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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

3 septiembre 2020Edición No. 35,361

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-010-2019 — Análisis de Impacto Fiscal para iniciativas que aumenten el Presupuesto General

Poder Ejecutivo

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional, la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por el Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el país dispone del marco legal para el fortalecimiento y ordenamiento de las finanzas públicas como la Ley Orgánica del Presupuesto, el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y la Ley de Responsabilidad Fiscal. CONSIDERANDO: Que conforme a la Ley de Responsabi- lidad Fiscal aprobada mediante Decreto Legislativo No. 25- 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 4 de mayo de 2016, edición No. 34,024, el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, las modificaciones y la ejecución del presupuesto, se deben sujetar a las Reglas Fiscales contenidas en dicha Ley. CONSIDERANDO: Que la mejora de la gestión de las finanzas públicas requiere la institucionalización de instrumentos de gestión, procesos, metodologías y fortalecimiento institucional, esto hace necesario la implementación de herramientas como el Análisis de Impacto Fiscal (AIF), el cual podría constituir una ayuda a los tomadores de decisión, al conocer de manera anticipada el impacto fiscal que podría generar un Proyecto de Ley sobre el presupuesto en su conjunto o individualmente de una institución específica. CONSIDERANDO: Que en agosto del año 2013, la Cuenta del Desafío del Milenio (MCC) y el Gobierno de Honduras firmaron un Acuerdo de Programa Umbral el cual fue Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 1 of 28 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL implementado a través de Inversión Estratégica de Honduras (INVESTH), siendo uno de los objetivos del Programa, mejorar la administración de las finanzas públicas. Asimismo, fortalecer la gestión pública haciéndola más eficiente y transparente y a la vez contribuir a que el país vuelva en un futuro a ser “elegible a un segundo Compacto”. CONSIDERANDO: Que en el marco de dicho Programa, la Oficina de Asistencia Técnica del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos brindó asistencia técnica a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y conforme al plan de trabajo, se desarrolló la metodología de Análisis de Impacto Fiscal (AIF). POR TANTO, En aplicación de lo establecido en los Artículos 245 numeral 1, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículo 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y 38 de la Ley Orgánica del Presupuesto. D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Orgánica del Presupuesto, toda iniciativa que implique un aumento al monto total del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República deberá contar con el Análisis de Impacto Fiscal (AIF). ARTÍCULO 2.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas emitirá los lineamientos y metodologías para la elaboración de los Análisis de Impacto Fiscal (AIF). ARTÍCULO 3.- Toda iniciativa de Ley del Poder Ejecutivo que requiera opinión de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas sobre la viabilidad financiera y presupuestaria deberá contar obligatoriamente con el Análisis de Impacto Fiscal. ARTÍCULO 4.- La Institución que propone la iniciativa será la responsable de elaborar el AIF, conforme a la metodología mencionada en el Artículo 2 del presente Decreto, contando con el apoyo técnico de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ARTÍCULO 5.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas revisará y emitirá opinión sobre el Análisis de Impacto Fiscal sin que esta acción, como parte del proceso, represente un compromiso financiero y presupuestario por parte de esta Secretaría. ARTÍCULO 6.- Una vez emitida la opinión a que hace referencia al Artículo 5 por parte de la Secretaría de Finanzas la institución que propone la iniciativa remitirá formalmente a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), el AIF, junto con la iniciativa a ser aprobada por parte del Poder Ejecutivo, para que la SCGG realice el correspondiente análisis de alineamiento estratégico, especialmente a las prioridades de gobierno. ARTÍCULO 7.- Las estimaciones del AIF deberán realizarse para el mismo periodo del Marco Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 2 of 28 -- ARTÍCULO 8.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de febrero del dos mil veinte (2020). JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 3 of 28 -- FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 4 of 28 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-013-2020

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-013-2020 — Reforma de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)

Poder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2), 11), 29) y 35) de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, el Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 3, primer párrafo de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de enero de 2014, señala que “La creación, modificación o supresión de los órganos de la Administración Pública incluyendo las Desconcentradas y las Instituciones Descentralizadas, solamente se puede hacer previa definición del fin público a satisfacer cuando se acredite su factibilidad económico-administrativa, considerando el costo de su funcionamiento, el rendimiento especializado o el ahorro previsto”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, de la precitada Ley, establece: “La creación, modificación, o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.” CONSIDERANDO: Que el Artículo 45 reformado de la Ley General de la Administración Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 032–2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha de 19 de mayo de 2017, se creó la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), como una entidad desconcentrada, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), con autonomía funcional, técnica, financiera y administrativa, con personalidad jurídica, responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias. POR TANTO, En la aplicación de los Artículos 145, 146, 245 numerales 2), 11), 29) y 35), 252, 255, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 3, 4, 11, 13, 14 numerales 3) y 4), 22 numeral 3), 41, 42, 43, 44, 45, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; y Ejecutivo número PCM-032- 2017. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar los Artículos 1, 4, 6, 7 y 10 del Decreto Ejecutivo Número PCM-032–2017, contentivo de la creación de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de mayo de 2017, los cuales se leerán de la siguiente manera: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 5 of 28 -- “ARTÍCULO 1.- Créase la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), como una entidad Desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (Sesal) adscrita al Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia funcional, técnica, financiera, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica, responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias. La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) tendrá competencia a nivel nacional y con domicilio en el municipio de Distrito Central.” “ARTÍCULO 4.- La ARSA estará a cargo por un Comisionado Presidente, nombrado por el Presidente de la República. Será la máxima autoridad y el representante legal de la institución, responsable de definir y ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos, conforme a la política económica, fiscal y tributaria del Estado, de cumplir con las metas y resultados institucionales establecidos por la Ley y por la Presidencia de la República. La ARSA contará además con dos Comisionados Adjuntos, quienes seran nombrados por el Presidente de la República. ARTÍCULO 6.- Para ser Comisionado Presidente o Comisionado Adjunto de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) se requiere lo siguiente: a) Ser hondureño, mayor de treinta (30) años; b) Estar en el goce de sus derechos civiles y políticos; c) Ser profesional universitario de reconocida capacidad e idoneidad ética; d) No tener deudas o cuentas pendientes con el Estado; y, e) Dedicarse exclusivamente al desempeño de sus funciones. ARTÍCULO 7.- Las relaciones laborales entre la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) y su respectivo personal se rigen por las disposiciones del Código del Trabajo que contendrá como normas mínimas los subsistemas para una adecuada administración del talento humano, el cual debe ser sometido a la aprobación de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. El personal de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) debe ser técnico y altamente calificado, sujeto además a la certificación de su idoneidad mediante la realización de pruebas de confianza. ARTÍCULO 10.- El Comisionado Presidente ostenta todas las facultades que correspondan a los Administradores y Órganos de Decisión Superior, específicamente en lo que respecta a su funcionamiento, desarrollo y operación, ejerciendo por lo tanto todas las potestades de administración y dirección relacionadas con las competencias de la ARSA, así como el ejercicio de las demás facultades que confieren las Leyes y Convenios Internacionales aplicables”. ARTÍCULO 2.- Los actuales Comisionados de la ARSA, continuarán en el Desempeño de sus cargos, por lo que, el Comisionado que ostenta la Presidencia de la Agencia asumirá como Comisionado Presidente, en tanto que los restantes Comisionados continuarán como Comisionados Adjuntos. ARTÍCULO 3.- Este Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.” Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 6 of 28 -- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA ROSALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 7 of 28 -- ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 8 of 28 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-015-2020

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-015-2020 — Creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

Poder Ejecutivo

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 235 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del Pueblo, el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República, dirigir la política económica y financiera del Estado, crear y mantener los servicios públicos y tomar medidas necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 3, primer párrafo de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, señala que “La creación, modificación o supresión de los órganos de la Administración Pública, incluyendo las Desconcentradas y las Instituciones Descentralizadas, solamente se puede hacer previa definición del fin público a satisfacer cuando se acredite su factibilidad económico-administrativa, considerando el costo de su funcionamiento, el rendimiento especializado o el ahorro previsto.” CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, reformada mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, establece “La creación, modificación, o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado”. CONSIDERANDO: Que las tendencias de los Organismos Nacionales de Sanidad Agropecuaria están dirigidas hacia la Desconcentración de sus estructuras organizacionales, mayor participación del sector privado, la simplificación administrativa y la agilidad de los servicios sanitarios que prestan. CONSIDERANDO: Que para garantizar una operación más eficiente y eficaz de los Servicios Sanitarios, Fitosanitarios y de Inocuidad Agroalimentaria, los estudios realizados al respecto revelan que se requiere mantener el estatus institucional de la entidad como un Organismo Desconcentrado dependiente de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. POR TANTO, En aplicación de los Artículos: 65, 145, 146, 245, numerales 30 y 35, 235, 245 numerales 1, 2, 11, 12 y 45, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 14 numeral 1), 22 numeral 9), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 3, 10, 11 y 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. DECRETA: CREACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) CAPÍTULO I ARTÍCULO 1. DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 9 of 28 -- Créase el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica y Administrativa con organismos nacionales e internacionales en materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con el objetivo de velar por la protección de las personas, de los animales y para preservar los vegetales, así como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria. CAPÍTULO II ARTÍCULO 2. DEL DOMICILIO. El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), debe contar con oficinas en las zonas del país en donde se demande la presencia de sus servicios. ARTÍCULO 3. DE LA CONDICIÓN DE PUNTO DE CONTACTO. El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), sirve como Punto de Contacto en los asuntos de su competencia con la Organización Mundial de Salud Animal (OIE) por sus siglas, de la Comisión Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) por sus siglas, de la Comisión del Codex Alimentarius (CAC) por sus siglas y del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y todas aquellas organizaciones que tengan relación con el objetivo principal del SENASA. CAPÍTULO III ARTÍCULO 4. DEL AMBITO DEL SENASA. El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), para cumplir con sus objetivos debe dirigir el Sistema de Sanidad Agroalimentaria, el cual comprende la inocuidad de los alimentos y la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias principalmente al diagnóstico y vigilancia epidemiológica, sistemas de información y notificación, cuarentena agropecuaria, la Certificación Sanitaria y Fitosanitaria con fines de apoyar el comercio de la producción agropecuaria, el control y análisis de los insumos agropecuarios, de los productos de origen animal y vegetal incluyendo los orgánicos y biotecnológicos, los registros sanitarios, programas y campañas de prevención control y/o erradicación de plagas y enfermedades, la acreditación de profesionales y empresas en aquellas acciones que por su naturaleza sean delegables bajo el criterio de SENASA. CAPÍTULO IV ARTÍCULO 5. FUNCIONES. El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), tiene las siguientes funciones: 1) La aplicación de las Leyes, Reglamentos, Acuerdos, Decretos, Normas y Convenios relacionados con su competencia; 2) Emitir las normas y procedimientos reglamentarios y coordinar las acciones para el aseguramiento de la calidad e inocuidad de los alimentos que tengan su origen en el sector agropecuario, tanto para consumo humano como animal; registro, importación, elaboración, formulación, reempaque, reenvase, transporte, almacenaje, venta, uso y manejo adecuado y exportación de plaguicidas para uso animal, productos veterinarios, productos utilizados en alimentación animal, biológicos, así como de los establecimientos que los importan, produzcan, distribuyan, expendan y/o exporten; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 10 of 28 -- 3) Aplicar y administrar en lo que fuere de su competencia, los Convenios Internacionales, Regionales y resultantes de los Tratados de Libre Comercio ratificados por la República de Honduras en materia Sanitaria, Fitosanitaria e Inocuidad Agroalimentaria. Igualmente gestionará los Convenios Nacionales dirigidos al cumplimiento de sus fines; 4) La adopción y armonización de las medidas sanitarias y fitosanitarias y los niveles de protección basadas en las recomendaciones de las organizaciones internacionales de referencia de la OMC, en evidencia científica o en base a una evaluación de riesgos para facilitar el comercio nacional, regional e internacional de: Animales, vegetales y alimentos destinados a consumo humano, los piensos, medicamentos de uso veterinario e insumos agrícolas; 5) Reconocer mediante la equivalencia u otros conceptos similares, los sistemas nacionales e internacionales de control de alimentos y sus componentes, cuando se demuestre que alcanzan los mismos objetivos de protección de la salud de los consumidores, aunque tengan diseños o estructuras diferentes; 6) Formular las Políticas y Regulaciones Sanitarias y Fitosanitarias destinadas a cumplir con el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarios de la Organización Mundial de Comercio y las resoluciones y recomendaciones surgidas de la Organización Mundial de Salud Animal (OIE); la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), la Comisión del Codex Alimentarius y demás organismos internacionales dedicados a la vigilancia, control, prevención y erradicación de enfermedades y plagas en animales y plantas, sus productos y subproductos; 7) La regulación sanitaria y fitosanitaria de los organismos, productos de la biotecnología y edición genómica; 8) Establecer, recaudar y administrar las tarifas por la provisión de bienes y servicios especializados brindados por el SENASA. Estas tarifas se aplicarán a los servicios brindados directamente y a aquellos delegados por el SENASA a personas naturales y jurídicas mediante mecanismos de tercerización de servicios; 9) Simplificar sus procedimientos administrativos a fin de realizar en forma expedíta las acciones, autorizaciones, permisos, registros sanitarios y fitosanitarios y cualquier otro trámite de su competencia que sean necesarios para cumplir con las obligaciones contraídas con base en la Ley o en virtud de compromisos adquiridos a nivel nacional e internacional. 10) Representar a Honduras ante Organismos Nacionales, Regionales e Internacionales vinculados a la salud animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los procesos agroindustriales; 11) Participar en las negociaciones comerciales internacionales del Gobierno de Honduras, así como en los foros en donde se establezcan normas con respecto a los asuntos sanitarios, fitosanitarios y de inocuidad; 12) Gestionar el reconocimiento internacional de la condición sanitaria y fitosanitaria del país para mantener los mercados actuales y propiciar la apertura de nuevos; 13) Declarar zonas y áreas libres y/o de escasa prevalencia de plagas y enfermedades de los animales y de los vegetales de acuerdo con los procedimientos y recomendaciones de los Organismos Regionales e Internacionales; 14) EL SENASA debe ejecutar las facultades y competencias existentes en materia sanitaria, fitosanitaria, inocuidad y trazabilidad agropecuaria. 15) Establecer los sistemas de información necesarios para facilitar las comunicaciones con los usuarios y con las entidades nacionales e internacionales; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 11 of 28 -- 16) Ejecutar cuando corresponda la Declaración de Emergencia Sanitaria y/o Fitosanitaria decretada por el Presidente de la República. 17) Acreditación de terceros para que se ejecuten una o más actividades en el marco de programas sanitarios del SENASA; 18) Normar, fiscalizar, formular, desarrollar, administrar, asesorar y facilitar el Registro Oficial de Trazabilidad Agropecuaria con alcance a la explotación primaria, la transformación y la distribución de la producción animal, vegetal, apícola, acuícola, pesquera; sus productos, subproductos y derivados, insumos y materias primas que lo integran y cualquier otra sustancia destinada a ser incorporada en un alimento de consumo humano o en un alimento para animales. En el caso de los lugares de producción agrícolas se registrarán bajo la NIMF 36; 19) El diagnóstico y la vigilancia epidemiológica de las plagas y enfermedades, con la finalidad de evaluar su incidencia y prevalencia, como un instrumento útil para la planificación de la prevención, control y erradicación de las mismas y de la prestación de servicios sanitarios y fitosanitarios a los productores; 20) La inspección higiénico-sanitaria en el procesamiento de los productos, la inspección, certificación, verificación de los productos de origen animal y vegetal y así como de los establecimientos que los elaboran y aseguramiento del cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias; 21) El control cuarentenario de las importaciones, exportaciones y tránsito de vegetales, animales, productos y subproductos de origen vegetal y animal, medios de transporte, equipos o materiales potencialmente portadores de plagas y enfermedades que constituyen un riesgo para el patrimonio agropecuario y evitar su introducción, diseminación y establecimiento en el país; 22) El control sanitario, fitosanitario y de calidad de las semillas o cualquier otro material de propagación y su respectiva certificación, los productos biológicos, biotecnológicos, insumos químicos, farmacéuticos y alimenticios de uso animal y vegetal; 23) El control y supervisión de equipo para uso y aplicación de insumos agropecuarios en los vegetales y animales; 24) La prevención, control y erradicación de las plagas y enfermedades endémicas y exóticas de los vegetales y animales bajo la planificación y coordinación de programas y campañas conjuntas con los productores y otras instituciones; 25) La adopción, normatización y aplicación de las medidas sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad de alimentos para el comercio nacional, regional e internacional de vegetales, animales, sus productos, subproductos e insumos agropecuarios; 26) La coordinación y ejecución de estudios para establecer y aplicar los procedimientos de diagnóstico, prevención, control y vigilancia epidemiológica, cuarentena, control de insumos para uso agropecuario, para el control efectivo de plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria; 27) La planificación, desarrollo y evaluación de actividades conjuntas con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, que tengan relación con la sanidad agropecuaria; 28) La suscripción de acuerdos o convenios con países productores y procesadores de plantas, animales, productos y subproductos destinados al mercado hondureño, previo cumplimiento de los requisitos que en materia sanitaria y fitosanitaria establezca el SENASA; 29) La emisión de los Certificados de Importación y Exportación autorizados, los que al menos consignen Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 12 of 28 -- el nombre de producto, cantidad, y nombre de país de origen o destino del mismo; 30) La regulación sanitaria y fitosanitaria de los organismos y productos de la biotecnología por lo que toda persona natural o jurídica que importe, investigue, exporte, experimente, movilice, libere, multiplique o comercialice organismos vivos genéticamente modificados o sus productos, agentes de control biológicos y otros tipos de organismos para uso agropecuario, producidos dentro o fuera del país deben tener previa aprobación del SENASA sin perjuicio de otros requisitos sanitarios y fitosanitarios; 31) El SENASA debe llevar el registro de los productores, certificadoras, inspectores, procesadores y comercializadores de productos agropecuarios orgánicos y sus insumos, asimismo debe vigilar el cumplimiento de los procedimientos establecidos; igualmente emitirá los certificados correspondientes y puede acreditar a personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos; y, 32) Otras que determinen los Tratados y Convenios Internacionales, los Reglamentos Técnicos Centroamericanos, las Leyes vinculadas a la materia, las que establezcan los Reglamentos y las que surjan como parte de la operatividad del SENASA. CAPÍTULO V ARTÍCULO 6. OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO, CONTROL Y ESTRUCTURA DEL SENASA. Para su operación, funcionamiento y control, la estructura orgánica del SENASA, será al menos la siguiente: I. Nivel de Dirección y Ejecución: 1. Dirección General; y, 2. Subdirección General. II. Nivel de Dirección Técnica: 1. Dirección Técnica de Salud Animal; 2. Dirección Técnica de Sanidad Vegetal; 3. Dirección Técnica de Inocuidad Agroalimentaria; y, 4. Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria. III. Nivel de Dirección Administrativa: 1. Dirección Legal; 2. Dirección de Administración y Finanzas; 3. Dirección de Recursos Humanos y Capacitación; 4. Secretaría General; y, 5. Coordinador de Oficinas Regionales. IV. Nivel de Servicios de Apoyo: 1. Unidad de Planificación, Proyectos y Estudios; 2. Unidad de Modernización; 3. Unidad de Infotecnología; 4. Unidad de Comunicaciones; 5. Unidad de Laboratorios; y, 6. Auditoría Interna. ARTÍCULO 7. DE LA ESTRUCTURA JERÁRQUICA. Las Direcciones y las Unidades de Apoyo dependen directamente de la Dirección General. La organización, funciones y responsabilidades de la Estructura Orgánica del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), se determinarán en el Reglamento respectivo. También pueden crearse otras áreas que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, previa revisión del presupuesto general del SENASA. CAPÍTULO VI ARTÍCULO 8. DEL DIRECTOR GENERAL Y EL SUBDIRECTOR GENERAL DEL SENASA. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), debe contar con un Director General y un Subdirector General. El Director General tiene a su cargo la representación legal del SENASA, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 13 of 28 -- así como la administración, gestión, coordinación, control y supervisión de las operaciones del SENASA, debiendo cumplir con los objetivos, metas y resultados institucionales que le corresponden por mandato de Ley y los que designe el Presidente de la República. Los cargos de Director General y el Subdirector General del SENASA, son de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, éste los debe de elegir de una nómina a de tres (3) candidatos propuestos por el Consejo Directivo del SENASA, pudiendo ser ratificados nuevamente por un período igual. Dichas ratificaciones, así como la del Director General y Subdirector General en sus cargos serán efectuadas basándose en los resultados de la evaluación del desempeño realizada por el Consejo Directivo. La mencionada lista de candidatos resultará de un concurso público efectuado de conformidad con lo establecido en un Manual especial que será elaborado y aprobado por el Consejo Directivo en un plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la vigencia del presente Decreto. Con el fin de asegurar un proceso ordenado de cambio, el actual Director del SENASA será ratificado en su cargo, emitiendo para tal efecto el Acuerdo de Nombramiento respectivo, quedando siempre sujeto a los resultados de la evaluación del desempeño realizada por el Consejo Directivo. ARTÍCULO 9. REQUISITOS PARA SER DIRECTOR Y SUBDIRECTOR GENERAL DEL SENASA. Para ser Director o Subdirector General de SENASA se requiere: 1) Ser hondureño por nacimiento; 2) Estar en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; 3) No haber sido condenado por la comisión de delitos; 4) Poseer grado Universitario, preferiblemente con posgrado, en las áreas agroalimentaria, agropecuaria, agroindustrias, salud animal y vegetal, tecnología de alimentos; 5) Tener una experiencia no menor a cinco (5) años en el desempeño de cargos ejecutivos o de dirección en el sector agroalimentario; y, 6) Ser de reconocida honorabilidad. ARTÍCULO 10. INHABILIDADES. No podrán ser Director o Subdirector General del SENASA, los cónyuges, personas vinculadas por unión de hecho o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República o de cualquiera de los Miembros, titulares o suplentes, del Consejo Directivo del SENASA. CAPÍTULO VII ARTÍCULO 11. DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Las funciones del Director General son: 1) Elaborar los proyectos de plan estratégico, presupuesto, las memorias anuales, el plan operativo anual y los estados financieros del SENASA para ser presentados al Consejo Directivo para su aprobación; 2) Fomentar el comercio interno y externo de insumos y productos agroalimentarios y al mismo tiempo proteger la salud vegetal, la sanidad animal y la inocuidad de los alimentos; 3) Asegurar la aplicación de la Legislación Fitozoosanitaria y de Inocuidad, su normativa derivada y la normativa aplicable de los organismos internacionales de referencia y de los Tratados y Convenios Internacionales al respecto; 4) Garantizar que el personal del SENASA cuente con la capacidad e idoneidad necesarias para desempeñar sus actividades en forma apropiada desde el momento de su reclutamiento y asegurar el mejoramiento del desempeño a través de evaluaciones periódicas que se establezcan; 5) Supervisar con la frecuencia que considere del caso, las actividades de las personas naturales y jurídicas a las cuales se haya delegado la prestación de servicios por parte del SENASA; 6) Administrar en forma eficaz y eficiente, los recursos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 14 of 28 -- financieros correspondientes, así como los activos muebles e inmuebles asignados al SENASA; 7) Supervisar la labor de las Direcciones Técnicas, Direcciones Administrativas y Oficinas de Apoyo del SENASA en el desempeño de las actividades que les corresponda; 8) Solicitar cuando corresponda ante el Presidente de la República, la Declaración de Emergencia Sanitaria y/o Fitozoosanitaria; 9) Nombrar a los Directores Técnicos, Directores Administrativos, Jefes de las Oficinas de Apoyo; 10) Mantener una interacción permanente con los usuarios de los servicios a través de los mecanismos más expeditos incluyendo consultas para el tratamiento de asuntos prioritarios; 11) Asegurar la actualización constante del personal y usuarios del SENASA sobre las normas que a nivel nacional e internacional surjan en el campo de su competencia; 12) Nombrar, contratar, ascender, trasladar y cancelar al personal del SENASA, de conformidad al reglamento interno de personal de la institución, seleccionando el personal idóneo de conformidad a las capacidades, experiencia y competencias establecidas en el Manual de Puestos y Funciones; 13) Nombrar al Auditor Interno del SENASA de conformidad con las reglas de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI); 14) Emitir los Acuerdos y Resoluciones generales o particulares que fueren necesarias para el ejercicio de las atribuciones que se le confieren por el presente Decreto y el cumplimiento de los objetivos del Servicio; 15) Presentar el informe anual de la situación Sanitaria y Fitosanitaria del país; y, 16) Las demás funciones que se establezcan en el Reglamento respectivo. A RT Í C U L O 1 2 . D E L A S F U N C I O N E S D E L SUBDIRECTOR GENERAL. Las siguientes son funciones del Subdirector General del SENASA: 1. Velar por el cumplimiento de los desafíos técnicos estratégicos de la Institución resguardando el cumplimiento de los lineamientos del Director General y coordinando que los procesos institucionales contribuyan al cumplimiento de los objetivos estratégicos y al logro de las metas institucionales; 2. Dirigir y coordinar operativa y estratégicamente las acciones e iniciativas de las Oficinas Regionales del SENASA; 3. Fortalecer la articulación entre el nivel central y las oficinas regionales con el objetivo de velar por el cumplimiento de las prioridades estratégicas en regiones y de la oportuna respuesta a los requerimientos regionales; 4. Dirigir los comités de coordinación asociados a la gestión institucional; 5. Apoyar al Director General en sus relaciones con las asociaciones gremiales; 6. Subrogar al Director General y asumir las facultades y funciones que le delegue; y, 7. Revisar y proponer los procedimientos e instructivos del ámbito de acción del SENASA que se traduzcan en una mejor gestión de apoyo a la Dirección General. CAPÍTULO VIII ARTÍCULO 13. DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SENASA. Créase el Consejo Directivo del SENASA como el Órgano de Dirección Superior. Está integrado por siete (7) miembros, cuatro (4) del Sector Público y tres (3) del Sector Privado. Son Representantes del Sector Público: 1. El Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); quien presidirá el Consejo y tendrá voto de calidad; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 15 of 28 -- 2. El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE); 3. El Comisionado Presidente de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); y, 4. El titular de la Autoridad Aduanera. Los Representantes del Sector Público deben ser los Titulares de las Entidades antes enunciadas y solamente podrán delegar su representación en el inferior jerárquico inmediato. Los Representantes Titulares y Suplentes del Sector Privado serán nombrados por las Asambleas de las siguientes organizaciones: Uno (1) por la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), uno (1) por la Federación de Exportadores (FPX) y uno (1) por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), que represente al Sector Agroalimentario. Los miembros del Sector Privado del Consejo Directivo de SENASA, deben durar en sus cargos hasta dos (2) años, pudiendo ser reelectos. Para establecer la organización y funcionamiento del Consejo Directivo se debe emitir el Reglamento que abarcará los demás aspectos vinculados a las vacancias, los requisitos de sus integrantes, las sesiones y demás aspectos de su organización y funcionamiento. El Director General del SENASA actuará como Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo, con voz pero sin voto. ARTÍCULO 14. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SENASA. El Consejo Directivo del SENASA tendrá las funciones siguientes: 1. Aprobar, a propuesta de Director General, el plan estratégico, el proyecto de presupuesto, las memorias anuales, el plan operativo anual y los estados financieros del SENASA; 2. Crear o modificar, previa solicitud del Director General, las dependencias que considere indispensables, de conformidad con la Ley y determinar sus funciones y atribuciones, proponiendo, al efecto suprimir, fusionar o cambiar las denominaciones de las mismas, para el cumplimiento de sus objetivos; 3. Discutir y aprobar los reglamentos y manuales que someta a consideración el Director General; 4. Aprobar el Reglamento de Tasas por Servicio, así como sus reformas o modificaciones, de acuerdo al estudio económico que presente el Director General del SENASA; 5. Llevar a cabo el concurso público para la selección de candidatos a Director y Subdirector General a ser presentados al Presidente de la República, de conformidad con el Manual previamente aprobado; 6. Conocer y resolver de las denuncias e informes contra el Director General, Subdirector General y Direcciones Técnicas; 7. Requerir al Director General informes periódicos sobre su gestión; y, 8. Las demás que le correspondan de acuerdo con las leyes y reglamentos. CAPÍTULO IX ARTÍCULO 15. DEL PATRIMONIO DEL SENASA. El patrimonio del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), está constituido por: 1. El cien por ciento (100%) de los ingresos generados por servicios propios del SENASA provenientes de la prestación de servicios de cualquier índole; 2. Los recursos financieros anuales que el Estado le asigne a través del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; dando cumplimiento a las Reglas Fiscales establecidas en Decreto Legislativo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 16 of 28 -- No. 25-2016 contentivo de la Ley de Responsabilidad Fiscal; 3. Los activos, derechos y obligaciones que se encuentren bajo la administración de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), asignadas al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); 4. Los bienes y recursos que resulten de la suscripción de Convenios Nacionales e Internacionales y la ejecución de proyectos; 5. Herencias, legados y donaciones de otras fuentes públicas o privadas, nacionales o extranjeras; y, 6. Los demás bienes y recursos que adquiera a cualquier título. Se autoriza al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) para que suscriba con un Banco del Sistema Financiero Nacional un Contrato de Fideicomiso de Fortalecimiento Institucional, el cual tiene como propósito modernizar y readecuar la estructura organizacional del SENASA, así como lograr una mayor eficiencia en la prestación de servicios en atención a los cambios ocurridos en el comercio internacional y regional provocados por modificaciones en la normativa surgida de los Organismos Internacionales de referencia en Sanidad Agropecuaria, otros organismos regionales y la resultante de los Tratados de Libre Comercio y un Contrato de Fideicomiso de Riesgo para afrontar aquellas situaciones en las que ocurra la confirmación oficial de la presencia de brotes explosivos de plagas y enfermedades endémicas, o de plagas y enfermedades exóticas, que requieren acciones de emergencia. El patrimonio del Fideicomiso de Fortalecimiento Institucional, el cual tendrá una vigencia de dos (2) años y será financiado por los ingresos captados de las tasas por servicios prestados; por lo que, de conformidad al Presupuesto aprobado por el SENASA para el proyecto de fortalecimiento institucional, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que mensualmente haga efectivas las transferencias de asignación de recursos provenientes de la fuente de financiamiento 12 (Fondos Propios) del Presupuesto General a las cuentas designadas en el presente fideicomiso. El patrimonio del Fideicomiso de Riesgo estará conformado por aportes directos del SENASA equivalentes al seis por ciento (6%) de su presupuesto anual y otros recursos monetarios que resulten de la suscripción de Convenios Nacionales e Internacionales, Tratados Internacionales, donaciones y la ejecución de proyectos. En los periodos fiscales en que se produzcan excedentes, el Comité Técnico de Administración (CTA), conformado por SENASA quien lo preside, la SEFIN, la Secretaría de Desarrollo Económico y el Fiduciario, quien se desempeñará como Secretario con voz, pero sin voto, determinará el destino de los mismos, debiéndose priorizar el financiamiento de actividades desarrolladas por el SENASA. ARTÍCULO 16. DESTINO DE LOS RECURSOS DEL SENASA. El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), debe disponer y destinar su patrimonio y recursos única y exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos de acuerdo a lo establecido en la Ley Fitozoosanitaria y sus reformas, así como lo establecido en la presente Ley y sus respectivos Reglamentos. CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS ARTÍCULO 17. DE LA RELACIÓN DE EMPLEO Y FUNCIÓN PÚBLICA. Las relaciones entre el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) y su respectivo personal se rigen por las disposiciones del Código de Trabajo. El Consejo Directivo del SENASA a propuesta del Director General, aprobará el correspondiente Reglamento de Trabajo, el cual debe ser sometido a la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 17 of 28 -- aprobación de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. Dicho reglamento debe reunir los estándares mínimos contenidos en los tratados internacionales y el derecho nacional vigente. ARTÍCULO 18. DE LA EVALUACIÓN DE PERSONAL. El personal que presta sus servicios al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, debe someterse a un proceso de evaluación de desempeño el que incluye la realización de pruebas de evaluación de confianza, lo anterior con el propósito de garantizar la plena aplicación de los principios de mérito e idoneidad profesional para optar a cualquiera de los cargos del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria. Se exceptúan de la presente disposición los cargos de Director y Subdirector General. Asimismo, se debe realizar el reajuste y reorganización de personal que se estime necesario para lograr la eficiencia del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, basando el mismo, en los principios de mérito, capacidad e idoneidad profesional. Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que, de acuerdo a los requerimientos efectuados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, le asigne los fondos presupuestarios para el pago del pasivo laboral al personal que haya de ser objeto de cancelación. ARTÍCULO 19. DE LA VIGENCIA DE CONVENIOS EXISTENTES. Los Convenios vigentes y relacionados con el SENASA que hayan sido suscritos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y/o el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, serán absorbidos por este último, los mismos continuarán vigentes y sujetos a los derechos y obligaciones asumidos por las partes. Asimismo, todas las cuentas que han administrado, cualquiera que sea su denominación, pasan a ser administrados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria a la entrada en vigencia del presente Decreto; debiendo informar dentro de los treinta (30) días siguientes a las partes suscriptoras de los mismos, asimismo el cambio en cuanto a la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA). ARTÍCULO 20. DE SU NORMATIVA. El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), debe emitir la reglamentación necesaria, así como revisar y reformar la existente, para la ejecución del presente Decreto dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del mismo. ARTÌCULO 21. DEROGACIONES. Se deroga el Decreto Ejecutivo Número PCM-038-2016 de fecha 3 de julio de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 25 de julio de 2016. ARTÍCULO 22. DE LA VIGENCIA. El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 18 of 28 -- MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 19 of 28 -- ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMEZ FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 20 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,361 Sección “B” SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 141-2020 de fecha 18 de mayo del año 2020, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil SUPER FARMACIA SIMAN, S. A., como concesionaria de la empresa concedente SANFER CENTROAMERICA Y CARIBE S. A., de forma NO EXCLUSIVA por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS autorizado para distribuir, comercializar y vender los siguientes productos oftalmológicos de NOVARTIS PHARMA: VIGAMOX LDMO 5MG/ML LDPE 5ML (X) U55, AZARGA LDMO 10/5MG/ML LDPE 5ML(X) R268, AZOPT LDMO 10MG/ ML LDPE 5ML(X) R268, MAXITROL LDMO 6000IU/ML/3 LDPE 5ML, NEVANAC LDMO 1MG/ML LDPE 5ML, PATANOL S LDMO 1MG/ML LDPE2.5ML, PATANOL LDMO 1MG/ML LDPE 5ML, SIMBRINZA LDMO 10/2MG/ML LDPE 5ML, TOBREX LDMO 3MG/ML LDPE 5ML, TROBRADEX LDM3/1MG/ML LDPE 5ML(X) R268, TRAVATANT LDMO 0.04MG/ML PP 2.5ML, VIGADEXA LDMO 5/1MG/ML LDPE 5ML, DUOTRAV LDMO 0.04/5MG/ML PPP 2.5ML(X), TOBREX OINO 3MG/G ALU 3.5 (X) R268_2, TOBRADEX OINO 3/1MG/G ALU 3.5G(X) DO.; MARIA ANTONIA RIVERA, encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Disirito Central, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General . 3 S. 2020. _________ _________ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 150-2020 de fecha 27 de mayo del año 2020, que LITERALMENTE DICE: El infrascrito ,Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil DROGUERIA FARSIMAN S. DE L. R., como concesionaria de la empresa concedente LABORATORIOS SIEGFRIED S. A., de nacionalidad panameña, de forma NO EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, autorizado para importar, distribuir, comercializar y licitar los productos otorgados por la empresa concedente. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por Ley, Acuerdo No. 051-2020. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de junio del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 3 S. 2020. SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 155-2020 de fecha 29 de mayo del año 2020, que LITERALMENTE DICE: El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil DROGUERIA FARSIMAN S. DE R. L., como concesionaria de la empresa concedente NOVO NORDISK, de nacionalidad danesa, de forma NO EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley, Acuerdo No. 051-2020. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 3 S. 2020. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 21 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,361 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) ADQUISICIÓN DE SISTEMA FINANCIERO (CONTABLE) QUE INCLUYA PUNTO DE VENTA CON SU RESPECTIVO HARDWARE PARA SER UTILIZADO EN EL PROCESO DE ABSORCIÓN ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DE LA TIENDA - COMISARIATO IPM. LPN No. 07-2020 1. El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 07-2020 a presentar ofertas selladas para “ADQUISICIÓN DE SISTEMA FINANCIERO (CONTABLE) QUE INCLUYA PUNTO DE VENTA CON SU RESPECTIVO HARDWARE PARA SER UTILIZADO EN EL PROCESO DE ABSORCIÓN ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DE LA TIENDA - COMISARIATO IPM”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Coronel de Seguridad de Instalaciones D.E.M. don Alfredo Fabricio Erazo Puerto, en el Edificio Principal del IPM, Boulevard Centroamérica a partir del día jueves 13 de agosto del 2020 en un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m.], presentar un CD en blanco. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: 2do. Piso, Departamento de Compras y Licitaciones del Edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a más tardar a las 09:30 a.m. de Martes 22 de Septiembre de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 a.m. del Martes 22 de Septiembre de 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, agosto 2020. CNEL DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES DEM ALFREDO FABRICIO ERAZO PUERTO GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR 3 S. 2020. CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 142-2020 de fecha 18 de mayo del año 2020, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil DROGUERIA FARSIMAN S. DE R. L., como concesionaria de la empresa concedente SANFER CENTROAMERICA Y CARIBE S. A., de forma NO EXCLUSIVA por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS autorizado para distribuir, comercializar y vender los siguientes productos oftalmológicos de NOVARTIS PHARMA: VIGAMOX LDMO 5MG/ML LDPE 5ML (X) U55, AZARGA LDMO 10/5MG/ML LDPE 5ML(X) R268, AZOPT LDMO 10MG/ML LDPE 5ML(X) R268, MAXITROL LDMO 6000IU/ML/3 LDPE 5ML, NEVANAC LDMO 1MG/ML LDPE 5ML, PATANOL S LDMO 1MG/ ML LDPE2.5ML, PATANOL LDMO 1MG/ML LDPE 5ML, SIMBRINZA LDMO 10/2MG/MI- LDPE 5ML, TOBREX LDMO 3MG/ML LDPE 5ML, TROBRADEX LDMO3/1MG/ML LDPE 5ML(X) R268, TRAVATANT LDMO 0.04MG/ML PP 2.5ML, VIGADEXA LDMO 5/1MG/ML LDPE 5ML, DUOTRAV LDMO 0.04/5MG/ML PPP 2.5ML(X), TOBREX OINO 3MG/G ALU 3.5 (X) R268_2, TOBRADEX OINO 3/1MG/G ALU 3.5G(X) DO.; MARIA ANTONIA RIVERA, Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 3 S. 2020. _________ PODER JUDICIAL Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor El infrascrito, Secretario General del Juzgado de Letras Seccional de Choloma, Cortés, al público en General y para efectos de la ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en fecha TRES (03) DÍAS DEL MES DE FEBRERO (02), DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020), el señor JUAN CARLOS INESTROZA INESTROZA, presentó Solicitad de Cancelación y Reposición de un Título Valor consistente en el certificado de Depósito a Plazo fijo número 000000200009402445, por la cantidad de OCHENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 80,000.00), emitidos por el BANCO FICOHSA, renovado el 2019-10-15 con vencimiento el 2020-04- 15, solicitud que se hace en virtud de haberse extraviado. Choloma, Cortés, cuatro (04) días del mes de marzo (03), del año dos mil veinte (2020). ABOG. HECTOR EMILIO BARAHONA ARAGON SECRETARIO GENERAL, JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL CHOLOMA, CORTÉS. 3 S. 2020. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 22 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,361 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 072-2020 de fecha 12 de febrero del año 2020, mediante Contrato de Distribución de fecha 1 de enero del año 2019, que LITERALMENTE DICE: La Infrascrita, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN JAAR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CORPORACIÓN JAAR, S. DE R.L.), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente KIA MOTORS CORPORATION (KMC), de nacionalidad Coreana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021; F. y S. MARIA ANTONIA RIVERA Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que el interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General. 3 S. 2020. _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. SANDRA J. OCHOA B., actuando en representación de la empresa PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V. (PROAGRO), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: GESAMETRINA 80 WG, compuesto por los elementos: 80% AMETRYN. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: TRIAZINA Estado Físico: SÓLIDO Tipo de Formulación: GRANULOS DISPERSABLES Formulador y País de Origen: SHANDONG BINNONG TECHNOLOGY CO. LTD/ CHINA Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 02 DE MARZO DE 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 3 S. 2020. _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. SANDRA J. OCHOA B., actuando en representación de la empresa PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V. (PROAGRO), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TAURUS 4 SC, compuesto por los elementos: 4.00% NICOSULFURON. Toxicidad: 5 Grupo al que Pertenece: SULFONILUREA Estado Físico: LIQUÍDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA Formulador y País de Origen: PARIJAT INDUSTRIES (INDIA) PTV. LTD. Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 18 DE MAYO DE 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 3 S. 2020. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 23 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,361 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud:1696/20 2/ Fecha de presentación: 13/ENERO/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (INDITEX, S.A.) 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo (A Coruña). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DNWR Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Nos reservamos el uso exclusivo de la tipo de letra Helvética Neue, propiedad de Industria de Diseño Textil, S.A. (INDITEX, S.A.) 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza (vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño, boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas ( calzado ); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas, bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de fútbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas; (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fanny Rodríguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: