Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato de Usufructo de dos (2) lotes de terreno, suscrito el 19 de septiembre del 2017, entre el Ingeniero Gerardo José Murillo Martínez, actuando en su carácter de Gerente General de La Empresa Nacional Portuaria (ENP) y la señora Linda María de losAn Coello Bobadilla, actuando en su condición de Presidenta de la Junta Directiva de la Asociación, Capacitación Educación, Producción, Unificación, Desarrollo y Organización (CEPUDO), que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIAY DESCENTRALIZACIÓN”. “INSTRUMENTO NÚMERO CIENTO SESENTA Y DOS (162).- En la ciudad de Puerto Cortés, departamento de Cortés, siendo las diez con treinta minutos de la mañana del día martes diecinueve (19) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).- Ante mí, Hugo Reinerio Martínez Matute, notario de este domicilio, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con el número mil ciento setenta y dos (01172) con registro de notarios de la Corte Suprema de Justicia número setecientos ochenta y cuatro (784) Registro Tributario Nacional número dieciocho cero nueve, mil novecientos cuarenta y cinco, cero cero cero,ciento cuarenta y tres(18091945000143) con dirección notarial en el Barrio Copen, segunda avenida de la ciudad de Puerto Cortés.- Comparecen personalmente los señores Gerardo José Murillo Martínez, Ingeniero Civil y Linda María de los An Coello Bobadilla, empresaria, ambos mayores de edad, casados, hondureños y con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, en tránsito por esta ciudad; el primero actúa en su condición de Gerente General de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) institución creada mediante Decreto Cuarenta (40) del Congreso Nacional, de fecha catorce de octubre de mil novecientos sesenta y cinco (1965) cargo para el cual fue electo mediante Acta número cero cero nueve (009) en sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo de la Empresa Nacional Portuaria, de fecha veintiuno de julio del año dos mil diecisiete (2017) y la segunda de los comparecientes actúa en su condición de presidenta de la Junta Directiva de la Asociación Capacitación Educación, Producción, Unificación Desarrollo y Organización (CEPUDO),Asociación sin fines de lucro, representación que acredita con la Certificación del punto de acta número DIECIOCHO (18) de la Asamblea General Ordinaria, de la Asociación Civil CEPUDO, de fecha 20 de marzo de dos mil diecisiete (2017) extendida por la secretaria de la Junta Directiva de la Asociación CEPUDO, en fecha veintiuno de marzo del dos mil diecisiete (2017) dicha organización está inscrita bajo el Registro Número dos cero cinco cero cero uno dos cuatro cinco (2005001245) de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC) y bajo el Número ochenta y cuatro (84) del Tomo Cuatrocientos ocho (408) del Registro de Sentencias del Instituto de la Propiedad de la Ciudad de San Pedro Sula, estando en el ejercicio de sus cargos e investidos con facultades suficientes para celebrar esta clase de actos, documentos que yo el notario doy fe de haber tenido a la vista los documentos antes mencionados y asegurándome los comparecientes hallarse en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, libre y espontáneamente dicen: PRIMERO: Manifiesta el señor GERARDO JOSÉ MURILLO MARTÍNEZ, en su condición antes indicada, Que la Empresa Nacional Portuaria es propietaria de dos (2) lotes de terreno ubicados con el nombre El Cocal, dichos inmuebles tienen las siguientes relación de medidas y colindancias: LOTE UNO (1), del punto Cero al punto Uno: mide veintiocho punto sesenta metros (28.60 Mts), Rumbo Sur Setenta y ocho grados (78°) treinta y dos minutos (32´) cero ocho segundos (08”) Este.- Del Punto Uno al Punto Dos mide cincuenta y nueve punto treinta y tres metros (59.33 Mts) Rumbo Sur Setenta y ocho grados (78°) cuarenta y un minutos (41´) cuarenta y un segundos (41”) Este.- Del punto Dos al Punto Tres, mide noventa y ocho punto treinta y seis metros (98.36 Mts) Rumbo Sur nueve grados (9°) cincuenta y siete minutos (57´) cuarenta y nueve segundos (49”) Oeste.- Del Punto Tres al Punto Cuatro mide trece punto ochenta y dos metros (13.82 Mts) Rumbo Norte, ochenta y un grados (81°) cuarenta y tres minutos (43´) cero un segundos (01”) Oeste; Del Punto Cuatro al punto Cinco mide setenta y tres punto setenta y tres metros (73.73 Mts), Rumbo Norte, setenta y nueve grados (79°) Cuarenta y cuatro minutos (44´) cuarenta y ocho segundos (48”) Oeste; Del punto cinco al punto cero mide cien punto cincuenta y tres metros (100.53 Mts) Rumbo Norte nueve grados (9°) cuarenta y cinco minutos (45”) treinta y seis segundos (36”) Este, cuyas colindancias son las siguientes: Al Norte: Con la doce avenida; Al Sur: Con la Once avenida; Al Este: Con la catorce calle Este; y, Al Oeste: Con trece calle Este; haciendo una extensión superficial de DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y OCHO VARAS CUADRADOS (12,534.58 Vrs²).- LOTE DOS (2): De la Estación Cero a la estación Uno mide noventa y seis punto veintiséis metros (96.26 Mts) rumbo Sur, diez grados (10°) veintidós minutos (22´) cuarenta y cinco segundos (45”) Oeste; de la Estación Uno a la estación Dos mide dos punto setenta y dos metros (2.72 Mts) Rumbo Sur, once grados (11°) diecinueve minutos (19´) treinta y nueve segundos (39”) Oeste; del punto dos al punto tres mide treinta y uno punto cuarenta y dos metros (31.42 Mts) Rumbo Sur, setenta y nueve grados (79°) cuarenta y dos minutos (42´) cincuenta y un segundos (51”) Este; del punto tres al punto cuatro mide veinte punto diecisiete metros (20.17 Mts) Rumbo Sur, setenta y nueve grados (79°) cuarenta y siete minutos (47´) treinta y seis segundos (36”) Este; del Punto cuatro al punto cinco mide cincuenta y nueve punto veintiún metros (59.21 Mts) Rumbo Norte, diez grados (10°) doce minutos (12´) veinticuatro segundos (24”) Este; del punto cinco al punto seis mide dieciocho punto setenta y tres metros (18.73 Mts) Rumbo Norte, diez grados (10°) doce minutos (12´) veinticuatro segundos Este; del punto seis al punto Siete mide veintiuno punto cuarenta y nueve metros (21.49 Mts) Rumbo Norte, diez grados (10°) doce minutos (12´) veinticuatro segundos (24”) Este; del punto siete al punto cero mide cincuenta y uno punto veintiún metros (51.21 Mts) Rumbo Norte ochenta grados (80°) treinta y ocho minutos(38´) cincuenta y tres segundos (53”) Oeste; cuyas colindancias son las siguientes: Al Norte: con la doce avenida; Al Sur: con la once avenida; Al Este: Con propiedad de la Empresa Nacional Portuaria; y, Al Oeste: con la catorce calle Este, haciendo una extensión superficial de SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE PUNTO TREINTA Y SEIS VARAS CUADRADAS (7,320.36 Vrs²); tal y como se describen en el plano adjunto elaborado por el Arquitecto Ángel Daniel Payan, con colegiación Número: Un mil seiscientos setenta y tres (1673) del Colegio de Arquitectos de Honduras; inmueble que se desmembra de uno de mayor cabida cuyo título se encuentra inscrito bajo el Asiento Número: CUARENTA Y UNO (41), del Tomo: TREINTAYSIETE (37), del Libro del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de la sección Registral de la ciudad de Puerto Cortés; antecedente de dominio que yo el Notario doy fe de haber tenido a la vista.- SEGUNDO: Continúa Manifestando el señor GERARDO JOSÉ MURILLO MARTÍNEZ, en su condición antes mencionada, que en cumplimiento de la resolución adoptada en sesión Ordinaria Numero OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO (871) de fecha diecisiete de Agosto de dos mil diecisiete, el Consejo Directivo de la Empresa Nacional Portuaria, autorizó elaborar el texto del instrumento público en donde se otorgara el derecho de Usufructo sobre los lotes antes mencionados, a la Asociación CEPUDO, para que en el mismo se instale la Escuela de Pilotos del Transporte Terrestre de Honduras, proyecto creado por la Asociación CEPUDO, por lo que se concede el USUFRUCTO antes mencionado bajo los términos y condiciones siguientes:
- 1)
Este usufructo será por el término de diez (10) años contados a partir de la fecha de la firma de este Instrumento; por lo anterior y en vista de que este contrato debe prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República, debe solicitarse ante el Honorable Congreso de la República, aprobar este contrato por el término de diez (10) años;
- 2)
La finalidad de este usufructo es exclusivamente para que la Asociación CEPUDO, pueda instalar en el inmueble objeto de este contrato, la Escuela de Pilotos del Transporte Terrestre;
- 3)
CEPUDO, será responsable de los gastos del diseño, construcción, acondicionamiento y operación de este centro de estudios;
- 4)
La Empresa Nacional Portuaria (ENP), se hará responsable del pago de los impuestos municipales por bienes inmuebles 5) CEPUDO se hará responsable del pago de permisos de construcción o cualquier otro pago por licencia que se derive de la construcción y operación de dicho proyecto; 6) CEPUDO se hará cargo del mantenimiento y seguridad del predio donde opere la Escuela de Pilotos del Transporte Terrestre; 7) Todas las mejoras que se realicen en el predio objeto de este contrato y que sean a movibles, quedarán a beneficio de la Empresa Nacional Portuaria, sólo podrán ser retiradas aquellas mejoras cuyo retiro no dañen el inmueble objeto de este contrato; 8) Este usufructo será revocable en las siguientes causas:
- a)
Por darle al inmueble el uso diferente al que está destinado;
- b)
Por mutuo acuerdo entre las partes;
- c)
Por finalización del término del usufructo;
- d)
Porque CEPUDO, no dé inicio al proyecto dentro del término de cinco años, por lo que se quita, aparta y desa poder a del inmueble antes mencionado en base a los artículos 745, 746, 748 del Código Civil.- TERCERO: LINDA MARIA DE LOS AN COELLO BOBADILLA, manifiesta: Que es cierto todo lo expresado anteriormente por el señor GERARDO JOSÉ MURILLO MARTÍNEZ, en la condición con que actúa, en las cláusulas que anteceden y se da por recibida y se posesion a del terreno objeto del presente contrato a entera satisfacción.-Yo el Notario hice la advertencia a los comparecientes, de lo referente al registro de esta escritura para que surta efectos frene a terceros.- Así lo dicen y otorgan y enterados del derecho que tienen para leer por sí este instrumento, le di lectura íntegra, cuyo contenido ratifican, los otorgantes, firman y estampan su huella digital del dedo índice de la mano derecha, de todo lo cual, del conocimiento, edad, estado civil, capacidad, profesión u oficio, nacionalidad y vecindad de los comparecientes, DOY FE, así como de haber tenido a la vista sus Tarjetas de Identidad Números cero cinco cero uno guión uno nueve ocho tres guión cero tres uno tres cuatro (0501-1983-03134) y cero cinco cero uno guión uno nueve cinco cero guión cero tres uno seis cinco (0501-1950- 03165) respectivamente. Firma y huella digital Gerardo José Murillo Martínez.- Firma y Huella digital Linda María de los An Coello Bobadilla.- Firma y sello Notarial Abogado y Notario Hugo Reinerio Martínez Matute.- Y a requerimiento de los señores Gerardo José Murillo Martínez y Linda María de los An Coello Bobadilla, libro, firmo y sello esta PRIMERA copia en el mismo lugar y fecha de su otorgamiento, en el papel especial notarial vigente, con los timbres de Ley debidamente cancelados, quedando su original con el que concuerda bajo el número preinserto de mi protocolo corriente del presente año en donde anoté este libramiento”.