Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 151-2020 — Aprobación del Contrato de Préstamo No. 4672/OC-HO entre la República de Honduras y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para el Programa de Apoyo a la Implementación de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) en Honduras
Congreso Nacional
- 1.
Que de conformidad con el Artículo 245 Atribución 9) de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene dentro de sus atribuciones participar en la formación de las leyes presentando proyectos al Congreso Nacional por medio de los Secretarios de Estado.
- 2.
Que la pandemia ocasionada por el Covid-19 ha venido a afectar de manera significativa la economía mundial y de forma particular la economía nacional, por lo que se hace necesario emitir medidas extraordinarias en materia presupuestaria a efecto de disminuir el impacto ocasionado por la pandemia.
- 3.
Que es obligatorio para el Estado mantener el equilibrio presupuestario y dada la emergencia nacional del COVID-19 que ha conllevado a una baja actividad productiva de los diferentes sectores económicos y productivos del país, situación que tiene como resultado una caída en la captación de los ingresos del Estado y a su vez se tienen requerimientos de recursos presupuestarios y financieros para atender de manera prioritaria los gastos vinculados con la emergencia nacional del Covid-19 y Dengue, para garantizar el bienestar de la población hondureña, haciéndose necesario e ineludible la aplicación de medidas de disciplina presupuestaria.
- 4.
Que mediante Decreto No.25-2016 de fecha 7 de Abril del 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de Mayo del 2016, en la Edición No.34,024, se aprobó la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) que tiene como objeto, establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas asegurando ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 la consistencia en el tiempo de la política presupuestaria y garantizar la consolidación fiscal, sostenibilidad de la deuda y reducción de la pobreza con responsabilidad, prudencia y transparencia fiscal.
- 5.
Que el Artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Fiscal contenida en el Decreto No.25-2016 de fecha 7 de Abril del 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de Mayo del 2016 en la Edición No.34,024, establece las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal y a su vez, el Artículo 4 del mismo cuerpo legal establece las Reglas de Excepción de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y que previa solicitud del Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional debe suspender, hasta por un máximo de dos (2) años, la aplicación de cualquiera de las reglas señaladas en el Artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF).
- 6.
Que mediante Decreto No.55-2020, de fecha 14 de Mayo de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 21 de Mayo del 2020, en la Edición No.35,259, se aprobó la suspensión por dos (2) años las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal para el Sector Público No Financiero (SPNF) establecidas en los incisos a) y b) numeral 1), del Artículo 3, del Decreto No.25-2016 que contiene de la LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL (LRF).
- 7.
Que el Banco Central de Honduras (BCH) en Julio del 2020 procedió a efectuar una nueva revisión de su Programa Monetario 2020-2021, actualizando las proyecciones macroeconómicas al incorporar la evolución más reciente del contexto interno e internacional, así como los efectos de la agudización de la pandemia del COVID-19 y la extensión de las medidas de confinamiento de la población, lo que ha generado un deterioro en la economía de Honduras, afectando las Finanzas Públicas del Estado, más allá que lo previsto inicialmente, por lo que es necesario hacer revisiones y actualizaciones de la situación macroeconómica.
- 8.
Que el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 de fecha 2 de Abril de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 3 de Abril de 2020, Edición No.35,217, autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que en caso de ser necesario durante los ejercicios fiscales 2020 y 2021, realice la contratación de endeudamiento adicional al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto Legislativo No.171-2019; estableciéndose una concesionalidad ponderada mínima de la cartera de deuda externa total vigente del veinte por ciento (20%) y un techo máximo de endeudamiento del Sector Público No Financiero en relación al Producto Interno Bruto (PIB) de cincuenta y cinco por ciento (55%), del cual es necesario precisar si el saldo de la deuda se encuentra en valor presente o valor nominal.
- 9.
Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulo 1
Reformar el Artículo 2 del Decreto No.55-2020 de fecha 14 de Mayo de 2020, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 21 de Mayo del 2020, en la Edición No.35,259, donde se aprobó la suspensión por dos (2) años las REGLAS PLURIANUALES DE DESEMPEÑO FISCAL PARA EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO (SPNF), el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO2.-Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal se establece un techo anual para el déficit del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), que para el año 2020 podrá ser hasta cinco punto cero por ciento (5.0%) del Producto Interno Bruto (PIB); para el año 2021 podrá ser hasta cuatro punto cero por ciento (4.0%) del Producto Interno Bruto (PIB); y, para el año 2022, no podrá ser mayor al uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB), como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso a) de la Ley de Responsabilidad Fiscal. Asimismo, durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal el incremento anual del Gasto Corriente nominal de la Administración Central, para el año 2020 no podrá ser mayor a los siete puntos siete por ciento (7.7%); para el año 2021, no podrá ser mayor al siete punto cinco por ciento (7.5%); y, para el año 2022, no podrá ser mayor al siete punto cuatro por ciento (7.4%); como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso b) de la Ley de Responsabilidad Fiscal”.
Articulo 2
Interpretar el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 de fecha 2 de Abril de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 3 de Abril de 2020, Edición No.35,217, contentivo de la LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19, en el sentido que el techo máximo de endeudamiento del Sector Público No Financiero en relación al Producto Interno Bruto (PIB), establecido en cincuenta y cinco por ciento (55%), se compone por el saldo de la deuda en valor presente dividido entre el PIB, en línea con el documento de Política de Endeudamiento Público correspondiente, y tanto este techo como la concesionalidad ponderada mínima de la cartera de deuda externa total vigente de veinte por ciento (20%) son al cierre del año 2021.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los doce días del mes de noviembre de dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de noviembre de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA Poder Legislativo