Acuerdo Ejecutivo No. 039-2020 — Autorización a la Procuradora General de la República para constituir sociedad mercantil EHISA
Presidencia de la República
- Decreto: 039-2020
- Publicación: 1 de septiembre de 2020
- Órgano emisor: Presidencia de la República
- Gaceta: 35,359
Considerandos
Que de conformidad a los numerales 1, 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la Republica, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, emitir los acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
Que corresponde a la Procuraduría General de la República comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en los que estuviere interesada la Nación
Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en su artículo 19, atribución No. 3) establece: La Sección de la Procuraduría tendrá a su cargo la Personería del Estado y será ejercida por el Procurador General, en el cumplimiento de las siguientes atribuciones… 3) Comparecer en representación del Estado, a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en los que estuviere interesada la nación.
Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 083-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28de agosto del dos mil veinte(2020),se reformó por adición el Reglamento de Organización,Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, en el sentido de regular los organismos de Derecho Privado Auxiliares de la Administración Pública, dentro de los cuales se encuentran las personas jurídicas de derecho privado que por propiedad o gestión sean controladas por la Administración Pública, entendiéndose por estas entre otras; a las SOCIEDADES MERCANTILES en las cuales el Estado tenga una participación mayoritaria o ejerza el control sobre los órganos de administración o dirección societaria; o sociedades mercantiles en las que, desde su constitución, el capital social fue suscrito únicamente por el Estado”.
Que la reforma en mención adiciona el Artículo 108-C- el cual establece que, en el caso de las sociedades mercantiles formadas por el Estado, su constitución y funcionamiento se ajustará a las normas que regulan las sociedades anónimas establecidas en el Código de Comercio y que corresponde a la Procuraduría General de la República, en ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 representación del Estado, la suscripción de la correspondiente escritura pública de constitución y pacto societario”.
Que mediante Decreto Ejecutivo PCM No. 084-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 29 de agosto del 2020, se autorizó al Poder Ejecutivo para instruir a la Procuraduría General de la República a efecto de constituir legalmente una sociedad mercantil anónima unipersonal, con exclusión de toda participación de capitales privados, con la finalidad de coadyuvar con el Estado en la administración y operación de los Aeropuertos internacionales “GOLOSÓN” (LA CEIBA), “JUAN MANUEL GÁLVEZ” (ROATÁN) y “RAMÓN VILLEDA MORALES” (SAN PEDRO SULA).
Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de Reglamentos, Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, autorizar al Procurador General de la República para ejecutar facultades de expresa mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras, Gastos de Representación de Funcionarios, Préstamos, Modificaciones Presupuestarias y otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.
Articulos
Autorizar a la señora Procuradora General de la República, Abogada Lidia Estela Cardona para que en nombre y representación del Estado de Honduras, comparezca ante notario público a efecto de suscribir la constitución legal de una sociedad mercantil anónima unipersonal, con exclusión de toda participación de capitales privados, con la finalidad de coadyuvar con el Estado en la administración y operación de los Aeropuertos internacionales “GOLOSÓN” (LA CEIBA), “JUAN MANUEL GÁLVEZ” (ROATÁN) y “RAMÓN VILLEDA MORALES” (SAN PEDRO SULA), dicha Sociedad será por tiempo determinado, mientras se lleva a cabo el proceso de Licitación Pública Internacional para la Concesión de la administración y operación de los Aeropuertos en mención.
La mencionada Sociedad Anónima, tendrá las siguientes características:
- a)
Denominación: La sociedad se girará bajo la denominación de EMPRESA HONDUREÑA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A. (EHISA);
- b)
Capital: La sociedad se constituirá con un capital fijo de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L. 150,000,000.00), por lo que se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar la asignación presupuestaria a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), con financiamiento proveniente de los recursos autorizados por Decreto Legislativo 33- 2020. Una vez que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) presente la Programación de la Ejecución del Presupuesto ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas se procederá con la asignación presupuestaria;
- c)
Domicilio: El domicilio social será la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, sin perjuicio de que pueda constituir oficinas o sucursales en cualquier lugar dentro de la República de Honduras;
- d)
Finalidad: La finalidad social será coadyuvar con el Estado de Honduras, como organismo de derecho privado auxiliar de la Administración Pública, con la gestión, operación y mantenimiento de los aeropuertos internacionales de la República; y,
- e)
Forma de administración: La sociedad estará administrada por un Consejo de Administración constituido por cinco (5) miembros propietarios y suplentes, representativos de las siguientes instituciones:
- a)
Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), quien fungirá como Presidente del Consejo;
- b)
Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente;
- c)
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad;
- d)
Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo; y,
- e)
Secretaría de Estado en el Despacho de Promoción de Inversiones, quien fungirá como Secretaria del Consejo.
- a)
Una vez que la Sociedad EMPRESA HONDUREÑA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A. (EHISA) se encuentre legalmente constituida, la misma en aplicación del numeral 5) del Artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública, coadyuvará con el Estado de Honduras, como organismo de derecho privado auxiliar de la Administración Pública, con la gestión, operación y mantenimiento de los aeropuertos internacionales de la República, se autoriza al Secretario de Estado en el Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) a suscribir con la misma, un Contrato de Gestión, Administración y Operación de los Aeropuertos internacionales “GOLOSÓN” (LA CEIBA), “JUAN MANUEL GÁLVEZ” (ROATÁN) y “RAMÓN VILLEDA MORALES” (SAN PEDRO SULA), a fin de asegurar la continuidad en las operaciones de los mismos a partir de la fecha de vencimiento de la concesión bajo la cual actualmente se encuentran, y manteniendo los más altos estándares de calidad y seguridad en sus operaciones.
El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial de la República”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, el primer (01) día del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo N°. 023-2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. Poder Legislativo