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17 de mayo de 2021Vigente

Decreto Legislativo No. 165-2020 — Autorizar compra directa de excavadora para Municipalidad de Nueva Arcadia

Congreso Nacional

  • Decreto: 165-2020
  • Publicación: 17 de mayo de 2021
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,601

Considerandos

Que el objetivo primordial de toda municipalidad es buscar el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes en cada municipio, a fin de alcanzar el desarrollo económico y social de manera integral, en el cual los servicios públicos que ofrece la misma son esenciales para este desarrollo.

Que el Artículo 16 del Código Tributario establece que las exoneraciones son todas aquellas disposiciones aprobadas por el Congreso Nacional y expresadas en las normas tributarias o aduaneras con rango de Ley que crean los tributos, que liberan de forma total o parcial del pago de las obligaciones tributarias.

Que el país se ha visto afectado por el paso de los fenómenos naturales “ETA” e “IOTA”, afectando a diferentes departamentos y municipios en sus redes viales, afectando en las cadenas alimenticia, sanitaria y en general, en la vida de su población, disminuyendo consecuentemente la capacidad de generación de ingresos tanto a nivel nacional como local y de los cuales depende la ejecución de proyectos para la satisfacción de necesidades de la población en general.

Que la Municipalidad de Nueva Arcadia,departamento de Copán,es una entidad Autónoma y sin fines de lucro cuya finalidad es el fortalecimiento y desarrollo del país de manera integral, atendiendo las necesidades de la población en materia infraestructura ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 vial, seguridad ciudadana, desarrollo económico social, seguridad, entre otros temas.

Que, para la rehabilitación de las vías públicas y rurales, entre otras actividades de necesidad para el municipio, se requiere de la adquisición con carácter de urgencia de una EXCAVADORA SOBRE ORUGAS, y dada la emergencia nacional ocasionados por desastres naturales por la que atraviesa el país, dicha adquisición debe realizarse en el menor tiempo posible sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización posteriores y evitar de esta manera la afectación sustancial y la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos y de asistencia humanitaria que actualmente se están desarrollando como apoyo a toda la población afectada.

Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE NUEVA ARCADIA, DEPARTAMENTO DE COPÁN la compra directa de una EXCAVADORA SOBRE ORUGAS MARCA JOHN DEERE, MODELO 210G LC: con las siguientes características:

  • MOTOR: Diesel, John Deere 6068H, TIER 2, 6 cilindros en línea, aspiración TURBO CARGADO.

  • DESPLAZAMIENTO: De 6.8 litros (415Pu1g.3).

  • POTENCIA NETA AL VOLANTE: 159 H.P. (119 KW) SAE.

  • SISTEMA ELÉCTRICO: De 24 voltios, con alternador de 100 amperios, 2 baterías de 12 voltios.

  • SISTEMA HIDRÁULICO: Centro abierto con detección de carga. 2 bombas principales de émbolos axial es y caudal variable. Caudal máximo de 212 I/min (56 gal/min).

  • VELOCIDAD DE GIRO: 0-13.3RPM

  • TORQUE DE GIRO: 50,662 Lbs./Pie (68,900 Nm).

  • TREN DE RODAJE: 2 rodillos superiores (cada lado) 8 rodillos inferiores (cada lado) 1 rueda tensora (cada lado) 49 zapatas triple semigarra (cada lado) Guías de carril delanteras y centrales Tensores de carril hidráulico.

  • PRECIO SIN IMPUESTO: CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS (US$195,000.00) exactos.

Articulo 2.-

Exonerar a la MUNICIPALIDAD DE NUEVA ARCADIA, DEPARTAMENTO DE COPÁN del pago del Impuesto Sobre Ventas (ISV), para la compra directa de una EXCAVADORA SOBRE ORUGAS MARCA JOHN DEERE, MODELO 210G LC, descrita en el Artículo 1 del presente Decreto.

Articulo 3.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Se ción celebrada de manera Virtual, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMAS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de diciembre de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Secretaría de Agricultura y Ganadería