Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 035-2020 — Adoptar e implementar el Modelo de Gestión por Resultados (GxR) para la Administración Pública
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 Numerales
2 y 11 de la Constitución de la República corresponde
al Presidente de la República entre otras atribuciones
dirigir la política general del Estado, emitir acuerdos,
decretos, y expedir reglamentos y resoluciones conforme a
la ley.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
11 de la Ley General de a la Administración Pública, el
Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la
República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por
sí o por Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo determina que el acto de
la delegación, además de indicar el órgano delegante,
el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá
contener instrucciones obligatorias para éste en materia
procedimental. En los actos dictados por delegación, se
expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados
por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad
que se derivare de la emisión de los actos será imputable
al órgano delegado.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 de la Ley
General de la Administración Pública establece que
a la Secretaria de Coordinación General de Gobierno
le corresponde auxiliar al Presidente de la República
en la coordinación de la administración pública; la
planificación estratégica, en el marco de la Visión de
País y Plan de Nación; la definición de las políticas
generales; la asignación de los recursos para el logro
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de los objetivos y metas definidos por el Presidente de
la República en el plan estratégico anual y plurianual
por sectores, mediante articulación del Subsistema
de Presupuesto y el Programa de Inversión Pública; los
mecanismos y procedimientos de seguimiento y evaluación
de los resultados de la gestión del Gobierno entre otros.
CONSIDERANDO: Que mediante artículo 1 del
Decreto PCM 002-2014, de fecha 3 de febrero de 2014
y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 28
de febrero de 2014, reformado mediante Decreto PCM
009-2018 de fecha 15 de marzo de 2018 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de marzo
de 2018, a su vez reformado mediante Decreto PCM
025-2028 de fecha 25 de junio de 2018 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de julio de
2018, se crea la Dirección Presidencial de Monitoreo
y Evaluación, como un órgano administrativo de la
Presidencia de la República, adscrito a la Secretaría
de Estado de Coordinación General de Gobierno, la
cual tiene dentro de sus atribuciones la creación de
los mecanismos y procedimientos de seguimiento
y evaluación de los resultados de la gestión de y es
la responsable del seguimiento y evaluación de los
resultados de la planificación global y operativa,
Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como de las
políticas públicas, programas y proyectos de gobierno.
CONSIDERANDO: Que es necesario aplicar los
lineamientos e instrumentos de mediano plazo para que
la asignación y uso de recursos públicos se haga de una
forma eficiente y transparente, y estén orientados a los
objetivos del desarrollo y respetando el cumplimiento
de metas de la Ley de Responsabilidad Fiscal.
CONSIDERANDO: Que el Modelo de Gestión por
Resultados (GxR) propone un cambio en la forma
tradicional de gestionar las instituciones públicas,
centrando sus esfuerzos en la obtención de resultados
e impactos para las personas, especialmente las menos
favorecidas, y la sociedad en su conjunto. De esta
manera, el Modelo promueve acciones para que
l a s i n s t i t u c i o n e s públicas no sean organizaciones
simplemente productoras de bienes y servicios, sino
generadoras de alto valor público.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número
023-2018, publicado en el Diario Oficial la Gaceta el 20
de abril del 2018, en su Artículo segundo, el Presidente
de la República delegó a partir del 16 de abril del
2018 en la ciudadana Martha Vicenta Doblado Andara,
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Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, la
potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según
la Ley de la Administración Pública sean potestad del
Presidente Constitucional de la República su sanción,
cuyo contenido va orientado a autorizar la legalización de
actos administrativos que deba firmar por ley el Presidente
de la República.
POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades legales y en aplicación
d e l o s a r t í c u l o s 2 4 5 d e l a C o n s t i t u c i ó n d e l a
R e p ú b l i c a ; 1 1 , 2 9 n u m e r a l l ) , 1 1 8 y 1 1 9
d e l a L e y G e n e r a l d e Administración Pública
y sus reformas contenidas en la Ley para Optimizar
la Administración Pública, Mejorar los Servicios a
la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia
en el Gobierno; Decreto Ejecutivo PCM-002-2014;
Decreto Ejecutivo PCM 009-2028, Decreto Ejecutivo
PCM 025-2018
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Adoptar e implementar el Modelo de
Gestión por Resultados (GxR), para la Administración
Pública, en sus distintos niveles, el cual se define
como “Un modelo de gestión para fortalecer las
Instituciones públicas hondureñas en sus capacidades
de planificación, organización, asignación estratégica
de recursos, monitoreo, evaluación, transparencia y
rendición de cuentas, mediante el desarrollo de un
marco unificado e integral de directrices, normas
manuales e instrumentos técnicos y metodológicos, para
maximizar la generación de valor público en la sociedad
con altos niveles de eficiencia y eficacia y en línea con
los objetivos y resultados para el desarrollo del país a
mediano y largo plazo.”
ARTÍCULO 2. VALOR PÚBLICO: Valor público es
el beneficio que obtiene la sociedad por los bienes y
servicios entregados por las instituciones del Estado,
como resultado de intervenir estratégicamente los
problemas públicos asociados al desarrollo.
ARTÍCULO 3. PROPÓSITOS: Los propósitos del
Modelo de Gestión por Resultados son:
Generar valor público
Medir para decidir
Mejorar las competencias y calificación del recurso humano
Articular la estrategia con la operación
Gestionar por procesos
Fomentar la cultura organizacional
Mejorar la coordinación interinstitucíonal y,
Fortalecer la transparencia en la gestión pública.
ARTÍCULO 4. ORGANO RECTOR Y COORDINADOR:
La Gestión por Resultados (GxR) en la Administración
Pública será rectorada y coordinada por la Secretaría de
Coordinación General de Gobierno (SCGG).
ARTÍCULO 5. PILARES QUE SUSTENTA AL MODELO
DE GESTIÓN POR RESULTADOS:
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El modelo de Gestión por Resultados para Honduras se
sustenta en cinco pilares, a saber:
Planificación Estratégica
Modernización Organizacional
Presupuesto por Resultados
Monitoreo y Evaluación y Aprendizaje
Transparencia y Rendición de Cuentas.
Planificación Estratégica: Este pilar es el eje conductor
de todo el Modelo porque direcciona la gestión pública
hacia propósitos comunes. Es en este pilar donde se
determinan los objetivos estratégicos y resultados de
desarrollo y las estrategias para alcanzarlos, orientando
la definición y adopción de políticas públicas, programas y
proyectos.
Modernización Organizacional: El propósito de este
pilar es fortalecer las capacidades institucionales para
coadyuvar al logro de los resultados estratégicos.
Presupuesto por Resultados: Este pilar busca la
articulación entre el Sistema Nacional de Planificación
y el Sistema Presupuestal, con el objetivo de darle un
sentido estratégico a la asignación de recursos, para
la mejora en la calidad, eficiencia y transparencia
del gasto público.
Monitoreo, Evaluación y Aprendizaje: Mediante este
pilar se realiza el monitoreo del desempeño institucional
basado en la cadena de valor público, para apoyar a la
Alta Dirección en la toma de decisiones que conlleven la
obtención efectiva de resultados.
Transparencia y Rendición de Cuentas: Su objetivo es
coadyuvar a la implementación de Política Nacional de
Transparencia, Integridad y Prevención de la Corrupción
en sus siete (7) ejes estratégicos, básicos para garantizar la
transparencia en el uso de los recursos, así como la entrega
amplia, oportuna y confiable de la información a la
ciudadanía sobre los resultados de la gestión pública,
promoviendo la auditoría social.
ARTÍCULO 6: COMPONENTES DE LOS PILARES
QUE SUSTENTAN AL MODELO DE GESTIÓN POR
RESULTADOS:
Planificación Estratégica:
Planificación global
Planificación institucional
Planificación territorial.
Modernización Organizacional:
Gestión por procesos
Reestructuración organizacional
Arquitectura Organizacional
Simplificación de trámites, innovación y gobierno electrónico.
Presupuesto por Resultados:
La programación del gasto de mediano plazo,
El diseño de estructuras programáticas presupuestales.
Monitoreo, Evaluación y Aprendizaje:
Monitoreo
Evaluación
Aprendizaje.
Transparencia y Rendición de Cuentas:
Transparencia, participación ciudadana, ética y probidad.
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Sistema de compras y adquisiciones públicas.
Sistema de control interno.
Mecanismos de gobierno abierto en fomento de la
transparencia, participación ciudadana y la rendición
de cuentas.
ARTÍCULO 7. ROLES INSTITUCIONALES EN LA
IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN
POR RESULTADOS
Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación
General de Gobierno (SCGG), como ente rector
de la Gestión por Resultados deberá garantizar la
institucionalidad de soporte del modelo para facilitar su
implementación en las instituciones públicas y garantizar
su sostenibilidad. Para ello, deberá: a) definir un esquema
de coordinación interno que articule el trabajo de los
Coordinadores Generales Adjuntos y sus respectivos
Gabinetes Técnicos Sectoriales, con las direcciones
presidenciales en la implementación del Modelo
de Gestión por Resultados en el sector público, b)
Contar con un enlace para coordinar internamente
las actividades de apoyo para la implementación del
Modelo de Gestión por Resultados, c) Fortalecer
gradualmente la institucionalización del modelo de
gestión por resultados en el sector público mediante
la elaboración y promoción de la normativa necesaria a
nivel de leyes, Decretos Ejecutivos (PCM), políticas,
lineamientos, instrumentos, circulares, entre otros, d)
Hacer seguimiento a la implementación del modelo de
Gestión por Resultados de acuerdo con lo establecido en
el PEI de la SCGG y tomar los correctivos necesarios
para garantizar el avance según las metas previstas,
e) Mantener una estrecha coordinación con la Escuela
de Alta Gerencia Pública (EAGP) para garantizar
que la oferta de formación sea pertinente a los
requerimientos del modelo y a las capacidades de las
instituciones públicas, f) Coordinar con la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
(S G J D), la implementación del modelo de Gestión por
Resultados (GxR) a nivel de gobierno local. g) Promover
y apoyar a las instituciones públicas en la aplicación de la
herramienta técnica para la medición del grado de madurez
en la implementación del Modelo de gestión por Resultados,
y proponer un plan de fortalecimiento institucional para
implementar el modelo.
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), es una institución corresponsable j u n t o
con la SCGG en la implementación efectiva del
Modelo de Gestión por Resultados, particularmente
en el pilar de presupuesto por resultados, por ello, el
rol de la SEFIN en el marco del Modelo de Gestión
por Resultados estará orientado a: a) Elaborar en
coordinación con la SCGG la Política Presupuestaria como
marco de asignación y uso de recursos públicos, b) Elaborar
en coordinación con la SCGG el Marco de Gasto de
Mediano Plazo (MGMP) asignando los recursos públicos
en función de las prioridades del Plan Estratégico de Gobierno.
c) Definir los techos presupuestarios y coordinar con
la SCGG acciones para informar las disponibilidades
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de recursos a las instituciones públicas basado en
la normativa respectiva, d) Coordinar con la SCGG
para que la cartera de proyectos de inversión pública
inscritos en el Sistema Nacional de Inversión Pública
correspondan efectivamente a las prioridades del Plan
Estratégico de Gobierno y los planes estratégicos
Institucionales, e) Apoyar, en conjunto con la SCGG,
a las Instituciones públicas en el diseño de las estructuras
programáticas presupuestales para garantizar la vinculación
del Plan Estratégico Institucional con el Plan Operativo Anual
y Presupuesto.
E s c u e l a d e A l t a G e r e n c i a P ú b l i c a ( E A G P ) . L a
Escuela de Alta Gerencia Pública-EAGP deberá:
a) Aplicar el enfoque conceptual y metodológico
definido por la SCGG para la implementación del
Modelo de Gestión por Resultados, b) Responder por
la adaptación pedagógica y didáctica de los instrumentos
técnicos (metodologías, modelos, guías, instrumentos, otros)
sin perder el enfoque conceptual original, facilitando
la trasmisión de conocimiento y el aprendizaje de los
funcionarios públicos.
Otras Instituciones públicas. Las máximas autoridades de
las instituciones del sector público, son las responsables
de: a) La dirección, ejecución, control y evaluación
del proceso de implementación del modelo de gestión
por resultados, b) La aplicación de la herramienta técnica
para la medición del grado de avance en la implementación
del Modelo de Gestión por Resultado y definir acciones
para garantizar su plena adopción, c) La participación en
todos los eventos de formación o capacitación permanente
que sean convocados por la SCGG como ente rector y
coordinador del modelo de Gestión por Resultados.
ARTÍCULO 8.- El presente Acuerdo entrará en vigencia
el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del
año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
Secretaria de Estado Coordinadora General de Gobierno, Por
Ley. Según Acuerdo de delegación No. 023-2018, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 16 de abril del 2018.
EBAL JAIR DIAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
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Secretaría de Finanzas
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 448-2020
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
21 de agosto de 2020
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 449-2020 — Autorizar contrato de préstamo con BCIE para Programa de Apoyo a la Implementación de la Ley General de la Industria Eléctrica
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
tiene dentro de sus facultades
constitucionales emitir, entre otro tipo
de actos administrativos, acuerdos y
decretos conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de
Honduras, a través de la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Finanzas, ha convenido suscribir un
Contrato de Préstamo con el Banco
Centroamericano de Integración
Económica (BCIE) para la ejecución
del Proyecto de Modernización del
Documento de Identificación en
Honduras (Identifícate).
CONSIDERANDO: Que el proyecto tiene como objetivo
general mejorar los procesos de
identificación del Registro Nacional
de las Personas a fin de garantizar
confianza en la población hondureña.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de
los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución
de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDA
ARTÍCULO 1: Autorizar al Licenciado MARCO
ANTONIO MIDENCE MILLA, en su
condición de Secretario de Estado en el
Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada
LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en
su condición de Subsecretaria de Crédito e
Inversión Pública, para que en nombre y
representación del Gobierno de la República
de Honduras, suscriban un Contrato de
Préstamo con el Banco Centroamericano
de Integración Económica (BCIE)
hasta por un monto de Treinta y Nueve
Millones Cuatrocientos Sesenta y Cuatro
Mil Trescientos Quince Dólares de
los Estados Unidos de Norte América
(US$39,464,315.00), para financiar la
ejecución del Proyecto de Modernización
del Documento de Identificación en
Honduras (Identifícate).
ARTÍCULO 2: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo Ejecutivo
No.265-2020 de fecha 14 de julio de 2020.
ARTÍCULO 3: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y deberá
publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARTHA DOBLADO ANDARA
Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno
Acuerdo de Delegación 023-2018
de fecha 16 de abril 2018
ROXANA MELANI RODRIGUEZ
Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto
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Secretaría de Finanzas
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 449-2020
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
21 de agosto de 2020
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
tiene dentro de sus facultades
constitucionales emitir, entre otro tipo
de actos administrativos, acuerdos y
decretos conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de febrero de
2020 el Gobierno de la República de
Honduras mediante Decreto Ejecutivo
No.PCM-005-2020, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta el 10 de
febrero de 2020, reformado mediante
Decreto Ejecutivo No.PCM-023-2020,
publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el 21 de marzo de 2020, declaró
Estado de Emergencia Humanitaria y
Sanitaria en todo el territorio nacional.
La Declaratoria de Emergencia a que
se refiere este Decreto Ejecutivo tendrá
vigencia hasta el 31 de diciembre
del año 2020, misma que podrá ser
prorrogada.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.33-2020
de fecha 2 de abril de 2020, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta el 3
de abril de 2020, se aprobó la Ley
de Auxilio al Sector Productivo y a
los Trabajadores ante los Efectos
de la Pandemia Provocada por el
COVID-19.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de
Honduras, a través de la Secretaría
d e E s t a d o e n e l D e s p a c h o d e
Finanzas, ha convenido suscribir un
Contrato de Préstamo con el Banco
Centroamericano de Integración
Económica (BCIE) para la ejecución
del Programa de Apoyo a la
Implementación de la Ley General
de la Industria Eléctrica (LGIE) en
Honduras.
CONSIDERANDO: Que el Programa tiene como objetivo
contribuir a sentar las bases para
avanzar en el mediano y largo plazo
con el saneamiento financiero del
subsector eléctrico y sus implicaciones
en la posición fiscal del país, para
continuar trabajando hacia un
crecimiento económico inclusivo y
sostenible manteniendo la estabilidad
macroeconómica.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de
los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución
de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDA
ARTÍCULO 1: Autorizar al Licenciado MARCO
ANTONIO MIDENCE MILLA, en su
condición de Secretario de Estado en el
Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada
LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en
su condición de Subsecretaria de Crédito e
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Inversión Pública, para que en nombre y
representación del Gobierno de la República
de Honduras, suscriban un Contrato de
Préstamo con el Banco Centroamericano
de Integración Económica (BCIE) hasta
por un monto de Doscientos Cincuenta
Millones de Dólares de los Estados Unidos
de Norte América (US$250,000,000.00),
para financiar la ejecución del “Programa
de Apoyo a la Implementación de la Ley
General de la Industria Eléctrica (LGIE)
en Honduras”.
ARTÍCULO 2: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo Ejecutivo
No.266-2020 de fecha 27 de julio de 2020.
ARTÍCULO 3: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y deberá
publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARTHA DOBLADO ANDARA
Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno
Acuerdo de Delegación 023-2018
de fecha 16 de abril de 2018
ROXANA MELANI RODRIGUEZ
Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto
Secretaría de Finanzas
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 451-2020
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
25 de agosto de 2020
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
tiene dentro de sus facultades
constitucionales emitir, entre otro tipo
de actos administrativos, acuerdos
y decretos conforme a los Artículos
116 y 118 de la Ley General de la
Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de febrero de 2020
el Gobierno de la República de
Honduras mediante Decreto Ejecutivo
No.PCM-005-2020, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta el
10 de febrero de 2020, reformado
m e d i a n t e D e c r e t o E j e c u t i v o
No.PCM-023-2020, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta el 21 de
marzo de 2020, declaró Estado de
Emergencia Humanitaria y Sanitaria
en todo el territorio nacional. La
Declaratoria de Emergencia a que se
refiere este Decreto Ejecutivo tendrá
vigencia hasta el 31 de diciembre
del año 2020, misma que podrá ser
prorrogada.
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CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de
Honduras, a través de la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Finanzas, ha convenido suscribir un
Contrato de Préstamo con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID)
para la ejecución del “Programa de
Emergencia para la Sostenibilidad
Macroeconómica y Fiscal”.
CONSIDERANDO: Que el programa tiene como objetivo
apoyar en la preservación de la
estabilidad macroeconómica por
medio del apoyo a las políticas que el
Prestatario está implementando para
enfrentar la pandemia del COVID-19.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de
los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución
de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDA
ARTÍCULO 1: Autorizar al Licenciado MARCO
ANTONIO MIDENCE MILLA, en su
condición de Secretario de Estado en el
Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada
LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en
su condición de Subsecretaria de Crédito e
Inversión Pública, para que en nombre y
representación del Gobierno de la República
de Honduras, suscriban un Contrato de
Préstamo con el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID) hasta por un monto
de Setenta y Seis Millones Doscientos
Mil Dólares de los Estados Unidos de
América (US$76,200,000.00), para la
ejecución del “Programa de Emergencia
para la Sostenibilidad Macroeconómica
y Fiscal”.
ARTÍCULO 2: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo Ejecutivo
No. 255-2020 de fecha 16 de junio de 2020.
ARTÍCULO 3: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y deberá
publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARTHA DOBLADO ANDARA
Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno
Acuerdo de Delegación 023-2018
ROXANA MELANI RODRIGUEZ
Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto
-- 10 of 24 --
Secretaría de Finanzas
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 452-2020
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
25 de agosto de 2020
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
tiene dentro de sus facultades
constitucionales emitir, entre otro tipo
de actos administrativos, acuerdos
y decretos conforme a los Artículos
116 y 118 de la Ley General de la
Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de febrero de
2020 el Gobierno de la República de
Honduras mediante Decreto Ejecutivo
No.PCM-005-2020, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta el 10 de
febrero de 2020, reformado mediante
Decreto Ejecutivo No.PCM-023-2020,
publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el 21 de marzo de 2020, declaró
Estado de Emergencia Humanitaria y
Sanitaria en todo el territorio nacional.
La Declaratoria de Emergencia a que
se refiere este Decreto Ejecutivo tendrá
vigencia hasta el 31 de diciembre
del año 2020, misma que podrá ser
prorrogada.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.33-2020 de
fecha 2 de abril de 2020, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta el 3
de abril de 2020, se aprobó la Ley
de Auxilio al Sector Productivo y a
los Trabajadores ante los Efectos
de la Pandemia Provocada por el
COVID-19.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de
Honduras, a través de la Secretaría
d e E s t a d o e n e l D e s p a c h o d e
Finanzas, ha convenido suscribir un
Contrato de Préstamo con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID)
para la ejecución del “Programa
Global de Crédito para la Defensa
del Tejido Productivo y el Empleo”.
CONSIDERANDO: Que el programa tiene como objetivo
apoyar la sostenibilidad frente a la crisis
del COVID-19, de las MIPYME como
sostén del empleo en Honduras.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de
los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución
de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDA
ARTÍCULO 1: Autorizar al Licenciado MARCO
ANTONIO MIDENCE MILLA, en su
condición de Secretario de Estado en el
Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada
LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en
su condición de Subsecretaria de Crédito e
Inversión Pública, para que en nombre y
representación del Gobierno de la República
de Honduras, suscriban un Contrato de
Préstamo con el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID) hasta por un monto
de Diecinueve Millones Novecientos
Sesenta Mil Dólares de los Estados
Unidos de América (US$19,960,000.00),
para la ejecución del “Programa Global
de Crédito para la Defensa del Tejido
Productivo y el Empleo”.
ARTÍCULO 2: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo Ejecutivo
No. 261-2020 de fecha 8 de julio de 2020.
ARTÍCULO 3: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y deberá
publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARTHA DOBLADO ANDARA
Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno
Acuerdo de Delegación 023-2018
ROXANA MELANI RODRIGUEZ
Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto
-- 11 of 24 --
Secretaría de Finanzas
ACUERDO NÚMERO 453-2020
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de agosto de 2020
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 2129-2019 — Conceder Personalidad Jurídica a la Iglesia Evangélica Pentecostés La Vid Verdadera
Poder Ejecutivo
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
veintiséis de junio de dos mil diecinueve, misma que corre
a Expediente No. PJ-26062019-511, que corresponde a la
petición formulada por el abogado MILTON REINALDO
ISAULA CABALLERO y la abogada LESLY LIDENY
DIAZ ARIAS, quienes actúan en su condición de Apoderados
Legales de la IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES
LA VID VERDADERA, con domicilio en la Aldea de
EL Sauzal, Guare, municipio de Yoro, departamento de
Yoro, contraída a que se conceda PERSONALIDAD
JURIDICA, a favor de su representada Asociación
Religiosa. ANTECEDENTE DE HECHO. En fecha
veintiséis de junio de dos mil diecinueve, por el abogado
MILTON REINALDO ISAULA CABALLERO y la
abogada LESLY LIDENY DIAZ ARIAS, quienes actúan
en su condición de Apoderados Legales de la IGLESIA
EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA,
con domicilio en la aldea de EL Sauzal, Guare, Municipio
de Yoro, departamento de Yoro, contraída a que se conceda
PERSONALIDAD JURÍDICA, a favor de su representada
Asociación Religiosa, Expediente Administrativo con orden
de ingreso No. PJ-26062019-511.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA.
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición
formulada por el peticionario ante esta Secretaría de Estado,
contraída a pedir la PERSONALIDAD JURÍDICA, de
la Asociación Civil de Carácter Religioso denominada
IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID
VERDADERA, para lo cual acompaña los documentos que
se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro
juicio, justifican la petición formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se
logra apreciar que en los folios números dos al trece (f-2 al 13),
donde consta la constitución de la IGLESIA EVANGELICA
PENTECOSTES LA VID VERDADERA, aprobación de
sus estatutos, elección de junta directiva y su representante
legal y la autorización para otorgar poder, así mismo se
adjunta las fotocopias autenticadas de las tarjetas de identidad
de los miembros de la Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en
los artículos 77 establece que: Se garantiza el libre ejercicio
de todas las religiones y cultos sin preeminencia alguna,
siempre que no contravengan las leyes y el orden público.
Mientras el artículo 78: “...Se garantizan las libertades de
asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al
orden público y a las buenas costumbres...’’ Según lo dispone
la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de
Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución
en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los
ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin
importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean
contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las
condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias
ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de
la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias
e indispensables en un país democrático. Cabanellas, en su
diccionario se refiere al termino Asociación como la acción
de aunar actividades o esfuerzos, colaboración, unión, junta,
reunión, compañía, sociedad, relación que une a los hombres
en grupos y entidades organizadas; donde al simple contacto,
conocimiento o coincidencia, se agrega un propósito, más
o menos duradero, de proceder unidos para uno o más
objetivos.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II,
artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas
Jurídicas: “...El Estado y las corporaciones, asociaciones
y fundaciones de interés, público, reconocidas por la Ley.
La personalidad de estas empieza en el instante mismo en
que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente
constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean
civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda
personalidad propia, independientemente de cada uno de los
asociados”.
QUINTO: Que el artículo 57 del mismo Código, nos establece
que las Asociaciones civiles, mercantiles o industriales para
su constitución, se regirán por las disposiciones relativas
al Contrato de Sociedad, según la naturaleza de éste y el
artículo 58 nos señala como se regulará la capacidad civil
específicamente de las corporaciones, que será por las leyes
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que las hayan creado o reconocido: la de las asociaciones
por sus estatutos y las de las fundaciones por las reglas de
su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por
medio de la Secretaría del Interior y Población, cuando la
asociación o fundación no sean creadas por el Estado. Queda
con todo lo dicho, reafirmada la existencia de un Derecho
de Asociación proclamado no solo por el derecho natural,
sino que también protegido por el ordenamiento jurídico
positivo. A este reconocimiento y protección se encamina
la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente
existe en la mayoría de los textos constitucionales. Con tal
declaración, el Derecho de Asociación queda establecido
como garantizador de una esfera de libre actuación,
inherente al individuo, esfera que debe ser, en consecuencia,
solo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique
al necesario mantenimiento de la convivencia social de
la IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTÉS LA VID
VERDADERA.
SEXTO: Que la Asociación Civil de Carácter Religioso que
se denomina IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTÉS
LA VID VERDADERA, se crea como Organización Civil,
independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y
de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos
contribuyen las organizaciones idóneas por medio de las
cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto.
En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado
reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como
organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos
11 y 20 de los estatutos la ASAMBLEA GENERAL, es la
máxima autoridad de la Iglesia y sus decisiones serán de
observancia obligatorias y está compuesta por todos los
miembros inscritos, mientras que La Junta Directiva tendrá
como función específica la de representar a la Iglesia en todas
sus relaciones internas y externas y tiene plenas facultades
para actuar y decidir en nombre de la Iglesia, debiendo dar
cuenta y responder ante ella de todos sus actos, por lo que esta
resolución no le da validez a cualquier disposición contenida
en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la
República y las Leyes.
OCTAVO: Dado, que de la revisión previa de la solicitud
objeto de estudio, se logró determinar, por parte de la
SECRETARIA GENERAL, que la documentación
acompañada a la misma, se ajusta a los parámetros
establecidos para las organizaciones de carácter religioso,
por lo que pasaron los autos a la vista de esta autoridad
superior, para emitir la presente resolución, ya que el caso
concreto, es de aquellos, que la resolución que se emita,
no afectará derechos subjetivos o intereses legítimos, por
lo que es procedente prescindir del Dictamen Legal, tal y
como lo establece el artículo 72 párrafo segundo de la Ley
de Procedimiento Administrativo.
NOVENO: Que el presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo
de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley
General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones
y de conformidad con los Artículos 77, 78 y 245 numeral
40), de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código
Civil; 29 numeral 2), 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 138-
2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No.
80-2018 de fecha 09 de abril de 2018.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
Asociación Civil de Carácter Religioso denominada
IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID
VERDADERA, con domicilio en la Aldea El Sauzal,
Guare, del municipio de Yoro, departamento de Yoro,
República de Honduras, con duración indefinida, la cual se
regulará por los estatutos siguiente: ESTATUTOS DE LA
“IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID
VERDADERA”.
CAPÍTULO I
DE LA CONSTITUCION, DENOMINACIÓN,
DURACIÓN Y DOMICILIO.
Artículo 1.-Se crea la organización sin fines de lucro
cuya denominación será: “IGLESIA EVANGELICA
PENTECOSTES LA VID VERDADERA”. Con domicilio
en la Aldea El Sauzal, Guare, del municipio de Yoro,
departamento de Yoro, República de Honduras y con una
duración indefinida, pudiendo crear filiales en cualquier
parte del territorio hondureño o bien en el extranjero.
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CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS.
Artículo 2.- LA “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES
LA VID VERDADERA”, tendrá como fines y objetivos los
siguientes: a.-Propagar y fomentar el Evangelio o Buenas
Nuevas de nuestro señor Jesucristo en todo el país. b.-
Promover e incentivar la confraternidad eclesiástica. c.
-Fomentar el intercambio y colaboración mutua de estudios
teológicos sean nacionales e/o internacionales entre nuestra
congregación y otras congregaciones de otros Ministerios
Evangélicos con el objetivo de acrecentar el conocimiento
de Dios a través del estudio profundo de la Biblia. d.-Esta
Iglesia se propone unir estrechamente el pueblo evangélico
de nuestro campo en Honduras, orientar sus esfuerzos y
procurar su desarrollo mediante la evangelización o sea la
enseñanza de las Buenas Nuevas en todo el territorio nacional
de Honduras.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS.
Artículo 3.-Para ser miembro DE LA “IGLESIA
EVANGELICA PENTECOSTES “LA VID VERDADERA”,
se requiere cumplir con los requisitos siguientes: a) Enviar
una solicitud de membrecía a la Junta Directiva de la
Iglesia, la cual dará los pasos necesarios para su aceptación
y reconocimiento. b) Estar totalmente de acuerdo con la
doctrina de la Iglesia. c)Estar de acuerdo con los lineamientos
de los estatutos y reglamentos de la Iglesia.
Artículo 4. -Se pierde la membrecía cuando: a) Por el no
cumplimiento de los estatutos y reglamentos de la Iglesia.
b) No se respete este reglamento interno. c) Voluntariamente
un miembro de la Iglesia solicite el retiro. Antes de cancelar
la Membrecía de cualquier miembro de la Iglesia, la Junta
Directiva, previo análisis de las causas que se presentaron,
deberá agotar todos los medios a su alcance para evitar
tal acción, en el reglamento interno se determinará los
procedimientos a seguir según sean los casos.
Artículo 5.- DE LAS DIFERENTES CLASES DE
MIEMBROS. En la Iglesia habrá dos categorías de miembros:
Fundadores y Honorarios.
Artículo 6.- Son miembros Fundadores: Aquellos que hayan
firmado el Acta de Constitución de la Iglesia, que han sido
bautizados y que además asistan a las reuniones de la Iglesia
con regularidad.
Artículo 7.-Son miembros Honorarios: Aquellos inscritos
en el libro de Registro que para tal efecto lleva la secretaria
de la Junta Directiva y que participan en forma directa en
las funciones y responsabilidades de la Iglesia, son personas
naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en
el país.
Artículo 8.- DEBERES DE LOS MIEMBROS. a.- Vivir
y estar de acuerdo con la Palabra de Dios y el reglamento
interno DE LA “IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS
LA VID VERDADERA”. b.- Realizar las reuniones de la
Iglesia en los días que se estipule y de acuerdo a la palabra de
Dios, decentemente y con orden manteniendo la Identidad
de nuestra Iglesia. c.- Llevar una vida de buen testimonio,
siendo obedientes a los principios de la palabra de Dios,
practicando un estilo de vida que honre y glorifique al
señor en pensamiento, palabras y acciones. d.- Practicar la
devoción personal y familiar, educar a sus hijos en la palabra
de Dios y procurar que la familia entera crezca en la fe,
en el conocimiento del señor Jesús y en el compromiso de
servirle. e.- Trabajar para Cristo utilizando sus dones para
la edificación y el crecimiento de la Iglesia. f.-Practicar una
mayordomía correcta de los bienes que Dios ha dado a sus
miembros y asistiendo con regularidad a las reuniones y
actividades programadas. g.- Respetar y tener en alta estima
AL PASTOR y demás autoridades de la Iglesia.
Artículo 9.- DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS.
-Los Derechos de los miembros de la Iglesia serán: a.- Recibir
instrucciones bíblicas y cualquier apoyo que se estime
conveniente. b.- Participar con voz y voto en las Asambleas
Generales. c.- Elegir y ser electos en cargos Directivos. d.-
Participar en las Asambleas en donde se elijan las autoridades
y demás actividades de la Iglesia. e.- Ejercer cualquier otro
derecho que le confieran los estatutos. f.- A solicitar informes
en asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 10.-Los órganos de Gobierno de la Iglesia serán los
siguientes: a) LA ASAMBLEA GENERAL. b) LA JUNTA
DIRECTIVA.
Artículo 11.- LA ASAMBLEA GENERAL, es la máxima
autoridad de la Iglesia y sus decisiones serán de observancia
obligatorias y está compuesta por todos los miembros
inscritos.
Artículo 12.-La Asamblea General podrá ser Ordinaria
y Extraordinaria; las sesiones de la Asamblea General
Ordinaria de la Iglesia tendrán lugar cada veinte de febrero
de cada año en el lugar y fecha que la Junta Directiva estime
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conveniente o a petición de un número de 25 miembros
debidamente inscritos y la Asamblea General Extraordinaria
cuantas veces sean necesarias.
Artículo 13. -Para que una Asamblea General Ordinaria
tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la
mitad más uno de los miembros inscritos en LA “IGLESIA
EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA”,
en primera convocatoria y si dicho número no se logra en
11 primera convocatoria, dicha Asamblea se celebrará
válidamente una hora después con los miembros que
concurran y para la Asamblea General Extraordinaria será
necesaria la presencia de dos tercios de los miembros DE
LA “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID
VERDADERA”, en convocatoria única, la cual de no lograrse
reunir dicho quórum se hará de nuevo una hora después con
los miembros que asistan. Las Resoluciones de Asamblea
General Ordinaria requieren el voto favorable de la mitad
más uno de sus miembros asistentes y en Extraordinaria
requiere el voto favorable de las 2/3 partes de los Miembros
Asistentes.
Artículo 14.- Las diversas sedes locales podrán elegir sus
autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes
a la Asamblea General en una proporción de un representante
por cada cincuenta miembros inscritos en el libro de Registro
de miembros que se lleve al efecto.
Artículo 15.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria las siguientes: a.-Elegir a los miembros que
conformarán la Junta Directiva DE LA “IGLESIA
EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA”.
b.- Admitir nuevos miembros y sancionarlos. c.- Recibir el
informe general de las diferentes actividades realizadas por
los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva
DE LA “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID
VERDADERA”. d.- Aprobar o reprobar los informes tanto
el que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada uno
de sus miembros, relacionados con la actividad durante el
período para el que fueren electos. e.- Definir la política de la
Iglesia. f.- Discutir y aprobar el presupuesto y el reglamento
interno de la Iglesia. g.- Las demás que le correspondan
como autoridad máxima DE LA “IGLESIA EVANGELICA
PENTECOSTES LA VID VERDADERA”.
Artículo 16. -Son Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a.-Reformar o enmendar los presentes
estatutos. b.- Discutir y aprobar la disolución y liquidación
DE LA “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA
VID VERDADERA”. c.- Pedir cuenta a la Junta Directiva y
d.-Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva o a
petición de un número no menor de veinte miembros activos.
Artículo 17.- La Iglesia será dirigida por la Junta Directiva que
estará integrado por: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente.
c) Un Tesorero. d) Un Secretario. e) Un Fiscal. f) Un vocal.
Quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes
legales en el país; la Junta Directiva será elegida cada año
en la Asamblea General Ordinaria por el voto directo de
elección, para lo cual se exigirá que los miembros a elegir
tengan un buen testimonio y la capacidad para el cargo
propuesto. La nueva junta Directiva tomará posesión en la
clausura de la asamblea.
Artículo 18.- La Junta Directiva, es el órgano encargado de
la Dirección, Administración y Representación de la Iglesia
y será electa por la Asamblea General Ordinaria. -Antes de
la elección de la Junta Directiva, cada delegado presentará
una nómina de precandidatos en papeleta y una comisión
nombrada por la Junta Directiva hará una tabulación de
los candidatos propuestos. Los dos candidatos con mayor
número de votos para cada puesto serán presentados a la
Asamblea General para la elección final.
Artículo 19.- Las funciones de la Junta Directiva, serán de
un año de duración, pudiendo ser reelectos por un período
más.
Artículo 20.- La Junta Directiva tendrá como función
específica la de representar a la Iglesia en todas sus relaciones
internas y externas y tiene plenas facultades para actuar
y decidir en nombre de la Iglesia, debiendo dar cuenta y
responder ante ella de todos sus actos.
Artículo 21.- la Junta Directiva nombrará los comités,
comisiones y demás personal que sea necesario.
Artículo 22.-ATRIBUCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA. a) Atenderá y decidirá sobre solicitudes
de Pastores, Evangelistas, Misioneros y Obreros de otras
organizaciones que deseen trabajar en la Iglesia. b) La Junta
Directiva dará recomendaciones a los miembros activos que
deseen trabajar en todo el país y aprobación a los miembros
que deseen realizar estudios bíblicos en el exterior. c)La
Junta Directiva, planificará y realizará actividades en pro
del desarrollo integral de su liderazgo. d)La Junta Directiva
recibirá fondos de Iglesias, instituciones y personas para
administrarlos según el presupuesto anual aprobado por la
Asamblea General. En caso de donaciones de Instituciones
y personas no miembros del Ministerio, la Junta Directiva
hará un análisis para recibir o rechazar dicha donación. e) La
Junta Directiva, convocará a la Asamblea General Ordinaria
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y las Extraordinarias. f) Elaborar el Reglamento Interno de la
Iglesia. g) Los miembros de la Junta Directiva podrán reunirse
cada vez que sea necesario, convocados por el Presidente
y en su defecto por el Vicepresidente. A las sesiones se
pueden invitar otras personas para su asesoramiento o para
información. - Los asuntos se resolverán con el voto de las
dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva.
h) La Junta Directiva elaborará y desarrollará un plan de
trabajo para el período de su gestión administrativa, el cual
será sometido a su discusión y aprobación de la Asamblea
General Ordinaria. i) Ejercer la Representación Legal de
la Iglesia. j) Presentar Informes en la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. k) Llevar los
libros de Secretaria, Contabilidad, Registro de Miembros,
según corresponda. 1) Dirigir y controlar los planes y
proyectos que apruebe la Asamblea General.
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 23.- SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto de
la Asamblea General como de la Junta Directiva y dirigir
los debates. b) Preparar las Agendas de las sesiones de la
Asamblea General y de la Junta Directiva y firmar las Actas
de las sesiones respectivas junto con el Secretario después
de haber sido aprobadas. c) Representar Legalmente a la
Iglesia en todos los actos y diligencias relacionadas con el
desarrollo del mismo. d) Firmar en unión del Tesorero y del
Fiscal los retiros de fondos. e) Conformar las comisiones de
trabajo y acreditar representantes ante organizaciones que
designe la Junta Directiva. f) Mantener la disciplina en las
sesiones que presida llamando al orden a quienes se desvíen
del tema en discusión, obstaculicen el libre ejercicio de los
derechos de los demás miembros o alteren el desarrollo
normal de las sesiones. g) Tener voto de calidad en caso de
empate en las votaciones llevadas a cabo en las sesiones de
la Junta Directiva y Asamblea General. h) Presentar junto
con los demás miembros de la Junta Directiva informes de
actividades a la Asamblea General cuando estos así lo exijan.
i) Juramentar en debida forma a los nuevos directivos que le
confiere la j) Asamblea General, la Junta Directiva y asumir
todas las facultades u obligaciones inherentes a su cargo. k)
Otorgar poderes generales y especiales previo acuerdo de la
Junta Directiva. l) Conocer de los permisos que soliciten los
miembros de la Junta Directiva y llamar a las personas que
deban sustituirlos conforme al reglamento. m) Autorizar las
papeletas para el voto directo y nominal en caso que fuere
necesario. n) Las demás atribuciones que le encomiende la
Asamblea General o la Junta Directiva. o) Registrar junto
con el Tesorero la firma en alguna institución bancaria que
señale la Junta Directiva en beneficio de la Iglesia. p) Firmar
con el Tesorero toda erogación monetaria de la Iglesia
acompañando la documentación soporte.
Artículo 24. -SON DEL VICEPRESIDENTE: Sustituir al
Presidente en ejercicio de su cargo en los casos de ausencia
temporal por viaje o enfermedad que provoque incapacidad
parcial para la ejecución de su cargo o definitiva de éste,
desarrollando todas las funciones inherentes al mismo.
Artículo 25.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO:
a) Redactar las Actas de las sesiones de la asamblea General
Ordinaria, Extraordinaria y los de la Junta Directiva. b)
Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida.
c) Llevar el correspondiente libro de Actas y el archivo de
la organización y responsabilizarse por la custodia de los
documentos de la Iglesia. d) Firmar las actas junto con el
Presidente y demás miembros de la Junta Directiva presentes
y extender las certificaciones correspondientes. e) Hacer
entrega pormenorizada de todos los libros, archivos y todo
lo relativo al secretario sustituto. f) Dar cuenta al Presidente
de todos los actos relacionados con la Iglesia a fin que éste
incluya en la agenda los puntos que considere importantes
a ser tratados. g) Extender credenciales cuando el caso lo
requiera, firmándolas con el Presidente. h) Recibir y contestar
la correspondencia de la Iglesia. i) Efectuar funciones
inherentes a su cargo o las que le encomienda la Asamblea
General y la Junta Directiva.
Artículo 26.- SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO:
a) Tener bajo su custodia el patrimonio de la Iglesia. b)
Tener bajo su responsabilidad los fondos y documentos
de valor y llevar los libros de contabilidad respectivos. c)
Administrar las contribuciones ordinarias y extraordinarias y
donaciones que reciba el ministerio extendiendo los recibos
correspondientes y manejando en cuentas bancarias los
mismos. d) Informar a la Junta Directiva cuando ésta así
se lo pida el estado de cuentas y rendir ante la Asamblea
General el informe de las operaciones al finalizar el período.
e) Promover el desarrollo de las actividades económicas
y proponerlas en sesiones de Asamblea General o Junta
Directiva para discusión, aprobación y ejecución. f) Hacer
entrega pormenorizada de libros y cuentas con documentos
y demás enseres previa revisión y aprobación del Fiscal o
una auditoría especial a fin de que se le extienda el finiquito
de solvencia y poder entregar su cargo al Tesorero sustituto.
g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo o las que
le señale la Junta Directiva o la Asamblea General. h)
Preparar los Informes Contables correspondientes (que sean
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presentados en Asamblea General. i) Firmar junto con el
Presidente toda erogación monetaria de la Iglesia. j) Registrar
junto con el Presidente la firma en alguna institución bancaria
para beneficio de la Iglesia.
Artículo 27.- SON ATRIBUCIONES DEL VOCAL:
a) Concurrir a todas las sesiones de la Junta Directiva o
Asamblea General. b) Cooperar estrechamente con la Junta
Directiva en la realización del plan de trabajo y las actividades
que se emprendan. c) Integrarse y asesorar las comisiones de
trabajo que se constituyen dentro de la Iglesia. d) Sustituir
cuando el caso lo amerite a cualquiera de los miembros de la
Junta Directiva por la ausencia temporal o definitiva de éste,
según lo determine la Asamblea General.
Artículo 28.- SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL: a)
Velar por la legalidad de la Junta Directiva. b) Velar por el
buen manejo de los fondos ya sean estos provenientes de
la misma Iglesia, o por razón de subsidios, donaciones,
herencias u otros. c) Efectuar auditorías de contabilidad
correspondientes. d) Firmar las órdenes de pago para retirar
fondos con el Presidente y el Tesorero de la Iglesia. e) Velar
por la observación de moral y las buenas costumbres entre
los miembros directivos y demás afiliados a la Iglesia. f)
Velar por el cumplimiento de estos estatutos, reglamentos,
resoluciones y demás leyes, así como demás atribuciones
concernientes a su cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA
Artículo 29.- E1 patrimonio DE LA “IGLESIA
EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA”,
será constituido por los bienes muebles e inmuebles
adquiridos lícitamente por compra o donación y el efecto
recibido como ofrendas voluntarias de sus miembros u otras
personas ajenas a la Iglesia.
Artículo 30.- También formarán el patrimonio de la Iglesia
cualquier bien sea mueble o inmueble que sea adquirido a
título legal en compraventa, legados o donaciones los cuales
deberán inscribirse a nombre de la Iglesia en el Registro
de la Propiedad Inmueble, correspondiente, así como en la
matrícula fiscal y municipal.
Artículo 31.- De ninguna manera se dará a los fondos de la
Iglesia otro uso que la consecución de los objetivos para los
cuales se constituyó.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 32.- Son causas que determinen la Disolución
DE “LA IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA
VID VERDADERA”. a.) La imposibilidad de realizar sus
fines. b.) Por no cumplir con los objetivos para los cuales
fue creada. c.) Cualquier otra calificada por la Ley. d.) Por
Sentencia Judicial. e) Por Resolución del Poder Ejecutivo.
Artículo 33.- La Disolución DE LA “IGLESIA
EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA”,
sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea
General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por
dos tercios de los votos de los asistentes a dicha asamblea.
Artículo 34.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
DE LA “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID
VERDADERA”, la misma asamblea que haya aprobado tal
determinación integrará una Comisión Liquidadora la que
pasará a tener los poderes necesarios de administración y
pago mientras dure la liquidación.
Artículo. 35.- La Comisión liquidadora preparará un informe
final para la Asamblea General, el que estará a disposición
de cualquier miembro DE LA “IGLESIA EVANGELICA
PENTECOSTES LA VID VERDADERA”, por un período
de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda
ser examinado y en su caso hechas las observaciones u
objeciones que crea pertinentes.
Artículo 36.- Pasado el término señalado anteriormente sin
que se presentaren observaciones u objeciones se publicará
en un periódico de circulación nacional, un extracto del
resultante de dicha liquidación y una vez pagadas las
obligaciones contraídas con terceros y en caso de quedar
remanentes de dicho patrimonio después de liquidado DE
LA “IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES LA VID
VERDADERA”. Estos serán traspasados a una institución
benéfica del país o a una asociación con fines similares en
ambos casos legalmente constituidos en el país y que señale
la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 37.-La Asamblea General queda facultada para
emitir su Reglamento Interno a través de la Junta Directiva.
Artículo 38.- Las reuniones religiosas al aire libre
estarán sujetas a permiso previo de la Institución Estatal
correspondiente con el fin de mantener el orden público.
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Artículo 39.- Todo lo no previsto en los presentes Estatutos,
se someterá a lo que disponga la Asamblea General y las
Leyes vigentes en el país.
Artículo 40.- LA “IGLESIA EVANGELICA PENTE-
COSTES LA VID VERDADERA”, se compromete a cumplir
las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento.
Artículo 41.- La reforma o enmienda de estos Estatutos podrá
hacerse con el voto favorable de dos tercios de los miembros
asistentes a la Asamblea Extraordinaria convocada para
tales fines y deberá someterse a la Autorización del Poder
Ejecutivo.
SEGUNDO: La IGLESIA EVANGELICA PENTE-
COSTES LA VID VERDADERA, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes
y demás integrantes de la Junta Directiva cundo sean electos;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La IGLESIA EVANGELICA
PENTECOSTES LA VID VERDADERA, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de
la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de
Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de
un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea
el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES
LA VID VERDADERA, se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA
EVANGELICA PENTECOSTES LA VID VERDADERA,
se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes
en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite
se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a
efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo numeral.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la
presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFIQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE
PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los diecisiete días del mes de enero del
dos mil veinte.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
31 A. 2020.
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Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
LPN-IP-001-2020
ADQUISICIÓN DE DRONES PARA EL INSTITUTO DE LA
PROPIEDAD
1. El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPN-IP-001-2020 a presentar
ofertas selladas para el “ADQUISICIÓN DE DRONES
PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de fondos ACNUR.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a Lesbia
Gattorno, Jefe de Adquisiciones, Instituto de la
Propiedad, teléfono 2235-5340, en la dirección indicada
al final de este Llamado, previo el pago de la cantidad
no reembolsable de Lps. 0.00. Los documentos de la
licitación también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras, “HonduCompras”,(www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Colonia Humuya, Boulevard Kuwait, edificio Anexo
San José, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
Francisco Morazán, quinto piso salón de sesiones de
Secretaría Ejecutiva del IP, a más tardar a las 10:00
a.m., del día martes 13 de octubre de 2020. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las
ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada, a las 10:00 a.m., del día martes 13 de octubre
de 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un
porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta.
Tegucigalpa M.D.C., 31 de agosto de 2020.
JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA
SECRETARIO EJECUTIVO
31 A. 2020.
INVITACIÓN A PARTICIPAR EN LICITACIÓN PRIVADA
Tegucigalpa M.D.C. 14 de agosto de 2020
El Servicio de Administración de Rentas, por este medio tiene a
bien invitarle a participar en la Licitación Privada Nacional No:
LP-SAR-004-2020 para la adquisición de “Seguro de Equipo
Informático del SAR” la cual será financiada con recursos
nacionales; la selección del proveedor del servicio se realizará
bajo las normas y procedimientos establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
En los pliegos de condiciones adjuntos a esta invitación se
proporcionan las especificaciones generales y especiales de los
servicios requeridos.
La fecha y hora límite para recibir las ofertas será el día
lunes treinta y uno (31) de agosto de 2020 a las 10:00 a.m.,
hora oficial de la República de Honduras, en las oficinas de la
Dirección Nacional Administrativa Financiera del Servicio de
Administración de Rentas (SAR), ubicada en el Tercer Nivel,
Residencial El Trapiche, Lote 1516, bloque C6, contiguo al
edificio de la ENEE; inmediatamente se procederá a la apertura
de las ofertas recibidas en presencia de los representantes de los
oferentes que estuvieren presentes.
No se recibirán ofertas después de la hora indicada, la oferta
deberá ser presentada en físico en sobre sellado.
Los interesados deberán informar por escrito su intención de
participar en este proceso tan pronto reciban esta invitación,
mediante nota dirigida a:
Lic. Juan Roberto Valerio, Dirección Nacional Administrativa
Financiera del SAR o vía correo electrónico: jvalerio@sar.gob.hn
y licitaciones@sar.gob.hn.
Licenciado Juan Roberto Valerio
Director Nacional Administrativo Financiero
31 A. 2020
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
PROGRAMA PRESIDENCIAL DE BECAS
“HONDURAS 20/20”
Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. 001-PPBH2020-ICE-2020
“SERVICIO DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN DE
MATERIAL INSTITUCIONAL PARA EL PROGRAMA
PRESIDENCIAL DE BECAS “HONDURAS 20/20”,
PARA EL AÑO 2020”.
El Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”,
adscrito al Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO),
invita a las empresas legalmente constituidas, habilitadas
e inscritas en el Registro de la ONCAE en participar en la
Licitación Pública Nacional No.001-PPBH20/20-ICE-,
presentando ofertas selladas para el “Servicio de Impresión
y Reproducción de Material Institucional para el
Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”, para
el año 2020”.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales y se
efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán
examinar el documento base en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn)- y obtener
los documentos debiendo hacer pago no reembolsable de
QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00) con
depósito a la cuenta No. 00200006684245 del Banco Ficohsa,
cuyo recibo debe ser presentado en el 2do. nivel del edificio
Torre Altamira, situado a 1.2 kilómetros antes del puente a
desnivel que conduce a Valle de Ángeles, en Tegucigalpa,
M.D.C., teléfono No. 2221-8031, asimismo podrá solicitar
información adicional (Consultas), siempre que sea al correo:
adquisiciones.becas2020@becashonduras2020.gob.hn. O por
escrito en la dirección indicada, con atención a Licda. Nelly
Gabriela Everett.
Las observaciones al documento base se recibirán hasta
el día 2 de abril del año 2020 y los documentos bases
estarán disponibles a partir de la fecha, no se considerarán
ningún documento de la licitación que no haya sido obtenido
directamente del Programa Presidencial de Becas “Honduras
20/20”.
La recepción de las ofertas se realizará en la sala de reuniones
ubicada en el 2do. nivel del edificio Torre Altamira, situado
a 1.2 kilómetros antes del puente a desnivel que conduce a
Valle de Ángeles, en Tegucigalpa M.D.C., el día 17 abril
del año 2020, a las 11:00 A.M., las ofertas, que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de los representantes de los Oferentes que deseen
asistir. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje
equivalente por lo menos al 2% del valor total ofertado, con
una vigencia de [120] días calendarios contados a partir de la
fecha de apertura de ofertas.
Tegucigalpa, M.D.C., 6 de marzo del año 2020.
ERASMO JOSÉ PORTILLO PINTO
Delegado Presidencial Programa Presidencial de Becas
“Honduras 20/20”.
31 A. 2020.
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
PROGRAMA PRESIDENCIAL DE BECAS
“HONDURAS 20/20”
Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. 002-PPBH2020-ICE-2020
“SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA
PARA LAS INSTALACIONES A NIVEL CENTRAL Y
REGIONAL DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE
BECAS “HONDURAS 20/20”, PARA EL AÑO 2020”.
El Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”,
adscrito al Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO),
invita a las empresas legalmente constituidas, habilitadas
e inscritas en el Registro de la ONCAE en participar en
la Licitación Pública Nacional No.002-PPBH20/20-
ICE-2020, presentando ofertas selladas para el “Servicios
de seguridad y vigilancia para las Instalaciones a nivel
central y regional del Programa Presidencial de Becas
“Honduras 20/20”. para el año 2020”.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales y se
efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán
examinar el documento base en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn)- y obtener
los documentos debiendo hacer pago no reembolsable
de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00)
con deposito a la cuenta No. 00200006684245 del Banco
Ficohsa, cuyo recibo debe ser presentado en el 2do. nivel
del edificio Torre Altamira, situado a 1.2 kilómetros antes
del puente a desnivel que conduce a Valle de Ángeles, en
Tegucigalpa, M.D.C., teléfono No. 2221-8031 asimismo podrá
solicitar información adicional (Consultas), siempre que sea al
correo:adquisiciones.becas2020@becashonduras2020.gob.hn. O
por escrito en la dirección indicada, con atención a Licda.
Nelly Gabriela Everett.
Las observaciones al documento base se recibirán hasta
el día 2 de abril del año 2020 y los documentos bases
estarán disponibles a partir de la fecha, no se considerarán
ningún documento de la licitación que no haya sido obtenido
directamente del Programa Presidencial de Becas “Honduras
20/20”.
La recepción de las ofertas se realizará en la sala de reuniones
ubicada en el 2do. Nivel del edificio Torre Altamira, situado
a 1.2 kilómetros antes del puente a desnivel que conduce a
Valle de Ángeles, en Tegucigalpa M.D.C., el día 17 abril
del año 2020, a las 10:00 a.m., las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de los representantes de los Oferentes que deseen
asistir. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje
equivalentes por lo menos al 2% del valor total ofertado, con
una vigencia de [120] días calendarios a partir de la fecha de
apertura de ofertas.
Tegucigalpa, M.D.C., 6 de marzo del año 2020.
ERASMO JOSÉ PORTILLO PINTO
Delegado Presidencial Programa Presidencial de Becas
“Honduras 20/20”.
31 A. 2020.
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