Aviso No. 194-2020-SEN-DM — Plan de Acción para la Elaboración de una Política de Acceso Universal a la Electricidad en Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN)
- Decreto: 194-2020-SEN-DM
- Publicación: 17 de noviembre de 2020
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN)
- Gaceta: 35,432
Texto completo
Oficio 194-2020-SEN-DM de remisión a SEFIN del 29 de junio de 2020: “Plan de Acción para la Elaboración de una Política de Acceso Universal a la Electricidad en Honduras”. - Oficio No 097-DGP-AE del 3 de julio de 2020 “Asignación presupuestaria solicitada” Universal a la Electricidad (PEAUE); y (c) La SEN ha preparado y el Congreso ha aprobado un Marco legal para la electrificación social. universal a la electricidad (PEAUE) en proceso de implementación con avances sustanciales. ANEXO G – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL Nombre de la Intervención: Apoyo a la Implementación de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) en Honduras Cliente: República de Honduras País: República de Honduras Sector Institucional: Sector Público Soberano Subsector: Operación de Políticas de Desarrollo (OPD) Plan: Sector Financiero - Medio
1. Gestión Ambiental y Social En virtud que el Prestatario, por intermedio de las instituciones correspondientes del sector público, se encuentra implementando medidas para la mitigación de los potenciales riesgos ambientales y sociales que suponen una reestructuración del sector eléctrico, así como, procedimientos de consulta pública y participación ciudadana para el establecimiento de nuevos esquemas de generación, transmisión y comercialización de la energía, se recomienda continuar con: (i) la implementación de los elementos anteriormente mencionados; (ii) la actualización periódica de los requerimientos ambientales y sociales para el sector eléctrico; y (iii) el establecimiento de controles para cautelar los riesgos ambientales y sociales que puedan surgir en el mediano y largo plazo como resultado residual de la implementación de las Acciones Previas. Lo anterior en concordancia con la legislación nacional. El Prestatario, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y en coordinación con otras instituciones del sector público según corresponda, en caso de propiciar se modificaciones en los requerimientos ambientales y sociales asociados a la reestructuración del sector eléctrico, incluyendo avances en procedimientos de consulta pública y/o participación ciudadana, deberá remitir al BCIE copia de estos. Seguimiento al Plan de Acción Persona responsable de la ejecución del Plan de Acción Nombre Arquitecta Vera Matute Cano Cargo Directora Unidad de Responsabilidad Ambiental y Social Institución Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) Método de informe de seguimiento por parte del cliente al BCIE El Prestatario, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y en coordinación con otras instituciones del sector público según corresponda, en caso de propiciar se modificaciones en los requerimientos ambientales y sociales asociados a la reestructuración del sector eléctrico, incluyendo avances en procedimientos de consulta pública y/o participación ciudadana, deberá remitir al BCIE copia de estos. Cuestionario SIEMAS Frecuencia del informe al BCIE Una única vez transcurrido un (1) año del último desembolso con recursos del BCIE, sin que pasen dos (2) años de este.
ANEXO H – INTEGRIDAD SECTOR PÚBLICO A. Contrapartes y sus Relacionados: Todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos u operaciones dirigidas al sector público, ya sea en su condición de oferentes, prestatarios, subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, beneficiarios de donaciones (y a todos sus funcionarios, empleados, representantes y agentes), así como cualquier otro tipo de relación análoga, en adelante referidos como Contrapartes y sus Relacionados, deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como Práctica Prohibida conforme lo establece el literal (B) del presente Anexo. B. Prácticas Prohibidas: El BCIE ha establecido un Canal de Reportes como el mecanismo para denunciar e investigar irregularidades, así como la comisión de cualquier Práctica Prohibida, en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste. Para efectos del presente contrato, entiéndase por Prácticas Prohibidas las siguientes:
- i)
Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engañe o intente engañar a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, propio o de un tercero o para evadir una obligación a favor de otra parte.
- ii)
Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte.
- iii)
Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, de manera directa o indirecta, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte.
- iv)
Práctica Colusoria: Acuerdo realizado entre dos o más partes con la intención de alcanzar un propósito indebido o influenciar indebidamente las acciones de otra parte. v. Práctica Obstructiva: Consiste en: (a) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que el las revelen el conocimiento que tienen sobre temas relevantes para la investigación, o evitar que siga adelante la investigación, o (b) emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información que tiene el BCIE. C. Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes: La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus Relacionados (subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, oferentes, beneficiarios de donaciones y similares) las siguientes declaraciones debiendo establecer las mismas de forma expresa en la documentación contractual que rija la relación entre la(s) Contraparte(s) con sus Relacionado(s). Lo anterior será aplicable a operaciones financiadas con recursos del BCIE o administrados por éste, con el fin de prevenir que éstos incurran en la comisión de Prácticas Prohibidas, obligándose tanto la Contraparte como sus Relacionados a acatar las acciones y decisiones que el BCIE estime
pertinentes, en caso de comprobarse la existencia de cualesquiera de las Prácticas Prohibidas descritas en el literal (B) del presente Anexo. Declaraciones Particulares de las Contrapartes Las Contrapartes declaran que:
- i)
Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como un mecanismo para denunciar e investigar irregularidades o la comisión de cualquier Práctica Prohibida en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste.
- ii)
Conservarán todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el BCIE por un período de diez (10) años, contados a partir de la finalización del presente contrato.
- iii)
Ala fecha del presente contrato no se ha cometido de forma propia ni través de relacionados (funcionarios, empleados, representantes y agentes) o como cualquier otro tipo de relación análoga, en Prácticas Prohibidas.
- iv)
Toda la información presentada es veraz y por tanto no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho durante los procesos de elegibilidad, selección, negociación, licitación y ejecución del presente contrato. v. Ni ellos, ni sus directores, funcionarios, su personal, contratistas, consultores y supervisores de proyectos (i) se encuentran inhabilitados o declarados por una entidad como inelegibles para la obtención de recursos o la adjudicación de contratos financiados por cualquier otra entidad, o (ii) declarados culpables de delitos vinculados con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente. vi. Ninguno de sus directores y funcionarios ha sido director, funcionario o accionista de una entidad (i) que se encuentre inhabilitada o declarada inelegible por cualquier otra entidad, (ii) o haya sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente. Obligaciones de las Contrapartes Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes:
- i)
No incurrir en ninguna Práctica Prohibida en los programas, proyectos u operaciones financiados con fondos propios del BCIE o fondos administrados por éste.
- ii)
Reportar durante el proceso de selección, negociación y ejecución del contrato, por medio del Canal de Reportes, cualquier irregularidad o la comisión de cualquier Práctica Prohibida relacionada con los proyectos financiados por el BCIE o con los fondos administrados por éste.
- iii)
Reembolsar, a solicitud del BCIE, los gastos o costos vinculados con las actividades e investigaciones efectuadas en relación con la comisión de Prácticas Prohibidas.Todos los gastos o costos antes referidos deberán ser debidamente documentados, obligándose a reembolsar los mismos a solo requerimiento del BCIE en un período no mayor a noventa (90) días naturales a partir de la recepción de la notificación de cobro.
- iv)
Otorgar el acceso irrestricto al BCIE o sus representantes debidamente autorizados para visitar o inspeccionar las oficinas o instalaciones físicas, utilizadas en relación con los proyectos financiados con fondos propios del BCIE o administrados por éste. Asimismo, permitirán y facilitarán la realización de entrevistas a sus accionistas, directivos, ejecutivos o empleados
de cualquier estatus o relación salarial. De igual forma, permitirán el acceso a los archivos físicos y digitales relacionados con dichos proyectos u operaciones, debiendo prestar toda la colaboración y asistencia que fuese necesaria, a efectos que se ejecuten adecuadamente las actividades previstas, a discreción del BCIE. v. Atender en un plazo prudencial las consultas relacionadas con cualquier, indagación, inspección, auditoría o investigación proveniente del BCIE o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado, ya sea por medio escrito, virtual o verbal, sin ningún tipo de restricción. vi. Atender y observar cualquier recomendación, requerimiento o solicitud emitida por el BCIE o a cualquier persona debidamente designada por éste, relacionada con cualesquiera de los aspectos vinculados a las operaciones financiadas por el BCIE, su ejecución y operatividad. Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las Contrapartes contenidas en este literal C son veraces y permanecerán en vigencia desde la fecha de firma del presente contrato hasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud del mismo sean satisfechas en su totalidad. D. Proceso de Auditoría e Investigación: Previamente a determinarse la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE se reservará el derecho de ejecutar los procedimientos de auditoría e investigación que le asisten pudiendo emitir una notificación administrativa derivada de los análisis, evidencias, pruebas, resultados de las investigaciones y cualquier otro elemento disponible que se relaciona con el hecho o Práctica Prohibida. E. Recomendaciones: Cuando se determine la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE emitirá las recomendaciones que se enumeran a continuación, sin que sean limitativas. Lo anterior, sin perjuicio de que el BCIE tenga la facultad de denunciar el caso correspondiente a las autoridades locales competentes:
- i)
Emisión de una amonestación por escrito.
- ii)
Adopción de medidas para mitigar los riesgos identificados.
- iii)
Suspensión de desembolsos.
- iv)
Desobligación de recursos. v. Solicitar el pago anticipado de los recursos. vi. Cancelar el negocio o la relación contractual. vii. Suspensión de los procesos o de los procedimientos de contratación. viii. Solicitud de garantías adicionales. ix. Ejecución de fianzas o garantías. x. Cualquier otro curso de acción aplicable conforme el presente contrato. F. Lista de Contrapartes Prohibidas: El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas que, para tal efecto, ha instituido. La inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas será determinada caso por caso por el BCIE. El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados la oportunidad para presentar sus argumentos de descargo, a través de la realización de un procedimiento administrativo. Este Anexo forma parte integral del presente contrato, por lo que la Contraparte acepta cada una de las disposiciones aquí estipuladas.
ANEXO I – CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS Por no estar contemplado para el presente financiamiento la utilización de fuentes de recursos externos del BCIE, no se aplicará a este Contrato de Préstamo condiciones especiales de ninguna naturaleza bajo este Anexo, así como, no resultará aplicable el pago de comisión específica alguna proveniente de fuente externa de recursos. ANEXO J – LISTADO DE EXCLUSIONES El BCIE no considerará solicitudes y, en consecuencia, no financiará operaciones, programas o Proyectos relacionados con:
- A)
Producción o actividades que impliquen alguna forma de trabajo forzoso perjudicial o que constituya explotación de menores.
- B)
Producción de cualquier producto o comercio en cualquier actividad considerada ilegal en la legislación o en los reglamentos del país receptor de los recursos financieros o en convenios o acuerdos internacionales.
- C)
Producción o comercio de armas y municiones u otras actividades relacionadas con la industria bélica.
- D)
Juegos de azar, casinos y empresas equivalentes.
- E)
Comercio en fauna o flora silvestre o productos de fauna o flora silvestre protegida por legislaciones nacionales o internacionales.
- F)
Producción o comercio de materiales radiactivos.
- G)
Producción o comercio de fibras de asbestos no protegidas o uso de las mismas.
- H)
Operaciones de explotación comercial de bosques o compra de equipo de explotación forestal para su utilización en bosques tropicales primarios húmedos.
- I)
Producción o comercio de productos que contengan bifenilos policlorados.
- J)
Producción o comercio de productos farmacéuticos sujetos a eliminación gradual o prohibición internacional.
- K)
Producción o comercio de plaguicidas o herbicidas o cualquier agroquímico sujetos a eliminación gradual o prohibición internacional.
- L)
Producción o comercio de sustancias que agotan la capa de ozono sujetas a eliminación gradual o prohibición internacional.
- M)
Pesca de enmalle y deriva en el medio marino con redes de más de 2.5 km. de largo.
- N)
Producción, comercio o elaboración de drogas o sustancias psicotrópicas consideradas ilegales. O. Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias a la Política Ambiental del BCIE o del país en donde se realice la operación. P. Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias a los principios éticos y morales consagrados en el Código de Ética del BCIE y sus normas complementarias. ANEXO K – FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO [Membrete del Prestatario] R E C I B O POR US$ _____ Recibimos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la cantidad de [_______ dólares (US$
_____)], en concepto del [número de desembolso] desembolso con cargo al Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del préstamo] y conforme a la solicitud de desembolso de fecha [fecha de la solicitud de desembolso]. Y para constancia, se firma el presente en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, a los [fecha en palabras]. _________________________________ Nombre: Cargo: (Sello y Firma) ”.
- A)
- i)
- i)
- i)