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15 de mayo de 2021Vigente

Certificación No. 01-RCAPP-2021 — Certificación del Acuerdo de la Superintendencia de Alianza Público Privada - Imposición de Penalizaciones a Empresa Energía Honduras

Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP)

  • Decreto: 01-RCAPP-2021
  • Publicación: 15 de mayo de 2021
  • Órgano emisor: Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP)
  • Gaceta: 35,600

Articulos

Articulo 1.-

IMPONER a la sociedad mercantil Empresa Energía Honduras Sociedad Anónima de Capital Variable, EN VIRTUD DE NO HABER CUMPLIDO EN LA GESTIÓN DEL AÑO 2 CON EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN MÍNIMA ANUAL ASÍ COMO CON LA META MÍNIMA DE REDUCCIÓN ANUAL DE PÉRDIDAS ACUMULADAS EN KILOVATIOS HORA en los Servicios Prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, PENALIZACIÓN por un monto de doce millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta y un dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América (US$12,444,151.00), asimismo y EN VIRTUD DE NO HABER CUMPLIDO EN LA GESTIÓN DEL AÑO 3 CON EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN MÍNIMA ANUAL ASÍ COMO CON LA META MÍNIMA DE REDUCCIÓN ANUAL DE PÉRDIDAS ACUMULADAS EN KILOVATIOS HORA en los Servicios Prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, PENALIZACIÓN por un monto de treinta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y un dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América (US$34,441,441.00); LA PENALIZACIÓN IMPUESTA ASCIENDE EN SU TOTALIDAD a la cantidad de cuarenta y seis millones ochocientos ochenta y cinco mil quinientos noventa y dos dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América (US$46,885,592.00). Segundo.- Observando lo dispuesto en el Contrato, comunicar el presente Acuerdo mediante Certificación del mismo, al Representante Designado del Fiduciario, a fin de que informe al Comité Técnico del Fideicomiso de la imposición de la penalización, para los efectos de que este órgano instruya se proceda a efectuar la deducción de la penalización impuesta del Pago del Honorario Fijo que corresponde percibir al Inversionista Operador en concepto de Contraprestación, en once (11) cuotas mensuales de tres millones novecientos siete mil ciento treinta y dos con sesenta y seis centavos de dólar (US$3,907,132.66) moneda de los Estados Unidos de Norte América y una cuota final de (1) tres millones novecientos siete mil ciento treinta y dos con setenta y cuatro centavos de dólar (US$3,907,132.74) moneda de los Estados Unidos de Norte América; asimismo para que comunique lo conducente al Representante Legal del Inversionista Operador. Tercero.- Observando el Principio del Debido Proceso, publicar el presente Acuerdo en La Gaceta, en el Portal de la Superintendencia en el Instituto de Acceso a la Información Pública y en el sitio web oficial de la Superintendencia. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. FIRMA Y SELLO ABOGADO JOSE ROLANDO SABILLON MUÑOZ, SUPERINTENDENTE. FIRMA Y SELLO ABOGADO CESAR AUGUSTO CACERES CANO, SUPERINTENDENTE. FIRMA Y SELLO INGENIERO LEO YAMIR VALENTINO CASTELLON HIREZI, SUPERINTENDENTE PRESIDENTE. FIRMA Y SELLO ABOGADO RAMON ECHEVERRIA LOPEZ, SECRETARIO GENERAL. Se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el día siete de mayo del año dos mil veintiuno. ABG. RAMÓN ECHEVERRIA SECRETARIO GENERAL Instituto de la Propiedad