Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-083-2020 — Reforma del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo - Organismos de Derecho Privado Auxiliares
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
245 de la Constitución de la República, el Presidente de
la República tiene a su cargo la Administración General
del Estado, siendo una de sus atribuciones, entre otras, la
de emitir acuerdos, decretos, reglamentos y resoluciones
conforme a la ley.
CONSIDERANDO: Que con fundamento a lo establecido
en los artículos 11 y 17 de la Ley General de la Administración
Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la
suprema dirección y coordinación de la Administración
Pública centralizada y descentralizada, quien, en el
ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros de conformidad con lo establecido en la
Constitución de la República y las leyes.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
2 de la Ley General de la Administración Pública, se
considerarán como organismos de derecho privado
auxiliares de la Administración Pública, entre otras, a las
personas jurídicas de derecho privado que por propiedad
o gestión sean controladas por la Administración Pública,
dentro de las cuales se encuentran las sociedades mercantiles
constituidas de conformidad a la legislación hondureña y
cuyo capital accionario sea propiedad enteramente del
Estado; disponiendo el mismo precepto recién citado
que las leyes administrativas únicamente deben aplicarse
para la aprobación de estos organismos auxiliares de
la Administración Pública y en el nombramiento de su
personal.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
debe tomar las medidas que sean necesarias para lograr que
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
los planes, políticas, proyectos y programas se cumplan,
para lo cual debe crear o modificar las instancias de
conducción estratégica que estime necesarias y, cuando
corresponda, pueda auxiliarse en los organismos de derecho
privado pertinentes para alcanzar los objetivos del plan de
nación y los planes estratégicos que de él se deriven, así
como la continuidad de las políticas, proyectos y programas
que son de obligatorio cumplimientos para los gobiernos
sucesivos.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República,
por decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede
emitir dentro de la Administración Centralizada las normas
requeridas para traspasar funciones, actividades y servicios
a las municipalidades o a los organismos de derecho
privado auxiliares de la Administración Pública. Estas
disposiciones pueden ser emitidas por el Presidente de la
República en Consejo de Secretarios de Estado aún cuando
la dependencia o función haya sido creada u otorgada
mediante una disposición legal
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-008-97 de fecha 2 de junio de 1997, el
Presidente de la República en Consejo de Ministros
aprobó el Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencias del Poder Ejecutivo.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en
aplicación a los Artículos: 245 numeral 11, 252, 321, 323 y
355 de la Constitución de la República; Artículos 2, 6, 14,
17, 22 numeral 3), 116, 117 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública y su reforma.
DECRETA:
Artículo 1.- Reformar el Artículo 2 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-
97 de fecha 2 de junio de 1997, en consonancia con lo
establecido en los Artículos 2, 6 y 14 de la Ley General de
la Administración Pública con relación a los Organismos de
Derecho Privado Auxiliares de la Administración Pública,
el cual se leerá así:
“Artículo 2.-La Administración Pública centralizada
está integrada por los órganos del Poder Ejecutivo,
los que actúan sujetos al orden jerárquico previsto
en la Ley, a fin de asegurar la unidad de acción.
El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de
la República, auxiliado por los Secretarios de Estado
y su correspondiente estructura administrativa.
Los organismos de derecho privado deben colaborar
con la Administración Pública en el cumplimiento
de sus fines. Son organismos de derecho privado
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auxiliares de la Administración Pública los curadores
administrativos, los centros asociados, patronatos,
asociaciones comunitarias, los concesionarios
del Estado, las alianzas público-privadas, los
fideicomisos que presten un servicio al Estado
o las personas jurídicas de derecho privado que
por propiedad o gestión sean controladas por la
Administración Pública, igualmente los demás
entes u órganos a los que por razones de eficiencia o
economía se les permita ejercer una o más funciones
administrativas.
Las leyes administrativas únicamente deben aplicarse
para la aprobación de estos organismos auxiliares
de la Administración Pública y en el nombramiento
de su personal no así para su creación, la cual se
regulará por sus respectivas leyes especiales.
El Estado no es responsable ante terceros por los
daños y perjuicios que provoquen los organismos
de derecho privado auxiliares de la Administración
Pública en el ejercicio de sus funciones”.
Artículo 2.- Reformar por adición el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-97
de fecha 2 de junio de 1997, adicionando al mismo los
Artículos 108-A, 108-B y 108-C, en consonancia con lo
establecido en los Artículos 2, 6 y 14 de la Ley General de
la Administración Pública con relación a los Organismos de
Derecho Privado Auxiliares de la Administración Pública,
los cuales se leerán de la siguiente manera:
“Artículo 108-A.- De conformidad con la Ley
General de la Administración Pública, se entiende
por Organismos de Derecho Privado Auxiliares de
la Administración Pública los siguientes:
1. Los Curadores Administrativos;
2. Los Centros Asociados;
3. Los Patronatos;
4. Asociaciones Comunitarias;
5. Los Concesionarios del Estado;
6. Las Alianzas Público Privadas;
7. Los Fideicomisos que presten un servicio
al Estado; y,
8. Las personas jurídicas de derecho privado
que por propiedad o gestión sean contro-
ladas por la Administración Pública”.
“Artículo 108-B.- Para efectos de este Reglamento,
se consideran personas jurídicas de derecho privado
que, por propiedad o gestión sean controladas por la
Administración Pública, las siguientes:
I. FUNDACIONES: Es una agrupación
de carácter patrimonial y sin fines de
lucro, creada por voluntad de una o
varias personas naturales o jurídicas
para la realización de actividades que
contribuyan al desarrollo humanitario
e integral de la población y otros fines
definidos por sus miembros.
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II. CORPORACIONES: Cuya finalidad
es el cumplimiento de fines de interés
general. Sus elementos característicos
serán el predominio del interés
público sobre el interés privado y su
creación a través de una ley, la cual
regula su funcionamiento.
III. SOCIEDADES MERCANTILES: las
cuales pueden ser aquellas en las cuales
el Estado tenga una participación
social mayoritaria o ejerza el control
sobre los órganos de administración
o dirección societaria; o sociedades
mercantiles en las que, desde su
constitución, el capital social fue
suscrito únicamente por el Estado”.
“Artículo 108-C.- En el caso de las sociedades
mercantiles formadas por el Estado, su constitución
y funcionamiento se ajustará a las normas que
regulan las sociedades anónimas establecidas en el
Código de Comercio, adquiriendo la forma de una
sociedad unipersonal, siendo el Estado su único
accionista. Dichas sociedades serán gestionadas por
un Consejo de Administración conformado por los
servidores públicos que designe el Presidente de la
República. Corresponde a la Procuraduría General
de la República, en representación del Estado, la
suscripción de la correspondiente escritura pública
de constitución y pacto societario”.
Artículo 3.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia
a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días
del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR
LEY.
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA.
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HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN.
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL.
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS.
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL.
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL.
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
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ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN.
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS.
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA.
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO.
NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
CARLOS ANTONIO CORDERO SUÁREZ
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
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