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17 de mayo de 2021Vigente

Acuerdo Ministerial No. SAG-073-2021 — Establecer requisitos para renovación de licencias de pesca y procedimientos de licenciamiento pesquero 2021-2022

Secretaría de Agricultura y Ganadería

  • Decreto: SAG-073-2021
  • Publicación: 17 de mayo de 2021
  • Órgano emisor: Secretaría de Agricultura y Ganadería
  • Gaceta: 35,601

Considerandos

Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de sus otorgamiento a los particulares”.

Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la Autoridad Rectora del Sector Pesquero y Acuícola , responsable de formular las políticas, estrategias y planes que determinen el esfuerzo pesquero y acuícola nacional.

Que la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de La Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), tiene la finalidad de establecer el marco regulatorio para el ordenamiento, protección y fomento de los recursos hidrobiológicos correspondiente a la actividad pesquera y acuícola del Estado de Honduras, incluyendo su extracción, cultivo, aprovechamiento, procesamiento, transporte, comercialización y otras actividades conexas.

Que el periodo de licenciamiento inicia con la aprobación,emisión y publicación del Acuerdo Ministerial en el cual se determinan los requisitos que se deberán acreditar por los usuarios que postulen petitorias a la administración pública, en este particular a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería como autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, a través de la Secretaría General de este ente administrativo. Periodo que dado al volumen de las peticiones cada periodo se reciben, demanda un alto esfuerzo de los colaboradores de esta Secretaría de Estado que pertenecen a las diversas direcciones y sus unidades que forman parte del proceso. Finalizando el mismo una vez realizada la notificación y entrega de las licencias correspondientes.

Que desde el 16 de marzo del año 2020 se publicó en el Diario Oficial la Gaceta N° 35,201el Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 emitido por el Presidente Constitucional de la República de Honduras en Consejo de Secretarios de Estado en fecha 15 de marzo del año 2020, se inició el Estado de Emergencia producto del virus del COVID-19, lo cual ha generado muchas variantes operativas y dificultades, entre ellas el impedimento de la presencia física del personal, limitando el actuar administrativo, sin embargo a partir del nueve de junio del año 2020, se inició el proceso para la reactivación de actividades, que a esta fecha se realiza con un máximo del 25% del personal de cada una de las diferentes unidades y direcciones, lo cual permite operar el actuar administrativo a través de la implementación de procedimientos electrónicos y presenciales, los cuales deben desarrollarse e implementarse, por lo cual ante el periodo de licenciamiento de la temporada 2021-2022 el esfuerzo del proceso de licenciamiento se torna aún más exigente, requiriendo la continuidad de la metodología aprobada en el acuerdo SAG-077-2020.

Que la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es el ente que regula administrativamente la actividad pesquera y acuícola nacional extendiendo para ello: Licencias, permisos, registros, concesiones y otorgamiento de otros derechos administrativos en la pesca, acuicultura y actividades conexas y en virtud de que la Ley no contempla los requisitos para los trámites, de los diferentes solicitudes, apegados en Derecho se emite el presente Acuerdo Ministerial.

Articulos

Articulo 1.-

Presentar los siguientes requisitos para la renovación de licencias de pesca de las embarcaciones que pertenecen a la Flota Pesquera Nacional, así como a las embarcaciones Suplidoras, Cargueros o Nodrizas:

  • a)

    Solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Des- pachos de Agricultura y Ganadería por medio de un Apoderado Legal.

  • b)

    Acreditar el poder mediante el cual actúa el apoderado legal (Testimonio de Escritura Pública o Carta Poder debidamente autenticada).

  • c)

    Copia de carné de colegiación vigente del profesional del derecho que represente al solicitante.

  • d)

    Copia fotostática de la Tarjeta de Identidad del armador.

  • e)

    Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona natural o jurídica solicitante.

  • f)

    Testimonio de Escritura Pública de comerciante individual o constitución de sociedad, debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente.

  • g)

    En caso de ser una Sociedad o Asociación, el solicitante deberá acreditar la legitimidad con la actua presentando la documentación correspondiente.

  • h)

    Presentar licencia original temporada 2019-2020 ó 2020-2021 para los casos que se emitió licencia en fí- sico.

  • i)

    Recibos de pago emitido por la DIGEPESCA en con- cepto de tonelaje bruto de la embarcación (TGR).

  • j)

    Inventario físico de la embarcación emitido por el inspector de la oficina regional.

  • k)

    Certificado de dotación segura, emitido por la Di- rección General de la Marina Mercante.

  • l)

    Constancia de la empresa que presta el servicio de Sistema de Seguimiento y Monitoreo Satelital.

  • m)

    Constancia de Solvencia Municipal (Artículo 47, Ley de Pesca).

  • n)

    Constancia de Solvencia del SAR (Artículo 47, Ley de Pesca). o) Patente de navegación vigente. p) Contrato de arrendamiento para las embarcaciones bajo la modalidad de arrendamiento; debidamente autenticado q) Autorización emitida por la OABI para gestionar renovación de permisos y licencias, cuando ésta no se encuentre contemplada en el contrato correspondiente entre el solicitante y la OABI. r) Constancia de responsabilidad de la empresa con la que trabajará.

Articulo 2.-

Para realizar pesca en el Extranjero se deberán presentar los siguientes requisitos:

  • a)

    Solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería por medio de su Apoderado Legal;

  • b)

    Acreditar el poder mediante el cual actúa el apoderado legal (Testimonio de Escritura pública o Carta Poder debidamente autenticada)

  • c)

    Copia de carné de colegiación vigente del profesional del derecho que represente al solicitante d) Copia fotostática de la Tarjeta de Identidad del armador. e) Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona natural o jurídica solicitante. f) Testimonio de Escritura Pública de comerciante individual o constitución de sociedad, debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente. g) En caso de ser una ONG, Asociación u otra variante de organización, el solicitante deberá acreditar la legitimidad con la actua presentando la documentación correspondiente. h) Presentar el Permiso o licencia correspondiente del país donde realizará las faenas pesqueras debidamente apostillado. i) Constancia de la empresa que presta el servicio de Sistema de Seguimiento y Monitoreo Satelital. j) Dejar en depósito la licencia original de pesca extendida por la DIGEPESCA, quedando en custodia en la oficina principal de la DIGEPESCA de Tegucigalpa; para los casos que se emitió licencia en físico. k) El armador no podrá sustituir el cupo que ostenta en la Flota Pesquera Nacional en otra embarcación, y deberá solicitar la reserva de cupo respectiva en la misma solicitud; esta reserva será por el tiempo que dure la autorización de pesca en el extranjero. l) Contrato de arrendamiento para las embarcaciones bajo la modalidad de arrendamiento. m) Autorización emitida por la OABI para gestionar renovación de permisos y licencias, cuando esta no se encuentre contemplada en el contrato correspondiente entre el solicitante y la OABI. n) Patente de Navegación vigente.

Articulo 3.-

El movimiento de artes de pesca (nasas) será autorizado por el Director General de Pesca a solicitud del Armador o su representación legal o gremial a través del correo electrónico director digepesca@gmail.com, de la siguiente forma: 1. Traslado de nasas en el Caribe hondureño (puerto a puerto) Los propietarios, armadores o su representación legal o gremial, de embarcaciones que pertenecen a la flota pesquera Nacional, así como los suplidores, cargueros o nodrizas que transportan artes de pesca (nasas) en el Caribe hondureño (puerto a puerto), adjuntan lo siguiente: a. Solicitud dirigida al Director General de Pesca y Acuicultura,en la cual se mencione el nombre de la embarcación que moviliza las nasas, número de registro, nombre del propietario de las nasas, la cantidad a movilizar y el origen y destino de las nasas. b. Copia de la licencia vigente. c. Copia de la patente de navegación. d. Constancia de la empresa que presta el servicio de sistema de seguimiento y monitoreo satelital. 2. Requisitos para el traslado de nasas hacia el extranjero. En el caso que los artes de pesca (nasas) a movilizar se dirijan hacia el extranjero, deberán enviar la solicitud al correo electrónico de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) director digepesca@ gmail.com adjuntando los siguientes documentos: a. Solicitud dirigida al Director General de Pesca y Acuicultura, en la cual se mencione el nombre de la embarcación que moviliza las nasas, número de registro, nombre del propietario de las nasas, la cantidad a movilizar y el origen y destino de las nasas. b. Copia de la factura de compra, emitida por la empresa que fabrica las nasas. c. En caso que el traslado sea hacia un país Centroamericano, debe adjuntar copia del Documento Único Centroamericano (DUCA). d. Documento de exportación cuando el destino es fuera de Centroamérica.

Articulo 4.-

Los Propietarios de Empresas, Industrias que se dediquen a la fabricación, importación, distribución y exportación de las artes de pesca, deben solicitar permiso cumpliendo con los siguientes requisitos:

  • a)

    Solicitud dirigida al Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería por medio de su Apoderado Legal.

  • b)

    Acreditar poder mediante el cual actúa el Apoderado Legal (Testimonio de Escritura Pública o Carta Poder debidamente autenticada.

  • c)

    Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona natural o jurídica solicitante.

  • d)

    Carné de colegiación vigente del Profesional del derecho que represente al solicitante.

  • e)

    Testimonio de Escritura Pública de comerciante individual o constitución de sociedad,debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente.

  • f)

    En caso de ser una Sociedad o Asociación, el solicitante deberá acreditar la legitimidad con la actua presentando la documentación correspondiente.

  • g)

    Constancia de Solvencia Municipal del solicitante.

  • h)

    Constancia de solvencia del SAR del solicitante.

  • i)

    Constancia Ambiental Vigente emitida por la Unidad Municipal Ambiental (UMA)

  • j)

    Permiso de Operación vigente emitido por la Corporación Municipal.

  • k)

    Declaración Jurada que cumplirá con las especificaciones necesarias en la fabricación, importación, distribución y exportación de las artes de pesca.

  • l)

    Contrato de arrendamiento para las empresas bajo la modalidad de arrendamiento.

  • m)

    Autorización emitida por la OABI para gestionar renovación de permisos y licencias, cuando ésta no se encuentre contemplada en el contrato correspondiente entre el solicitante y la OABI.

Articulo 5.-

Los centros de acopio deberán presentar los siguientes requisitos:

  • a)

    Solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de su Apoderado Legal.

  • b)

    Acreditar Poder mediante el cual actúa el Apoderado Legal (Testimonio de Escritura Pública o Carta Poder, debidamente autenticado).

  • c)

    Copia fotostática de Tarjeta de Identidad cuando es persona natural.

  • d)

    Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona natural o jurídica solicitante.

  • e)

    Copia del título de propiedad del inmueble y cuando el establecimiento no sea propio, se debe presentar una copia del contrato de arrendamiento debidamente autenticado.

  • f)

    Testimonio de Escritura Pública de Constitución de sociedad o Comerciante Individual, debidamente Inscrito.

  • g)

    En el caso de ser una ONG, asociación u otra variante de organización, el solicitante deberá acreditar la legitimidad con la que actúa, presentado la documentación correspondiente.

  • h)

    Constancia de Solvencia Municipal Vigente.

  • i)

    Constancia Ambiental Vigente emitida por la Unidad Municipal Ambiental (UMA).

  • j)

    Copia de planos en caso de ser primera vez o ampliación de la misma,debidamente firmados y sellados por el profesional correspondiente.

  • k)

    En el caso de renovación, deberá acompañar a la solicitud los reportes de compra.

  • l)

    Recibo de pago establecido en el artículo 78 de la Ley de Pesca y Acuicultura vigente.

  • m)

    Copia fotostática del carné de colegiación vigente del profesional del derecho que representa al solicitante.

  • n)

    Contrato de arrendamiento para las empresas que operen bajo esta modalidad. o) Autorización emitida por la OABI para gestionar renovación de permisos y licencias, cuando ésta no se encuentre contemplada en el contrato correspondiente entre el solicitante y la OABI.

Articulo 6.-

Los Propietarios de Plantas Procesadoras, Comercializadoras, Maquiladoras de Mariscos en general deberán solicitar permiso cumpliendo con los siguientes requisitos:

  • a)

    Solicitud dirigida al Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería por medio de su Apoderado Legal;

  • b)

    Acreditar poder mediante el cual actúa el Apoderado Legal (Testimonio de Escritura Pública o Carta Poder debidamente autenticada).

  • c)

    Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona jurídica solicitante.

  • d)

    Carné de colegiación vigente del Profesional del Derecho que represente el solicitante.

  • e)

    Testimonio de Escritura Pública de comerciante individual o constitución de sociedad, debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente.

  • f)

    En el caso de ser una ONG, asociación u otra variante de organización, el solicitante deberá acreditar la legitimidad con la que actúa, presentado la documentación correspondiente.

  • g)

    Constancia de Solvencia Municipal.

  • h)

    Constancia de Solvencia del Servicio de Administración de Rentas (SAR);

  • i)

    Constancia Ambiental vigente emitida por la Unidad Municipal Ambiental (UMA).

  • j)

    Permiso de Operación vigente emitido por la Corporación Municipal.

  • k)

    Copia de los Planos en caso de ser primera vez o ampliación de la misma, debidamente firmados y timbrados.

  • l)

    Flujograma de los procesos utilizados para el procesamiento de los productos pesqueros sobre los cuales solicita autorización, en las solicitudes de primera vez o cuando se incluya un nuevo producto en el procesamiento.

  • m)

    En el caso de renovación, deberá acompañar a la solicitud los reportes de Comercialización.

  • n)

    En el caso de renovación, deberá acompañar a la solicitud los reportes de exportación. o) Recibos de pago establecido en el artículo 78 de la Ley de Pesca y Acuicultura vigente. p) Contrato de arrendamiento para las empresas bajo la modalidad de arrendamiento. q) Autorización emitida por la OABI para gestionar renovación de permisos y licencias, cuando esta no se encuentre contemplada en el contrato correspondiente entre el solicitante y la OABI.

Articulo 7.-

Los Armadores de embarcaciones pesqueras que pertenecen a la Flota Nacional y que soliciten Reserva de cupo deberán presentar los siguientes requisitos:

  • a)

    Solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería por medio de su Apoderado Legal;

  • b)

    Acreditar el poder mediante el cual actúa el apoderado legal (Testimonio de Escritura pública o Carta Poder debidamente autenticada).

  • c)

    Copia de carné de colegiación vigente del profesional del derecho que represente al solicitante.

  • d)

    Copia fotostática de la Tarjeta de Identidad del armador.

  • e)

    Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona natural o jurídica solicitante.

  • f)

    Testimonio de Escritura Pública de comerciante individual o constitución de sociedad, debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente.

  • g)

    En el caso de ser una ONG, asociación u otra variante de organización, el solicitante deberá acreditar la legitimidad con la que actúa, presentado la documentación correspondiente.

  • h)

    Copia de Patente de Navegación.

  • i)

    Presentar licencia original temporada 2019- 2020 ó 2020-2021 para los casos que se emitió licencia en físico.

  • j)

    Acompañar a la solicitud, la documentación soporte necesaria que acredite la causa que motiva la solicitud de reserva de cupo.

Articulo 8.-

Para las solicitudes de permisos para investigaciones de especies hidrobiológicas (Investigadores, Institutos de Investigación, Centros Educativos, ONG's y personas particulares) deberán presentar los siguientes requisitos: A. Solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería por medio de su Apoderado Legal. B. Acreditar el poder mediante el cual actúa el apoderado legal (Testimonio de Escritura pública o Carta Poder debidamente autenticada). C. Copia fotostática de la Tarjeta de Identidad para investigadores hondureños y copia de pasaporte para investigadores extranjeros. D. Hoja de vida (curriculum) de los investigadores primarios, secundarios y de apoyo. E. Cartas de recomendación de universidades, Organizaciones u otra Institución de reconocido prestigio, que respalde la investigación. F. Declaración Jurada en la cual se compromete al cumplimiento de las regulaciones y compromisos establecidos; así como a entregar copia de los resultados y/o productos de la investigación y posteriores beneficios que se puedan obtener de la misma (publicaciones, patentes, entre otros) según lo dispuesto en el Convenio de Diversidad Biológica (CDB) y otros convenios internacionales, a la Secretaría de Agricultura y Ganadería. G. Protocolo de investigación con los siguientes ele- mentos: 1. Marco Conceptual 2. Introducción 3. Antecedentes 4. Justificación 5. Objetivos 6. Diseño metodológico 7. Mapa con las coordenadas del área de es- tudio, donde se realizarán las colectas de especies hidrobiológicas. 8. Formato de bitácora pesquera en la colecta de datos, la cual se deberá incluir, días de colecta, hora, especies colectadas, datos morfológicos, tallas, pesos y demás que se vinculen con la investigación solicitante. 9. Presupuesto detallado, de tener apoyos institucionales se deberán de incluir en el mismo. 10. Cronograma detallado de actividades a desarrollar; 11. Nominación del Investigador principal y secundarios del Proyecto H. Patente de la embarcación a utilizar. I. Contrato de arrendamiento si es el caso. La DIGEPESCA, deberá solicitar al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), el Dictamen Técnico correspondiente en aquellos casos que se considere necesario según el tipo de estudio a realizar.

Articulo 9.-

Para el trámite de permisos de pesca y comercialización de productos pesqueros y acuícolas, se deberán presentar los siguientes requisitos en las oficinas Regionales de la DIGEPESCA o Departamento de Control y Fiscalización en la oficina central: 1. Copia fotostática de la Tarjeta de Identidad, personas naturales. 2. Fotografía tamaño carné. 3. RTN del establecimiento(hotel,supermercado, pesca de ría, restaurante, cafetería). 4. Registro de la Marina Mercante para embarca- ciones artesanales básicas. 5. Presentar el recibo de pago del TGR correspondiente al cobro según la Ley de Pesca, conforme a los permisos descritos en la siguiente tabla:

Articulo 10.-

Se autoriza y faculta a la Secretaría General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, desarrollar el procedimiento electrónico de las solicitudes que se presenten a la Secretaría de Agricultura y Ganadería de forma electrónica, definiendo el correo electrónico sag secretaria general.hn@gmail.com para la recepción de las solicitudes y a realizar la coordinación y supervisión del procedimiento de licenciamiento en todas las Direcciones y Unidades que de esta Secretaría de Estado participen, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo SAG-077-2020.

Articulo 11.-

Todas aquellas solicitudes presentadas para la temporada 2021-2022 con anterioridad a la emisión del presente acuerdo deberán ser resueltas de conformidad con éste.

Articulo 12.-

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulo 13.-

Hacer las transcripciones de Ley. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ACUERDO SAG-073-2021 Tegucigalpa, M. D. C. 7 de mayo de 2021 5. Presentar el recibo de pago del TGR correspondiente al cobro según la Ley de Pesca, conforme a los permisos descritos en la siguiente tabla: No. Permiso de Pesca y Comercialización 1 Pescador Artesanal 2 Pescador Deportivo 3 Buzos De Pesca 4 Marinos Asalariados 5 Embarcación Artesanal Básica 6 Capitán 1 7 Capitán 2 8 Recluta dores De Pesca 9 Comercio Restaurante 10 Comercio Hotel 11 Comercio Supermercado 12 Comercio Pesca de ría 13 Comercio Cafetería 14 Compraventa Mayorista (Comercio Nacional) 15 Compraventa Minorista (Comercio Nacional) 16 Transportista de hasta media tonelada 17 Transportista de más de media tonelada