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4 de marzo de 2021Vigente

Reglamento — Reglamento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico - Capítulo VII a X (Licencias, Obligaciones, Derechos, Prohibiciones y Medidas Disciplinarias)

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  • Publicación: 4 de marzo de 2021
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
  • Gaceta: 35,534

Articulos

Articulo 41.-

Las licencias remuneradas de que trata el artículo anterior, serán autorizadas por el titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por el tiempo que fuere estrictamente necesario y siempre que conste acreditado el motivo, requiriéndose previo informe favorable de la Subgerencia de Recursos Humanos. Si por razones calificadas, la petición de licencia excediera de un (1) mes, será necesario Acuerdo Ministerial emitido por el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, debiendo siempre constar debidamente acreditados sus motivos y además se requerirá un informe favorable de parte de la Subgerencia de Recursos Humanos. Sin embargo, en casos de emergencia acontecida fuera de la capital de la República podrán autorizar este tipo de licencias los Directores de más alta jerarquía y los Jefes Regionales, hasta por tres (3) días, debiendo obtener de inmediato del Jefe de la Dependencia, la aprobación de lo solicitado, a cuyo efecto deberá acreditar las justificaciones necesarias.

Articulo 42.-

Los servidores públicos de esta Secretaría de Estado tienen derecho a un máximo de tres (3) pases de salida al mes por motivos personales con un tiempo máximo de tres (3) horas, que se concederán conforme los procedimientos que establezca la Secretaría por medio de la Subgerencia de Recursos Humanos. Entiéndase como Permiso Personal: Permiso de manera formal, por aquellas razones calificadas como enfermedad, accidente, asistencia a centro educacional de los hijos, o emergencias familiares de fuerza mayor, tales circunstancias deben comunicarse con anterioridad al Jefe Inmediato y Subgerencia de Recursos Humanos y corresponde acreditar los motivos que lo justifiquen. Para estos permisos se llenará un Formulario Especial que deberá ser autorizado por el Jefe Inmediato y con el visto bueno de la Subgerencia de Recursos Humanos, el cual será entregado por el solicitante al encargado de la portería. Ningún servidor público podrá salir de las dependencias de la Secretaría de Estado sin este permiso. Las horas de permiso deben ser compensadas por el servidor cuando su jefe requiera de su tiempo adicional a la jornada ordinaria.

Articulo 43.-

Los servidores públicos de la Secretaría también tienen derecho a gozar de Licencia No Remunerada cuando concurran razones calificadas diferentes a las anteriores, como las siguientes:

  • 1)

    Graves asuntos de familia diferentes a los indicados en el Artículo 40 del Presente Reglamento;

  • 2)

    Participación en programas educativos o de adiestramiento programados por organismos no sujetos a la Administración Pública y sobre materias que no tengan relación directa con las funciones propias del cargo, aun cuando fueren de interés profesional del servidor;

  • 3)

    Para participar en eventos que no tengan relación directa con las funciones propias del cargo;

  • 4)

    Otras circunstancias calificadas en las que prevalezca el interés personal del empleado y no el de la Secretaría, siempre que no se ponga en precario el servicio.

Articulo 44.-

Las licencias no remuneradas se otorgarán por el tiempo que estrictamente fuere necesario, según las circunstancias del caso, previa solicitud del interesado y acreditación de los motivos que concurran.

Articulo 45.-

Licencia por grave calamidad doméstica, entendiéndose por grave calamidad doméstica la obligación que tenga el servidor público de conceder licencia al colaborador, en casos tales como: incendio, inundación, derrumbes, huracanes, terremotos, epidemias y otros hechos similares. La Subgerencia de Recursos Humanos y el Jefe Inmediato valorarán la causa de dicha licencia para conceder el tiempo necesario. Si no hubiere la forma de acreditar por el tipo de causa, el servidor público firmará una declaración jurada, declarando la causa de su ausencia, misma que será refrendada por la Secretaría General de esta Secretaría de Estado y se acompañará en su expediente en la Subgerencia de Recursos Humanos, dichas declaraciones serán permitidas dos veces en el mes.

Articulo 46.-

Las licencias no remuneradas autorizadas por la máxima autoridad de la Secretaría de Desarrollo Económico; deben ser reportadas al Subgerente de Recursos Humanos para que se tomen las acciones necesarias. A solicitud del interesado por escrito y con suficiente anticipación, podrán prorrogarse por períodos similares, siempre que subsista la causa y conste acreditada. En ningún caso estas licencias, incluyendo sus prórrogas, podrán exceder de dos (2) años.

Articulo 47.-

Toda licencia deberá gestionarse por escrito ante la Subgerencia de Recursos Humanos, con una Comunicación Interna en el que manifieste si pone o no en precario el servicio de la dependencia a la que pertenece el solicitante expresando quien realizará las funciones en ausencia del servidor solicitante, además, debe acompañar a la solicitud de la licencia los documentos debidamente firmados y autorizados por el Jefe Inmediato y presentarlos a la Sub- gerencia de Recursos Humanos, quien es el encargado de enviarlos a la Dirección Legal para la elaboración de la opinión legal si lo amerita, de ser favorable éste, serán remitidos al Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para su respectiva autorización si ésta fuere a concederse.

Articulo 48.-

Los permisos que se conceden a los servidores, serán de excepción muy calificada, debiendo comprobarse previamente las causas o justificaciones expuestas por el servidor.

Articulo 49.-

La Subgerencia de Recursos Humanos, elaborará un informe mensual del tiempo utilizado en permisos, llegadas tarde, salidas tempranas, ausencias e incapacidades durante el mes correspondiente y el acumulado en el año, remitiéndose a cada uno de los Directores, Gerentes y/o Jefes de Departamentos de la Secretaría de Estado para su conocimiento y fines pertinentes. CAPÍTULO VIII DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL PERSONAL SECCIÓN I OBLIGACIONES

Articulo 50.-

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, Leyes Supletorias o Conexas; son OBLIGACIONES de TODO el personal de la Secretaría, las siguientes:

  • a)

    Asistir puntualmente al desempeño de sus labores; conforme lo establece el artículo 22 del presente Reglamento;

  • b)

    Realizar personalmente las actividades y funciones que le correspondan por razón de su cargo, lo mismo que las que le asignen, observando el cuidado y esmero necesario y en el tiempo, lugar y bajo las condiciones establecidas con responsabilidad, puntualidad e integridad personal;

  • c)

    Conducirse con probidad y honradez en el desempeño de sus cargos, guardando el debido respeto y colaborando entre sí para el mejor cumplimiento de sus funciones;

  • d)

    Asegurarse de vestir ropa adecuada al ambiente de trabajo, mostrando respeto y teniendo sumo cuidado de limpieza y orden dentro de la Secretaría;

  • e)

    Evitar incurrir en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra las autoridades de la Secretaría, compañeros de trabajo y demás personas que concurran al lugar donde presta sus servicios;

  • f)

    Notificar dentro de las veinticuatro (24) horas las razones de sus inasistencias, debiendo presentar dentro de los 10 días hábiles siguientes, los documentos que comprueben la causa de su ausencia al trabajo;

  • g)

    Cuando se trate de funcionarios que tengan a su cargo determinado número de empleados, deberán impartir sus órdenes e instrucciones por los conductos jerárquicos correspondientes;

  • h)

    Acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular les impartan sus superiores jerárquicos, de acuerdo al orden establecido;

  • i)

    Observar el orden jerárquico establecido para el planteamiento y solución de sus asuntos;

  • j)

    Desarrollar con honradez, responsabilidad, diligencia, veracidad y ética, los servicios encomendados debiendo abstenerse en todo momento de caer en cualquier acto contrario a las virtudes detalladas;

  • k)

    Presentar ante la autoridad respectiva, el informe correspondiente, cuando tengan que asistir con carácter oficial a reuniones o Congresos Nacionales o Internacionales que versen sobre temas de la competencia de esta Secretaría, debiendo además observar en tales eventos una conducta honorable y ejemplar;

  • l)

    Conservar en buen estado los instrumentos, equipos, vehículos y demás objetos materiales que se le hayan proporcionado para el cumplimiento eficiente de sus labores, notificando a su Jefe Inmediato a la mayor brevedad cualquier accidente, daño o deterioro que estos sufran por el uso, causa de fuerza mayor o caso fortuito;

  • m)

    Responder ante la Secretaría por los desperfectos ocasionados a los equipos, útiles y demás implementos de trabajo, debiendo reemplazar los mismos en caso de pérdida, si los desperfectos o pérdidas se deben al descuido, negligencia, dolo o mala fe;

  • n)

    Cuidar de su aspecto personal y acatar las medidas e instrucciones que al respecto y de conformidad a la jerarquía del cargo, se dicten; o) Guardar las medidas preventivas y de higiene individual que señalan las buenas costumbres y las que adopten sus superiores y demás autoridades competentes para la protección de las personas, edificios, materiales y equipo de oficina; p) Prestar en cualquier tiempo el auxilio necesario, cuando por riesgo inminente o siniestro, peligren las personas, intereses de la Secretaría o de sus compañeros de trabajo; evitar y prever los actos que puedan poner en peligro la seguridad de las personas y cosas; q) Responsabilizarse con su firma de todo trabajo escrito, salvo en los casos que la ley faculte el uso de la media firma y de conformidad con las instrucciones del jefe inmediato; r) Remitir asuntos oficiales que lleguen a su conocimiento en razón de su cargo, en los plazos establecidos por las leyes de la República y la correspondencia general hacerla llegar a sus destinatarios a la mayor brevedad posible, salvo fuerza mayor o caso fortuito; s) Trabajar cuando fuere necesario horas extraordinarias, dentro de los límites señalados por la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, cuando así fuese requerido por su superior inmediato y mediante notificación escrita emitida con la anticipación debida; t) Presentar a quien corresponda, las facturas de los gastos y/o liquidaciones respectivas, a más tardar cinco (5) días después de la culminación de un viaje de trabajo; u) Integrar los organismos que determinen las leyes y reglamentos y las comisiones de trabajo, para los cuales se les designen; v) Comunicar al Jefe Inmediato Superior las observaciones que considere oportunas para evitar daños y perjuicios a los intereses de sus compañeros o de la Secretaría; asimismo de cualquier error, deficiencia o irregularidad que notare en el trabajo o con ocasión de él, ya sea que la falta provenga del mismo servidor o de sus compañeros; w) Portar el carnet de identificación de la Secretaría en horas laborables. x) Cumplir las leyes vigentes, procedimientos, circulares y demás disposiciones que se dicten; y) Conocer, estudiar y acatar las Leyes, Reglamentos y normas que se emitan concernientes con la Secretaría de Desarrollo Económico. SECCIÓN II DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL

Articulo 51.-

El personal de la Secretaría goza de todos los derechos y prerrogativas que le conceden la Constitución de la República, la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, además de todos los contenidos en este Reglamento y demás Leyes de la República aplicables.

Articulo 52.-

El personal de esta Secretaría, además de los consignados en las normas señaladas en el artículo anterior, tendrá los siguientes derechos:

  • a)

    Recibir la remuneración que, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias y presupuestarias, les corresponda por el desempeño de su cargo.

  • b)

    Hacer uso del tiempo que sea necesario para acudir al Instituto Hondureño de Seguridad Social, por cambios negativos en la salud o accidentes y al médico particular si así lo considera pertinente;

  • c)

    Recibir las prestaciones económicas durante los períodos de incapacidad por enfermedad, maternidad y demás riesgos, en los términos establecidos por la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos;

  • d)

    A gozar de licencias remuneradas o no remuneradas de acuerdo a lo indicado en el Capítulo VII, Sección III de este Reglamento;

  • e)

    A que se le concedan sesenta (60) minutos para satisfacer sus necesidades alimentarias;

  • f)

    A que se le proporcione oportunamente equipo de oficina, implementos y todo el material necesario para ejecutar el trabajo que se les haya encomendado;

  • g)

    A estabilidad en el empleo y la opción a cargos de mayor jerarquía de conformidad a las disposiciones que rijan dentro de esta Secretaría;

  • h)

    Disfrutar de los períodos de vacaciones anuales de acuerdo a los calendarios elaborados al efecto;

  • i)

    Recibir los viáticos determinados por la Tabla de Viáticos respectiva, cuando deban salir de su lugar de destino a misiones oficiales;

  • j)

    Obtener becas de estudio, si se diera la oportunidad y a recibir capacitación sobre materias relacionadas con sus actividades o que interesen a esta Secretaría;

  • k)

    A ser jubilados y a obtener los demás beneficios y servicios previstos en la Ley de Jubilaciones y Pensiones de los empleados y funcionarios del Poder Ejecutivo y su Reglamento;

  • l)

    Optar a las horas de lactancia de la forma acumulada, conforme a lo que sea de mayor beneficio a la madre y su hijo, siempre y cuando sean autorizadas por el Jefe Inmediato y la Subgerencia de Recursos Humanos;

  • m)

    A ser oídos en los procedimientos disciplinarios o en cualquier otro que les afecte en sus derechos o intereses legítimos a interponer recursos o promover las acciones que legalmente procedan. SECCIÓN III TRASLADOS

Articulo 53.-

La Subgerencia de Recursos Humanos, podrá previa autorización de la Autoridad Superior, realizar los traslados de servidores regulares de un puesto a otro de la misma clase y salario, en la misma o distinta unidad; en pro de mejorar el servicio y crear una más eficaz y económica organización administrativa, previo a tomar posesión de su cargo deberá entregar, con copia a Recursos Humanos, el informe correspondiente a las actividades en proceso de ejecución y que no han sido finalizadas en la Dirección de la cual está siendo objeto de traslado. Cuando el traslado involucre cambio de domicilio, se deberá tener la autorización previa del colaborador, salvo aquellos puestos que por su naturaleza incluyan la disponibilidad de movilización, la cual deberá ser obligatoria para el ejercicio del cargo que desempeñe. CAPÍTULO IX DE LAS PROHIBICIONES DEL PERSONAL

Articulo 54.-

Además de las consignadas en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, Leyes Supletorias y Conexas, el personal de esta Secretaría tendrá las prohibiciones siguientes:

  • a)

    Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de trabajo, sin justa causa y sin permiso de su Jefe Inmediato y de la Subgerencia de Recursos Humanos;

  • b)

    Exigir, solicitar o aceptar obsequios, gratificaciones, dádivas o recompensas, como retribución por servicios prestados en el desempeño de sus funciones;

  • c)

    Revelar o divulgar por cualquier medio el contenido de documentos o de asuntos que tuviere conocimiento por razón de su trabajo;

  • d)

    Formar tertulias con empleados de su misma dependencia, de otras dependencias o personas extrañas a la Secretaría, durante la jornada de trabajo, tanto en las oficinas donde laboran, como en cualquier otra dependencia;

  • e)

    Realizar actos que pongan en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo, superiores o terceras personas, así como los bienes muebles e inmuebles de la Secretaría;

  • f)

    Utilizar tiempo dentro del horario de trabajo contratado para atender asuntos de carácter personal o ajeno al interés de la Secretaría sin la autorización correspondiente;

  • g)

    Usar su condición de empleado de la Secretaría o invocar la para obtener ventajas de cualquier índole ajenas a las prerrogativas inherentes al cargo o para influenciar u obligar en la conducta de los subalternos para que sustenten criterios contrarios a la moral, a la dignidad, a las buenas costumbres y a las leyes de la República;

  • h)

    Ingresar a las dependencias de la Secretaría en horas y/o días inhábiles, salvo autorización previa;

  • i)

    Suplantar, alterar o retener de cualquier forma el control de asistencia de otro empleado o del propio;

  • j)

    Realizar cualquier acto o efectuar acciones en perjuicio de las labores encomendadas o que no sean inherentes a sus responsabilidades, durante las horas de trabajo, se exceptúan los casos de urgencia y evidente necesidad;

  • k)

    Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga;

  • l)

    Usar los vehículos y cualquier otro medio de locomoción propiedad de la Secretaría para uso particular.

  • m)

    Promover rifas,vender,realizar operaciones de prestamistas no bancarios, comprar o canjear artículos dentro de los edificios de la Secretaría y sus dependencias.

  • n)

    Tomar los alimentos fuera del horario establecido para ello, salvo que motivos de salud impidan tal horario. o) No respetar las reglas de higiene, urbanidad, disciplina y seguridad; ensuciando de cualquier forma y utilizando cualquier método, las paredes, pisos, muebles, etc. de las oficinas de la Secretaría. p) Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo; suspender ilegalmente labores, promoviendo y participando en suspensiones intempestivas de trabajo. q) Ocultar, sustraer, destruir o alterar información contenida en controles manuales o electrónicos que expongan a la institución en una situación de riesgo. r) Brindar declaraciones, discursos o apariciones públicas en nombre de la Secretaría sin estar debidamente autorizado por el Secretario(a) de Estado o Subsecretarios de Estado, en caso de hacerlo sin autorización debe al inicio de cada disertación o declaración dejar establecido que lo hace por sí y no en nombre de la Institución. s) Contratar personal adicional para la Secretaría, sin la autorización del titular de la Secretaría y el acuerdo previo respectivo, aun cuando realice el trabajo ad honoren. t) Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por las Leyes o cuando se trate de instrumentos punzantes, cortantes o perforo-cortantes, que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo. u) Desempeñar a la vez dos o más puestos o cargos públicos remunerados, excepto los facultativos que presten servicios en los Centros de Asistencia Médico Social y los que ejerzan cargos docentes. v) Sustraer de las oficinas de la Secretaría o destinar a objeto distinto del que normalmente se haya dado, los útiles, herramientas, equipos, materiales, sin contar con la autorización previa del jefe responsable. w) Ingresar o salir de la Secretaría con paquetes, bultos, maletas o maletines, sin la autorización correspondiente, o sin someterse a las revisiones ordenadas por la autoridad competente. x) El uso excesivo del teléfono móvil, juegos y redes sociales en su equipo de trabajo, que por tal motivo interrumpa y afecte sus funciones diarias. y) Cualquier otra establecida en las leyes, este reglamento u otra norma o disposición emitida por la autoridad. CAPÍTULO X DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS, REGIMEN DEL DESPIDO y PROCEDIMIENTO SECCIÓN I DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Articulo 55.-

Las faltas cometidas por los servidores de esta Secretaría en el desempeño de sus cargos, serán sancionadas con medidas disciplinarias de acuerdo con la gravedad de la infracción. Toda sanción disciplinaria tendrá por objeto la enmienda de la conducta del trabajador.

Articulo 56.-

Si la falta acarrea Responsabilidad Civil se pondrá en conocimiento del Tribunal Superior de Cuentas y, en su caso, de la Procuraduría General de la República para que proceda conforme a derecho. Si acarreare Responsabilidad Penal se comunicará lo procedente a la Fiscalía General del Estado y al Tribunal Superior de Cuentas para los fines procedentes.

Articulo 57.-

Para los efectos de este Capítulo, las faltas cometidas por los trabajadores de la Secretaría se clasificarán en faltas leves, menos graves y graves, por lo que se establecen las medidas siguientes: i. En caso de FALTAS LEVES, será sancionado con una amonestación verbal o por escrito, que será impuesta por el Jefe Inmediato del infractor, debiendo enviar copia a la Subgerencia de Recursos Humanos para ser agregada al expediente personal del empleado. ii. En caso de FALTAS MENOS GRAVES, se sancionará con la suspensión sin goce de sueldo de uno (1) hasta ocho (8) días de acuerdo con el procedimiento establecido. iii. En caso de FALTAS GRAVES, se sancionará con el descenso a un cargo de clase o grado inferior, sin perjuicio de que, en la consideración de la gravedad de la falta, la Secretaría proceda a efectuar el despido al infractor.

Articulo 58.-

Constituyen faltas leves:

  • a)

    Abandonar o ausentarse del puesto en horas reglamentarias de labores, sin autorización del superior que corresponda y sin poner en precario la eficiencia o continuidad de los servicios.

  • b)

    Las llegadas tardías a que hace referencia el Artículo 26, de la Sección III, del Capítulo VI de este Reglamento;

  • c)

    Las Ausencias injustificadas, de medio día, un (1) día completo o dos (2) medias jornadas alternas o continuas;

  • d)

    Incurrir en abusos contra los empleados a su cargo, sin mediar dolo o intención manifiesta de causar perjuicio;

  • e)

    Incurrir en error involuntario en la elaboración del trabajo, siempre que no medie negligencia manifiesta;

  • f)

    Faltar al cuidado o pulcritud en la persona o en los objetos, maquinaria, materiales o utensilios de oficina, siempre en este último caso, no medie intención manifiesta de causar perjuicio o no se afecte el uso normal como resultado de la omisión;

  • g)

    No usar el uniforme reglamentario en la Secretaría, después de haber sido requerido para ello;

  • h)

    Asistir a sus labores con más de cinco (5) minutos de retraso o suspender sus servicios antes de cinco (5) minutos de la hora de salida, por más de tres (3) veces al mes.

Articulo 59.-

Constituyen faltas menos graves:

  • a)

    Incurrir en tres (3) faltas leves que den lugar a igual número de amonestaciones, en un período de tres (3) meses;

  • b)

    Las ausencias injustificadas de tres (3) a cuatro (4) medias jornadas continuas o alternas o de dos (2) días alternos en el mismo mes;

  • c)

    Las llegadas tardías a que hace referencia el Artículo 26, de la Sección III, del Capítulo VI de este Reglamento;

  • d)

    Irrespeto debidamente comprobado a sus superiores;

  • e)

    Actuar con negligencia en el desempeño de sus funciones o dejar de atender observaciones o instrucciones de sus superiores, cuando ello no afecte, como consecuencia inmediata, la eficiencia, regularidad o continuidad de los servicios;

  • f)

    Negarse o estar renuente a trabajar horas extraordinarias, o en días feriados, inhábiles o de descanso, cuando lo requiera la autoridad correspondiente;

  • g)

    El daño o destrucción negligente de los instrumentos útiles, maquinaria y equipo de la Secretaría cuando no constituya falta grave;

  • h)

    La negligencia o desinterés al cumplir misiones especiales o al no integrar las comisiones de trabajo determinado por los superiores jerárquicos;

  • i)

    Manifestar lentitud en la elaboración de informes, documentos asignados y demás asignaciones oficiales, a que este obligado el empleado en razón de su cargo.

  • j)

    Abstenerse manifiestamente de cumplir con las medidas preventivas de Higiene y Seguridad;

  • k)

    Tratar de influir, durante las horas laborales, entre los servidores de la Secretaría o particulares en cuestiones relativas a la libertad de conciencia;

  • l)

    Abandonar su trabajo en horas laborables o faltar totalmente al mismo en los casos no comprendidos como falta grave. Se considerará abandono del trabajo, cuando el empleado deje de realizar totalmente las labores que debe desempeñar, antes de la hora de salida de la respectiva jornada de trabajo sin justa causa, ni autorización.- Para efecto de calificar el abandono de trabajo no es necesario que el empleado salga de las instalaciones de la dependencia si no que bastará que de manera evidente deje de realizar la labor que se le ha encomendado;

  • m)

    Conducir los vehículos de la Secretaría sin tener el cargo de motorista, o aún con el cargo respectivo, utilizar los mismos vehículos para fines particulares, esta falta podrá ser considerada grave, si concurrieren otros elementos calificados, a juicio de la Secretaría;

  • n)

    Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga, si por estar en las condiciones anteriores, el empleado que cometiere falta concurrente, esta infracción podrá castigarse como falta grave, a juicio de la Autoridad Nominadora; o) Las demás que señala el artículo 162 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil. Si cualquiera de las faltas anteriores fuere cometido reincidentemente, por el mismo empleado, en el término de un año, se podrá considerar falta grave, a criterio de la Secretaría.

Articulo 60.-

Constituyen Faltas graves:

  • a)

    Incurrir por más de una vez en cualquiera de las faltas menos graves tipificadas en el Artículo precedente, en un plazo de seis (6) meses;

  • b)

    El engaño del funcionario o trabajador en la presentación de recomendaciones o certificados falsos sobre su aptitud laboral;

  • c)

    Todo acto de violencia, injuria, malos tratos o grave indisciplina, en que incurra el funcionario o empleado durante sus labores, contra el Secretario de Estado, los miembros de su familia, el personal directivo o sus compañeros de trabajo;

  • d)

    Dañar, destruir o sustraer con ánimo de lucro personal, dolosamente o con grave negligencia, los útiles, instrumentos, maquinarias o equipo que se les haya entregado para desempeñar sus funciones o en general los bienes de la Secretaría;

  • e)

    Ocultar deficiencias o irregularidades en el funcionamiento de la Secretaría que puedan ocasionar graves perjuicios al Secretario de Estado, al Gobierno o a la Nación;

  • f)

    Observar deslealtad manifiesta hacia la persona del Secretario de Estado, hacia el Gobierno y la Nación;

  • g)

    Negarse a prestar auxilio sin justa causa, en caso de siniestro o riesgos inminentes, que hagan peligrar los intereses vitales de la Secretaría;

  • h)

    Poner en peligro la vida propia, así como la de otras personas con actos ilícitos o de grave imprudencia;

  • i)

    Suplantar cargos o atribuciones que comprometan gravemente la posición política o moral de la Secretaría;

  • j)

    Valerse del cargo en la Secretaría para obtener lucro, influencia o cualquier beneficio personal en forma ilícita;

  • k)

    Faltar al trabajo durante tres (3) o más días hábiles consecutivos sin causa justificada.

  • l)

    Marcar el registro de entradas y salidas de terceras personas, permitir que le marquen la propia o falsificar, alterar, anotar o registrar falsamente estas en los libros o registros respectivos. Incurrirá en esta falta, el/la encargado(a) del control de asistencias que tolere las irregularidades mencionadas con anterioridad;

  • m)

    Causar dolosamente accidentes de tránsito, con violación grave de las disposiciones del Reglamento respectivo, con vehículos de la Secretaría;

  • n)

    Todas las contenidas en los Artículo 47 de la Ley de Servicio Civil; 163 y 165 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil. o) Si a juicio del Jefe Inmediato, Director General, Jefe de Área, Subgerencia de Recursos Humanos o cualquier otra Autoridad Superior existiesen circunstancias atenuantes en la comisión de las faltas que señala el presente artículo, estas mismas podrán sancionarse como falta menos grave. SECCIÓN II DEL RÉGIMEN DE DESPIDO

Articulo 61.-

Los empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, podrán ser despedidos de sus cargos, cuando conste acreditada cualquiera de las siguientes causas:

  • 1)

    Incumplimiento o violación grave de alguna de las obligaciones o prohibiciones establecidas en los Artículos 50 y 54 Inciso c) del presente Reglamento;

  • 2)

    Condena mediante sentencia ejecutoria de Tribunal competente a sufrir pena por crimen o simple delito, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 56 de la Ley de Servicio Civil;

  • 3)

    Inhabilidad o ineficiencia manifiesta en el desempeño del cargo;

  • 4)

    Abandono del cargo durante tres (3) o más días hábiles consecutivos, sin causa justificada;

  • 5)

    Reincidencia en la comisión de alguna falta grave;

  • 6)

    Todo acto de violencia, injurias, calumnias o malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el empleado, durante sus labores, en contra de sus superiores o compañeros de trabajo;

  • 7)

    Todo acto de violencia, injurias, calumnias o malos tratamientos en que incurra el empleado, fuera del servicio, en perjuicio de sus superiores o sus compañeros de trabajo, sin mediar o ser precedido de provocación inmediata y suficiente de la otra parte. 8. Todas las contenidas en los Artículo 47 de la Ley de Servicio Civil; 163 y 165 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.

Articulo 62.-

Procederá también el despido cuando fuere extrema la gravedad de cualquiera de las faltas previstas en el Artículo 60 de este Reglamento o cuando se causaren serios perjuicios a la regularidad o continuidad del servicio en esta Secretaría de Estado.

Articulo 63.-

Son también causas de despido las previstas en el Artículo 135 de la Ley de Contratación del Estado o cualquier otra prevista en una Ley Especial.

Articulo 64.-

La inhabilidad o ineficiencia manifiesta a que se refiere el numeral 3) del Artículo 61 de este Reglamento, se acreditará con los resultados de la evaluación periódica del desempeño del servidor realizada por Recursos Humanos, el Jefe inmediato y en casos excepcionales por Servicio Civil o acción manifiesta del incumplimiento de los tiempos otorgados para el cumplimiento de sus deberes.

Articulo 65.-

Para los fines del Artículo 61 numeral 4) del presente Reglamento, se considera no justificada toda ausencia que no esté respaldada en una licencia remunerada o no remunerada o cuando no mediar en otras razones calificadas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas con la documentación legal correspondiente, éstas últimas circunstancias deberán acreditarse ante la autoridad correspondiente a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurran.

Articulo 66.-

La reincidencia de que trata el numeral 5) del Artículo 61 de este Reglamento, se entenderá que existe cuando se hubiere cometido una infracción grave en dos o más ocasiones, en un período de seis (6) meses.

Articulo 67.-

Para los fines del numeral 6) del Artículo 61 de este Reglamento, se entenderá por “grave indisciplina” todo acto u omisión contrario a las obligaciones del cargo, que ponga en peligro el normal desarrollo de las actividades administrativas o la seguridad personal de los superiores o demás empleados de la Secretaría.

Articulo 68.-

Para efectos del numeral 7) del Artículo 61 del presente Reglamento, se considerará “provocación inmediata y suficiente”, toda expresión, acto o manifestación fuera de orden de un superior que lesione la dignidad personal de un empleado y que produzca una reacción inmediata de éste.

Articulo 69.-

Todo despido de un empleado de esta Secretaría por cualquiera de las causas previstas en el presente Reglamento, se entenderá justificado y sin responsabilidad alguna para el Estado, cuando agotado el procedimiento de defensa de que trata la sección siguiente, recaiga resolución declarando su procedencia.

Articulo 70.-

No será considerado como despido, la terminación de la relación laboral por vencimiento del contrato de prestación de servicios que rija la misma o en su defecto la falta de prórroga de éste. SECCIÓN III DEL PROCEDIMIENTO

Articulo 71.-

La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y sus Servidores Públicos resolverán sus conflictos laborales en un plano de justicia, en consecuencia, mantendrá el respeto mutuo necesario cumpliendo estrictamente las obligaciones recíprocas, conforme al debido proceso que impone la Legislación Nacional aplicable.

Articulo 72.-

Toda sanción de despido, así como las otras medidas disciplinarias previstas en el presente Reglamento, no podrán ser aplicadas sin antes haber efectuado la investigación de los cargos, evacuado las pruebas pertinentes y escuchado las observaciones o los descargos que presente el inculpado, garantizándole plenamente su derecho a defensa mediante el uso de los recursos legales que proceden.

Articulo 73.-

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo anterior, todo presunto responsable tiene derecho a ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos supongan y su fundamento legal, así como de las sanciones que puedan imponerse por autoridad competente, si no resultaren desvirtuados tales hechos. Se respetará, en todo caso, la presunción de inocencia o de no existencia de responsabilidad administrativa, en tanto no se demuestre lo contrario.

Articulo 74.-

Para los efectos d