Acuerdo Ejecutivo No. 039-2020 — Autorización a la Procuradora General de la República para constituir sociedad mercantil EHISA
Presidencia de la República
1.
Que de conformidad a los numerales 1, 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la Republica, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, emitir los acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
2.
Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
3.
Que corresponde a la Procuraduría General de la República comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en los que estuviere interesada la Nación
4.
Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en su artículo 19, atribución No. 3) establece: La Sección de la Procuraduría tendrá a su cargo la Personería del Estado y será ejercida por el Procurador General, en el cumplimiento de las siguientes atribuciones… 3) Comparecer en representación del Estado, a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en los que estuviere interesada la nación.
5.
Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 083-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28de agosto del dos mil veinte(2020),se reformó por adición el Reglamento de Organización,Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, en el sentido de regular los organismos de Derecho Privado Auxiliares de la Administración Pública, dentro de los cuales se encuentran las personas jurídicas de derecho privado que por propiedad o gestión sean controladas por la Administración Pública, entendiéndose por estas entre otras; a las SOCIEDADES MERCANTILES en las cuales el Estado tenga una participación mayoritaria o ejerza el control sobre los órganos de administración o dirección societaria; o sociedades mercantiles en las que, desde su constitución, el capital social fue suscrito únicamente por el Estado”.
6.
Que la reforma en mención adiciona el Artículo 108-C- el cual establece que, en el caso de las sociedades mercantiles formadas por el Estado, su constitución y funcionamiento se ajustará a las normas que regulan las sociedades anónimas establecidas en el Código de Comercio y que corresponde a la Procuraduría General de la República, en ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 representación del Estado, la suscripción de la correspondiente escritura pública de constitución y pacto societario”.
7.
Que mediante Decreto Ejecutivo PCM No. 084-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 29 de agosto del 2020, se autorizó al Poder Ejecutivo para instruir a la Procuraduría General de la República a efecto de constituir legalmente una sociedad mercantil anónima unipersonal, con exclusión de toda participación de capitales privados, con la finalidad de coadyuvar con el Estado en la administración y operación de los Aeropuertos internacionales “GOLOSÓN” (LA CEIBA), “JUAN MANUEL GÁLVEZ” (ROATÁN) y “RAMÓN VILLEDA MORALES” (SAN PEDRO SULA).
8.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de Reglamentos, Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, autorizar al Procurador General de la República para ejecutar facultades de expresa mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras, Gastos de Representación de Funcionarios, Préstamos, Modificaciones Presupuestarias y otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.
Articulo 1
Autorizar a la señora Procuradora General de la República, Abogada Lidia Estela Cardona para que en nombre y representación del Estado de Honduras, comparezca ante notario público a efecto de suscribir la constitución legal de una sociedad mercantil anónima unipersonal, con exclusión de toda participación de capitales privados, con la finalidad de coadyuvar con el Estado en la administración y operación de los Aeropuertos internacionales “GOLOSÓN” (LA CEIBA), “JUAN MANUEL GÁLVEZ” (ROATÁN) y “RAMÓN VILLEDA MORALES” (SAN PEDRO SULA), dicha Sociedad será por tiempo determinado, mientras se lleva a cabo el proceso de Licitación Pública Internacional para la Concesión de la administración y operación de los Aeropuertos en mención.
Articulo 2
La mencionada Sociedad Anónima, tendrá las siguientes características:
a)
Denominación: La sociedad se girará bajo la denominación de EMPRESA HONDUREÑA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A. (EHISA);
b)
Capital: La sociedad se constituirá con un capital fijo de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L. 150,000,000.00), por lo que se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar la asignación presupuestaria a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), con financiamiento proveniente de los recursos autorizados por Decreto Legislativo 33- 2020. Una vez que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) presente la Programación de la Ejecución del Presupuesto ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas se procederá con la asignación presupuestaria;
c)
Domicilio: El domicilio social será la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, sin perjuicio de que pueda constituir oficinas o sucursales en cualquier lugar dentro de la República de Honduras;
d)
Finalidad: La finalidad social será coadyuvar con el Estado de Honduras, como organismo de derecho privado auxiliar de la Administración Pública, con la gestión, operación y mantenimiento de los aeropuertos internacionales de la República; y,
e)
Forma de administración: La sociedad estará administrada por un Consejo de Administración constituido por cinco (5) miembros propietarios y suplentes, representativos de las siguientes instituciones:
a)
Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), quien fungirá como Presidente del Consejo;
b)
Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente;
c)
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad;
d)
Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo; y,
e)
Secretaría de Estado en el Despacho de Promoción de Inversiones, quien fungirá como Secretaria del Consejo.
Articulo 3
Una vez que la Sociedad EMPRESA HONDUREÑA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A. (EHISA) se encuentre legalmente constituida, la misma en aplicación del numeral 5) del Artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública, coadyuvará con el Estado de Honduras, como organismo de derecho privado auxiliar de la Administración Pública, con la gestión, operación y mantenimiento de los aeropuertos internacionales de la República, se autoriza al Secretario de Estado en el Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) a suscribir con la misma, un Contrato de Gestión, Administración y Operación de los Aeropuertos internacionales “GOLOSÓN” (LA CEIBA), “JUAN MANUEL GÁLVEZ” (ROATÁN) y “RAMÓN VILLEDA MORALES” (SAN PEDRO SULA), a fin de asegurar la continuidad en las operaciones de los mismos a partir de la fecha de vencimiento de la concesión bajo la cual actualmente se encuentran, y manteniendo los más altos estándares de calidad y seguridad en sus operaciones.
Articulo 4
El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial de la República”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, el primer (01) día del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo N°. 023-2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. Poder Legislativo
Decreto Legislativo No. 175-2019 — Ascenso de Subcomisionados de Policía al Grado de Comisionado
Congreso Nacional
1.
Que es Atribución del Poder Ejecutivo someter a consideración del Congreso Nacional, el Ascenso de Oficiales de la Policía Nacional de Honduras.
2.
Que corresponde a este Congreso Nacional, de conformidad al último párrafo del Artículos 43 de la LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL, reformado mediante Decreto No.25-2013; de fecha 27 de Febrero del 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de Marzo del 2013; conferir los ascensos de la Escala Ejecutiva Superior a propuesta del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, previo dictamen del Directorio Estratégico de la Policía Nacional.
3.
Que los Oficiales enunciados han mantenido una sobresaliente ejecutoria en el desempeño de su carrera profesional y han cumplido con los requisitos que establecen en la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras y el Manual de Procedimientos para el Proceso de Ascenso de la Policía Nacional, para ser declarados aptos para el Ascenso al Grado Inmediato Superior.
4.
Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
5.
Que es atribución del Poder Ejecutivo someter a consideración del Congreso Nacional, el Ascenso de Oficiales de la Policía Nacional de Honduras.
6.
Que corresponde a este Congreso Nacional, de conformidad al último párrafo del Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, reformado por el Decreto No.25-2013 de fecha 27 de Febrero del año 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de Marzo del año 2013; conferir los ascensos de la Escala Ejecutiva Superior a propuesta del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, previo dictamen del Directorio Estratégico de la Policía Nacional.
7.
Que los Oficiales enunciados han mantenido una sobresaliente ejecutoria en el desempeño de su carrera profesional y han cumplido con los requisitos que establecen en la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras y el Manual de Procedimientos para el Proceso de Ascensos de la Policía Nacional, para ser declarados aptos para el Ascenso al Grado Inmediato Superior.
8.
Que de conformidad con el Artículo 205 Atribuciones 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulo 1
Ascender a los Sub comisionados de Policía: RIGOBERTO OSEGUERA MASS, SANTOS BAUDILIO MARTÍNEZ GARCÍA, LUIZ ALONZO OSAVAS O LIBERA, MARIO DE JESÚS MOLINA MONCADA,DARÍO MANFREDO MEJÍA DÍAZ, JOSÉ OSMIN GÓMEZ ROMERO, JOHAB ELI MERLO MEDINA, SULMA SELENIA REYES AMAYA, EDUARDO ANTONIO TURCIOS ANDRADE, JOSÉ REINALDO SERVELLÓN CASTILLO, RAÚL MARTÍNEZ ALVARADO, JONH ANTHONY COLE ALTAMIRANO Y MELVIN JEOVANNY GARCÍA FLORES; al Grado de Comisionado de Policía.
Articulo 2
Ascender al Subcomisionado de los Servicios de Justicia Policial: JUAN PABLO AGUILAR GALO; al Grado de Comisionado de los Servicios de Justicia Policial.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de febrero de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JULIAN PACHECO TINOCO Poder Legislativo DECRETO No. 176-2019 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que es atribución del Poder Ejecutivo someter a consideración del Congreso Nacional, el Ascenso de Oficiales de la Policía Nacional de Honduras. CONSIDERANDO: Que corresponde a este Congreso Nacional, de conformidad al último párrafo del Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, reformado por el Decreto No.25-2013 de fecha 27 de Febrero del año 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de Marzo del año 2013; conferir los ascensos de la Escala Ejecutiva Superior a propuesta del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, previo dictamen del Directorio Estratégico de la Policía Nacional. CONSIDERANDO: Que los Oficiales enunciados han mantenido una sobresaliente ejecutoria en el desempeño de su carrera profesional y han cumplido con los requisitos que establecen en la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras y el Manual de Procedimientos para el Proceso de Ascensos de la Policía Nacional, para ser declarados aptos para el Ascenso al Grado Inmediato Superior. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribuciones 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:
Articulo 1
Ascender al Comisionado General de Policía: JOSÉ DAVID AGUILAR MORÁN; al Grado de General Director de Policía.
Articulo 2
Ascender a los Comisionados de Policía: ROGER OSMIN BARDALES, JOSÉ AMILCAR MEJÍA ROSALES, LÁZARO FREDIS LAGOS SÁNCHEZ, LEONEL LUCIANO SAUCEDA GUIFARRO, MIGUEL ÁNGEL AMAYA AMADOR Y CÉSAR AUGUSTO MENDOZA MATUTE; al Grado de Comisionado General de la Policía.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de febrero de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JULIAN PACHECO TINOCO Secretaría de Turismo
Acuerdo Ministerial No. 013-2019 — Delegación de funciones en Subsecretarios de la Secretaría de Turismo
Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo
1.
Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la Coordinación de las Entidades y Órganos Desconcentrados o de las instituciones Descentralizadas, en las áreas de su competencia.
2.
Que le corresponde o los Secretarios de Estado emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios Generales.
3.
Que los Secretarios de Estado serán sustituidos por Ministerio de Ley, en su ausencia, cuando estén cumpliendo funciones especiales designadas por el Presidente, o cuando estén inhabilitados para conocer de un asunto determinado, por el Subsecretario respectivo.
4.
Que los Secretarios de Estado pueden delegar atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales.
5.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 64-2019 de fecha 14 de agosto del año 2019 se nombró a la ciudadana NICOLE MARRDER AGUILAR en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Turismo y Presidenta Ejecutiva del Instituto Hondureño de Turismo delegándole la representación del Instituto Hondureño de Turismo.
6.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 146-2018 de fecha 18 de abril del año 2018 se nombró a la ciudadana MARIA JOSE MONCADA VALLADARES, como Subsecretaria de Estado de Planificación, Gestión e Inversión dependiente de la Secretaría de Turismo.
7.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 65-2019 de fecha 14 de agosto del año 2019 se nombró al ciudadano SELVIN ANNUAR BARRALAGA CHINCHILLA, en el cargo de Subsecretario de Estado de Promoción y Mercadeo dependiente de la Secretaría de Turismo.
8.
Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la Coordinación de las Entidades y órganos Desconcentrados o de las Instituciones Descentralizadas, en las áreas de su competencia.
9.
Que le corresponde a los Secretarios de Estado emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios Generales.
10.
Que los Secretarios de Estado serán sustituidos por Ministerio de Ley, en su ausencia, cuando estén cumpliendo funciones especiales designadas por el Presidente, o cuando estén inhabilitados para conocer de un asunto determinado, por el Subsecretario respectivo.
11.
Que los Secretarios de Estado pueden delegar atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales. Hondureño de Turismo autorizándolos para emitir y firmar las resoluciones que deben adoptarse en la ejecución de las leyes y sus reglamentos cuya aplicación competa a la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo y el Instituto Hondureño de Turismo, firmar en mi representación todos los trámites administrativos , resoluciones, acuerdos, contratos de servicios profesionales de investigadores de campo, carné de identificación de investigadores de campo y cualquier otro documento a excepción de los contratos que se derivan de la Gerencia de Recursos Humanos y los Convenios de Cooperación, con la salvedad que esta delegación será turnada a los funcionarios por periodos definidos los que le serán comunicados mediante Acuerdo Ministerial firmados por la Secretaria de Estado en los Despachos de Turismo la ciudadana NICOLE MARRDER AGUILAR. SEGUNDO: Los Servidores Públicos Delegados serán responsables del ejercicio de las funciones encomendadas en los periodos que estén asignados. TERCERO: El siguiente acuerdo es efectivo en las fechas comprendidas del día catorce (14) de agosto al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. NICOLE MARRDER AGUILAR Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo y Presidenta Ejecutiva del Instituto Hondureño de Turismo ANALESKY FONSECA TREJO Secretaria General de SETUR
12.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 64-2019 de fecha 14 de agosto del año 2019 se nombró a la ciudadana NICOLE MARRDER AGUILAR en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Turismo y Presidenta Ejecutiva del Instituto Hondureño de Turismo.
13.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 146-2018 de fecha 18 de abril del año 2018 se nombró a la ciudadana MARIA JOSE MONCADA VALLADARES como Subsecretaria de Estado de Planificación, Gestión e Inversión dependiente de la Secretaría de Turismo.
14.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 127-2019 de fecha 18 de noviembre del año 2019 se nombró al ciudadano SELVIN ANNUAR BARRALAGA CHINCHILLA en el cargo de Subsecretario de Estado de Promoción y Mercadeo dependiente de la Secretaría de Turismo.
Articulo 1
Delegar en los ciudadanos MARIA JOSÉ MONCADA VALLADARES, Subsecretaria de Planificación, Gestión e Inversión y SELVIN ANNUAR BARRALAGA CHINCHILLA, Subsecretario de Estado de Promoción y Mercadeo las funciones del Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo y Presidencia Ejecutiva del Instituto Secretaría de Turismo ACUERDO SETUR No. 001-2020 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Y PRESIDENTA EJECUTIVA DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO Tegucigalpa, M.D.C., 07 de enero del 2020 CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la Coordinación de las Entidades y órganos Desconcentrados o de las Instituciones Descentralizadas, en las áreas de su competencia. CONSIDERANDO: Que le corresponde a los Secretarios de Estado emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios Generales. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado serán sustituidos por Ministerio de Ley, en su ausencia, cuando estén cumpliendo funciones especiales designadas por el Presidente, o cuando estén inhabilitados para conocer de un asunto determinado, por el Subsecretario respectivo. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado pueden delegar atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales. Hondureño de Turismo autorizándolos para emitir y firmar las resoluciones que deben adoptarse en la ejecución de las leyes y sus reglamentos cuya aplicación competa a la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo y el Instituto Hondureño de Turismo, firmar en mi representación todos los trámites administrativos , resoluciones, acuerdos, contratos de servicios profesionales de investigadores de campo, carné de identificación de investigadores de campo y cualquier otro documento a excepción de los contratos que se derivan de la Gerencia de Recursos Humanos y los Convenios de Cooperación, con la salvedad que esta delegación será turnada a los funcionarios por periodos definidos los que le serán comunicados mediante Acuerdo Ministerial firmados por la Secretaria de Estado en los Despachos de Turismo la ciudadana NICOLE MARRDER AGUILAR.
Articulo 2
Los Servidores Públicos Delegados serán responsables del ejercicio de las funciones encomendadas en los periodos que estén asignados.
Articulo 3
El siguiente acuerdo es efectivo en las fechas comprendidas del día catorce (14) de agosto al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. NICOLE MARRDER AGUILAR Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo y Presidenta Ejecutiva del Instituto Hondureño de Turismo ANALESKY FONSECA TREJO Secretaria General de SETUR CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 64-2019 de fecha 14 de agosto del año 2019 se nombró a la ciudadana NICOLE MARRDER AGUILAR en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Turismo y Presidenta Ejecutiva del Instituto Hondureño de Turismo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 146-2018 de fecha 18 de abril del año 2018 se nombró a la ciudadana MARIA JOSE MONCADA VALLADARES como Subsecretaria de Estado de Planificación, Gestión e Inversión dependiente de la Secretaría de Turismo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 127-2019 de fecha 18 de noviembre del año 2019 se nombró al ciudadano SELVIN ANNUAR BARRALAGA CHINCHILLA en el cargo de Subsecretario de Estado de Promoción y Mercadeo dependiente de la Secretaría de Turismo. POR TANTO En aplicación de los Artículos 34 y 36 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: