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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

2 septiembre 2020Edición No. 35,360

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 22-2018 — Autorizar al Poder Ejecutivo para trasladar dominio de predio de la Región de Salud para Morgue Judicial y Albergue

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que de conformidad al Artículo 59 de la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y el Estado, por lo tanto se deben desarrollar proyectos que promuevan la protección social y la solidaridad humana.

  2. 2.

    Que es urgente la creación de un albergue que aloje a los familiares que acompañan a los pacientes que están internos en el Hospital del Sur, ya que actualmente no cuentan con un lugar digno donde pasar la noche y tienen que dormir en los pasillos del hospital.

  3. 3.

    Que corresponde al Congreso Nacional según el Artículo 205, Atribución 41) de la Constitución de la República, la potestad de autorizar al Poder Ejecutivo para enajenar bienes naciones o su aplicación a uso público.

Articulo 1

Autorizar al Poder Ejecutivo para que por medio de la Procuraduría General de la República (PGR), en representación del Estado de Honduras, traslade el dominio de un predio de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE METROS (5,829 mts), propiedad de la Región de Salud, ubicado en el Barrio El Hospital a doscientos metros (200 mts), al Norte de Teletón, el cual se otorgará de la manera siguiente: tres mil ochocientos veintinueve metros cuadrados (3,829 mts.), serán traspasados al Ministerio Público para la construcción de una Morgue Judicial y dos mil metros cuadrados (2,000 mts.), serán traspasados a la Municipalidad de Choluteca para la construcción de un Albergue que beneficiará a más de trescientas (300) personas familiares de los pacientes hospitalizados.

Articulo 2

De no desarrollarse la Morgue y el Albergue dentro de los cuatro (4) años contados a partir de la vigencia de ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 este Decreto, prescribe la titularidad a nombre del Ministerio Público y de la Municipalidad de Choluteca, en el Departamento de Choluteca y retornará a dominio del Poder Ejecutivo.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de marzo del dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de abril de 2018. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 149-2018 — Ordenar traspaso de dominio de inmueble en Omoa a favor de la Municipalidad

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Municipio es una población o asociación de personas residentes en un término municipal, gobernada por una municipalidad que ejerce y extiende su autoridad en su territorio y es la estructura básica territorial del Estado y cause inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos.

  2. 2.

    Que la Municipalidad es el Órgano de Gobierno y Administración del Municipio, dotada de personalidad jurídica de derecho público y cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás leyes.

  3. 3.

    Que actualmente en el Barrio San Francisco, del Municipio de Omoa, Departamento de Cortés, se encuentra un inmueble bajo la dependencia de la Dirección Nacional de Bienes del Estado en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil bajo la Matrícula 519154, Asiento No.2, mismo que no está siendo utilizado y es por ello que se ordena a la Procuraduría General de la República (PGR) proceda realizar el traspaso del inmueble correspondiente a favor de la Municipalidad de Omoa, Departamento de Cortés.

  4. 4.

    Que es necesario que el Estado dote de buenas instalaciones a las alcaldías municipales del país para el mejor desarrollo y de sen volviendo de las actividades que ésta realiza, donde éstas deben contar con las medidas de seguridad indispensable para asegurar toda la documentación de ésta, bajo su responsabilidad y de prestar de manera adecuada los servicios en favor de la ciudadanía.

  5. 5.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes.

Articulo 1

Ordenar a la Dirección Nacional de Bienes del Estado para que a través de la Procuraduría General de la República (PGR), proceda a efectuar el traspaso del Dominio de un inmueble, ubicado en el Barrio San Francisco, del Municipio de Omoa, a favor de la MUNICIPALIDAD DE OMOA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, inmueble que consta de Veintiún Mil Ochocientos Veinticuatro Punto Veintinueve Metros Cuadrados (21,824.29 Mts2), mismo que se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil, bajo la Matrícula 519154, Asiento No.2.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de febrero de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Poder Legislativo

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 196-2018 — Aprobar Contrato de Usufructo de lotes de terreno entre ENP y CEPUDO para Escuela de Pilotos

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No. 40 de fecha 28 de Marzo de 1966, emitió la Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria, creando la misma como un Organismo de servicio público, con autonomía, patrimonio y personería jurídica propios, con jurisdicción en todos los puertos marítimos del País, proporcionando servicios e instalaciones adecuadas y eficientes en los referidos puertos.

  2. 2.

    Que las entidades de la administración descentralizada estarán dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propio y ejercerán las potestades públicas que el Estado les otorgue en el ámbito de su competencia.

  3. 3.

    Que la Empresa Nacional Portuaria, está facultada por su Ley Orgánica para celebrar contratos con terceras personas, en cualquiera de los puertos bajo su jurisdicción, bajo los términos y condiciones que se consideren más adecuados.

  4. 4.

    Que la Asociación, Capacitación, Educación,Producción,Unificación,Desarrollo y Organización (CEPUDO), es una Asociación sin fines de lucro, que celebra este Contrato de Usufructo con la finalidad de instalar en el inmueble objeto del contrato, la escuela de pilotos del transporte terrestre y así contribuir con la seguridad del movimiento logístico del transporte terrestre dentro y fuera del territorio nacional.

  5. 5.

    Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los Contratos y Convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República; como en el presente caso.

  6. 6.

    Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato de Usufructo de dos (2) lotes de terreno, suscrito el 19 de septiembre del 2017, entre el Ingeniero Gerardo José Murillo Martínez, actuando en su carácter de Gerente General de La Empresa Nacional Portuaria (ENP) y la señora Linda María de losAn Coello Bobadilla, actuando en su condición de Presidenta de la Junta Directiva de la Asociación, Capacitación Educación, Producción, Unificación, Desarrollo y Organización (CEPUDO), que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIAY DESCENTRALIZACIÓN”. “INSTRUMENTO NÚMERO CIENTO SESENTA Y DOS (162).- En la ciudad de Puerto Cortés, departamento de Cortés, siendo las diez con treinta minutos de la mañana del día martes diecinueve (19) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).- Ante mí, Hugo Reinerio Martínez Matute, notario de este domicilio, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con el número mil ciento setenta y dos (01172) con registro de notarios de la Corte Suprema de Justicia número setecientos ochenta y cuatro (784) Registro Tributario Nacional número dieciocho cero nueve, mil novecientos cuarenta y cinco, cero cero cero,ciento cuarenta y tres(18091945000143) con dirección notarial en el Barrio Copen, segunda avenida de la ciudad de Puerto Cortés.- Comparecen personalmente los señores Gerardo José Murillo Martínez, Ingeniero Civil y Linda María de los An Coello Bobadilla, empresaria, ambos mayores de edad, casados, hondureños y con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, en tránsito por esta ciudad; el primero actúa en su condición de Gerente General de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) institución creada mediante Decreto Cuarenta (40) del Congreso Nacional, de fecha catorce de octubre de mil novecientos sesenta y cinco (1965) cargo para el cual fue electo mediante Acta número cero cero nueve (009) en sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo de la Empresa Nacional Portuaria, de fecha veintiuno de julio del año dos mil diecisiete (2017) y la segunda de los comparecientes actúa en su condición de presidenta de la Junta Directiva de la Asociación Capacitación Educación, Producción, Unificación Desarrollo y Organización (CEPUDO),Asociación sin fines de lucro, representación que acredita con la Certificación del punto de acta número DIECIOCHO (18) de la Asamblea General Ordinaria, de la Asociación Civil CEPUDO, de fecha 20 de marzo de dos mil diecisiete (2017) extendida por la secretaria de la Junta Directiva de la Asociación CEPUDO, en fecha veintiuno de marzo del dos mil diecisiete (2017) dicha organización está inscrita bajo el Registro Número dos cero cinco cero cero uno dos cuatro cinco (2005001245) de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC) y bajo el Número ochenta y cuatro (84) del Tomo Cuatrocientos ocho (408) del Registro de Sentencias del Instituto de la Propiedad de la Ciudad de San Pedro Sula, estando en el ejercicio de sus cargos e investidos con facultades suficientes para celebrar esta clase de actos, documentos que yo el notario doy fe de haber tenido a la vista los documentos antes mencionados y asegurándome los comparecientes hallarse en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, libre y espontáneamente dicen: PRIMERO: Manifiesta el señor GERARDO JOSÉ MURILLO MARTÍNEZ, en su condición antes indicada, Que la Empresa Nacional Portuaria es propietaria de dos (2) lotes de terreno ubicados con el nombre El Cocal, dichos inmuebles tienen las siguientes relación de medidas y colindancias: LOTE UNO (1), del punto Cero al punto Uno: mide veintiocho punto sesenta metros (28.60 Mts), Rumbo Sur Setenta y ocho grados (78°) treinta y dos minutos (32´) cero ocho segundos (08”) Este.- Del Punto Uno al Punto Dos mide cincuenta y nueve punto treinta y tres metros (59.33 Mts) Rumbo Sur Setenta y ocho grados (78°) cuarenta y un minutos (41´) cuarenta y un segundos (41”) Este.- Del punto Dos al Punto Tres, mide noventa y ocho punto treinta y seis metros (98.36 Mts) Rumbo Sur nueve grados (9°) cincuenta y siete minutos (57´) cuarenta y nueve segundos (49”) Oeste.- Del Punto Tres al Punto Cuatro mide trece punto ochenta y dos metros (13.82 Mts) Rumbo Norte, ochenta y un grados (81°) cuarenta y tres minutos (43´) cero un segundos (01”) Oeste; Del Punto Cuatro al punto Cinco mide setenta y tres punto setenta y tres metros (73.73 Mts), Rumbo Norte, setenta y nueve grados (79°) Cuarenta y cuatro minutos (44´) cuarenta y ocho segundos (48”) Oeste; Del punto cinco al punto cero mide cien punto cincuenta y tres metros (100.53 Mts) Rumbo Norte nueve grados (9°) cuarenta y cinco minutos (45”) treinta y seis segundos (36”) Este, cuyas colindancias son las siguientes: Al Norte: Con la doce avenida; Al Sur: Con la Once avenida; Al Este: Con la catorce calle Este; y, Al Oeste: Con trece calle Este; haciendo una extensión superficial de DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y OCHO VARAS CUADRADOS (12,534.58 Vrs²).- LOTE DOS (2): De la Estación Cero a la estación Uno mide noventa y seis punto veintiséis metros (96.26 Mts) rumbo Sur, diez grados (10°) veintidós minutos (22´) cuarenta y cinco segundos (45”) Oeste; de la Estación Uno a la estación Dos mide dos punto setenta y dos metros (2.72 Mts) Rumbo Sur, once grados (11°) diecinueve minutos (19´) treinta y nueve segundos (39”) Oeste; del punto dos al punto tres mide treinta y uno punto cuarenta y dos metros (31.42 Mts) Rumbo Sur, setenta y nueve grados (79°) cuarenta y dos minutos (42´) cincuenta y un segundos (51”) Este; del punto tres al punto cuatro mide veinte punto diecisiete metros (20.17 Mts) Rumbo Sur, setenta y nueve grados (79°) cuarenta y siete minutos (47´) treinta y seis segundos (36”) Este; del Punto cuatro al punto cinco mide cincuenta y nueve punto veintiún metros (59.21 Mts) Rumbo Norte, diez grados (10°) doce minutos (12´) veinticuatro segundos (24”) Este; del punto cinco al punto seis mide dieciocho punto setenta y tres metros (18.73 Mts) Rumbo Norte, diez grados (10°) doce minutos (12´) veinticuatro segundos Este; del punto seis al punto Siete mide veintiuno punto cuarenta y nueve metros (21.49 Mts) Rumbo Norte, diez grados (10°) doce minutos (12´) veinticuatro segundos (24”) Este; del punto siete al punto cero mide cincuenta y uno punto veintiún metros (51.21 Mts) Rumbo Norte ochenta grados (80°) treinta y ocho minutos(38´) cincuenta y tres segundos (53”) Oeste; cuyas colindancias son las siguientes: Al Norte: con la doce avenida; Al Sur: con la once avenida; Al Este: Con propiedad de la Empresa Nacional Portuaria; y, Al Oeste: con la catorce calle Este, haciendo una extensión superficial de SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE PUNTO TREINTA Y SEIS VARAS CUADRADAS (7,320.36 Vrs²); tal y como se describen en el plano adjunto elaborado por el Arquitecto Ángel Daniel Payan, con colegiación Número: Un mil seiscientos setenta y tres (1673) del Colegio de Arquitectos de Honduras; inmueble que se desmembra de uno de mayor cabida cuyo título se encuentra inscrito bajo el Asiento Número: CUARENTA Y UNO (41), del Tomo: TREINTAYSIETE (37), del Libro del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de la sección Registral de la ciudad de Puerto Cortés; antecedente de dominio que yo el Notario doy fe de haber tenido a la vista.- SEGUNDO: Continúa Manifestando el señor GERARDO JOSÉ MURILLO MARTÍNEZ, en su condición antes mencionada, que en cumplimiento de la resolución adoptada en sesión Ordinaria Numero OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO (871) de fecha diecisiete de Agosto de dos mil diecisiete, el Consejo Directivo de la Empresa Nacional Portuaria, autorizó elaborar el texto del instrumento público en donde se otorgara el derecho de Usufructo sobre los lotes antes mencionados, a la Asociación CEPUDO, para que en el mismo se instale la Escuela de Pilotos del Transporte Terrestre de Honduras, proyecto creado por la Asociación CEPUDO, por lo que se concede el USUFRUCTO antes mencionado bajo los términos y condiciones siguientes:

  • 1)

    Este usufructo será por el término de diez (10) años contados a partir de la fecha de la firma de este Instrumento; por lo anterior y en vista de que este contrato debe prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República, debe solicitarse ante el Honorable Congreso de la República, aprobar este contrato por el término de diez (10) años;

  • 2)

    La finalidad de este usufructo es exclusivamente para que la Asociación CEPUDO, pueda instalar en el inmueble objeto de este contrato, la Escuela de Pilotos del Transporte Terrestre;

  • 3)

    CEPUDO, será responsable de los gastos del diseño, construcción, acondicionamiento y operación de este centro de estudios;

  • 4)

    La Empresa Nacional Portuaria (ENP), se hará responsable del pago de los impuestos municipales por bienes inmuebles 5) CEPUDO se hará responsable del pago de permisos de construcción o cualquier otro pago por licencia que se derive de la construcción y operación de dicho proyecto; 6) CEPUDO se hará cargo del mantenimiento y seguridad del predio donde opere la Escuela de Pilotos del Transporte Terrestre; 7) Todas las mejoras que se realicen en el predio objeto de este contrato y que sean a movibles, quedarán a beneficio de la Empresa Nacional Portuaria, sólo podrán ser retiradas aquellas mejoras cuyo retiro no dañen el inmueble objeto de este contrato; 8) Este usufructo será revocable en las siguientes causas:

    • a)

      Por darle al inmueble el uso diferente al que está destinado;

    • b)

      Por mutuo acuerdo entre las partes;

    • c)

      Por finalización del término del usufructo;

    • d)

      Porque CEPUDO, no dé inicio al proyecto dentro del término de cinco años, por lo que se quita, aparta y desa poder a del inmueble antes mencionado en base a los artículos 745, 746, 748 del Código Civil.- TERCERO: LINDA MARIA DE LOS AN COELLO BOBADILLA, manifiesta: Que es cierto todo lo expresado anteriormente por el señor GERARDO JOSÉ MURILLO MARTÍNEZ, en la condición con que actúa, en las cláusulas que anteceden y se da por recibida y se posesion a del terreno objeto del presente contrato a entera satisfacción.-Yo el Notario hice la advertencia a los comparecientes, de lo referente al registro de esta escritura para que surta efectos frene a terceros.- Así lo dicen y otorgan y enterados del derecho que tienen para leer por sí este instrumento, le di lectura íntegra, cuyo contenido ratifican, los otorgantes, firman y estampan su huella digital del dedo índice de la mano derecha, de todo lo cual, del conocimiento, edad, estado civil, capacidad, profesión u oficio, nacionalidad y vecindad de los comparecientes, DOY FE, así como de haber tenido a la vista sus Tarjetas de Identidad Números cero cinco cero uno guión uno nueve ocho tres guión cero tres uno tres cuatro (0501-1983-03134) y cero cinco cero uno guión uno nueve cinco cero guión cero tres uno seis cinco (0501-1950- 03165) respectivamente. Firma y huella digital Gerardo José Murillo Martínez.- Firma y Huella digital Linda María de los An Coello Bobadilla.- Firma y sello Notarial Abogado y Notario Hugo Reinerio Martínez Matute.- Y a requerimiento de los señores Gerardo José Murillo Martínez y Linda María de los An Coello Bobadilla, libro, firmo y sello esta PRIMERA copia en el mismo lugar y fecha de su otorgamiento, en el papel especial notarial vigente, con los timbres de Ley debidamente cancelados, quedando su original con el que concuerda bajo el número preinserto de mi protocolo corriente del presente año en donde anoté este libramiento”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil diecinueve. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de marzo de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 140-2019 — Expropiar por causa de interés público lote de terreno del Instituto Felipe Enrique Augustinus

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

  2. 2.

    Que el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que: La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual debe proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.

  3. 3.

    Que la Constitución de la República en su Artículo 106 establece que, “Nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de necesidad o interés público calificados por la ley o por resolución fundada en Ley, y sin que medie previa indemnización justipreciada”.

  4. 4.

    Que es fundamental para el Estado, la erradicación del analfabetismo siendo ésta una tarea primordial del país, así mismo es deber de todos los hondureños cooperar para el logro de este fin; es por ello que es necesario que el Estado resuelva la problemática que por años ha tenido el Instituto Felipe Enrique Agustin us (IFEA) debido a que existen unos supuestos dueños del terreno donde imparte clases el Instituto del que podrían ser despojados si el Estado no le da la protección que éste merece por ser uno de los mejores centros educativos del país.

Articulo 1

Expropiar por causa de interés pública en base al Artículo 106 de la Constitución de la República, un lote de terreno ubicado en la ciudad Puerto de San Lorenzo, departamento de Valle, en el Barrio MONGOLLANO, inmueble donde se ubica el INSTITUTO FELIPE ENRIQUE AUGUSTINUS, propiedad de los señores Idalia Elizabeth Sierra Guifarro y Denis Javier Osorio Sierra, inmueble que consta de un área de Catorce Mil Seiscientos Sesenta Punto Noventa y Ocho Varas (14,660.98 vrs) según Deslinde y Amojonamiento en Escritura Pública No.382, inscrita en el Instituto de la Propiedad de la ciudad de Nacaome, departamento de Valle según No. 22 Tomo 349 asiento 368 de fecha 23 de Diciembre del año 2008, a fin de dar la titularidad del mismo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación para el funcionamiento eficaz del Instituto, asimismo exhortar u ordenar a la Procuraduría General de la República (PGR) que establezca el justiprecio para el grupo de personas o las personas que están siendo en este momento expropiada.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de diciembre de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ Secretaría de Finanzas

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 449-A-2020 — Revocar Acuerdo Número 435-2020 por sobrevinientes circunstancias

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  1. 1.

    Que mediante Acuerdo Número 435-2020 del 17 de agosto de 2020 se delegó en la Ingeniera ROXANA MELANI RODRÍGUEZ ALVARADO, Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto, para que ejerza las funciones correspondientes como Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, por el periodo del18de agosto al15de septiembre,de 2020,debido a que estaba incapacitada de salud, la Licenciada ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES, Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas.

  2. 2.

    Que Artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece: El órgano que dictó el acto podrá anularlo cuando infrinja manifiestamente la ley, siempre que no aparezca firme y consentido. Podrá revocarlo o modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no habría sido dictado. También podrá revocarlo o modificarlo cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta.

Articulo 1

Revóquese el Acuerdo Número 435-2020 del 17 de agosto de 2020, en virtud de que sobrevinieron circunstancias que, de haber existido la razón, el acto no habría sido dictado.

Articulo 2

Hacer las transcripciones de Ley.

Articulo 3

El presente Acuerdo es de Ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MARTHA SUYAPA GUILLÉN CARRASCO SECRETARIA GENERAL, POR LEY Acuerdo de Delegación No. 611-2019 de fecha 10 de diciembre de 2019 (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: Artículo 1.- En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Orgánica del Presupuesto, toda iniciativa que implique un aumento al monto total del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República deberá contar con el Análisis de Impacto Fiscal (AIF) TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

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