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2 de septiembre de 2020Vigente

Decreto Legislativo No. 140-2019 — Expropiar por causa de interés público lote de terreno del Instituto Felipe Enrique Augustinus

Congreso Nacional

  • Decreto: 140-2019
  • Publicación: 2 de septiembre de 2020
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,360

Considerandos

Que la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

Que el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que: La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual debe proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.

Que la Constitución de la República en su Artículo 106 establece que, “Nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de necesidad o interés público calificados por la ley o por resolución fundada en Ley, y sin que medie previa indemnización justipreciada”.

Que es fundamental para el Estado, la erradicación del analfabetismo siendo ésta una tarea primordial del país, así mismo es deber de todos los hondureños cooperar para el logro de este fin; es por ello que es necesario que el Estado resuelva la problemática que por años ha tenido el Instituto Felipe Enrique Agustin us (IFEA) debido a que existen unos supuestos dueños del terreno donde imparte clases el Instituto del que podrían ser despojados si el Estado no le da la protección que éste merece por ser uno de los mejores centros educativos del país.

Articulos

Articulo 1.-

Expropiar por causa de interés pública en base al Artículo 106 de la Constitución de la República, un lote de terreno ubicado en la ciudad Puerto de San Lorenzo, departamento de Valle, en el Barrio MONGOLLANO, inmueble donde se ubica el INSTITUTO FELIPE ENRIQUE AUGUSTINUS, propiedad de los señores Idalia Elizabeth Sierra Guifarro y Denis Javier Osorio Sierra, inmueble que consta de un área de Catorce Mil Seiscientos Sesenta Punto Noventa y Ocho Varas (14,660.98 vrs) según Deslinde y Amojonamiento en Escritura Pública No.382, inscrita en el Instituto de la Propiedad de la ciudad de Nacaome, departamento de Valle según No. 22 Tomo 349 asiento 368 de fecha 23 de Diciembre del año 2008, a fin de dar la titularidad del mismo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación para el funcionamiento eficaz del Instituto, asimismo exhortar u ordenar a la Procuraduría General de la República (PGR) que establezca el justiprecio para el grupo de personas o las personas que están siendo en este momento expropiada.

Articulo 2.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de diciembre de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ Secretaría de Finanzas