Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-013-2020 — Reforma de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN
CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 numerales 2), 11), 29) y 35) de la Constitución de la
República, le corresponde al Presidente de la República,
entre otras atribuciones, dirigir la Política General del
Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir
Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, adoptar
las medidas de promoción, prevención, recuperación y
rehabilitación de la salud de los habitantes y crear, mantener
y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean
necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 11 de la
Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la
República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación
de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
el Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones,
podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 3, primer párrafo de
la Ley General de la Administración Pública, reformado
mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta el 23 de enero de 2014, señala que
“La creación, modificación o supresión de los órganos de la
Administración Pública incluyendo las Desconcentradas y
las Instituciones Descentralizadas, solamente se puede hacer
previa definición del fin público a satisfacer cuando se acredite
su factibilidad económico-administrativa, considerando el
costo de su funcionamiento, el rendimiento especializado o
el ahorro previsto”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, de la precitada
Ley, establece: “La creación, modificación, o suspensión de
las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades
Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente
de la República en Consejo de Secretarios de Estado.”
CONSIDERANDO: Que el Artículo 45 reformado de la
Ley General de la Administración Pública establece que los
órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán,
fusionarán o suprimirán mediante Decreto del Presidente
de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus
titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la
Administración Centralizada de la que dependan.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM 032–2017, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta de fecha de 19 de mayo de 2017, se creó la
Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), como una entidad
desconcentrada, adscrita a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud (SESAL), con autonomía funcional,
técnica, financiera y administrativa, con personalidad jurídica,
responsable de la supervisión, revisión, verificación, control,
vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa
legal, técnica y administrativa de los establecimientos,
proveedores, productos y servicios de interés sanitario y
de los que realicen actividades o practiquen conductas que
repercutan o puedan repercutir en la salud de la población;
y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación,
suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias,
certificaciones y otras autorizaciones sanitarias.
POR TANTO,
En la aplicación de los Artículos 145, 146, 245 numerales 2),
11), 29) y 35), 252, 255, 321 y 323 de la Constitución de la
República; Artículos 3, 4, 11, 13, 14 numerales 3) y 4), 22
numeral 3), 41, 42, 43, 44, 45, 117 y 119 de la Ley General
de la Administración Pública; y Ejecutivo número PCM-032-
2017.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reformar los Artículos 1, 4, 6, 7 y 10 del
Decreto Ejecutivo Número PCM-032–2017, contentivo de
la creación de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA),
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de
mayo de 2017, los cuales se leerán de la siguiente manera:
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“ARTÍCULO 1.- Créase la Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA), como una entidad Desconcentrada
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
(Sesal) adscrita al Gabinete Sectorial de Desarrollo
e Inclusión Social, con independencia funcional,
técnica, financiera, administrativa y de seguridad
nacional, con personalidad jurídica, responsable de la
supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia
y fiscalización del cumplimiento de la normativa
legal, técnica y administrativa de los establecimientos,
proveedores, productos y servicios de interés sanitario
y de los que realicen actividades o practiquen
conductas que repercutan o puedan repercutir en la
salud de la población; y de la regulación, otorgamiento,
renovación, modificación, suspensión o cancelación
de los registros, permisos, licencias, certificaciones
y otras autorizaciones sanitarias. La Agencia de
Regulación Sanitaria (ARSA) tendrá competencia
a nivel nacional y con domicilio en el municipio de
Distrito Central.”
“ARTÍCULO 4.- La ARSA estará a cargo por un
Comisionado Presidente, nombrado por el Presidente
de la República. Será la máxima autoridad y el
representante legal de la institución, responsable de
definir y ejecutar las políticas, estrategias, planes y
programas administrativos y operativos, conforme a
la política económica, fiscal y tributaria del Estado,
de cumplir con las metas y resultados institucionales
establecidos por la Ley y por la Presidencia de
la República. La ARSA contará además con dos
Comisionados Adjuntos, quienes seran nombrados
por el Presidente de la República.
ARTÍCULO 6.- Para ser Comisionado Presidente o
Comisionado Adjunto de la Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA) se requiere lo siguiente:
a) Ser hondureño, mayor de treinta (30) años;
b) Estar en el goce de sus derechos civiles y políticos;
c) Ser profesional universitario de reconocida
capacidad e idoneidad ética;
d) No tener deudas o cuentas pendientes con el
Estado; y,
e) Dedicarse exclusivamente al desempeño de sus
funciones.
ARTÍCULO 7.- Las relaciones laborales entre la
Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) y su
respectivo personal se rigen por las disposiciones
del Código del Trabajo que contendrá como
normas mínimas los subsistemas para una adecuada
administración del talento humano, el cual debe ser
sometido a la aprobación de la Secretaría de Trabajo
y Seguridad Social.
El personal de la Agencia de Regulación Sanitaria
(ARSA) debe ser técnico y altamente calificado, sujeto
además a la certificación de su idoneidad mediante la
realización de pruebas de confianza.
ARTÍCULO 10.- El Comisionado Presidente
ostenta todas las facultades que correspondan a los
Administradores y Órganos de Decisión Superior,
específicamente en lo que respecta a su funcionamiento,
desarrollo y operación, ejerciendo por lo tanto todas las
potestades de administración y dirección relacionadas
con las competencias de la ARSA, así como el ejercicio
de las demás facultades que confieren las Leyes y
Convenios Internacionales aplicables”.
ARTÍCULO 2.- Los actuales Comisionados de la ARSA,
continuarán en el Desempeño de sus cargos, por lo que, el
Comisionado que ostenta la Presidencia de la Agencia asumirá
como Comisionado Presidente, en tanto que los restantes
Comisionados continuarán como Comisionados Adjuntos.
ARTÍCULO 3.- Este Decreto entra en vigencia a partir del
día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.”
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del
mes de enero del año dos mil veinte (2020).
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COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY.
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA.
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL.
MARÍA ANTONIA RIVERA ROSALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS.
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL.
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL.
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ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN.
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS.
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA.
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO.
NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
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Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-015-2020
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-015-2020 — Creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 235
de la Constitución de la República, la titularidad del Poder
Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del
Pueblo, el Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de
la República, dirigir la política económica y financiera del
Estado, crear y mantener los servicios públicos y tomar
medidas necesarias para el buen funcionamiento de los
mismos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11
de la Ley General de Administración Pública, el Presidente
de la República tiene a su cargo la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones,
actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que según el Artículo 3, primer párrafo
de la Ley General de la Administración Pública, reformado
mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, señala que
“La creación, modificación o supresión de los órganos de la
Administración Pública, incluyendo las Desconcentradas y
las Instituciones Descentralizadas, solamente se puede hacer
previa definición del fin público a satisfacer cuando se acredite
su factibilidad económico-administrativa, considerando el
costo de su funcionamiento, el rendimiento especializado o
el ahorro previsto.”
CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 de la Ley General
de la Administración Pública, reformada mediante Decreto
Legislativo No. 266-2013, establece “La creación,
modificación, o suspensión de las Secretarías de Estado o
de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente
puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo
de Secretarios de Estado”.
CONSIDERANDO: Que las tendencias de los Organismos
Nacionales de Sanidad Agropecuaria están dirigidas hacia
la Desconcentración de sus estructuras organizacionales,
mayor participación del sector privado, la simplificación
administrativa y la agilidad de los servicios sanitarios que
prestan.
CONSIDERANDO: Que para garantizar una operación más
eficiente y eficaz de los Servicios Sanitarios, Fitosanitarios y de
Inocuidad Agroalimentaria, los estudios realizados al respecto
revelan que se requiere mantener el estatus institucional de la
entidad como un Organismo Desconcentrado dependiente de
la Secretaría de Agricultura y Ganadería.
POR TANTO,
En aplicación de los Artículos: 65, 145, 146, 245, numerales
30 y 35, 235, 245 numerales 1, 2, 11, 12 y 45, 321 y 323
de la Constitución de la República; Artículos 2, 3, 4, 5, 6,
7, 11, 14 numeral 1), 22 numeral 9), 116, 117 y 119 de la
Ley General de la Administración Pública y sus reformas
mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 3, 10,
11 y 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo.
DECRETA:
CREACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1. DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA.
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Créase el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria (SENASA), como un Ente de Seguridad
Nacional, Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y
Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional,
con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración
indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer
derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir
Convenios de Cooperación Técnica y Administrativa con
organismos nacionales e internacionales en materia Sanitaria,
Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con el objetivo de
velar por la protección de las personas, de los animales y para
preservar los vegetales, así como la conservación e inocuidad
de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial
de las plagas y enfermedades de importancia económica y
cuarentenaria.
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 2. DEL DOMICILIO. El Servicio Nacional
de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), debe
contar con oficinas en las zonas del país en donde se demande
la presencia de sus servicios.
ARTÍCULO 3. DE LA CONDICIÓN DE PUNTO DE
CONTACTO. El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria (SENASA), sirve como Punto de Contacto
en los asuntos de su competencia con la Organización
Mundial de Salud Animal (OIE) por sus siglas, de la Comisión
Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) por sus siglas,
de la Comisión del Codex Alimentarius (CAC) por sus siglas
y del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la
Organización Mundial de Comercio (OMC) y todas aquellas
organizaciones que tengan relación con el objetivo principal
del SENASA.
CAPÍTULO III
ARTÍCULO 4. DEL AMBITO DEL SENASA. El
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
(SENASA), para cumplir con sus objetivos debe dirigir el
Sistema de Sanidad Agroalimentaria, el cual comprende
la inocuidad de los alimentos y la aplicación de medidas
sanitarias y fitosanitarias principalmente al diagnóstico
y vigilancia epidemiológica, sistemas de información y
notificación, cuarentena agropecuaria, la Certificación
Sanitaria y Fitosanitaria con fines de apoyar el comercio de la
producción agropecuaria, el control y análisis de los insumos
agropecuarios, de los productos de origen animal y vegetal
incluyendo los orgánicos y biotecnológicos, los registros
sanitarios, programas y campañas de prevención control y/o
erradicación de plagas y enfermedades, la acreditación de
profesionales y empresas en aquellas acciones que por su
naturaleza sean delegables bajo el criterio de SENASA.
CAPÍTULO IV
ARTÍCULO 5. FUNCIONES. El Servicio Nacional de
Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), tiene las
siguientes funciones:
1) La aplicación de las Leyes, Reglamentos, Acuerdos,
Decretos, Normas y Convenios relacionados con su
competencia;
2) Emitir las normas y procedimientos reglamentarios
y coordinar las acciones para el aseguramiento de
la calidad e inocuidad de los alimentos que tengan
su origen en el sector agropecuario, tanto para
consumo humano como animal; registro, importación,
elaboración, formulación, reempaque, reenvase,
transporte, almacenaje, venta, uso y manejo adecuado y
exportación de plaguicidas para uso animal, productos
veterinarios, productos utilizados en alimentación
animal, biológicos, así como de los establecimientos
que los importan, produzcan, distribuyan, expendan
y/o exporten;
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3) Aplicar y administrar en lo que fuere de su competencia,
los Convenios Internacionales, Regionales y resultantes
de los Tratados de Libre Comercio ratificados por
la República de Honduras en materia Sanitaria,
Fitosanitaria e Inocuidad Agroalimentaria. Igualmente
gestionará los Convenios Nacionales dirigidos al
cumplimiento de sus fines;
4) La adopción y armonización de las medidas sanitarias
y fitosanitarias y los niveles de protección basadas
en las recomendaciones de las organizaciones
internacionales de referencia de la OMC, en evidencia
científica o en base a una evaluación de riesgos para
facilitar el comercio nacional, regional e internacional
de: Animales, vegetales y alimentos destinados a
consumo humano, los piensos, medicamentos de uso
veterinario e insumos agrícolas;
5) Reconocer mediante la equivalencia u otros conceptos
similares, los sistemas nacionales e internacionales
de control de alimentos y sus componentes, cuando
se demuestre que alcanzan los mismos objetivos de
protección de la salud de los consumidores, aunque
tengan diseños o estructuras diferentes;
6) Formular las Políticas y Regulaciones Sanitarias y
Fitosanitarias destinadas a cumplir con el Acuerdo
de Medidas Sanitarias y Fitosanitarios de la
Organización Mundial de Comercio y las resoluciones
y recomendaciones surgidas de la Organización
Mundial de Salud Animal (OIE); la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), la
Comisión del Codex Alimentarius y demás organismos
internacionales dedicados a la vigilancia, control,
prevención y erradicación de enfermedades y plagas
en animales y plantas, sus productos y subproductos;
7) La regulación sanitaria y fitosanitaria de los organismos,
productos de la biotecnología y edición genómica;
8) Establecer, recaudar y administrar las tarifas por
la provisión de bienes y servicios especializados
brindados por el SENASA. Estas tarifas se aplicarán
a los servicios brindados directamente y a aquellos
delegados por el SENASA a personas naturales y
jurídicas mediante mecanismos de tercerización de
servicios;
9) Simplificar sus procedimientos administrativos a fin de
realizar en forma expedíta las acciones, autorizaciones,
permisos, registros sanitarios y fitosanitarios y
cualquier otro trámite de su competencia que sean
necesarios para cumplir con las obligaciones contraídas
con base en la Ley o en virtud de compromisos
adquiridos a nivel nacional e internacional.
10) Representar a Honduras ante Organismos Nacionales,
Regionales e Internacionales vinculados a la salud
animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los procesos
agroindustriales;
11) Participar en las negociaciones comerciales
internacionales del Gobierno de Honduras, así como
en los foros en donde se establezcan normas con
respecto a los asuntos sanitarios, fitosanitarios y de
inocuidad;
12) Gestionar el reconocimiento internacional de la
condición sanitaria y fitosanitaria del país para
mantener los mercados actuales y propiciar la apertura
de nuevos;
13) Declarar zonas y áreas libres y/o de escasa prevalencia
de plagas y enfermedades de los animales y de
los vegetales de acuerdo con los procedimientos y
recomendaciones de los Organismos Regionales e
Internacionales;
14) EL SENASA debe ejecutar las facultades y
competencias existentes en materia sanitaria,
fitosanitaria, inocuidad y trazabilidad agropecuaria.
15) Establecer los sistemas de información necesarios para
facilitar las comunicaciones con los usuarios y con las
entidades nacionales e internacionales;
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16) Ejecutar cuando corresponda la Declaración de
Emergencia Sanitaria y/o Fitosanitaria decretada por
el Presidente de la República.
17) Acreditación de terceros para que se ejecuten una o
más actividades en el marco de programas sanitarios
del SENASA;
18) Normar, fiscalizar, formular, desarrollar, administrar,
asesorar y facilitar el Registro Oficial de Trazabilidad
Agropecuaria con alcance a la explotación primaria,
la transformación y la distribución de la producción
animal, vegetal, apícola, acuícola, pesquera; sus
productos, subproductos y derivados, insumos
y materias primas que lo integran y cualquier
otra sustancia destinada a ser incorporada en un
alimento de consumo humano o en un alimento
para animales. En el caso de los lugares de producción
agrícolas se registrarán bajo la NIMF 36;
19) El diagnóstico y la vigilancia epidemiológica de las
plagas y enfermedades, con la finalidad de evaluar
su incidencia y prevalencia, como un instrumento
útil para la planificación de la prevención, control
y erradicación de las mismas y de la prestación de
servicios sanitarios y fitosanitarios a los productores;
20) La inspección higiénico-sanitaria en el procesamiento
de los productos, la inspección, certificación,
verificación de los productos de origen animal y
vegetal y así como de los establecimientos que los
elaboran y aseguramiento del cumplimiento de las
medidas sanitarias y fitosanitarias;
21) El control cuarentenario de las importaciones,
exportaciones y tránsito de vegetales, animales,
productos y subproductos de origen vegetal y
animal, medios de transporte, equipos o materiales
potencialmente portadores de plagas y enfermedades
que constituyen un riesgo para el patrimonio
agropecuario y evitar su introducción, diseminación
y establecimiento en el país;
22) El control sanitario, fitosanitario y de calidad de las
semillas o cualquier otro material de propagación y
su respectiva certificación, los productos biológicos,
biotecnológicos, insumos químicos, farmacéuticos y
alimenticios de uso animal y vegetal;
23) El control y supervisión de equipo para uso y
aplicación de insumos agropecuarios en los vegetales
y animales;
24) La prevención, control y erradicación de las plagas y
enfermedades endémicas y exóticas de los vegetales
y animales bajo la planificación y coordinación de
programas y campañas conjuntas con los productores
y otras instituciones;
25) La adopción, normatización y aplicación de las
medidas sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad
de alimentos para el comercio nacional, regional e
internacional de vegetales, animales, sus productos,
subproductos e insumos agropecuarios;
26) La coordinación y ejecución de estudios para
establecer y aplicar los procedimientos de diagnóstico,
prevención, control y vigilancia epidemiológica,
cuarentena, control de insumos para uso agropecuario,
para el control efectivo de plagas y enfermedades de
importancia económica y cuarentenaria;
27) La planificación, desarrollo y evaluación de actividades
conjuntas con entidades públicas y privadas, nacionales
e internacionales, que tengan relación con la sanidad
agropecuaria;
28) La suscripción de acuerdos o convenios con países
productores y procesadores de plantas, animales,
productos y subproductos destinados al mercado
hondureño, previo cumplimiento de los requisitos
que en materia sanitaria y fitosanitaria establezca el
SENASA;
29) La emisión de los Certificados de Importación y
Exportación autorizados, los que al menos consignen
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el nombre de producto, cantidad, y nombre de país
de origen o destino del mismo;
30) La regulación sanitaria y fitosanitaria de los organismos
y productos de la biotecnología por lo que toda
persona natural o jurídica que importe, investigue,
exporte, experimente, movilice, libere, multiplique
o comercialice organismos vivos genéticamente
modificados o sus productos, agentes de control
biológicos y otros tipos de organismos para uso
agropecuario, producidos dentro o fuera del país deben
tener previa aprobación del SENASA sin perjuicio de
otros requisitos sanitarios y fitosanitarios;
31) El SENASA debe llevar el registro de los productores,
certificadoras, inspectores, procesadores y
comercializadores de productos agropecuarios
orgánicos y sus insumos, asimismo debe vigilar el
cumplimiento de los procedimientos establecidos;
igualmente emitirá los certificados correspondientes
y puede acreditar a personas naturales o jurídicas que
cumplan con los requisitos establecidos; y,
32) Otras que determinen los Tratados y Convenios
Internacionales, los Reglamentos Técnicos
Centroamericanos, las Leyes vinculadas a la materia,
las que establezcan los Reglamentos y las que surjan
como parte de la operatividad del SENASA.
CAPÍTULO V
ARTÍCULO 6. OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO,
CONTROL Y ESTRUCTURA DEL SENASA. Para su
operación, funcionamiento y control, la estructura orgánica
del SENASA, será al menos la siguiente:
I. Nivel de Dirección y Ejecución:
1. Dirección General; y,
2. Subdirección General.
II. Nivel de Dirección Técnica:
1. Dirección Técnica de Salud Animal;
2. Dirección Técnica de Sanidad Vegetal;
3. Dirección Técnica de Inocuidad Agroalimentaria; y,
4. Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria.
III. Nivel de Dirección Administrativa:
1. Dirección Legal;
2. Dirección de Administración y Finanzas;
3. Dirección de Recursos Humanos y Capacitación;
4. Secretaría General; y,
5. Coordinador de Oficinas Regionales.
IV. Nivel de Servicios de Apoyo:
1. Unidad de Planificación, Proyectos y Estudios;
2. Unidad de Modernización;
3. Unidad de Infotecnología;
4. Unidad de Comunicaciones;
5. Unidad de Laboratorios; y,
6. Auditoría Interna.
ARTÍCULO 7. DE LA ESTRUCTURA JERÁRQUICA.
Las Direcciones y las Unidades de Apoyo dependen
directamente de la Dirección General. La organización,
funciones y responsabilidades de la Estructura Orgánica del
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
(SENASA), se determinarán en el Reglamento respectivo.
También pueden crearse otras áreas que se consideren
necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y funciones,
previa revisión del presupuesto general del SENASA.
CAPÍTULO VI
ARTÍCULO 8. DEL DIRECTOR GENERAL Y EL
SUBDIRECTOR GENERAL DEL SENASA. Para el
cumplimiento de sus funciones el Servicio Nacional de
Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), debe contar
con un Director General y un Subdirector General. El Director
General tiene a su cargo la representación legal del SENASA,
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así como la administración, gestión, coordinación, control
y supervisión de las operaciones del SENASA, debiendo
cumplir con los objetivos, metas y resultados institucionales
que le corresponden por mandato de Ley y los que designe el
Presidente de la República.
Los cargos de Director General y el Subdirector General
del SENASA, son de libre nombramiento y remoción del
Presidente de la República, éste los debe de elegir de una
nómina a de tres (3) candidatos propuestos por el Consejo
Directivo del SENASA, pudiendo ser ratificados nuevamente
por un período igual. Dichas ratificaciones, así como la del
Director General y Subdirector General en sus cargos serán
efectuadas basándose en los resultados de la evaluación del
desempeño realizada por el Consejo Directivo.
La mencionada lista de candidatos resultará de un concurso
público efectuado de conformidad con lo establecido en un
Manual especial que será elaborado y aprobado por el Consejo
Directivo en un plazo máximo de sesenta (60) días contados
a partir de la vigencia del presente Decreto.
Con el fin de asegurar un proceso ordenado de cambio, el
actual Director del SENASA será ratificado en su cargo,
emitiendo para tal efecto el Acuerdo de Nombramiento
respectivo, quedando siempre sujeto a los resultados de la
evaluación del desempeño realizada por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 9. REQUISITOS PARA SER DIRECTOR
Y SUBDIRECTOR GENERAL DEL SENASA. Para ser
Director o Subdirector General de SENASA se requiere:
1) Ser hondureño por nacimiento;
2) Estar en el pleno ejercicio de los derechos civiles y
políticos;
3) No haber sido condenado por la comisión de delitos;
4) Poseer grado Universitario, preferiblemente con
posgrado, en las áreas agroalimentaria, agropecuaria,
agroindustrias, salud animal y vegetal, tecnología de
alimentos;
5) Tener una experiencia no menor a cinco (5) años en el
desempeño de cargos ejecutivos o de dirección en el
sector agroalimentario; y,
6) Ser de reconocida honorabilidad.
ARTÍCULO 10. INHABILIDADES. No podrán ser Director
o Subdirector General del SENASA, los cónyuges, personas
vinculadas por unión de hecho o parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente
de la República o de cualquiera de los Miembros, titulares o
suplentes, del Consejo Directivo del SENASA.
CAPÍTULO VII
ARTÍCULO 11. DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR
GENERAL. Las funciones del Director General son:
1) Elaborar los proyectos de plan estratégico, presupuesto,
las memorias anuales, el plan operativo anual y los
estados financieros del SENASA para ser presentados
al Consejo Directivo para su aprobación;
2) Fomentar el comercio interno y externo de insumos y
productos agroalimentarios y al mismo tiempo proteger
la salud vegetal, la sanidad animal y la inocuidad de los
alimentos;
3) Asegurar la aplicación de la Legislación Fitozoosanitaria
y de Inocuidad, su normativa derivada y la normativa
aplicable de los organismos internacionales de referencia
y de los Tratados y Convenios Internacionales al
respecto;
4) Garantizar que el personal del SENASA cuente con
la capacidad e idoneidad necesarias para desempeñar
sus actividades en forma apropiada desde el momento
de su reclutamiento y asegurar el mejoramiento del
desempeño a través de evaluaciones periódicas que se
establezcan;
5) Supervisar con la frecuencia que considere del caso, las
actividades de las personas naturales y jurídicas a las
cuales se haya delegado la prestación de servicios por
parte del SENASA;
6) Administrar en forma eficaz y eficiente, los recursos
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financieros correspondientes, así como los activos
muebles e inmuebles asignados al SENASA;
7) Supervisar la labor de las Direcciones Técnicas,
Direcciones Administrativas y Oficinas de Apoyo del
SENASA en el desempeño de las actividades que les
corresponda;
8) Solicitar cuando corresponda ante el Presidente de la
República, la Declaración de Emergencia Sanitaria y/o
Fitozoosanitaria;
9) Nombrar a los Directores Técnicos, Directores
Administrativos, Jefes de las Oficinas de Apoyo;
10) Mantener una interacción permanente con los usuarios
de los servicios a través de los mecanismos más
expeditos incluyendo consultas para el tratamiento de
asuntos prioritarios;
11) Asegurar la actualización constante del personal y
usuarios del SENASA sobre las normas que a nivel
nacional e internacional surjan en el campo de su
competencia;
12) Nombrar, contratar, ascender, trasladar y cancelar al
personal del SENASA, de conformidad al reglamento
interno de personal de la institución, seleccionando
el personal idóneo de conformidad a las capacidades,
experiencia y competencias establecidas en el Manual
de Puestos y Funciones;
13) Nombrar al Auditor Interno del SENASA de conformidad
con las reglas de la Oficina Nacional de Desarrollo
Integral del Control Interno (ONADICI);
14) Emitir los Acuerdos y Resoluciones generales o
particulares que fueren necesarias para el ejercicio de las
atribuciones que se le confieren por el presente Decreto
y el cumplimiento de los objetivos del Servicio;
15) Presentar el informe anual de la situación Sanitaria y
Fitosanitaria del país; y,
16) Las demás funciones que se establezcan en el Reglamento
respectivo.
A RT Í C U L O 1 2 . D E L A S F U N C I O N E S D E L
SUBDIRECTOR GENERAL. Las siguientes son funciones
del Subdirector General del SENASA:
1. Velar por el cumplimiento de los desafíos técnicos
estratégicos de la Institución resguardando el
cumplimiento de los lineamientos del Director
General y coordinando que los procesos institucionales
contribuyan al cumplimiento de los objetivos
estratégicos y al logro de las metas institucionales;
2. Dirigir y coordinar operativa y estratégicamente las
acciones e iniciativas de las Oficinas Regionales del
SENASA;
3. Fortalecer la articulación entre el nivel central y
las oficinas regionales con el objetivo de velar por
el cumplimiento de las prioridades estratégicas en
regiones y de la oportuna respuesta a los requerimientos
regionales;
4. Dirigir los comités de coordinación asociados a la
gestión institucional;
5. Apoyar al Director General en sus relaciones con las
asociaciones gremiales;
6. Subrogar al Director General y asumir las facultades
y funciones que le delegue; y,
7. Revisar y proponer los procedimientos e instructivos
del ámbito de acción del SENASA que se traduzcan
en una mejor gestión de apoyo a la Dirección General.
CAPÍTULO VIII
ARTÍCULO 13. DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL
SENASA. Créase el Consejo Directivo del SENASA como
el Órgano de Dirección Superior. Está integrado por siete (7)
miembros, cuatro (4) del Sector Público y tres (3) del Sector
Privado.
Son Representantes del Sector Público:
1. El Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura
y Ganadería (SAG); quien presidirá el Consejo y tendrá
voto de calidad;
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2. El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico (SDE);
3. El Comisionado Presidente de la Agencia de
Regulación Sanitaria (ARSA); y,
4. El titular de la Autoridad Aduanera.
Los Representantes del Sector Público deben ser los Titulares
de las Entidades antes enunciadas y solamente podrán delegar
su representación en el inferior jerárquico inmediato.
Los Representantes Titulares y Suplentes del Sector Privado
serán nombrados por las Asambleas de las siguientes
organizaciones: Uno (1) por la Federación Nacional de
Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), uno (1)
por la Federación de Exportadores (FPX) y uno (1) por el
Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), que
represente al Sector Agroalimentario.
Los miembros del Sector Privado del Consejo Directivo
de SENASA, deben durar en sus cargos hasta dos (2) años,
pudiendo ser reelectos. Para establecer la organización y
funcionamiento del Consejo Directivo se debe emitir el
Reglamento que abarcará los demás aspectos vinculados a
las vacancias, los requisitos de sus integrantes, las sesiones y
demás aspectos de su organización y funcionamiento.
El Director General del SENASA actuará como Secretario
Ejecutivo del Consejo Directivo, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 14. FUNCIONES DEL CONSEJO
DIRECTIVO DEL SENASA. El Consejo Directivo del
SENASA tendrá las funciones siguientes:
1. Aprobar, a propuesta de Director General, el plan
estratégico, el proyecto de presupuesto, las memorias
anuales, el plan operativo anual y los estados
financieros del SENASA;
2. Crear o modificar, previa solicitud del Director General,
las dependencias que considere indispensables, de
conformidad con la Ley y determinar sus funciones y
atribuciones, proponiendo, al efecto suprimir, fusionar
o cambiar las denominaciones de las mismas, para el
cumplimiento de sus objetivos;
3. Discutir y aprobar los reglamentos y manuales que
someta a consideración el Director General;
4. Aprobar el Reglamento de Tasas por Servicio, así
como sus reformas o modificaciones, de acuerdo al
estudio económico que presente el Director General
del SENASA;
5. Llevar a cabo el concurso público para la selección
de candidatos a Director y Subdirector General a
ser presentados al Presidente de la República, de
conformidad con el Manual previamente aprobado;
6. Conocer y resolver de las denuncias e informes contra
el Director General, Subdirector General y Direcciones
Técnicas;
7. Requerir al Director General informes periódicos
sobre su gestión; y,
8. Las demás que le correspondan de acuerdo con las
leyes y reglamentos.
CAPÍTULO IX
ARTÍCULO 15. DEL PATRIMONIO DEL SENASA. El
patrimonio del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria (SENASA), está constituido por:
1. El cien por ciento (100%) de los ingresos generados
por servicios propios del SENASA provenientes de la
prestación de servicios de cualquier índole;
2. Los recursos financieros anuales que el Estado le
asigne a través del Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República; dando cumplimiento a las
Reglas Fiscales establecidas en Decreto Legislativo
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No. 25-2016 contentivo de la Ley de Responsabilidad
Fiscal;
3. Los activos, derechos y obligaciones que se encuentren
bajo la administración de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG),
asignadas al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria (SENASA);
4. Los bienes y recursos que resulten de la suscripción de
Convenios Nacionales e Internacionales y la ejecución
de proyectos;
5. Herencias, legados y donaciones de otras fuentes
públicas o privadas, nacionales o extranjeras; y,
6. Los demás bienes y recursos que adquiera a cualquier
título.
Se autoriza al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria (SENASA) para que suscriba con un Banco
del Sistema Financiero Nacional un Contrato de Fideicomiso
de Fortalecimiento Institucional, el cual tiene como propósito
modernizar y readecuar la estructura organizacional del
SENASA, así como lograr una mayor eficiencia en la
prestación de servicios en atención a los cambios ocurridos
en el comercio internacional y regional provocados por
modificaciones en la normativa surgida de los Organismos
Internacionales de referencia en Sanidad Agropecuaria,
otros organismos regionales y la resultante de los Tratados
de Libre Comercio y un Contrato de Fideicomiso de Riesgo
para afrontar aquellas situaciones en las que ocurra la
confirmación oficial de la presencia de brotes explosivos de
plagas y enfermedades endémicas, o de plagas y enfermedades
exóticas, que requieren acciones de emergencia.
El patrimonio del Fideicomiso de Fortalecimiento Institucional,
el cual tendrá una vigencia de dos (2) años y será financiado
por los ingresos captados de las tasas por servicios prestados;
por lo que, de conformidad al Presupuesto aprobado por el
SENASA para el proyecto de fortalecimiento institucional, se
instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
para que mensualmente haga efectivas las transferencias
de asignación de recursos provenientes de la fuente de
financiamiento 12 (Fondos Propios) del Presupuesto General
a las cuentas designadas en el presente fideicomiso.
El patrimonio del Fideicomiso de Riesgo estará conformado
por aportes directos del SENASA equivalentes al seis
por ciento (6%) de su presupuesto anual y otros recursos
monetarios que resulten de la suscripción de Convenios
Nacionales e Internacionales, Tratados Internacionales,
donaciones y la ejecución de proyectos.
En los periodos fiscales en que se produzcan excedentes,
el Comité Técnico de Administración (CTA), conformado
por SENASA quien lo preside, la SEFIN, la Secretaría de
Desarrollo Económico y el Fiduciario, quien se desempeñará
como Secretario con voz, pero sin voto, determinará el destino
de los mismos, debiéndose priorizar el financiamiento de
actividades desarrolladas por el SENASA.
ARTÍCULO 16. DESTINO DE LOS RECURSOS DEL
SENASA. El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria (SENASA), debe disponer y destinar su
patrimonio y recursos única y exclusivamente al cumplimiento
de sus objetivos de acuerdo a lo establecido en la Ley
Fitozoosanitaria y sus reformas, así como lo establecido en
la presente Ley y sus respectivos Reglamentos.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 17. DE LA RELACIÓN DE EMPLEO Y
FUNCIÓN PÚBLICA. Las relaciones entre el Servicio
Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)
y su respectivo personal se rigen por las disposiciones del
Código de Trabajo. El Consejo Directivo del SENASA a
propuesta del Director General, aprobará el correspondiente
Reglamento de Trabajo, el cual debe ser sometido a la
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aprobación de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.
Dicho reglamento debe reunir los estándares mínimos
contenidos en los tratados internacionales y el derecho
nacional vigente.
ARTÍCULO 18. DE LA EVALUACIÓN DE PERSONAL.
El personal que presta sus servicios al Servicio Nacional
de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, debe someterse
a un proceso de evaluación de desempeño el que incluye
la realización de pruebas de evaluación de confianza, lo
anterior con el propósito de garantizar la plena aplicación de
los principios de mérito e idoneidad profesional para optar
a cualquiera de los cargos del Servicio Nacional de Sanidad
e Inocuidad Agroalimentaria. Se exceptúan de la presente
disposición los cargos de Director y Subdirector General.
Asimismo, se debe realizar el reajuste y reorganización de
personal que se estime necesario para lograr la eficiencia del
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria,
basando el mismo, en los principios de mérito, capacidad e
idoneidad profesional.
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas que, de acuerdo a los requerimientos efectuados por
el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria,
le asigne los fondos presupuestarios para el pago del pasivo
laboral al personal que haya de ser objeto de cancelación.
ARTÍCULO 19. DE LA VIGENCIA DE CONVENIOS
EXISTENTES. Los Convenios vigentes y relacionados con el
SENASA que hayan sido suscritos por la Secretaría de Estado
en los Despachos de Agricultura y Ganadería y/o el Servicio
Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, serán
absorbidos por este último, los mismos continuarán vigentes y
sujetos a los derechos y obligaciones asumidos por las partes.
Asimismo, todas las cuentas que han administrado, cualquiera
que sea su denominación, pasan a ser administrados por el
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
a la entrada en vigencia del presente Decreto; debiendo
informar dentro de los treinta (30) días siguientes a las partes
suscriptoras de los mismos, asimismo el cambio en cuanto
a la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria (SENASA).
ARTÍCULO 20. DE SU NORMATIVA. El Servicio
Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA),
debe emitir la reglamentación necesaria, así como revisar y
reformar la existente, para la ejecución del presente Decreto
dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir
de la entrada en vigencia del mismo.
ARTÌCULO 21. DEROGACIONES. Se deroga el Decreto
Ejecutivo Número PCM-038-2016 de fecha 3 de julio de
2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha
25 de julio de 2016.
ARTÍCULO 22. DE LA VIGENCIA. El presente Decreto
entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero
de dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
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MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR
LEY.
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA.
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL.
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS.
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL.
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL.
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
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ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN.
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
JOSÉ ANTONIO GALDAMEZ FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS.
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA.
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO.
NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Sección “B”
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA
DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante
Resolución Número 141-2020 de fecha 18 de mayo del año 2020, que
LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo
4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad
Mercantil SUPER FARMACIA SIMAN, S. A., como concesionaria
de la empresa concedente SANFER CENTROAMERICA Y CARIBE
S. A., de forma NO EXCLUSIVA por tiempo INDEFINIDO, con
jurisdicción EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA
DE HONDURAS autorizado para distribuir, comercializar y vender
los siguientes productos oftalmológicos de NOVARTIS PHARMA:
VIGAMOX LDMO 5MG/ML LDPE 5ML (X) U55, AZARGA
LDMO 10/5MG/ML LDPE 5ML(X) R268, AZOPT LDMO 10MG/
ML LDPE 5ML(X) R268, MAXITROL LDMO 6000IU/ML/3 LDPE
5ML, NEVANAC LDMO 1MG/ML LDPE 5ML, PATANOL S
LDMO 1MG/ML LDPE2.5ML, PATANOL LDMO 1MG/ML LDPE
5ML, SIMBRINZA LDMO 10/2MG/ML LDPE 5ML, TOBREX
LDMO 3MG/ML LDPE 5ML, TROBRADEX LDM3/1MG/ML
LDPE 5ML(X) R268, TRAVATANT LDMO 0.04MG/ML PP 2.5ML,
VIGADEXA LDMO 5/1MG/ML LDPE 5ML, DUOTRAV LDMO
0.04/5MG/ML PPP 2.5ML(X), TOBREX OINO 3MG/G ALU 3.5
(X) R268_2, TOBRADEX OINO 3/1MG/G ALU 3.5G(X) DO.;
MARIA ANTONIA RIVERA, encargada de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ
CÁRCAMO, Secretaria General.
Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Disirito Central, a los veinte días
del mes de mayo del año dos mil veinte.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaria General .
3 S. 2020. _________
_________
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA
DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante
Resolución Número 150-2020 de fecha 27 de mayo del año 2020, que
LITERALMENTE DICE: El infrascrito ,Secretario de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido
en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes
de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente LICENCIA
DE DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil DROGUERIA
FARSIMAN S. DE L. R., como concesionaria de la empresa
concedente LABORATORIOS SIEGFRIED S. A., de nacionalidad
panameña, de forma NO EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO,
con jurisdicción EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA
DE HONDURAS, autorizado para importar, distribuir, comercializar
y licitar los productos otorgados por la empresa concedente. DAVID
ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ, Secretario de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico por Ley, Acuerdo No. 051-2020.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Esta
certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada
en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de
Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado.
Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del
mes de junio del año dos mil veinte.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaria General
3 S. 2020.
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA
DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante
Resolución Número 155-2020 de fecha 29 de mayo del año 2020, que
LITERALMENTE DICE: El infrascrito, Secretario de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido
en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes
de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente LICENCIA
DE DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil DROGUERIA
FARSIMAN S. DE R. L., como concesionaria de la empresa
concedente NOVO NORDISK, de nacionalidad danesa, de forma NO
EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción EN TODO
EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. DAVID
ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ, Secretario de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico, por Ley, Acuerdo No. 051-2020.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Esta
certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada
en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de
Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado.
Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días
del mes de junio del año dos mil veinte.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaria General
3 S. 2020.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
Instituto de Previsión Militar (IPM)
ADQUISICIÓN DE SISTEMA FINANCIERO (CONTABLE) QUE
INCLUYA PUNTO DE VENTA CON SU RESPECTIVO HARDWARE
PARA SER UTILIZADO EN EL PROCESO DE ABSORCIÓN
ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DE LA TIENDA - COMISARIATO
IPM.
LPN No. 07-2020
1. El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas interesadas en
participar en la Licitación Pública Nacional No. 07-2020 a presentar
ofertas selladas para “ADQUISICIÓN DE SISTEMA FINANCIERO
(CONTABLE) QUE INCLUYA PUNTO DE VENTA CON SU
RESPECTIVO HARDWARE PARA SER UTILIZADO EN EL
PROCESO DE ABSORCIÓN ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO
DE LA TIENDA - COMISARIATO IPM”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de
Fondos propios.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado
y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación,
mediante solicitud escrita al Coronel de Seguridad de Instalaciones D.E.M.
don Alfredo Fabricio Erazo Puerto, en el Edificio Principal del IPM,
Boulevard Centroamérica a partir del día jueves 13 de agosto del 2020
en un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m.], presentar un CD en blanco. Los
documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: 2do. Piso,
Departamento de Compras y Licitaciones del Edificio principal del IPM,
Boulevard Centroamérica, a más tardar a las 09:30 a.m. de Martes 22
de Septiembre de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 a.m.
del Martes 22 de Septiembre de 2020. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y
la forma establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, agosto 2020.
CNEL DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES DEM
ALFREDO FABRICIO ERAZO PUERTO
GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR
3 S. 2020.
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR
NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 142-2020 de fecha 18
de mayo del año 2020, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en
el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil
DROGUERIA FARSIMAN S. DE R. L., como concesionaria de la empresa
concedente SANFER CENTROAMERICA Y CARIBE S. A., de forma NO
EXCLUSIVA por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción EN TODO EL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS autorizado para
distribuir, comercializar y vender los siguientes productos oftalmológicos de
NOVARTIS PHARMA: VIGAMOX LDMO 5MG/ML LDPE 5ML (X)
U55, AZARGA LDMO 10/5MG/ML LDPE 5ML(X) R268, AZOPT LDMO
10MG/ML LDPE 5ML(X) R268, MAXITROL LDMO 6000IU/ML/3 LDPE
5ML, NEVANAC LDMO 1MG/ML LDPE 5ML, PATANOL S LDMO 1MG/
ML LDPE2.5ML, PATANOL LDMO 1MG/ML LDPE 5ML, SIMBRINZA
LDMO 10/2MG/MI- LDPE 5ML, TOBREX LDMO 3MG/ML LDPE 5ML,
TROBRADEX LDMO3/1MG/ML LDPE 5ML(X) R268, TRAVATANT
LDMO 0.04MG/ML PP 2.5ML, VIGADEXA LDMO 5/1MG/ML LDPE
5ML, DUOTRAV LDMO 0.04/5MG/ML PPP 2.5ML(X), TOBREX OINO
3MG/G ALU 3.5 (X) R268_2, TOBRADEX OINO 3/1MG/G ALU 3.5G(X)
DO.; MARIA ANTONIA RIVERA, Encargada de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ
CÁRCAMO, Secretaria General.
Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de mayo
del año dos mil veinte.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaria General
3 S. 2020.
_________
PODER JUDICIAL
Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor
El infrascrito, Secretario General del Juzgado de Letras Seccional de Choloma,
Cortés, al público en General y para efectos de la ley y según lo establecido en el
artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que
en fecha TRES (03) DÍAS DEL MES DE FEBRERO (02), DEL AÑO DOS
MIL VEINTE (2020), el señor JUAN CARLOS INESTROZA INESTROZA,
presentó Solicitad de Cancelación y Reposición de un Título Valor consistente
en el certificado de Depósito a Plazo fijo número 000000200009402445, por la
cantidad de OCHENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 80,000.00), emitidos
por el BANCO FICOHSA, renovado el 2019-10-15 con vencimiento el 2020-04-
15, solicitud que se hace en virtud de haberse extraviado.
Choloma, Cortés, cuatro (04) días del mes de marzo (03),
del año dos mil veinte (2020).
ABOG. HECTOR EMILIO BARAHONA ARAGON
SECRETARIO GENERAL, JUZGADO
DE LETRAS SECCIONAL CHOLOMA, CORTÉS.
3 S. 2020.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,361
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA
DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución
Número 072-2020 de fecha 12 de febrero del año 2020, mediante
Contrato de Distribución de fecha 1 de enero del año 2019, que
LITERALMENTE DICE: La Infrascrita, Secretaria de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido
en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes
de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia
a la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN JAAR, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (CORPORACIÓN JAAR, S. DE
R.L.), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente
KIA MOTORS CORPORATION (KMC), de nacionalidad Coreana;
con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA
DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 31 DE
DICIEMBRE DEL AÑO 2021; F. y S. MARIA ANTONIA RIVERA
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, DUNIA
GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General.
Para los fines que el interesado convenga, se extiende la presente en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro
días del mes de febrero del año dos mil veinte.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaria General.
3 S. 2020.
_________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente,
se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de
Plaguicidas o Sustancia Afín.
La Abog. SANDRA J. OCHOA B., actuando en representación de la empresa
PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V.
(PROAGRO), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
GESAMETRINA 80 WG, compuesto por los elementos: 80% AMETRYN.
Toxicidad: 5
Grupo al que pertenece: TRIAZINA
Estado Físico: SÓLIDO
Tipo de Formulación: GRANULOS DISPERSABLES
Formulador y País de Origen: SHANDONG BINNONG TECHNOLOGY CO. LTD/
CHINA
Tipo de Uso: HERBICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que
demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para
ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para
ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el
Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley
RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 02 DE MARZO DE 2020
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS
(DCUP)
SENASA
3 S. 2020. _________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA,
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente,
se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de
Plaguicidas o Sustancia Afín.
La Abog. SANDRA J. OCHOA B., actuando en representación de la empresa
PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V.
(PROAGRO), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
TAURUS 4 SC, compuesto por los elementos: 4.00% NICOSULFURON.
Toxicidad: 5
Grupo al que Pertenece: SULFONILUREA
Estado Físico: LIQUÍDO
Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA
Formulador y País de Origen: PARIJAT INDUSTRIES (INDIA) PTV. LTD.
Tipo de Uso: HERBICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que
demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para
ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para
ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el
Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley
RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 18 DE MAYO DE 2020
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS
(DCUP)
SENASA
3 S. 2020.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,361
Marcas de Fábrica
1/ Solicitud:1696/20
2/ Fecha de presentación: 13/ENERO/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (INDITEX, S.A.)
4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo (A Coruña).
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DNWR Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones: Nos reservamos el uso exclusivo de la tipo de letra Helvética Neue, propiedad de
Industria de Diseño Textil, S.A. (INDITEX, S.A.)
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que
no sean de papel; bandas para la cabeza (vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros
y sandalias de baño, boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de
playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de
esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta);
impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello;
pieles (para vestir); pijamas; suelas ( calzado ); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé
(prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta);
plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de
prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos);
delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos;
alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa
interior); boinas, bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas;
tacos de botas de fútbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para
calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta;
camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior);
ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de
ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos)
(para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres;
libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas;
pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris;
slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas;
(pantuflas); zapatos; calzado de deporte.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fanny Rodríguez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: