Resolución
Resolución No. 1-2021 — Corrección de error en la publicación del Decreto No. 18-2021 sobre reformas al Presupuesto General de Ingresos y Egresos
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.18-2021, de
fecha 29 de abril del 2021 y publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” de fecha 30 de abril del 2021, en la Edición
No.35,587, se aprobaron las reformas de varios artículos del
Decreto No. 182-2020, contentivo del PRESUPUESTO
GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA
REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2021, en el cual
luego de su publicación se identificó que contiene un
error por una acción involuntaria en el Artículo 160, cuya
denominación de Artículo y el texto “LAS ASIGNACIONES
...” correspondiente al primer párrafo del mismo, no fueron
agregados en el Decreto publicado y al no agregarse dicho
contenido, el texto perteneciente al Artículo 160 queda
incorporado en la reforma del Artículo 150, error que resulta
evidente puesto que en la citada reforma cuando se hace
referencia a los artículos objeto de reforma en el Decreto
aparece la reforma del Artículo 160 pero en la descripción
de los artículos no aparece el mismo porque al no agregar
la palabra “ARTÍCULO 160.- LAS ASIGNACIONES...” el
texto de éste pasó a formar parte de la reforma del Artículo
anterior a éste, siendo éste el Artículo 150.
CONSIDERANDO: Que, para garantizar el cumplimiento
de lo aprobado por el Pleno, se hace necesario autorizar la
subsanación del error en la publicación del Decreto No. 18-2021,
mediante una Resolución ordenando la corrección del mismo,
separando el contenido de lo publicado en el Artículo 150 que
corresponde al Artículo 160 y consignar la denominación del
Artículo 160 y la referencia del primer párrafo del mismo, así
como el resto de los párrafos que se publicaron en el Artículo
150, de tal forma que se pueda cumplir de manera efectiva
con lo establecido en las reformas aprobadas y garantizar la
correcta publicación de lo aprobado por el Pleno.
CONSIDERANDO: Que el numeral 9 del Artículo 10-A
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece que se
entiende como función legislativa el proceso de rectificación
y corrección de la ley en sus Publicaciones”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 82 de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo, señala que, en los casos no previsto
en dicha Ley, deben ser resueltos por el Pleno, debiendo
tomar debida nota de la Resolución que se dicte, para que en
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
casos análogos pueda servir de precedente, a este efecto la
Secretaría llevará un libro especial.
POR TANTO,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Corregir el error dado en la publicación
del Decreto No. 18-2021 de fecha 29 de
abril del 2021 y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de abril
del 2021, Edición No.35,587, contentivo de
reformar varios artículos al PRESUPUESTO
GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS
DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO
FISCAL 2021, misma que consiste en
separar el contenido del Artículo 150 y
agregar la palabra “ARTICULO 160.- LAS
ASIGNACIONES...” ya que expresamente
no se agregó en dicho Decreto y al no
agregarse tal frase, el precepto que
contiene el Artículo 160 queda dentro de
la reforma del Artículo anterior, siendo
éste el Artículo 150, por tal razón dicho
error involuntario debe ser enmendado
en el sentido siguiente:
“ARTÍCULO 150.- Con base a lo
establecido...
Se exceptúan...
Se exceptúan ...
En caso de nivelaciones...
La Secretaría de Estado...
Los incrementos ...
Se exceptúa....
ARTÍCULO 160.- Las asignaciones...
1) ...
2) ...
3) ...
No obstante...
Tienen preferencia...
En caso ...
Si la duración...
En todos los...
En caso...
Las instancias...
En el caso de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad, se
otorgará a los aspirantes a agentes
de Policía, Señoritas y Caballeros
Cadetes, una beca mensual de acuerdo
a la duración del curso de formación, la
cual será autorizada mediante Acuerdo
Ministerial, incluyendo dentro de la
beca los gastos de pasajes, gastos de
viaje y seguros.
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Las personas que obtuvieron becas de
estudios, que adquirieron el título por
el cual se le concedió la beca y hayan
trabajado el tiempo al que hace referencia
el presente artículo, tienen derecho a
dar por finalizada su relación de trabajo
con la dependencia que otorgó la beca,
sin que ello genere obligación a la
devolución de las cantidades otorgadas,
aunque existiese otra disposición o
convenio que dispusiese lo contrario,
independientemente de la fecha en que
se concedió la beca.
ARTÍCULO 2.- La presente Resolución debe ser
publicada en el Diario Oficial “La
Gaceta” y surte efecto a partir de su
publicación.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los seis días del mes de mayo de dos mil
veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Por Tanto: Publíquese.
Poder Legislativo
DECRETO No. 14-2021
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