Acuerdo Ministerial No. 054-2021 — Aprobación del Reglamento Interno del Servidor Público de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
1.
Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
2.
Que el Artículo 256 de la Constitución de la República, señala que el Régimen de Servicio Civil regula las relaciones de empleo y función pública, que se establecen entre el Estado y los servidores públicos.
3.
Que de conformidad al Artículo 328 de la Constitución de la República, el Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la pro- ducción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y el sustento.
4.
Que el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas, con el fomento y desarrollo de la industria, la tecnología, promoción de inversiones, imagen de país, de los parques industriales y zonas libres, la relación del gobierno nacional con las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la promoción de las exportaciones, la integración económica, el desarrollo empresarial, la inversión privada, la ciencia y la tecnología, la gestión de la calidad, los pesos y medidas, el cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes de Protección al Consumidor y la defensa de la competencia; la investigación, rescate y difusión del acervo cultural de la nación, la educación artística y la identificación, conservación y protección del patrimonio histórico y cultural de la nación; el desarrollo de las políticas relacionadas con el turismo, así como fomentar el desarrollo de la oferta turística y promover su demanda, regular y supervisar la presentación de los servicios turísticos y en general, desarrollar toda clase de actividades que dentro de su competencia, tiendan a favorecer y acrecentar las inversiones y las corrientes turísticas nacionales y del exterior. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
5.
Que el Artículo 7 numeral 14 de la Ley de Servicio Civil y 210 de su Reglamento de aplicación, establece que es atribución del Director General de Servicio Civil “Dictaminar sobre los anteproyectos de Reglamento Interior de las Secretarías y demás dependencias del Estado que se encuentran dentro del régimen de Servicio Civil”.
6.
Que en fecha 15 de febrero del 2020, la Dirección General de Servicio Civil remite Dictamen No. DRI-DGSC-003-2021 Favorable para la aprobación del Reglamento Interno de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
7.
Que el Artículo 36 Numeral 6 de la Ley General de la Administración Pública, establece como atribución de los Secretarios de Estado la emisión de los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos.
Articulo 1
OBJETO. Desarrollar los principios de la sana Administración Pública que contiene el conjunto de normas específicas que regulan las condiciones de trabajo a que deben sujetarse los funcionarios, Empleados o Servidores Públicos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
Articulo 2
ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento es de estricta aplicación a los servidores públicos que laboran en la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Dependencia del Poder Ejecutivo, que, para el ejercicio de sus competencias y atribuciones, tiene definida la estructura organizacional que la Ley determina. Para los efectos legales correspondientes se señala como domicilio de esta, la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.
Articulo 3
FINALIDAD. Establecer un sistema racional de administración de personal en el Servicio Público regulando las relaciones entre los servidores públicos y la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CAPÍTULO II DE LA MISIÓN, VISIÓN Y VALORES
Articulo 4
MISIÓN. Conducir a Honduras por la ruta del verdadero desarrollo, realizando un gobierno basado en resultados; eliminando las barreras que impiden el desarrollo exitoso de los emprendedores, facilitando su gestión y creando una base de valores fundamentales que generen confianza para la inversión y la generación de empleo. Es nuestra Misión recuperar la confianza del inversionista nacional hasta lograr procesos de expansión y reinversión, recuperar el posicionamiento internacional en materia de inversión extranjera directa mediante un ejercicio intensivo de la promoción internacional de inversiones, la ampliación y diversificación de nuestros mercados de exportación y el desarrollo de un ejercicio sostenido de Imagen País y Marca País.
Articulo 5
VISIÓN. Una Honduras que asume con carácter y firmeza, una posición de liderazgo regional (Centroamérica y El Caribe) en materia de competitividad y productividad, bajo un modelo económico incluyente, fundamentado en la participación de miles de actores económicos de todo tamaño, que reciben los beneficios de un clima de inversión caracterizado por estabilidad política, estabilidad social, previsibilidad y seguridad jurídica, provista por un gobierno ágil y diligente, simple y transparente, pro fundamente focalizado en alcanzar excelencia en la prestación de servicios.
Articulo 6
VALORES. 1. COMPROMISO: Grado de responsabilidad que identifica a la Institución para que sus metas, necesidades y expectativas sean alcanzadas con éxito. 2. DISCIPLINA: Capacidad para poner en práctica los principios relativos al orden y la constancia, tanto para la ejecución de tareas y actividades, con el fin de poder cumplir satisfactoriamente los objetivos de la Institución. 3. EFICACIA: Capacidad potencial para producir el resultado específico de resolver los problemas de las personas usuarias de los servicios. 4. EFICIENCIA: Capacidad de promover la combinación más racional de los recursos disponibles en el proceso de abordaje de la problemática a resolver. 5. HONESTIDAD: Es actuar con rectitud y veracidad, en el cumplimiento correcto de su deber apegado a la moral y al cumplimiento de las normas. 6. IDONEIDAD: Conjunto de cualidades que la Institución debe reunir para ejercer las funciones inherentes a su competencia. 7. INTEGRIDAD: Conjunto de principios, valores, actitudes positivas, que permiten a la Institución velar por los derechos del Estado y los intereses de los particulares. 8. PERSEVERANCIA: Es la constancia, persistencia, firmeza y dedicación, en la ejecución de propósitos o en las resoluciones de la Misión y la Visión de la Institución. 9. PRODUCTIVIDAD: Es el indicador de eficiencia que relaciona la cantidad de recursos utilizados con la cantidad de producción obtenida dentro de la Administración. 10. RESPONSABILIDAD: Es toda acción que debe tener la Secretaría de Desarrollo Económico para mejorar el servicio y así no lesionar los intereses del Estado o al usuario. 11. RESPETO: Es uno de los valores fundamentales de una institución, que conllevan al mero cumplimiento del principio de Legalidad. 12. SOLIDARIDAD: Es la acción mediante la cual todos los hombres y mujeres, en todas las etapas de su vida, contribuyen al desarrollo integral de la salud de acuerdo con sus posibilidades y capacidades. 13. TRABAJO EN EQUIPO: Son todos los medios para articular y potenciar, entre todos, las capacidades institucionales en el desarrollo de las funciones institucionales, para la realización de proyectos con altos estándares de calidad. 14. TRANSPARENCIA: Es una cualidad de la actividad pública, que consiste en la apertura a toda la población en la divulgación de información acerca de su gestión. 15. UNIVERSALIDAD: Es la capacidad para lograr cobertura de toda la población con equidad, garantizando la accesibilidad a servicios, según sus necesidades, en todos los niveles de complejidad. CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Articulo 7
JERARQUÍA. Para los efectos de este Capítulo se establece el siguiente orden jerárquico: Secretario(a) de Estado en el Despacho de Desarrollo e Económico, Subsecretarios(as) de Estado, Secretario(a) General, Directores Generales, Gerente Administrativo, Subgerentes, Subdirectores Generales, Coordinadores o Jefes de Programas, Áreas o Departamentos.
Articulo 8
NIVELES. De conformidad al ámbito de competencia donde se ejecutan las funciones, la estructura organizacional de la Secretaría de Desarrollo Económico, se divide en dos niveles: central y regional. Este último está constituido exclusivamente por las estructuras que conforman las regiones fuera de la capital de la República.
Articulo 9
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, conforme al marco legal vigente aplicable, establece la siguiente estructura organizacional: CAPÍTULO IV DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
Articulo 10
DEFINICIÓN DE PERSONAL. Se entenderá por personal de la Secretaría de Desarrollo Económico, las personas naturales que, de conformidad con la Ley, estén vinculadas a ella, desempeñando cargos bajo la modalidad de permanente, contrato e interinato, a tiempo completo, dentro de la estructura orgánica, que reciben sueldos a través de esta Secretaría.
Articulo 11
CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL. Por la naturaleza de sus funciones, el personal se clasificará de la siguiente manera: 1. Funcionarios: miembros del personal en que concurran alguna(s) de las circunstancias siguientes:
a)
Que presten promesa de Ley al tomar posesión de su cargo;
b)
Que sean responsables por la ejecución de programas y proyectos específicos; y,
c)
En general, los que desempeñen cargos ejecutivos de Dirección de Personal, Administración y de Asesoría Profesional o Técnica. 2. Empleados o Servidores Públicos: aquellos miembros del personal que desempeñen cargos en los que no concurran las circunstancias establecidas en el Artículo precedente.
Articulo 12
CATEGORÍAS DE EMPLEADOS: El personal de la Secretaría de Desarrollo Económico, estará contemplado dentro de las categorías siguientes: 1. SERVICIO EXCLUIDO: Secretario de Estado, Subsecretarios de Estado; Secretario General; Directores Generales; Subdirectores Generales. DE CONFIANZA: persona natural que desempeñen funciones de manera temporal o permanente dirigidas u orientadas al Secretario de Estado y los Subsecretarios como son: Secretaria,Asistentes,Asesores, Motoristas que los transportan personalmente, Personal de Seguridad, Aseadoras y Conserjes. 2 . EMPLEADOS REGULAR ESO PERMANENTES:Todas aquellas personas que hayan sido nombradas de conformidad a las disposiciones de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, por medio de un Acuerdo otorgado por el Poder Ejecutivo, y que haya aprobado satisfactoriamente su periodo de prueba para ocupar un puesto con carácter permanente, el cual deberá figurar en el anexo desglosado de la Secretaría presentado a la Dirección de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de la Secretaría de Finanzas. 3. INTERINOS: El que reciba ascenso, traslado, nombramiento o cualquier otra acción de personal con el propósito de sustituir temporalmente a algún empleado permanente por motivos de enfermedad, riesgo profesional, licencia o cualquier otra causa de suspensión temporal de la relación de empleo, deberá someterse al período de prueba con el fin único de demostrar que posee los conocimientos, aptitudes, cualidades o habilidades para desempeñarse en el puesto o cargo por el tiempo que dure el interinato.- No tendrá otro estatus aun y cuando el tiempo por el que ha sido nombrado como empleado interino sea menor que el período de prueba. 4. A PRUEBA: Todo aquél que haya sido nombrado por primera vez para desempeñarse en un puesto o que vaya a ocupar uno distinto del que ocupaba a la fecha y lo hará por el tiempo que sea especificado para su clase. Este período será por el tiempo que determine la Ley de Servicio Civil y su Reglamento. 1. POR CONTRATO: El que presta sus servicios profesionales por tiempo determinado y cuyas funcio- nes, condiciones de trabajo y derechos, se encuentran tipificados en el mismo. CAPÍTULO V DE LA EVALUACIÓN, SELECCIÓN Y ADMISIÓN DEL PERSONAL
Articulo 13
REQUISITOS. La evaluación, selección e ingreso de personal a la Secretaría se harán sobre las bases de capacidad, experiencia y honradez. Los requisitos y condiciones que deberán llenar los aspirantes para ingresar a laborar en la Secretaría serán tanto los estipulados en el Capítulo IV de la Ley de Servicio Civil y sus reformas, como los indicados en el Capítulo IV artículo 35 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil. Adicionalmente de lo antes expresado, esta Secretaría exigirá la presentación de la Declaración Jurada de Bienes, que acreditará con la Constancia extendida por el Tribunal Superior de Cuentas, Declaración Obligatoria impuesta por los Artículos 56, 57 y 99 de la Ley Orgánica de ese Tribunal.
Articulo 14
POSESIÓN DEL CARGO.La Subgerencia de Recursos Humanos, personalmente o a través de sus delegados, deberá darle posesión de su cargo al empleado que ingrese, en presencia del funcionario que dirige la dependencia donde prestará sus servicios. - En ausencia de éste, corresponderá a quienes le sustituyen formalizar el acto.
Articulo 15
RESPONSABILIDAD SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS. Todo lo relacionado con las disposiciones de este Reglamento, así como lo concerniente al personal de esta Secretaría de Estado y las relaciones con la Dirección General del Servicio Civil, serán responsabilidad de la o el Subgerente de Recursos Humanos, quien queda facultado(a) para inspeccionar personalmente o a través de delegados, todas las dependencias que correspondan a la Secretaría, para registrar las irregularidades que observe y notificar en forma inmediata y precisa, a la autoridad superior correspondiente observando la prudencia y el buen criterio que sus funciones ameritan.
Articulo 16
SOLICITUD DE PERSONAL. Los Sub Secretarios de Estado, el Secretario General, Directores Generales, Gerentes, Subgerentes y demás Jefes de igual jerarquía, deberán tramitar por medio de la Oficina de la Subgerencia de Recursos Humanos, las solicitudes de personal por la modalidad de acuerdo o contrato, con la autorización del titular de la Secretaría. CAPÍTULO VI DE LAS JORNADAS DE TRABAJO, CONTROL DE ASISTENCIA, LLEGADAS TARDIAS Y AUSENCIAS SECCIÓN I DE LAS JORNADAS DE TRABAJO
Articulo 17
JORNADA LABORAL. La Jornada de Trabajo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, además de la contemplada en las disposiciones establecidas en el Capítulo XI de la Ley de Servicio Civil y de su Reglamento, estará regulada de la siguiente manera: a) Con una Jornada Ordinaria de Trabajo no menor de treinta y nueve (39), horas ni mayor de cuarenta y cuatro (44), horas laborables durante la semana y de ocho (8) horas diarias, comprendidas de lunes a viernes con un horario de acuerdo a las directrices giradas por el Titular de esta Secretaría de Estado o en su defecto por el Poder Ejecutivo. b) Para el personal de vigilancia y servicio, se establecerá jornada especial. De acuerdo a las necesidades de los servicios que presta la Secretaría y cualquier eventualidad suscitada. Se exceptúan de la jornada máxima legal los empleados de confianza y los que designe el titular de esta Secretaría de Estado.
Articulo 18
VIGILANCIA. Habrá un servicio de vigilancia permanente en la Secretaría, sus desempeños por turnos serán rotados de acuerdo al calendario que al efecto dicte la Jefatura de Servicios Generales, dependiente de la Gerencia Administrativa. Los roles de turno de los vigilantes deben enviarse una copia a la Subgerencia de Recursos Humanos.
Articulo 19
HORA DE ALMUERZO. Los servicios que presta esta Secretaría se deben brindar de forma continua e ininterrumpida, por lo que los jefes inmediatos deben establecer roles a los empleados para tomar sus alimentos. Para dicho fin, se les concederán una (1) hora que podrá tomarse en dos (2) jornadas de 12:00 M. a 1:00 P.M. o de 1:00 P.M. a 2:00 P.M. Todos los empleados que necesiten salir de las instalaciones a tomar sus alimentos deben marcar el control de entradas y salidas en los mecanismos aprobados por esta Secretaría de Estado.
Articulo 20
TIEMPO COMPENSATORIO. Es Jornada Extraordinaria de Trabajo, la que se realiza fuera de los límites anteriormente expresados en el Artículo 17 y será retribuida con tiempo compensatorio; el superior inmediato debe informar por escrito a la Subgerencia de Recursos Humano de forma anticipada, las actividades programadas fuera de la jornada laboral establecida, del personal a su cargo. El servidor público debe solicitar a la Subgerencia de Recursos Humanos con visto bueno del Jefe inmediato, las horas extraordinarias acumuladas, que serán calculadas sólo después de las 5:00 P.M., en adelante y no se contabilizarán las horas antes de las 8:00 de la mañana, quedan excluidos de esta disposición el Secretario de Estado, Subsecretarios, Secretario General, Gerentes y Subgerentes, Directores, Asesores del Despacho y otros, que a juicio de las autoridades superiores lo ameriten, debiendo cumplir sus funciones de manera eficaz y eficiente.
Articulo 21
No serán otorgadas con tiempo compensatorio las horas extraordinarias que el trabajador ocupe para subsanar errores imputables a él, cometidos durante la jornada ordinaria de trabajo, o cuando por negligencia o malicia hubiere ocasionado atrasos a la realización de labores que se le han asignado. SECCIÓN II DEL CONTROL DE ASISTENCIA
Articulo 22
ASISTENCIA. Se llevará un registro de asistencia del personal, el cual funcionará de la siguiente manera: a) Se dispondrá de un Reloj Marcador Digital, mediante el cual el personal de la Secretaría deberá registrar su huella dactilar, tanto al iniciar la jornada de trabajo como al finalizar la misma. b) En el supuesto de que no se contara con un reloj marcador o este se encontrara en mal estado, los servidores de esta Secretaría firmarán la hora de entrada y de salida en un libro o registro de asistencia el cual debe estar foliado y sellado por la Subgerencia de Recursos Humanos. Para cumplimiento de los literales anteriores se nombrará a un encargado de la custodia de los registros de asistencia y puntualidad, el que será responsable ante el Subgerente de Recursos Humanos, por el efectivo control de dichos registros y reportará al mismo las anomalías que sobre el incumplimiento observar e por parte del personal.
Articulo 23
REGISTRO DE ASISTENCIA PERSONALISIMO. El registro de asistencia es estrictamente personal, el empleado que, por mala fe o complacencia, marque por otro servidor, incurre en una falta grave y su reincidencia obligará al despido del trabajo. Incurrirá en la misma falta y se le aplicará la misma sanción el servidor que con sin tier a que otro marque su registro.
Articulo 24
COMUNICACIÓN ERROR INVOLUNTARIO EN REGISTRO DE ASISTENCIA. No obstante, lo dispuesto en el Artículo anterior, dejará de imponerse la sanción laboral en aquellos casos en que el empleado que marcó el registro de una tercera persona o que le marca ron el suyo, informa del hecho a quien corresponda como un error involuntario, a más tardar dentro de las próximas veinticuatro (24) horas de la marcación.
Articulo 25
EXENCIÓN EN REGISTRO DE ASISTENCIA. Estarán exentos de marcar o firmar en el libro o registro de asistencia, los que determine por escrito la máxima autoridad de esta Secretaría de Estado. SECCIÓN III DE LAS LLEGADAS TARDIAS
Articulo 26
LLEGADA TARDÍA. El personal de la Secretaría contará con cinco (5) minutos de gracia a partir de la hora de entrada para marcar en el reloj digital o firmar en el libro o registro de asistencia, después de dicho tiempo se le considerará que ha llegado tarde a su trabajo. En los casos de atraso injustificado, sin perjuicio de las sanciones administrativas que se le impongan al servidor, se le descontará la parte proporcional de su remuneración. Esta medida se empezará a aplicar una vez que hayan transcurrido noventa días desde la publicación del presente Reglamento.
Articulo 27
EXCUSAS DE LLEGADAS TARDIAS. Los empleados deberán justificar ante su Jefe Inmediato sus llegadas tardías y éste les dará o no el Visto Bueno a las excusas correspondientes cuando las considere o no justificadas y acreditadas, remitiéndolas a la Subgerencia de Recursos Humanos, para los efectos correspondientes. Las justificaciones a que se refiere el párrafo anterior deberán presentarse el mismo día en que ocurra la llegada tardía. Lo anterior es sin perjuicio de investigación especial que se haga por medio de la Subgerencia de Recursos Humanos, la cual debe utilizar los medios que tenga a su disposición para tal fin.
Articulo 28
INFORME CONTROL DE ASISTENCIA. La Subgerencia de Recursos Humanos elaborará mensualmente un informe detallado respecto a las llegadas puntuales, llegadas tardías y ausencias del personal, en base al control de asistencia y demás documentos probatorios. Este informe se enviará al Secretario de Estado y el Jefe Inmediato de cada dependencia, quedando una copia para uso de la Subgerencia de Recursos Humanos como referencia a futuro y para efectos de las sanciones que procedan. SECCIÓN IV DE LAS AUSENCIAS
Articulo 29
AUSENCIA. Se considera Ausencia de un día completo de trabajo o más en la que incurra un servidor público a sus labores diarias. La ausencia podrá ser justificable o injustificable.
Articulo 30
NOTIFICACIÓN AUSENCIA. Cuando el empleado se encontraré imposibilitado para asistir a sus labores, deberá notificarlo a su Jefe Inmediato Superior si por alguna razón no puede comunicarse lo hará con el Subgerente de Recursos Humanos, dentro del término de veinticuatro (24) horas, ya sea verbalmente o por escrito, explicando las causas o motivos que le impiden asistir al mismo. Por ningún motivo, salvo el de fuerza mayor o el de caso fortuito, deberá esperar hasta el segundo día de ausencia para hacer la notificación en relación. Es entendido que la obligación de notificación será en todos los casos de ausencia y, cuando el empleado por imposibilidad física no pudiera hacerlo, deberá designar a alguna persona que pueda efectuarla. Para acreditar que la ausencia fue motivada por enfermedad, el servidor podrá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su incorporación al trabajo, justificar sus ausencias de la siguiente manera: a) Cuando sus ausencias por enfermedad no excedan de tres (3) días, deberán ser justificadas con Certificación Médica extendida por el IHSS o incapacidad emitida por médico privado debidamente colegiado, en ambos casos siempre deberá presentar documentos originales. b) Cuando sus ausencias excedan de tres (3) días, deberá presentar el Certificado de Incapacidad Temporal Laboral extendido por el IHSS, cuando haya sido tratado en el mismo, y en caso de que la enfermedad o padecimiento sea tratada por un médico en el ejercicio privado de su profesión, el empleado presentará la Certificación Médica debidamente refrendada por el Servicio Médico del IHSS.
Articulo 31
COMPROBANTE AUSENCIA. La notificación a que se refiere el Artículo anterior no constituye por sí justificación de la ausencia, debiendo el empleado comprobar ante su Jefe Inmediato la justa causa de la misma dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la reanudación de sus labores, debiéndose enviar el original del documento por medio del cual acredita su ausencia, a la Subgerencia de Recursos Humanos durante los diez (10) días hábiles siguientes a su incorporación. CAPÍTULO VII DE LAS VACACIONES, DESCANSOS, PERMISOS Y LICENCIAS SECCIÓN I DE LAS VACACIONES
Articulo 32
VACACIONES. Es el derecho al descanso proporcionalmente remunerado que se concede al empleado, después de un tiempo determinado de servicios.
a)
Los empleados permanentes de la Secretaría bajo el régimen de Servicio Civil tendrán derecho a vacaciones anuales remuneradas de conformidad a los períodos y escalas siguientes:
1)
Doce (12) días hábiles, después del primer año de servicio;
2)
Quince (15) días hábiles, después del segundo año de servicio;
3)
Dieciocho (18) días hábiles, después del tercer año de servicio;
4)
Veintidós (22) días hábiles, después del cuarto año de servicio;
5)
Veintiséis (26) días hábiles, después del quinto año de servicio; y,
6)
Treinta (30) días hábiles, después de seis o más años de servicios.
b)
Los empleados por la modalidad de contrato de esta Secretaría, se regirán por las disposiciones contenidas en el contrato.
c)
Los empleados comprendidos en el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil, gozarán del derecho de disfrutar vacaciones anuales no remuneradas otorgadas conforme a los periodos establecidos por dicha Ley. En el caso de no hubiesen disfrutado del tiempo de vacaciones en base a ley, éstos tendrán el derecho al pago de las mismas. Para estos defectos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 128 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.
Articulo 33
GOCE DE VACACIONES. El goce de las vacaciones se hará en forma tal que no entorpezcan o perjudiquen el desarrollo normal de las actividades de cada una de las dependencias de la Secretaría, ni que menoscabe la efectividad del descanso del empleado. Para tal efecto la autoridad inmediata, en acuerdo y coordinación con la Subgerencia de Recursos Humanos, al inicio de cada año elaborarán los calendarios de vacaciones de sus respectivas dependencias, tomando en consideración las necesidades de la Secretaría y los intereses de cada empleado. En cuanto a las vacaciones de los empleados de confianza se sujetarán a lo conveniente de la máxima autoridad, para que en igual forma disfruten de sus vacaciones anuales. Los empleados de la Secretaría pueden gozar de su período de vacaciones, de forma completa o parcial e ininterrumpida, no obstante, la Secretaría por urgente necesidad debidamente calificada, podrá suspenderlas sin que pierdan el derecho a reanudarlas una vez desaparecida la causa de la suspensión.
Articulo 34
SUSPENSIÓN Y REINICIO DE VACACIONES.Alos trabajadores que, durante su período de vacaciones, le fuere extendido un Certificado de Incapacidad Temporal Laboral, deberán notificarlo a la Subgerencia de Recursos Humanos a más tardar tres (3) días después de la fecha de extensión de este, salvo en caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobada, para los efectos de suspensión y reinicio del disfrute de dichas vacaciones.
Articulo 35
COMPUTO VACACIONES. No interrumpirá la relación de servicio, las licencias remuneradas, incapacidades temporales acreditadas, u otras acciones, ni afectarán la antigüedad para los efectos del cómputo del período de vacaciones que corresponda. En caso de que el servidor renunciar e o fuere cancelado o despedido de su cargo sin justa causa, antes de tener derecho a vacaciones, cualquiera fuere el período que corresponda, deberá pagársele la parte proporcional de la cantidad que debería hacérsele efectiva por ese concepto con relación al tiempo efectivamente trabajado.
Articulo 36
ACUMULACIÓN VACACIONES. Las vacaciones no podrán compensarse con dinero y tampoco podrán acumularse, a menos que sea por razones calificadas de fuerza mayor o caso fortuito. En casos calificados, ya fuere por las necesidades del servicio o motivos de interés personal del empleado, podrán acumularse hasta dos (2) períodos de vacaciones consecutivos, previo visto bueno del Jefe Inmediato y autorizado por la Subgerencia de Recursos Humanos.
Articulo 37
Salvo la excepción del Artículo anterior, las vacaciones deberán otorgarse durante el período que corresponda y antes de que se inicie otro nuevo. SECCION II DE LOS DESCANSOS Y FERIADOS
Articulo 38
Todo servidor público de la Secretaría gozará del descanso semanal que establecen las leyes.
Articulo 39
El descanso semanal sólo podrá estipularse en día distinto al establecido, cuando concurra cualquiera de los casos siguientes:
a)
Por la evidente y urgente necesidad de realizar los trabajos cuya ejecución no sea posible postergar o interrumpir,
b)
Porque el cargo técnico o práctico de los trabajadores requiera su continuidad,
c)
Cuando así lo ordenen las Autoridades Superiores de la Secretaría,
d)
Y cuando las partes, de común acuerdo, así lo convengan. En todo caso deberá quedarse asegurado para el trabajador el descanso semanal, mismo que podrá programarse en acuerdo con éste, con el fin de restituir le el tiempo laborado. SECCIÓN III DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS
Articulo 40
Los empleados de la Secretaría tendrán derecho a disfrutar de Licencia Remunerada por las causas justificadas siguientes:
1)
Por enfermedad, gravidez o maternidad, accidentes u otras causas previstas en la Ley del Seguro Social y demás leyes de previsión social, de acuerdo con lo que allí se disponga.
2)
Por Enfermedad Grave de cualquiera de los padres, hijos, hermanos, cónyuge o compañero(a) de hogar del empleado, previa acreditación de la causa mediante certificación médica y evidencia de que fuere imprescindible su asistencia. La duración de esta licencia no puede exceder de treinta (30) días hábiles.
3)
Por duelo, teniendo en cuenta las circunstancias siguientes: a. Si hubiere fallecido uno de los padres del empleado o uno de sus hijos, hermanos o su cónyuge o compañero(a) de hogar, se concederán cinco (5) días hábiles de licencia; no obstante, si el fallecido hubiere habitado en lugar diferente al del domicilio del empleado, se podrán conceder hasta nueve (9) días hábiles, teniendo en cuenta la distancia y demás circunstancias que concurran. b. Si ocurriere el fallecimiento de un pariente del empleado diferente a los anteriormente indicados, pero comprendido dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, podrán concederse hasta (3) días hábiles al empleado.
4)
Por matrimonio, debiendo concederse licencia por seis (6) días hábiles cuando se tratare de primeras nupcias, o de tres (3) días hábiles si se tratare de segundas o ulteriores.
5)
Para comparecer ante cualquier Tribunal de Justicia u Órgano Administrativo, cuando se conozca de un asunto en el que tenga interés legítimo y directo el empleado, o cuando fuere legalmente citado o emplazado, debiendo acreditarse mediante citación y constancia de comparecencia.
6)
En casos de Calamidad Pública, como inundaciones, terremotos, huracanes, epidemias u otras causas análogas, cuando el empleado o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, resultaren afectados en sus personas o en sus bienes y ello requiriera su atención o su asistencia inmediata, o cuando en similares circunstancias el empleado tuviere que desempeñar servicios de socorro o ayuda de carácter general o fuere llamado a filas si tuviere la condición de re ser vista de cualquier rama de las Fuerzas Armadas.
7)
Para el desempeño de comisiones especiales, dentro o fuera del país, cuando fueren de interés para la Administración Pública, o cuando se tratare del cumplimiento de obligaciones cívicas previstas en la legislación electoral o en otras leyes.
8)
Para asistir a asambleas, congreso, reuniones de trabajo, cursos de capacitación u otros eventos similares, promovidos por la organización gremial legalmente reconocida a la que esté afiliado el empleado, o para cumplir comisiones relacionadas con dicha organización, de acuerdo con el tiempo razonable previsto para su duración.
9)
Por razones de estudio y programas de adiestramiento. Si el empleado obtuviere una beca para hacer estudios dentro o fuera del país, siempre que el programa académico tuviera relación directa con la naturaleza de las funciones propias del cargo, podrá concedérsele licencia remunerada hasta por seis (6) meses, renovable hasta por un período similar, previo compromiso por escrito de continuar la prestación de sus servicios al concluir con el programa por lo menos el doble del tiempo de disfrute de la licencia. Para los fines anteriores, deberá también acreditarse con las certificaciones que correspondan un rendimiento óptimo y en
Reglamento — Reglamento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico - Capítulo VII a X (Licencias, Obligaciones, Derechos, Prohibiciones y Medidas Disciplinarias)
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
Articulo 41
Las licencias remuneradas de que trata el artículo anterior, serán autorizadas por el titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por el tiempo que fuere estrictamente necesario y siempre que conste acreditado el motivo, requiriéndose previo informe favorable de la Subgerencia de Recursos Humanos. Si por razones calificadas, la petición de licencia excediera de un (1) mes, será necesario Acuerdo Ministerial emitido por el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, debiendo siempre constar debidamente acreditados sus motivos y además se requerirá un informe favorable de parte de la Subgerencia de Recursos Humanos. Sin embargo, en casos de emergencia acontecida fuera de la capital de la República podrán autorizar este tipo de licencias los Directores de más alta jerarquía y los Jefes Regionales, hasta por tres (3) días, debiendo obtener de inmediato del Jefe de la Dependencia, la aprobación de lo solicitado, a cuyo efecto deberá acreditar las justificaciones necesarias.
Articulo 42
Los servidores públicos de esta Secretaría de Estado tienen derecho a un máximo de tres (3) pases de salida al mes por motivos personales con un tiempo máximo de tres (3) horas, que se concederán conforme los procedimientos que establezca la Secretaría por medio de la Subgerencia de Recursos Humanos. Entiéndase como Permiso Personal: Permiso de manera formal, por aquellas razones calificadas como enfermedad, accidente, asistencia a centro educacional de los hijos, o emergencias familiares de fuerza mayor, tales circunstancias deben comunicarse con anterioridad al Jefe Inmediato y Subgerencia de Recursos Humanos y corresponde acreditar los motivos que lo justifiquen. Para estos permisos se llenará un Formulario Especial que deberá ser autorizado por el Jefe Inmediato y con el visto bueno de la Subgerencia de Recursos Humanos, el cual será entregado por el solicitante al encargado de la portería. Ningún servidor público podrá salir de las dependencias de la Secretaría de Estado sin este permiso. Las horas de permiso deben ser compensadas por el servidor cuando su jefe requiera de su tiempo adicional a la jornada ordinaria.
Articulo 43
Los servidores públicos de la Secretaría también tienen derecho a gozar de Licencia No Remunerada cuando concurran razones calificadas diferentes a las anteriores, como las siguientes:
1)
Graves asuntos de familia diferentes a los indicados en el Artículo 40 del Presente Reglamento;
2)
Participación en programas educativos o de adiestramiento programados por organismos no sujetos a la Administración Pública y sobre materias que no tengan relación directa con las funciones propias del cargo, aun cuando fueren de interés profesional del servidor;
3)
Para participar en eventos que no tengan relación directa con las funciones propias del cargo;
4)
Otras circunstancias calificadas en las que prevalezca el interés personal del empleado y no el de la Secretaría, siempre que no se ponga en precario el servicio.
Articulo 44
Las licencias no remuneradas se otorgarán por el tiempo que estrictamente fuere necesario, según las circunstancias del caso, previa solicitud del interesado y acreditación de los motivos que concurran.
Articulo 45
Licencia por grave calamidad doméstica, entendiéndose por grave calamidad doméstica la obligación que tenga el servidor público de conceder licencia al colaborador, en casos tales como: incendio, inundación, derrumbes, huracanes, terremotos, epidemias y otros hechos similares. La Subgerencia de Recursos Humanos y el Jefe Inmediato valorarán la causa de dicha licencia para conceder el tiempo necesario. Si no hubiere la forma de acreditar por el tipo de causa, el servidor público firmará una declaración jurada, declarando la causa de su ausencia, misma que será refrendada por la Secretaría General de esta Secretaría de Estado y se acompañará en su expediente en la Subgerencia de Recursos Humanos, dichas declaraciones serán permitidas dos veces en el mes.
Articulo 46
Las licencias no remuneradas autorizadas por la máxima autoridad de la Secretaría de Desarrollo Económico; deben ser reportadas al Subgerente de Recursos Humanos para que se tomen las acciones necesarias. A solicitud del interesado por escrito y con suficiente anticipación, podrán prorrogarse por períodos similares, siempre que subsista la causa y conste acreditada. En ningún caso estas licencias, incluyendo sus prórrogas, podrán exceder de dos (2) años.
Articulo 47
Toda licencia deberá gestionarse por escrito ante la Subgerencia de Recursos Humanos, con una Comunicación Interna en el que manifieste si pone o no en precario el servicio de la dependencia a la que pertenece el solicitante expresando quien realizará las funciones en ausencia del servidor solicitante, además, debe acompañar a la solicitud de la licencia los documentos debidamente firmados y autorizados por el Jefe Inmediato y presentarlos a la Sub- gerencia de Recursos Humanos, quien es el encargado de enviarlos a la Dirección Legal para la elaboración de la opinión legal si lo amerita, de ser favorable éste, serán remitidos al Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para su respectiva autorización si ésta fuere a concederse.
Articulo 48
Los permisos que se conceden a los servidores, serán de excepción muy calificada, debiendo comprobarse previamente las causas o justificaciones expuestas por el servidor.
Articulo 49
La Subgerencia de Recursos Humanos, elaborará un informe mensual del tiempo utilizado en permisos, llegadas tarde, salidas tempranas, ausencias e incapacidades durante el mes correspondiente y el acumulado en el año, remitiéndose a cada uno de los Directores, Gerentes y/o Jefes de Departamentos de la Secretaría de Estado para su conocimiento y fines pertinentes. CAPÍTULO VIII DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL PERSONAL SECCIÓN I OBLIGACIONES
Articulo 50
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, Leyes Supletorias o Conexas; son OBLIGACIONES de TODO el personal de la Secretaría, las siguientes:
a)
Asistir puntualmente al desempeño de sus labores; conforme lo establece el artículo 22 del presente Reglamento;
b)
Realizar personalmente las actividades y funciones que le correspondan por razón de su cargo, lo mismo que las que le asignen, observando el cuidado y esmero necesario y en el tiempo, lugar y bajo las condiciones establecidas con responsabilidad, puntualidad e integridad personal;
c)
Conducirse con probidad y honradez en el desempeño de sus cargos, guardando el debido respeto y colaborando entre sí para el mejor cumplimiento de sus funciones;
d)
Asegurarse de vestir ropa adecuada al ambiente de trabajo, mostrando respeto y teniendo sumo cuidado de limpieza y orden dentro de la Secretaría;
e)
Evitar incurrir en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra las autoridades de la Secretaría, compañeros de trabajo y demás personas que concurran al lugar donde presta sus servicios;
f)
Notificar dentro de las veinticuatro (24) horas las razones de sus inasistencias, debiendo presentar dentro de los 10 días hábiles siguientes, los documentos que comprueben la causa de su ausencia al trabajo;
g)
Cuando se trate de funcionarios que tengan a su cargo determinado número de empleados, deberán impartir sus órdenes e instrucciones por los conductos jerárquicos correspondientes;
h)
Acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular les impartan sus superiores jerárquicos, de acuerdo al orden establecido;
i)
Observar el orden jerárquico establecido para el planteamiento y solución de sus asuntos;
j)
Desarrollar con honradez, responsabilidad, diligencia, veracidad y ética, los servicios encomendados debiendo abstenerse en todo momento de caer en cualquier acto contrario a las virtudes detalladas;
k)
Presentar ante la autoridad respectiva, el informe correspondiente, cuando tengan que asistir con carácter oficial a reuniones o Congresos Nacionales o Internacionales que versen sobre temas de la competencia de esta Secretaría, debiendo además observar en tales eventos una conducta honorable y ejemplar;
l)
Conservar en buen estado los instrumentos, equipos, vehículos y demás objetos materiales que se le hayan proporcionado para el cumplimiento eficiente de sus labores, notificando a su Jefe Inmediato a la mayor brevedad cualquier accidente, daño o deterioro que estos sufran por el uso, causa de fuerza mayor o caso fortuito;
m)
Responder ante la Secretaría por los desperfectos ocasionados a los equipos, útiles y demás implementos de trabajo, debiendo reemplazar los mismos en caso de pérdida, si los desperfectos o pérdidas se deben al descuido, negligencia, dolo o mala fe;
n)
Cuidar de su aspecto personal y acatar las medidas e instrucciones que al respecto y de conformidad a la jerarquía del cargo, se dicten; o) Guardar las medidas preventivas y de higiene individual que señalan las buenas costumbres y las que adopten sus superiores y demás autoridades competentes para la protección de las personas, edificios, materiales y equipo de oficina; p) Prestar en cualquier tiempo el auxilio necesario, cuando por riesgo inminente o siniestro, peligren las personas, intereses de la Secretaría o de sus compañeros de trabajo; evitar y prever los actos que puedan poner en peligro la seguridad de las personas y cosas; q) Responsabilizarse con su firma de todo trabajo escrito, salvo en los casos que la ley faculte el uso de la media firma y de conformidad con las instrucciones del jefe inmediato; r) Remitir asuntos oficiales que lleguen a su conocimiento en razón de su cargo, en los plazos establecidos por las leyes de la República y la correspondencia general hacerla llegar a sus destinatarios a la mayor brevedad posible, salvo fuerza mayor o caso fortuito; s) Trabajar cuando fuere necesario horas extraordinarias, dentro de los límites señalados por la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, cuando así fuese requerido por su superior inmediato y mediante notificación escrita emitida con la anticipación debida; t) Presentar a quien corresponda, las facturas de los gastos y/o liquidaciones respectivas, a más tardar cinco (5) días después de la culminación de un viaje de trabajo; u) Integrar los organismos que determinen las leyes y reglamentos y las comisiones de trabajo, para los cuales se les designen; v) Comunicar al Jefe Inmediato Superior las observaciones que considere oportunas para evitar daños y perjuicios a los intereses de sus compañeros o de la Secretaría; asimismo de cualquier error, deficiencia o irregularidad que notare en el trabajo o con ocasión de él, ya sea que la falta provenga del mismo servidor o de sus compañeros; w) Portar el carnet de identificación de la Secretaría en horas laborables. x) Cumplir las leyes vigentes, procedimientos, circulares y demás disposiciones que se dicten; y) Conocer, estudiar y acatar las Leyes, Reglamentos y normas que se emitan concernientes con la Secretaría de Desarrollo Económico. SECCIÓN II DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL
Articulo 51
El personal de la Secretaría goza de todos los derechos y prerrogativas que le conceden la Constitución de la República, la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, además de todos los contenidos en este Reglamento y demás Leyes de la República aplicables.
Articulo 52
El personal de esta Secretaría, además de los consignados en las normas señaladas en el artículo anterior, tendrá los siguientes derechos:
a)
Recibir la remuneración que, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias y presupuestarias, les corresponda por el desempeño de su cargo.
b)
Hacer uso del tiempo que sea necesario para acudir al Instituto Hondureño de Seguridad Social, por cambios negativos en la salud o accidentes y al médico particular si así lo considera pertinente;
c)
Recibir las prestaciones económicas durante los períodos de incapacidad por enfermedad, maternidad y demás riesgos, en los términos establecidos por la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos;
d)
A gozar de licencias remuneradas o no remuneradas de acuerdo a lo indicado en el Capítulo VII, Sección III de este Reglamento;
e)
A que se le concedan sesenta (60) minutos para satisfacer sus necesidades alimentarias;
f)
A que se le proporcione oportunamente equipo de oficina, implementos y todo el material necesario para ejecutar el trabajo que se les haya encomendado;
g)
A estabilidad en el empleo y la opción a cargos de mayor jerarquía de conformidad a las disposiciones que rijan dentro de esta Secretaría;
h)
Disfrutar de los períodos de vacaciones anuales de acuerdo a los calendarios elaborados al efecto;
i)
Recibir los viáticos determinados por la Tabla de Viáticos respectiva, cuando deban salir de su lugar de destino a misiones oficiales;
j)
Obtener becas de estudio, si se diera la oportunidad y a recibir capacitación sobre materias relacionadas con sus actividades o que interesen a esta Secretaría;
k)
A ser jubilados y a obtener los demás beneficios y servicios previstos en la Ley de Jubilaciones y Pensiones de los empleados y funcionarios del Poder Ejecutivo y su Reglamento;
l)
Optar a las horas de lactancia de la forma acumulada, conforme a lo que sea de mayor beneficio a la madre y su hijo, siempre y cuando sean autorizadas por el Jefe Inmediato y la Subgerencia de Recursos Humanos;
m)
A ser oídos en los procedimientos disciplinarios o en cualquier otro que les afecte en sus derechos o intereses legítimos a interponer recursos o promover las acciones que legalmente procedan. SECCIÓN III TRASLADOS
Articulo 53
La Subgerencia de Recursos Humanos, podrá previa autorización de la Autoridad Superior, realizar los traslados de servidores regulares de un puesto a otro de la misma clase y salario, en la misma o distinta unidad; en pro de mejorar el servicio y crear una más eficaz y económica organización administrativa, previo a tomar posesión de su cargo deberá entregar, con copia a Recursos Humanos, el informe correspondiente a las actividades en proceso de ejecución y que no han sido finalizadas en la Dirección de la cual está siendo objeto de traslado. Cuando el traslado involucre cambio de domicilio, se deberá tener la autorización previa del colaborador, salvo aquellos puestos que por su naturaleza incluyan la disponibilidad de movilización, la cual deberá ser obligatoria para el ejercicio del cargo que desempeñe. CAPÍTULO IX DE LAS PROHIBICIONES DEL PERSONAL
Articulo 54
Además de las consignadas en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, Leyes Supletorias y Conexas, el personal de esta Secretaría tendrá las prohibiciones siguientes:
a)
Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de trabajo, sin justa causa y sin permiso de su Jefe Inmediato y de la Subgerencia de Recursos Humanos;
b)
Exigir, solicitar o aceptar obsequios, gratificaciones, dádivas o recompensas, como retribución por servicios prestados en el desempeño de sus funciones;
c)
Revelar o divulgar por cualquier medio el contenido de documentos o de asuntos que tuviere conocimiento por razón de su trabajo;
d)
Formar tertulias con empleados de su misma dependencia, de otras dependencias o personas extrañas a la Secretaría, durante la jornada de trabajo, tanto en las oficinas donde laboran, como en cualquier otra dependencia;
e)
Realizar actos que pongan en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo, superiores o terceras personas, así como los bienes muebles e inmuebles de la Secretaría;
f)
Utilizar tiempo dentro del horario de trabajo contratado para atender asuntos de carácter personal o ajeno al interés de la Secretaría sin la autorización correspondiente;
g)
Usar su condición de empleado de la Secretaría o invocar la para obtener ventajas de cualquier índole ajenas a las prerrogativas inherentes al cargo o para influenciar u obligar en la conducta de los subalternos para que sustenten criterios contrarios a la moral, a la dignidad, a las buenas costumbres y a las leyes de la República;
h)
Ingresar a las dependencias de la Secretaría en horas y/o días inhábiles, salvo autorización previa;
i)
Suplantar, alterar o retener de cualquier forma el control de asistencia de otro empleado o del propio;
j)
Realizar cualquier acto o efectuar acciones en perjuicio de las labores encomendadas o que no sean inherentes a sus responsabilidades, durante las horas de trabajo, se exceptúan los casos de urgencia y evidente necesidad;
k)
Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga;
l)
Usar los vehículos y cualquier otro medio de locomoción propiedad de la Secretaría para uso particular.
m)
Promover rifas,vender,realizar operaciones de prestamistas no bancarios, comprar o canjear artículos dentro de los edificios de la Secretaría y sus dependencias.
n)
Tomar los alimentos fuera del horario establecido para ello, salvo que motivos de salud impidan tal horario. o) No respetar las reglas de higiene, urbanidad, disciplina y seguridad; ensuciando de cualquier forma y utilizando cualquier método, las paredes, pisos, muebles, etc. de las oficinas de la Secretaría. p) Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo; suspender ilegalmente labores, promoviendo y participando en suspensiones intempestivas de trabajo. q) Ocultar, sustraer, destruir o alterar información contenida en controles manuales o electrónicos que expongan a la institución en una situación de riesgo. r) Brindar declaraciones, discursos o apariciones públicas en nombre de la Secretaría sin estar debidamente autorizado por el Secretario(a) de Estado o Subsecretarios de Estado, en caso de hacerlo sin autorización debe al inicio de cada disertación o declaración dejar establecido que lo hace por sí y no en nombre de la Institución. s) Contratar personal adicional para la Secretaría, sin la autorización del titular de la Secretaría y el acuerdo previo respectivo, aun cuando realice el trabajo ad honoren. t) Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por las Leyes o cuando se trate de instrumentos punzantes, cortantes o perforo-cortantes, que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo. u) Desempeñar a la vez dos o más puestos o cargos públicos remunerados, excepto los facultativos que presten servicios en los Centros de Asistencia Médico Social y los que ejerzan cargos docentes. v) Sustraer de las oficinas de la Secretaría o destinar a objeto distinto del que normalmente se haya dado, los útiles, herramientas, equipos, materiales, sin contar con la autorización previa del jefe responsable. w) Ingresar o salir de la Secretaría con paquetes, bultos, maletas o maletines, sin la autorización correspondiente, o sin someterse a las revisiones ordenadas por la autoridad competente. x) El uso excesivo del teléfono móvil, juegos y redes sociales en su equipo de trabajo, que por tal motivo interrumpa y afecte sus funciones diarias. y) Cualquier otra establecida en las leyes, este reglamento u otra norma o disposición emitida por la autoridad. CAPÍTULO X DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS, REGIMEN DEL DESPIDO y PROCEDIMIENTO SECCIÓN I DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Articulo 55
Las faltas cometidas por los servidores de esta Secretaría en el desempeño de sus cargos, serán sancionadas con medidas disciplinarias de acuerdo con la gravedad de la infracción. Toda sanción disciplinaria tendrá por objeto la enmienda de la conducta del trabajador.
Articulo 56
Si la falta acarrea Responsabilidad Civil se pondrá en conocimiento del Tribunal Superior de Cuentas y, en su caso, de la Procuraduría General de la República para que proceda conforme a derecho. Si acarreare Responsabilidad Penal se comunicará lo procedente a la Fiscalía General del Estado y al Tribunal Superior de Cuentas para los fines procedentes.
Articulo 57
Para los efectos de este Capítulo, las faltas cometidas por los trabajadores de la Secretaría se clasificarán en faltas leves, menos graves y graves, por lo que se establecen las medidas siguientes: i. En caso de FALTAS LEVES, será sancionado con una amonestación verbal o por escrito, que será impuesta por el Jefe Inmediato del infractor, debiendo enviar copia a la Subgerencia de Recursos Humanos para ser agregada al expediente personal del empleado. ii. En caso de FALTAS MENOS GRAVES, se sancionará con la suspensión sin goce de sueldo de uno (1) hasta ocho (8) días de acuerdo con el procedimiento establecido. iii. En caso de FALTAS GRAVES, se sancionará con el descenso a un cargo de clase o grado inferior, sin perjuicio de que, en la consideración de la gravedad de la falta, la Secretaría proceda a efectuar el despido al infractor.
Articulo 58
Constituyen faltas leves:
a)
Abandonar o ausentarse del puesto en horas reglamentarias de labores, sin autorización del superior que corresponda y sin poner en precario la eficiencia o continuidad de los servicios.
b)
Las llegadas tardías a que hace referencia el Artículo 26, de la Sección III, del Capítulo VI de este Reglamento;
c)
Las Ausencias injustificadas, de medio día, un (1) día completo o dos (2) medias jornadas alternas o continuas;
d)
Incurrir en abusos contra los empleados a su cargo, sin mediar dolo o intención manifiesta de causar perjuicio;
e)
Incurrir en error involuntario en la elaboración del trabajo, siempre que no medie negligencia manifiesta;
f)
Faltar al cuidado o pulcritud en la persona o en los objetos, maquinaria, materiales o utensilios de oficina, siempre en este último caso, no medie intención manifiesta de causar perjuicio o no se afecte el uso normal como resultado de la omisión;
g)
No usar el uniforme reglamentario en la Secretaría, después de haber sido requerido para ello;
h)
Asistir a sus labores con más de cinco (5) minutos de retraso o suspender sus servicios antes de cinco (5) minutos de la hora de salida, por más de tres (3) veces al mes.
Articulo 59
Constituyen faltas menos graves:
a)
Incurrir en tres (3) faltas leves que den lugar a igual número de amonestaciones, en un período de tres (3) meses;
b)
Las ausencias injustificadas de tres (3) a cuatro (4) medias jornadas continuas o alternas o de dos (2) días alternos en el mismo mes;
c)
Las llegadas tardías a que hace referencia el Artículo 26, de la Sección III, del Capítulo VI de este Reglamento;
d)
Irrespeto debidamente comprobado a sus superiores;
e)
Actuar con negligencia en el desempeño de sus funciones o dejar de atender observaciones o instrucciones de sus superiores, cuando ello no afecte, como consecuencia inmediata, la eficiencia, regularidad o continuidad de los servicios;
f)
Negarse o estar renuente a trabajar horas extraordinarias, o en días feriados, inhábiles o de descanso, cuando lo requiera la autoridad correspondiente;
g)
El daño o destrucción negligente de los instrumentos útiles, maquinaria y equipo de la Secretaría cuando no constituya falta grave;
h)
La negligencia o desinterés al cumplir misiones especiales o al no integrar las comisiones de trabajo determinado por los superiores jerárquicos;
i)
Manifestar lentitud en la elaboración de informes, documentos asignados y demás asignaciones oficiales, a que este obligado el empleado en razón de su cargo.
j)
Abstenerse manifiestamente de cumplir con las medidas preventivas de Higiene y Seguridad;
k)
Tratar de influir, durante las horas laborales, entre los servidores de la Secretaría o particulares en cuestiones relativas a la libertad de conciencia;
l)
Abandonar su trabajo en horas laborables o faltar totalmente al mismo en los casos no comprendidos como falta grave. Se considerará abandono del trabajo, cuando el empleado deje de realizar totalmente las labores que debe desempeñar, antes de la hora de salida de la respectiva jornada de trabajo sin justa causa, ni autorización.- Para efecto de calificar el abandono de trabajo no es necesario que el empleado salga de las instalaciones de la dependencia si no que bastará que de manera evidente deje de realizar la labor que se le ha encomendado;
m)
Conducir los vehículos de la Secretaría sin tener el cargo de motorista, o aún con el cargo respectivo, utilizar los mismos vehículos para fines particulares, esta falta podrá ser considerada grave, si concurrieren otros elementos calificados, a juicio de la Secretaría;
n)
Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga, si por estar en las condiciones anteriores, el empleado que cometiere falta concurrente, esta infracción podrá castigarse como falta grave, a juicio de la Autoridad Nominadora; o) Las demás que señala el artículo 162 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil. Si cualquiera de las faltas anteriores fuere cometido reincidentemente, por el mismo empleado, en el término de un año, se podrá considerar falta grave, a criterio de la Secretaría.
Articulo 60
Constituyen Faltas graves:
a)
Incurrir por más de una vez en cualquiera de las faltas menos graves tipificadas en el Artículo precedente, en un plazo de seis (6) meses;
b)
El engaño del funcionario o trabajador en la presentación de recomendaciones o certificados falsos sobre su aptitud laboral;
c)
Todo acto de violencia, injuria, malos tratos o grave indisciplina, en que incurra el funcionario o empleado durante sus labores, contra el Secretario de Estado, los miembros de su familia, el personal directivo o sus compañeros de trabajo;
d)
Dañar, destruir o sustraer con ánimo de lucro personal, dolosamente o con grave negligencia, los útiles, instrumentos, maquinarias o equipo que se les haya entregado para desempeñar sus funciones o en general los bienes de la Secretaría;
e)
Ocultar deficiencias o irregularidades en el funcionamiento de la Secretaría que puedan ocasionar graves perjuicios al Secretario de Estado, al Gobierno o a la Nación;
f)
Observar deslealtad manifiesta hacia la persona del Secretario de Estado, hacia el Gobierno y la Nación;
g)
Negarse a prestar auxilio sin justa causa, en caso de siniestro o riesgos inminentes, que hagan peligrar los intereses vitales de la Secretaría;
h)
Poner en peligro la vida propia, así como la de otras personas con actos ilícitos o de grave imprudencia;
i)
Suplantar cargos o atribuciones que comprometan gravemente la posición política o moral de la Secretaría;
j)
Valerse del cargo en la Secretaría para obtener lucro, influencia o cualquier beneficio personal en forma ilícita;
k)
Faltar al trabajo durante tres (3) o más días hábiles consecutivos sin causa justificada.
l)
Marcar el registro de entradas y salidas de terceras personas, permitir que le marquen la propia o falsificar, alterar, anotar o registrar falsamente estas en los libros o registros respectivos. Incurrirá en esta falta, el/la encargado(a) del control de asistencias que tolere las irregularidades mencionadas con anterioridad;
m)
Causar dolosamente accidentes de tránsito, con violación grave de las disposiciones del Reglamento respectivo, con vehículos de la Secretaría;
n)
Todas las contenidas en los Artículo 47 de la Ley de Servicio Civil; 163 y 165 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil. o) Si a juicio del Jefe Inmediato, Director General, Jefe de Área, Subgerencia de Recursos Humanos o cualquier otra Autoridad Superior existiesen circunstancias atenuantes en la comisión de las faltas que señala el presente artículo, estas mismas podrán sancionarse como falta menos grave. SECCIÓN II DEL RÉGIMEN DE DESPIDO
Articulo 61
Los empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, podrán ser despedidos de sus cargos, cuando conste acreditada cualquiera de las siguientes causas:
1)
Incumplimiento o violación grave de alguna de las obligaciones o prohibiciones establecidas en los Artículos 50 y 54 Inciso c) del presente Reglamento;
2)
Condena mediante sentencia ejecutoria de Tribunal competente a sufrir pena por crimen o simple delito, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 56 de la Ley de Servicio Civil;
3)
Inhabilidad o ineficiencia manifiesta en el desempeño del cargo;
4)
Abandono del cargo durante tres (3) o más días hábiles consecutivos, sin causa justificada;
5)
Reincidencia en la comisión de alguna falta grave;
6)
Todo acto de violencia, injurias, calumnias o malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el empleado, durante sus labores, en contra de sus superiores o compañeros de trabajo;
7)
Todo acto de violencia, injurias, calumnias o malos tratamientos en que incurra el empleado, fuera del servicio, en perjuicio de sus superiores o sus compañeros de trabajo, sin mediar o ser precedido de provocación inmediata y suficiente de la otra parte. 8. Todas las contenidas en los Artículo 47 de la Ley de Servicio Civil; 163 y 165 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.
Articulo 62
Procederá también el despido cuando fuere extrema la gravedad de cualquiera de las faltas previstas en el Artículo 60 de este Reglamento o cuando se causaren serios perjuicios a la regularidad o continuidad del servicio en esta Secretaría de Estado.
Articulo 63
Son también causas de despido las previstas en el Artículo 135 de la Ley de Contratación del Estado o cualquier otra prevista en una Ley Especial.
Articulo 64
La inhabilidad o ineficiencia manifiesta a que se refiere el numeral 3) del Artículo 61 de este Reglamento, se acreditará con los resultados de la evaluación periódica del desempeño del servidor realizada por Recursos Humanos, el Jefe inmediato y en casos excepcionales por Servicio Civil o acción manifiesta del incumplimiento de los tiempos otorgados para el cumplimiento de sus deberes.
Articulo 65
Para los fines del Artículo 61 numeral 4) del presente Reglamento, se considera no justificada toda ausencia que no esté respaldada en una licencia remunerada o no remunerada o cuando no mediar en otras razones calificadas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas con la documentación legal correspondiente, éstas últimas circunstancias deberán acreditarse ante la autoridad correspondiente a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurran.
Articulo 66
La reincidencia de que trata el numeral 5) del Artículo 61 de este Reglamento, se entenderá que existe cuando se hubiere cometido una infracción grave en dos o más ocasiones, en un período de seis (6) meses.
Articulo 67
Para los fines del numeral 6) del Artículo 61 de este Reglamento, se entenderá por “grave indisciplina” todo acto u omisión contrario a las obligaciones del cargo, que ponga en peligro el normal desarrollo de las actividades administrativas o la seguridad personal de los superiores o demás empleados de la Secretaría.
Articulo 68
Para efectos del numeral 7) del Artículo 61 del presente Reglamento, se considerará “provocación inmediata y suficiente”, toda expresión, acto o manifestación fuera de orden de un superior que lesione la dignidad personal de un empleado y que produzca una reacción inmediata de éste.
Articulo 69
Todo despido de un empleado de esta Secretaría por cualquiera de las causas previstas en el presente Reglamento, se entenderá justificado y sin responsabilidad alguna para el Estado, cuando agotado el procedimiento de defensa de que trata la sección siguiente, recaiga resolución declarando su procedencia.
Articulo 70
No será considerado como despido, la terminación de la relación laboral por vencimiento del contrato de prestación de servicios que rija la misma o en su defecto la falta de prórroga de éste. SECCIÓN III DEL PROCEDIMIENTO
Articulo 71
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y sus Servidores Públicos resolverán sus conflictos laborales en un plano de justicia, en consecuencia, mantendrá el respeto mutuo necesario cumpliendo estrictamente las obligaciones recíprocas, conforme al debido proceso que impone la Legislación Nacional aplicable.
Articulo 72
Toda sanción de despido, así como las otras medidas disciplinarias previstas en el presente Reglamento, no podrán ser aplicadas sin antes haber efectuado la investigación de los cargos, evacuado las pruebas pertinentes y escuchado las observaciones o los descargos que presente el inculpado, garantizándole plenamente su derecho a defensa mediante el uso de los recursos legales que proceden.
Articulo 73
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo anterior, todo presunto responsable tiene derecho a ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos supongan y su fundamento legal, así como de las sanciones que puedan imponerse por autoridad competente, si no resultaren desvirtuados tales hechos. Se respetará, en todo caso, la presunción de inocencia o de no existencia de responsabilidad administrativa, en tanto no se demuestre lo contrario.
Aviso — Aviso de registro de plaguicidas - KEYPLEX SPORAN 38 EC
Secretaría de Agricultura y Ganadería, Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Subdirección General de Sanidad Vegetal
Sección “B” REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud DE REGISTRO de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. MARIA VICTORIA NAVARRETE FLORES, actuando en representación de la empresa NIHON NOHYAKU ANDICA, S.A.S., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PQZ22SC compuesto por los elementos:22%PYRIFLUQUINAZON. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: QUINAZINALONA Estado Físico: LIQUIDO Tipo de formulación: SU PENSIÓN CONCENTRADA Formulador y País de Origen: NIHON NOHYAKU CO. LTD / JAPON Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Regla- mento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE FEBRERO DEL 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 4 M. 2019. ________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES La comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud DE REGISTRO de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. LINA LILI GAMERO PALACIOS, actuando en represen- tación de la empresa KEYPLEX INTERNATIONAL, INC., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KEYPLEX SPORAN 38 EC compuesto por los elementos: 16% Aceite de Romero, 10% Aceite de Clavos de Olor, 2% Aceite de Menta, 10.0% Aceite de To mil lo. Toxicidad: IV Grupo al que pertenece: BOTANICO Estado Físico: LIQUIDO Tipo de formulación: EMULSIÓN CONCENTRADA Formulador y País de Origen: KEYPLEX INTERNATIONAL INC./ ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Tipo de Uso: FUNGICIDA BOTANICO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE FEBRERO DEL 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 4 M. 2019. ________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O
Edicto No. 0801-2021-00156 — Demanda de nulidad de acto administrativo contra Secretaría de Seguridad - Nahúm Gabriel Barahona Salgado
Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de ésta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve de enero del dos mil veintiuno, compareció a este juzgado el señor NAHÚM GABRIEL BARAHONA SALGADO, incoando demanda personal contra la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, con orden de ingreso No.0801- 2021-00156, solicitando la nulidad de un acto administrativo particular emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto.- Y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva el pago de prestaciones laborales a que tengo derecho y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de mi cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Se alega prescripción de la autoridad nominadora para sancionar me con la cancelación de mi acuerdo de nombramiento.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. En relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo de cancelación Número 1501-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 4 M. 2021.
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: que en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado el abogado JOSE ARMANDO ESPINAL en su condición de apoderado legal del señor HERYD FRANCISCO VIDEAS SANTOS, incoando demanda especial en materia de personal, con número 0801-2021-00151 contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa. Incoando demanda en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fue objeto mi representado; y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a su antiguo puesto de trabajo como oficial de las Fuerzas Armadas de Honduras y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales y además los ascensos que pudo haber recibido a la escala inmediata superior desde la fecha de la cancelación ilegal de que fue objeto, hasta la ejecución de la sentencia.- Que se alega prescripción de la acción de la parte de la autoridad nominadora para sancionarlo con la sanción de despido.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 4 M. 2021. _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN
Edicto No. 0801-2020-02201-CV — Aviso de cancelación y reposición de título valor - Carlos Humberto Cáceres Figueroa
Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER, que en este Despacho Judicial en la solicitud registrada con número 0801-2020- 02201-CV, de CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO VALOR, presentada por el señor CARLOS HUMBERTO CACERES FIGUEROA, mayor de edad, casado, hondureño y de este domicilio, contraído a solicitar la cancelación y reposición de un Título Valor en Depósito en cuenta capitalizable denominado DaBenaVida N° 1221215637, número de Título Valor de 165577 al 1755877, por un monto cada uno L. 5,000.00 sumados hacen un total de L. 55,000.00, emitido en fecha 18/6/2015 y con fecha de vencimiento el 18/6/2018, suscrito por el Banco DAVIVIVIENDA HONDURAS, S.A., a favor del señor CARLOS HUMBERTO CACERES FIGUEROA. Tegucigalpa, M.D.C., 1 de febrero 2021. MARILIA ESCOBAR MARTINEZ SECRETARIA ADJUNTA 4 M. 2021. _________
Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA
Edicto — Aviso de título supletorio - Keilyn Yessenia Rodríguez Moncada
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca
AVISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado JULIO ANDRÉS RODAS FLORES, quien actúa en su condición de Apoderado legal de la señora KEILYN YESSENIA RODRIGUEZ MONCADA, mayor de edad, soltera, Doctora en Medicina General, hondureña, con domicilio en el municipio de Morolica, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad número 0608-1972-00139, presentó en este juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre tres predios ubicados en el Caserío La Sabana, Aldea de Agualcaguaire, jurisdicción del municipio de Morolica, departamento de Choluteca, Predio No. 1). Mapa Final KE-31, extensión del predio 49 Has, 33 as, 33.54 Cas, Naturaleza Jurídica SITIO: PRIVADO.- Agualcaguaire.- Con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Conan Sánchez; AL SUR; con calle de por medio, con Pedro Girón, Keilyn Yessenia Rodriguez Moncada, calle y río de por medio, con Miguel Martínez; AL ESTE; con E melina Moncada Colindres; y, AL OESTE, con Herederos de Fausto Espinal, Santos Herlinda Sánchez, Luis Felipe Valladares. Predio No. 2). Un predio ubicado en el Caserío La Sabana, Aldea Agualcaguaire, municipio de Morolica, departamento de Choluteca, Mapa Final KE-31, extensión del predio 02 Has, 83 as, 76.90, Naturaleza Jurídica SITIO: PRIVADO. Agualcaguaire.- Con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con calle de por medio, con Keilyn Yessenia Rodriguez Moncada; AL SUR, con Río de por medio, con Miguel Martínez; AL ESTE, Río de por medio, con Miguel Martínez; AL OESTE, con Herederos de Fausto Espinal, calle de por medio, con Keilyn Yessenia Rodriguez Moncada, Predio No.3. Ubicado en el Caserío La Sabana, Aldea Agualcaguaire, municipio de Morolica, departamento de Choluteca, Mapa Final. KE-31, Extensión del predio: 00 Has, 10 as, 90.18, Naturaleza Jurídica SITIO: PRIVADO. - Agualcaguaire.- con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con calle de por medio, con Keilyn Yessenia Rodriguez Moncada; AL SUR, con Río de por medio, con Miguel Martínez; AL ESTE, con quebrada de por medio, con Pedro Girón; AL OESTE, con calle de por medio, con Keilyn Yessenia Rodriguez Moncada. Presente predio antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de diez años de poseerlo. Choluteca, 13 de marzo del año 2020 ABOG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 4 F., 4 M. y 5A. 2021
Edicto No. 0801-2019-00032 — Demanda especial en materia tributaria contra Secretaría de Finanzas - Seguros del País
Juzgado de Letras Fiscal Administrativo
AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de abril del año 2019, la Abogada BESSY PATRICIA MONDRAGON SIERRA, representante procesal de SEGUROS DEL PAIS, S.A. interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2019-00032 fiscal, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, incoando demanda especial en materia tributaria para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente nt e en la Resolución número A.L. 39-2018. Dictada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en fecha veintiséis de febrero del 2018 y notificada en fecha 26 de marzo de 2019. Que se declare la ilegalidad y nulidad por infracción de Ley y procedimientos. - Que se reconozca una situación jurídica individualizada. Que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Poder.- MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 4 M. 2021
Certificación No. 3035/20 — Solicitud de marca de fábrica - AGROHUMIX
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 3035/20 2/ Fecha de presentación: 21/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: AGROQUIMICOS Y VETERINARIOS, S. DE R.L. DE C.V. (AGROVET, S. DE R.L.) 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGROHUMIX y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para tierras.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-02-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021.
Certificación No. 20050/20 — Solicitud de marca de fábrica - DG DEARGON
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 20050/20 2/ Fecha de presentación: 15/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: SUMINITROS FERRETEROS DE HONDURAS SUFEH 4.1/ Domicilio: BARRIO TENGUAJE, FRENTE A GASOLINERA PUMA, SALIDA A TEGUCIGALPA, COMAYAGUA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DG DEARGON Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Pinturas y lacas de todo tipo, incluidas pinturas en spray.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy Sagastume
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021.
Certificación No. 20051/20 — Solicitud de marca de fábrica - VESLEE
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 20051/20 2/ Fecha de presentación: 15/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: SUMINITROS FERRETEROS DE HONDURAS SUFEH 4.1/ Domicilio: BARRIO TENGUAJE, FRENTE A GASOLINERA PUMA, SALIDA A TEGUCIGALPA, COMAYAGUA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VESLEE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Pinturas y lacas de todo tipo, incluidas las pinturas en spray.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy Sagastume
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021.
Aviso No. 20090/20 — Registro de Marca de Fábrica - WD Y ETIQUETA
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 20090/20 2/ Fecha de presentación: 15/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: SUMINITROS FERRETEROS DE HONDURAS SUFEH 4.1/ Domicilio: BARRIO TENGUAJE, FRENTE A GASOLINERA PUMA, SALIDA A TEGUCIGALPA, COMAYAGUA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WD Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Llantas y neumáticos de bicicleta y motocicleta.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy Sagastume
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021.
Aviso No. 20048/20 — Registro de Marca de Fábrica - PEGATEC Y DISEÑO
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 20048/20 2/ Fecha de presentación: 15/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: SUMINITROS FERRETEROS DE HONDURAS SUFEH 4.1/ Domicilio: BARRIO TENGUAJE, FRENTE A GASOLINERA PUMA, SALIDA A TEGUCIGALPA, COMAYAGUA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEGATEC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Discos para cortadoras y pulidoras.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy Sagastume
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-12-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021.
Aviso No. 2020-023213 — Registro de Marca de Fábrica - DENGIALL Y DISEÑO
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-023213 [2] Fecha de presentación: 29/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: DROGUERIA HUMANA, S.A. [4.1] Domicilio: Lomas del Guijarro, Residencial La Cumbre, edificio Soles, cuarto piso, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DENGIALL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso médico; vacunas para uso humano.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ana Cristina Echenique Cáceres USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021.
Aviso No. 2020-023449 — Registro de Marca de Servicio - KARINA PISOS Y DISEÑO
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-023449 [2] Fecha de presentación: 12/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: FERRETERIA FARAJ, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KARINA PISOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Venta de cerámica, cemento de todo tipo, ladrillos rafón y planchado, ladrillo de granito, pegamentos, revestimientos, selladores, arcillas, molduras, varilla decorativa para pisos, ceras y limpiadores, pulidores para piso.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Wilberto Flores Pinot USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021.
Certificación No. 2020-023698 — Solicitud de nombre comercial - PROVEEDORA FERRETERA
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-023698 [2] Fecha de presentación: 22/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: PROVEEDORA FERRETERA [4.1] Domicilio: SANTA ROSA DE COPAN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROVEEDORA FERRETERA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento comercial que funciona como ferretería.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Aura Elisa Sabillon Zaldívar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Se protege en su conjunto la denominación “PROVEEDORA FERRETERA”, sin dar exclusividad de forma aislada, en la modalidad de nombre comercial no se protegen los Diseños o Colores que se puedan apreciar en los ejemplares de etiquetas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021.
Aviso No. 2020-023697 — Registro de Marca de Fábrica - SPIRIT ANIMAL Y DISEÑO
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-023697 [2] Fecha de presentación: 22/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: SUMAN 2 [4.1] Domicilio: SANTA ROSA DE COPAN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SPIRIT ANIMAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Aura Elisa Sabillon Zaldívar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021.
Aviso No. 2020-018521 — Registro de Marca de Fábrica - DOÑA MENCHA Y DISEÑO
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-018521 [2] Fecha de presentación: 26/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: PACAYAL COFFEE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE CHINACLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOÑA MENCHA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karla Mercedes Vijil USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Se protege la denominación “DOÑA MENCHA y su Diseño”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021.
Aviso No. 2020-020449 — Registro de Nombre Comercial - SUFEH
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-020449 [2] Fecha de presentación: 20/07/2020 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: SUMINISTROS FERRETEROS DE HONDURAS SUFEH [4.1] Domicilio: BARRIO TENGUAJE, FERENTE A GASOLINERA PUMA, SALIDA A TEGUCIGALPA, COMAYAGUA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUFEH [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Entidad mercantil dedicada a la compraventa de todo tipo de productos comercializados por una ferretería, como ser materiales para la construcción equipo eléctrico, equipo e instalaciones sanitarias, todo tipo de artículos para el hogar, repuestos y accesorios para vehículos, bicicletas, motocicletas, herramientas eléctricas y manuales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Godoy USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de octubre del año 2020. [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protege los Diseños o Colores que se puedan mostar en los ejemplares de etiquetas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021.
Aviso No. 2020-003033 — Registro de Marca de Fábrica - ROYAL CONDOR Y DISEÑO
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-003033 [2] Fecha de presentación: 21/01/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante:AGROQUIMICOS Y VETERINARIOS, S. DE R.L. DE C.V. (AGROVET, S. DE R.L.) [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROYAL CONDOR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Bombas y mochilas para fumigar.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Godoy USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de febrero del año 2020. [12] Reservas: En aplicación al Artículo 11 del Régimen de Propiedad Intelectual se otorga aviso para su publicación ya que protege productos específicos, se protege la denominación “ROYAL CONDOR y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021.
Aviso No. 2020-020451 — Registro de Marca de Fábrica - SUFEH Y ETIQUETA
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-020451 [2] Fecha de presentación: 20/07/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: SUMINISTROS FERRETEROS DE HONDURAS SUFEH [4.1] Domicilio: BARRIO TENGUAJE, FERENTE A GASOLINERA PUMA, SALIDA A TEGUCIGALPA, COMAYAGUA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUFEH Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Compra venta de todo tipo de productos comercializados por una ferretería, como ser materiales para la construcción, equipo eléctrico, equipo e instalaciones sanitarias, todo tipo de artículos para el hogar, repuestos y accesorios para vehículos, bicicletas, motocicletas, herramientas eléctricas y manuales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Godoy USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021.
Aviso No. 2020-020450 — Registro de Nombre Comercial - SUMINISTROS FERRETEROS DE HONDURAS
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-020450 [2] Fecha de presentación: 20/07/2020 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: SUMINISTROS FERRETEROS DE HONDURAS SUFEH [4.1] Domicilio: BARRIO TENGUAJE, FERENTE A GASOLINERA PUMA, SALIDA A TEGUCIGALPA, COMAYAGUA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUMINISTROS FERRETEROS DE HONDURAS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Entidad mercantil dedicada a la compraventa de todo tipo de productos comercializados por una ferretería, como ser materiales para la construcción equipo eléctrico, equipo e instalaciones sanitarias, todo tipo de artículos para el hogar, repuestos y accesorios para vehículos, bicicletas, motocicletas, herramientas eléctricas y manuales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Godoy USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de octubre del año 2020. [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los Diseños o Colores que se puedan mostar en los ejemplares de etiquetas, la marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos que la conforman. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021.
Aviso No. 3036/20 — Registro de Marca de Fábrica - SANAUBRES Y DISEÑO
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 3036/20 2/ Fecha de presentación: 21/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: AGROQUIMICOS Y VETERINARIOS, S. DE R.L. DE C.V. (AGROVET, S. DE R.L.) 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANAUBRES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios y productos para la destrucción de dañinos.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/02/2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021.
Aviso No. 2020-023412 — Registro de Marca de Fábrica - DISEÑO ESPECIAL (BLACKBERRY LIMITED)
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-023412 [2] Fecha de presentación: 08/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: BLACKBERRY LIMITED [4.1] Domicilio: 2200 University Avenue East Waterloo, Ontario Canada N2KOA7, Canadá [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CANADÁ
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Software informático descargable para ciberseguridad, detección y mitigación de ataques de red mediante inteligencia artificial, aprendizaje automático y/o aprendizaje profundo; software informático descargable para monitoreo continuo, identificación, verificación, análisis, comparación, clasificación, organización y puntuación de datos recopilados o adquiridos del tráfico de red, datos de flujo de red e intercomunicación de redes mediante inteligencia artificial, aprendizaje automático y/o aprendizaje profundo; software informático descargable para proporcionar iniciación, distribución, entrega y seguimiento de respuestas de notificaciones de emergencia a los usuarios a través de dispositivos de comunicación personal y dispositivos públicos de comunicación masiva; software informático descargable para apoyar el intercambio de información y procesos de colaboración entre organizaciones y personas durante situaciones de emergencia y crisis; software informático descargable con fines de recopilación de datos, monitoreo y servicios de notificación masiva para la gestión de emergencias, crisis y situaciones críticas relacionadas con los negocios y mejorar la capacidad de comunicación en situaciones de crisis; software informático descargable para la transmisión segura de información de emergencia de notificación masiva a través de audio, vídeo y redes electrónicas de comunicación y dispositivos, incluidas redes sociales; software informático descargable para gestionar y analizar fuentes de datos y entradas de datos en el ámbito de la presentación de informes en situaciones de crisis, comunicación y gestión, y para el envío de notificaciones a través de múltiples canales de red IPy servicios de entrega; software informático descargable para cargar datos desde directorios de personal y administrar usuarios con fines de comunicación en situaciones de crisis; software informático descargable para administrar directorios y conexiones de organizaciones entre organizaciones con el fin de conectar los y facilitar la colaboración antes, durante y después de situaciones de crisis; software informático descargable para localizar al personal con fines de seguridad y protección mediante un sistema de posicionamiento global, auto informes de usuarios y otros medios de localización; software informático descargable para monitoreo electrónico, detección y enviar información sobre alarmas, alertas, emergencias, peligros, amenazas a la seguridad y condiciones climáticas peligrosas; software informático descargable para notificar a individuos y organizaciones del cambio de estado o condición de un dispositivo de detección o fuente de entrada a través de alertas de mensajes basadas en red; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para enviar, recibir, confirmar y responder a alertas, mensajes y notificaciones a traves de redes de comunicaciones inalambricas o internet; software informático descargable en la naturaleza de las aplicaciones de software de escritorio para proporcionar notificaciones a computadoras de escnto no que captan la atención del usuario con señales audiovisuales y permiten a los usuarios confirmar, responder a notificaciones o recibir información relacionada con la notificaciones; software informático descargable para su uso en la prevención de amenazas, detección, investigación, respuesta, corrección y análisis para ordenadores sistemas informáticos, servidores, redes informáticas, de empresa de cosas (EOT) e internet de cosas (IoT); software informático para administrar la seguridad de los dispositivos finales de la red informática y predecir y supervisar las amenazas de seguridad a las redes informáticas; programas descargables del sistema operativo de computadoras; software informático descargable para realizar funciones de seguridad de datos en el ámbito de la seguridad de la red criptográfica; software informático descargable para automatizar un proceso de autenticación de identidad utilizando bases de datos existentes en relación con la emisión y gestión de certificados digitales utilizados para la autenticación o cifrado de comunicaciones digitales a través de la internet y otras redes informáticas; software informático descargable, a saber, software de cifrado para permitir la transmisión segura de información digital; software informático descargable para integrar la seguridad gestionada, a saber, redes privadas virtuales (VPN), infraestructura de clave pública (PKl), emisión, verificación y gestión de certificados digitales; software de computación en la nube; plataforma de software descargable de gestión de internet de las cosas (IOT) que consta de software descargable basado en la nube, aplicaciones móviles y de escritorio, y software de agente de puerta de enlace basado en premisas; software informático descargable para su uso en la gestión de comunicaciones de dispositivo a dispositivo, de dispositivo a nube y de nube a dispositivo; software informático descargable para comunicación máquina a máquina (M2M), recopilación remota de datos y control de procesos; software informático descargable para el seguimiento de activos; software informático descargable para rastrear y administrar máquinas habilitadas para IP y otros dispositivos conectados; Kits descargables de desarrollo de software (SDK), software de interfaz de programación de aplicaciones (API) y software de integración de aplicaciones empresariales (EAI) para crear software y aplicaciones relacionadas con dispositivos de máquina a máquina (M2M), dispostivos conectados a redes e internet, y dispositivos IOT; software informático descargable para enviar, recibir y analizar datos de dispositivos conectados a redes e internet; software informático descargable, a saber, software y middleware utilizados para permitir que las aplicaciones de software interacción con dispositivos móviles y remotos y para permitir la conectividad, el almacenamiento de memoria y la gestión de dispositivos, todo a través de una red informática; software informático descargable y hardware para el seguimiento de activos de flota en la industria del transporte; software informático descargable y hardware para el seguimiento y gestión de máquinas habilitadas para IP; software informático descargable y hardware para recopilar, filtrar y procesar datos electrónicos, a saber, audio, voz, vídeo, imágenes, texto, correo electrónico y mensajería, documentos y telemática y análisis de vehículos y conductores sobre el comportamiento del conductor, diagnóstico del vehículo, mantenimi em o, rendimiento, ubicación y tiempo de inactividad; sistemas de software informativo descargables para su uso en el despacho, monitoreo por vídeo, cumplimiento del conductor, rendimiento del conductor, tarjetas de puntuación del conductor, gestión de documentos, seguimiento de remolques, seguimiento de activos, seguimiento de vehículos, telemática, seguimiento de la economía de combustible, flujo de trabajo de conductores, integraciones con software de terceros, utilización de vehículos, seguimiento de la temperatura, informes de inspección de vehículos; teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas y dispositivos de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, datos o imágenes; accesorios para teléonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas y dispositivos de comunicación inalámbrica, a saber, cascos y auriculares, cargadores de teléfono, cargadores de batería, soportes, bases y soportes para el uso de teléfonos con manos libres, estaciones de carga y acoplamiento, fundas protectoras para computadoras telefónicas y tabletas, cubiertas protectoras y fundas para dispositivos electrónico portátiles, fundas de telefonos celulares y altavoces; software informático descargable para telefonos móviles, reproductores multimedia portátiles y ordenadores portátiles, a saber, software para enviar fotos digitales, vídeos, imágenes y texto a terceros a través de la red informática global; software informático descargable en los ámbitos de Gestión de Dispositivos Móviles (MDM), Gestión de Aplicaciones Móviles (MAM), Gestión de Seguridad Móvil (MSM), Gestión de Información Móvil (MIM) Y Gestión móvil de identidad y Acceso (IAM); software informático descargable para permitir a los administradores de red monitorear, administrar y poner en cuarentena los dispositivos que tienen acceso a una red.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marilia Dominga Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021.
Aviso No. 2018-018403 — Registro de Marca de Servicio - VW Y ETIQUETA
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-018403 [2] Fecha de presentación: 27/04/2018 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: VOLKSW AGEN AKTIENGESELLSCHAFT [4.1] Domicilio: WOLFSBURG, Alemania [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VW Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos para locomotores por tierra, aire, agua o riel y vehículos terrestres motorizados; carros sin conductor [carros autónomos]; motores y máquinas para vehículos terrestres; chasis de vehículos; carrocería de vehículos; acoplamientos para vehículos terrestres; amortiguadores de suspensión para vehículos ; resortes amortiguadores para vehículos; llantas neumáticas; rines para ruedas de vehículo; llantas sólidas para ruedas de vehículo; ejes de vehículos; cámaras de aire para neumáticos; conjuntos de reparación para cámaras de aire; goma adhesiva; parches para reparación de tubos internos; pico para llantas; cadenas antideslizantes para vehículos; dispositivos antideslizantes para llantas de vehículos; asientos de vehículos; espejos retrovisores; reposa cabezas para vehículos; alarmas antirrobos para vehículos terrestres; dispositivos antirrobo para vehículos; encendedores de cigarro para automóviles; automóviles; camiones; remolques y semirremolques; enganches de remolque para vehículos; ómnibus; motocicletas; ciclomotores; bicicletas; aparato de transporte por cable e instalación; carretillas y trolebús; vehículos aéreos; botes, barcos; locomotoras; buses; tractores; ciclos, patinetas [vehículos]; tel e sillas, funiculares; sillas de ruedas; partes y accesorios para todos los productos mencionados, incluidos en esta clase.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021.
Aviso No. 15844/20 — Registro de Marca de Servicio - WAZE
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 15844/20 2/ Fecha de presentación: 13/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GOOGLE LLC 4.1/ Domicilio: 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California 94043, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WAZE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Seguimiento de vehículos de pasajeros y de carga por computadora a través de sistemas de posicionamiento global (GPS); enrutamiento de vehículos en línea interactivo y social por computadora y redes de datos; proporcionar información de carreteras, geográficas, de viaje, de mapas, de navegación, de tráfico y de puntos de interés geográfico a través de redes de telecomunicaciones, teléfonos celulares, dispositivos portátiles y dispositivos de navegación inalámbricos; proporcionar una base de datos interactiva en línea con información sobre carreteras, geográficas, viajes, mapas, navegación, tráfico e información geográfica de puntos de interés.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/10/2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021.
Aviso No. 15765/20 — Registro de Marca de Fábrica - FAMILYGUARD
Registrador de la Propiedad Industrial
WAZE 1/ Solicitud: 15765/20 2/ Fecha de presentación: 12/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. 4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FAMILY GUARD FAMILY GUARD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones para purificar el aire; preparaciones para desinfectar el aire; preparaciones para neutralizar olores; desodorantes que no sean para uso personal; desodorizantes de habitación o atmósfera; desodorizantes de alfombra; desodorizantes para textiles; preparaciones germicidas; desinfectantes en forma líquida y spray; desinfectante de superficie; desinfectante de manos; jabones desinfectantes para manos; toallitas desechables impregnadas con químicos o compuestos desinfectantes para uso doméstico; toallitas desinfectantes desechables.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/10/2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021.
Aviso No. 2019-032685 — Registro de Marca de Fábrica - DERMACOLOR
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-032685 [2] Fecha de presentación: 31/07/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: KRYOLAN GMBH CHEMISCHE FABRIK [4.1] Domicilio: Papierstrasse 10, Berlin D,. 13409, Alemania [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DERMA COLOR [7] Clase Internacional: [8] Protege y distingue: 3 Cosméticos, en particular medios en polvo, maquillaje y desmaquillado para escenario, cine y televisión (maquillaje de teatro), composiciones cosméticas para maquilladores, en particular colorantes (tintes) para piel, cabello y dientes, medios para modificación plástica simulada de piel y cuerpo, medios de fijación y adhesivos para pestañas, barbas y pelucas, fluidos de limpieza (para la piel) y desmaquillado, composiciones para simulación de sangre en partes del cuerpo, para en mascar ar (disimular) defectos de la piel y para el tratamiento cosmético postoperatorio de cicatrices, medios cosméticos para la piel de plástico simulada y molde a miento del cuerpo y medios cosméticos para otros fines de maquillaje; jabones, champús y preparaciones para el cuidado del cabello; aerosoles y geles para el cabello y el cuerpo; pinturas corporales; preparaciones limpiadoras y desmaquillantes; limpiadores de cepillos; lana de algodón; paletas de maquillaje; kits cosméticos; pestañas postizas y uñas postizas; adhesivo para cabello falso; tablas de esmeril; esmaltes de uñas; quitaesmaltes de uñas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Alemania. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021.
Aviso No. 23194/20 — Registro de Marca de Fábrica - SPECTRACIDE
Registrador de la Propiedad Industrial
DERMA COLOR 1/ Solicitud: 23194/20 2/ Fecha de presentación: 25/09/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: United Industries Corporation 4.1/ Domicilio: 1 Rider Trail Plaza Drive, Suite 300, Earth City, Missouri 63045, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPECTRACIDE SPECTRACIDE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Fertilizantes.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-11-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021.
Aviso No. 22371/20 — Registro de Marca de Fábrica - ALPHAFLY
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 22371/20 2/ Fecha de presentación: 12/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: NIKE Innovate C.V. 4.1/ Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALPHAFLY ALPHAFLY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calzado; sombrerería; sombreros gorras, viseras (sombrerería), cintas para la cabeza, pañuelos, bandas para el sudor; prendas de vestir; pantalones; pantalones cortos; camisas; camisetas; pulóveres; jerséis; camisetas sudaderas; pantalones deportivos; ropa interior; sostenes deportivos; vestidos; faldas; suéteres; chaquetas; abrigos; calcetines; guantes; cinturones; medias; chalecos; capuchas; bufandas; camisas y pantalones deportivos, camisas acolchadas para uso atlético, pantalones cortos acolchados para uso atlético, pantalones acolchados para uso atlético.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021.
Aviso No. 22661/20 — Registro de Marca de Fábrica - BRONTEC
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 22661/20 2/ Fecha de presentación: 19/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: MEDICAL INTERNATIONAL LABORATORIES CORPORATION, S.A. (MINTLAB CO., S.A.) 4.1/ Domicilio: Nueva Andrés Bello 1940, Comuna de Independencia, Santiago, CHILE 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CHILE
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRONTEC BRONTEC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021.
Aviso No. 15766/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica VIBRANT LIFE
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 15766/20 2/ Fecha de presentación: 12/05/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: WALMART APOLLO, LLC 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIBRANT LIFE VIBRANT LIFE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Collares para mascotas; correas de animales; productos para mascotas en la naturaleza de un dispositivo de retención, a saber, estacas de amarre y cadenas de amarre; ropa para mascotas.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-10-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021.
Aviso No. 5526/20 — Solicitud de registro de expresión o señal de propaganda LIBRE DE CRÍTICAS
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 5526/20 2/ Fecha de presentación: 05/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: PFIP 4.1/ Domicilio: 190 Elgin Avenue, Grand Cayman, George Town, KY1-9005, ISLAS CAIMAN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMAN
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIBRE DE CRÍTICAS LIBRE DE CRÍTICAS 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 23651 de la marca PLANET FITNESS en CL. 41. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Instrucción y entrenamiento de aptitud física; servicios de centro de acondicionamiento físico, a saber, proveer instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/02/2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021.
Aviso No. 2020-15159 — Solicitud de registro de marca de fábrica MOMETAMAX ACE
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2020-15159 2/ Fecha de presentación: 27-04-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: INTERVET INTERNATIONAL B.V. 4.1/ Domicilio: Wim de Körverstraat 35,5831 AN Boxmeer, PAÍSES BAJOS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOMETAMAX ACE MOMETAMAX ACE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparados veterinarios para el tratamiento de la enfermedad de la oreja en animales de compañía.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021.
Aviso No. 8444-2020 — Solicitud de registro de marca de fábrica CAPRI ORTOPÉDICA
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 8444-2020 2/ Fecha de presentación: 20 febrero 20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS CAPRI, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia Dolores, calle de Huizucar, San Salvador, EL SALVADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAPRI ORTOPÉDICA CAPRI ORTOPÉDICA 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre el término Ortopédica. 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Camas y colchones.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/07/2020. 12/ Reservas: No se reivindica la palabra “Ortopédica”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021.
Aviso No. 7370-20 — Solicitud de registro de marca de fábrica WALL STREET ENGLISH Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 7370-20 2/ Fecha de presentación: 14/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: WSE HONG KONG LIMITED 4.1/ Domicilio: Rm. 2608, W50, 50 Wong Chuk Hang Road, HONG KONG, HONG KONG 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONG KONG
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WALL STREET ENGLISH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de emergencia (salvamento) y de enseñanza, mecanismos para aparatos de previo pago y máquinas expendedoras, cajas registradoras, equipos de procesamiento de datos y ordenadores, extintores, aparatos e instrumentos para enseñar, aplicaciones informáticas educativas; aplicaciones de software informático (descargables), software y aplicaciones para dispositivos móviles, cuadernos digitales, soportes magnéticos, ópticos u óticos/magnéticos, incluyendo discos compactos, DVDs, casetes, disquetes, cartuchos conteniendo material multimedia y/o audiovisual, sonido, imagen y de texto, todos para el propósito de instruir y enseñar, y particularmente para instruir y enseñar idiomas, calculadoras; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021.
Aviso No. 2019-044932 — Solicitud de registro de marca de fábrica CUSTOM CULINARY
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-044932 [2] Fecha de presentación: 31/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: GRIFFITH FOODS INTERNATIONAL INC. [4.1] Domicilio: One Griffith Center, Alsip, Illinois 60803, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUSTOM CULINARY [7] Clase Internacional: [8] Protege y distingue: 32 Siropes para bebidas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021. _______ CUSTOM CULINARY
Aviso No. 19891/20 — Solicitud de registro de expresión o señal de propaganda MORE THAN A RACE
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 19891/20 2/ Fecha de presentación: 13/07/20 3/ Solicitud de registro de: EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MEXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MORE THAN A RACE MORE THAN A RACE 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 21763 de la marca GLOBAL ENERGY BIMBO en clase 41. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Organización de eventos deportivos.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021.
Aviso No. 8681/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica Pantogar
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 8681/20 2/ Fecha de presentación: 21/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: MERZ PHARMA GMBH & Co. KGaA 4.1/ Domicilio: Eckenheimer Landstr. 100, 60318 Frankfurt am Main, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pantogar Pantogar 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Suplementos y preparaciones dietéticas; preparaciones medicinales para el crecimiento del cabello; alimentos dietéticos para uso médico; complementos nutricionales; preparaciones dietéticas alimenticias para uso médico; productos alimenticios dietéticos para uso médico; productos médicos; preparaciones y sustancias farmacéuticas.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021.
Aviso No. 2019-043226 — Solicitud de registro de marca de servicio RIO SOTO Y LOGO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-043226 [2] Fecha de presentación: 18/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: HELADOS RIO SOTO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Ciudad y departamento de San Salvador, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RIO SOTO Y LOGO [7] Clase Internacional: [8] Protege y distingue: 35 Comercialización, publicidad y otro servicio relacionado, de productos comestibles procesados, congelados y/o helados.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes EL SALVADOR: Se protege en su forma conjunta sin dar derecho a las palabras de forma separada y no reivindica lo que se lee “ICE CREAM”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021.
Aviso No. 23191-20 — Solicitud de registro de marca de fábrica CUTTER
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 23191-20 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: United Industries Corporation 4.1/ Domicilio: 1 Rider Trail Plaza Drive, Suite 300, Earth City, Missouri 63045, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUTTER CUTTER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Repelente de insectos; preparaciones para desinfectar las manos; preparaciones para higienizar y desinfectar las manos con propiedades antimicrobianas y antibacterianas; preparaciones para higienizar y desinfectar las manos para uso doméstico y personal; medicamento para aliviar las picaduras de insectos.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021.
Aviso No. 22448/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica Essenza
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 22448/20 2/ Fecha de presentación: 13/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Espresso Americano SA. 4.1/ Domicilio: COLONIA MIRAMONTES 5ta. calle, Avenida Altiplano Casa 2212, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Essenza 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas frías y calientes de frutas, bebidas granizadas de frutas. 8.1/Pagína Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcio Lenin Sarmiento
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-11-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021
Aviso No. 22444/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica Kava
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 22444/20 2/ Fecha de presentación: 13/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Espresso Americano SA. 4.1/ Domicilio: Colonia Miramontes, 5ta. calle, Avenida Altiplano, Casa 2212, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Kava 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas frías y calientes de frutas, bebidas granizadas de frutas. 8.1/Pagína Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcio Lenin Sarmiento
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/12/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021 KAVA
Aviso No. 22443/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica Kava - clase 30
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 22443/20 2/ Fecha de presentación: 13/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Espresso Americano SA. 4.1/ Domicilio: Colonia Miramontes, 5ta. calle, Avenida Altiplano, Casa 2212, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Kava 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, sucedáneos del café, café instantáneo, café tostado, café empacado, café verde, café instantáneo empacado, bebidas de café, bebidas con café, bebidas heladas con café, bebidas granizadas con café, esencia de café, extractos de café, repostería con café, respostería, repostería con chocolate. 8.1/Pagína Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcio Lenin Sarmiento
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/12/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021p KAVA
Aviso No. 2020-021045 — Solicitud de registro de marca de servicio HONDUSHOP Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-021045 [2] Fecha de presentación: 27/07/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: MARCIO LENIN SARMIENTO RUBÍ. [4.1] Domicilio: Col. Miramontes 5ta. calle, Ave. Altiplano, Casa #2212, Tegucigalpa, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDU SHOP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Marketing de ecommerce, publicidad en línea por una red informática, servicios publicitarios de pago por clic, recopilación de estadísticas, suministros de clasificaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios/suministros de evaluaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios, suministro de información
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCIO LENIN SARMIENTO RUBÍ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de Diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021 Essenza
Aviso No. 830/20 — Solicitud de registro de marca de servicio FORTE
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 830/20 2/ Fecha de presentación: 08/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Mouser Electronics, Inc. 4.1/ Domicilio: 1000 N. Main Street Mansfield, Texas 76063, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88/504362 5.1/ Fecha: 08/07/2019 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORTE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Proporcionando software de computadora no descargable en línea para usar en conexión con investigación de componentes electrónicos, pedidos de materiales de componentes electrónicos y compra de componentes electrónicos; proporcionando un sitio web ofreciendo recursos, principalmente, software no descargable para usar en conexión con investigación de partes electrónicas, pedidos y compras. 8.1/Pagína Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021
Aviso No. 18974/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica TOPO CHICO
Registro de la Propiedad Industrial
FORTE 1/ Solicitud: 18974/20 2/ Fecha de presentación: 01/07/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: The Coca-Cola Company. 4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOPO CHICO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de fruta; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/Pagína Adicional
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021
Aviso No. 2020-023772 — Solicitud de registro de señal de propaganda LET'S BE CLEAR
Registro de la Propiedad Industrial
TOPO CHICO [1] Solicitud: 2020-023772 [2] Fecha de presentación: 28/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR [4] Solicitante: THE COCA-COLA COMPANY. [4.1] Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LET'S BE CLEAR [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: Se usará con la marca SPRITE Reg. No. 154618 Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021 LET'SBECLEAR
Aviso No. 2020-009154 — Solicitud de registro de marca de fábrica DOLIACT PLUS
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-009154 [2] Fecha de presentación: 25/02/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A. [4.1] Domicilio:TRAVESIA DE RONCESVALLES, 1 POLIG. IND. DE OLLOKI 31699 OLLOKI (NAVARRAA), España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOLIACT PLUS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos; productos farmacéuticos; analgésicos; analgésicos opioides.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de julio del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021
Aviso No. 2020-009153 — Solicitud de registro de marca de fábrica DOLIACT
Registro de la Propiedad Industrial
DOLIACT PLUS [1] Solicitud: 2020-009153 [2] Fecha de presentación: 25/02/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A. [4.1] Domicilio:TRAVESIA DE RONCESVALLES, 1 POLIG. IND. DE OLLOKI 31699 OLLOKI (NAVARRAA), España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOLIACT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos; productos farmacéuticos; analgésicos; analgésicos opioides.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de julio del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2021 DOLIACT
Aviso No. 2020-003032 — Solicitud de registro de marca de fábrica RATA QUILL Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-003032 [2] Fecha de presentación: 21/01/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: AGROQUIMICOS Y VETERINARIOS, S. DE R.L. DE C.V. (AGROVET, S. DE R.L.) [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RATA QUILL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Raticida; veneno para eliminar ratas y roedores.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 F, y 4 M. 2021.
Aviso No. 40954/19 — Solicitud de registro de marca de servicio DISEÑO ESPECIAL
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 40954/19 2/ Fecha de presentación:27/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ANDRES FELIPE BEDOYA ESCOBAR. 4.1/ Domicilio: Carrera 48 No. 26-85 Medellín, Antioquia, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia .
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:22/10/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F, y 4 M. 2021.
Aviso No. 40955/19 — Solicitud de registro de marca de servicio DISEÑO ESPECIAL - clase 35
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 40955/19 2/ Fecha de presentación:27/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ANDRES FELIPE BEDOYA ESCOBAR. 4.1/ Domicilio: Carrera 48 No. 26-85 Medellín, Antioquia, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia .
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/10/19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F, y 4 M. 2021.
Aviso No. 40956/19 — Solicitud de registro de marca de servicio DISEÑO ESPECIAL - clase 36
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 40956/19 2/ Fecha de presentación:27/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ANDRES FELIPE BEDOYA ESCOBAR. 4.1/ Domicilio: Carrera 48 No. 26-85 Medellín, Antioquia, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia .
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/10/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F, y 4 M. 2021.
Aviso No. 40957/19 — Solicitud de registro de marca de servicio DISEÑO ESPECIAL - clase 36 segunda
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 40957/19 2/ Fecha de presentación:27/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ANDRES FELIPE BEDOYA ESCOBAR. 4.1/ Domicilio: Carrera 48 No. 26-85 Medellín, Antioquia, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia .
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/10/19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F, y 4 M. 2021.
Aviso No. 2020-023413 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL - BLACKBERRY LIMITED
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-023413 [2] Fecha de presentación: 08/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: BLACKBERRY LIMITED. [4.1] Domicilio: 2200 University Avenue East Waterloo, Ontario Canada N2KOA7, Canadá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CANADÁ
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Suministro de uso temporal de software informático no descargable para medir, evaluar, identificar, detectar, analizar, prevenir y responder a amenazas, ataques, riesgos y vulnerabilidades de seguridad cibernética; suministro de uso temporal de software no descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático basado en análisis y software de aprendizaje profundo, todo con el propósito de medir, detectar, analizar, prevenir y responder a ataques de ciberseguridad; diseño y desarrollo de sistemas de comunicación en situaciones de crisis compuestos por hardware y software; análisis de sistemas e ingeniería en el ámbito de los sistemas de comunicación de situaciones de crisis; servicios informáticos, a saber, facilitación en línea de servicios de gestión de sistemas que permiten a los usuarios ver a distancia, supervisar, programar, manejar y controlar sistemas de comunicación de crisis; investigación sobre tecnologías de comunicación de situaciones de crisis; pruebas de sistemas de comunicación en situación de crisis compuestos por software y hardware; software de informática en la nube para comunicaciones de situaciones de crisis mediante diferentes canales de redes ip y servicios de envío; servicios informáticos, a saber, integración de entornos de informática en la nube privada y pública para comunicaciones de situaciones de crisis; servicios informáticos, a saber, servicios de proveedores de alojamiento en la nube para comunicaciones de situaciones de crisis; servicios informáticos, a saber, instalación de software informático para la computación privada en la nube para la comunicación en situación de crisis; servicios de consultoría sobre informática en la nube para comunicaciones de situaciones de crisis; servicios informáticos, a saber, creación de comunidades en línea para que los usuarios inscritos puedan participar en debates, recibir comentarios de compañeros, crear comunidades virtuales, invitar a otras organizaciones a la comunidad y participar en colaboraciones en los ámbitos de las comunicaciones y la gestión de la seguridad y situaciones de crisis; suministro de uso temporal de programas informáticos en línea no descargables, a saber, alojamiento de programas informáticos para su uso por terceros para el envío, recepción, confirmación y respuesta a alertas, mensajes y notificaciones en el ámbito de la comunicación y gestión de crisis; suministro de programas informáticos en línea no descargables para recopilación de datos, supervisión y servicios de notificación masiva para la gestión de situaciones de emergencia y crisis y la mejora de la capacidad de comunicación en situaciones de crisis; suministro de uso temporal de programas informáticos en línea no descargables para la seguridad de los puntos finales, análisis de programas maliciosos, pruebas de vulnerabilidad, pruebas de penetración y evaluación de vulnerabilidad; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para su uso en la prevención, detección, investigación, respuesta, reparación y análisis de amenazas para computadoras, sistemas informáticos, servidores, redes informáticas, puntos finales, dispositivos móviles y dispositivos habilitados para internet de cosas (iot); suministro de uso temporal de software en línea no descargable para predecir y monitorear las amenazas a la seguridad de las redes informáticas; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para prevenir el acceso no autorizado a computadoras y redes informáticas; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas de software informático en línea y de software para el funcionamiento y control de vehículos de conducción autónoma; uso temporal de software en línea no descargable para el análisis de datos; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas de software informático en línea y de software para el funcionamiento y control de vehículos de conducción autónoma; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables y herramientas de desarrollo de software y de plataforma como servicio (paas) con plataformas de software informático que permitan a los desarrolladores de software programar y a los usuarios construir y configurar aplicaciones de software que funcionen conjuntamente con dichas aplicaciones y plataformas de software no descargables para transferir, compartir, formatear, manipular e integrar datos, información y dichas aplicaciones de software para desarrolladores que funcionen conjuntamente con aplicaciones y plataformas de software no descargables y servicios de terceros y entre las mismas; suministro de uso temporal de programas informáticos en línea no descargables con programas informáticos en el ámbito de la seguridad de los archivos electrónicos para permitir a los usuarios cifrar, marcar electrónicamente con una marca de agua, proporcionar un acceso restringido a los documentos electrónicos y otros archivos electrónicos y digitales y proporcionar una transmisión y un seguimiento seguros de los mismos; plataforma como servicio (paas) con plataformas de software informático para crear, gestionar e implementar servicios de infraestructuras informáticas en la nube; diseño y desarrollo de sistemas informáticos en línea, hardware informático y software informático; servicios de asistencia técnica, a saber, instalación, administración y diagnóstico de fallos de aplicaciones web y de base de datos; suministro de servicios de integración de comunicación de máquina a máquina (m2m) e internet de las cosas (iot), a saber, integración de sistemas informáticos, redes, hardware y software dispares mediante la aplicación de tecnologí cas de comunicación inalámbrica, inteligencia artificial, aprendizaje automático y/o aprendizaje profundo para facilitar la comunicación m2m e lot a través de navegadores web, asistentes digitales personales, teléfonos móviles, microprocesadores integrados, sensores y otros dispositivos electrónicos; suministro para uso temporal de aplicaciones de software en línea no descargables, kits de desarrollo de software (sdks) y herramientas de desarrollo de software y plataforma como servicio (paas) con plataformas de administrar y monitorear dispositivos de internet de las cosas (iot) y de máquina a máquina (m2m); servicios de software informático, a saber, desarrollo, mantenimiento, reparación, instalación y solución de problemas de software informático, asistencia en la naturaleza del diagnóstico de problemas informáticos, actualización y actualización de software informático, creación de software informático, suministro de información de software informático y consulta, diseño y personalización de software y middieware; consultoría sobre seguridad informática; consultoría técnica y asistencia con sistemas y componentes de información basados en computadora, a saber, servicios de consultoría técnica en los campos de gestión de dispositivos móviles (mdm), gestión de aplicaciones móviles (mam), gestión de seguridad móvil (msm), gestión de información móvil (mim), identidad móvil y gestión de acceso (iam), arquitectura de centros de datos, soluciones informáticas en la nube públicas y privadas, ciberseguridad y evaluación e implementación en tecnología y servicios de internet; suministro de un sitio web seguro en la naturaleza de una plataforma de alojamiento web y suministro de uso temporal de software en línea no descargable para permitir que los usuarios y las aplicaciones de software empresarial interactivo en con dispositivos remotos y permitan conectividad, almacenamiento de memoria, administración de dispositivos, dispositivo monitoreo, seguimiento de dispositivos y auditoría de dispositivos, todo a través de una red informática; suministro de uso temporal de software en línea no descargable con software para la gestión de la movilidad empresarial (emm), la gestión unificada de puntos finaies (uem), la gestión de dispositivos móviles (mdm), gestión de aplicaciones móviles (mam), la gestión de seguridad móvil (msm), la gestión de información móvil (mim) y la gestión de identidad y acceso móvil (iam); suministro de uso temporal de software en línea no descargable para la operación, gestión, seguridad y mantenimiento de redes empresariales, gestión de centros de datos, gestión de recursos y optimización del rendimiento. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marilia Dominga Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021
Aviso No. 17947-20 — Solicitud de registro de marca de servicio - LIVEJASMIN
Registro de la Propiedad Industrial
No. Solicitud: 17947-20 2/ Fecha de presentación: 22-06-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Docler IP S.à.r.l. 4.1/ Domicilio: 44, Avenue John F. Kennedy, L-1855, LUXEMBURGO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIVEJASMIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Transmisión electrónica de entretenimiento orientado para adultos en la naturaleza de transmisión de audio, transmisión de vídeo y transmisión de medios transmitidos a través de una red de comunicaciones global; correo electrónico; provisión de acceso de usuarios a una red informática mundial; información acerca de telecomunicaciones; comunica cio- nes por terminales informáticas; difusión de televisión por cable; comunicaciones por re- des de fibra óptica; provisión de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; servicios de buscapersonas (localización) por radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica; transmisión asistida por computadora de mensajes e imágenes; servicios de intercambio de fotos y vídeos entre pares (peer-to-peer), a saber, transmisión electrónica de archivos digitales de foto y vídeo entre usuarios de internet; provisión de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; provisión de acceso a salas de chat en línea y tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios; servicios de difusión por computadora u otras redes de comunicación, a saber, carga, publicación, visualización, etiquetado y transmisión electrónica de datos, informa- ción, mensajes, gráficos e imágenes; servicios de transmisión de vídeo a la carta (vídeo- on-demand); transmisión de archivos digitales; servicios de comunicaciones de audio; ser- vicios de comunicación audiovisual; servicios de transmisión audiovisual; transmisión de sonido y visión vía satélite o redes multimedia interactivas; difusión de televisión satelital; transmisiones en vivo accesibles a través de páginas de inicio en internet [cámara web]; transmisión de flujo continuo (streaming) de datos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/09/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F, 4 y 19 M. 2021.
Aviso No. 15768/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica - VIBRANT LIFE
Registro de la Propiedad Industrial
LIVEJASMIN 1/ No. Solicitud: 15768/20 2/ Fecha de presentación: 12/mayo/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC. 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIBRANT LIFE VIBRANT LIFE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31
Aviso No. 2019-032144 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Productos Alimenticios Bocadeli
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2019-032144 [2] Fecha de presentación: 26/07/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel , jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal , productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de El Salvador. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2021. KEX 8/ Protege y distingue: Arena para gatos; masticables para mascotas consumibles; premios comestibles para mas- cotas precocidas; alimento para mascotas; masticables comestibles para perros; premios para la limpieza de dientes digeribles para perros; huesos masticables digeribles para pe- rros; bizcochos para perro; alimentos enlatados para perros; huesos masticables comesti- bles para perros; comida de perro; comida de gato; premios para gatos; bebidas para mas- cotas; comida para pez; comida de pájaro; premios para pájaros; comida para hámsteres; celulosa para su uso como lecho de animales; papel para su uso como ropa de cama para animales; ropa de cama para animales pequeños hecha de papel reciclado; virutas de made- ra para camas de animales; cáñamo suelto para ser usado para cama de animales; láminas de celulosa para su uso como ropa de cama para animales; decoraciones de acuarios, a saber, plantas vivas utilizadas como paisajes de acuarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F, 4 y 19 M. 2021.
Aviso No. 2020-022738 — Solicitud de registro de marca de fábrica - EXPERT GRILL
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-022738 [2] Fecha de presentación: 26/08/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: WALMART APOLLO, LLC. [4.1] Domicilio: 702 SOUTHWEST 8TH STREET, BENTONVILLE, ARKANSAS 72716, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EXPERT GRILL [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Tenedores, cuchillos, brochetas, espátulas, cuencos y cestas para verduras, pollo, carnes, salchichas, pescado, hamburguesas y maíz sets de utensilios para barbacoa que incluyen tenedor, cuchillo, espátula, inyectores de carne, tablas de cortar, cepillos para parrilla, botellas de plástico para salsas, cestas de comida, cepillos de silicona, cubiertas para parrilla, guantes, boquillas para salsa, ventiladores para parrilla, bandejas de aluminio, soportes; para tacos y termómetros para carne; cepillos de limpieza para parrillas de barbacoa; utensilios para barbacoas, a saber, tenedores, tenazas, volteadores; guantes de barbacoa; cucharas para untar; cepillos para untar la carne; brochas para untar; tenedores para cocinar perros calientes; tenedores para cocinar malvaviscos; tablones de madera para cocinar para usar en la parrilla; recipientes de papel de aluminio desechables para uso doméstico; pinchos para cocinar; pinchos para cocinar de metal; tenedores para mazorcas de maíz; inyectores de adobo; pinzas para servir; forros para bandejas de servir; bandejas para servir; raspadores de parrilla; utensilios de cocina, a saber, cubiertas para parrillas; tapetes antiadherentes para cocinar para parrillas para asar para usar en parrillas; saitenes de cocina de metal; platos para asar; prensas de parrilla; cestas de vapor; cortadores de pizza; cubiertas de platos; ollas de cocina; tapas autos e ll antes reutilizables para uso doméstíco para usar en cuencos, tazas, recipientes y el almacenamiento de alimentos; cuencos; piedras para pizza; botellas, vendidas vacías; saleros y pimenteros; utensilios de cocina, a saber, cestas de alambre; planchas no eléctricas; woks no eléctricos; tablas de cortar; utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021 EXPERT GRILL
Aviso No. 22792/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Preparaciones farmacéuticas AstraZeneca
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 22792/20 2/ Fecha de presentación: 01/septiembre/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ASTRAZENECA AB. 4.1/ Domicilio: SE-151 85 SÖDERTÄLJE, SUECIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUECIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2020 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F, 4 y 19 M. 2021.
Aviso No. 23193-2020 — Solicitud de registro de marca de fábrica - CUTTER
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 23193-2020 2/ Fecha de presentación: 25-09-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: United Industries Corporation 4.1/ Domicilio: 1 Rider Trail Plaza Drive, Suite 300, Earth City, Missouri 63045, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUTTER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Linternas; linternas que dispensan repelente de insectos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F, 4 y 19 M. 2021. CUTTER
Aviso No. 52999-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica - FIX BOND
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 52999-19 2/ Fecha de presentación: 30/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑIA GLOBAL DE PINTURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 19A 43B-41, Medellín, COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FIX BOND 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 2 8/ Protege y distingue: Pinturas, barnices, lacas, colorantes, pigmentos, cal, esmaltes, tintas; antioxidantes y anticorrosivos; productos para conservar la madera y los metales; materias tintóreas y mordientes; resinas naturales en bruto; estuco; diluyentes y témperas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F, 4 y 19 M. 2021. FIX BOND
Aviso No. 2020-15369 — Solicitud de registro de marca de fábrica - VINI
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 2020-15369 2/ Fecha de presentación: 30/04/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Vini Industrial Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Jinlonghu Industry Región, Beibei District, Chongqing, P.R. CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VINI 6.2/ Reivindicaciones: La marca está escrita en forma estilizada. Se protege la grafía en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Lubricantes; aceite lubricante; aceite de motor; aceite lubricante para motores de vehículos de motor; gasolina; aceite industrial; aceites para engranajes; grasa para cinturones; petróleo, crudo o refinado; carbón; cera para fraguar; cera iluminado ra; preparaciones para quitar el polvo; combustible de motor; electricidad. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F, 4 y 19 M. 2021.
Aviso No. 7372-20 — Solicitud de registro de marca de servicio - WALL STREET ENGLISH
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 7372-20 2/ Fecha de presentación: 14/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: WSE HONG KONG LIMITED. 4.1/ Domicilio: Rm. 2608, W50, 50 Wong Chuk Hang Road, HONG KONG, HONG KONG. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONG KONG
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WALL STREET ENGLISH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, servicios provistos por instituciones educativas, especialmente la enseñanza de idiomas, servicios de enseñanza, especialmente la enseñanza de idiomas, incluyendo servicios provistos en instituciones, en el hogar, o a través de redes de comunicación. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/03/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F, 4 y 19 M. 2021.
Aviso No. 8445-2020 — Solicitud de registro de marca de fábrica - CAPRI GOLD
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 8445-2020 2/ Fecha de presentación: 20 Febrero 2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Industrias Capri, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia Dolores, calle de Huizucar, San Salvador, EL SALVADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAPRI GOLD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Camas y colchones. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/07/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F, 4 y 19 M. 2021. CAPRI GOLD
Aviso No. 22631/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Shaka Aritos
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 22631/20 2/ Fecha de presentación: 18/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS IDEAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 3 6-79, Zona 4, Ciudad de Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Shaka Aritos 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Cereales. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F, 4 y 19 M. 2021. Shaka Aritos
Aviso No. 8680/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Pantogar
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 8680/20 2/ Fecha de presentación: 21/febrero/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Merz Pharma GmbH & Co. KGaA. 4.1/ Domicilio: Eckenheimer Landstr. 100, 60318 Frankfurt am Main, ALEMANIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pantogar 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Cosméticos, champús. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-11-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F, 4 y 19 M. 2021. ________ Pantogar
Aviso No. 2020-021557 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Preparaciones farmacéuticas Celltrion
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-021557 [2] Fecha de presentación: 31/07/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CELLTRION, INC. [4.1] Domicilio: 23, ACADEMY-RO, Y E ONS U-GU, INCHEON, República de Corea [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para enfermedades autoinmunes.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: Se reivindican los colores Blue (Pantone-280 C), Green (Pantone-3275C), Ruby Red (Pantone-1925 C). Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021
Aviso No. 23179-2020 — Solicitud de registro de marca de servicio - Re y Diseño Nestlé
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 23179-2020 2/ Fecha de presentación: 24-09-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Sociéte des Produits Nestlé, S.A. 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Re y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el tono de color Verde tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Provisión de enseñanza, educación y formación en el campo de la sostenibilidad y el reciclaje; orgnización de cursos y seminarios en el campo de la sostenibilidad y el reciclaje. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-11-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F, 4 y 19 M. 2021.
Aviso No. 23032-2020 — Solicitud de registro de marca de fábrica - LIL' BRAINIES
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 23032-2020 2/ Fecha de presentación: 16-09-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIL' BRAINIES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Alimentos y substancias alimenticias para bebés; preparaciones alimenticias para bebés; leche en polvo para bebés; harinas lacteadas para bebés; suplementos nutricionales; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales; vitaminas. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F, 4 y 19 M. 2021.
Aviso No. 22653/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica - MONDO LLAMA
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 22653/20 2/ Fecha de presentación: 17/Agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONDO LLAMA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la forma de escritura de la marca tal como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Casas de madera para pájaros; marcos de madera para cuadros; cajas de plástico; cajas de madera; cajas de sombra; palos de madera para manualidades; espigas que no sean de metal; marcos de bordado; almohadas para su uso en manualidades; obras de arte de madera; formas artesanales de madera. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-2020 12/ Reservas: Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F, 4 y 19 M. 2021. LIL ' BRAINIES
Aviso No. 22903/20 — Solicitud de registro de marca de servicio - Aquí + frescos y Diseño
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 22903/20 2/ Fecha de presentación: 08/septiembre/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: CARGILL, INCORPORATED 4.1/ Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Aquí + frescos y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de establecimientos comerciales para la venta de alimentos en general.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/11/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021
Aviso No. 22632/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Vegzelma
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 22632/20 2/ Fecha de presentación: 18/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: CELLTRION, INC. 4.1/ Domicilio: 23, Academy-ro, Y e ons u-gu, Incheon, REPÚBLICA DE COREA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Vegzelma 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; anticuerpos para propósitos médicos.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/11/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021 Vegzelma
Aviso No. 2018-053672 — Solicitud de registro de marca de fábrica - FERRING PHARMACEUTICALS
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2018-053672 [2] Fecha de presentación: 21/12/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: FERRING B.V. [4.1] Domicilio: POLARISAVENUE 144, NL-2132 JX HOOFDDORP, Países Bajos [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FERRING PHARMACEUTICALS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, partes y accesorios para los mismos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Paises Bajos. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021
Aviso No. 23031-2020 — Solicitud de registro de marca de fábrica - GROW MIGHTY
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 23031-2020 2/ Fecha de presentación: 14-09-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GROW MIGHTY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Alimentos y substancias alimenticias para bebés; preparaciones alimenticias para bebés; leche en polvo para bebés; harinas lacteadas para bebés; suplementos nutricionales; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales; vitaminas.
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021 GROW MIGHTY
Aviso No. 23199-2020 — Solicitud de registro de marca de fábrica - MATABI
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 23199-2020 2/ Fecha de presentación: 25/09/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GOIZPER, S.COOP. 4.1/ Domicilio: ANTIGUA, 4, 20577-ANTZUOLA (GIPUZKOA), ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MATABI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8 8/ Protege y distingue: Pulverizadores accionados manualmente para su uso en agricultura y jardinería; pulverizadores de insecticida de accionamiento manual; pulverizadores para su uso en horticultura [herramientas manuales]; accesorios para pulverizadores accionados manualmente; depósitos y partes de pulverizadores accionados manualmente.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021 MATABI
Aviso No. 22651-2020 — Solicitud de registro de marca de fábrica - MONDO LLAMA
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 22651-2020 2/ Fecha de presentación: 17 agosto 2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONDO LLAMA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la forma de escritura de la marca tal como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Tela de lona; fiel tros; fiel tros y telas sin tejer; kits compuestos de tejidos para elaborar colchas; telas tejidas, de punto y algodón; ropa de cama; productos elaborados de textiles, a saber, fundas de almohada, pañuelos y toallas; kits de textiles para manualidades que contienen diversas combinaciones de materiales de manualidades seleccionados, principalmente, patrones, tela de punto de aguja y de punto de cruz, aros de bordado, telares, lana, hilo, cadena, cuerda, cordón, tela y lazos elásticos, lana de fieltro, agujas de costura, agujas de zurcir, agujas de fieltro, agujas y ganchos de ganchillo (crochet), agujas de tejer, palillos y peines de tejer y clavijas; kits de manualidades para el estampado de camisetas; kits de manualidades que comprenden tinte de tela, incluidos colores de tinte, guantes, tela, hilo, bolsas de plástico, bandas de goma, recipiente de aluminio y botellas rociadoras.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021 [1]
Aviso No. 2020-022988 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica ETI WAFE' UP Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2020-022988 [2] Fecha de presentación: 14/09/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ETI GIDA SANAYI VE TICARET ANONIM SIRKETI [4.1] Domicilio: Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía [4.2] Organizada bajo las Leyes de: TURQUÍA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ETI WAFE’ UP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Chocolates; obleas
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Turquía. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021
Aviso No. 2020-022989 — Solicitud de registro de marca de fábrica - CLENOX
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-022989 [2] Fecha de presentación: 14/09/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: PROCAPS S.A. [4.1] Domicilio: Calle 80 No. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLENOX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos anticoagulantes
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Colombia. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021
Aviso No. 23189-2020 — Solicitud de registro de marca de fábrica - SPECTRACIDE
Registro de la Propiedad Industrial
CLENOX _________ 1/ Solicitud: 23189-2020 2/ Fecha de presentación: 25-09-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: United Industries Corporation 4.1/ Domicilio: 1 Rider Trail Plaza Drive, Suite 300, Earth City, Missouri 63045, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPECTRACIDE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-11-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registra o de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021 SPECTRACIDE
Aviso No. 22691/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica - SILTEC
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 22691/20 2/ Fecha de presentación: 24/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: BSN medical GmbH 4.1/ Domicilio: Quickbornstrasse 24 20253 Hamburg, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SILTEC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Emplastos; material para apósitos; apósitos; apósitos para heridas; materiales para uso médico para cubrir (vendar) heridas; preparaciones médicas para el cuidado de la piel; desinfectantes.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registra o de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021 SILTEC
Aviso No. 20400/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica - ARTISTRY STUDIO GO VIBRANT
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 20400/20 2/ Fecha de presentación: 17/07/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Alticor Inc. 4.1/ Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan 49355, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MICHIGAN
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARTISTRY STUDIO GO VIBRANT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Cosméticos.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021 ARTISTRY STUDIO GO VIBRANT
Aviso No. 20401/20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica ARTISTRY STUDIO FUTURE GLOW
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 20401/20 2/ Fecha de presentación: 17/07/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Alticor Inc. 4.1/ Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan 49355, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MICHIGAN
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARTISTRY STUDIO FUTURE GLOW 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Cosméticos.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2021 ARTISTRY STUDIO FUTURE GLOW
Aviso No. 23192-2020 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica CUTTER
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 23192-2020 2/ Fecha de presentación: 25-09-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: United Industries Corporation 4.1/ Domicilio: 1 Rider Trail Plaza Drive, Suite 300, Earth City, Missouri 63045, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUTTER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8 8/ Protege y distingue: Kits de diagnóstico compuestos por pinzas, una bolsa de plástico con cierre hermético y un sobre para la prueba de garrapatas para su uso en la detección de enfermedades, a saber, la enfermedad de Lyme.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021 CUTTER
Aviso No. 43446-19 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio HQ (ETIQUETA)
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 43446-19 2/ Fecha de presentación: 21-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Pathway IP SARL 4.1/ Domicilio: 26 Boulevard Royal, Luxembourg L-2449, LUXEMBURGO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HQ (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Gestión, corretaje, arrendamiento y tasación de bienes inmuebles; asuntos inmobiliarios; alquiler, corretaje, arrendamiento y gestión de propiedades comerciales, oficinas y espacios de oficinas; alquiler de propiedades; organización de arrendamientos para el alquiler de propiedades; alquiler de oficinas atendidas y administradas; financiación de desarrollo inmobiliario; asesoramiento, información y consultoría relacionada con estos servicios.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-11-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021
Aviso No. 22623/20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica MONDO LLAMA
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 22623/20 2/ Fecha de presentación: 17/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONDO LLAMA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la forma de escritura de la marca tal como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 2 8/ Protege y distingue: Pinturas acrílicas; pinturas en forma de marcadores; pinturas para manualidades; sets de pintura para artistas; pinturas en forma de barra de mano; pinturas de dedos; pinturas de acuarelas; pinturas de aceite; colores al óleo; pinturas para telas; pinturas y lacas; tintas metálicas; pintura de pizarra; pinturas de cerámicas; tintes para su uso con textiles o tejidos; escarcha decorativa.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021
Aviso No. 23195-20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica SPECTRACIDE (Clase 8)
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 23195-20 2/ Fecha de presentación: 25/09/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: United Industries Corporation 4.1/ Domicilio: 1 Rider Trail Plaza Drive, Suite 300, Earth City, Missouri 63045, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPECTRACIDE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8 8/ Protege y distingue: Pulverizadores, esparcidores y otros dispositivos de aplicación accionados manualmente para dispensar insecticidas, herbicidas, fungicidas, pesticidas y otros productos químicos; herramientas manuales accionadas manualmente, a saber, postes de extensión con un mecanismo de gatillo en un extremo del mango para accionar remota mente un dispositivo activado por un gatillo adjunto para usar con un rociador operado manualmente para insecticidas, herbicidas, fungicidas, pesticidas y otros productos químicos.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-11-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021
Aviso No. 23190-2020 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica CUTTER (Clase 4)
Registro de la Propiedad Industrial
SPECTRACIDE 1/ Solicitud: 23190-2020 2/ Fecha de presentación: 25/09/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: United Industries Corporation 4.1/ Domicilio: 1 Rider Trail Plaza Drive, Suite 300, Earth City, Missouri 63045, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUTTER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 4 8/ Protege y distingue: Candelas.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021
Aviso No. 22652/2020 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica MONDO LLAMA (Clase 23)
Registro de la Propiedad Industrial
CUTTER 1/ Solicitud: 22652/2020 2/ Fecha de presentación: 17 agosto 2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONDO LLAMA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la forma de escritura de la marca tal como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 23 8/ Protege y distingue: Hilo dental de bordado; hilo de bordado; hilo.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021
Aviso No. 22793/20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica FASENRA
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 22793/20 2/ Fecha de presentación: 01/septiembre/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ASTRAZENECA AB 4.1/ Domicilio: SE-151 85 SÖDERTÄLJE, SUECIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUECIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FASENRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021
Aviso No. 22763/20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica BIMBO DONERS
Registro de la Propiedad Industrial
FASENRA 1/ Solicitud: 22763/20 2/ Fecha de presentación: 27/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MEXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO DONERS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021 BIMBO DONERS
Aviso No. 2020-023575 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio CRITERIO.HN Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-023575 [2] Fecha de presentación: 19/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: IMAGEN-COMUNICACIONES Y PUBLICIDAD, S. DE R.L. DE C.V. (IMCOPUBLI, S. DE R.L. DE C.V.) [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CRITERIO.HN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: HAZEL GUADALUPE SORIANO AGUILAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021 [12] Reservas: Se protege el color Negro y Corinto de las letras; no se protege lo solicitado como “.HN”. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2021
Aviso No. 37728-19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica Espresso Americano y Diseño (Clase 43)
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 37728-19 2/ Fecha de presentación: 05-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Espresso Americano SA 4.1/ Domicilio: Colonia Miramontes, 5ta calle, Avenida Altiplano, casa 2212, Tegucigalpa, Francisco Morazán. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Espresso Americano y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Restaurantes, Coffee Shops, cafeterías.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcio Lenin Sarmiento Rubí
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2021
Aviso No. 37727-19 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica Espresso Americano y Diseño (Clase 32)
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 37727-19 2/ Fecha de presentación: 05-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Espresso Americano SA 4.1/ Domicilio: Colonia Miramontes 5ta calle, Avenida Altiplano, casa 2212, Tegucigalpa, Francisco Morazán. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Espresso Americano y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Agua purficada, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas frías y calientes no alcohólicas; bebidas calientes y frías de zumo de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcio Lenin Sarmiento Rubí
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-09-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2021
Aviso No. 2020-24118 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio CARLAB Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
Solicitud: 2020-24118 Fecha de presentación: 2020-11-23 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: CARLAB, S. DE R.L. Domicilio: Centro Comercial Mall Las Cascadas, Bulevar Kuwait, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL ERNESTO LOPEZ BAUTISTA
E)
CLASE INTERNACIONAL (37)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARLAB Y DISEÑO
G)
H)
Reservas/Limitaciones: No se protegen las palabras “AUTO CENTER”, que aparecen en los ejemplares de etiquetas.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Construcción; reparación; servicios de instalación de la clse 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2021.