Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-084-2020 — Autorizar constitución de Empresa Hondureña de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios, S.A. (EHISA)
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 de
la Constitución de la República, el Presidente de la República
tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo
una de sus atribuciones, entre otras, la de emitir acuerdos,
decretos, reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
CONSIDERANDO: Que con fundamento a lo establecido en
los Artículos 11 y 17 de la Ley General de la Administración
Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la
suprema dirección y coordinación de la Administración
Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio
de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros
de conformidad con lo establecido en la Constitución de la
República y las leyes.
CONSIDERANDO: Que es deber ineludible del Estado
promover el desarrollo e ingreso de la inversión privada,
tanto nacional como extranjera como mecanismos para
generar crecimiento económico y fuentes de empleo para los
hondureños.
CONSIDERANDO: Que bajo el marco legal la generación de
atracción y generación de inversiones requiere de condiciones
y garantías adecuadas que promuevan la actividad empresarial
y faciliten la actividad económica privada, a fin de que dicha
actividad se traslade en beneficios a favor de la población del
país y la protección de la inversión, tanto extranjera como
nacional es de interés primordial del Estado como lo establece
el artículo 1 de la Ley para la Promoción y Protección de
Inversiones.
CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de marzo del
2000 se suscribió el CONTRATO DE CONCESIÓN
D E L O S A E R O P U E RT O S D E “ T O N C O N T Í N ”
( T E G U C I G A L PA ) , “ G O L O S Ó N ” ( L A C E I B A ) ,
“JUAN MANUEL GÁLVEZ” (ROATÁN) Y “RAMÓN
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
VILLEDA MORALES” (SAN PEDRO SULA), celebrado
entre el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda
(SOPTRAVI), hoy Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), y, la Sociedad
Mercantil denominada INTERAIRPORTS, S.A., el cual fuera
aprobado mediante Decreto Legislativo número 46-2000 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°. 29,211 en fecha
30 de junio del 2000; contrato de concesión que se otorgó
por un plazo de veinte (20) años, con vencimiento el 28 de
septiembre del dos mil veinte (2020).
CONSIDERANDO: Que la industria de la aviación es una
de las más afectadas por la pandemia del Covid-19 a nivel
munidal; no existe un panorama claro de recuperación de la
aviación en Honduras y en la región; los datos de flujos de
pasajeros de años anteriores ya no pueden ser usados para
crear proyecciones de corto, mediano y largo plazo; la realidad
que vive la aeronavegación hoy en día es completamente
diferente a como era antes de la pandemia y se espera que
se sigan generando cambios en la industria en los siguientes
años, lo cual crea un escenario adverso para negociar y
tomar decisiones de largo plazo en temas de concesión de
los aeropuertos que resulten favorables para los intereses del
pueblo hondureño.
CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta el corto período
de tiempo restante hasta que se produzca el vencimiento de
la concesión mencionada en los anteriores considerandos y
con ello, la reversión de la administración y operación de los
Aeropuertos al concedente, no resulta posible la estructuración,
concurso y adjudicación de una nueva concesión a largo
plazo de tales obras, lo cual es únicamente acentuado por la
emergencia sanitaria surgida por la pandemia del COVID-19;
no resulta posible la estructuración, concurso y adjudicación
de una nueva concesión a largo plazo de tales obras; por lo
cual se hace necesario la adopción de una solución de corto
a mediano plazo, de implementación rápida, que permita
preparar y desarrollar un óptimo proceso de concesión futuro
que responda a una nueva realidad más estable de la Aviación.
CONSIDERANDO: Que para la adopción de una solución
de implementación rápida como la expuesta anteriormente,
se han identificado a operadores de renombre internacional,
con amplia capacidad y experiencia, que podrían brindar sus
servicios para coadyuvar a la administración y operación de
los aeropuertos internacionales de Honduras bajo un esquema
de corto a mediano plazo; sin embargo, dado el tipo de
contratación a implementarse, no sería factible asignarles las
responsabilidades plenas de un verdadero concesionario, por
lo cual se hace necesario crear una instancia institucional que
asuma formalmente la administración de las instalaciones, y
que tenga la capacidad de contratar todos los bienes y servicios
necesarios para tal empréstito.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
2 de la Ley General de la Administración Pública, se
considerarán como organismos de derecho privado auxiliares
de la Administración Pública, entre otras, a las personas
jurídicas de derecho privado que por propiedad o gestión
sean controladas por la Administración Pública, dentro de las
cuales se encuentran las sociedades mercantiles constituidas
de conformidad a la legislación hondureña y cuyo capital
accionario sea propiedad enteramente del Estado; disponiendo
el mismo precepto recién citado que las leyes administrativas
únicamente deben aplicarse para la aprobación de estos
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organismos auxiliares de la Administración Pública y en el
nombramiento de su personal.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 14
numeral 5 de la Ley General de la Administración Pública
el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de
Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración
Centralizada las normas requeridas para traspasar funciones,
actividades y servicios a las municipalidades o a los organismos
de derecho privado auxiliares de la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que para la implementación de una
estrategia transparente y efectiva para la administración de
los Aeropuertos de la República, el Gobierno de la República
se encuentra bajo el asesoramiento de un equipo técnico
coordinado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
el cual ha diseñado la estrategia de una solución a corto plazo
a implementarse y la cual contempla la constitución de una
Sociedad de Propósito Específico como vehículo capaz de
ejecutar las gestiones y contrataciones necesarias para tal
finalidad, habiéndose determinado de forma técnica que tal
entidad requeriría de un capital inicial necesario para afrontar
las responsabilidades económicas de tal gestión en una etapa
inicial, con mayor énfasis si se considera la incertidumbre
sobre el tráfico de pasajeros que manejarán los aeropuertos
luego del reinicio de viajes después del cierre provocado por
la pandemia ocasionada por el virus Covid-19.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
a los Artículos 245 numeral 2, 19, 11, 30, 45, 252, 321, 323
y 355 de la Constitución de la República; Artículos 2, 14
numeral 5, 17, 22 numeral 3), 116, 117 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública y Decreto Legislativo número
46-2000 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°. 29,211
en fecha 30 de junio del 2000.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar al Poder Ejecutivo para que
instruya a la Procuraduría General de la República a efecto
de constituir legalmente una sociedad mercantil anónima
unipersonal, con exclusión de toda participación de capitales
privados, con la finalidad de coadyuvar con el Estado en la
administración y operación de los Aeropuertos internacionales
“GOLOSÓN” (LA CEIBA), “JUAN MANUEL GÁLVEZ”
(ROATÁN) y “RAMÓN VILLEDA MORALES” (SAN
PEDRO SULA).
ARTÍCULO 2.- La mencionada Sociedad Anónima, tendrá
las siguientes características:
a) Denominación: La sociedad se girará bajo la
denominación de EMPRESA HONDUREÑA
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
AEROPORTUARIOS, S.A. (EHISA);
b) Capital: La sociedad se constituirá con un capital
fijo de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE
LEMPIRAS (L. 150,000,000.00), por lo que se
instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) a realizar la asignación
presupuestaria a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP), con financiamiento proveniente de los
recursos autorizados por Decreto Legislativo 33-
2020. Una vez que la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP) presente la Programación de la Ejecución
del Presupuesto ante la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas se procedara con la asignación
presupuestaria;
c) Domicilio: El domicilio social será la ciudad de
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, sin
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perjuicio de que pueda constituir oficinas o sucursales
en cualquier lugar dentro de la República de Honduras;
d) Finalidad: La finalidad social será coadyuvar con el
Estado de Honduras, como organismo de derecho
privado auxiliar de la Administración Pública, con la
gestión, operación y mantenimiento de los aeropuertos
internacionales de la República; y,
e) Forma de administración: La sociedad estará
administrada por un Consejo de Administración
constituido por cinco (5) miembros propietarios
y suplentes, representativos de las siguientes
instituciones:
a. Secretaría de Estado en el Despacho de
Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP),
quien fungirá como Presidente del Consejo;
b. Secretaría de Estado en el Despacho de
Recursos Naturales y Ambiente;
c. Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad;
d. Secretaría de Estado en el Despacho de
Turismo; y,
e. Secretaría de Estado en el Despacho de
Promoción de Inversiones, quien fungirá como
Secretaria del Consejo.
ARTÍCULO 3.- Una vez que la Sociedad EMPRESA
HONDUREÑA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
AEROPORTUARIOS, S.A. (EHISA) se encuentre
legalmente constituida, la misma en aplicación del
numeral 5) del Artículo 14 de la Ley General de la
Administración Pública, coadyuvará con el Estado de
Honduras, como organismo de derecho privado auxiliar
de la Administración Pública, con la gestión, operación
y mantenimiento de los aeropuertos internacionales de la
República, se autoriza al Secretario de Estado en el Despacho
de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) a suscribir
con la misma, un Contrato de Gestión, Administración y
Operación de los Aeropuertos internacionales “GOLOSÓN”
(LA CEIBA), “JUAN MANUEL GÁLVEZ” (ROATÁN) y
“RAMÓN VILLEDA MORALES” (SAN PEDRO SULA),
a fin de asegurar la continuidad en las operaciones de los
mismos a partir de la fecha de vencimiento de la consesión
bajo la cual actualmente se encuentran y manteniendo los más
altos estándares de calidad y seguridad en sus operaciones.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del
mes de agosto del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO,
POR LEY.
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EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA.
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL.
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS.
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL.
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL.
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN.
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CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS.
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA.
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO.
NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
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Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 037-2020
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 037-2020 — Incremento salarial a empleados públicos de la Administración Central
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, tiene
a su cargo la administración general del Estado y por ende, la
suprema dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada.
CONSIDERANDO: Que es obligación del Gobierno de la
República, promover una sana administración de personal en el
servicio público, con base en un sistema de mérito, desempeño
y el establecimiento de una política salarial acorde con
el grado de responsabilidad de cada puesto y la capacidad
financiera del Estado.
CONSIDERANDO: Que es necesario adoptar medidas de
compensación salarial con un enfoque de equidad social
a los empleados que laboran bajo el régimen de Servicio
Civil, así como el personal que labora bajo la modalidad de
jornal para estimular la dedicación de los servidores públicos,
a través del establecimiento de salarios justos y equitativos
que permitan su crecimiento, el desarrollo de una carrera
profesional y una compensación acorde al costo de vida actual,
tomando en cuenta las posibilidades financieras del Estado, las
medidas de contención del gasto público para el control de
déficit fiscal, entre otros factores claves para mantener las
finanzas públicas sanas.
CONSIDERANDO: Que el concepto de trabajo decente en el
servicio público, trae consigo la promoción y conservación
de empleos con estabilidad, protección social y salario
justo, en equidad y sostenible del país y a la vez permitan al
servidor sufragar sus necesidades normales y las de su familia
en el orden material, moral y cultural.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al análisis efectuado, se
confirmó la necesidad imperativa de efectuar un ajuste salarial
a efecto de satisfacer las necesidades básicas de los empleados
públicos y consecuentemente ser congruente con la política
social y salarial del Gobierno.
CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo No. 023-
2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de abril
del año 2018, el Presidente de la República delegó la facultad
de firmar Decretos Ejecutivos en la ciudadana Martha
Vicenta Doblado Andara, como Secretaria Coordinadora
General de Gobierno, por Ley.
POR TANTO: En el ejercicio de sus atribuciones y en
la aplicación de los Artículos: 128 numeral 3, 235 y 245
párrafo primero, numerales 11 y 19 y 248 de la Constitución
de la República; 11, 29, 116 y 117 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar Aplicar un incremento salarial de
Un Mil Cien Lempiras (L. 1,100.00) a partir del mes de
septiembre del año dos mil veinte (2020) y Novecientos
Lempiras (L. 900.00) a partir del mes de julio del año
dos mil veintiuno (2021), a los empleados públicos de la
Administración Central sujetos al Régimen del Servicio
Civil incluidos los contratados bajo la modalidad de
jornal con excepción de aquellos empleados de la
Administración Pública que laboren bajo la modalidad
de jornal que hayan sido contratados durante el Ejercicio
Fiscal 2020 y los que ejerzan una función diferente a la
de un jornalero.
Los ajustes salariales descritos en el párrafo precedente, se
aplicará a los funcionarios y empleados que ocupen puestos
excluidos de las Secretarías de Estado, exceptuándose:
a) Los servidores públicos que hayan sido nombrados
durante el ejercicio fiscal 2020, salvo aquéllos que, de
conformidad con la Ley, tengan un reconocimiento en su
antigüedad laboral por haber laborado con anterioridad
bajo otra modalidad,
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b) Los empleados públicos que hayan suscrito con el
Gobierno de la República, Actas que contengan acuerdos
respecto de incrementos y beneficios salariales para los
años dos mil veinte (2020) y dos mil veintiuno (2021);
c) Los empleados públicos que al momento de entrar en vigor
el ajuste salarial acordado, estén gozando de licencias no
remuneradas; en el entendido que, si la licencia sin goce
de sueldo se encuentre dentro del período que esté
vigente este Acuerdo, el ajuste salarial se aplicará a
partir de la fecha en que el servidor público se reintegre
a su puesto de trabajo;
d) Los funcionarios y empleados públicos de la
Administración Central, supeditados a los estatutos
profesionales o Regidos por Leyes Especiales;
e) Los empleados por contrato de la Administración Central;
f) Los empleados públicos que, a la fecha de aplicación del
ajuste salarial correspondiente, se encuentren nombrados
en forma interina;
g) Los empleados públicos que laboran en Instituciones
Descentralizadas, Empresas Públicas No Financieras,
Institutos de Previsión Social, Universidades Públicas,
Instituciones Desconcentradas que no se encuentren bajo
el Régimen de Servicio Civil; y,
h) Aquellas Instituciones públicas que se su creación sea
durante los años 2019, 2020 y 2021.
Para efectos de cálculo del Décimo Tercer mes de salario
en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes de salario en
concepto de compensación social y vacaciones, se tomarán en
cuenta los ajustes salariales acordados en esta fecha.
SEGUNDO: Aprobar en todas y cada una de sus partes,
el Acta de Entendimiento suscrita entre los representantes
del Gobierno de la República y los representantes de los
empleados públicos de la Administración Central sujetos
al Régimen del Servicio Civil incluidos los contratados
bajo la modalidad de jornal, en fecha veinticuatro (24) de
enero del año dos mil veinte (2020).
TERCERO: El otorgamiento del ajuste salarial aprobado
mediante el presente Acuerdo, se financiará de los ahorros
que se identifiquen en cada una de las instituciones, para
lo cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas para que realice las operaciones necesarias a fin
de financiar dicho ajuste.
CUARTO: El ajuste salarial autorizado para los
empleados públicos sujetos al Régimen de Servicio
Civil, podrá servir como referencia para su aplicación en las
entidades Descentralizadas, Desconcentradas y/o demás
Instituciones del sector público, siempre y cuando cuenten
con la disponibilidad presupuestaria para ello, observando
en todo caso, lo establecido en las Disposiciones Generales
del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal que corresponda.
QUINTO: El presente Acuerdo Ejecutivo debe publicarse en
el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir del
día de su publicación.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año
dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY
Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo de
Delegación 023-2018, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta”, el 16 de abril de 2018
EBAL JAIR DIAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
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Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 197-2020
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 197-2020 — Autorizar exportación de frijol rojo bajo condiciones de abastecimiento nacional
Poder Ejecutivo
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución
de la República, el Estado reconoce,
garantiza y fomenta las libertades de
consumo y competencia; sin embargo,
por razones de orden público e interés
social, podrá dictar medidas para
encauzar, estimular, supervisar, orientar
y suplir la iniciativa privada, con
fundamento en una política económica
racional y planificada.
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo
E c o n ó m i c o , l a f o r m u l a c i ó n y
ejecución de políticas relacionadas
con los mecanismos internos de
c o m e r c i a l i z a c i ó n d e b i e n e s y
servicios y su racionalización, para
asegurar condiciones adecuadas de
abastecimiento, en coordinación con
los demás organismos del Estado que
correspondan.
CONSIDERANDO: Que el frijol rojo constituye un alimento
básico y esencial en la dieta alimenticia
del pueblo hondureño, siendo prioridad
del Gobierno, velar por su seguridad
alimentaria garantizando el adecuado
abastecimiento del mismo.
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno,
velar por la seguridad alimentaria del
pueblo hondureño por lo cual se ve
en la necesidad de adoptar medidas
que eviten la escasez del frijol, el
cual constituye un alimento básico y
esencial en la dieta alimenticia de la
población.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras amparado
en las excepciones establecidas en
el Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio (GATT del
94) en el artículo 11 párrafo segundo
literal a) y a efecto de salvaguardar
los intereses de la población, se ve en
la necesidad de adoptar medidas que
eviten la escasez de bienes producidos
en el país.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Agricultura y Ganadería
mediante Oficio No. SAG-497-2020
de fecha 24 de agosto del año 2020,
ha manifestado lo siguiente: 1) Que el
Secretario Técnico de Frijol informa que
la producción de frijol, según los reportes
de producción y estimación de cosecha
de primera es de 1,250,000 quintales
de frijol, los que saldrán durante agosto
a octubre del año 2020, 2) Según
Oficio de IHMA GG-IHMA-107-2020,
la reserva estratégica de frijol es de
32,827.27 quintales, teniendo en reserva
50,000 quintales con TECHNOSERVE,
3) Basado a la información de la
estimación de cosecha de primera y
reserva estratégica de frijol, se cubre
la necesidad y abastecimiento de frijol
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hasta el mes de diciembre del 2020,
que es cuando comienza la producción
postrera, 4) Sugiere la apertura de las
exportaciones de frijol, siguiendo el
procedimiento establecido por Ley.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades que está investida y de
conformidad con los Artículos 321 y 347 de la Constitución
de la República; Artículos 29 Numeral 7, 36 numerales 2) y
8), 116 y 118, de la Ley General de Administración Pública;
23, 24 y 54 del Reglamento de Organización Funcionamiento
y Competencia del Poder Ejecutivo y el Artículo XI Párrafo
segundo literal a) del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio (GATT del 94).
ACUERDA:
PRIMERO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo No. 028-
2020, de fecha 30 de marzo de 2020, a fin de permitir las
exportaciones de frijol rojo bajo las fracciones arancelarias
0713.32.00.00 y 0713.33.40.00 del Arancel Centroamericano
de Importación (ACI), previo autorización de la Secretaría
de Desarrollo Económico y en consulta con la Secretaría
de Agricultura y Ganadería sobre las condiciones de
abastecimiento y Oferta Nacional, siempre que el solicitante
demuestre que tiene contrato de compra venta en firma con
clientes en el extranjero o documento equivalente.
SEGUNDO: El interesado a realizar la exportación de
frijol debe de ingresar la solicitud vía online al correo
secretariageneralteg@sde.gob.hn, presentando la siguiente
documentación : 1) Solicitud mediante Apoderado Legal,
dirigida a la Secretaría de Desarrollo Económico especificando
las generales de la empresa, indicando la cantidad en quintales
y fecha probable de exportación, 2) Carta Poder debidamente
Autenticada, 3) Contrato de compra venta en firma con clientes
en el extranjero o documento equivalente; 4) Pago de T.G.R-1
por L. 200.
En caso que sean empresas nuevas deben de adicionar a la
solicitud los siguientes documentos: Escritura de Constitución
de Sociedad y fotocopia de R.T.N.
TERCERO: Notificar el presente Acuerdo a la Administración
Aduanera de Honduras, a fin de que instruya a las Aduanas
del territorio nacional para su estricto cumplimiento.
CUARTO: Transcribir el presente Acuerdo a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería para que
en el marco de su competencia, procedan conforme derecho.
QUINTO: Solicitar a las autoridades policiales ejercer estricta
vigilancia en las fronteras a efecto de evitar la salida ilegal
de frijol rojo.
SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiséis
días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).
MARÍA ANTONIA RIVERA
ENCARGADA EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
SECRETARIA GENERAL
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Secretaría de Trabajo y
Seguridad Social
ACUERDO EJECUTIVO No. STSS-561-2020
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. STSS-561-2020 — Ampliación presupuestaria de la Presidencia de la República con financiamiento de Secretaría de Trabajo
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución
de la República de Honduras en su numeral 11, establece
que: “Es atribución del Presidente de la República emitir
acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones
conforme a Ley”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General
de la Administración Pública estatuye que el Presidente
de la República tiene a su cargo la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada.
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado
son colaboradores del Presidente de la República en la
orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la Administración Pública Nacional,
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que según el artículo 37 numeral
2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, le corresponde al
Presidente de la República autorizar las transferencias
de fondos presupuestarios entre Secretarías de Estado,
Instituciones Descentralizadas y entre ambas.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
023-2018 de fecha 16 de abril del 2018 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta el 20 de abril de 2018, el Presidente
de la República delegó la firma en la Secretaria de Estado,
por Ley en los Despachos de Coordinación General de
Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA,
la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según
la Ley de la Administración Pública, sean potestad del
Presidente Constitucional de la República su sanción.
POR TANTO,
En el uso de las facultades de que está investido y en
aplicación de los artículos: 245 numerales 5 y 11, de la
Constitución de la República; 10, 33, 116, 118, 119, 122
de la Ley General de la Administración Pública; 3, 26 de
la Ley de Procedimiento Administrativo; artículo 37 de la
Ley Orgánica del Presupuesto.
ACUERDA:
Artículo 1.- Ampliar en el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República ejercicio fiscal 2020, la
asignación presupuestaria siguiente: INSTITUCIÓN 0020,
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, GERENCIA
ADMINISTRATIVA 001, UNIDAD EJECUTORA 001,
FUENTE 11, PROGRAMA 11, SUBPROGRAMA 00,
PROYECTO 00, ACTIVIDAD/OBRA 001, OBJETO DEL
GASTO 93100, Total ampliación Un Millón Ochocientos
Once Mil Doscientos Cincuenta Lempiras Exactos
L 1,811,250.00.
Artículo 2.- La ampliación anteriormente expuesta será
financiada de la estructura presupuestaria siguiente:
INSTITUCIÓN 130, SECRETARÍA DE TRABAJO Y
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SEGURIDAD SOCIAL, GERENCIA ADMINISTRATIVA
03, UNIDAD EJECUTORA 010, FUENTE 11,
ORGANISMO 00, PROGRAMA 018, PROGRAMA
CON CHAMBA VIVÍS MEJOR, SUBPROGRAMA 00,
PROYECTO 00, ACTIVIDAD/OBRA 01 y 02, OBJETOS
DEL GASTO 12100, 12410, 12420, 12910, BENEFICIARIO
DE TRANSFERENCIA 00, total financiamiento Un Millón
Ochocientos Once Mil Doscientos Cincuenta Lempiras
Exactos (L. 1,811,250.00) y de los objetos de gasto
siguientes:
Artículo 3.- Se faculta a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, para que realice la transferencia
presupuestaria interinstitucional establecida en el presente
Acuerdo.
Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del
año dos mil veinte.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
Secretaria de Estado en el Despacho de
Coordinación General de Gobierno, por Ley.
Por Delegación del Presidente de la República
Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018.
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social.
Disminución
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