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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

29 agosto 2020Edición No. 35,357

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-084-2020 — Autorizar constitución de Empresa Hondureña de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios, S.A. (EHISA)

Poder Ejecutivo

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo una de sus atribuciones, entre otras, la de emitir acuerdos, decretos, reglamentos y resoluciones conforme a la ley. CONSIDERANDO: Que con fundamento a lo establecido en los Artículos 11 y 17 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes. CONSIDERANDO: Que es deber ineludible del Estado promover el desarrollo e ingreso de la inversión privada, tanto nacional como extranjera como mecanismos para generar crecimiento económico y fuentes de empleo para los hondureños. CONSIDERANDO: Que bajo el marco legal la generación de atracción y generación de inversiones requiere de condiciones y garantías adecuadas que promuevan la actividad empresarial y faciliten la actividad económica privada, a fin de que dicha actividad se traslade en beneficios a favor de la población del país y la protección de la inversión, tanto extranjera como nacional es de interés primordial del Estado como lo establece el artículo 1 de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones. CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de marzo del 2000 se suscribió el CONTRATO DE CONCESIÓN D E L O S A E R O P U E RT O S D E “ T O N C O N T Í N ” ( T E G U C I G A L PA ) , “ G O L O S Ó N ” ( L A C E I B A ) , “JUAN MANUEL GÁLVEZ” (ROATÁN) Y “RAMÓN -- 1 of 12 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL VILLEDA MORALES” (SAN PEDRO SULA), celebrado entre el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), hoy Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), y, la Sociedad Mercantil denominada INTERAIRPORTS, S.A., el cual fuera aprobado mediante Decreto Legislativo número 46-2000 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°. 29,211 en fecha 30 de junio del 2000; contrato de concesión que se otorgó por un plazo de veinte (20) años, con vencimiento el 28 de septiembre del dos mil veinte (2020). CONSIDERANDO: Que la industria de la aviación es una de las más afectadas por la pandemia del Covid-19 a nivel munidal; no existe un panorama claro de recuperación de la aviación en Honduras y en la región; los datos de flujos de pasajeros de años anteriores ya no pueden ser usados para crear proyecciones de corto, mediano y largo plazo; la realidad que vive la aeronavegación hoy en día es completamente diferente a como era antes de la pandemia y se espera que se sigan generando cambios en la industria en los siguientes años, lo cual crea un escenario adverso para negociar y tomar decisiones de largo plazo en temas de concesión de los aeropuertos que resulten favorables para los intereses del pueblo hondureño. CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta el corto período de tiempo restante hasta que se produzca el vencimiento de la concesión mencionada en los anteriores considerandos y con ello, la reversión de la administración y operación de los Aeropuertos al concedente, no resulta posible la estructuración, concurso y adjudicación de una nueva concesión a largo plazo de tales obras, lo cual es únicamente acentuado por la emergencia sanitaria surgida por la pandemia del COVID-19; no resulta posible la estructuración, concurso y adjudicación de una nueva concesión a largo plazo de tales obras; por lo cual se hace necesario la adopción de una solución de corto a mediano plazo, de implementación rápida, que permita preparar y desarrollar un óptimo proceso de concesión futuro que responda a una nueva realidad más estable de la Aviación. CONSIDERANDO: Que para la adopción de una solución de implementación rápida como la expuesta anteriormente, se han identificado a operadores de renombre internacional, con amplia capacidad y experiencia, que podrían brindar sus servicios para coadyuvar a la administración y operación de los aeropuertos internacionales de Honduras bajo un esquema de corto a mediano plazo; sin embargo, dado el tipo de contratación a implementarse, no sería factible asignarles las responsabilidades plenas de un verdadero concesionario, por lo cual se hace necesario crear una instancia institucional que asuma formalmente la administración de las instalaciones, y que tenga la capacidad de contratar todos los bienes y servicios necesarios para tal empréstito. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 2 de la Ley General de la Administración Pública, se considerarán como organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública, entre otras, a las personas jurídicas de derecho privado que por propiedad o gestión sean controladas por la Administración Pública, dentro de las cuales se encuentran las sociedades mercantiles constituidas de conformidad a la legislación hondureña y cuyo capital accionario sea propiedad enteramente del Estado; disponiendo el mismo precepto recién citado que las leyes administrativas únicamente deben aplicarse para la aprobación de estos -- 2 of 12 -- organismos auxiliares de la Administración Pública y en el nombramiento de su personal. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 14 numeral 5 de la Ley General de la Administración Pública el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para traspasar funciones, actividades y servicios a las municipalidades o a los organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que para la implementación de una estrategia transparente y efectiva para la administración de los Aeropuertos de la República, el Gobierno de la República se encuentra bajo el asesoramiento de un equipo técnico coordinado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el cual ha diseñado la estrategia de una solución a corto plazo a implementarse y la cual contempla la constitución de una Sociedad de Propósito Específico como vehículo capaz de ejecutar las gestiones y contrataciones necesarias para tal finalidad, habiéndose determinado de forma técnica que tal entidad requeriría de un capital inicial necesario para afrontar las responsabilidades económicas de tal gestión en una etapa inicial, con mayor énfasis si se considera la incertidumbre sobre el tráfico de pasajeros que manejarán los aeropuertos luego del reinicio de viajes después del cierre provocado por la pandemia ocasionada por el virus Covid-19. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación a los Artículos 245 numeral 2, 19, 11, 30, 45, 252, 321, 323 y 355 de la Constitución de la República; Artículos 2, 14 numeral 5, 17, 22 numeral 3), 116, 117 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y Decreto Legislativo número 46-2000 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°. 29,211 en fecha 30 de junio del 2000. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Autorizar al Poder Ejecutivo para que instruya a la Procuraduría General de la República a efecto de constituir legalmente una sociedad mercantil anónima unipersonal, con exclusión de toda participación de capitales privados, con la finalidad de coadyuvar con el Estado en la administración y operación de los Aeropuertos internacionales “GOLOSÓN” (LA CEIBA), “JUAN MANUEL GÁLVEZ” (ROATÁN) y “RAMÓN VILLEDA MORALES” (SAN PEDRO SULA). ARTÍCULO 2.- La mencionada Sociedad Anónima, tendrá las siguientes características: a) Denominación: La sociedad se girará bajo la denominación de EMPRESA HONDUREÑA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A. (EHISA); b) Capital: La sociedad se constituirá con un capital fijo de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L. 150,000,000.00), por lo que se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar la asignación presupuestaria a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), con financiamiento proveniente de los recursos autorizados por Decreto Legislativo 33- 2020. Una vez que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) presente la Programación de la Ejecución del Presupuesto ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas se procedara con la asignación presupuestaria; c) Domicilio: El domicilio social será la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, sin -- 3 of 12 -- perjuicio de que pueda constituir oficinas o sucursales en cualquier lugar dentro de la República de Honduras; d) Finalidad: La finalidad social será coadyuvar con el Estado de Honduras, como organismo de derecho privado auxiliar de la Administración Pública, con la gestión, operación y mantenimiento de los aeropuertos internacionales de la República; y, e) Forma de administración: La sociedad estará administrada por un Consejo de Administración constituido por cinco (5) miembros propietarios y suplentes, representativos de las siguientes instituciones: a. Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), quien fungirá como Presidente del Consejo; b. Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente; c. Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; d. Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo; y, e. Secretaría de Estado en el Despacho de Promoción de Inversiones, quien fungirá como Secretaria del Consejo. ARTÍCULO 3.- Una vez que la Sociedad EMPRESA HONDUREÑA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A. (EHISA) se encuentre legalmente constituida, la misma en aplicación del numeral 5) del Artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública, coadyuvará con el Estado de Honduras, como organismo de derecho privado auxiliar de la Administración Pública, con la gestión, operación y mantenimiento de los aeropuertos internacionales de la República, se autoriza al Secretario de Estado en el Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) a suscribir con la misma, un Contrato de Gestión, Administración y Operación de los Aeropuertos internacionales “GOLOSÓN” (LA CEIBA), “JUAN MANUEL GÁLVEZ” (ROATÁN) y “RAMÓN VILLEDA MORALES” (SAN PEDRO SULA), a fin de asegurar la continuidad en las operaciones de los mismos a partir de la fecha de vencimiento de la consesión bajo la cual actualmente se encuentran y manteniendo los más altos estándares de calidad y seguridad en sus operaciones. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. -- 4 of 12 -- EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. -- 5 of 12 -- CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES -- 6 of 12 -- Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 037-2020

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 037-2020 — Incremento salarial a empleados públicos de la Administración Central

Poder Ejecutivo

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la administración general del Estado y por ende, la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que es obligación del Gobierno de la República, promover una sana administración de personal en el servicio público, con base en un sistema de mérito, desempeño y el establecimiento de una política salarial acorde con el grado de responsabilidad de cada puesto y la capacidad financiera del Estado. CONSIDERANDO: Que es necesario adoptar medidas de compensación salarial con un enfoque de equidad social a los empleados que laboran bajo el régimen de Servicio Civil, así como el personal que labora bajo la modalidad de jornal para estimular la dedicación de los servidores públicos, a través del establecimiento de salarios justos y equitativos que permitan su crecimiento, el desarrollo de una carrera profesional y una compensación acorde al costo de vida actual, tomando en cuenta las posibilidades financieras del Estado, las medidas de contención del gasto público para el control de déficit fiscal, entre otros factores claves para mantener las finanzas públicas sanas. CONSIDERANDO: Que el concepto de trabajo decente en el servicio público, trae consigo la promoción y conservación de empleos con estabilidad, protección social y salario justo, en equidad y sostenible del país y a la vez permitan al servidor sufragar sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al análisis efectuado, se confirmó la necesidad imperativa de efectuar un ajuste salarial a efecto de satisfacer las necesidades básicas de los empleados públicos y consecuentemente ser congruente con la política social y salarial del Gobierno. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo No. 023- 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de abril del año 2018, el Presidente de la República delegó la facultad de firmar Decretos Ejecutivos en la ciudadana Martha Vicenta Doblado Andara, como Secretaria Coordinadora General de Gobierno, por Ley. POR TANTO: En el ejercicio de sus atribuciones y en la aplicación de los Artículos: 128 numeral 3, 235 y 245 párrafo primero, numerales 11 y 19 y 248 de la Constitución de la República; 11, 29, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar Aplicar un incremento salarial de Un Mil Cien Lempiras (L. 1,100.00) a partir del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020) y Novecientos Lempiras (L. 900.00) a partir del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021), a los empleados públicos de la Administración Central sujetos al Régimen del Servicio Civil incluidos los contratados bajo la modalidad de jornal con excepción de aquellos empleados de la Administración Pública que laboren bajo la modalidad de jornal que hayan sido contratados durante el Ejercicio Fiscal 2020 y los que ejerzan una función diferente a la de un jornalero. Los ajustes salariales descritos en el párrafo precedente, se aplicará a los funcionarios y empleados que ocupen puestos excluidos de las Secretarías de Estado, exceptuándose: a) Los servidores públicos que hayan sido nombrados durante el ejercicio fiscal 2020, salvo aquéllos que, de conformidad con la Ley, tengan un reconocimiento en su antigüedad laboral por haber laborado con anterioridad bajo otra modalidad, -- 7 of 12 -- b) Los empleados públicos que hayan suscrito con el Gobierno de la República, Actas que contengan acuerdos respecto de incrementos y beneficios salariales para los años dos mil veinte (2020) y dos mil veintiuno (2021); c) Los empleados públicos que al momento de entrar en vigor el ajuste salarial acordado, estén gozando de licencias no remuneradas; en el entendido que, si la licencia sin goce de sueldo se encuentre dentro del período que esté vigente este Acuerdo, el ajuste salarial se aplicará a partir de la fecha en que el servidor público se reintegre a su puesto de trabajo; d) Los funcionarios y empleados públicos de la Administración Central, supeditados a los estatutos profesionales o Regidos por Leyes Especiales; e) Los empleados por contrato de la Administración Central; f) Los empleados públicos que, a la fecha de aplicación del ajuste salarial correspondiente, se encuentren nombrados en forma interina; g) Los empleados públicos que laboran en Instituciones Descentralizadas, Empresas Públicas No Financieras, Institutos de Previsión Social, Universidades Públicas, Instituciones Desconcentradas que no se encuentren bajo el Régimen de Servicio Civil; y, h) Aquellas Instituciones públicas que se su creación sea durante los años 2019, 2020 y 2021. Para efectos de cálculo del Décimo Tercer mes de salario en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes de salario en concepto de compensación social y vacaciones, se tomarán en cuenta los ajustes salariales acordados en esta fecha. SEGUNDO: Aprobar en todas y cada una de sus partes, el Acta de Entendimiento suscrita entre los representantes del Gobierno de la República y los representantes de los empleados públicos de la Administración Central sujetos al Régimen del Servicio Civil incluidos los contratados bajo la modalidad de jornal, en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil veinte (2020). TERCERO: El otorgamiento del ajuste salarial aprobado mediante el presente Acuerdo, se financiará de los ahorros que se identifiquen en cada una de las instituciones, para lo cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que realice las operaciones necesarias a fin de financiar dicho ajuste. CUARTO: El ajuste salarial autorizado para los empleados públicos sujetos al Régimen de Servicio Civil, podrá servir como referencia para su aplicación en las entidades Descentralizadas, Desconcentradas y/o demás Instituciones del sector público, siempre y cuando cuenten con la disponibilidad presupuestaria para ello, observando en todo caso, lo establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal que corresponda. QUINTO: El presente Acuerdo Ejecutivo debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo de Delegación 023-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 16 de abril de 2018 EBAL JAIR DIAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 8 of 12 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 197-2020

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 197-2020 — Autorizar exportación de frijol rojo bajo condiciones de abastecimiento nacional

Poder Ejecutivo

LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo E c o n ó m i c o , l a f o r m u l a c i ó n y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de c o m e r c i a l i z a c i ó n d e b i e n e s y servicios y su racionalización, para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos del Estado que correspondan. CONSIDERANDO: Que el frijol rojo constituye un alimento básico y esencial en la dieta alimenticia del pueblo hondureño, siendo prioridad del Gobierno, velar por su seguridad alimentaria garantizando el adecuado abastecimiento del mismo. CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno, velar por la seguridad alimentaria del pueblo hondureño por lo cual se ve en la necesidad de adoptar medidas que eviten la escasez del frijol, el cual constituye un alimento básico y esencial en la dieta alimenticia de la población. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras amparado en las excepciones establecidas en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT del 94) en el artículo 11 párrafo segundo literal a) y a efecto de salvaguardar los intereses de la población, se ve en la necesidad de adoptar medidas que eviten la escasez de bienes producidos en el país. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería mediante Oficio No. SAG-497-2020 de fecha 24 de agosto del año 2020, ha manifestado lo siguiente: 1) Que el Secretario Técnico de Frijol informa que la producción de frijol, según los reportes de producción y estimación de cosecha de primera es de 1,250,000 quintales de frijol, los que saldrán durante agosto a octubre del año 2020, 2) Según Oficio de IHMA GG-IHMA-107-2020, la reserva estratégica de frijol es de 32,827.27 quintales, teniendo en reserva 50,000 quintales con TECHNOSERVE, 3) Basado a la información de la estimación de cosecha de primera y reserva estratégica de frijol, se cubre la necesidad y abastecimiento de frijol -- 9 of 12 -- hasta el mes de diciembre del 2020, que es cuando comienza la producción postrera, 4) Sugiere la apertura de las exportaciones de frijol, siguiendo el procedimiento establecido por Ley. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investida y de conformidad con los Artículos 321 y 347 de la Constitución de la República; Artículos 29 Numeral 7, 36 numerales 2) y 8), 116 y 118, de la Ley General de Administración Pública; 23, 24 y 54 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo y el Artículo XI Párrafo segundo literal a) del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT del 94). ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo No. 028- 2020, de fecha 30 de marzo de 2020, a fin de permitir las exportaciones de frijol rojo bajo las fracciones arancelarias 0713.32.00.00 y 0713.33.40.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), previo autorización de la Secretaría de Desarrollo Económico y en consulta con la Secretaría de Agricultura y Ganadería sobre las condiciones de abastecimiento y Oferta Nacional, siempre que el solicitante demuestre que tiene contrato de compra venta en firma con clientes en el extranjero o documento equivalente. SEGUNDO: El interesado a realizar la exportación de frijol debe de ingresar la solicitud vía online al correo secretariageneralteg@sde.gob.hn, presentando la siguiente documentación : 1) Solicitud mediante Apoderado Legal, dirigida a la Secretaría de Desarrollo Económico especificando las generales de la empresa, indicando la cantidad en quintales y fecha probable de exportación, 2) Carta Poder debidamente Autenticada, 3) Contrato de compra venta en firma con clientes en el extranjero o documento equivalente; 4) Pago de T.G.R-1 por L. 200. En caso que sean empresas nuevas deben de adicionar a la solicitud los siguientes documentos: Escritura de Constitución de Sociedad y fotocopia de R.T.N. TERCERO: Notificar el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras, a fin de que instruya a las Aduanas del territorio nacional para su estricto cumplimiento. CUARTO: Transcribir el presente Acuerdo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería para que en el marco de su competencia, procedan conforme derecho. QUINTO: Solicitar a las autoridades policiales ejercer estricta vigilancia en las fronteras a efecto de evitar la salida ilegal de frijol rojo. SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020). MARÍA ANTONIA RIVERA ENCARGADA EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO SECRETARIA GENERAL -- 10 of 12 -- Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO EJECUTIVO No. STSS-561-2020

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. STSS-561-2020 — Ampliación presupuestaria de la Presidencia de la República con financiamiento de Secretaría de Trabajo

Poder Ejecutivo

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que: “Es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según el artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, le corresponde al Presidente de la República autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril del 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Secretaria de Estado, por Ley en los Despachos de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO, En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 245 numerales 5 y 11, de la Constitución de la República; 10, 33, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto. ACUERDA: Artículo 1.- Ampliar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República ejercicio fiscal 2020, la asignación presupuestaria siguiente: INSTITUCIÓN 0020, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, GERENCIA ADMINISTRATIVA 001, UNIDAD EJECUTORA 001, FUENTE 11, PROGRAMA 11, SUBPROGRAMA 00, PROYECTO 00, ACTIVIDAD/OBRA 001, OBJETO DEL GASTO 93100, Total ampliación Un Millón Ochocientos Once Mil Doscientos Cincuenta Lempiras Exactos L 1,811,250.00. Artículo 2.- La ampliación anteriormente expuesta será financiada de la estructura presupuestaria siguiente: INSTITUCIÓN 130, SECRETARÍA DE TRABAJO Y -- 11 of 12 -- SEGURIDAD SOCIAL, GERENCIA ADMINISTRATIVA 03, UNIDAD EJECUTORA 010, FUENTE 11, ORGANISMO 00, PROGRAMA 018, PROGRAMA CON CHAMBA VIVÍS MEJOR, SUBPROGRAMA 00, PROYECTO 00, ACTIVIDAD/OBRA 01 y 02, OBJETOS DEL GASTO 12100, 12410, 12420, 12910, BENEFICIARIO DE TRANSFERENCIA 00, total financiamiento Un Millón Ochocientos Once Mil Doscientos Cincuenta Lempiras Exactos (L. 1,811,250.00) y de los objetos de gasto siguientes: Artículo 3.- Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que realice la transferencia presupuestaria interinstitucional establecida en el presente Acuerdo. Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil veinte. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Secretaria de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, por Ley. Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. Disminución -- 12 of 12 --