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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

28 agosto 2020Edición No. 35,356

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-083-2020 — Reforma del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo - Organismos de Derecho Privado Auxiliares

Poder Ejecutivo

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo una de sus atribuciones, entre otras, la de emitir acuerdos, decretos, reglamentos y resoluciones conforme a la ley. CONSIDERANDO: Que con fundamento a lo establecido en los artículos 11 y 17 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, quien, en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 2 de la Ley General de la Administración Pública, se considerarán como organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública, entre otras, a las personas jurídicas de derecho privado que por propiedad o gestión sean controladas por la Administración Pública, dentro de las cuales se encuentran las sociedades mercantiles constituidas de conformidad a la legislación hondureña y cuyo capital accionario sea propiedad enteramente del Estado; disponiendo el mismo precepto recién citado que las leyes administrativas únicamente deben aplicarse para la aprobación de estos organismos auxiliares de la Administración Pública y en el nombramiento de su personal. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República debe tomar las medidas que sean necesarias para lograr que -- 1 of 6 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL los planes, políticas, proyectos y programas se cumplan, para lo cual debe crear o modificar las instancias de conducción estratégica que estime necesarias y, cuando corresponda, pueda auxiliarse en los organismos de derecho privado pertinentes para alcanzar los objetivos del plan de nación y los planes estratégicos que de él se deriven, así como la continuidad de las políticas, proyectos y programas que son de obligatorio cumplimientos para los gobiernos sucesivos. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, por decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para traspasar funciones, actividades y servicios a las municipalidades o a los organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública. Estas disposiciones pueden ser emitidas por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado aún cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97 de fecha 2 de junio de 1997, el Presidente de la República en Consejo de Ministros aprobó el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación a los Artículos: 245 numeral 11, 252, 321, 323 y 355 de la Constitución de la República; Artículos 2, 6, 14, 17, 22 numeral 3), 116, 117 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma. DECRETA: Artículo 1.- Reformar el Artículo 2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008- 97 de fecha 2 de junio de 1997, en consonancia con lo establecido en los Artículos 2, 6 y 14 de la Ley General de la Administración Pública con relación a los Organismos de Derecho Privado Auxiliares de la Administración Pública, el cual se leerá así: “Artículo 2.-La Administración Pública centralizada está integrada por los órganos del Poder Ejecutivo, los que actúan sujetos al orden jerárquico previsto en la Ley, a fin de asegurar la unidad de acción. El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República, auxiliado por los Secretarios de Estado y su correspondiente estructura administrativa. Los organismos de derecho privado deben colaborar con la Administración Pública en el cumplimiento de sus fines. Son organismos de derecho privado -- 2 of 6 -- auxiliares de la Administración Pública los curadores administrativos, los centros asociados, patronatos, asociaciones comunitarias, los concesionarios del Estado, las alianzas público-privadas, los fideicomisos que presten un servicio al Estado o las personas jurídicas de derecho privado que por propiedad o gestión sean controladas por la Administración Pública, igualmente los demás entes u órganos a los que por razones de eficiencia o economía se les permita ejercer una o más funciones administrativas. Las leyes administrativas únicamente deben aplicarse para la aprobación de estos organismos auxiliares de la Administración Pública y en el nombramiento de su personal no así para su creación, la cual se regulará por sus respectivas leyes especiales. El Estado no es responsable ante terceros por los daños y perjuicios que provoquen los organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones”. Artículo 2.- Reformar por adición el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-97 de fecha 2 de junio de 1997, adicionando al mismo los Artículos 108-A, 108-B y 108-C, en consonancia con lo establecido en los Artículos 2, 6 y 14 de la Ley General de la Administración Pública con relación a los Organismos de Derecho Privado Auxiliares de la Administración Pública, los cuales se leerán de la siguiente manera: “Artículo 108-A.- De conformidad con la Ley General de la Administración Pública, se entiende por Organismos de Derecho Privado Auxiliares de la Administración Pública los siguientes: 1. Los Curadores Administrativos; 2. Los Centros Asociados; 3. Los Patronatos; 4. Asociaciones Comunitarias; 5. Los Concesionarios del Estado; 6. Las Alianzas Público Privadas; 7. Los Fideicomisos que presten un servicio al Estado; y, 8. Las personas jurídicas de derecho privado que por propiedad o gestión sean contro- ladas por la Administración Pública”. “Artículo 108-B.- Para efectos de este Reglamento, se consideran personas jurídicas de derecho privado que, por propiedad o gestión sean controladas por la Administración Pública, las siguientes: I. FUNDACIONES: Es una agrupación de carácter patrimonial y sin fines de lucro, creada por voluntad de una o varias personas naturales o jurídicas para la realización de actividades que contribuyan al desarrollo humanitario e integral de la población y otros fines definidos por sus miembros. -- 3 of 6 -- II. CORPORACIONES: Cuya finalidad es el cumplimiento de fines de interés general. Sus elementos característicos serán el predominio del interés público sobre el interés privado y su creación a través de una ley, la cual regula su funcionamiento. III. SOCIEDADES MERCANTILES: las cuales pueden ser aquellas en las cuales el Estado tenga una participación social mayoritaria o ejerza el control sobre los órganos de administración o dirección societaria; o sociedades mercantiles en las que, desde su constitución, el capital social fue suscrito únicamente por el Estado”. “Artículo 108-C.- En el caso de las sociedades mercantiles formadas por el Estado, su constitución y funcionamiento se ajustará a las normas que regulan las sociedades anónimas establecidas en el Código de Comercio, adquiriendo la forma de una sociedad unipersonal, siendo el Estado su único accionista. Dichas sociedades serán gestionadas por un Consejo de Administración conformado por los servidores públicos que designe el Presidente de la República. Corresponde a la Procuraduría General de la República, en representación del Estado, la suscripción de la correspondiente escritura pública de constitución y pacto societario”. Artículo 3.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. -- 4 of 6 -- HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 5 of 6 -- ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) CARLOS ANTONIO CORDERO SUÁREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES -- 6 of 6 --