de Honduras, que el acto de recepción de la documentación legal, técnica y ofertas económicas se reprograma para el 20 de mayo del 2021; asimismo, según el numeral 2 de los Términos de Referencia el nuevo período de validez de las ofertas es del 20 de mayo del 2021 al 11 de noviembre de 2021. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de mayo de 2021. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 15 M. 2021. _________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito