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4 de marzo de 2021Vigente

Acuerdo Ministerial No. 054-2021 — Aprobación del Reglamento Interno del Servidor Público de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  • Decreto: 054-2021
  • Publicación: 4 de marzo de 2021
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
  • Gaceta: 35,534

Considerandos

Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

Que el Artículo 256 de la Constitución de la República, señala que el Régimen de Servicio Civil regula las relaciones de empleo y función pública, que se establecen entre el Estado y los servidores públicos.

Que de conformidad al Artículo 328 de la Constitución de la República, el Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la pro- ducción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y el sustento.

Que el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas, con el fomento y desarrollo de la industria, la tecnología, promoción de inversiones, imagen de país, de los parques industriales y zonas libres, la relación del gobierno nacional con las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la promoción de las exportaciones, la integración económica, el desarrollo empresarial, la inversión privada, la ciencia y la tecnología, la gestión de la calidad, los pesos y medidas, el cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes de Protección al Consumidor y la defensa de la competencia; la investigación, rescate y difusión del acervo cultural de la nación, la educación artística y la identificación, conservación y protección del patrimonio histórico y cultural de la nación; el desarrollo de las políticas relacionadas con el turismo, así como fomentar el desarrollo de la oferta turística y promover su demanda, regular y supervisar la presentación de los servicios turísticos y en general, desarrollar toda clase de actividades que dentro de su competencia, tiendan a favorecer y acrecentar las inversiones y las corrientes turísticas nacionales y del exterior. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

Que el Artículo 7 numeral 14 de la Ley de Servicio Civil y 210 de su Reglamento de aplicación, establece que es atribución del Director General de Servicio Civil “Dictaminar sobre los anteproyectos de Reglamento Interior de las Secretarías y demás dependencias del Estado que se encuentran dentro del régimen de Servicio Civil”.

Que en fecha 15 de febrero del 2020, la Dirección General de Servicio Civil remite Dictamen No. DRI-DGSC-003-2021 Favorable para la aprobación del Reglamento Interno de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.

Que el Artículo 36 Numeral 6 de la Ley General de la Administración Pública, establece como atribución de los Secretarios de Estado la emisión de los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos.

Articulos

Articulo 1.-

OBJETO. Desarrollar los principios de la sana Administración Pública que contiene el conjunto de normas específicas que regulan las condiciones de trabajo a que deben sujetarse los funcionarios, Empleados o Servidores Públicos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.

Articulo 2.-

ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento es de estricta aplicación a los servidores públicos que laboran en la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Dependencia del Poder Ejecutivo, que, para el ejercicio de sus competencias y atribuciones, tiene definida la estructura organizacional que la Ley determina. Para los efectos legales correspondientes se señala como domicilio de esta, la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.

Articulo 3.-

FINALIDAD. Establecer un sistema racional de administración de personal en el Servicio Público regulando las relaciones entre los servidores públicos y la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CAPÍTULO II DE LA MISIÓN, VISIÓN Y VALORES

Articulo 4.-

MISIÓN. Conducir a Honduras por la ruta del verdadero desarrollo, realizando un gobierno basado en resultados; eliminando las barreras que impiden el desarrollo exitoso de los emprendedores, facilitando su gestión y creando una base de valores fundamentales que generen confianza para la inversión y la generación de empleo. Es nuestra Misión recuperar la confianza del inversionista nacional hasta lograr procesos de expansión y reinversión, recuperar el posicionamiento internacional en materia de inversión extranjera directa mediante un ejercicio intensivo de la promoción internacional de inversiones, la ampliación y diversificación de nuestros mercados de exportación y el desarrollo de un ejercicio sostenido de Imagen País y Marca País.

Articulo 5.-

VISIÓN. Una Honduras que asume con carácter y firmeza, una posición de liderazgo regional (Centroamérica y El Caribe) en materia de competitividad y productividad, bajo un modelo económico incluyente, fundamentado en la participación de miles de actores económicos de todo tamaño, que reciben los beneficios de un clima de inversión caracterizado por estabilidad política, estabilidad social, previsibilidad y seguridad jurídica, provista por un gobierno ágil y diligente, simple y transparente, pro fundamente focalizado en alcanzar excelencia en la prestación de servicios.

Articulo 6.-

VALORES. 1. COMPROMISO: Grado de responsabilidad que identifica a la Institución para que sus metas, necesidades y expectativas sean alcanzadas con éxito. 2. DISCIPLINA: Capacidad para poner en práctica los principios relativos al orden y la constancia, tanto para la ejecución de tareas y actividades, con el fin de poder cumplir satisfactoriamente los objetivos de la Institución. 3. EFICACIA: Capacidad potencial para producir el resultado específico de resolver los problemas de las personas usuarias de los servicios. 4. EFICIENCIA: Capacidad de promover la combinación más racional de los recursos disponibles en el proceso de abordaje de la problemática a resolver. 5. HONESTIDAD: Es actuar con rectitud y veracidad, en el cumplimiento correcto de su deber apegado a la moral y al cumplimiento de las normas. 6. IDONEIDAD: Conjunto de cualidades que la Institución debe reunir para ejercer las funciones inherentes a su competencia. 7. INTEGRIDAD: Conjunto de principios, valores, actitudes positivas, que permiten a la Institución velar por los derechos del Estado y los intereses de los particulares. 8. PERSEVERANCIA: Es la constancia, persistencia, firmeza y dedicación, en la ejecución de propósitos o en las resoluciones de la Misión y la Visión de la Institución. 9. PRODUCTIVIDAD: Es el indicador de eficiencia que relaciona la cantidad de recursos utilizados con la cantidad de producción obtenida dentro de la Administración. 10. RESPONSABILIDAD: Es toda acción que debe tener la Secretaría de Desarrollo Económico para mejorar el servicio y así no lesionar los intereses del Estado o al usuario. 11. RESPETO: Es uno de los valores fundamentales de una institución, que conllevan al mero cumplimiento del principio de Legalidad. 12. SOLIDARIDAD: Es la acción mediante la cual todos los hombres y mujeres, en todas las etapas de su vida, contribuyen al desarrollo integral de la salud de acuerdo con sus posibilidades y capacidades. 13. TRABAJO EN EQUIPO: Son todos los medios para articular y potenciar, entre todos, las capacidades institucionales en el desarrollo de las funciones institucionales, para la realización de proyectos con altos estándares de calidad. 14. TRANSPARENCIA: Es una cualidad de la actividad pública, que consiste en la apertura a toda la población en la divulgación de información acerca de su gestión. 15. UNIVERSALIDAD: Es la capacidad para lograr cobertura de toda la población con equidad, garantizando la accesibilidad a servicios, según sus necesidades, en todos los niveles de complejidad. CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Articulo 7.-

JERARQUÍA. Para los efectos de este Capítulo se establece el siguiente orden jerárquico: Secretario(a) de Estado en el Despacho de Desarrollo e Económico, Subsecretarios(as) de Estado, Secretario(a) General, Directores Generales, Gerente Administrativo, Subgerentes, Subdirectores Generales, Coordinadores o Jefes de Programas, Áreas o Departamentos.

Articulo 8.-

NIVELES. De conformidad al ámbito de competencia donde se ejecutan las funciones, la estructura organizacional de la Secretaría de Desarrollo Económico, se divide en dos niveles: central y regional. Este último está constituido exclusivamente por las estructuras que conforman las regiones fuera de la capital de la República.

Articulo 9.-

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, conforme al marco legal vigente aplicable, establece la siguiente estructura organizacional: CAPÍTULO IV DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

Articulo 10.-

DEFINICIÓN DE PERSONAL. Se entenderá por personal de la Secretaría de Desarrollo Económico, las personas naturales que, de conformidad con la Ley, estén vinculadas a ella, desempeñando cargos bajo la modalidad de permanente, contrato e interinato, a tiempo completo, dentro de la estructura orgánica, que reciben sueldos a través de esta Secretaría.

Articulo 11.-

CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL. Por la naturaleza de sus funciones, el personal se clasificará de la siguiente manera: 1. Funcionarios: miembros del personal en que concurran alguna(s) de las circunstancias siguientes:

  • a)

    Que presten promesa de Ley al tomar posesión de su cargo;

  • b)

    Que sean responsables por la ejecución de programas y proyectos específicos; y,

  • c)

    En general, los que desempeñen cargos ejecutivos de Dirección de Personal, Administración y de Asesoría Profesional o Técnica. 2. Empleados o Servidores Públicos: aquellos miembros del personal que desempeñen cargos en los que no concurran las circunstancias establecidas en el Artículo precedente.

Articulo 12.-

CATEGORÍAS DE EMPLEADOS: El personal de la Secretaría de Desarrollo Económico, estará contemplado dentro de las categorías siguientes: 1. SERVICIO EXCLUIDO: Secretario de Estado, Subsecretarios de Estado; Secretario General; Directores Generales; Subdirectores Generales. DE CONFIANZA: persona natural que desempeñen funciones de manera temporal o permanente dirigidas u orientadas al Secretario de Estado y los Subsecretarios como son: Secretaria,Asistentes,Asesores, Motoristas que los transportan personalmente, Personal de Seguridad, Aseadoras y Conserjes. 2 . EMPLEADOS REGULAR ESO PERMANENTES:Todas aquellas personas que hayan sido nombradas de conformidad a las disposiciones de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, por medio de un Acuerdo otorgado por el Poder Ejecutivo, y que haya aprobado satisfactoriamente su periodo de prueba para ocupar un puesto con carácter permanente, el cual deberá figurar en el anexo desglosado de la Secretaría presentado a la Dirección de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de la Secretaría de Finanzas. 3. INTERINOS: El que reciba ascenso, traslado, nombramiento o cualquier otra acción de personal con el propósito de sustituir temporalmente a algún empleado permanente por motivos de enfermedad, riesgo profesional, licencia o cualquier otra causa de suspensión temporal de la relación de empleo, deberá someterse al período de prueba con el fin único de demostrar que posee los conocimientos, aptitudes, cualidades o habilidades para desempeñarse en el puesto o cargo por el tiempo que dure el interinato.- No tendrá otro estatus aun y cuando el tiempo por el que ha sido nombrado como empleado interino sea menor que el período de prueba. 4. A PRUEBA: Todo aquél que haya sido nombrado por primera vez para desempeñarse en un puesto o que vaya a ocupar uno distinto del que ocupaba a la fecha y lo hará por el tiempo que sea especificado para su clase. Este período será por el tiempo que determine la Ley de Servicio Civil y su Reglamento. 1. POR CONTRATO: El que presta sus servicios profesionales por tiempo determinado y cuyas funcio- nes, condiciones de trabajo y derechos, se encuentran tipificados en el mismo. CAPÍTULO V DE LA EVALUACIÓN, SELECCIÓN Y ADMISIÓN DEL PERSONAL

Articulo 13.-

REQUISITOS. La evaluación, selección e ingreso de personal a la Secretaría se harán sobre las bases de capacidad, experiencia y honradez. Los requisitos y condiciones que deberán llenar los aspirantes para ingresar a laborar en la Secretaría serán tanto los estipulados en el Capítulo IV de la Ley de Servicio Civil y sus reformas, como los indicados en el Capítulo IV artículo 35 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil. Adicionalmente de lo antes expresado, esta Secretaría exigirá la presentación de la Declaración Jurada de Bienes, que acreditará con la Constancia extendida por el Tribunal Superior de Cuentas, Declaración Obligatoria impuesta por los Artículos 56, 57 y 99 de la Ley Orgánica de ese Tribunal.

Articulo 14.-

POSESIÓN DEL CARGO.La Subgerencia de Recursos Humanos, personalmente o a través de sus delegados, deberá darle posesión de su cargo al empleado que ingrese, en presencia del funcionario que dirige la dependencia donde prestará sus servicios. - En ausencia de éste, corresponderá a quienes le sustituyen formalizar el acto.

Articulo 15.-

RESPONSABILIDAD SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS. Todo lo relacionado con las disposiciones de este Reglamento, así como lo concerniente al personal de esta Secretaría de Estado y las relaciones con la Dirección General del Servicio Civil, serán responsabilidad de la o el Subgerente de Recursos Humanos, quien queda facultado(a) para inspeccionar personalmente o a través de delegados, todas las dependencias que correspondan a la Secretaría, para registrar las irregularidades que observe y notificar en forma inmediata y precisa, a la autoridad superior correspondiente observando la prudencia y el buen criterio que sus funciones ameritan.

Articulo 16.-

SOLICITUD DE PERSONAL. Los Sub Secretarios de Estado, el Secretario General, Directores Generales, Gerentes, Subgerentes y demás Jefes de igual jerarquía, deberán tramitar por medio de la Oficina de la Subgerencia de Recursos Humanos, las solicitudes de personal por la modalidad de acuerdo o contrato, con la autorización del titular de la Secretaría. CAPÍTULO VI DE LAS JORNADAS DE TRABAJO, CONTROL DE ASISTENCIA, LLEGADAS TARDIAS Y AUSENCIAS SECCIÓN I DE LAS JORNADAS DE TRABAJO

Articulo 17.-

JORNADA LABORAL. La Jornada de Trabajo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, además de la contemplada en las disposiciones establecidas en el Capítulo XI de la Ley de Servicio Civil y de su Reglamento, estará regulada de la siguiente manera: a) Con una Jornada Ordinaria de Trabajo no menor de treinta y nueve (39), horas ni mayor de cuarenta y cuatro (44), horas laborables durante la semana y de ocho (8) horas diarias, comprendidas de lunes a viernes con un horario de acuerdo a las directrices giradas por el Titular de esta Secretaría de Estado o en su defecto por el Poder Ejecutivo. b) Para el personal de vigilancia y servicio, se establecerá jornada especial. De acuerdo a las necesidades de los servicios que presta la Secretaría y cualquier eventualidad suscitada. Se exceptúan de la jornada máxima legal los empleados de confianza y los que designe el titular de esta Secretaría de Estado.

Articulo 18.-

VIGILANCIA. Habrá un servicio de vigilancia permanente en la Secretaría, sus desempeños por turnos serán rotados de acuerdo al calendario que al efecto dicte la Jefatura de Servicios Generales, dependiente de la Gerencia Administrativa. Los roles de turno de los vigilantes deben enviarse una copia a la Subgerencia de Recursos Humanos.

Articulo 19.-

HORA DE ALMUERZO. Los servicios que presta esta Secretaría se deben brindar de forma continua e ininterrumpida, por lo que los jefes inmediatos deben establecer roles a los empleados para tomar sus alimentos. Para dicho fin, se les concederán una (1) hora que podrá tomarse en dos (2) jornadas de 12:00 M. a 1:00 P.M. o de 1:00 P.M. a 2:00 P.M. Todos los empleados que necesiten salir de las instalaciones a tomar sus alimentos deben marcar el control de entradas y salidas en los mecanismos aprobados por esta Secretaría de Estado.

Articulo 20.-

TIEMPO COMPENSATORIO. Es Jornada Extraordinaria de Trabajo, la que se realiza fuera de los límites anteriormente expresados en el Artículo 17 y será retribuida con tiempo compensatorio; el superior inmediato debe informar por escrito a la Subgerencia de Recursos Humano de forma anticipada, las actividades programadas fuera de la jornada laboral establecida, del personal a su cargo. El servidor público debe solicitar a la Subgerencia de Recursos Humanos con visto bueno del Jefe inmediato, las horas extraordinarias acumuladas, que serán calculadas sólo después de las 5:00 P.M., en adelante y no se contabilizarán las horas antes de las 8:00 de la mañana, quedan excluidos de esta disposición el Secretario de Estado, Subsecretarios, Secretario General, Gerentes y Subgerentes, Directores, Asesores del Despacho y otros, que a juicio de las autoridades superiores lo ameriten, debiendo cumplir sus funciones de manera eficaz y eficiente.

Articulo 21.-

No serán otorgadas con tiempo compensatorio las horas extraordinarias que el trabajador ocupe para subsanar errores imputables a él, cometidos durante la jornada ordinaria de trabajo, o cuando por negligencia o malicia hubiere ocasionado atrasos a la realización de labores que se le han asignado. SECCIÓN II DEL CONTROL DE ASISTENCIA

Articulo 22.-

ASISTENCIA. Se llevará un registro de asistencia del personal, el cual funcionará de la siguiente manera: a) Se dispondrá de un Reloj Marcador Digital, mediante el cual el personal de la Secretaría deberá registrar su huella dactilar, tanto al iniciar la jornada de trabajo como al finalizar la misma. b) En el supuesto de que no se contara con un reloj marcador o este se encontrara en mal estado, los servidores de esta Secretaría firmarán la hora de entrada y de salida en un libro o registro de asistencia el cual debe estar foliado y sellado por la Subgerencia de Recursos Humanos. Para cumplimiento de los literales anteriores se nombrará a un encargado de la custodia de los registros de asistencia y puntualidad, el que será responsable ante el Subgerente de Recursos Humanos, por el efectivo control de dichos registros y reportará al mismo las anomalías que sobre el incumplimiento observar e por parte del personal.

Articulo 23.-

REGISTRO DE ASISTENCIA PERSONALISIMO. El registro de asistencia es estrictamente personal, el empleado que, por mala fe o complacencia, marque por otro servidor, incurre en una falta grave y su reincidencia obligará al despido del trabajo. Incurrirá en la misma falta y se le aplicará la misma sanción el servidor que con sin tier a que otro marque su registro.

Articulo 24.-

COMUNICACIÓN ERROR INVOLUNTARIO EN REGISTRO DE ASISTENCIA. No obstante, lo dispuesto en el Artículo anterior, dejará de imponerse la sanción laboral en aquellos casos en que el empleado que marcó el registro de una tercera persona o que le marca ron el suyo, informa del hecho a quien corresponda como un error involuntario, a más tardar dentro de las próximas veinticuatro (24) horas de la marcación.

Articulo 25.-

EXENCIÓN EN REGISTRO DE ASISTENCIA. Estarán exentos de marcar o firmar en el libro o registro de asistencia, los que determine por escrito la máxima autoridad de esta Secretaría de Estado. SECCIÓN III DE LAS LLEGADAS TARDIAS

Articulo 26.-

LLEGADA TARDÍA. El personal de la Secretaría contará con cinco (5) minutos de gracia a partir de la hora de entrada para marcar en el reloj digital o firmar en el libro o registro de asistencia, después de dicho tiempo se le considerará que ha llegado tarde a su trabajo. En los casos de atraso injustificado, sin perjuicio de las sanciones administrativas que se le impongan al servidor, se le descontará la parte proporcional de su remuneración. Esta medida se empezará a aplicar una vez que hayan transcurrido noventa días desde la publicación del presente Reglamento.

Articulo 27.-

EXCUSAS DE LLEGADAS TARDIAS. Los empleados deberán justificar ante su Jefe Inmediato sus llegadas tardías y éste les dará o no el Visto Bueno a las excusas correspondientes cuando las considere o no justificadas y acreditadas, remitiéndolas a la Subgerencia de Recursos Humanos, para los efectos correspondientes. Las justificaciones a que se refiere el párrafo anterior deberán presentarse el mismo día en que ocurra la llegada tardía. Lo anterior es sin perjuicio de investigación especial que se haga por medio de la Subgerencia de Recursos Humanos, la cual debe utilizar los medios que tenga a su disposición para tal fin.

Articulo 28.-

INFORME CONTROL DE ASISTENCIA. La Subgerencia de Recursos Humanos elaborará mensualmente un informe detallado respecto a las llegadas puntuales, llegadas tardías y ausencias del personal, en base al control de asistencia y demás documentos probatorios. Este informe se enviará al Secretario de Estado y el Jefe Inmediato de cada dependencia, quedando una copia para uso de la Subgerencia de Recursos Humanos como referencia a futuro y para efectos de las sanciones que procedan. SECCIÓN IV DE LAS AUSENCIAS

Articulo 29.-

AUSENCIA. Se considera Ausencia de un día completo de trabajo o más en la que incurra un servidor público a sus labores diarias. La ausencia podrá ser justificable o injustificable.

Articulo 30.-

NOTIFICACIÓN AUSENCIA. Cuando el empleado se encontraré imposibilitado para asistir a sus labores, deberá notificarlo a su Jefe Inmediato Superior si por alguna razón no puede comunicarse lo hará con el Subgerente de Recursos Humanos, dentro del término de veinticuatro (24) horas, ya sea verbalmente o por escrito, explicando las causas o motivos que le impiden asistir al mismo. Por ningún motivo, salvo el de fuerza mayor o el de caso fortuito, deberá esperar hasta el segundo día de ausencia para hacer la notificación en relación. Es entendido que la obligación de notificación será en todos los casos de ausencia y, cuando el empleado por imposibilidad física no pudiera hacerlo, deberá designar a alguna persona que pueda efectuarla. Para acreditar que la ausencia fue motivada por enfermedad, el servidor podrá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su incorporación al trabajo, justificar sus ausencias de la siguiente manera: a) Cuando sus ausencias por enfermedad no excedan de tres (3) días, deberán ser justificadas con Certificación Médica extendida por el IHSS o incapacidad emitida por médico privado debidamente colegiado, en ambos casos siempre deberá presentar documentos originales. b) Cuando sus ausencias excedan de tres (3) días, deberá presentar el Certificado de Incapacidad Temporal Laboral extendido por el IHSS, cuando haya sido tratado en el mismo, y en caso de que la enfermedad o padecimiento sea tratada por un médico en el ejercicio privado de su profesión, el empleado presentará la Certificación Médica debidamente refrendada por el Servicio Médico del IHSS.

Articulo 31.-

COMPROBANTE AUSENCIA. La notificación a que se refiere el Artículo anterior no constituye por sí justificación de la ausencia, debiendo el empleado comprobar ante su Jefe Inmediato la justa causa de la misma dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la reanudación de sus labores, debiéndose enviar el original del documento por medio del cual acredita su ausencia, a la Subgerencia de Recursos Humanos durante los diez (10) días hábiles siguientes a su incorporación. CAPÍTULO VII DE LAS VACACIONES, DESCANSOS, PERMISOS Y LICENCIAS SECCIÓN I DE LAS VACACIONES

Articulo 32.-

VACACIONES. Es el derecho al descanso proporcionalmente remunerado que se concede al empleado, después de un tiempo determinado de servicios.

  • a)

    Los empleados permanentes de la Secretaría bajo el régimen de Servicio Civil tendrán derecho a vacaciones anuales remuneradas de conformidad a los períodos y escalas siguientes:

    • 1)

      Doce (12) días hábiles, después del primer año de servicio;

    • 2)

      Quince (15) días hábiles, después del segundo año de servicio;

    • 3)

      Dieciocho (18) días hábiles, después del tercer año de servicio;

    • 4)

      Veintidós (22) días hábiles, después del cuarto año de servicio;

    • 5)

      Veintiséis (26) días hábiles, después del quinto año de servicio; y,

    • 6)

      Treinta (30) días hábiles, después de seis o más años de servicios.

  • b)

    Los empleados por la modalidad de contrato de esta Secretaría, se regirán por las disposiciones contenidas en el contrato.

  • c)

    Los empleados comprendidos en el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil, gozarán del derecho de disfrutar vacaciones anuales no remuneradas otorgadas conforme a los periodos establecidos por dicha Ley. En el caso de no hubiesen disfrutado del tiempo de vacaciones en base a ley, éstos tendrán el derecho al pago de las mismas. Para estos defectos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 128 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.

Articulo 33.-

GOCE DE VACACIONES. El goce de las vacaciones se hará en forma tal que no entorpezcan o perjudiquen el desarrollo normal de las actividades de cada una de las dependencias de la Secretaría, ni que menoscabe la efectividad del descanso del empleado. Para tal efecto la autoridad inmediata, en acuerdo y coordinación con la Subgerencia de Recursos Humanos, al inicio de cada año elaborarán los calendarios de vacaciones de sus respectivas dependencias, tomando en consideración las necesidades de la Secretaría y los intereses de cada empleado. En cuanto a las vacaciones de los empleados de confianza se sujetarán a lo conveniente de la máxima autoridad, para que en igual forma disfruten de sus vacaciones anuales. Los empleados de la Secretaría pueden gozar de su período de vacaciones, de forma completa o parcial e ininterrumpida, no obstante, la Secretaría por urgente necesidad debidamente calificada, podrá suspenderlas sin que pierdan el derecho a reanudarlas una vez desaparecida la causa de la suspensión.

Articulo 34.-

SUSPENSIÓN Y REINICIO DE VACACIONES.Alos trabajadores que, durante su período de vacaciones, le fuere extendido un Certificado de Incapacidad Temporal Laboral, deberán notificarlo a la Subgerencia de Recursos Humanos a más tardar tres (3) días después de la fecha de extensión de este, salvo en caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobada, para los efectos de suspensión y reinicio del disfrute de dichas vacaciones.

Articulo 35.-

COMPUTO VACACIONES. No interrumpirá la relación de servicio, las licencias remuneradas, incapacidades temporales acreditadas, u otras acciones, ni afectarán la antigüedad para los efectos del cómputo del período de vacaciones que corresponda. En caso de que el servidor renunciar e o fuere cancelado o despedido de su cargo sin justa causa, antes de tener derecho a vacaciones, cualquiera fuere el período que corresponda, deberá pagársele la parte proporcional de la cantidad que debería hacérsele efectiva por ese concepto con relación al tiempo efectivamente trabajado.

Articulo 36.-

ACUMULACIÓN VACACIONES. Las vacaciones no podrán compensarse con dinero y tampoco podrán acumularse, a menos que sea por razones calificadas de fuerza mayor o caso fortuito. En casos calificados, ya fuere por las necesidades del servicio o motivos de interés personal del empleado, podrán acumularse hasta dos (2) períodos de vacaciones consecutivos, previo visto bueno del Jefe Inmediato y autorizado por la Subgerencia de Recursos Humanos.

Articulo 37.-

Salvo la excepción del Artículo anterior, las vacaciones deberán otorgarse durante el período que corresponda y antes de que se inicie otro nuevo. SECCION II DE LOS DESCANSOS Y FERIADOS

Articulo 38.-

Todo servidor público de la Secretaría gozará del descanso semanal que establecen las leyes.

Articulo 39.-

El descanso semanal sólo podrá estipularse en día distinto al establecido, cuando concurra cualquiera de los casos siguientes:

  • a)

    Por la evidente y urgente necesidad de realizar los trabajos cuya ejecución no sea posible postergar o interrumpir,

  • b)

    Porque el cargo técnico o práctico de los trabajadores requiera su continuidad,

  • c)

    Cuando así lo ordenen las Autoridades Superiores de la Secretaría,

  • d)

    Y cuando las partes, de común acuerdo, así lo convengan. En todo caso deberá quedarse asegurado para el trabajador el descanso semanal, mismo que podrá programarse en acuerdo con éste, con el fin de restituir le el tiempo laborado. SECCIÓN III DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS

Articulo 40.-

Los empleados de la Secretaría tendrán derecho a disfrutar de Licencia Remunerada por las causas justificadas siguientes:

  • 1)

    Por enfermedad, gravidez o maternidad, accidentes u otras causas previstas en la Ley del Seguro Social y demás leyes de previsión social, de acuerdo con lo que allí se disponga.

  • 2)

    Por Enfermedad Grave de cualquiera de los padres, hijos, hermanos, cónyuge o compañero(a) de hogar del empleado, previa acreditación de la causa mediante certificación médica y evidencia de que fuere imprescindible su asistencia. La duración de esta licencia no puede exceder de treinta (30) días hábiles.

  • 3)

    Por duelo, teniendo en cuenta las circunstancias siguientes: a. Si hubiere fallecido uno de los padres del empleado o uno de sus hijos, hermanos o su cónyuge o compañero(a) de hogar, se concederán cinco (5) días hábiles de licencia; no obstante, si el fallecido hubiere habitado en lugar diferente al del domicilio del empleado, se podrán conceder hasta nueve (9) días hábiles, teniendo en cuenta la distancia y demás circunstancias que concurran. b. Si ocurriere el fallecimiento de un pariente del empleado diferente a los anteriormente indicados, pero comprendido dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, podrán concederse hasta (3) días hábiles al empleado.

  • 4)

    Por matrimonio, debiendo concederse licencia por seis (6) días hábiles cuando se tratare de primeras nupcias, o de tres (3) días hábiles si se tratare de segundas o ulteriores.

  • 5)

    Para comparecer ante cualquier Tribunal de Justicia u Órgano Administrativo, cuando se conozca de un asunto en el que tenga interés legítimo y directo el empleado, o cuando fuere legalmente citado o emplazado, debiendo acreditarse mediante citación y constancia de comparecencia.

  • 6)

    En casos de Calamidad Pública, como inundaciones, terremotos, huracanes, epidemias u otras causas análogas, cuando el empleado o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, resultaren afectados en sus personas o en sus bienes y ello requiriera su atención o su asistencia inmediata, o cuando en similares circunstancias el empleado tuviere que desempeñar servicios de socorro o ayuda de carácter general o fuere llamado a filas si tuviere la condición de re ser vista de cualquier rama de las Fuerzas Armadas.

  • 7)

    Para el desempeño de comisiones especiales, dentro o fuera del país, cuando fueren de interés para la Administración Pública, o cuando se tratare del cumplimiento de obligaciones cívicas previstas en la legislación electoral o en otras leyes.

  • 8)

    Para asistir a asambleas, congreso, reuniones de trabajo, cursos de capacitación u otros eventos similares, promovidos por la organización gremial legalmente reconocida a la que esté afiliado el empleado, o para cumplir comisiones relacionadas con dicha organización, de acuerdo con el tiempo razonable previsto para su duración.

  • 9)

    Por razones de estudio y programas de adiestramiento. Si el empleado obtuviere una beca para hacer estudios dentro o fuera del país, siempre que el programa académico tuviera relación directa con la naturaleza de las funciones propias del cargo, podrá concedérsele licencia remunerada hasta por seis (6) meses, renovable hasta por un período similar, previo compromiso por escrito de continuar la prestación de sus servicios al concluir con el programa por lo menos el doble del tiempo de disfrute de la licencia. Para los fines anteriores, deberá también acreditarse con las certificaciones que correspondan un rendimiento óptimo y en