Sustancias capaces de generar gases o vapores perjudiciales a la salud. 7.-P ROCEDIMIENTOS PARA EL ESTAB LE- CIMIENTO DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES. Para establecer sistemas de tratamiento de las aguas residuales, los entes regulados deberán: 1. Impl e ment ar medidas de minimización de la generación de desechos líquidos y medidas de producción más limpia en sus propios procesos que generan aguas residuales. 2. Caracterizar satisfactoriamente los caudales de aguas residuales generadas y su composición, y analizar sus variaciones, tal que se produzca la cantidad y calidad de la información a criterio técnico competente necesaria para el diseño del tratamiento requerido. 3. Ejecutar, o comisionar a terceros la ejecución de análisis de factibilidad del tratamiento que seleccionen la mejor tecnología disponible, que sea técnica, económicamente y ambientalmente sostenible. Dichos análisis de factibilidad deberán ser elaborado por profesionales acreditados por sus colegios profesionales respectivos y con experiencia comprobada en la materia, debidamente registrados y autorizados como especialistas en sistemas de tratamiento en el Registro de Prestadores de Servicios Ambientales de MIAMBIENTE. Podrán incluir, si a criterio técnico competente fuere necesario, o si así lo dispusiere la Autoridad Competente particularmente en el caso de efluentes industriales, agroindustriales o especiales, estudios de tratamiento de las aguas residuales que a escala de laboratorio o piloto validen la estrategia técnica de tratamiento propuesta para las aguas residuales. 4. Presentar a la Autoridad Competente los resultados del estudio de factibilidad y recomendaciones de selección final de opciones, para su información. Esto tendrá la forma de un resumen técnico y económico del sistema de tratamiento a operar, donde se registre: i. Resumen de los estudios de tratamiento de las aguas residuales del Ente Regulado, cuando estos hubieren sido realizados; ii. Operaciones unitarias del tratamiento seleccionado y criterios de diseño de cada una; iii. Capacidades medias y máximas de depuración por operación unitaria, en términos de las cargas hidráulicas y de contaminantes que éstas podrán manejar; iv. Diagrama de flujo general del sistema; v. Información del desempeño esperado de éste, por operación unitaria, incluyendo una proyección de las concentraciones y caudales de entrada y salida a cada operación y un resumen de las eficiencias de depuración de cada operación unitaria y del sistema en su totalidad; vi. Un estimado de los costos de inversión y operación a registrar para el sistema seleccionado; vii. Un resumen de los análisis de alternativas del tratamiento contemplados en el estudio de factibilidad; y, viii. Una justificación técnica y económica del porqué se ha seleccionado el sistema finalmente propuesto. 5. Realizar, para la opción final de tratamiento a implementar, todos los análisis de impacto ambiental y asegurar su licenciamiento ambiental conforme el marco regulatorio vigente y lo estipulado en este Reglamento. 6. Implementar soluciones acordadas dentro de un calendario negociado con la Autoridad Competente, generando los reportes de avance de tal proceso y permitiendo las inspecciones que a criterio de la Autoridad Competente sean necesarias. 7. Registrar en bitácora diaria los detalles relevantes de la operación de los sistemas de tratamiento, incluyendo la medición volumétrica de las aguas residuales descargadas diariamente y presentar a la Autoridad Competente reportes de la operación de sus sistemas de tratamiento, con una frecuencia mínima trimestral, incluyendo toda la información que a criterio de ésta o establecida en este Reglamento sea necesaria para caracterizar la calidad de las aguas residuales de entrada y salida al tratamiento, las eficiencias del tratamiento, las cargas totales y específicas de contaminantes manejadas por unidad y/o proceso en el tratamiento, las condiciones de operación, los posibles problemas operativos encontrados y las acciones interpuestas por el Ente Regulado para resolverlos, y el mantenimiento implementado. 8.- CRITERIOS DE EFICIENCIAS TÍPICAS DE DEPURACIÓN EN DISTINTAS UNIDADES DE TRATAMIENTO. La tabla a continuación se presenta como un lineamiento indicativo de las eficiencias de remoción de contaminantes selectos en distintas operaciones de tratamiento, con la idea de auxiliar en el establecimiento de los valores finales de descarga de dichos contaminantes en un proceso gradual de Depuración que los Entes Regulados podrán acordar, bajo las condiciones arriba señaladas en el Reglamento, con la Autoridad Competente. 9 . - S UB P RO D U C TO S Y D E S E C H O S D E L TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES se reconocen como subproductos y desechos del tratamiento de las aguas residuales, los siguientes materiales: 1. Tamizados: Son materiales orgánicos e inorgánicos lo suficientemente grandes para ser retenidos en las rejillas de entrada al sistema de tratamiento. Su contenido orgánico varía según las características del proceso productivo y la temporada del año. 2. Escoria y Grasas: La escoria consiste de los materiales flotantes que pueden decantarse de las superficies de tanques primarios y secundarios de sedimentación. Pueden contener grasas, aceites vegetales y minerales, ceras, jabones, desechos de comida, cáscaras de vegetales y frutas, pelos, papel y algodón, colillas de cigarrillos, materiales plásticos, condones y similares. Tienen una gravedad específica menor a 1.0. 3. Lodos Primarios: Son los lodos que resultan de la sedimentación primaria, usualmente de color gris y textura ligosa, usualmente con un olor muy ofensivo. Este material puede digerirse fácilmente bajo condiciones propicias, generando gas. 4. Lodos de la Precipitación Química: Es el material que resulta de la precipitación química por el empleo de sales metálicas, usualmente de color oscuro, aunque puede ser rojizo si contiene mucho hierro. Los hidratos de hierro y aluminio lo hacen gelatinoso. Es proclive a DBO: Demanda Bioquímica de Oxígeno; DQO: Demanda Química de Oxígeno; SS: Sólidos Suspendidos; P: Fósforo total; N org: Nitrógeno orgánico; N amon: Nitrógeno amoniacal. Valores reportados como porcentajes para el parámetro indicado, con excepción de los coliformes fecales. la digestión con producción de gas, aunque a tasas más lentas que los lodos primarios. 5. Lodos Activados: Es el material que resulta de la aireación de las aguas residuales, compuesto en mayor medida por flóculos de los microorganismos que intervienen en el tratamiento biológico. Tiene una apariencia café y flocular. Si el color es oscuro, puede estar aproximándose a una condición séptica; si el color es claro, puede ser producto de sub-aireación y mostrar tendencias a una sedimentación lenta. El lodo activado en buena condición tiene un olor ‘terroso’ inofensivo, pero tiende a volverse séptico rápidamente cobrando un olor desagradable a putrefacción. Se digiere fácilmente solo o mezclado con lodos primarios. 6. Lodos de Filtros Percoladores: Es el material que resulta del tratamiento de las aguas residuales en filtros percoladores, de color café y apariencia flocular. Se descompone más lentamente que otros lodos, pero se digiere fácilmente. 10.- PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN El Inspector asignado, quien tendrá al efecto facultades de representación de la Autoridad Competente, se apersonará en las instalaciones del Ente Regulado, presentando requerimiento escrito de inspección de las facilidades de tratamiento, que deberá estar firmado por la dependencia respectiva de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente. La inspección podrá, por cortesía, ser previamente anunciada al Ente Regulado, aunque la Autoridad Competente se reservará el derecho de realizar inspecciones sin anuncio previo. Al ser admitido en las instalaciones del Ente Regulado, el Inspector procederá a: 1. Solicitar y revisar la bitácora, los registros diarios de los caudales de descarga, los registros de los procedimientos de calibración del medidor de caudales del sistema, cualquier registro de monitoreo hecho por el Ente Regulado posiblemente no reportado a la Autoridad Competente a la fecha, y cualquier otra información relevante registrada por el Ente Regulado y a comparar la anterior información con los resúmenes de los registros reportados por el Ente Regulado a la Autoridad Competente a la fecha, y de las condiciones de descarga establecidas en la licencia de descarga, que el Inspector portará consigo. 2. Inspeccionar la descarga, notando el color, olor y aspecto general de la misma y a realizar pruebas sencillas de campo, donde fueren aplicables, incluyendo determinación de la temperatura, pH, Oxígeno disuelto, potencial de óxidoreducción, cloro residual, turbiedad, presencia de sólidos sedimentables y características de sedimentación en cono Imhoff, y demás pruebas de campo aplicables de una muestra puntual a la salida del sistema de tratamiento. 3. Inspeccionar el resto del sistema de tratamiento, igualmente notando las características presentadas por los afluentes y efluentes a cada una de las operaciones unitarias del tratamiento y realizando las pruebas sencillas de campo que auxilien en la verificación del correcto funcionamiento de éstas. 4. Inspeccionar y cotejar que el ente regulador esté manejando, tratando y disponiendo los lodos correctamente 5. Entrevistar al operador de la planta para conocer del funcionamiento de ésta, de cualquier posible problema que se haya presentado en el intervalo desde la última inspección, de la forma en la cual los posibles problemas hayan sido sorteados y de la realización de las actividades rutinarias y especiales de mantenimiento de los sistemas y calibración de los aparatos de medición y registro de caudales y demás variables del funcionamiento de la planta, donde los hubiere. 6. De ser necesario, entrevistar al ingeniero del Ente Regulado a cargo de la operación de los sistemas de tratamiento para conocer de sus apreciaciones sobre el funcionamiento del mismo, las posibles modificaciones a la composición de la descarga afluente al sistema y demás apreciaciones que le ayuden a constatar el adecuado desempeño del sistema. 7. De encontrar el inspector, motivos para sospechar que el sistema no está funcionando como es esperado, podrá tomar muestras puntuales en cualquier punto de la planta para ser analizadas en los laboratorios de la Autoridad Competente, u ordenar al Ente Regulado que se realice un monitoreo detallado del sistema en un laboratorio autorizado. 8. Igualmente, podrá solicitar la intervención de un ingeniero analista de sistemas de tratamiento de la Autoridad Competente, para la emisión de un juicio más especializado. Al término de su inspección y/o durante la conducción de la misma, el Inspector llenará un formato de inspección donde resumirá sus hallazgos y registrará en la bitácora del Ente Regulado las conclusiones generales de su inspección, las acciones tomadas en el momento y próximas a tomar en caso de encontrar anomalías en el desempeño del sistema de tratamiento y la especificación de quien deberá tomarlas y procederá a firmar y fechar la bitácora, dejando adjunta una copia del formato de inspección llenado. 11. PROCEDIMIENTOS EN CASO DE ANOMALÍAS En caso de detectar anomalías, el Inspector: 1. Podrá establecer, por sí, o con apoyo del personal del Ente Regulado, los orígenes de las anomalías detectadas y cuando éstas respondan a problemas técnicos no previstos por el Ente Regulado, procederá a emitir una orden de acción que comande que el Ente Regulado interponga sus oficios a efectos de restablecer el funcionamiento normal del sistema de tratamiento en un plazo perentorio dado, registrando dicha orden de acción en la bitácora y notificando al ingeniero del Ente Regulado a cargo de la operación de los sistemas de tratamiento de tal registro. La ejecución de dicha orden de acción deberá verificarse por la Autoridad Competente al término del plazo establecido mediante una subsiguiente inspección. 2. De no poder establecer, por sí, o con apoyo del personal del Ente Regulado, los orígenes de las anomalías detectadas, solicitará la intervención de un ingeniero analista de sistemas de tratamiento de la Autoridad Competente para la emisión de un juicio más especializado, sin obstar la posibilidad que el Ente Regulado haga lo propio solicitando la intervención de un ingeniero especializado en tratamiento de aguas residuales, el ingeniero a cargo del diseño y/o puesta en funcionamiento del sistema operado, o cualquier otro representante técnico de quien haya tenido injerencia en el montaje o puesta en marcha del sistema, a efectos de poder diagnosticar y corregir el origen de las anomalías, y emitirá la respectiva orden de acción, cuyo cumplimiento igualmente deberá ser verificada por la Autoridad Competente. 3. De encontrar que las anomalías detectadas obedecen a negligencia del Ente Regulado, manifiesta en: La falta de capacitación del personal que opera la planta; la falta de un mantenimiento adecuado de los sistemas de tratamiento; la falta de calibración de los sistemas de medición y control de los parámetros de desempeño del funcionamiento y de los sistemas de control automático de la planta, donde existiesen; la carencia de suministro de los insumos requeridos para el apropiado funcionamiento del tratamiento, donde éstos se requiriesen; y la carencia de la implementación de las medidas de higiene y seguridad, tal que se comprometa la salud y la seguridad del personal de operación y demás de la planta; el Inspector procederá a emitir por escrito al Ente Regulado una notificación de violación de las condiciones de descarga, estando por tanto el Ente Regulado sujeto a las sanciones establecidas en este Reglamento y demás del marco legal pertinente. La copia de la notificación de violación de las condiciones de descarga se adjuntará al reporte de inspección que el Inspector presentará a la Autoridad Competente para que ésta actúe conforme. 4. De encontrar, tras la realización de las inspecciones que establece el anterior Artículo, que un sistema de tratamiento excede los límites volumétricos de descarga de las aguas residuales, tal cual establecidos en la licencia de descarga, el Inspector: i. Notificará al Ente Regulado a t r a v é s d e l a p e r s o n a a cargo de la operación de los sistemas de tratamiento, por escrito, la anomalía encontrada y solicitará que éste, o a quien competa en el Ente Regulado a que proceda a solicitar una modificación de la licencia de descarga en lo atinente a los volúmenes máximos permisibles de descarga, siempre y cuando el incremento en los volúmenes de dichas descargas no comprometan la eficiente operación del sistema de tratamiento. ii. De encontrar que el incremento en los caudales descargados es tal que la calidad final de las aguas residuales vertidas no satisface las normas de descarga, procederá a emitir por escrito al Ente Regulado una notificación de violación de las condiciones de descarga, estando por tanto el Ente Regulado sujeto a las sanciones establecidas en este Reglamento y demás del marco legal pertinente. La copia de la notificación de violación de las condiciones de descarga se ajuntará al reporte de inspección que el Inspector presentará a la Autoridad Competente para que ésta actúe conforme. TERCERO: VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinte.