Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 190-2020 — Autorizar al Poder Ejecutivo para construcción, reconstrucción y mejoras de viviendas de carácter social
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la
República en su Artículo 59 establece que “La persona
humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado,
todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República
mediante Decreto Ejecutivo número PCM 142-2020,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
28 de diciembre del 2020, Edición No. 35,471 creó
el “Programa de Vivienda Social Subsidiada y No
Subsidiada”, como un programa temporal bajo la
codirección de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) y la Comisión Nacional de Vivienda
y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), con la
finalidad de asegurar la construcción, reconstrucción,
autoconstrucción, mejora de viviendas y el otorgamiento
de subsidios y terrenos para las personas cuyas
viviendas fueron destruidas y/o dañadas por el curso de
las tormentas tropicales “ETA e “IOTA” en noviembre
de 2020, así como para aquellas personas que habitan
en zonas de vulnerabilidad y riesgo en todo el país. El
programa incluye además la adquisición de diseños,
terrenos, el financiamiento de servicios públicos,
carreteras, calles de acceso y demás red vial que sea
necesario habilitar, subsidios, bonos y cualquier gasto e
inversión, directa o indirecta, que sea requerida para la
puesta en marcha, diseño, ejecución y operación de los
proyectos.
CONSIDERANDO: Que por el paso de las Tormentas
Tropicales “ETA e “IOTA”, provocaron enormes daños
a la infraestructura vial y productiva del país, siendo
necesario buscar medidas con el objeto de agilizar la
reconstrucción nacional, recuperar las zonas devastadas,
articulando los proyectos necesarios para dar asistencia
-- 1 of 2 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
a las familias, contribuyendo a fomentar el empleo,
y reactivar la economía del país a la mayor brevedad
posible.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 Atribución
1) de la Constitución de la República, establece que
es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar,
interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO.- Autorizar al Poder Ejecutivo para
que por medio de sus Programas y Proyectos de
Gobierno o a través de las instancias competentes, así
como los desarrolladores privados, puedan realizar la
construcción, reconstrucción, mejoras y/o reparaciones
de viviendas de carácter social en zonas seguras en todo
el territorio nacional, o aquellos ubicados también en
lugares o zonas que existen asentamientos o proyectos
de Vivienda Social, dirigidas especialmente a beneficiar
a los afectados por el paso de las Tormentas Tropicales
“ETA e “IOTA”, sin que sea necesario los permisos
previos sean estos municipales o nacionales.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso
Nacional de manera virtual, a los veintiuno días del mes
de enero del dos mil veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese
Tegucigalpa, M.D.C., 04 de Febrero de 2021
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
-- 2 of 2 --